REFINANCIAMIENTO AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO. PRIMERA: CREDICHAVIN otorgó a EL CLIENTE el (los) siguiente(s) crédito(s):

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1 REFINANCIAMIENTO AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO Conste por el presente documento el Refinanciamiento al Contrato de Otorgamiento de Crédito que celebran, de una parte CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CHAVÍN S.A.A., con RUC Nº , sociedad inscrita en la Partida Electrónica N del Registro de Personas Jurídicas - Sociedades de la Zona Registral N VII Sede Huaraz, a quien en lo sucesivo se le denominará como CREDICHAVÍN, debidamente representada por su(s) apoderado(s) identificado(s) al final del presente documento; y de la otra parte, la(s) persona(s) identificadas al final del presente documento, y a quien(es) en adelante se le(s) denominará tan sólo como EL CLIENTE y/o EL FIADOR SOLIDARIO y/o EL GARANTE HIPOTECARIO, según sea el caso; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes : PRIMERA: CREDICHAVIN otorgó a EL CLIENTE el (los) siguiente(s) crédito(s): FECHA N DE CRÉDITO MONTO Debido a dificultades en la capacidad de pago de EL CLIENTE, éste ha solicitado a CREDICHAVIN el refinanciamiento del (los) mismos. CREDICHAVIN, teniendo en cuenta, esencialmente, la capacidad de pago de EL CLIENTE y considerando que el nuevo crédito será recuperado en las condiciones de interés y plazo pactados en el presente contrato, ha convenido en Refinanciar su(s) crédito(s), sujeta a los límites que regulan su propia actividad, hasta por la suma de... (... Y.../100 ). Las condiciones en que CREDICHAVÍN otorga el Refinanciamiento y que EL CLIENTE se obliga a pagar y/o rembolsar son las siguientes: Tasa de Interés Compensatorio (TEA) :... % efectivo anual (360 días) Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) 1 :... % efectivo anual (360 días) Plazo :... meses (... cuotas) Comisiones 2, gastos, seguros y tributos : Según el detalle que consta en la Hoja Resumen Capitalización de intereses : Diaria Adicionalmente, CREDICHAVÍN cobrará intereses moratorios a la tasa efectiva anual (360 días) de.... %,en caso EL CLIENTE se retrase en sus pagos, para lo cual no será necesario requerimiento alguno de pago para constituir en mora a EL CLIENTE, pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE de conformidad con el presente contrato. SEGUNDA: El refinanciamiento otorgado por CREDICHAVIN será pagado según se detalla en el Cronograma de Pagos y la Hoja resumen del Refinanciamiento que declara haber recibido y que forman parte del presente contrato, en moneda nacional o extranjera. Si la fecha de pago establecida en el Cronograma de Pagos coincide con un día feriado calendario feriado o no laborable, el pago deberá ser 1 La TCEA es aquella tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo (nota insertada por la empresa supervisada). 2 Deberá tomarse en cuenta que las modificaciones realizadas en las comisiones pactadas en el contrato deberán ser aquellas que se encuentran dentro de las categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros conforme se indica en la Circular N CR Asimismo, cuando la Caja pretenda incorporar nuevas categorías y/o denominaciones deberán solicitarlo a la Superintendencia con una antelación no menor a 45 días al cobro e inclusión de estas en sus tarifarios, con el respectivo sustento técnico y económico. Asimismo, la inclusión de nuevos gastos deberá implicar un costo real y demostrable para el proveedor del servicio conforme se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Transparencia. 1

2 efectuado el día útil inmediato posterior a éste. En el caso que el presente crédito tenga una o más cuotas vencidas, CREDICHAVÍN está facultada para imputar el pago efectuado por EL CLIENTE en el siguiente orden, gastos, comisiones e intereses devengados correspondientes a cuota o cuotas vencidas por los días transcurridos y finalmente al capital. 3 El pago de las cuotas del crédito deberá ser efectuado en la misma moneda desembolsada; si el pago se realiza en moneda distintase aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en CREDICHAVÍN en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. El pago del préstamo podrá realizarse mediante: (i) pagos a través de las oficinas de atención al público de CREDICHAVÍN; (ii) débito de alguna de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abiertas en CREDICHAVÍN, (iii) pagos a través de agentes corresponsales cuya lista se entrega al momento del desembolso. De optar por la alternativa (ii), EL CLIENTE deberá completar el anexo Elección del Cliente del presente contrato, no asumiendo CREDICHAVÍN responsabilidad por cualquier diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas. Para tal efecto, EL CLIENTE está obligado a mantener en su cuenta saldo suficiente que le permita cumplir con las obligaciones contraídas en el presente contrato; de lo contrario, al no poderse debitar de las cuentas autorizadas y de no cumplir con el pago de las cuotas, mediante