AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

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1 BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EL DÍA 28 DE MARZO DE En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veintiocho de marzo de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª SARA GARCÍA GALLO Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:

2 1.(41/12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR ( ). El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana, indica que en segundo párrafo de la página 71 se ha cometido un error material y donde dice Termina su intervención aclarando que este Ayuntamiento es sensible en temas de accesibilidad y por ello se debería mejorar en esos aspectos., debe decir Termina su intervención aclarando que este Ayuntamiento es sensible en muchos temas de discapacidad pero se debería mejorar en esos aspectos de accesibilidad. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, considera necesario revisar la grabación que afecta al punto 4 del Orden del día porque tiene la sensación de que se atribuyen a su Grupo manifestaciones que no realizó y faltan algunas manifestaciones de D. Ignacio del Río que no aparecen aunque sí aparecen las contestaciones que hizo el Alcalde a esas preguntas. Sigue diciendo que en el punto 3 del Orden del día Puesta a disposición de la contabilidad de los grupos políticos municipales del segundo semestre de 2011, su Grupo aparece constantemente como CDS cuando realmente no lo es ya que la denominación correcta sería Centristas Majadahonda, CMj o Grupo Centrista, por lo que pide que se retire la denominación CDS porque no es correcta. Una vez revisada la grabación de esta sesión plenaria, en la parte que afecta a las intervenciones de los representantes del Grupo Centrista se comprueba que en el quinto párrafo de la pagina 38, donde dice Manifiesta que su Grupo presentó recurso por creer que el criterio sobre el sistema de propulsión de los vehículos estaba mal valorado..., debe decir Manifiesta que su Grupo presentó recurso por creer que el criterio 18 estaba mal valorado... y en la segunda línea de la página 4 se debe añadir...que ese ahorro de euros anuales les alegra porque, reitera, su Grupo siempre se alegra cuando salen beneficiados los vecinos. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del Acta de la sesión celebrada el 29 de febrero de 2012, con las modificaciones antes indicadas. 2

3 2.(43/12) APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y LOS MODELOS DE LAS DECLARACIONES SOBRE BIENES PATRIMONIALES Y ACTIVIDADES DE LOS CONCEJALES EN LA PÁGINA WEB MUNICIPAL. (8) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) MOCIÓN de la Concejal Delegada de Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones de , cuyo texto es el siguiente: Con fecha 11 de junio de 2011 se constituyó el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Majadahonda. Previa a la toma de posesión para adquirir la plena condición de concejal es requisito imprescindible formular declaración de intereses, cuyo contenido se concreta en la Declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcionan o puedan proporcionar ingresos económicos y la Declaración de sus bienes patrimoniales. Declaraciones que se formalizarán ante el Secretario de la Corporación en modelos previamente aprobados por el Pleno, que se inscribirán posteriormente en sendos registros de intereses, tal y como establece la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Asimismo, dispone la mencionada normativa que las declaraciones anuales de bienes y actividades, tendrán un carácter público en los términos que fije el Estatuto municipal. Por ello, y a fin de dar cumplimiento a este requisito legal, la Concejalía de Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones ha elaborado los modelos de publicación de declaración sobre bienes patrimoniales y actividades de los concejales de la corporación municipal para su publicación en la web municipal del Ayuntamiento. 3

4 Por su parte, el Servicio de Calidad, Organización y Servicios Jurídicos como responsable de la dirección y gestión en general de los servicios y actividades relativas al Régimen Interior, deberá tramitar el correspondiente expediente reglamentario para su efectiva realización. B) INFORME del Secretario General, de 13 de marzo de 2012, con el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase el expediente al órgano competente para aprobación, cuyo texto es el siguiente: I.- ANTECEDENTES PRIMERO: Que el Pleno de la Corporación Municipal se constituyó con fecha 11 de junio de SEGUNDO: Que previa la toma de posesión de su cargo, los Concejales de la Corporación, presentaron en la Secretaría General del Ayuntamiento, según los impresos aprobados por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de 27 de noviembre de 2007, por delegación del Pleno, mediante acuerdo de 20 de junio de 2007, declaración sobre Bienes Patrimoniales y sobre actividades a efectos de la reglamentaria, inscripción en el Registro de Intereses a cargo de la Secretaría General. TERCERO: Mediante Moción de la Concejal Delegada de Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones, de fecha 12 de marzo de 2012, se insta la tramitación del correspondiente expediente reglamentario para la aprobación de los términos referentes a la publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades de acuerdo con los modelos elaborados: Declaración de bienes y derechos patrimoniales de los representantes municipales y Declaración de causas de posible incompatibilidad y actividades de los representantes municipales a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. CUARTO: Con fecha 29 de julio de 2009 se creó un fichero de datos de carácter personal de tipo informatizado denominado Régimen de Intereses cuya finalidad es recoger los datos de 4

