Pliego de Cláusulas Administrativas Expte /2009-CNT-CAO "Fondo Estatal de Inversión Local" Página 1 de 24

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1 CUADRO RESUMEN DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA /2009-CNT-CAO DENOMINADO "CLIMATIZACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LOS CRISTIANOS" POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ACTUACIÓN INCORPORADA EN EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL (RDL 9/2008). 1. PODER ADJUDICADOR: ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE ARONA Órgano de Contratación: Alcalde- Presidente Número Expediente de Tipo de Procedimiento Publicidad: Tipo Contrato: Tramitación: Criterios Adjudicación: de /2009-CNT-CAO ABIERTO SI OBRA URGENTE - Menor precio ofertado. - Menor plazo de ejecución - Mayor número de personas a contratar. - Mayor número de desempleados a contratar. 2. OBJETO DEL CONTRATO: Ejecución de una instalación solar térmica de baja temperatura para el aprovechamiento de la energía solar para el agua caliente sanitaria de las duchas del pabellón deportivo y las ubicadas en la grada de la piscina y para la calefacción de la piscina descubierta. CPV: DESCRIPCIÓN DE CPV: Trabajos relacionados con la calefacción 3. PRECIO DEL CONTRATO PRECIO: ,45 PRECIO (IGIC EXCLUIDO): ,00 IGIC: ,45 REVISIÓN DE PRECIOS: No 4. FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL (RDL 9/2008): ,45 5. PLAZO DE EJECUCIÓN 244 DIAS PRÓRROGA: NO 6. GARANTÍAS PROVISIONAL: NO DEFINITIVA: SI ASCIENDE A 5 % del precio de adjudicación excl. IGIC 7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI 8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA GRUPO: E SUBGRUPO: 7 CATEGORÍA: E Página 1 de 24

2 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA /2009-CNT-CAO DENOMINADO "CLIMATIZACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LOS CRISTIANOS " POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ACTUACIÓN INCORPORADA EN EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL (RDL 9/2008). I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato será la realización de las obras de instalación solar térmica de baja temperatura para el aprovechamiento de la energía solar para el agua caliente sanitaria de las duchas del pabellón deportivo y las ubicadas en la grada de la piscina y para la calefacción de la piscina descubierta. Dicho objeto corresponde al código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, Trabajos relacionados con la calefacción El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Resolución de la Tenencia de Alcaldía del Área de Promoción Deportiva, Quejas y Sugerencias número 7553/2008, de 30 de diciembre de El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: búsqueda de nuevas fuentes alternativas de energía que contribuyan a diversificar la actual oferta energética de forma que se pueda hacer frente al incremento de consumo a la vez que es respetuoso con el medio. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente es el Alcalde-Presidente de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO, JURISDICCIÓN Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: Página 2 de 24

3 - Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. 4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN El presupuesto máximo de licitación de las obras, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de un millón noventa mil ciento nueve euros ( ,00 ). Corresponde en concepto de IGIC la cantidad de cincuenta y cuatro mil quinientos cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (54.505,45 ). Página 3 de 24

4 4.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada. 5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. - Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 11 de febrero de Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria "Proyecto de climatización y acto. de piscina munpa". El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al ejercicio PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El plazo de ejecución del contrato será de 244 días a contar desde la suscripción del acta de replanteo de la obra y concluir antes del día 1 de enero de (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre). Se entenderá como fecha de terminación de la obra, la fecha de la firma del acta de recepción de la misma. 7. REVISIÓN DE PRECIOS Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 6 no existe revisión de precios. 8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 9 del presente pliego. Página 4 de 24

5 Además, deberán acreditar, mediante una declaración jurada suscrita por el licitador de que para la ejecución de la presente obra se ocuparán como mínimo 20 personas. Cualquier oferta que sea inferior a este número de trabajadores no será admitida a la licitación. No obstante, las empresas no españolas no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 65 de la LCSP, se reseñan a continuación: La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por: Declaraciones apropiadas de entidades financieras referidas, al menos, a los seis últimos meses precedentes a la presentación de la documentación, o, en su caso, justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en vigor. La solvencia técnica del empresario se acreditará por: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Además, deberán acreditar, mediante una declaración jurada suscrita por el licitador de que para la ejecución de la presente obra se ocuparán como mínimo 20 personas. Cualquier oferta que sea inferior a este número de trabajadores no será admitida a la licitación. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario General del Ayuntamiento de Arona o de un Notario, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario de la Corporación interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. 9.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: GRUPO: E SUBGRUPO: 7 CATEGORÍA: E Página 5 de 24

6 9.2.- Para los empresarios no españoles que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 47 de la LCSP. II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 28 de la Ley a efectos de reducción de plazos, así como el artículo 9.1. del Real Decreto Ley 9/ IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Las solicitudes de participación deberá incluirse en DOS SOBRES cerrados con indicación del procedimiento al que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa interesada, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del interesado o persona que le represente. Las solicitudes de participación se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación. Deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las solicitudes serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con los dispuesto en la LCSP, así como en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, junto con otra documentación complementaria del contrato, pueden obtenerse en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona, en la siguiente dirección: Página 6 de 24

