INVITACIÓN A COTIZAR No PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE AMBULANCIAS CAPITULO I CONDICIONES GENERALES PARA LA INVITACIÓN A COTIZAR

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1 CAPITULO I CONDICIONES GENERALES PARA LA INVITACIÓN A COTIZAR 1.1 FECHA DE LA INVITACIÓN: 21 de abril de OBJETO: El Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E requiere contratar el servicio de ambulancia 24 horas para traslado de pacientes secundario entre las sedes asistenciales Samper Mendoza, Perseverancia y Jorge Eliécer Gaitán al centro de atención médica requerido por el Hospital y atención prehospitalaria en unidades móviles (ambulancia básica) con disponibilidad 24 horas para que realicen la atención de pacientes adultos, pediátricos o neonatales con patología médica o traumática. 1.3 PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial para la presente invitación a cotizar es: Grupo 1 (Traslado de pacientes secundario entre las sedes asistenciales Samper Mendoza, Perseverancia y Jorge Eliécer Gaitán): DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ M/CTE), amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 978 del 26 de febrero de Grupo 2 (Atención prehospitalaria en unidades móviles (ambulancia básica)): DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ M/CTE), amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 977 del 26 de febrero de Para un valor total de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DE PESOS ($ M/CTE), el cual que deberá incluir el pago de impuestos, costo de correspondencia, transporte, garantías solicitadas y todos los demás gastos en que incurra el proponente en virtud del objeto contratado LUGAR Y FECHA LIMITE DE ENTREGA DE LA OFERTA: Las ofertas deben ser entregadas en el Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E., en la Diagonal 34 No 5-43 hasta las 3:30 pm, el día 24 de abril de PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS. Las propuestas deben presentarse en MEDIO MAGNÉTICO (CD) (Se deben escanear la totalidad de los documentos en su respectivo orden en un solo archivo PDF e incluir en archivo aparte la propuesta económica en formato PDF y Excel) Y UNA (1) COPIA FISICA), las cuales deben ser foliadas, especificando el número de folios en el ÍNDICE DE LA PROPUESTA. El proponente podrá presentar propuesta total que incluya oferta económica para los grupos 1 (Traslado de pacientes secundario entre las sedes asistenciales Samper Mendoza, Perseverancia y Jorge Eliécer Gaitán) y 2 (Atención prehospitalaria en unidades móviles (ambulancia básica)) o podrá presentar propuesta parcial que incluya oferta económica para alguno de los grupos. En todo caso, deberá ofertar la totalidad de los ítems requeridos en cada uno de los grupos. 1.6 CRONOGRAMA DEL PROCESO PROCEDIMIENTO Envío/Publicación Invitación 21 de abril de 2015 Presentación de observaciones 22 de abril de 2015 Respuesta a observaciones 23 de abril de 2015 Presentación de propuestas FECHA 24 de abril de 2015 hasta las 3:30 p.m. Evaluación de cumplimiento de los criterios de selección. 27 de abril de 2015

2 PROCEDIMIENTO Comunicación de resultados 28 de abril de 2015 Observaciones a los resultados 29 de abril de 2015 Respuesta a las observaciones 30 de abril de 2015 Adjudicación y suscripción de la orden 04 de mayo de 2015 FECHA 1.7 OBSERVACIONES. Los proponentes podrán presentar observaciones a los términos de la presente invitación a cotizar hasta las 24 horas anteriores a la fecha y hora de presentación de ofertas. La Entidad responderá a las observaciones planteadas a medida que estas lleguen y se enviarán al correo electrónico de todos los invitados al proceso; no obstante, se fija como fecha y hora límite de respuesta a las observaciones hasta las 12 horas anteriores a la fecha y hora de presentación de ofertas. 1.8 ACLARACIONES. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por EL HOSPITAL en cualquier momento, hasta antes de la adjudicación. 1.9 SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACION DE LA ORDEN. El proponente seleccionado deberá suscribir la orden, en el término indicado y deberá legalizarlo a través de la aprobación de pólizas y demás documentación exigida por el Hospital, dentro de los cinco (5) días hábiles a la suscripción, enviando los documentos respectivos a la Oficina Jurídica del Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E., ubicado en la Diagonal 34 No 5-43 Sede Administrativa, de la ciudad de Bogotá D.C INFORMACIÓN DE CONTACTO: Correo electrónico: contratación@esecentrooriente.gov.co Dirección: Diagonal 34 No.5 43 Barrio La Merced. Teléfono: Ext CAPITULO II DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXAR TODOS LOS PROPONENTES EN SUS OFERTAS 2.1 DE CARÁCTER JURIDICO. FACTOR HABILITADOR Certificado de Existencia y Representación Legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes con relación a la fecha de presentación de la propuesta Certificado de Matricula de Persona Natural en Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a un (1) mes con relación a la fecha de presentación de la propuesta. En el caso de ser persona natural debe estar matriculado en las actividades objeto de la presente invitación a cotizar Registro Único Tributario Actualizado Registro de Identificación Tributaria Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del Representante Legal Certificado de Antecedentes Fiscales del Representante Legal y persona jurídica de la Contraloría General de la República Certificado de Antecedentes disciplinarios del Representante Legal y persona jurídica de la Procuraduría General de la Nación Certificado de Antecedentes disciplinarios del Representante Legal de la Personería de Bogotá, D.C Antecedentes judiciales de la Policía Nacional Declaración juramentada de inhabilidades e incompatibilidades.

