TÍTULO I INSPECCIÓN. Sección 2: De la Visita de Inspección 1/3. Sección 3: Otras Disposiciones 1/1
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- Ramona San Segundo Olivares
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1 AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO I INSPECCIÓN TABLA DE CONTENIDO : REGLAMENTO PARA VISITAS DE INSPECCIÓN Pág. Sección 1: Aspectos Generales 1/2 Sección 2: De la Visita de Inspección 1/3 Sección 3: Otras Disposiciones 1/1 * i
2 CAPÍTULO I: REGLAMENTO PARA VISITAS DE INSPECCIÓN SECCIÓN 1: ASPECTOS GENERALES Artículo 1 - (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer lineamientos para las visitas de inspección realizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) a las entidades señaladas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, en el marco de lo previsto en la Ley N 1834 del Mercado de Valores. Artículo 2 - (Ámbito de aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria para las Agencias de Bolsa, las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, las Entidades de Depósito de Valores, las Bolsas de Valores, las Bolsas de Productos, las Sociedades de Titularización, las Entidades Calificadoras de Riesgo constituidas en Bolivia, Empresas de Auditoría Externa y las Sociedades Emisoras, autorizadas e inscritas en el Registro del Mercado de Valores (RMV) de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), denominadas en adelante como entidades supervisadas. Artículo 3 - (Definiciones) Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, deben considerarse las siguientes definiciones: a. Comisión de Inspección: Servidores públicos de ASFI, debidamente acreditados, que realizan una visita de inspección a la entidad supervisada; b. Inspección: Conjunto de acciones llevadas a cabo por ASFI, en las oficinas de una entidad supervisada, mediante la visita de la Comisión de Inspección, con el objetivo de supervisar operaciones, verificar la gestión y administración de los riesgos asociados a sus operaciones, además de la situación financiera, el cumplimiento de la legislación y normativa vigente, incluidos los lineamientos internos y seguimiento a las actividades realizadas por la entidad supervisada. En el caso de las Sociedades Emisoras, se revisa el cumplimiento de las obligaciones de envío de información detalladas en el Reglamento del Registro del Mercado de Valores. Cuando éstas cuenten con emisiones vigentes, adicionalmente se verificará el cumplimiento de lo señalado en la documentación legal que apruebe las mismas y sus respectivos prospectos de emisión. Las inspecciones se clasifican en: Programada u Ordinaria y No programada (de Seguimiento y Especial); c. Inspección Programada u Ordinaria: Se refiere a las inspecciones programadas a realizarse durante una gestión, con cronograma definido; d. Inspección de Seguimiento: Se refiere a las inspecciones no programadas, destinadas a verificar el cumplimiento del Plan de Acción presentado por la entidad supervisada, con el objeto de corregir situaciones concretas detectadas en las inspecciones ordinarias; e. Inspección Especial: Se trata de inspecciones no programadas, que tienen por objeto la realización de trabajos específicos, resultado del monitoreo extra-situ o por situaciones especiales detectadas en las inspecciones ordinarias, de seguimiento o solicitadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva y Directores de ASFI u otras instancias competentes del Estado Plurinacional de Bolivia; Sección 1 Página 1/2
3 f. Plan de acción: Documento emitido por la entidad supervisada, con posterioridad a la inspección, aprobado por el Directorio o instancia equivalente, en el cual se identifican las acciones correctivas que implementará para subsanar las observaciones efectuadas por la Comisión de Inspección; g. Servidor público: Aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a ASFI, cualquiera sea la fuente de su remuneración. Sección 1 Página 2/2
4 SECCIÓN 2: DE LA VISITA DE INSPECCIÓN Artículo 1 - (De la visita de inspección) En el marco de lo establecido por la Ley N 1834 del Mercado de Valores (LMV), la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) realizará visitas de inspección a las entidades supervisadas, las veces que sean necesarias, en cualquier oficina o dependencia de éstas, con el objetivo de dar cumplimiento a las funciones de control y supervisión de las actividades que éstas están autorizadas a realizar, según lo previsto en la reglamentación respectiva comprendida en la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores. Artículo 2 - (Carta Credencial) La Comisión de Inspección presentará una carta credencial a la entidad supervisada, en la cual se detallará a los servidores públicos acreditados y la fecha de inicio de la visita de inspección. En cualquier momento, ASFI podrá aumentar o disminuir el número de personas que participarán en la Comisión de Inspección, así como sustituirlas, notificando por escrito estos aspectos a la entidad supervisada. Artículo 3 - (Requerimiento de la información) La Comisión de Inspección podrá requerir cualquier información, documentación contable, legal, económica, tecnológica, operativa, financiera y administrativa que sea pertinente para la efectiva realización de sus labores, sea original o copia, en medio físico, electrónico u otro, pudiéndola recabar u obtener directamente de las áreas que la resguardan. La Comisión de Inspección documentará el requerimiento y recepción de la información y/o documentación, cuya constancia debe ser firmada por los participantes involucrados o representantes que entregan la misma. Artículo 4 - (Plazo de entrega) La información y/o documentación requerida a la entidad supervisada debe ser puesta a disposición de la Comisión de Inspección en el plazo de un día hábil administrativo a partir de que ésta sea requerida por la citada comisión. En