5 bienes e incompatibilidades de los miembros de la Corporación, debidamente inscrito en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. II.- LEGISLACIÓN APLICABLE. La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en lo sucesivo, LRBRL), modificada por la Ley 11/99 y por la Ley 57/ 2003 de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local. Disposición adicional 9ª de la Ley 8/2007 del Suelo, de reforma del art de la LRBRL respecto del Registro de Intereses. El Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de carácter general, en adelante (TRRL). El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Majadahonda aprobado por el Pleno de la Corporación de fecha 6 de julio de 2004, publicado en el B.O.E. de 14 de febrero de Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). El Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante RDLOPD). III.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS Entrando en el examen de la cuestión citada cabe exponer lo siguiente: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración 5

6 sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo sigue diciendo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales declaraciones se llevan a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal. Tales declaraciones se inscribirán en los Registros de intereses, que tendrán carácter público. Registros que se encuentran plenamente sometidos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al contener datos de carácter personal de los representantes, así como, en su caso, de terceras personas vinculadas a los mismos. Requisito al que se da cumplimiento con la creación del fichero de protección de datos de carácter personal denominado Régimen de Intereses cuya finalidad es recoger los datos de bienes e incompatibilidades de los miembros de la Corporación, debidamente inscrito en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, la obligación de declarar prevista en el art LRBRL implicará un tratamiento de datos de carácter personal por parte de la Corporación. Del mismo modo, la publicación de las declaraciones y su incorporación a los registros de intereses regulados por el mencionado artículo, constituirá una cesión de datos de carácter personal, definida por el art. 3.i) de la LOPD como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. Respecto del tratamiento de los datos, el art. 6.1 de la LOPD, dispone que El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. A su vez, en cuanto a la cesión, el art establece que Los datos de carácter personal objeto 6

7 del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado ; no obstante, será posible la cesión de los datos sin contar con el consentimiento del afectado cuando la misma se encuentre habilitada por una norma con rango de Ley. Habilitación que se desprende del art de la propia LRBRL al establecer un principio de publicidad formal de los mencionados registros no limitado, en cuanto a las exigencias requeridas, para el acceso a la información, al señalar que tales registros serán públicos, salvo el supuesto excepcional previsto en los dos últimos párrafos, basado en la inclusión de los datos en un Registro del que, a diferencia del general, no se predica el carácter público, por razones de seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional, en cuyo supuesto podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la Diputación Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos por aquellas instituciones. En cuanto al alcance de la publicación, el art. 4.1 de la LOPD dispone que Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. De este modo, debe entenderse como información adecuada en los supuestos previstos en el art LRBRL, las declaraciones que se ajusten a las informaciones expresamente previstas en la propia norma; sin extenderse a otras, respecto de las cuales no se considera por aquélla necesaria la declaración. En consecuencia, la publicación de estos datos, con la única excepción expuesta resultan conformes a lo dispuesto en la LOPD, en este supuesto ningún concejal ha optado por la presentación de tales declaraciones ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid. 7

8 El precepto establece que las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual y, en todo caso, en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal. En consecuencia, y dado que el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Majadahonda no contempla dicha determinación, siendo una posibilidad la publicación en la página web del Ayuntamiento. El pleno municipal es el órgano competente para acordar los términos de esta publicación en la mencionada página web. A este respecto y con la finalidad de facilitar la convenida publicidad, se ha preparado un modelo de publicación de tales declaraciones, mediante la elaboración de dos fichas: Declaración de bienes y derechos patrimoniales de los representantes municipales y Declaración de causas de posible incompatibilidad y actividades de los representantes municipales que pretenden simplificar el formato de publicación para adaptarse a un diseño sencillo y accesible de páginas Web, sin que por ello se desvirtúe el contenido de las declaraciones, que el propio precepto detalla. En cuanto al órgano competente de conformidad con el art de la LRBRL, será competente el Pleno de la Corporación como ya se ha indicado. Tratándose de una competencia plenaria, se requiere previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 123 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales. Vistos los hechos y fundamentos de derecho aplicables se formulan las siguientes CONCLUSIONES: 1ª.- Se cumplen las exigencias e implicaciones en materia de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) 8