7 El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de obra /2009- CNT-CAO denominado "CLIMATIZACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LOS CRISTIANOS" POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ACTUACIÓN INCORPORADA EN EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL (RDL 9/2008). Su contenido será el siguiente: Solicitud de participación, suscrita por el representante legítimo de la empresa o persona con poderes bastantes al efecto El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la solicitud de participación, en la forma siguiente: o Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. o Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. o Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. o Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. o Cuando el solicitante actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Arona o por Notario. o No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario del Ayuntamiento o funcionario que lo sustituya, consignándose expresamente en el acta la manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. o Si varios empresarios formulan la solicitud constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Página 7 de 24

8 Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente pliego en vigor, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (art. 73 LCSP). Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 14.1 del presente pliego. El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación. (art LCSP) No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2. del presente pliego. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 62 y c) LCSP). En el caso de que se opte por presentar declaración responsable deberá venir redactada en los términos siguientes: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Con fecha de 2008, personado ante mí, Secretario/a de la Corporación, D./Dª, actuando en nombre propio o en representación de la entidad, declara que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, con este Ayuntamiento, financieras y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a entregarlos, en caso de que resulte adjudicatario provisional del contrato de obra "CLIMATIZACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LOS CRISTIANOS" POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ACTUACIÓN INCORPORADA EN EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL (RDL 9/2008), en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la fecha en que se publique en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Arona la adjudicación provisional. EL/LA INTERESADO/A, EL SECRETARIO/A, Página 8 de 24

9 Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante Declaración jurada suscrita por el licitador de que para la ejecución de la presente obra se ocuparán como mínimo 20 personas Cualquier oferta que sea inferior a este número de trabajadores no será admitida a la licitación Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de obra /2009-CNT-CAO denominado CLIMATIZACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LOS CRISTIANOS" POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ACTUACIÓN INCORPORADA EN EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL (RDL 9/2008). Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica y la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 15 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo ANEXO al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar documentación relativa a los mismos a que se refiere la cláusula 15. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. Página 9 de 24

10 Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de presentarse en castellano CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Punto 1.- Propuesta Económica: La baja económica se valorará de 0 a 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera: - Se asignarán 5 puntos a aquellas ofertas que coincidan con el tipo de licitación. - Se asignarán 10 puntos a aquellas ofertas cuya baja coincida con la media de las bajas. - Se asignarán 0 puntos a aquellas ofertas cuyas bajas sean superiores en más de 5 puntos a la baja media. Los puntos a asignar al resto de las ofertas se obtendrán en función de la baja ofertada con el criterio siguiente: - La oferta comprendida entre el presupuesto base de licitación y la baja media: la puntuación resultante se obtendrá interpolando linealmente entre el presupuesto base de licitación, al que se le asignarán 5 puntos, y la baja media, a la que se le asignarán 10 puntos. - La oferta cuya baja esté comprendida entre la baja media y la baja media más cinco: la puntuación resultante se obtendrá interpolando linealmente entre la baja mdia, a la que se asignan 10 puntos y a la baja media más cinco, a la que se asignan 0 puntos. Punto 2.- Por menor plazo de ejecución (244) días hasta un máximo de 30 puntos. - se asignarán 1 punto por cada día menos del plazo de ejecución propuesto. 1 punto al que coincida con el plazo de ejecución propuesto, 2 puntos el que oferte un día menos del plazo de ejecución propuesto y así sucesivamente hasta un máximo de 30 puntos. Punto 3.- Por el volumen de mano de obra utilizado en la ejecución, hasta 30 puntos, en función de la mano de obra contratada y a contratar, otorgando la máxima puntuación a la oferta que justifique la contratación de mayor número de trabajadores y valorándose el resto de las ofertas de manera proporcional. Punto 4.- Por contribución al fomento del empleo, hasta 30 puntos, otorgando la máxima puntuación a la oferta que justifique la contratación de mayor número de trabajadores en situación de desempleo y valorándose el resto de las ofertas de manera proporcional. La valoración de este criterio será compatible con la del anterior. La documentación a aportar por el licitador para la valoración de los criterios de adjudicación es la siguiente: Punto 1.- Propuesta Económica: Propuesta económica según modelo anexo al presente pliego. Punto 2.- Por menor plazo de ejecución: Declaración jurada suscrita por el licitador del plazo de ejecución ofertado en días. Punto 3.- Por el volumen de mano de obra utilizado en la ejecución. Declaración jurada suscrita por el licitador del número de trabajadores totales previstos para la realización de la obra, especificando los integrados en la empresa y los de nueva creación. Punto 4.- Por contribución al fomento del empleo. Declaración jurada suscrita por el licitador del número de trabajadores desempleados a contratar para la realización de la obra. Este personal debe encontrarse en situación de desempleo, es decir, inscrito como demandante de empleo en la oficina correspondiente justo antes de realizar el contrato CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Página 10 de 24