3 Certificación de afiliación y pago al Sistema Integral de Seguridad Social y parafiscales. En el caso que la Sociedades, Personas Jurídicas y Asimiladas sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y por consiguiente estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) según lo establecido en la ley 1607 de 2012 reglamentada parcialmente por el Decreto 862 de 2013, deberán ponerlo de presente por medio de un documento emanado por el representante legal y Revisor Fiscal Vigencia de la propuesta. Validez mínima de tres (3) meses, contados a partir de la fecha límite de la recepción de la misma DE CARÁCTER TÉCNICO FACTOR HABILITADOR: Grupo 1 (Traslado de pacientes secundario entre las sedes asistenciales Samper Mendoza, Perseverancia y Jorge Eliécer Gaitán): a) Habilitación en los servicios a ofertar, debidamente expedida por la Secretaría Distrital de Salud. b) Certificación suscrita por el representante legal en la que se indique que la empresa cuenta con recursos científicos, técnicos y tecnológicos para brindar atención con calidad, oportunidad y humanización. c) Certificación o certificaciones de experiencia en contratos cuyo objeto sea la prestación del servicio de ambulancia para traslado secundario. El total del tiempo ejecutado deberá ser igual o superior a 2 años. Grupo 2 (Atención pre hospitalaria en unidades móviles (ambulancia básica)): a) Habilitación en los servicios a ofertar, debidamente expedida por la Secretaría Distrital de Salud. b) Certificación suscrita por el representante legal en la que se indique que la empresa cuenta con recursos científicos, técnicos y tecnológicos para brindar atención con calidad, oportunidad y humanización. c) Certificación o certificaciones de experiencia en contratos cuyo objeto sea la atención pre hospitalaria. El total del tiempo ejecutado deberá ser igual o superior a 2 años. 2.3 DE CARÁCTER ECONÓMICO: Propuesta económica en el que se especifique el valor total propuesto por el oferente de acuerdo al ítem requerido en cumplimiento de las obligaciones contractuales y valores agregados adicionales a los referidos en los presentes términos de referencia (Diligenciar Anexo No. 1). EL HOSPITAL SE RESERVA EL DERECHO A RECHAZAR PROPUESTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS EN TÉRMINOS DE COSTO / PRODUCTO. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS Y ETAPAS DE LA SELECCIÓN OBJETIVA El Hospital se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a los oferentes aclaraciones, documentos o información subsanable de las propuestas, sin que ello de lugar al mejoramiento, adición o modificación de la propuesta. 3.1 EVALUACION JURÍDICA - FACTOR HABILITADOR. En la evaluación jurídica se determinará si el proponente y los documentos de contenido jurídico, cumplen o no con los requisitos legales establecidos en el capítulo II (numeral 2.1) de la presente invitación. Esta evaluación es competencia del Asesor Jurídico. Es factor eliminatorio y no da puntaje. Su resultado será CUMPLE o NO CUMPLE.

