LEY NUEVO POSTNATAL

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1 LEY NUEVO POSTNATAL SUSAN ORTEGA HERRERA ABOGADA D. RRLL SERNAM 1

2 PREVIAMENTE El SERNAM, de conformidad a la Ley , entre otras funciones, es el encargado de proponer y fomentar políticas que promuevan el acceso igualitario de la mujer a los diversos ámbitos de la sociedad, así como coordinar con servicios y organismos públicos y privados todas las medidas conducentes a los objetivos de este servicio. En consecuencia, y a pesar de participar activamente en la labor de difusión de la ley, la tarea de interpretar la ley corresponde exclusivamente a las instituciones que nuestra Constitución y las leyes han designado al efecto. 2

3 ANTECEDENTES GENERALES 3

4 NUEVOS DERECHOS 1.- Ampliación del derecho a permiso pagado al padre el proceso de adopción. 2.- Extensión del postnatal. 3.- Postnatal parental. 4.- Postnatal y postnatal parental para padres adoptantes. 4.- Fuero. 5.- Nuevo subsidio especial de maternidad. 6.- Ampliación de cobertura. 7.- Regulación funcionarios/as del sector público. 4

5 NUEVA NORMATIVA 1.- Ley , D.O. 17 octubre 2011 Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso de postnatal parental. 2.- Dictámenes D.T. a) /083, 17 octubre Fija sentido y alcance de los artículos 165, 196, 197 bis, 198, 200 y 201 del Código del Trabajo en su texto fijado por la Ley y primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal. b) /007, 20 de enero Circular Nº 2.777, 18 octubre de 2011, Superintendencia de Seguridad Social. Subsidios maternales. Imparte instrucciones para la aplicación de la ley a los organismos administradores del régimen de subsidios por incapacidad laboral (modificada por Circulares Nº 2.781, y 2.800). 4.- D.S. Nº 1.433, 12 noviembre de 2011, Ministerio de Hacienda y Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Reglamento para la aplicación del permiso de postnatal parental establecido en la Ley para el sector público. 5.- Circular Nº 2784, 14 noviembre de 2011, Superintendencia de Seguridad Social. Subsidios Maternales. Imparte instrucciones a los servicios públicos respecto del pago de los subsidios postnatales parentales de sus funcionarios. 5

6 CARACTERÍSTICAS Es un beneficio de Seguridad Social. Se encuentra enmarcado dentro de las normas de Protección a la Maternidad. Se inicia inmediatamente a continuación del reposo postnatal. Está establecido a favor de la madre y del padre, sujeto a la voluntad de la primera. Es irrenunciable, mientras subsista el contrato de trabajo (art. 5º inc. 2º CT). No da lugar a una licencia médica. ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY A contar del 17 de octubre de 2011 (D.O.). 6

7 CONTENIDO 1.- Postnatal parental, regla general aplicable al sector privado. 2.- Situación especial padres adoptantes. 3.- Trabajadores independientes. 4.- Subsidio postnatal parental. 5.- Cobertura. 6.- Nuevo subsidio especial de maternidad. 7.- Postnatal parental en el sector público. 7

8 1. POSTNATAL PARENTAL, RG. 8

9 POSTNATAL PARENTAL CONCEPTO Es el derecho irrenunciable a gozar de un permiso de maternidad, por un período que comienza inmediatamente a continuación del permiso de postnatal (una vez cumplidas las 12 semanas después del parto), con derecho a subsidio, y que puede ejercerse de las siguientes maneras: A. 12 semanas completas, con 100% subsidio y tope. B. 18 semanas trabajando a media jornada, con un 50% de subsidio y tope. 9

10 POSTNATAL PARENTAL CARACTERÍSTICAS Se inicia con posterioridad al término del postnatal. Si existe extensión del postnatal, el permiso PNP comienza a continuación del término de la extensión (partos prematuros y múltiples). El correspondiente subsidio se otorga sobre la base de la licencia médica por reposo de postnatal. A partir de la 7º semana puede traspasarse parte de este derecho al padre. REQUISITO El ejercicio de este derecho está condicionado a que el hijo/a esté vivo al momento de iniciarse PNP. 10

