DERECHO CONSTITUCIONAL III: INSTITUCIONES DEL ESTADO Y FUERZAS POLÍTICAS CURSO 2013/2014

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1 DERECHO CONSTITUCIONAL III: INSTITUCIONES DEL ESTADO Y FUERZAS POLÍTICAS CURSO 2013/2014 Capítulo I. La Jefatura del Estado: La Corona (I) 1. La Monarquía Parlamentaria en la Constitución de Refrendo e irresponsabilidad Actos del Rey sujetos al refrendo Sujetos refrendantes Formas del refrendo. 3. El estatuto orgánico de la Corona La sucesión en la Corona La Regencia La tutela del Rey menor de edad. 4. La Dotación de la Corona y la Casa del Rey. Capítulo II. La Jefatura del Estado: La Corona ( II) 1. Las funciones del Rey. 2. Funciones del Rey en relación con las Cortes Generales. 3. Funciones del Rey en relación con el Gobierno. 4. Funciones del Rey en relación con la Justicia. 5. Otras funciones del Rey. Capítulo III. El Parlamento: Las Cortes Generales (I) 1. Naturaleza de las Cortes Generales. 2. El bicameralismo en la Constitución de Un bicameralismo asimétrico o imperfecto Las sesiones conjuntas del Congreso de los Diputados y el Senado. 3. Composición de las Cámaras La composición del Congreso de los Diputados La composición del Senado Las distorsiones del sistema electoral. 4. El Derecho de sufragio El derecho de sufragio activo El derecho de sufragio pasivo Las características del sufragio. 5. La relación de los parlamentarios con los electores: la prohibición constitucional del mandato imperativo. Capítulo IV. Las Cortes Generales (II) 1. Estatuto jurídico de los Diputados y los Senadores Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de parlamentario Derechos y deberes de los parlamentarios Las prerrogativas parlamentarias. 2. Organización interna de las Cortes Generales La Presidencia de la Cámara La Mesa Los Grupos Parlamentarios La Junta de Portavoces El Pleno de la Cámara Las Comisiones. 1

2 Capítulo V. Las Cortes Generales (III) 1. Funcionamiento interno de las Cortes Generales Normas de funcionamiento interno. 2. Las Diputaciones Permanentes Funciones de las Diputaciones Permanentes. 3. Funciones de las Cortes Generales Función Legislativa Función Financiera Función de Control Función de Integración de otros órganos constitucionales. Capítulo VI. El Gobierno 1. Configuración constitucional del Gobierno La posición constitucional del Presidente del Gobierno. 2. El nombramiento del Presidente del Gobierno El nombramiento ordinario: la investidura del Presidente del Gobierno El nombramiento extraordinario: el candidato alternativo de la moción de censura constructiva. 3. La estructura del Gobierno Órganos individuales El Presidente Los Vicepresidentes Los Ministros Órganos colegiados. 4. El Estatuto jurídico de los miembros del Gobierno. 5. Las funciones del Gobierno Función de dirección política Función ejecutiva La potestad reglamentaria. 6. El cese del Gobierno: el Gobierno en funciones. Capítulo VII. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (I) 1. Responsabilidad política y control parlamentario. 2. La actividad de control de las Cortes generales sobre el Gobierno La potestad de las Cortes Generales de recabar información del Gobierno La función de control-inspección La función de control-autorización El control parlamentario desde la perspectiva del Gobierno. Capítulo VIII. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (II) 1. La responsabilidad política del Gobierno en el régimen parlamentario español La responsabilidad política solidaria ante el Congreso de los Diputados. 2. La moción de censura La moción de censura constructiva: su significado en la Constitución de La presentación de la moción de censura: una atribución exclusiva del Congreso de los Diputados Tramitación de la moción de censura Aprobación de la moción de censura: exigencia de mayoría absoluta Efectos de la moción de censura. 3. La cuestión de confianza El significado de la cuestión de confianza en la Constitución de El planteamiento de la cuestión de confianza: una potestad discrecional del Presidente del Gobierno El alcance constitucional de la cuestión de confianza Tramitación de la cuestión de confianza ante el Congreso de los Diputados El otorgamiento de la confianza: la exigencia de mayoría simple Efectos de la cuestión de confianza. 4. El derecho de disolución. 2