4 INVITACIÓN A COTIZAR No EVALUACION TÉCNICA - FACTOR HABILITADOR. Se determinará si el proponente y los documentos de contenido técnico, cumplen o no con los requisitos establecidos en el capítulo II (numeral 2.2.) de la presente invitación. Esta evaluación es factor eliminatorio y no da puntaje. Su resultado será CUMPLE o NO CUMPLE OFERTA ECONÓMICA (Máximo puntaje 100 puntos). Corresponderá al valor de la propuesta económica en la que se especifique el valor propuesto para cada grupo y el valor total de la oferta, así como los conceptos sujetos a IVA y en caso de ofertar cualquier clase de descuentos deberá establecer las condiciones para los mismos y valores agregados adicionales a los referidos en la presente invitación a cotizar. El mayor puntaje le será asignado al proponente cuya propuesta de precios sea más favorable para el Hospital, garantizando el cumplimiento de la orden, en consecuencia, se realizará cuadro comparativo de ofertas, otorgando el mayor puntaje de cien (100) puntos, a la oferta más económica, las demás en forma inversamente proporcional. Los proponentes podrán presentar propuesta para el Grupo 1 y/o para el Grupo 2, sin embargo para el grupo ofertado deberán ofertar la totalidad de los ítems relacionados para cada grupo en el Anexo 1, so pena de ser rechazada la propuesta. CAPITULO IV ADJUDICACIÓN DE LA ORDEN 4.1. EMPATE. En caso de que dos o más oferentes obtengan igual puntaje y tengan derecho a ser adjudicatarios se decidirá entre ellos, a través de sorteo al que se citará en la Sede Administrativa de la entidad REUNIÓN DE RENEGOCIACIÓN DE OFERTAS. El Hospital podrá citar a una reunión de renegociación de ofertas al (los) proponente(s) que presente las condiciones más favorables y hayan cumplido con los requisitos exigidos en la presente invitación ADJUDICACIÓN. El Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E. se reserva la facultad de adjudicar total o por grupos la presente invitación a Cotizar, siempre y cuando dicha decisión sea favorable para sus intereses DECLARATORIA DESIERTA. El Hospital Centro Oriente II Nivel de atención ESE podrá declarar desierta la presente invitación a Cotizar, cuando no se presente propuesta alguna o ninguna cumpla con las condiciones señaladas en los presentes términos. Cuando no se presente propuesta alguna, el Ordenador del Gasto o su delegado queda facultado para realizar contratación directa para la ejecución del objeto contractual. CAPITULO V CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA ORDEN 5.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista se obliga con el Hospital a: Grupo 1 (Traslado secundarios de pacientes entre las sedes asistenciales Samper Mendoza, Perseverancia y Jorge Eliécer Gaitán): 1. Prestar, de acuerdo al origen y destino indicado por el Hospital, el servicio de ambulancia para el traslado secundario de pacientes de cualquier edad las 24 horas durante el tiempo contratado de domingo a domingo, con un tiempo de respuesta igual o menor a treinta (30) minutos. 2. Mantener, durante la duración del Contrato y durante las 24 horas del día, línea de comunicación que permita efectuar los requerimientos del servicio de traslado, de acuerdo con la oferta presentada.

5 3. Garantizar el combustible necesario para la adecuada prestación de servicio y funcionamiento del vehículo. 4. Garantizar los insumos requeridos para la prestación del servicio. 5. Garantizar la tripulación día y noche, con personal idóneo para la prestación el servicio, el cual deberá contar con los elementos de protección personal requeridos, de acuerdo con las normas de bioseguridad. 6. Garantizar las óptimas condiciones del vehículo en servicio y realizar los mantenimientos que sean necesarios para que se conserve en ese mismo estado. 7. Presentar y mantener los seguros y pólizas indispensables para la movilidad del vehículo. 8. Garantizar el reemplazo de los vehículos cuando no estén en capacidad de prestar el servicio contratado, que sea de igual capacidad que el correspondiente a la oferta presentada. 9. Efectuar los pagos al conductor y a la tripulación de la ambulancia correspondiente a salarios u honorarios en la periodicidad pactada e igualmente los pagos por concepto de parafiscalidad y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, de los cuales deberá adjuntar copia a la cuenta de cobro. 10. Garantizar el trato humanizado a los usuarios del servicio de ambulancia. 11. La ambulancia deberá contar con el sistema de perifoneo y megafonía externa. 