11 POSTNATAL PARENTAL REGLA GENERAL Permiso por 12 semanas completas a continuación del postnatal, con 100% de subsidio. EXCEPCIÓN Comunicación al empleador en 3 casos: a) PNP de 18 semanas a media jornada. b) Traspaso del postnatal al padre. c) Trabajadoras excluidas del límite de jornada de trabajo (art. 22 inc. 2º CT). SANCIÓN Si empleador impide uso PNP o realiza prácticas arbitrarias o abusivas para dificultar o imposibilitar PNP, arriesga multa entre 14 a 150 UTM a beneficio fiscal. 11

12 a). POSTNATAL PARENTAL MEDIA JORNADA CONCEPTO Es el derecho alternativo de ejercicio que la ley contempla para que la trabajadora se reincorpore a sus labores en media jornada, una vez terminado el período de postnatal, a efectos de hacer uso del derecho por un período de 18 semanas. CARACTERÍSTICAS Se inicia una vez terminado el postnatal. Derecho a 50% del subsidio. Permite la reincorporación por media jornada al trabajo. Derecho a la correspondiente remuneración. A partir de la 7º semana puede traspasarse parte de este derecho al padre. 12

13 b).- TRASPASO DEL POSTNATAL PARENTAL AL PADRE CONCEPTO Es el derecho que la ley contempla para que la trabajadora traspase al padre de su hijo(a), a partir de la séptima semana, parte de su permiso PNP. CARACTERÍSTICAS La madre debe manifestar su voluntad en términos formales y explícitos. El padre debe estar afecto a un sistema previsional. Se pueden traspasar hasta 6 de las 12 semanas de PNP completo, o bien hasta 12 de las 18 semanas de PNP media jornada. Las semanas deben ubicarse al final del período de PNP. Solo se pueden ceder semanas completas (1 semana = 7 días corridos). Por regla general el padre debe hacer uso del permiso bajo la misma modalidad elegida por la madre. El subsidio se calculará en base a las remuneraciones del padre. 13

14 c).- TRABAJADORAS EXCLUIDAS DEL LÍMITE A JORNADA DE TRABAJO CASOS ART. 22 INC. 2º CT Quienes presten servicios a distintos empleadores; Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración; Trabajo sin fiscalización superior inmediata; Trabajo desde el hogar o desde un lugar libremente elegido por el trabajador; Agentes comisionistas, de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás que no ejerzan funciones en el local del establecimiento. REGLA GENERAL Si no da aviso, PNP hasta las 24 semanas completas. ACUERDO CON SU EMPLEADOR Para hacer uso del PNP a media jornada. AVISO AL EMPLEADOR Para traspasar parte de su PNP al padre de su hijo(a). 14

15 AVISO AL EMPLEADOR POR PARTE DE LA MADRE CASOS PNP media jornada. Traspaso de parte del PNP al padre del hijo o hija. PLAZO Al menos 30 días antes de terminar el postnatal (hasta 53 días desde la fecha del parto). FORMA Carta certificada. Con copia a la Inspección del Trabajo Fotocopia de su cédula de identidad. CONTENIDO DEL AVISO Nombre y RUT de la trabajadora, Manifestación voluntad de la trabajadora, a través de la firma, de hacer uso del permiso PNP media jornada. 15

16 AVISO AL EMPLEADOR POR PARTE DEL PADRE QUE HAGA USO DEL POSTNATAL PARENTAL PLAZO A lo menos 10 días antes de la fecha en que comienza el permiso. FORMA REGLA GENERAL Carta certificada. Con copia a: El empleador de la madre, y La Inspección del Trabajo. Cédula de identidad del padre y de la madre. 16