otra modalidad dentro de las fechas establecidas en el Cronograma de Pagos, EL CLIENTE incurrirá en mora. En caso EL CLIENTE decida suspender esta modalidad, deberá comunicar su decisión a CREDICHAVÍN mediante comunicación escrita indicando la nueva modalidad de pago, dicha comunicación surtirá efectos para CREDICHAVÍN luego de transcurridos dos días útiles de recibida. En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, se deberá comunicar a CREDICHAVÍN conforme al procedimiento publicado en nuestra Página Web Institucional 4. Por otro lado, EL CLIENTE, antes de acercarse a CREDICHAVIN a realizar cualquier operación deberá verificar que su DNI se encuentre vigente, de lo contrario deberá tramitar la renovación del mismo ante la entidad competente. TERCERA: En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS N G , las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL CLIENTE, EL FIADOR SOLIDARIO y/o GARANTE HIPOTECARIO, en la fecha de suscripción del mismo, emiten y suscriben un pagaré incompleto a favor de CREDICHAVÍN, autorizándole expresamente a completar el pagaré en caso de producirse la falta de pago de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos y/o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de EL CLIENTE, en los términos siguientes: (i) la fecha de emisión será la fecha de desembolso del crédito, (ii) la fecha de vencimiento será la fecha en que se complete el título valor, (iii) Se consigna las tasas de interés compensatorio y moratorio. (iv) el importe del pagaré será aquél que resulte de la liquidación del saldo deudor que CREDICHAVÍN practique en la fecha en que se opte por la facultad que le confiere la Ley; comprendiéndose, el capital, los intereses compensatorios, moratorios, gastos, seguros y comisiones; conforme a lo pactado en la Hoja Resumen. (iv) El vencimiento de la obligación corresponderá al de la fecha en que se realice dicha liquidación. (v) El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto, no siendo necesaria formalidad ni requerimiento alguno. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo. EL CLIENTE, EL GARANTE HIPOTECARIO y/o EL FIADOR SOLIDARIO renuncian expresamente a la inclusión de alguna cláusula referida al impedimento de la libre negociación del pagaré. Asimismo, deja(n) constancia que ha(n) sido informado(s) de las disposiciones del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP sobre el llenado de 3 La Caja no puede establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los usuarios (consumidores), se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo. De igual manera, la Caja deberá ser plenamente transparente en la difusión, aplicación y modificación de las condiciones contractuales asociadas al presente contrato. 4 En caso el seguro haya sido una condición para contratar y ante la ocurrencia de algún siniestro, en caso corresponda la empresa deberá poner en conocimiento de los beneficiarios, herederos o asegurados respecto a la existencia del seguro contratado, a través de una comunicación escrita dirigida a su domicilio. En caso que la empresa no tenga conocimiento del domicilio, ésta podrá difundir la información mencionada a través de su página web y oficinas de atención al público, conforme lo indicado en el artículo 20, literal b), acápite ii) del Reglamento de Transparencia 2

3 títulos valores incompletos así como haber recibido copia del pagaré incompleto emitido a favor de CREDICHAVÍN. La entrega de este Pagaré no extingue la obligación primitiva, ni aún cuando éste hubiese sido perjudicado por cualquier causa, de conformidad con el Art del Código Civil. Queda establecido que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279 del Código Civil, la emisión del pagaré, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL CLIENTE no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal. CUARTA: EL CLIENTE autoriza que, salvo las tasas de interés 5, l as comisiones y gastos u otras disposiciones contractuales podrán ser modificadas unilateralmente por CREDICHAVIN, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transparencia, debiendo comunicar ello a EL CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario. Entre otros supuestos y sin que se puedan considerar esta lista como limitativa, las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser efectuadas por CREDICHAVIN - a su criterio- como consecuencia de : (i) cambios en las condiciones del mercado y/o competencia y/o economía nacional o internacional; (ii) impacto de alguna disposición legal que afecte los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; (iii) cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para CREDICHAVÍN; (iv) variaciones en las condiciones cambiarias; alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; (vi) variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito. De no estar conforme con tales modificaciones - las mismas que no deberán tener por origen la imposición de obligaciones normativas - EL CLIENTE tiene(n) el derecho a resolver este contrato conforme