3 Capítulo IX. La Justicia (I) 1. La justicia. 2. La justicia, valor del Estado de Derecho. 3. El estado de la justicia en España. 4. la justicia como derecho del ciudadano. 5. La justicia como servicio público. 6. Participación del ciudadano en la Administración de Justicia. 7. El poder judicial Principios de la potestad jurisdiccional. 8. Funciones. 9. Poder judicial y Comunidades autónomas. 10. La acción popular. 11. A propósito de la jurisdicción universal. Capítulo X. La Justicia (II) 1. El personal judicial al servicio de la Administración de Justicia. 2. El Estatuto de los jueces Independencia Sumisión a la ley Responsabilidad. 3. El CGPJ. 4. El Ministerio Fiscal Naturaleza jurídica Organización y funciones del Ministerio Fiscal El Ministerio Fiscal y el Poder Político. Capítulo XI. La justicia constitucional (I) 1. La justicia constitucional. 2. Naturaleza del Tribunal Constitucional. 3. Composición del Tribunal Constitucional. 4. Organización del Tribunal Constitucional. 5. Las resoluciones del Tribunal Constitucional. Capítulo XII. La justicia constitucional (II) 1. Competencias del Tribunal Constitucional. 2. El Recurso de inconstitucionalidad. 3. La Cuestión de inconstitucionalidad La cuestión interna de constitucionalidad o autocuestión de constitucionalidad. 4. El Control previo de la constitucionalidad de los Tratados. 5. Los Conflictos constitucionales Conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas Conflictos positivos Conflictos negativos Conflictos de atribuciones Conflictos en defensa de la autonomía local. 6. La impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CCAA prevista en el artículo de la Constitución. 7. El recurso de amparo constitucional 7.1. Regulación y naturaleza Objeto del recurso de amparo constitucional Actos impugnables Legitimación La demanda de amparo constitucional. 3

4 Capítulo XIII. Las fuerzas políticas (I) 1. La democracia y la democracia representativa española. 2. En torno a los partidos políticos. 3. El Estado de partidos y el tránsito a la partidocracia. 4. Los partidos políticos en el sistema político español. 5. Sindicatos y organizaciones empresariales. 6. Los medios de información de masas. 7. A modo de apostilla Capítulo XIV. Las fuerzas políticas (II) 1. Origen y evolución de las autoridades independientes. 1.1 En general. 1.2 En España. 2. Delimitación conceptual. 3. Argumentos utilizados para la creación de autoridades independientes La neutralidad política Otros argumentos: especialización técnica y eficacia. 4. Las funciones y competencias La regulación o supervisión de un sector privado Otras funciones. 5. La organización de las autoridades independientes Las medidas para garantizar su independencia Sistema de controles. 6. Principales problemas constitucionales Desde la perspectiva del principio del Estado de Derecho Desde la óptica del principio democrático Desde la perspectiva del Estado social. 7. La praxis Sobre la eficacia La captura por los partidos políticos La captura por el sector regulado. 4

5 Título II: De la Corona Artículo El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. Artículo La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Artículo 58 La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Artículo Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Artículo Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. 5

6 Artículo El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Artículo 62 Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Artículo El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Artículo Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Artículo El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. 6

7 Tema 1. La jefatura del Estado: la Corona (I) 1. La Monarquía Parlamentaria en la Constitución de 1978 (art CE). La Monarquía parlamentaria es calificada en el art. 1.3 CE como forma política del Estado y no como forma de gobierno ; los motivos fueron: - el relevante papel del Rey durante la transición política (muy valorado por los constituyentes) - la función integradora de la Corona (en un Estado con Autonomías) - la opción de la monarquía frente a la república era una opción fundamental de Estado (y no meramente de Gobierno) - finalmente, forma política del Estado es una expresión que engloba tanto a la forma de Estado como a la forma de gobierno. La Monarquía parlamentaria es el resultado histórico de intentar compaginar el principio monárquico con el principio democrático: - la Corona es un órgano más del Estado (y el Rey, el titular de la Corona, ejerce un poder moderador y arbitral sobre el conjunto de las instituciones) - los monarcas parlamentarios tienen funciones regladas (no tienen poderes propios): el Rey reina, pero no gobierna - además, todos sus actos son actos debidos que deben ser refrendados -> por eso el Rey es irresponsable. Cuál es la función del Rey en la monarquía parlamentaria?: - art. 56.1: El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes - su función consiste en garantizar el adecuado funcionamiento del sistema conforme al principio democrático garantizado en la Constitución - el carácter hereditario de la Monarquía obliga al rey a mantener una postura neutral: el Rey representa la unidad y permanencia de la idea del propio Estado - la función del Rey no consiste: - en determinar el contenido de las decisiones políticas (las decisiones políticas las toma, indirectamente, el electorado) - ni en imponerse en caso de conflicto entre los diferentes órganos constitucionales para adoptar la decisión final.. 2. Refrendo e irresponsabilidad (art. 64 y 65 CE). Art. 56.3: Los actos del Rey estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65": - la CE recoge el principio de inmunidad total del Jefe del Estado, sin distinguir entre los actos realizados en la esfera jurídico-política y los realizados en la esfera jurídicoprivada -> el Rey no puede ser encausado política, penal ni civilmente en ningún caso - el refrendo es, pues, una técnica en virtud de la cual se produce una traslación de la responsabilidad del Rey a la persona (normalmente los miembros del poder ejecutivo) que asume como suyo el acto regio, salvaguardando así la inviolabilidad real - art. 64.2: De los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden - en caso de no estar refrendados, los actos del Rey carecen de validez jurídica -> son actos nulos de pleno derecho - el referendo es por tanto una limitación material del poder del Rey. 7