12. La ambulancia deberá cumplir con la reglamentación dispuesta por el Ministerio de la Protección Social, Secretaría Distrital de Salud CRUE, Ministerio de Medio Ambiente y de Transporte a través de los artículos, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de la contratación y durante su vigencia, así como lo dispuesto por el Código Nacional de Transito. 13. Contar, durante toda la ejecución del Contrato, con la habilitación requerida para la prestación del servicio por parte de la Secretaría Distrital de Salud. En caso de no contar con dicha habilitación o dejar de contar con ésta, deberá informar al Hospital con el fin de dar por terminado el presente Contrato. 14. Presentar un informe mensual verificable de los traslados efectuados, de acuerdo a solicitud, en el que se especifique fecha, nombre del paciente, hora de solicitud del servicio, hora de llegada de la ambulancia y hora de la entrega del paciente a la institución referida. 15. Radicar correcta y oportunamente la cuenta de cobro, previa certificación de actividades cumplidas expedida por el supervisor administrativo del Contrato. 16. Presentar, previo requerimiento del Hospital, las hojas de vida y certificaciones de la tripulación de la ambulancia, donde conste el cumplimiento de los requisitos y/o perfiles exigidos para tal fin. 17. Nombrar como mínimo un supervisor del Contrato, quien estará en permanente comunicación con el supervisor asignado por el Hospital para la coordinación de reemplazos, programación y presentación correcta y oportuna de la facturación. 18. Informar al supervisor cuando la ambulancia se encuentre retenida por camilla por más de cuatro horas. 19. Informar al supervisor cuando se haya ejecutado el 70% del valor del Contrato. 20. Prestar el servicio dando cumplimiento a las normas vigentes del Sistema Único de Habilitación

6 INVITACIÓN A COTIZAR No El personal de la ambulancia deberá contar con los cursos exigidos por la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaría Distrital de Salud. 22. Dado que en desarrollo del Servicio de Atención Pre hospitalaria en Transporte Asistencial Básico (TAB) Urbano, se brinda el servicio de atención a pacientes en unidades móviles básicas, las acciones que debe realizar el personal de las mismas son: - Maniobras de soporte vital básico (reanimación cardiopulmonar y manejo del (OVACE), - Cuidado y atención del paciente durante el traslado primario y/o secundario priorizado, - Manejo básico de la vía aérea, cánulas de succión y aspiración, oxigenación (incluye el dispositivo Bolsa- Válvula-Máscara o Resucitador Manual (BVM), - Accesos venosos y aplicación de Líquidos Endovenosos- LEV según protocolos, - Aplicación y suministro de medicamentos bajo dirección médica, - Técnicas de monitorización e inmovilización de pacientes según protocolos, - Evaluación, monitoreo y manejo inicial básico del paciente, - Registro de atención y documentación pertinente, - Diligenciar de manera completa, oportuna y con calidad los formatos de Historias Clínicas y demás registros. 23. Las demás que se deriven de la naturaleza del Contrato. Grupo 2 (Atención pre hospitalaria en unidades móviles (ambulancia básica)): 1. Garantizar que el personal contratado por turno no supere las 12 horas de prestación de servicio, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 269 de 1996 la cual regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Política, en relación con quienes prestan servicios de salud en las entidades de derecho público. Entregar un listado de turnos del mes previo a la operación (los veinticinco de cada mes) en formato destinado para ello por parte de la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de acuerdo a la normatividad vigente y al Contrato Interadministrativo suscrito con el Fondo Financiero Distrital. 2. Presentar certificación expedida por el revisor fiscal y/o representante legal en relación con el pago de los aportes correspondientes a Seguridad Social (Salud, Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales-ARL) y del pago de aportes parafiscales (Sena, ICBF y cajas de compensación) del personal respectivo según corresponda. Adicionalmente, presentar los soportes del pago de los aportes correspondientes a la seguridad social (salud, pensiones y Administradora de Riesgos Laborales-ARL) y del pago de aportes parafiscales del personal respectivo según corresponda, así como las planillas de pago de la nómina de dicho personal. 