lo establece la normatividad vigente, para lo cual, deberá remitir una comunicación escrita, con cargo de recepción, notificando a CREDICHAVÍN su decisión de resolver el presente contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación de CREDICHAVÍN así como proceder al pago de todo saldo deudor u obligación en forma previa 6 a la resolución del presente contrato. Dicho pago se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las oficinas de atención al público de CREDICHAVÍN; o mediante cargo que CREDICHAVÍN efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga(n) abierta(s) en CREDICHAVÍN. Para comunicar las modificaciones referidas a (i)tasa de interés y/o de las comisiones y/o gastos y cronograma de pagos cuando éstas supongan un perjuicio a EL CLIENTE, (ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento 7 ; (iii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de CREDICHAVÍN 8 ; y (iv) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo, a elección de CREDICHAVÍN, se utilizará cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) a través de los estados de cuenta; y, (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente, según el plazo señalado en la normativa vigente. 5 Nota al pie inserta por la empresa supervisada: De acuerdo a lo indicado por el artículo 25 del Reglamento de Transparencia, solo podrá procederse a la modificación de la tasa de interés pactada en los siguientes casos: a) Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil. b) De mutuo acuerdo con EL CLIENTE como resultado de una efectiva negociación entre las partes, pudiendo también proceder por la imposición de obligaciones normativas que impliquen la variación de tasas en cualquier momento durante la vigencia del contrato, las que se comunicarán conforme lo disponga la normativa del caso. 6 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Transparencia, las empresas deberán otorgar un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro financiamiento, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días. 7 La comunicación que envíe la empresa para poder ejercer su derecho para resolver unilateralmente el presente contrato, debe contener la causal que motiva la resolución. 8 La empresa en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, deberá precisar en la comunicación al cliente una causal objetiva y debidamente justificada a fin de no incurrir en cláusula abusiva conforme al artículo 46 inciso h) del Reglamento. 3

4 Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, conforme a lo dispuesto en la cláusula Quinta, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, CREDICHAVÍN queda obligada a recalcular y remitir a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente del préstamo. En caso estas modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado por EL CLIENTE, éste podrá aceptar la modificación propuesta, pero su negativa no implicará una resolución del contrato principal. QUINTA: Siempre que EL CLIENTE se encuentre al día en el pago de sus cuotas del crédito, podrá efectuar pagos anticipados o adelanto de cuota. En ambos pagos, se encuentra incluida la cuota exigible en el periodo. EL CLIENTE tendrá el derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial con la consiguiente reducción de los intereses, debiendo comunicar a CREDICHAVIN dicha decisión. Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente sin penalidad, comisión o gasto alguno. EL CLIENTE, en caso de pago total, deberá pagar todos los intereses devengados a dicha fecha y cualquier otra obligación, tributo, comisión o gasto relacionado al crédito devengado a dicha fecha y que corresponda pagar a EL CLIENTE Así también, al momento de realizar pagos anticipados parciales, es decir, aquellos mayores a dos cuotas del período, EL CLIENTE podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas, para cuyo efecto deberá dejar constancia de su elección en el formato que CREDICHAVÍN ponga a su disposición. Una vez producido el pago anticipado, el cronograma de pagos quedará modificado, no estando obligado CREDICHAVIN a entregar al CLIENTE una copia del mismo, salvo que éste lo solicite expresamente. En caso EL CLIENTE no pueda efectuar los pagos anticipados parciales de manera personal, o los efectúe a través de nuestras cuentas bancarias o no se cuente con la constancia de elección, CREDICHAVIN atenderá la solicitud aplicando las presunciones que establece la Resolución , es decir, si se deposita un importe de hasta dos cuotas, el pago será considerado como un adelanto de cuotas. Si el monto abonado es mayor a dos cuotas del crédito y este no cuenta con una constancia por parte de EL CLIENTE que permita acreditar la elección a través de los mecanismos que brinda CREDICHAVIN y dentro de los quince (15) días de realizado el pago CREDICHAVIN procederá a la reducción del número de cuotas salvo que el tercero acredite y deje constancia que EL CLIENTE ha elegido otra modalidad, obligándose EL CLIENTE a informarse de las cuotas pendientes de pago. EL CLIENTE podrá efectuar adelanto de cuotas. En este caso, se imputará el monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos pactados. Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá requerir antes o al momento de efectuarse el pago, que los importes abonados si es mayor a dos cuotas, puedan ingresarse como adelanto de cuotas, y si es menor a dos cuotas, pueda ingresarse como pago Anticipado, en este último caso generará nuevo cronograma de pagos. Asimismo, EL CLIENTE declara haber sido informado sobre las diferencias entre el pago anticipado y el pago adelantado y los derechos que tienen de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede, por lo que, tiene pleno conocimiento de las consecuencias asociadas a sus decisiones de pago. SEXTA: CREDICHAVIN deja constancia que, cualquiera de los siguientes supuestos conlleva la preclusión de todos los plazos previstos a favor de EL CLIENTE, pudiendo en estos casos CREDICHAVÍN, sin necesidad de declaración judicial, mediante comunicación escrita enviada a EL CLIENTE con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles, dar por vencidos todos los plazos y/o resolver el presente contrato desde la fecha que señale y exigir el pago total adeudado que se encuentren vencidos o por vencer, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos aplicables e iniciar las acciones judiciales para la cobranza de la totalidad de la deuda, cuyos gastos serán de cargo de EL CLIENTE: (i) Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de una o más cuotas del(de los) crédito(s) 4

5 otorgado(s) en los plazos establecidos. (ii) Si EL CLIENTE o EL GARANTE HIPOTECARIO son demandados respecto a la propiedad del bien otorgado en garantía. (iii) Si el bien dado en garantía se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito, según opinión de perito tasador registrado en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (iv) Si EL CLIENTE realiza actos de disposición o constituyen otros gravámenes sobre el bien afectado en garantía, con perjuicio de los derechos que le corresponde a CREDICHAVÍN como acreedor. Si EL CLIENTE incumpliera cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsanan en el plazo otorgado por CREDICHAVÍN. Las partes convienen, con arreglo a lo previsto en el inciso 10) del artículo 132 de la Ley N 26702, que si EL CLIENTE incurriera en uno cualquiera de los supuestos indicados en la presente cláusula, CREDICHAVÍN podrá dar por vencidos los plazos de las obligaciones, vencidas y no vencidas, pudiendo hacer uso del derecho de compensación entre las cuentas de ahorros que EL CLIENTE mantenga en CREDICHAVÍN, cualquiera sea su modalidad, y las obligaciones de este. SETIMA; Queda entendido que EL CLIENTE autoriza a CREDICHAVÍN, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de sus deudas vencidas y exigibles los montos que pudieran existir en cualesquiera de sus cuentas, y para tal efecto CREDICHAVÍN podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL CLIENTE pudiera tener en los depósitos que mantenga abiertos en CREDICHAVÍN, sin distingo de moneda; aún tratándose de cuentas mancomunadas o indistintas. EL CLIENTE autoriza a CREDICHAVÍN a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en CREDICHAVÍN el día en que se realice la respectiva operación. Luego de realizada la compensación, CREDICHAVIN informará a EL CLIENTE, enviándole una nota de débito sobre la operación realizada dentro de los cinco (05) días posteriores al cargo efectuado, indicando los conceptos que la originan. OCTAVA: Durante la vigencia del presente contrato, el(los) bien(es) inmueble(s) o mueble(s) otorgado(s) en garantía hipotecaria o mobiliaria, deberán contar con una póliza de seguro contra incendio, terremoto, explosión, vandalismo, terrorismo ofrecido por CREDICHAVÍN o por un seguro contratado directamente por EL CLIENTE o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla, a satisfacción de CREDICHAVÍN, con las condiciones informadas a través de nuestra Página Web Institucional partes convienen que CREDICHAVÍN podrá proceder por cuenta de EL CLIENTE a contratar la póliza de seguro del(los) bien(es) inmueble(s) o muebles(s) otorgado(s) en garantía, cuyo único beneficiario será CREDICHAVÍN y lo que por tal concepto gastase será asumido por EL CLIENTE, salvo comunicación expresa y por escrito de éste, indicando que contratará por su cuenta el referido seguro. En caso EL CLIENTE adquiera el(los) seguro(s) ofrecido(s) por CREDICHAVÍN, éste será responsable de la vigencia y renovación del seguro, siendo todos los gastos incurridos de cargo del EL CLIENTE, quien autoriza CREDICHAVIN, con su firma en el presente contrato, a adicionar el pago de la prima de seguro a las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito y a cargar la totalidad de tales pagos en cualquiera cuenta(s) vigente(s) que mantenga ELCLIENTE en CREDICHAVIN. Dicho pago se calculará de manera mensual en función al saldo capital y constará en el Cronograma de Pagos. En el caso que EL CLIENTE decidiera contratar directamente el seguro mencionado deberá endosar la póliza