8 a) Actos del Rey sujetos a refrendo (EXAMEN). Art. 56.3: Los actos del Rey estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65": - son objeto de refrendo todos los actos realizados como Jefe del Estado (es decir, en la esfera jurídico-pública) - no están sujetos a refrendo (art. 65): - art. 65.1: El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma - art. 61.2: El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa - no obstante, esta exención del refrendo es discutible ya que en la práctica se cesan o nombran por Real Decreto que firma el Presidente del Gobierno (que está por tanto refrendando la libre decisión del Rey) - además, no están sujetos a refrendo los actos del Rey de carácter personalísimo (aunque tengan relevancia constitucional); por ejemplo: su abdicación, la designación testamentaria del tutor del Rey menor de edad o su consentimiento matrimonial. b) Sujetos refrendantes (EXAMEN). Art. 64.1: Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las Cortes prevista en el art. 99 [por no nombrarse Presidente del Gobierno en 2 meses desde la constitución de las Costes tras las elecciones], serán refrendados por el Presidente del Congreso. Esta enumeración constitucional de los sujetos refrendantes es taxativa y excluyente de la delegación del refrendo en otros órganos. c) Formas del refrendo (EXAMEN). Hay tres tipos de refrendo: - refrendo expreso o explícito (es la forma más habitual de refrendo): - es la contrafirma de los actos del Rey por parte del refrendante - afecta a los actos jurídico-formales del Rey (que aparecen por escrito en el BOE) - refrendo tácito o implícito: - se trata de actos que por su naturaleza no pueden recibir la contrafirma del sujeto refrendante (audiencias, viajes, oficiales, discursos, ) - el acto se refrenda con la presencia física de algún miembro del Gobierno frente al Rey (bien el ministro competente, bien el denominado Ministro de jornada ) - refrendo presunto: - el Rey realiza un acto que el Gobierno desconoce, pero a quien le corresponde refrendar (el Presidente o el Ministro) no dimite y opta por continuar en su cargo, asumiendo su responsabilidad de refrendante - esto ocurre cuando el Rey concede entrevistas con contenido político - además, esta categoría se usó para justificar jurídicamente la intervención del Rey el 23-F/81 (ya que era imposible el refrendo expreso). 8