9 que puedan derivarse de la publicación y acceso a los registros a los que se hace referencia. 2ª.- La publicidad e inclusión en los registros de la Corporación, que la Ley prevé con carácter general; salvo el caso del supuesto excepcional contemplado en sus dos últimos párrafos, no parece establecer límites en lo referente a los datos que habrían de ser objeto de publicación e inscripción, más allá de los derivados de la enunciación del propio contenido de las declaraciones, que el propio artículo 75.7 de la LRBRL detalla. 3ª.- La competencia para la aprobación de los términos referidos a la publicación de los modelos de estas declaraciones hay que entender que se atribuye al Pleno en el art de la LRBRL. 4ª.- Dado que el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Majadahonda no determina el medio de publicidad de estas declaraciones y a falta de normativa que lo establezca, lo más adecuado sería su publicación en la sede electrónica (página web del Ayuntamiento). Vista la moción de la concejal Delegada de Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones y cuanto queda expuesto, y a falta del dictamen del Comisión informativa correspondiente, se eleva la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCION para su aprobación al Pleno de la Corporación: PRIMERO. Aprobar la publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades, así como los modelos elaborados por la Concejalía de Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones de: Declaración de bienes y derechos patrimoniales de los representantes municipales y Declaración de causas de posible incompatibilidad y actividades de los representantes municipales, a efectos de dicha publicación en la sede electrónica (página web institucional de este Ayuntamiento). No obstante, la Corporación con superior criterio acordará lo que estime más conveniente. 9

10 C) MODELO de Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales de los representantes municipales. D) MODELO de Declaración de causas de posible incompatibilidad y actividades de los representantes municipales. D) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 20 de marzo de 2012, favorable. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que su Grupo siempre va a estar de acuerdo en todo lo que suponga transparencia y dar información a los vecinos pero pide, aplicando la Ley de Protección de Datos que, en la publicación que se realice, se respeten los datos personales de cada uno de los miembros de esta Corporación y por ello pide que no se publiquen datos como nombres de calles o valor de las viviendas. El Sr. Presidente indica que está totalmente de acuerdo con la petición que ha realizado el Grupo Socialista porque esos datos incluso se deben obviar por temas de seguridad. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, se alegra de que por fin se cumpla la legalidad haciendo públicas las declaraciones de bienes y actividades de los Concejales. Aclara que su Grupo, cuando presentó en el Pleno una Moción proponiendo medidas sobre transparencia, no recogió de forma explícita la declaración de bienes y actividades de los Concejales porque la ley ya obligaba a hacerlo. Termina su intervención diciendo que su Grupo cree que, en plena era de la información, la página web municipal es el mejor 10

11 medio para realizar ese gesto de transparencia facilitando a los vecinos interesados la consulta de esa información. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar la publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades, aplicando la Ley de Protección de Datos, así como los modelos elaborados por la Concejalía de Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones de Declaración de bienes y derechos patrimoniales de los representantes municipales y Declaración de causas de posible incompatibilidad y actividades de los representantes municipales, a efectos de la publicación en la sede electrónica (página web institucional de este Ayuntamiento). Los modelos que se aprueban son los siguientes: 11

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14 3.(44/12) EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTOS POR LOS EXCONCEJALES D. JOSÉ LUIS PEÑAS DOMINGO Y D. JUAN JOSÉ MORENO ALONSO CONTRA ESTE AYUNTAMIENTO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN CONDICIONES DE IGUALDAD RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 23.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (10.4) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros, constan los siguientes documentos: A) INFORME de la TAG responsable de Servicios Jurídicos de 13 de marzo de 2012, con el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que se dé traslado del expediente al órgano competente para resolver, cuyo texto es el siguiente: ANTECEDENTES I. En las elecciones locales de mayo de 2003, D. José Luis Peña Domingo y D. Juan José Moreno Alonso fueron elegidos concejales del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) por las listas del Partido Popular, integrándose en el Grupo Popular una vez constituida la Corporación municipal de Majadahonda. II. Con fecha de 27 de septiembre de 2005 se dio cuenta al Pleno de la Corporación de un acuerdo adoptado por los concejales del Grupo Municipal Popular excluidos los Sres. Peña Domingo y Moreno Alonso- por el que expulsaban de dicho grupo político a los recurrentes en amparo, quedando reducida la composición de aquél a trece concejales. 14