17 PLAZOS Prenatal Parto Postnatal PPP 12 s PPP 18 s 17

18 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DE LA MADRE EN POSTNATAL PARENTAL MEDIA JORNADA 1. Reincorporar a la trabajadora. 2. Dar aviso a entidad pagadora del subsidio antes del inicio del PNP. 3. Pagar la remuneración de la trabajadora. 4. Enterar las cotizaciones previsionales. 5. Respetar el derecho de 1 hora de alimento del art. 206 CT, imputable a la media jornada. 6. Si tiene 20 o más trabajadoras, obligación a pago de sala cuna por la media jornada (art. 203 CT). 18

19 ANÁLISIS OBLIGACIONES EMPLEADOR DE LA MADRE 1. REINCORPORAR A LA TRABAJADORA. EXCEPCIÓN NEGATIVA DEL EMPLEADOR: Si por la naturaleza de las labores y condiciones en que se desempeña, estas últimas solo pueden desarrollarse en la jornada que la trabajadora cumplía antes de hacer uso del prenatal, el empleador puede negarse a la reincorporación parcial. PROCEDIMIENTO Negativa debe ser fundamentada e informada a la trabajadora por carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo. PLAZO 3 días contados desde la recepción de la comunicación de la trabajadora. RECLAMO TRABAJADORA Ante la I.T. 3 días hábiles desde que toma conocimiento de la negativa. RESUELVE La I.T. 19

20 ANÁLISIS OBLIGACIONES EMPLEADOR DE LA MADRE 2. DAR AVISO A LA ENTIDAD PAGADORA DEL SUBSIDIO. PLAZO FORMA Antes del inicio del PNP. Remitiendo copia del aviso a la entidad pagadora. SI NO AVISA Entidad pagadora otorgará subsidio PNP completo. 3. PAGAR LA REMUNERACIÓN DE LA TRABAJADORA REMUNERACION Por lo menos el 50% de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo. Sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho. 4. ENTERAR LAS COTIZACIONES PREVISIONALES En las entidades que correspondan. Por la remuneración que se paga a la trabajadora. 20

21 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DEL PADRE EN PNP (TOTAL O MEDIA JORNADA) PNP TOTAL Y MEDIA JORNADA 1. Dar aviso a entidad pagadora del subsidio antes del inicio del PNP, tanto del padre y madre, adjuntando fotocopia de C.I. de ambos, remitiendo copia del aviso. PNP MEDIA JORNADA 2. Reincorporar al trabajador en media jornada. 3. Pagar la remuneración del trabajador, cuando el permiso se ejerza en media jornada. 4. Enterar las cotizaciones previsionales. 21

22 2. PADRES ADOPTANTES 22

23 SITUACIÓN ANTERIOR A LA LEY La trabajadora que se le otorgaba judicialmente la tuición o cuidado personal de un menor de dos años como medida de protección o en virtud de la Ley de Adopción tenía los siguientes derechos: Permiso y subsidio hasta por 12 semanas. LÍMITE: Hasta que el menor cumplía 6 meses de edad, fecha en la que cesaba el derecho. Derecho a licencia en caso de enfermedad grave que requiera atención en el hogar (derecho a permiso y subsidio por el tiempo que determine el servicio) Fuero maternal de un año contado desde la fecha de la resolución que otorgaba el cuidado personal. CESE DEL FUERO: Desde sentencia ejecutoriada que pone término a cuidado personal o deniegue adopción. 23

24 SUBSIDIO ANTES DE LA LEY MONTO DIARIO Remuneraciones imponibles, subsidio o ambos devengados en los 6 meses inmediatamente precedentes al 5º mes calendario anterior al inicio de la licencia, dividido por 180. SOLICITUD DEL PERMISO La trabajadora debía acompañar: La solicitud del permiso, Una declaración jurada de la trabajadora de tener bajo su cuidado personal al menor que invoque como causante del beneficio. Un certificado del Tribunal que acreditara el estado de tramitación del juicio. 24

25 SITUACIÓN A PARTIR DE LA LEY (Art. 200 CT) DESTINATARIO La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº TRABAJADORA O TRABAJADOR No significa que ambos puedan hacer uso del derecho simultáneamente. Art. 200 debe vincularse con la Ley , de Adopción. 1. Cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de casados, sumado a otros requisitos (Art. 20). 2. De no existir los interesados anteriores, una persona soltera, divorciada o viuda, con residencia permanente en el país, sumado a otros requisitos (Art. 21). 25