9 3. El Estatuto orgánico de la Corona. Debido a la regulación constitucional de la Corona como un órgano del Estado, actualmente no existe un Derecho privado de la Corona, esto es, un orden autónomo normativo en virtud del cual el Monarca pudiera regular aspectos concretos de la organización y funcionamiento de la Corona (salvo en aspectos puramente domésticos). a) La sucesión en la Corona (art. 57 CE) (EXAMEN). Art. 57.1: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos - esta fórmula (que ha sido recogida por todas las Constituciones monárquicas españolas, salvo por el Estatuto de Bayona que proclamaba la Ley sálica) procede de la Ley de Las Partidas (1265) de Alfonso X el sabio - esta fórmula no sólo conculca el principio de primogenitura por la preferencia del varón sobre la mujer, sino que también conculca el principio de igualdad consagrado constitucionalmente - la profesora señala que hubo intentos de cambiar esta preferencia del varón - ya durante la redacción de la Constitución se presentaron enmiendas - Zapatero propuso reformar este punto y el Consejo de Estado incluso propuso una nueva redacción (que reconoce los derechos de Felipe pero que posteriormente ya no diferenciaba entre varón y mujer) - actualmente, con el nacimiento de Leonor, nadie parece oponerse a la reforma de este artículo (ni siquiera la propia Corona) - finalmente la Constitución menciona varias veces al Rey y al Príncipe; el Consejo de Estado ha propuesto introducir un apartado que indique que estas menciones se refieren indistintamente a la Reina y a la Princesa si procediese - la profesora recuerda que la modificación del Título II es agravada y por tanto necesita de un referéndum - el riesgo es que este referéndum podría ser utilizado para deslegitimizar la monarquía - por este motivo la profesora argumenta in extenso que, aunque el artículo ha de ser modificado, no es urgente modificarlo (de hecho en Suecia se modificó cuando los príncipes herederos ya tenían dos hijas y un hijo varón). Los supuestos en que se produce la sucesión en el trono son tres: - fallecimiento - inhabilitación permanente reconocida por las Cortes - abdicación. La profesora se extiende sobre la abdicación: - la abdicación es la dejación voluntaria del oficio regio (y afecta a la persona del Rey pero no a los derechos de sus descendientes) - la doctrina y la tradición constitucional han entendido que el Rey, para abdicar, debía ser autorizado por las Cortes - en este sentido, el art señala que las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica - algunos autores interpretan que la abdicación del Rey ha de ser autorizada mediante ley orgánica - pero dice la profesora que la ley orgánica prevista en el art es una ley de desarrollo del Título II, no una ley de autorización de la abdicación - porque la abdicación es un acto personalismo e irrevocable del Rey, exento de refrendo, que no requiere autorización de ningún órgano constitucional (puesto que no puede forzarse la voluntad del que decide renunciar libremente a la Corona) 9

10 - cuestiones diferentes a la abdicación son: - la renuncia de los derechos dinásticos por parte de un Rey destronado (que afecta tanto al Rey como a sus descendientes): - el rey destronado no puede renunciar a algo de lo que fue privado (esto es, no puede abdicar) - por ejemplo Amadeo de Saboya sí abdicó, pero Isabel II y Alfonso XIII renunciaron en el exilio a sus derechos dinásticos - la renuncia a los derechos sucesorios de los herederos: - la renuncia, al igual que la abdicación, es también un acto personalísimo e irrevocable, pero no del rey sino de los posibles herederos - la renuncia supone una alteración en el orden de sucesión establecido en el art Por lo que se refiere al Príncipe heredero: - art. 57.2: El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España - los dos títulos, Sucesor de la Corona y Príncipe de Asturias, van indisolublemente unidos - el origen del título de Príncipe de Asturias se remontan al reinado de Juan I en 1388 (que lo creó para su hijo Enrique III) - el Príncipe heredero asume automáticamente el título de Príncipe de Asturias (sin ninguna ceremonia específica, como sí ocurre con el Príncipe de Gales) - no obstante, el Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento que el Rey cuando es proclamado ante las Costes Generales [ desempeñar fielmente mis funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas ], así como el de fidelidad al Rey (art. 61.2) - la Constitución no atribuye ninguna función al Príncipe de Asturias, salvo que si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad (art. 59.2) - esto es, el Príncipe de Asturias no puede sustituir al Rey en sus funciones genuinas - finalmente, aunque algunos opinan que el Príncipe goza de la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey, la profesora dice que de eso nada, que esos privilegios son exclusivos del Rey y del Regente (con el contrapeso del refrendo). En cuanto al matrimonio de las personas con derechos sucesorios (no sólo el Príncipe de Asturias) aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes (art. 57.4) - esta es la única limitación que existe para el Príncipe de Asturias, las infantas y demás herederos del trono - curiosamente, la Constitución no dice nada sobre el matrimonio del Rey o la Reina (por lo que la profesora dice que puede contraer matrimonio sin ningún impedimento constitucional) - en cualquier caso la Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia (art. 58). Qué ocurre si no hay herederos de la Corona?: Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España (art. 57.3). 10