15 III. Que por aplicación de lo dispuesto en los arts.73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 32 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, y art.4.1.b) del Reglamento Orgánico de la Corporación municipal, los referidos concejales expulsados del Grupo Municipal Popular fueron considerados como concejales no adscritos con la consecuencia de que únicamente procedía convocarles a las comisiones informativas con voz pero sin voto; lo cual así se hizo. IV. El rechazo de los referidos concejales a su calificación como no adscritos y su defensa a estar adscritos en el Grupo Mixto con el consiguiente derecho a participar en las comisiones informativas con voz y voto, provocó que promovieran recurso contencioso-administrativo -tantos como comisiones informativas se fueron celebrando con su voz pero sin su voto-, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, alegando presunta vulneración de sus derechos fundamentales a acceder en condiciones de igualdad a cargos públicos y participar en los asuntos públicos del art.23 de la Constitución Española, hasta agotar la vía judicial ordinaria y promover entonces recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional conforme al art.44 de la LOTC. V. En la vía judicial contencioso-administrativa, se han tramitado ciento ocho (108) procedimientos, relacionados en el ANEXO I y que por el volumen de los mismos no se incorporan al presente expediente, quedando en todo caso a disposición de cualquier persona con interés legítimo en los archivos de los Servicios Jurídicos. La totalidad de los expedientes relacionados concluyeron con sentencias desestimatorias de las pretensiones de D. José Luis Peña Domingo y D. Juan José Moreno Alonso. VI. D. José Luis Peña Domingo y D. Juan José Moreno Alonso presentaron recurso de amparo ante el Tribunal 15

16 Constitucional frente a las citadas sentencias, si bien sólo se han tramitado cuarenta y siete procedimientos, en los cuales se han dictado hasta la fecha cuarenta y cuatro sentencias en los procedimientos que se indican a continuación: NUMER O Nº PROCEDIMIENT O 12/11 RA 4759/07-C 28/11 RA 3251/07-P 100/10 RA 10970/06-E 101/10 RA 1790/07-J 102/10 RA 3292/07-A PROCESO AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES JUZGADO Nº 16, D.F. 03/05 Exp. 44/05 CONTRA LA CELEBRACIÓN DE LA C.I. VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN 05/10/2005 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1, D.F.01/06 EXP. 16/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE AREAS Y SERVICIOS DE 25 DE ENERO DE 2006 Y EL PUNTO 4(6/06) DEL PLENO DE 31 DE ENERO DE 06 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 4, D.F. 04/05 EXP. 43/05 CONTRA CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE LA COMISION INFORMATIVA DE ASUNTOS ECONOMICOS AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 4, D.F. 01/06 EXP. 24/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACIÓN Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 9, D.F. 04/05 EXP 49/05 CONTRA CELEBRACION DE LA COMISIÓN INFORMATIVA ESPECIAL DE CUENTAS DEL 4/11/05 JUZGADO Nº 9 FECHA SENTENCI A 04/07/ /02/ /06/ /04/ /05/

17 103/10 RA 4100/07-M 104/10 RA 4751/07-M 105/10 RA 4753/07-J 106/10 RA 10174/06-A 107/10 RA 3287/07-P 111/10 RA 3293/07-E AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 9, D.F. 03/05 EXP. 48/05 CONTRA CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2005 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 12, D.F. 05/06 EXP. 86/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR DE 19 DE JUNIO DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 12, D.F. 06/06 EXP. 110/06 CONTRA LA COMISION INFORMATIVA DE ASUNTOS ECONOMICOS DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 12, D.F. 06/05 EXP. 59/05 CONTRA COMISIÓN INFORMATIVA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DE 12/12/05 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 16, D.F. 04/05 EXP. 03/06 CONTRA CELEBRACION DE LA COMISION INFORMATIVA DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2005 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2, D.F. 01/06 EXP. 12/06 CONTRA ACUERDOS DE COMISION INFORMATIVA DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE 27/01/06 20/06/ /06/ /04/ /07/ /07/ /07/

18 112/10 RA 3289/07-A 113/10 RA 1471/07-C 114/10 RA 4761/07-E 115/10 RA 1787/07 117/10 RA 1473/07-E 118/10 RA 11464/06-C AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 7, D.F. 01/06 EXP. 14/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y 15/06/2011 ACUERDOS DICTAMINADOS POR LA COMISION INFORMATIVA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DE 19/01/06 MPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 7, D.F. 01/06 EXP. 14/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DICTAMINADOS POR LA COMISION INFORMATIVA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DE 19/01/06 15/06/2011 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 11, D.F. 01/06 EXP. 39/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACIÓN Y ACUERDOS DE LA C.I. DE AREAS Y SERVICIOS DE 23/03/ /06/2011 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 18, D.F. 01/06 EXP. 35/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE ASUNTOS ECONOMICOS DE 21/02/06 15/06/2011 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 23, D.F. 01/06 EXP. 17/06 13/06/2011 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACIÓN Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA CONTRACIÓN DE FECHA 18/01/06 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 27, D.F. 02/06 EXP. 32/06 04/07/2011 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE FECHA 15 DE MARZO DE