26 PERMISO PNP Derecho a favor de la trabajadora o del trabajador soltero o viudo que tenga a su cuidado un menor de edad por habérsele otorgado judicialmente la tuición o cuidado personal como: Medida de protección, o En virtud del art. 19 o 24 Ley de adopción. DISTINCIÓN HIJOS: Menores de 6 meses Derecho a 12 semanas + PNP de 12 semanas completas o 18 media jornada. Para usar el derecho, debe presentar a su empleador: Certificado Tribunal Declaración jurada de tener al menor bajo su cuidado. PLAZO AVISO AL EMPLEADOR USO POSTNATAL PARENTAL (media jornada y/o traspaso) 30 días antes del término 12 semanas contadas desde que la sentencia queda ejecutoriada. 26

27 Mayores de 6 meses y menores 18 años Dº a PNP de 12 semanas completas o 18 a media jornada. PLAZO AVISO AL EMPLEADOR USO POSTNATAL PARENTAL (media jornada y/o traspaso) Una vez que se dicta resolución debe solicitar derecho a PNP y subsidio ante su empleador acompañando: Certificado Tribunal, Formulario SUSESO. SUBSIDIO: Se devengará a partir de la fecha de la solicitud. INFORMACIÓN A ENTIDAD PAGADORA EMPLEADOR Remite antecedentes dentro de 3 días desde solicitud trabajador. TRABAJADORES INDEPENDIENTES Deben llevar antecedentes 10 días siguientes a fecha resolución ejecutoriada. 27

28 3. TRABAJADORES/AS INDEPENDIENTES 28

29 REQUISITOS (Art. 152 DFL 1/2006 MINSAL) 12 meses afiliación previsional. 6 cotizaciones en los 12 meses, continuos o no, anteriores al inicio de la licencia. Haber pagado cotización mes anterior a licencia. Dar aviso a la entidad pagadora del subsidio. COBERTURA DE SUBSIDIO. Prenatal; Postnatal; Postnatal parental; Enfermedad grave del hijo menor de un año. 29

30 PNP TRABAJADORAS/ES INDEPENDIENTES MODALIDADES 12 semanas 100% subsidio, o 18 semanas media jornada, mitad de subsidio, además de las rentas que pudiere obtener. REQUISITO Dar aviso a la entidad pagadora al menos 10 días antes del inicio del período. Si la entidad pagadora no recibe aviso, se otorga subsidio postnatal completo de 12 semanas. TRASPASO AL PADRE En cualquier modalidad 30 días antes de terminar el postnatal 30

31 4. SUBSIDIO POSTNATAL PARENTAL 31

32 EN QUÉ CONSISTE? Consiste en el pago de una prestación que permite a la trabajadora contar con una continuidad de ingresos durante el tiempo que dura el postnatal parental. MONTO Y TIEMPO DE DURACIÓN Su monto dependerá de la modalidad por la que opte la trabajadora: 12 semanas con 100% de subsidio. 18 semanas con 50% de subsidio. Valor diario será el mismo que se percibió durante el período de descanso postnatal y se reducirá a la mitad si opta por trabajar a media jornada. 32

33 COTIZACIONES Deberán ser efectuadas por la misma entidad pagadora pagó el subsidio por incapacidad laboral originado por la respectiva licencia médica del postnatal. En caso de PNP a media jornada, se realizará por el 50%. FINANCIAMIENTO Fondo único de prestaciones familiares y subsidio de cesantía (DFL 150/1982, MINTRAB). COBRANZA POR OTORGAMIENTO INDEBIDO DEL BENEFICIO Dichas gestiones serán realizadas por la respectiva entidad pagadora del subsidio. 33

34 PAGO DEL SUBSIDIO ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO Afiliados a FONASA Afiliados a ISAPRE Trabajador DEPENDIENTE Trabajador INDEPENDIETE TODO Trabajador (dependiente e independiente) Empleador SÍ Afiliado a CCAF Empleador NO Afiliado a CCAF Paga la ISAPRE Respectiva Paga CCAF respectiva Paga el COMPIN 34