11 b) La Regencia (art. 59 CE) (EXAMEN). Es una institución destinada a sustituir provisionalmente al titular de la Corona (cuando ha sido inhabilitado temporalmente o es menor de edad): - la Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey (art. 59.5) - la regencia ocupa la misma posición que el Rey y tiene atribuida las mismas funciones que el Rey - la persona o personas que ejerzan la Regencia deben prestar el mismo juramento que hace el Rey cuando es proclamado, así como el juramento de fidelidad al Rey. La Regencia puede constituirse por dos causas diferentes: - por minoría de edad del Rey: - art. 59.1: Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey - es la causa más común de Regencia (por ejemplo la Regencia de María Cristina de Borbón durante la minoría de edad de su hija Isabel II, y la de María Cristina de Habsburgo-Lorena durante la minoría de su hijo Alfonso XIII) - aunque algunas Constituciones históricas fijaban la mayoría de edad del Rey a una edad de 14 ó 16 años (para evitar una duración excesiva de la regencia), la Constitución de 1978 no dice nada al respecto (por lo que se entiende que la mayoría de edad del Rey es a los 18 años) - por inhabilitación [transitoria] del Rey: - art. 59.2: Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad - la Constitución no prevé nada sobre quien debe proponer tal inhabilitación (la profesora dice que debería ser el Gobierno) ni sobre los motivos de tal inhabilitación (en este sentido, la mayoría de la doctrina sólo admite la inhabilitación cuando se produzca una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse por sí misma de forma transitoria). Por otra parte, según sea su origen, la Regencia puede ser de tres clases: - testamentaria - es la que decide el Rey en testamento - este tipo de Regencia no está contemplado en la Constitución - legítima: - es la que se confía a la persona designada por la Constitución - se distinguen dos supuestos: - cuando el rey sea menor de edad: la Regencia corresponde a su padre o a su madre y, en su defecto, al pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona (art. 59.1) - cuando el Rey fuera inhabilitado: la Regencia corresponderá al Príncipe heredero si fuera mayor de edad (si no lo fuera -> de la misma manera que el supuesto anterior) (art. 59.2) - electiva: - es la que designa las Cortes Generales - art. 59.3: Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas - art.59.4: Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 11

12 Finalmente, en cuanto a la duración de la Regencia: - la Constitución solo contempla hasta que el Rey alcance la mayoría de edad o hasta que el Rey sea rehabilitado - otras dos causas son la muerte o incapacitación del Regente. c) La tutela del Rey menor de edad (art. 60 CE). La tutela, en el Derecho privado, pretende la protección de los menores o incapacitados que no pueden cuidar de su persona ni administrar sus bienes; según la profesora, también la tutela del Rey menor de edad es una institución de carácter privado y le son de aplicación, de manera subsidiaria, los preceptos del Código civil reguladores de la tutela. Art. 60.1: Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. La Constitución sólo prevé la tutela por razón de la minoría de edad (no por incapacidad), y admite tres clases: - testamentaria: - art. 60.1: Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento ( ) - esta preferencia por el tutor designado por el Rey difunto sigue la tradición constitucional española (procede de Las Partidas de Alfonso X) - es un acto personalísimo del monarca que está exento de refrendo - dice la profesora que esto es absurdo si viven la madre o el padre del Rey menor de edad, que son quienes tienen la patria potestad - legítima: - art. 60.1: ( ); si el Rey no hubiese nombrado tutor en su testamento, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos - la profesora compara en este punto la tutela y la regencia: - en la regencia se prevé que el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona (art. 59.1) - también en el Código civil se prevé el ejercicio de la tutela por el resto de parientes del menor - dice la profesora que es incomprensible que se excluya la tutela de los parientes del rey menor de edad - por otra parte en la regencia no se exige que el padre/madre del Rey menor de edad permanezca viudo - qué ocurriría si el padre/madre del Rey menor de edad contrae nuevo matrimonio? -> podría ser Regente pero no Tutor (lo que es absurdo según la profesora) - la Reina regente María Cristina de Borbón, al enviudar de Fernando VII, se casó en secreto para poder mantener la tutela de su hija Isabel II - dativa: - art. 60.1: En defecto de testamento o padre/madre viudo, el tutor lo nombrarán las Cortes Generales - aunque la Constitución no dice nada, la profesora dice que por similitud con la Regencia el tutor debe ser español y mayor de edad (aunque no toda la doctrina opina que ha de ser español) - art. 60.2: El ejercicio de la tutela es incompatible con el de todo cargo o representación política, lo que pretende favorecer una formación neutral del futuro Rey - finalmente, el art señala que, en el caso de tutor y regente nombrado por las Cortes no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 12