19 119/10 RA 3291/07-C 120/10 RA 1788/07-M 73/10 RA 10045/06-Z 74/10 RA 4758/07 F 75/10 RA 4760/07-A 76/10 RA 531/07-G 77/10 RA 4099/07-G AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 27, D.F. 04/06 EXP. 73/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE 22 DE JUNIO DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 27, D.F. 03/05 EXP. 42/05 CONTRA LA CELEBRACION DE LA COMISION INFORMATIVA DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE 20 DE OCTUBRE DE 2005 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES JUZGADO Nº 22, D.F. 01/06 (Exp. 18/06) CELEBRACIÓN, CONVOCATORIA, Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE ASUNTOS ECONOMICOS 24/01/06 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES JUZGADO Nº 25, D.F. 03/06 EXP. 84/06 CONTRA LA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR DE 17 DE JULIO DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 14, D.F. 03/05 EXP. 45/05 CONTRA CELEBRACION DE LA COMISION INFORMATIVA DE AREAS Y SERVICIOS DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 200 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 24, D.F. 01/06 EXP. 36/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE ASUNTOS ECONOMICOS DE 21/03/06 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 13, D.F. 02/06 EXP. 70/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRAC ION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR DE FECHA 22 DE MAYO DE /07/ /06/ /03/ /05/ /05/ /06/ /06/

20 78/10 RA 725/07-Z 79/10 RA 3286/07-D 80/10 RA 4752/07-G 83/10 RA 10969/06-V 84/10 RA 3288/07-V 85/10 RA 4756/07-V AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 22, D.F. 02/06 EXP 46/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE 5 DE ABRIL DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 26, D.F. 02/06 EXP. 64/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR DE 17 DE ABRIL DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 25, D.F. 02/06 EXP. 69/06 CONTRA CONVOCATORIA DE AL COMISION INFORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR DE 22 DE MAYO DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 5, D.F. 02/06 EXP. 27/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE AREAS Y SERVICIOS DE 22 DE FEBRERO DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 6, D.F. 03/06 EXP.72/06 CONTRA COMISION INFORMATIVA DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE 14 DE JUNIO DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2, D.F. 03/06 EXP. 89/06 CONTRA LA CONVOCATORIA CELEBRACION Y ACUERDOS DECTAMINADOS POR LA COMISION INFORMATIVA DE COMUNICACIÓN E INFORMACION CELEBRADA /04/ /06/ /06/ /06/ /06/ /07/

21 86/10 RA 3290/07-F 87/10 RA 1791/07-A 88/10 RA 4750/07 Z 90/10 RA 4754/07-D 91/10 RA 3294/07-Z 92/10 RA 1789/07-F AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 12, D.F. 01/06 EXP. 41/06 CONTRA CONVOCATORIA CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE 24 DE MARZO DE 2006 Y EL PUNTO 4 DEL PLENO DE 28 DE MARZO DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 25, D.F. 06/05 EXP. 04/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR DE 14 DE DICIEMBRE DE 2005 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 10, D.F. 03/06 EXP`. 80/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACIÓN Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE 28/06/06 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 26, D.F. 01/06 EXP. 28/06 CONTRA COMISIÓN INFORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR DE 21/11/05 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 13, D.F. 03/06 EXP.91/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE ASUNTOS ECONOMICOS DE 18 DE JULIO DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 6, D.F. 01/06 EXP. 26/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACIÓN Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR DE 20/02/06 Y EL PUNTO 5 (21/06) DE LA SESIÓN DE PLENO DE 28/02/06 RELATIVO AL INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE AYTO Y DE SUS ENTIDADES PUBLICAS PARA EL /05/ /04/ /05/ /05/ /05/ /06/

22 93/10 RA 4755/07-P 94/10 RA 1474/07 95/10 RA 1472/07 96/10 RA 890/07-M 97/10 RA 4757/07-A 98/10 RA 726/07-C 99/10 RA 73/07-D AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 14, D.F. 04/05 EXP. 54/05 CONTRA CELEBRACIÓND E LA C. INF. DE AREAS Y SERVICIOS DEL AYTO DE 23/11/05 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 5, D.F. 03/06 EXP. 53/06 CONTRA COMISIÓN INFORMATIVA DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 4, D.F. 05/05 EXP. 57/05 CONTRA COMISIÓN INFORMATIVA DE ASUNTOS ECONOMICOS DE 7/12/05 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 20, D.F. 01/06 EXP. 15/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR DE 23 DE ENERO DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 13, D.F. 05/05 EXP 56/05 CONTRA CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE LA COMISION INFORMATIVA DE AREAS Y SERVICIOS DE 15 DE DICIEMBRE DE 2005 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 22, D.F. 03/05 EXP. 01/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE ASUNTOS ECONOMICOS DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1, D.F. 03/05 EXP. 47/05 CONTRA LA CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR DE A LA QUE FUERON CONVOCADOS CON VOZ PERO SIN VOTO 18/07/ /06/ /05/ /06/ /06/ /06/ /07/