35 COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO PNP COMPLETO INCOMPATIBLE con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral. LEGHMA solo se otorgará una vez terminado el PNP completo. PNP MEDIA JORNADA subsidios: COMPATIBLE con los siguientes Licencia por enfermedad o accidente común; Licencia por enfermedad o accidente laboral; Licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año. 35

36 5. COBERTURA 36

37 BENEFICIARIOS DEL PNP Trabajadoras y trabajadores dependientes afectos previsional: Sector público. Sector privado. al sistema Trabajadoras y trabajadores independientes afectos al sistema previsional. Trabajadoras y trabajadores imponentes de CAPREDENA y DIPRECA. Nuevo subsidio especial de maternidad. 37

38 6. NUEVO SUBSIDIO ESPECIAL DE MATERNIDAD. (art. 3º Ley ) 38

39 REQUISITOS Estar cesante a la 6º semana anterior al parto, cumpliendo los siguientes requisitos copulativos, todos contados con anterioridad al inicio del embarazo: Ser mujer; 12 o más meses de afiliación; 8 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, como trabajadora dependiente, en los últimos 24 meses; Última cotización en virtud de contrato a plazo fijo, por obra, servicio o faena determinada. BENEFICIARIAS Todas las mujeres cesantes que cumplan los requisitos legales, como las temporeras, trabajadoras del retail (por ejemplo promotoras de navidad, día de la madre, etc.), construcción, pesca, etc. 39

40 CARACTERÍSTICAS A diferencia del resto de los subsidios, que se cuentan desde la anterioridad al inicio de la licencia, se exige que los requisitos existan desde antes del inicio del embarazo. La trabajadora, a la 6º semana anterior al parto, debe estar cesante. No es importante si dentro de los dos años anteriores tuvo varios contratos, o si tuvo un contrato indefinido que terminó por alguna causal legal. Lo importante es que el último contrato de trabajo debió ser de plazo fijo, o por obra, servicio, o faena determinada. 40

41 DERECHO A SUBSIDIO 30 SEMANAS en total: PRENATAL: 6 semanas antes del parto. POSTNATAL: 24semanas desde la fecha del parto. Durante estas últimas 12 semanas, las beneficiarias podrán trabajar, sin perder el subsidio. No se puede traspasar este subsidio al padre. REGLAS ESPECIALES: Partos prematuros: No se reducirá el subsidio, sino que se pagarán las 30 semanas de subsidio en total. Partos múltiples. LÍMITE MÁXIMO DEL SUBSIDIO: 30 semanas de subsidio en total. 41

42 CÁLCULO DEL SUBSIDIO Será el promedio de las remuneraciones recibidas por la beneficiaria durante los últimos 24 meses anteriores al inicio del embarazo. Sobre ese resultado se restarán las cotizaciones de salud, seguro de invalidez y sobrevivencia, además de la AFP. PAGO DEL SUBSIDIO El subsidio será otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes de FONASA. Es decir, la beneficiaria se debe presentar ante la COMPIN o ante la Unidad de Licencia Médica que corresponda a su domicilio particular, dentro de dos días hábiles siguientes a la fecha en que la licencia sea emitida. FISCALIZACIÓN DEL SUBSIDIO La labor de supervigilancia y fiscalización corresponde a la SUSESO. VIGENCIA Este subsidio especial maternal entró en vigencia a partir del 1º de enero de