13 4. La dotación de la Corona y la Casa del Rey (art. 65 CE). Art. 65.1: El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma - este precepto recoge el sistema llamado de "lista civil" británico: se atribuye a la Corona una determinada cantidad para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus funciones - la dotación de la Corona se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado - esta dotación es para el sostenimiento de su Familia y Casa ; no es pues un salario, sino una cantidad global - el Jefe de la Casa del Rey propone al Gobierno la cuantía de la dotación que considera adecuada cada año - las Cortes discuten y fijan el importe definitivo; no obstante, las Cortes no pueden suprimir esta dotación presupuestaria ya que es consustancial con la institución de la Corona y con la forma política monárquica del Estado - el Rey distribuye libremente esta cantidad global, sin necesidad de refrendo ni justificación - además, el Rey dispone de una serie de bienes (edificios, instalaciones, ) incluidos en el Patrimonio Nacional - el Patrimonio Nacional consiste en una serie de inmuebles, bienes muebles, donaciones hechas al Estado a través del Rey que constituye un patrimonio separado de titularidad estatal, de carácter inalienable, imprescriptible e inembargable - el Rey y su Casa pueden servirse del mismo, ya que está afectado al fin del uso y servicio de la Corona, pero no tienen sobre él ninguna titularidad. La Casa del Rey es un organismo que, organizado y gobernado por el Rey, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado: - aunque la Casa del Rey es una organización estatal, no está integrada en la Administración del Estado - el estatuto jurídico del personal es específico - pero los actos administrativos de la Casa del Rey están sujetos a la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, al amparo ante el Tribunal Constitucional - la Casa del Rey comprende los siguientes órganos: - el Jefe de la Casa del Rey: dirige e inspecciona los servicios, realiza el presupuesto y ejerce las relaciones con el Gobierno - el Secretario General: tiene a su cargo la tramitación de la actividad administrativa, excepto la militar - el Cuarto Militar: está compuesto por los Ayudantes de Campo del Rey (y los del Príncipe de Asturias), y dirigido por el General Jefe del Cuarto (del que depende la Guardia Real) - art. 65.2: "El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa" - por lo tanto, esta actividad del Rey no está sujeta a refrendo - pero, como ya se ha señalado, el nombramiento se hace mediante Real Decreto (y por tanto refrendado por el Presidente del Gobierno). 13

14 Tema 2. La Jefatura del Estado: la Corona (II) 1. Las funciones del Rey. Art 56.1 CE: "El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. El Rey es titular de la Corona y de la Jefatura del Estado: - "El Rey es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado - por eso promulga las leyes, expide los decretos, - El Rey representa al Estado en las relaciones internacionales - esto es, expresa la voluntad del Estado (aunque el contenido de esta voluntad haya sido adoptado por otros organismos constitucionales) - por eso le corresponde acreditar embajadores, manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, declarar la guerra y la paz (art. 63). - El Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones - función moderadora: el Rey tiene el derecho a ser consultado, a animar y a advertir (fundamentalmente en relación con el Gobierno) - no se trata de un poder decisorio que permita al Rey imponerse sobre los demás órganos constitucionales - función arbitral: esta función se caracteriza por la neutralidad política y sirve para garantizar el funcionamiento regular de las instituciones (proponer candidato a Presidente de Gobierno cuando no hay mayoría absoluta, disolver las Cortes cuando se den los supuestos constitucionales, mensajes a la nación o en el extranjero). Conclusión: el Rey ejerce poderes formales jurídicos que en ningún caso son expresión de su voluntad; esto es, no tiene poderes políticos (sólo jurídicos, sin contenido político) - esto no significa que el Rey no tenga gran influencia en los órganos constitucionales y en la vida política, económica y social de la nación - según la profesora, este es el mayor peligro al que se enfrenta la Corona (porque si la opinión pública considera equivocada o negativa esta influencia se puede cuestionar el futuro de la monarquía). 2. Funciones del Rey en relación con las Cortes Generales (EXAMEN). Las funciones del Rey respecto a las Cortes son meramente formales. 1. Sancionar y promulgar las leyes (art. 62.a CE) - la sanción no lleva aparejada el derecho de veto en ningún caso (es decir, el Rey no puede negarse a sancionar una ley, aunque sea manifiestamente inconstitucional) - por eso se dice que la sanción de las leyes por el Rey ha perdido su antiguo significado y ha quedado como una reminiscencia histórica -> como la soberanía reside en el pueblo bien podría haberse suprimido la sanción regia - no obstante, el hecho de que se mantenga no significa en modo alguno que la Constitución considere al Rey como colegislador - la sanción de las leyes es un acto debido del Rey - el cumplimiento es una obligación constitucional (por lo que no cabe en absoluto el veto suspensivo ni devolutivo del monarca) - art. 91: "El Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación" - la promulgación tiene una función certificante por la que el Jefe del Estado da fe y notifica a los órganos del Estado la existencia de una nueva ley (e incluye a la vez un requerimiento dirigido a las autoridades y a los ciudadanos para que la cumplan) 14