así como sus renovaciones a favor de CREDICHAVÍN, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza; de lo contrario, CREDICHAVÍN no asumirá responsabilidad alguna si no contratara o no renovara la póliza de seguros del(los) bien(es) dado(s) en garantía, o si decidiera no pagar la prima respectiva; o si el seguro no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL CLIENTE las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización. Cuando EL CLIENTE contrate directamente el seguro, el pago de la prima del seguro podrá efectuarse también: (i) adicionándose al pago de las cuotas del préstamo; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros; en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de su elección en el formato que CREDICHAVÍN facilitará para tal efecto. De no optar por alguna alternativa, EL CLIENTE queda obligado a incluir en las condiciones de la póliza, la obligación de la compañía de seguros de comunicar por escrito a CREDICHAVÍN la falta de pago de las primas y/o la no renovación de la póliza, con no menos de quince días útiles de anticipación a la fecha en que la referida compañía de seguros procederá a cancelar la póliza 5

6 de seguros. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato, cuando CREDICHAVIN contrate directamente la póliza de seguros de el(los) bien(es) dado(s) en garantía. Es entendido que si la compañía de seguros modifica las condiciones de la póliza de seguros, CREDICHAVIN lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito. NOVENA: Durante la vigencia de este contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un Seguro de Desgravamen, el mismo que podrá ser el ofrecido por CREDICHAVÍN u otro que EL CLIENTE contrate con terceros, siempre y cuando cumpla a satisfacción del CREDICHAVÍN- con las condiciones previamente informadas por éste a través de la Página Web Institucional En este último caso, EL CLIENTE deberá endosar el Seguro de Desgravamen a favor de CREDICHAVIN, comprometiéndose al pago puntual de las primas que genera esta póliza. En caso EL CLIENTE hubiera optado por contratar la póliza a través de CREDICHAVIN. En caso EL CLIENTE hubiera optado por contratar la póliza a través de CREDICHAVIN; CREDICHAVIN siempre que el cliente se encuentre al día en sus pagos, mantendrá vigente y endosado a su favor el seguro a que se refiere este párrafo. CREDICHAVIN quedará facultado mas no obligado a contratar por cuenta de EL CLIENTE la póliza del seguro, debiendo reembolsarle de inmediato los pagos realizados o, en caso que CREDICHAVIN aceptara financiarla, EL CLIENTE autoriza a CREDICHAVIN, con su firma en el presente contrato, a incluir dentro de las cuotas del crédito el monto correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que este contrato esté vigente y EL CLIENTE no se encuentre en mora en el pago del crédito. EL CLIENTE autoriza a CREDICHAVIN, con su firma en el presente contrato, a incluir dentro de las cuotas del crédito el monto correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que este contrato esté vigente y EL CLIENTE no se encuentre en mora en el pago del crédito. En el supuesto de incumplimiento de EL CLIENTE a contratar la póliza de Seguro de Desgravamen, la falta de contratación o renovación de la póliza por parte de CREDICHAVIN no genera para éste responsabilidad alguna, aun cuando CREDICHAVIN haya renovado previamente la póliza. Las condiciones de la póliza, cuyo único beneficiario será CREDICHAVIN, con el detalle de la cobertura y causales de exclusión, constan en la Póliza de Seguro de Desgravamen que EL CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma de este contrato y/o en la Póliza de Seguros que haya directamente contratado y endosado a favor de CREDICHAVIN. El monto de la prima consta en el cronograma de pagos. EL CLIENTE declara que conoce y acepta que el Seguro de Desgravamen cubre el saldo insoluto al momento del fallecimiento y/o invalidez total y permanente por accidente o por enfermedad. En caso se produzca el siniestro la indemnización que deba pagar la aseguradora será aplicado hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado por EL CLIENTE a CREDICHAVIN. DÉCIMA: EL CLIENTE, EL GARANTE HIPOTECARIO y EL FIADOR SOLIDARIO presta(n) su consentimiento expreso y anticipado para que CREDICHAVÍN pueda ceder los derechos y/o sus obligaciones derivados del presente contrato a cualquier tercero, siendo para ello suficiente que CREDICHAVÍN le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos 9, momento a partir del cual, la cesión surtirá efecto respecto de EL CLIENTE conforme lo establece el artículo 1215 del Código Civil. DÉCIMA PRIMERA: EL CLIENTE declara expresamente que las informaciones proporcionadas a CREDICHAVÍN según el presente contrato son verídicas y tienen carácter de Declaración Jurada, estando sujetas en caso contrario a la sanción contenida en el Art. 179 de la Ley N y Art. 247 del Código Penal; en este orden CREDICHAVÍN queda autorizada a realizar la verificación posterior de toda información contable o financiera sin limitación alguna, la misma que deberá remitir a su requerimiento. 9 Para realizar una cesión de derechos (comunicación al cedido) o una cesión de posición contractual (previo consentimiento del cedido), deberá realizarse conforme al Código Civil. 6