43 FORMALIDADES Y PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO La beneficiaria debe completar formulario especial (nombre, RUT, dirección, teléfono, e indicar que es madre sin contrato de trabajo vigente) y presentar los siguientes antecedentes en la COMPIN o Unidad de Licencia Médica de su comuna dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha indicada en su licencia médica: Licencia médica pre y/o postnatal emitida por médico o matrona. Copia del contrato de trabajo y/o finiquito más cercano al inicio del embarazo, en el que conste que el contrato era de plazo fijo, por obra, faena o servicio determinado. Certificado de la AFP (u otro régimen de pensiones), que indique la fecha de afiliación e información de las cotizaciones de los 24 meses anteriores al inicio del embarazo. Certificado(s) de nacimiento(s), en el caso de la licencia postnatal (si tuvo parto múltiple, el certificado será de todos ellos). Completar un formulario con el informe de las remuneraciones y/o subsidios correspondientes a los 24 meses anteriores al embarazo. El formato de los formularios ha sido elaborado por la SUSESO y se incorporan al final del presente documento. 43

44 COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO Durante las 12 últimas semanas del subsidio, las beneficiarias podrán trabajar sin perder su subsidio. La contratación podrá ser de cualquier tipo (indefinido, plazo fijo, obra, faena o servicio determinado). El subsidio es compatible, además, con: Licencia por incapacidad común, Licencia por incapacidad laboral, Licencia por accidente del trabajo (ley ), Licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año. 44

45 CASOS ESPECIALES La Circular 2884 de la SUSESO amplió la cobertura del subsidio a casos especiales para las mujeres que cumplan con los requisitos de la ley, y: Tengan menos de 6 semanas antes del parto, o Sus hijos ya hubieran nacido pero tuvieran menos de 24 semanas de vidas al 1º de enero del Las beneficiarias tendrán derecho al remanente del subsidio que quedare en la fecha indicada, debiendo presentar ante la COMPIN o Unidades de Licencia Médica los antecedentes que correspondan. 45

46 7. POSTNATAL PARENTAL EN EL SECTOR PÚBLICO. 46

47 FUENTE APLICACIÓN PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD EN FF.PP Art. 89 inc. 2º DFL Nº 29/2005: Asimismo, (todo funcionario) tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. Título II, del Libro II, del Código del Trabajo De la protección a la maternidad. La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado ( ) 47

48 NORMATIVA APLICABLE 1.- Ley , D.O. 17 octubre 2011 Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso de postnatal parental. 2.- D.S. Nº 1.433, 12 noviembre de 2011, Ministerio de Hacienda y Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Reglamento para la aplicación del permiso de postnatal parental establecido en la Ley para el sector público. 3.- DFL Nº 44/1978 MINTRAB, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado 4.- Circular Nº 2784, 14 noviembre de 2011, Superintendencia de Seguridad Social. Subsidios Maternales. Imparte instrucciones a los servicios públicos respecto del pago de los subsidios postnatales parentales de sus funcionarios. 5.- Circular Nº 2.777, 18 octubre de 2011, Superintendencia de Seguridad Social. Subsidios maternales. Imparte instrucciones para la aplicación de la ley a los organismos administradores del régimen de subsidios por incapacidad laboral (modificada por Circulares Nº 2.781, y 2.800). 48

49 EL POSTNATAL PARENTAL NO DA LUGAR A UNA LICENCIA MÉDICA Se trata de un permiso, no de una licencia médica. Algunas normas protectoras de las remuneraciones en caso de licencia médica: Artículo 153 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Artículo 4 de la ley N , que dispone la aplicación de la ley Nº , sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a trabajadores del sector público que señala. Artículo 111 de la ley N , Estatuto Administrativo. Artículo 18 del D. L. N 3.529, de 1980, respecto de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo. Artículo 38 de la ley N , Estatuto de los Profesionales de la Educación. Artículo 19 de la ley N , de Atención Primaria de Salud. Artículo 1 de la ley N , Estatuto de los Profesionales Funcionarios. Artículo 110 de la ley N , Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 49

50 CUADRO COMPARATIVO Postnatal Artículo 195 del Código del Trabajo Permiso postnatal parental Artículo 197 bis del Código del Trabajo Ley N , que modifica las normas de protección Permiso a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental. Licencia Se protegen la integridad de las remuneraciones Título II del Libro II del Código del Trabajo, De la Protección a la Maternidad. El servicio paga las remuneraciones Las remuneraciones no están protegidas, se paga un subsidio El servicio es el encargado de pagar el subsidio Decreto N 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N para el Sector Público. Se otorga por 12 semanas Puede ser por 12 ó 18 semanas Decreto con Fuerza de Ley N 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se otorga por la jornada completa Modalidad de jornada completa o parcial Circulares de la Superintendencia de Seguridad Social N s , 2.781, 2.784, 2.790, de 2011, y de El padre tiene derecho a un permiso voluntario luego del parto por 5 días Lo puede ejercer el padre, en caso de traspaso, a partir de la séptima semana 50