11 Se considerará que la oferta económica contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados. Se considerará que el plazo de ejecución contiene valores anormales o desproporcionados siempre que sea inferior en un 10% al plazo medio de ejecución del total de los ofertados MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Conformarán la Mesa de contratación: Dña. María Candelaria Padrón González, Teniente de Alcalde del Area de Economía y Hacienda, que actuará como Presidenta de la Mesa. En caso de ausencia podrá ser nombrado como suplente otro Teniente de Alcalde de la Corporación. D. Cristian Marcelino Represas, Vocal (Secretario de la Corporación, o el funcionario que le sustituya en su caso). D. Lorena López Figueroa, Vocal (Interventora de la Corporación o el funcionario la sustituya en su caso). D. Jesús Ramón García Hernández, Vocal (Teniente de Alcalde del Area de Obras y Mantenimiento). En caso de ausencia podrá ser nombrado como suplente otro Teniente de Alcalde de la Corporación. D. Francisco Enrique Toledo Hernández, Vocal (Teniente de Alcalde del Area de Promoción Deportiva). D. Pablo Estévez Hernández, Vocal (Jefe de Sección de Obras e Infraestructuras, en caso de ausencia podrá ser nombrado como suplente otro técnico de la Corporación.). Dña. María José Martín Santos, Jefa Acctal. de la Sección de Contratación y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Arona, que actuará como Secretaria de la Mesa. En caso de ausencia podrá ser nombrada como suplente otro técnico de la Sección de Contratación CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre número uno presentado por los licitadores, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. Página 11 de 24

12 19.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento: En primer lugar, la Presidenta dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores. Concluida la apertura de las proposiciones, la Presidenta de la Mesa, en caso de que no haya que solicitar informe técnico de valoración, formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado. Si fuera necesario informe técnico para la valoración de los criterios se comunicará este hecho a los licitadores presentes y se convocará la mesa para una nueva sesión. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta económica más ventajosa sujeta a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser la más ventajosa, se decidirá la propuesta adjudicación de éstas mediante sorteo ADJUDICACIÓN PROVISIONAL A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo quince días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art LCSP) La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP. Página 12 de 24

13 La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Arona. 21. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 83 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo, con sujeción a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo se depositará en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá depositarse en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL El adjudicatario provisional deberá presentar en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona la adjudicación provisional, la documentación, requerida en el sobre número 1, original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, en el caso de que hubieran presentado copias. Página 13 de 24

14 El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el mismo plazo del apartado anterior, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Arona, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.(este certificado se requerirá de oficio por la Sección de Contratación del Ayuntamiento de Arona y se añadirá al expediente). El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto, se emitirá informe de la Sección de Contratación, fiscalizado por Intervención que certificará el Secretario General de la Corporación, relativo a si procede entender definitivamente adjudicado el contrato al adjudicatario provisional, éste se notificará a los licitadores Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo Página 14 de 24

15 adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 48 LCSP) El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación. Página 15 de 24

16 En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO En el plazo no superior a quince días naturales desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 de la LCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta PROGRAMA DE TRABAJO Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado SEÑALIZACIÓN DE OBRAS El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado al modelo que se establecerá a la firma del contrato administrativo y que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución de 13 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista. V EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Página 16 de 24

17 30.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (art. 213 LCSP) Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP. (art. 199 LCSP) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 LCSP) Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario El contratista deberá presentar, antes de la firma del acta de recepción de la obra, relación de los puestos de trabajo creados, con identificación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad número e identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y el período de vigencia de sus contratos GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez hasta un máximo de 1.500, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios Página 17 de 24

18 municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra ABONOS AL CONTRATISTA A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del mes a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de un mes a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP. Página 18 de 24

19 El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 201 LCSP) 33.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 6 del presente pliego CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, es decir, inscrito como demandante de Empleo en la oficina correspondiente PENALIDADES Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de desempleo superior al 50 % del total de la contratada como nueva. b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, Página 19 de 24

20 respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades. En caso de que el retraso en el plazo de ejecución de estas obras originara un plazo de finalización posterior al 31 de diciembre de 2009, originando así al Ayuntamiento de Arona dificultades para cumplir con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, se fija una penalidad distinta a la establecida en el art de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público. La fórmula que se establece para el cálculo del importe de las penalidades a imponer en este caso, por retraso en el plazo de ejecución en la obra, es la siguiente: A x B x C= P, donde: - A es la penalidad diaria a imponer conforme el artículo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre - B es el coeficiente de ponderación que un retraso en la ejecución de la obra supondría a los efectos de dar cumplimiento al artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 9/2008 (ponderación de 1 a 10) - C es el coeficiente del retraso de un día en el plazo de ejecución de las obras (con respecto al total de días) - P es el importe diario de la penalidad, resultante de la aplicación de la fórmula indicada. En cualquier caso, a tenor del artículo de la LCSP, la cuantía máxima de estas penalidades es el 10% del presupuesto del contrato La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo de la LCSP. Página 20 de 24

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