15 - la fórmula de la promulgación es Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley - la promulgación, que en la práctica es simultánea a la sanción, es también un acto debido del Rey. 2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución (art. 62.b CE) - convocar las Cortes Generales: - esta convocatoria sólo afecta a la reunión de las Cámaras al inicio de cada legislatura (no a las reuniones ordinarias o extraordinarias) - esto es, el Rey, tras las elecciones generales, convoca las nuevas Cámaras "dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones" (art. 68.6), una vez que sus Presidentes la han comunicado formalmente la constitución de las mismas - el Rey preside la solemne sesión de apertura de la nueva legislatura y dirige un mensaje institucional a las Cortes Generales reunidas en sesión conjunta en el Congreso de los diputados - disolver las Cortes Generales en los tres supuestos tasados constitucionalmente (supuestos en los que no interviene) - cuando se lo propone el Presidente del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad (art. 115) - cuando en el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato a la Presidencia del Gobierno hubiera obtenido la confianza del Congreso de los Diputados (art. 99) - cuando la propuesta de reforma agravada de la Constitución sea aprobada por mayoría de 2/3 de cada Cámara (art ) - convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución - en el ejercicio de esta función también carece de discrecionalidad puesto que la determinación la fecha de las elecciones corresponde al Presidente del Gobierno (tanto en el supuesto de disolución de las Cortes como en el de extinción de mandato). 3. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes (art CE) - esto ocurre cuando la forma utilizada pueda calificarse de solemne (esto es, el consentimiento cuenta previamente con la autorización de las Cortes Generales) - el Rey no interviene en la negociación ni autorización del Tratado (se limita a manifestar la voluntad de otro órgano); se trata de la función de representación que corresponde al Jefe del Estado en el ámbito internacional.. 4. Declarar la guerra y firmar la paz, previa autorización de las Cortes Generales (art CE) - la consolidación actual de la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales explica el declive de las "declaraciones de guerra", y en consecuencia el progresivo desuso de los tratados de paz - hoy en día las guerras se hacen sin declararse (por ejemplo, la participación de España en las Guerras del Golfo de 1990 y 2003, sin el acuerdo de las Cortes Generales). 15

16 3. Funciones del Rey en relación con el Gobierno (EXAMEN). 1. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno (y en su caso nombrarlo), así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución (art. 62.d CE) - los supuestos en que corresponde al Rey proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno son: - después de las elecciones generales (que pueden afectar a las dos Cámaras o sólo al Congreso de los Diputados) (art. 99.1) - por pérdida de la confianza parlamentaria (art ) - por dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno (art ) - antes de proponer al candidato, el Rey debe proceder a consultar con los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria (constituyan o no grupo parlamentario) - la Constitución no fija un plazo para estas consultas, por lo que el Rey empleará el tiempo necesario para que su propuesta de candidato sea aceptada por el Congreso de los Diputados - dice la profesora que mejor hubiera sido que estas consultas las hubiera hecho el Presidente del Congreso, y elevase al Rey el nombre del candidato para que el Rey lo propusiese finalmente al Congreso - realizadas las consultas, el Rey propone (con el refrendo del Presidente del Congreso, art. 64.1) un candidato a Presidente del Gobierno - esta facultad de propuesta ofrece al Rey, en teoría, un cierto margen de discrecionalidad que no existe en ninguna de las otras funciones que le vienen constitucionalmente atribuidas - una vez propuesto el candidato y otorgada la confianza por el Congreso de los Diputados, el Rey procederá al nombramiento del Presidente del Gobierno (refrendado por el Presidente del Congreso, art. 64.1) - se trata de un acto reglado al que el Rey está obligado constitucionalmente (ya que, en la Monarquía parlamentaria, el Presidente del Gobierno sólo necesita la confianza del Congreso de los Diputados, pero no necesita la confianza del Rey) - por lo que se refiere al cese del Presidente del Gobierno por cualquiera de los supuestos señalados más arriba, corresponde al Rey poner fin a sus funciones mediante Real Decreto firmado por el Rey y refrendado por el Presidente del Gobierno saliente (salvo en el caso de muerte, que lo refrendará el Vicepresidente). 2. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente (art. 64.e CE) - la elección del equipo gubernamental corresponde libre y exclusivamente al Presidente del Gobierno - el Rey no tiene facultades para aceptar o vetar los miembros propuestos -> el nombramiento y el cese de los miembros del Gobierno son actos meramente formales que la Constitución atribuye al Rey como Jefe del Estado (actos refrendados por el Presidente del Gobierno). 3. Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares, y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes (art. 64.f CE) - expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros - este es un acto debido del Rey (que no puede emitir un juicio de valor ni entrar a juzgar si la norma contradice otra de rango superior) - incluso la expresión expedir [dar curso al Decreto con su firma] denota el mero carácter formal de la función de la Corona - conferir los empleos civiles y militares, y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes - se trata de dos funciones simbólicas - pero que tienen que estar refrendadas (aunque el Rey puede sugerir algún nombre a la hora de otorgar alguna condecoración o distinción). 16