51 PERMISO PNP FFPP 1. Particularidades del ejercicio del derecho. 2. Aviso al empleador en caso de media jornada o traspaso- 3. Negativa del empleador a reincorporar en media jornada 4. Pago del subsidio y remuneración. 5. Base de cálculo del subsidio de PNP y remuneraciones a que tienen derecho quienes ejercen el permiso a media jornada. 51

52 1.- PARTICULARIDADES DEL EJERCICIO DEL DERECHO No existe fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo. En caso de existir discrepancia en la aplicación del derecho, se debe recurrir solicitando un pronunciamiento: Ante la CGR, en lo referente a pago de remuneraciones y aplicación de determinados derechos específicos (Ej. sala cuna, hora de alimentación, etc.) Ante la SUSESO, en lo referente al pago del subsidio del PNP. 52

53 2.- AVISO AL EMPLEADOR POR PARTE DE LA MADRE: En caso de optar por la media jornada o traspasar parte del PNP. Puede ser por escrito o por correo electrónico. Ante el Departamento de personal o Unidad que cumpla dicha función en el respectivo servicio o institución. Copia cédula de identidad. POR PARTE DEL PADRE Por escrito o por correo electrónico ante el Departamento de Personal o Unidad que cumpla dicha función en su respectivo servicio o institución empleadora. Con copia: Si la madre es trabajadora del sector privado Por carta certificada al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo. Si la madre es funcionaria pública Por escrito o correo electrónico al departamento de personal o unidad que cumpla dicha función del servicio o institución empleadora de la madre. Copia de la cédula de identidad del padre y de la madre. En ambos casos la institución empleadora debe certificar la fecha de recepción y entregar copia a la funcionaria en formato papel o por correo electrónico. 53

54 3.- PROCEDIMIENTO ANTE NEGATIVA DEL EMPLEADOR A REINCORPORACIÓN MEDIA JORNADA NORMA Artículo 59 de la ley LBPA, o de acuerdo a los regímenes estatutarios correspondientes cuando dicha ley no sea aplicable directa, ni supletoriamente. Artículo 59 de la ley LBPA Recurso de Reposición 5 días desde la notificación ante la institución empleadora. Recurso Jerárquico 5 días desde la notificación, para ante el superior jerárquico de quien se opuso a la reincorporación a media jornada. Se puede interponer: Directamente, o bien En subsidio del recurso de reposición. PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 días. 54

55 4.- PAGO DEL SUBSIDIO Y REMUNERACIÓN DISTINCIÓN a. Pre y postnatal Pago de remuneraciones. b. Postnatal parental Pago de subsidio, o subsidio más remuneraciones, según corresponda. a.- PRE Y POSTNATAL Las funcionarias tienen derecho a la mantención total de sus remuneraciones y su pago corresponde a su Servicio o Institución empleadora. Se aplica: Art. 153 DFL 1/2005, Ministerio de Salud. Art. 12 Ley ISAPRE / FONASA Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de cobro respectiva, paga al servicio o institución empleadora una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado éste afecto al DFL 44/

56 b.- POSTNATAL PARENTAL Para el cálculo del subsidio se aplican las normas del DFL 44/1978. DISTINCIÓN A. PNP COMPLETO B. PNP A MEDIA JORNADA A. PNP COMPLETO El o la funcionaria tiene derecho al pago de un subsidio cuyo cálculo se realizará conforme a las normas del DFL 44/1978. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que proceda, habrá derecho a remuneración, en caso de: Asignación de zona Bonos especiales de zonas extremas. 56