7 DÉCIMO SEGUNDA: EL CLIENTE declara que con anterioridad al Refinanciamiento otorgado en virtud del presente contrato, CREDICHAVÍN le ha proporcionado toda la información detallada respecto de las tasas de intereses compensatorios y moratorios, así como sobre el monto de las comisiones y gastos que se aplican a los mismos, información que es consignada en el Tarifario de CREDICHAVÍN que exhibe permanentemente al público en todas las oficinas de CREDICHAVÍN y que está sujeto a las variaciones que a criterio de CREDICHAVÍN se efectúe, lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar. DÉCIMO TERCERA: En garantía de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE asumidas por el presente contrato, EL FIADOR SOLIDARIO de EL CLIENTE se constituyen como tal en forma incondicional, ilimitada e irrevocable, cuya fianza tiene el carácter de indivisible y de realización automática, para cuyo efecto renuncian expresamente: 1. Al beneficio de excusión, 2. A la posibilidad de oponer a CREDICHAVÍN las excepciones que correspondan a EL CLIENTE, si es que éstos últimos han renunciado a ellas, 3. Al plazo legal para que CREDICHAVÍN, una vez requerida por EL FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), haga efectivo sus derechos respecto a las obligaciones garantizadas, 4. A su liberación como consecuencia de la pérdida por evicción del bien que CREDICHAVÍN pudiera recibir en pago de EL CLIENTE, 5. A su liberación por prórrogas concedidas por CREDICHAVÍN a EL CLIENTE, las cuales consienten y aceptan desde ahora. 6. EL FIADOR SOLIDARIO declara que la fianza solidaria que otorga a favor de CREDICHAVÍN es por monto y plazo indeterminados y mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, conforme a ley. EL FIADOR SOLIDARIO se obligan a intervenir como tal en las prórrogas o refinanciaciones que CREDICHAVÍN pudiera otorgar a EL CLIENTE, dejando expresa constancia que aún cuando no intervenga en dichas operaciones de crédito, es voluntad de las partes que EL FIADOR SOLIDARIO y EL CLIENTE habrán de responder como una sola persona frente a CREDICHAVÍN hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del crédito antes mencionado, o que se deriven de ellas, sin reserva ni limitación alguna, hayan intervenido o no en las mencionadas prórrogas o refinanciaciones. DÉCIMO CUARTA: Para el caso de un Refinanciamiento al crédito por CONVENIO INTERINSTITUCIONAL 10, EL CLIENTE, declara haber autorizado a su empleador, para que a simple requerimiento escrito de CREDICHAVÍN, le efectúe el descuento por planilla 11 a fin de cubrir la cuota (s) pendiente (s) de pago hasta su total cancelación, contándose adicionalmente con la carta de autorización del respectivo trabajador. DÉCIMO QUINTA: En caso EL CLIENTE constituya GARANTÍA MOBILIARIA sobre DEPÓSITO DE CUENTA DE AHORRO, cualquiera fuera su modalidad, ésta será constituida como primera y preferente a favor de CREDICHAVÍN. Las cuentas de ahorro sobre las que EL CLIENTE constituya garantía estarán especificadas en la carta de afectación y/o en el contrato de garantía mobiliaria, documentos que formarán parte integrante del presente contrato y que se suscribirán según lo establecido por CREDICHAVÍN para el otorgamiento de créditos con garantía líquida. La garantía líquida que EL CLIENTE constituya a favor de CREDICHAVÍN servirá para respaldar las deudas y obligaciones, presentes o futuras, propias o a favor de terceros, hasta por el importe del crédito que en cada oportunidad pudiera otorgarse a favor de EL CLIENTE o de un tercero garantizado por éste, más los intereses, comisiones, gastos, primas de seguro pagadas por CREDICHAVÍN, las costas y costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación y la indemnización por daños y perjuicios Aquel Convenio suscrito entre CREDICHAVÍN y el empleador de EL CLIENTE (nota al pie insertada por la empresa supervisada). 11 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N EF y Primera Disposición Complementaria Final de dicho cuerpo normativo, relacionado a los límites impuestos para la afectación de planilla de los servidores públicos, así como el porcentaje máximo del sueldo neto para dicha afectación. 12 El Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS Nº , no contempla la posibilidad de trasladar los cargos judiciales como comisión o gasto, atendiendo a que no se trata de la prestación de servicios, sino por el contrario de las medidas que realiza la empresa para procurar el pago de la obligación. En estos casos no hay un servicio prestado para que pueda ser considerado como un gasto. 7