23 Cada uno de los recursos de amparo formulados ha generado el correspondiente expediente judicial. Por el volumen que supone la incorporación de cerca de cincuenta expedientes judiciales al presente expediente de ejecución de sentencia, los mismos no se incorporan, quedando en todo caso a disposición de cualquier persona con interés legítimo en los archivos de los Servicios Jurídicos. VII. Para el cumplimiento del deber de ejecución de los fallos judiciales dictados, se considera suficiente la incorporación de las sentencias que van a ser objeto de ejecución, facilitando a todos los posibles interesados la consulta de los expedientes judiciales de los cuales traen causa y que, como se ha indicado, alcanzan la cifra de ciento cincuenta y cinco (155) expedientes. La totalidad de los expedientes quedan a disposición de cualquier persona con interés legítimo en los archivos de los Servicios Jurídicos. Debido el elevado número de procesos constitucionales entre los que existe identidad sustancial, por razones de economía procedimental, se ha decidido acumular el mayor número de procedimientos para proceder a su ejecución conjunta. En la actualidad simplemente restan pendientes de resolución tres de los recursos de amparo formulados, cuya ejecución también se propondrá conjuntamente en el momento en que se obtengan los respectivos pronunciamientos por parte del Tribunal Constitucional. VIII. La Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2001, de 14 de marzo, que resolvió el primero de los recursos de amparo (RA 10045/06-Z) promovidos por los Sres. Peña Domingo y Moreno Alonso, se pronuncia con el siguiente tenor literal: ( ) entre las funciones que pertenecen al núcleo inherente a la función representativa que constitucionalmente corresponde a los 23

24 miembros de una corporación municipal se encuentran la de participar en la actividad de control del gobierno municipal, la de participar en las deliberaciones del Pleno de la corporación y la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores funciones. Ninguna de estas facultades se ve necesariamente comprometida como consecuencia de la imposibilidad de constituirse en grupo mixto o de integrarse en algún otro grupo político (STC 169/2009, FJ 3). En efecto, la consideración de los recurrentes como concejales no adscritos no les ha impedido ejercer las funciones de control del gobierno municipal (han podido presentar las mociones y escritos que tuviesen por conveniente), ni tampoco su plena participación en el Pleno de la corporación (han podido participar en las deliberaciones en el turno de intervenciones y ejercer el derecho al voto, que es un derecho individual de todos los miembros de la corporación) (FJ.4.º) En la misma se añade que: Pese a que la función de estas comisiones informativas no es adoptar acuerdos, sino preparar el trabajo del Pleno, que será el órgano que, en su caso, adopte las decisiones correspondientes, en la STC 32/1985, de 6 de marzo, ya dijimos, a propósito del papel de estas comisiones informativas en el proceso de toma de decisiones del Pleno, que "sólo un formalismo que prescinda absolutamente de la realidad puede ignorar la trascendencia que en este proceso tiene la fase de estudio y elaboración de las propuestas", "que se adoptarán por mayoría de votos y recogerán el voto particular de quien así lo desee" (FJ 2). A la vista de la relevancia de los dictámenes o informes adoptados en su seno en orden al ejercicio de la función de control así como para la formación de la voluntad de la corporación a través del Pleno, ha de concluirse, en sintonía con lo declarado en STC 169/2009, FJ 4, que la decisión de permitir a los concejales no adscritos la asistencia y la participación en las deliberaciones de las comisiones informativas, pero no el derecho a votar, entorpece y dificulta la posterior defensa de sus posiciones políticas mediante la participación en las deliberaciones y la votación de los asuntos en el Pleno, e incide por ello en el núcleo de las funciones de representación que son propias del cargo de concejal, lo que determina que se haya producido la lesión de los derechos de participación política ex art. 23 CE alegada por los recurrentes (FJ.5.º). Finalmente, el Tribunal Constitucional concluye: ( ) es necesario precisar el alcance de nuestro fallo, toda vez que en la fecha en que pronunciamos esta Sentencia ha finalizado ya el mandato para el que los recurrentes fueron elegidos y en el que se 24