3. Presentar copia de las hojas de vida del personal que hace parte de la tripulación por cada unidad móvil ofertada, según formato de lista de chequeo denominado Seguimiento y control de hojas de vida de recurso humano de unidades móviles establecido por el Hospital. 4. Certificación expedida por el Representante Legal de la empresa en la cual conste la revisión de los antecedentes disciplinarios, penales, fiscales y hoja de vida del personal que labora y hace parte de las tripulaciones de todas las ambulancias puestas a disposición del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaría Distrital de Salud. 6. Garantizar que todos los medicamentos e insumos utilizados en el ejercicio de la Atención Prehospitalaria, cuenten con el registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA vigente. 7. Garantizar que los medicamentos e insumos se almacenen bajo condiciones adecuadas de temperatura, humedad, ventilación, segregación y seguridad, así como mantener el control de fechas de vencimiento de los mismos. 8. Garantizar que el personal que ejecute el presente contrato posea la idoneidad y experiencia requerida. 9. Evitar la continua rotación de la tripulación entrenada con el fin de preservar y mantener la calidad en la prestación del servicio de salud. En caso de requerirse el cambio, debe ser informado y de igual manera debe

7 ser enviada lista de chequeo denominada Seguimiento y control de hojas de vida de recurso humano de unidades móviles, establecida por el Hospital; así como la certificación expedida por el gerente de la empresa en la cual conste la revisión de los antecedentes disciplinarios, penales, fiscales y hoja de vida del personal nuevo. 10. Ingresar en el modulo despachos, atenciones y/o traslados del sistema de información de la Dirección de Urgencias y Emergencias en salud SIDCRUE- la información correspondiente a los despachos, atenciones y/o traslados realizados durante el mes y por unidad móvil. Para ello contará con cinco (5) días hábiles para realizar el cierre del mes. De igual forma, una vez finalizado registro de la totalidad de la información, el sistema permitirá descargar la certificación del consolidado de despachos, atenciones y traslados que le brinda el sistema. 11. Ingresar al modulo RCP adulto y pediátrico del sistema de información de la Dirección de Urgencias y Emergencias en salud SIDCRUE- la información correspondiente a las atenciones realizadas durante el mes y por unidad móvil. Para ello contará con cinco (5) días hábiles para realizar el cierre del mes. 12. Velar por la calidad y responsabilidad del diligenciamiento de la base de datos de los despachos, atenciones y/o traslados realizados la cual debe ser completa, veraz y oportuna. 13. Realizar el seguimiento y control de las tripulaciones y de la operatividad de las unidades móviles, ejecutando las acciones que sean pertinentes para prevenir o corregir situaciones que vayan en detrimento a la atención oportuna, eficiente y segura de los pacientes o usuarios del sistema. 14. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato, así como la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hecho u omisión de sus contratistas. IDONEIDAD Y EXPERIENCIA REQUERIDAS AL PERSONAL DE LA AMBULANCIA: CONDUCTOR: 1. Título de bachiller (Este título podrá ser homologado por la certificación de experiencia de más de cinco (5) años en Programas de Atención Pre hospitalaria, adicional a la mínima requerida). 2. Curso de capacitación en primeros auxilios de mínimo 40 horas, certificado por institución legalmente reconocida. 3. Experiencia mínima de un (1) año como conductor de ambulancias o de vehículos de emergencia. 4. Licencia de conducción vigente para la categoría de ambulancias o de vehículos de emergencia. 5. Tener vigente el Paz y Salvo de comparendos suministrado por el SIM ó de lo contrario contar con un acuerdo de Pago vigente ante la autoridad competente y presentar los respectivos desprendibles de consignación generados hasta la fecha de inicio de la labor dentro del programa atención pre hospitalaria y continuar aportando copia de los recibos de consignación hasta la cancelación de la deuda o del retiro de la contratación. En todo caso el comparendo no podrá haber sido ocasionado por actividades que pongan en riesgo el desarrollo de las funciones encomendadas para el presente contrato. 6. Haber realizado y aprobado o realizar y aprobar un curso de entrenamiento en radiocomunicaciones brindado por el Grupo de Radiocomunicación de la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaría Distrital de Salud.