8 Las partes aceptan que la garantía líquida permanecerá vigente hasta que se cancele el íntegro de las obligaciones que hayan sido garantizadas por ésta. DÉCIMO SEXTA: En caso de refinanciamiento de Crédito con Garantía Hipotecaria, el monto del gravamen, fecha de constitución y valorización de la misma se encuentran detallados en el ANEXO del presente contrato. Tanto El CLIENTE como aquel tercero, de ser el caso, que hubiese constituido la garantía y que interviene en el presente contrato como EL GARANTE HIPOTECARIO, declara(n) que dicha garantía respalda el pago de las deudas y responsabilidades en general, presentes o futuras, directas o indirectas asumidas por EL CLIENTE a favor de CREDICHAVÍN y/o por terceros a quienes el constituyente de la garantía hipotecaria hubiere garantizado frente a CREDICHAVÍN, que consten en contratos, o en títulos valores como letras de cambio, pagarés, facturas conformadas, título de crédito hipotecario negociable y otras obligaciones y demás instrumentos crediticios; de igual modo están respaldadas por la garantía hipotecaria las deudas y obligaciones que sean o resulten de cargo de EL CLIENTE y/ o de terceros a quienes EL CLIENTE hubiera garantizado frente a CREDICHAVÍN, provenientes de contratos de crédito, líneas de crédito, mutuos, préstamos, factoring, arrendamiento financiero u otras modalidades de crédito directo o indirecto y financiamientos; intereses, comisiones, gastos y cualquier otro concepto adicional como primas de seguros pagados por CREDICHAVÍN y tributos a que hubiere lugar pactados en la Hoja Resumen; así como las costas y los costos procesales 13. En caso que EL CLIENTE no cancelaran las obligaciones asumidas o que pudieran asumir conforme a las estipulaciones de la Cláusula 1 de este contrato y a sus respectivos vencimientos; o en el supuesto de producirse uno cualquiera de los casos detallados en la Cláusula Sexta, CREDICHAVÍN estará facultada para ejecutar la garantía constituida a su favor conforme al procedimiento señalado en los artículos 720 y siguientes del Código Procesal Civil. El plazo de la hipoteca es indefinido y ésta se hará efectiva en el momento en que EL CLIENTE incurran en mora al vencimiento de alguna o algunas de las obligaciones garantizadas. Para el improbable caso de ejecución, las partes contratantes CONVIENEN EN VALORIZAR los bienes otorgados en garantía, en la suma señalada en el Anexo de este contrato, cuyo monto total asciende a la suma de... (... Y.../100...). Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la primera subasta, haciéndose las rebajas de Ley por falta de postores. Los bienes otorgados en garantía son valuados por profesionales debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) y es el monto de la valuación realizada por éstos el que se consigna al presente documento. DÉCIMO SETIMA: EL CLIENTE podrá solicitar a CREDICHAVÍN la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha Asimismo, según lo dispuesto en el numeral 9 del Anexo Nº 3 del Reglamento, no pueden ser incorporados en los formularios contractuales que utilizan las empresas del sistema financiero, ni cobrado a sus usuarios, los cargos por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento distintos al cobro de intereses moratorios o penalidades. De conformidad con el marco normativo mencionado anteriormente, desde la entrada en vigencia del Reglamento, con fecha , se encuentra prohibido el cobro de cualquier cargo relacionado con la cobranza de créditos vencidos; por tanto, los cargos judiciales, notariales o registrales por la gestión de dicha cobranza no pueden ser cobrados a los clientes de las empresas del sistema financiero como comisiones o gastos. Lo anterior no impide que en el marco de un proceso judicial tales conceptos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que en todo caso dependerá de la decisión judicial. 13 El Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS Nº , no contempla la posibilidad de trasladar los cargos judiciales como comisión o gasto, atendiendo a que no se trata de la prestación de servicios, sino por el contrario de las medidas que realiza la empresa para procurar el pago de la obligación. En estos casos no hay un servicio prestado para que pueda ser considerado como un gasto. Asimismo, según lo dispuesto en el numeral 9 del Anexo Nº 3 del Reglamento, no pueden ser incorporados en los formularios contractuales que utilizan las empresas del sistema financiero, ni cobrado a sus usuarios, los cargos por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento distintos al cobro de intereses moratorios o penalidades. De conformidad con el marco normativo mencionado anteriormente, desde la entrada en vigencia del Reglamento, con fecha , se encuentra prohibido el cobro de cualquier cargo relacionado con la cobranza de créditos vencidos; por tanto, los cargos judiciales, notariales o registrales por la gestión de dicha cobranza no pueden ser cobrados a los clientes de las empresas del sistema financiero como comisiones o gastos. Lo anterior no impide que en el marco de un proceso judicial tales conceptos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que en todo caso dependerá de la decisión judicial. 8