caso de que la documentación requerida no sea presentada en el término de tiempo señalado, será considerada como inexistente. Artículo 5 - (Ambientes para la inspección) La entidad supervisada debe proporcionar a la Comisión de Inspección, el espacio físico adecuado para el desempeño de sus labores, con acceso restringido a objeto de resguardar los documentos entregados y los activos fijos que se encuentran a cargo de los servidores públicos de ASFI, garantizando la confidencialidad de la citada documentación, por el tiempo que se desarrolle la visita de inspección. Artículo 6 - (Sistemas de información) La entidad supervisada debe poner a disposición de la Comisión de Inspección, equipos computacionales para acceder a nivel de consulta a los sistemas de información y base de datos de la entidad, cuando le sean solicitados. Artículo 7 - (Días y horarios de inspección) La Comisión de Inspección realizará sus funciones adecuándose al horario de la entidad supervisada, no obstante, podrá realizarlas también en días no hábiles administrativos y horarios fuera de oficina, para el adecuado cumplimiento de sus labores de supervisión. Sección 2 Página 1/3
5 Artículo 8 - (Facultades) La Comisión de Inspección contará con las siguientes facultades: a. Acceso irrestricto a las instalaciones de la entidad supervisada, sus dependencias y cualquier otra, que se justifique en razón de la naturaleza de la inspección, sin que sea necesario un aviso previo. En caso de las áreas de acceso restringido, el ingreso será coordinado con las instancias correspondientes, para la realización oportuna de las labores de inspección; b. Solicitar y examinar, sin limitación alguna los estados financieros, las cuentas y operaciones o todo tipo de información de la entidad supervisada para el óptimo ejercicio de la actividad supervisora; c. Requerir declaraciones o entrevistas a cualquier persona relacionada a la entidad que pueda aportar información en las evaluaciones llevadas a cabo por ASFI; d. Realizar toda gestión dirigida a cumplir con el objetivo propuesto de la inspección; e. Requerir personal de la entidad supervisada para la atención de consultas o visitas a las dependencias o clientes/participantes u otros relacionados con la entidad. Artículo 9 - (De la presentación de resultados) La Comisión de Inspección, en función a la estrategia de la inspección programada u ordinaria y no programada (de seguimiento o especial) y a los resultados obtenidos, realizará una reunión de presentación final de resultados. La conclusión de las tareas efectuadas por la Comisión de Inspección constará en un Acta de Cierre elaborada por dicha comisión. Si se requiere una reunión adicional, la Comisión de Inspección comunicará a la entidad supervisada la fecha en la cual se llevará a cabo la misma, indicando quienes deben asistir a ésta. Artículo 10 - (Plan de Acción) En función a las observaciones efectuadas por la Comisión de Inspección, la entidad supervisada debe presentar a ASFI, el Plan de Acción aprobado por su Directorio o instancia equivalente, señalando mínimamente las acciones realizadas o por realizar y el tiempo previsto para éstas, sin perjuicio del proceso sancionatorio respectivo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N de 12 de abril de El Plan de Acción debe ser remitido a ASFI para su revisión y aprobación, el cual puede estar sujeto a observaciones, las que deben ser subsanadas previo a su implementación. Artículo 11 - (Seguimiento) Para las entidades supervisadas, excepto las Sociedades Emisoras y las Empresas de Auditoría Externa, el seguimiento al cumplimiento de las acciones detalladas en el Plan de Acción, estará a cargo del Auditor Interno, quién debe comunicar al Comité de Auditoría conforme éstas se realicen, además de elaborar un informe detallando el respectivo control. Asimismo, en caso de que el Auditor Interno detectará que las acciones no se están ejecutando de acuerdo a lo detallado en el Plan de Acción, éste deberá incluir en el informe antes señalado: a. La acción no realizada. b. La(s) razón(es) por la(s) que no se cumplió con dicha acción. Los informes generados por el Auditor Interno, deben ser remitidos a ASFI en el plazo determinado por ésta, en el marco de lo previsto en el inciso g., Artículo 7 de la Sección 6 del Reglamento de Control Interno y Auditores Internos de la Recopilación de Normas para el Sección 2 Página 2/3
6 Mercado de Valores. En el caso de las Sociedades Emisoras y las Empresas de Auditoría Externa, el seguimiento a las acciones detalladas en el Plan de Acción, estará a cargo de quién(es) ésta delegue, debiendo adicionalmente y en función al cronograma previsto en el citado Plan, comunicar a ASFI cada vez que se cumplan las acciones correspondientes o en su caso informar las causas por las que no se habría realizado las mismas y determinar el ajuste respectivo al Plan de Acción. Sección 2 Página 3/3
7 SECCIÓN 3: OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1 - (Responsabilidad) El Gerente General o el principal ejecutivo de la entidad supervisada es responsable de velar por el cumplimiento y difusión interna del presente Reglamento. Artículo 2 - (Infracciones) Se considera como infracción cuando la entidad supervisada no cumpla con lo establecido en los Artículos 4 al 6 de la Sección 2 del presente Reglamento o se impida el ejercicio de las facultades de ASFI, dispuestas en el Artículo 8 de la citada Sección. Artículo 3 - (Régimen de Sanciones) El incumplimiento o inobservancia al presente Reglamento, será sancionado conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N de 12 de abril de Sección 3 Página 1/1
8 CONTROL DE VERSIONES Fecha Versión Circular Resolución Sección nueva o modificada RNMV 02/10/2018 Inicial ASFI/576/2018 ASFI/1322/2018 Secciones 1, 2 y 3, Título I, Control de Versiones Página 1/1
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