17 4. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno a petición del Presidente del Gobierno (art. 64.g CE) - el derecho a ser informado de los asuntos de Estado tiene una doble vertiente: - el Rey tiene derecho a recabar información de todos aquellos asuntos que considere de importancia política - pero también el Gobierno debe informar al Rey de todo aquello que estime de trascendencia política - en este sentido: - el Rey mantiene todos los martes una reunión con el Presidente del Gobierno, así como reuniones periódicas con los Ministros de Defensa y de Asuntos Exteriores - los Ministerios han de proporcionar "los informes, dictámenes y asesoramientos de cualquier naturaleza que la Casa del Rey solicite" - en este contexto del derecho del Rey a ser informado es donde hay que situar la facultad de que presida los Consejos de Ministros - lo presidirá a petición del Presidente del Gobierno (y únicamente cuando lo estime oportuno ) - por lo tanto, el Rey presidirá el Consejo de Ministros a los solos efectos de ser informado de los asuntos de Estado (por lo que el Consejo no tendrá carácter decisorio, sino meramente deliberante). 5. El mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 64.h CE) - se trata de un mando simbólico ya que corresponde al Gobierno dirigir la Administración civil y la defensa del Estado (art. 97) - se ha dicho que la facultad regia del comando militar se reduce a un eficaz mecanismo para el ejercicio de la función moderadora. 6. Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos (art CE) - art CE: El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él - este artículo encarna en el Rey el ius legationis, tanto activo como pasivo del Estado español (que se configura como el derecho que el ordenamiento jurídico internacional reconoce a los Jefes de Estado para enviar o recibir representantes diplomáticos) - por lo tanto, esta función deriva del art. 56 CE ("el Rey es el Jefe del Estado y asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales") - estas funciones son representativas o simbólicas, ya que es al Gobierno a quién le corresponde la dirección de la política exterior del Estado - el Rey acredita (mediante la firma de las cartas credenciales, refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores), pero es el Gobierno quien nombra los embajadores españoles - los representantes extranjeros en España están acreditados ante el Rey: - el Rey recibe solemnemente, en el Palacio Real de Madrid, las cartas credenciales de los Jefes de las misiones diplomáticas acreditadas en España - pero el placet a los embajadores extranjeros lo otorga el Consejo de Ministros. 4. Funciones del Rey en relación con la Justicia. 1. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales (art. 62.i CE) - la propuesta de indulto parte del Ministro de Justicia y es el Consejo de Ministros el que lo decide efectivamente. 2. Nombrar al Presidente del Tribunal Supremo y al Fiscal General del Estado (art y CE) - el Presidente del TS a propuesta del CGPJ - el Fiscal General del Estado a propuesta del Gobierno (oído el CGPJ) - el Rey no tiene en estos nombramientos ningún margen de discrecionalidad -> su función se limita a nombrar las personas propuestas. 17

18 El art. 117 CE, tras afirmar que "la justicia emana del pueblo", añade que "se administra en nombre del Rey" por Jueces y Magistrados: - se trata de una reminiscencia histórica de carácter simbólico, sin ninguna consecuencia práctica. 5. Otras funciones del Rey. 1. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución (art. 62.c CE) - referéndum consultivo (art. 92) sobre decisiones políticas de especial transcendencia, previa autorización del Congreso de los Diputados - referéndum de reforma constitucional y referéndum autonómico, previo acuerdo del Consejo de Ministros - los referenda son convocados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno (quien refrenda). 2. Ejercer el Alto Patronazgo de las Reales Academias (art. 62.j CE) - este precepto no tiene ningún antecedente en nuestra historia constitucional, y pretende subrayar la especial vinculación de la Corona con la Cultura (ya que fueron los Borbones quienes en el siglo XVIII fundaron las primeras Academias) - hay quien considera que esta función (que no se relaciona con los demás poderes del Estado) no debiera figurar en la Constitución. 18

19 TÍTULO III: De las Cortes Generales Capítulo I: De las Cámaras Artículo Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. Artículo Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Artículo El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. Artículo El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 19

20 Artículo La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. Artículo Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Artículo Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Artículo Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. Artículo Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1, 145,2, y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. 20

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(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

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