25 adoptó la decisión municipal de privarles de derecho al voto en la comisión informativa a que se refiere el presente recurso de amparo. Por este motivo, no cabe adoptar en el fallo de esta Sentencia una medida destinada al pleno restablecimiento del derecho vulnerado por el Ayuntamiento de Majadahonda (por todas, STC 169/2009, FJ 9), de suerte que la pretensión de los recurrentes ha de quedar satisfecha mediante la declaración de la lesión de su derecho recogido en el art. 23 CE y la nulidad del acto de la corporación municipal que impidió su ejercicio y de las Sentencias recaídas en vía contencioso-administrativa que lo confirman. El resto de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en resolución de los demás recursos de amparo referidos, toda vez que se remiten íntegramente tanto en sus fundamentos como fallo a la anteriormente reproducida, por ello no se reproducen los fundamentos jurídicos de las mismas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El art.118 de la Constitución Española declara que: Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Por su parte, el art también del Texto Constitucional dispone que: Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una Ley o de una norma con fuerza de Ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. SEGUNDO.- Paralelamente el art.87.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC) establece que: Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva. Por su parte el art.92 de la misma norma reza que: El Tribunal podrá disponer en la sentencia, o 25

26 en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución. TERCERO.- De otro lado, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial declara que Las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes. CUARTO.- De acuerdo con el art.22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye al Pleno de la Corporación El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Relacionando este precepto con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (en adelante, ROF) y teniendo en cuenta la función que desempeñan las comisiones informativas en el normal desarrollo del desenvolvimiento de la actividad municipal a través del Pleno, corresponde a éste último la ejecución de las sentencias a que se refiere el presente expediente. Conforme a lo dispuesto en el art.122 de la LBRL, El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Si bien este precepto se incardina en el Título X referido a la Organización de los Municipios de Gran Población, su contenido ciertamente resulta de íntegra aplicación al resto de los Municipios. El artículo 38 del ROF estipula que: Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos: a.periodicidad de sesiones del Pleno. b.creación y composición de las comisiones informativas permanentes. c. ( ) 26

27 El artículo del ROF señala: Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos. Por consiguiente, a la vista de lo expuesto y de los preceptos transcritos, es el Pleno de la Corporación Local - en tanto que máximo órgano de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, y por consiguiente, donde se hacen efectivos los derechos fundamentales de participación política de los ciudadanos en los asuntos públicos que han resultados vulnerados (vid.art.23 CE)- el órgano que resulta competente para proceder a ejecutar los fallos de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en los recursos de amparo ut supra referidos en la forma que se indica en los mismos mediante la declaración de la lesión de su derecho recogido en el art. 23 CE y la nulidad del acto de la corporación municipal que impidió su ejercicio y de las Sentencias recaídas en vía contencioso-administrativa que lo confirman QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del ROF, previamente a la ejecución de las sentencias objeto del presente expediente, será necesario el dictamen de la correspondiente Comisión Informativa. Al constituir el presente expediente un cuerpo excesivamente voluminoso, el Servicio Jurídico ha entendido que, en aras a remitirlos a la correspondiente Comisión Informativa y al órgano competente para ejecutar las sentencias- el Pleno-, se puede entender que nos encontramos entre los supuestos a que se refiere el punto 3.b) de la Circular nº 1/2012 de la Secretaría General sobre Criterios Básicos para Consulta y Remisión de los Expedientes a tratar en Junta de Gobierno, Comisión Informativa o Pleno, de 17 de Febrero de 2012, por cuya virtud, quedan exceptuados de la obligación general del departamento responsable de la tramitación de facilitar a través 27

28 del correo electrónico, tanto al Secretario de la Comisión Informativa como a Secretaría General, una copia escaneada del expediente completo en soporte digital, debidamente diligenciada, para acreditar que es copia exacta del ejemplar en papel, de modo que su examen y consulta podrá efectuarse físicamente en la Secretaría General en la forma prevista en el referido precepto que establece que: Desde el momento de la convocatoria hasta la celebración de la sesión en horario de lunes a viernes de 8.30 a 15 horas, los expedientes podrán examinarse en Secretaría, sin que puedan salir de esta dependencia salvo para que los administrativos de los Grupos políticos o los Concejales realicen las copias que crean oportunas, previa anotación por el funcionario correspondiente de las páginas que se pretenden copiar (en caso de expedientes de Junta Gobierno Local: XXXXX y en caso de expedientes de Pleno: XXXX). Todo ello, con la intención de salvaguardar la integridad de los expedientes y de que todos los grupos puedan tenerlos a su disposición. Cuando el expediente regrese a la Secretaría, el funcionario que ha anotado las páginas que se iban a copiar comprobará que el documento original está completo a disposición del siguiente miembro de la Corporación que se interese por él. Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 1º. Tomar conocimiento de las Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en los siguientes procedimientos de amparo constitucional: NUMERO Nº PROCEDIMIENTO 12/11 RA 4759/07-C PROCESO AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES JUZGADO Nº 16, D.F. 03/05 Exp. 44/05 CONTRA LA CELEBRACIÓN DE LA C.I. FECHA SENTENCI A 04/07/