8 INVITACIÓN A COTIZAR No AUXILIAR DE ENFERMERÍA Y/O TÉCNICO Y/O TECNÓLOGO EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA: 1. Certificado de aptitud ocupacional como auxiliar o certificado de formación técnica o título de formación tecnológica en Atención Prehospitalaria expedido por institución reconocida legalmente. 2. Entrenamiento certificado en Soporte Vital Básico de mínimo 20 horas, realizado a partir de noviembre de 2010, en institución reconocida legalmente. 3. Experiencia mínima certificada de un (1) año en el ejercicio de su formación u oficio y haber laborado en ambulancias y/o en servicios de urgencias durante mínimo un (1) año de manera continúa. 4. Encontrarse previamente inscrito en Secretaría Distrital de Salud. 5. Haber realizado y aprobado o realizar y aprobar un curso de capacitación en radiocomunicaciones brindado por el grupo de radiocomunicaciones de la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaría Distrital de Salud. 6. El recurso humano vinculado al Programa de Atención Prehospitalaria deberá participar de manera activa en cualquier curso que oferte la Dirección de Urgencias y Emergencias en salud sea por vía electrónica y presencial, aprobando cada uno de los módulos. CURSOS A REALIZAR POR EL PERSONAL DE LAS AMBULANCIAS: Adicional a los requisitos anteriores, el personal deberá cursar los Cursos dictados por la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaría Distrital de Salud. DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y SUS REQUISITOS: Dado que en desarrollo del Servicio de Atención Pre hospitalaria en Transporte Asistencial Básico (TAB) Urbano, se brinda el servicio de atención a pacientes en unidades móviles básicas, las acciones que debe realizar el personal de las mismas son: Maniobras de soporte vital básico (reanimación cardiopulmonar y manejo del (OVACE). Cuidado y atención del paciente durante el traslado primario y/o secundario priorizado. Manejo básico de la vía aérea, cánulas de succión y aspiración, oxigenación (incluye el dispositivo Bolsa- Válvula-Máscara o Resucitador Manual (BVM). Accesos venosos y aplicación de Líquidos Endovenosos-LEV según protocolos. Aplicación y suministro de medicamentos bajo dirección médica. Técnicas de monitorización e inmovilización de pacientes según protocolos. Evaluación, monitoreo y manejo inicial básico del paciente. Reporte e información continúa al Centro Operativo del estado del paciente. Registro de atención y documentación pertinente. Recolección de elementos materiales probatorios y participación en la cadena de custodia. Cumplimiento de los Protocolos Distritales de Emergencias. Apoyo al personal médico de la Red de Urgencias. Responder en forma inmediata a las solicitudes realizadas por la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias. Permitir el grupo de gestores operativos de ATENCIÓN PREHOSPITALARIA y al Grupo de Mejoramiento la revisión y verificación de los estándares de norma y de relación contractual las veces que sean requeridos. Diligenciar con información clara, veraz y oportuna cuando corresponda el formato de Atención de Paro Cardiorrespiratorio en el ámbito prehospitalario y entregar en medio magnético a la Dirección. Realizar terapia eléctrica con DEA según protocolos y Emergencias que guarde relación con el objeto del contrato.

9 INVITACIÓN A COTIZAR No Diligenciar de manera completa, oportuna y con calidad los formatos de Historias Clínicas y demás registros exigidos por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, VARIABLES DE DESCUENTOS A APLICAR POR LA NO PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA: 1. Mantenimiento preventivo: Para su realización se debe avisar previamente al Grupo de Atención Prehospitalaria como mínimo con 48 horas de antelación por medio del módulo de permisos SIDCRUE para su aprobación por parte de la Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias para lo cual la unidad móvil contara con un tiempo máximo de un día al mes (24 horas) el cual no se descontará. En caso de pasar este tiempo se sumará el tiempo no disponible y se descontará del pago mensual. 2. Mantenimiento correctivo/daño temporal/daño definitivo: Debe realizarse remplazo de la unidad móvil como máximo dentro de las tres (3) horas siguientes a la ocurrencia del daño o accidente, de lo contrario se sumará el tiempo no disponible y se descontará del pago mensual. 3. Comunicación: Cuando se genere falla o daño en los equipos de comunicaciones, la unidad móvil deberá informar al centro operativo de la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias y con autorización de esta se desplazará a subsanar este daño. Se sumará el tiempo no disponible y se descontará del pago mensual. 4. Combustible y Dotación: medicamentos, dispositivo e insumos médico quirúrgicos, papelería, historias clínicas, certificados de defunción (PARA AMBULANCIAS DE 24 HORAS): Para las unidades móviles de 24 horas de servicio, el aprovisionamiento de combustible y dotación se ceñirá a lo establecido en el instructivo aprovisionamiento de los vehículos del Programa de Atención Prehospitalaria código 114-RDO-INS-061. Para dichos aprovisionamiento se contará con una hora, la cual no será descontada, siempre y cuando se solicite dentro del rango de tiempo establecido en el CÓDIGO referido, esto es, (22:00-5:00), de lo contrario se sumará el tiempo no disponible y se descontará del pago mensual. (se descuenta el tiempo que se registra antes de las 22:00 p.m., después de las 05:00 a.m. y el que exceda la hora permitida entre las 22:00 a las 05:00). 