57 ASIGNACIÓN DE ZONA La asignación de zona a que se refiere el decreto ley N 249, de 1973, y sus normas complementarias Bonificaciones especiales que benefician a zonas extremas del país: Artículo 3 de la ley N , Artículo 13 de la ley N , Artículo 3 de la ley N , Artículo 30 de la ley N , Artículo 12 de la ley N El pago de estas remuneraciones corresponderá al Servicio o Institución empleadora 57

58 5.- BASE DE CÁLCULO SUBSIDIO Y REMUNERACIONES Se calculará conforme a las normas del Decreto con Fuerza de Ley N 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Monto Cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. (Artículo 8 del D.F.L N 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) Pago íntegro Dictamen N , de (Con la misma periodicidad de la remuneración.) 58

59 CÁLCULO DEL SUBSIDIO DFL 44/1978 REMUNERACIÓN NETA Renta Imponible - Cotización Impuestos (Artículo 7 D.F.L. N 44, de 1978) RENTA IMPONIBLE: Regla General: Se considerarán los estipendios: Permanentes e Imponibles Quedan fuera de la base de cálculo las remuneraciones ocasionales. Artículos 10 y 11 del D.F.L. N 44, de Dictamen N , de

60 QUÉ SUCEDE CON NUESTRAS ASIGNACIONES TRIMESTRALES? Hay que distinguir: PNP COMPLETO. PNP A MEDIA JORNADA. PNP COMPLETO Si se trata de una asignación devengada mensualmente, pero pagada trimestralmente, debe incluirse en el cálculo del subsidio, que se pagará con tope. Por ejemplo, Asignación de Modernización Ley PNP A MEDIA JORNADA D.S /2011. Por tratarse de remuneraciones variables, deben calcularse de acuerdo al régimen que le fuere aplicable. (debe evaluarse el pago del 100%, si corresponde). 60

61 ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN. LEY En qué consiste? Se conforma por un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo. Quienes tienen derecho? El personal que indica el art. 1º de la ley, de las entidades que señala. PAGO cada año. En 4 cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de Su monto equivale al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. La ley dice que aquellos empleados que dejen de prestar servicios antes de completarse el mencionado período, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. 61

62 ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN. LEY Qué se entiende por personal que deje de prestar servicios? Se refiere al cese de la relación laboral, desvinculándose de la Institución en que trabajaban, y no se extiende a los empleados que hacen uso de licencias médicas o de maternidad. (CGR Dictamen 1034, ). NO SE DEBE INCLUIR EN PNP La bonificación compensatoria del artículo 8º de la ley, ya que se trata de una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de modernización. Y EL RESTO DE LAS REMUNERACIONES VARIABLES? Si la ley no lo resuelve, o no existe jurisprudencia administrativa, debe solicitar pronunciamiento a la Contraloría, o en su caso a la SUSESO. 62

63 ESTIPENDIOS RESPECTO DE LOS CUALES SE HA PRONUNCIADO LA JURISPRUDENCIA CGR: DICTAMEN N , DE INCREMENTO POR DESEMPEÑO COLECTIVO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N : La asignación de modernización es: permanente, tributable, imponible, integra la base de cálculo, no se paga mientras gocen del PNP. ASIGNACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N No se considera remuneración para ningún efecto legal, No integra la base de cálculo, Se paga durante el período del PNP. 63

64 QUIÉN Y COMO SE PAGA EL SUBSIDIO? La institución empleadora Deberá pagar directa y mensualmente el subsidio y sus correspondientes cotizaciones a la funcionaria o funcionario. Cálculo y procedimiento Se regirán por las normas del DFL Nº 44/1978 y por la Circular Nº 2784 de la SUSESO. Monto diario Será igual al 100% del subsidio por descanso pre y postnatal determinado por la entidad pagadora del subsidio maternal, y en caso de PNP a media jornada será por el 50%. Recuperación de los montos La institución empleadora cobrará a las entidades pagadoras una vez pagado el subsidio a las o los funcionarios. INOBSERVANCIA Acarreará las responsabilidades administrativas que correspondan. 64

65 GRACIAS 65

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