29 VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN 05/10/ /11 RA 3251/07-P 100/10 RA 10970/06-E 101/10 RA 1790/07-J 102/10 RA 3292/07-A 103/10 RA 4100/07-M AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1, D.F.01/06 EXP. 16/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE AREAS Y SERVICIOS DE 25 DE ENERO DE 2006 Y EL PUNTO 4(6/06) DEL PLENO DE 31 DE ENERO DE 06 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 4, D.F. 04/05 EXP. 43/05 CONTRA CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE LA COMISION INFORMATIVA DE ASUNTOS ECONOMICOS AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 4, D.F. 01/06 EXP. 24/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACIÓN Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 9, D.F. 04/05 EXP 49/05 CONTRA CELEBRACION DE LA COMISIÓN INFORMATIVA ESPECIAL DE CUENTAS DEL 4/11/05 JUZGADO Nº 9 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 9, D.F. 03/05 EXP. 48/05 CONTRA CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE 06/02/ /06/ /04/ /05/ /06/

30 3 DE NOVIEMBRE DE /10 RA 4751/07-M 105/10 RA 4753/07-J 106/10 RA 10174/06-A 107/10 RA 3287/07-P 111/10 RA 3293/07-E AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 12, D.F. 05/06 EXP. 86/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR DE 19 DE JUNIO DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 12, D.F. 06/06 EXP. 110/06 CONTRA LA COMISION INFORMATIVA DE ASUNTOS ECONOMICOS DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 12, D.F. 06/05 EXP. 59/05 CONTRA COMISIÓN INFORMATIVA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DE 12/12/05 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 16, D.F. 04/05 EXP. 03/06 CONTRA CELEBRACION DE LA COMISION INFORMATIVA DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2005 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2, D.F. 01/06 EXP. 12/06 CONTRA ACUERDOS DE COMISION INFORMATIVA DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE 27/01/06 15/06/ /04/ /07/ /07/ /07/

31 112/10 RA 3289/07-A 113/10 RA 1471/07-C 114/10 RA 4761/07-E 115/10 RA 1787/07 117/10 RA 1473/07-E AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 7, D.F. 01/06 EXP. 14/06 15/06/2011 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DICTAMINADOS POR LA COMISION INFORMATIVA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DE 19/01/06 MPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 7, D.F. 01/06 EXP. 14/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DICTAMINADOS POR LA COMISION INFORMATIVA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DE 19/01/06 15/06/2011 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 11, D.F. 01/06 EXP. 39/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACIÓN Y ACUERDOS DE LA C.I. DE AREAS Y SERVICIOS DE 23/03/ /06/2011 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 18, D.F. 01/06 EXP. 35/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE ASUNTOS ECONOMICOS DE 21/02/06 15/06/2011 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 23, D.F. 01/06 EXP. 17/06 13/06/2011 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACIÓN Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA CONTRACIÓN DE FECHA 18/01/06 31

32 118/10 RA 11464/06-C 119/10 RA 3291/07-C 120/10 RA 1788/07-M 73/10 RA 10045/06-Z 74/10 RA 4758/07 F 75/10 RA 4760/07-A AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 27, D.F. 02/06 EXP. 32/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACION DE FECHA 15 DE MARZO DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 27, D.F. 04/06 EXP. 73/06 CONTRA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE 22 DE JUNIO DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 27, D.F. 03/05 EXP. 42/05 CONTRA LA CELEBRACION DE LA COMISION INFORMATIVA DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE 20 DE OCTUBRE DE 2005 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES JUZGADO Nº 22, D.F. 01/06 (Exp. 18/06) CELEBRACIÓN, CONVOCATORIA, Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE ASUNTOS ECONOMICOS 24/01/06 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES JUZGADO Nº 25, D.F. 03/06 EXP. 84/06 CONTRA LA CONVOCATORIA, CELEBRACION Y ACUERDOS DE LA COMISION INFORMATIVA DE REGIMEN INTERIOR DE 17 DE JULIO DE 2006 AMPARO CONSTITUCIONAL POR DERECHOS FUNDAMENTALES, JUZGADO CONTENCIOSO Nº 14, D.F. 03/05 EXP. 45/05 CONTRA CELEBRACION DE LA COMISION INFORMATIVA DE AREAS Y 04/07/ /07/ /06/ /03/ /05/ /05/

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