5. Desinfección Terminal: Es la desinfección que debe realizarse cuando durante el traslado se presuma o confirme una patología infectocontagiosa, para lo cual las unidades móviles de 24 horas de servicio, contarán con un tiempo máximo de hasta dos (2) horas el cual no será descontada. De lo contrario se sumará el tiempo no disponible y se descontará del pago mensual. En caso de no presentarse traslado donde se presuma o confirme una patología infectocontagiosa esta desinfección deberá realizarse una (1) vez por semana según el tiempo de servicio de las unidades móviles así: Para las ambulancias de 24 horas de servicio, se ceñirá a lo establecido en el instructivo de desinfección de los vehículos APH Código 114-RDO-INS-062. De lo contrario, se sumará el tiempo no disponible y se descontará del pago mensual. Para este efecto, contarán con un tiempo máximo de hasta dos (2) horas el cual no se descontará. 6. Desinfección Rutinaria: Es la desinfección realizada después de cada atención y/o traslado, y según lo establecido en el instructivo de desinfección de vehículos APH Código 114-RDO-INS-062 cuentan con un tiempo máximo de cuarenta y cinco (45) minutos, este tiempo no será descontado. De lo contrario se sumará el tiempo no disponible y se descontará del pago mensual. 7. Verificación de la Unidad Móvil: El tiempo utilizado para el desarrollo de la verificación y/o seguimiento no será tenido en cuenta para el descuento. Sin embargo, si de dicha verificación se determina que la unidad móvil debe solucionar de inmediato el hallazgo evidenciado, el tiempo se descontará desde el momento en que se termina el proceso de verificación hasta la autorización de operatividad de la unidad móvil. (El tiempo utilizado para el desarrollo de la verificación y/o seguimiento, no será tenido en cuenta para el descuento, sin embargo, si del proceso de verificación los hallazgos no garantizan la calidad en la prestación del servicio, ni en la seguridad del paciente, así como el no cumplimiento de obligaciones contractuales y la ambulancia

10 queda no operativa, con el fin de subsanar de inmediato los hallazgos de la verificación, el tiempo utilizado para subsanarlos será descontado.) 8. Recurso Humano: El contratista deberá garantizar la disponibilidad permanente del recurso humano que integra las tripulaciones, de lo contrario se sumará el tiempo no disponible del recurso humano y se descontará del pago mensual. 9. Trámite Administrativo ante la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias: El tiempo utilizado para el desarrollo de este trámite (desde la hora en que son notificados por el Centro Operativo hasta la hora en que se termine el trámite en la Dirección, no será tenido en cuenta para el descuento (incluye seguimiento a las camillas detenidas en los hospitales de la Red Distrital de Urgencias). Sin embargo, si el recurso no se reporta operativo al finalizar el trámite, ese tiempo se descontará hasta el momento de su reporte. 5.3 FORMA DE PAGO. El Hospital cancelará el objeto de esta orden a los sesenta (60) días siguientes a la presentación correcta de la factura, previa certificación del Supervisor Administrativo. Sin embargo, el Hospital podrá cancelar el objeto de la orden de acuerdo a las condiciones de negociación en donde se considere una forma alternativa de pago en relación con los descuentos por pronto pago u otra modalidad de pago considerada en la propuesta seleccionada. 5.4 SUPERVISIÓN. La supervisión administrativa será ejercida por el Líder Sede Asistencial Perseverancia. 5.5 VALOR TOTAL: El valor de la orden es de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DE PESOS ($ M/CTE), el cual podrá ser adicionado de acuerdo con la necesidad del Hospital. Este valor corresponde a: Grupo 1 (Traslado de pacientes secundario entre las sedes asistenciales Samper Mendoza, Perseverancia y Jorge Eliécer Gaitán): DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ M/CTE), amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 978 del 26 de febrero de Grupo 2 (Atención prehospitalaria en unidades móviles (ambulancia básica)): DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ M/CTE), amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 977 del 26 de febrero de PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución de la orden es de UN (1) mes, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo con la necesidad del Hospital. Nota para los numerales 5.5. y 5.6.: En todo caso se entenderá que la orden podrá ser adicionada en su cuantía y prorrogada en su plazo de ejecución las veces que sean necesarias mientras subsista la necesidad del servicio que se pretende contratar, toda vez que los recursos apropiados no son suficientes para cubrir un plazo mayor al que se pactará inicialmente GARANTÍAS A CONSTITUIR: A la firma del contrato, el proponente seleccionado deberá presentar a su costa y a satisfacción del HOSPITAL las siguientes garantías, expedidas por una Compañía de Seguros legalmente constituida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la autoridad competente: a) De cumplimiento del contrato: El contratista deberá constituir esta garantía, para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales, independiente de las multas y la cláusula penal que se pacte en el contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se determine, la cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del contrato y una duración igual a la del plazo máximo previsto al momento de la suscripción del contrato y tres (3) meses más.