9 información deberá ser remitida por CREDICHAVÍN en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE. Así, éste podrá elegir la recepción de la mencionada información a través de medios físicos en cuyo caso se aplicaran cargos por concepto de emisión que constarán en la Hoja Resumen y envío de información o electrónicos sin costo. DECIMO OCTAVA: EL CLIENTE, EL GARANTE HIPOTECARIO y EL FIADOR SOLIDARIO reconocen haber entregado a CREDICHAVÍN información sobre sus situación personal, financiera y crediticia, la misma que autoriza expresamente a CREDICHAVÍN a dar tratamiento y procesar conforme lo disponen las leyes de la materia, pudiendo de esta manera CREDICHAVÍN entregar información de EL CLIENTE, EL GARANTE HIPOTECARIO y EL FIADOR SOLIDARIO relacionada al presente contrato y su ejecución, así como a su comportamiento crediticio y operaciones crediticias, a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a las centrales de riesgo, a sus proveedores, a sus agentes de información crediticias, a empresas integrantes de su grupo económico o vinculadas, a terceros a quienes CREDICHAVIN encargue la cobranza, o a terceros que ostenten legítimo interés, sin que esta difusión implique responsabilidad alguna para CREDICHAVÍN, salvo por culpa inexcusable de ésta, asumiendo la obligación de rectificar las informaciones que hubiere proporcionado, siempre que éstas no correspondan con la verdadera situación de EL CLIENTE, EL GARANTE HIPOTECARIO y/o EL FIADOR SOLIDARIO 14. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a CREDICHAVÍN a utilizar esta información a efectos de: i) ofrecerle cualquiera de los productos o servicios activos o pasivos que CREDICHAVÍN brinde, ii) la permanente evaluación de la calidad crediticia y capacidad de pago de EL CLIENTE, iii) la ejecución de las obligaciones contractuales que EL CLIENTE, EL GARANTE HIPOTECARIO y EL FIADOR SOLIDARIO tengan con CREDICHAVÍN; iv) ofrecerle productos o servicios por medio de las distintas asociaciones comerciales que CREDICHAVÍN pueda tener o con empresas de su mismos grupo económico, pudiendo transferir la información a efectos que puedan ofrecerle los productos señalados en los puntos anteriores. 15 EL CLIENTE declara que estarán incluidos dentro del concepto de información todos aquellos datos de EL CLIENTE, EL GARANTE HIPOTECARIO y EL FIADOR SOLIDARIO, sus operaciones y referencias a los que CREDICHAVÍN pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por EL CLIENTE, EL GARANTE HIPOTECARIO y EL FIADOR SOLIDARIO o por terceros, tanto en forma física como oral o electrónica y que pudieran calificar como Datos Personales conforme a las leyes de la materia. EL CLIENTE, EL GARANTE HIPOTECARIO y EL FIADOR SOLIDARIO reconocen también que: i) la información podrá ser conservada por CREDICHAVÍN en forma indefinida; ii) conoce que su información está protegida por las leyes aplicables y que CREDICHAVÍN implementará y publicitará los procedimientos para el ejercicio de sus derechos; y EL CLIENTE declara haber sido informado respecto a su derecho a la información, acceso, rectificación y oposición de conformidad con la normativa vigente. DECIMO NOVENA: A la firma del presente contrato EL CLIENTE declara recibir a conformidad una copia del mismo, junto a una copia de la respectiva Hoja Resumen, Pagaré, Cronogramas de Pagos, Pólizas de Seguro, de ser el caso, y otros documentos sobre los que CREDICHAVÍN dará cargo de recepción a EL CLIENTE, dando su conformidad al contenido de los mencionados documentos. VIGÉSIMA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción del fuero judicial de la ciudad en la que es suscrito y fijan con tal objeto como sus domicilios los consignados en el Anexo, en donde se les dejará todas las notificaciones y avisos a que hubiese lugar, salvo que por carta 14 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S JUS. 15 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N MTC, y lo establecido en la Directiva N /COD-INDECOPI, la misma que regula la operación y funcionamiento del Registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico excluidos de ser destinatarios de publicidad masiva, Registro Gracias No Insista. 9

10 notarial a la parte contraria dentro de los quince (15) días de haberse efectuado la variación lo comuniquen, de lo contrario dicho cambio no surtirá efecto legal alguno; de modo que las comunicaciones o notificaciones que se efectúen en el domicilio conocido por CREDICHAVÍN se entenderán como válidas. ANEXO: DATOS DE LAS PARTES APODERADO (S) CREDICHAVIN EL CLIENTE (Persona Natural) EL CLIENTE (Persona Jurídica) RUC Partida Nº.. Oficina Registral de EL FIADOR SOLIDARIO EL GARANT E HIPOT ECARIO TESTIGO A RUEGO 10

11 ANEXO: DATOS DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA DESCRIPCIÓN INMUEBLE (S) EL PROPIETARIO (S) INSCRIPCIÓN / REGISTRO T ASACIÓN CONVENCIONAL actual MONT O GRAVAMEN que mantiene CONT RAT O / ESCRIT URA PÚBLICA PODER PARA INT ERVENIR A NOMBRE DE EL PROPIET ARIO(S) Firmando las partes en conformidad de lo expresamente señalado, para cuyo efecto proceden a suscribirla a los días del mes de del año.. 11

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