11 b) De calidad y correcto funcionamiento de los bienes: El contratista deberá constituir esta garantía, para precaver las futuras eventualidades en que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Se constituirá por un el 10% del valor del contrato y un término igual al del plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. c) De Responsabilidad Civil Extracontractual: Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución de la orden. Su cuantía no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del monto del contrato y su vigencia será igual al plazo del contrato y tres (3) meses más ANALISIS DE RIESGOS: Para la presente invitación a cotizar no se tendrá en cuenta el análisis de riesgos de que habla el Estatuto de Contratación del Hospital Centro Oriente E.S.E. hasta tanto no se implemente el formato o modelos relacionados con este requisito dada la expedición del nuevo Manual de Contratación del Hospital y la inclusión de nuevos procedimientos dentro del proceso contractual en esta entidad. MARIA ELIZABETH BELTRAN ORTIZ Gerente Proyectó: Martha P. Jiménez A. Profesional Especializado Oficina Jurídica Revisó: Pedro Ramírez Jaramillo Asesor Jurídico ANEXO 1 (PROPUESTA ECONÓMICA) Grupo 1 (Traslado de pacientes secundario entre las sedes asistenciales Samper Mendoza, Perseverancia y Jorge Eliécer Gaitán): ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SERVICIO VALOR CANTIDAD: Para la prestación del servicio de Transporte de Asistencia Básico (TAB), se requiere una (1) ambulancia, la cual se definirá de acuerdo con el cubrimiento de atención prehospitalaria de pacientes del Distrito Capital, con una disponibilidad de 24 horas. Traslado diurno sencillo Traslado diurno doble (Traslado con retorno) Traslado diurno dominical festivo Traslado nocturno sencillo Traslado nocturno doble CARACTERÍSTICAS O ESPECIFICACIONES: Traslado nocturno dominical festivo La ambulancia Tipo T.A.B. requerida, debe cumplir las siguientes especificaciones: Modelo 2009 en adelante y encontrarse matriculada en la ciudad de Bogotá. Tener vigente la documentación del vehículo en cuanto a: Pago de impuestos Licencia de tránsito. Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito SOAT. Seguro de Responsabilidad Civil Póliza de Seguros todo riesgo y todas aquellas exigidas por la normatividad vigente. Revisión Técnico Mecánica y de gases vigente como vehículo de servicio público, si a ello hay lugar. Garantizar el Servicio de Atención Prehospitalaria en el horario definido, de acuerdo con los vehículos ofertados

12 durante todos los días del mes. INVITACIÓN A COTIZAR No Tener registrado y habilitado el servicio de transporte de pacientes (básico) de acuerdo con la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud. Tener vigente un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos biomédicos que se encuentren en las ambulancias básicas, durante la vigencia del presente contrato. Tener vigente un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo (ambulancias) durante la vigencia del contrato. TOTAL Grupo 2 (Atención pre hospitalaria en unidades móviles (ambulancia básica)): ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SERVICIO VALOR CANTIDAD: Para la prestación del servicio de Transporte de Asistencia Básico (TAB), se requiere una (1) ambulancia, la cual se definirá de acuerdo con el cubrimiento de atención prehospitalaria de pacientes del Distrito Capital, con una disponibilidad de 24 horas. 24 horas 7 días a la semana CARACTERÍSTICAS O ESPECIFICACIONES: La ambulancia Tipo T.A.B. requerida, debe cumplir las siguientes especificaciones: Modelo 2009 en adelante y encontrarse matriculada en la ciudad de Bogotá. Tener vigente la documentación del vehículo en cuanto a: Pago de impuestos Licencia de tránsito. Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito SOAT. Seguro de Responsabilidad Civil Póliza de Seguros todo riesgo y todas aquellas exigidas por la normatividad vigente. Revisión Técnico Mecánica y de gases vigente como vehículo de servicio público, si a ello hay lugar. Garantizar el Servicio de Atención Prehospitalaria en el horario definido, de acuerdo con los vehículos ofertados durante todos los días del mes. Tener registrado y habilitado el servicio de transporte de pacientes (básico) de acuerdo con la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud. Tener vigente un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos biomédicos que se encuentren en las ambulancias básicas, durante la vigencia del presente contrato. Tener vigente un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo (ambulancias) durante la vigencia del contrato.

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