A més demana que el Jutjat d'instància desestimi íntegrament aquesta demanda.

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1 Pàtria Potestat. Sol licitud de privació de pàtria potestat interposada per tia paterna de menor d'edat. Guarda i custòdia. Homologació judicial d'acord assolit per les parts en l'acte de la vista. Especialitat: Dret Civil Tipus de cas: Cas judicial I. Supòsit de fet. Barcelona, Cristina i el senyor Antonio tenen una filla menor d'edat, la senyora Ana. Els cònjuges es troben separats judicialment per sentència, i la guarda i custòdia de la menor és ostentada pel seu pare, senyor Antonio. Davant els problemes enfrontats després de la separació, Antonio va passar a conviure juntament amb la menor a casa de la seva germana, senyora Mónica, i per problemes financers es va veure obligat a deixar la menor sota la cura de la seva tia paterna, i traslladar-se a viure amb la seva mare. Quan el Sr. Toni va intentar reprendre la convivència amb la seva filla, per tal de traslladar-se amb aquesta a casa de la seva nova parella, la senyora Mónica impedeix que el Sr. Antonio vegi la seva filla i interposa davant els Jutjats d'instància de Barcelona una demanda de judici declaratiu ordinari sobre privació de pàtria potestat contra el senyor Antonio i contra la mare de la menor, corresponent la data del supòsit de fet a la data d'inici del procediment. II.Objectiu. Qüestió plantejada. En aquest cas el client és don Toni i el seu objectiu és oposar-se a la demanda interposada per la seva germana, contra ell i contra la senyora Cristina, mare de la menor senyora Ana A més demana que el Jutjat d'instància desestimi íntegrament aquesta demanda. III.L'estratègia. Solució proposada. L'estratègia de l'advocat del senyor Antonio consisteix a oposar-se a la demanda de privació de pàtria potestat al legant, en síntesi, que la menor estava vivint a casa de la

2 seva tia, en virtut de les dificultats econòmiques travessades pel senyor Antonio, i que en cap moment el mateix ha desatès la seva filla, tal com al lega l'actora. El procediment judicial Ordre jurisdiccional: Civil Jutjat d'inici del procediment: Jutjat de Primera Instància de Barcelona Tipus de procediment: Judici Declaratiu Ordinari Data d'inici del procediment: 25/01/2006 IV. Parts Part demandant: Senyora Mónica (tia paterna de la senyora Ana). Parts codemandades: Senyor Antonio (pare de la senyora Ana). Senyora Cristina (mare de la senyora Ana). Ministeri fiscal. V.Peticions realitzades La part demandant, en la seva demanda de judici ordinari sol licita: Que es dicti sentència per la qual es declari la privació de la pàtria potestat que tenen els progenitors de la senyora Ana sobre la mateixa. Que s atribueixi la guarda i custòdia de la senyora Ana la senyora Mónica. Les codemandades, en els seus escrits de contestació sol liciten: La íntegra desestimació de la demanda. El Ministeri fiscal, en la seva intervenció en atenció a l'interès de la menor: - Es remet al que resulti provat en l'acte del judici. VI.Arguments

3 La part demandant justifica les seves peticions sobre la base dels següents arguments: - Que el senyor Toni i la senyora Cristina es troben separats per sentència judicial, sentència per la qual s atribueix al senyor Antonio la guarda i custòdia de la filla menor del matrimoni. - Que des que es va dictar l'esmentada sentència la menor es troba convivint a casa de la senyora Mònica. - Que el senyor Antonio va marxar de casa de la seva germana, i va deixar d'atendre completament les necessitats de la senyora Ana, fent-se càrrec de les mateixes la seva tia paterna senyora Mónica, a les seves pròpies expenses. Els codemandats: Antonio justifica les seves peticions sobre la base dels següents arguments: - Que tal com consta en la sentència de separació, s'atribueixi la guarda i custòdia de la senyora Ana al senyor Antonio, i en la mateixa sentència ja s'esmentava que el senyor Toni i la seva filla estaven vivint en el domicili de la senyora Mònica i el seu marit. - Que posteriorment el senyor Toni i la menor es van traslladar al domicili de la mare d'aquest, àvia de la menor. - Que davant la impossibilitat d'atendre adequadament la seva filla en funció del seu horari de treball, i atès que la mare del senyor Antonio no podia fer-se càrrec de la menor, senyora Mónica es va oferir a cuidar de la seva neboda de forma provisional, fins que el senyor Antonio s estabilitzés econòmicament. - Que rere traslladar la senyora Ana al domicili de la seva tia, la senyora Mónica va començar a restringir les visites patern filials, fins al punt de privar el senyor Antoni de veure la seva filla. - Que el senyor Antonio li sorprèn l'actitud de la seva germana, ja que l'ajuda oferta en un primer moment com desinteressada, s ha convertit en un interès clar i patent per arrabassar-li la seva filla, aprofitant-se de que la seva situació econòmica és millor que la del demandat. Cristina fonamenta les seves peticions sobre la base dels següents arguments: - Que els pares de la senyora Ana mai van deixar a la menor desatesa, i que els conflictes existents entre els progenitors de la mateixa han deixat d'existir des que els mateixos es van separar, de manera que no hi ha motius que justifiquin la privació de la pàtria potestat de els mateixos.

4 VII.Normativa Part demandant: Fons: - Codi Civil. CC (art. 154, art. 170) - Llei 9/1998, de 15 de juliol, del Codi de Família. CFC (art , art. 143) Parts codemandades: Fons: - Codi Civil. CC (art. 154, art. 170) - Llei 9/1998, de 15 de juliol, del Codi de Família. CFC (art , art. 143) VIII.Documentació La part demandant, en el seu escrit de demanda va aportar la següent documentació: - Certificat d'empadronament de la menor. - Rebuts que acrediten les despeses de la senyora Mònica i el seu cònjuge relatius a la menor. El codemandat senyor Antonio, en el seu escrit de contestació, aporta els següents documents: - Informe del col legi on acudeix la menor. Designant a efectes de prova dels arxius i registres de l'escola. - Part de baixa a fi d'acreditar que don Antoni es troba en situació de baixa laboral. - Certificat de FREMAP que acredita que el senyor Antonio cobra subsidi d'atur per incapacitat temporal des d'octubre de IX.Prova A l'audiència Prèvia, La part actora va sol licitar: - Interrogatori dels progenitors de la senyora Ana - Documental per reproduïda. - Més documental. - Testifical de la perita, i del cònjuge de la senyora Mònica.

5 - Pericial. Les codemandades van proposar: - Documental per reproduïda, i la que aporti en l'acte del judici. - Interrogatòria de la contrapart. El ministeri fiscal va proposar: - Interrogatori de l'actora i de les codemandades. - Que s'aporti informe sobre la menor. Les proves es declaren pertinents, sent admeses de practicar en l'acte del judici. A la vista, davant l'acord aconseguit entre els litigants, no hi va haver pràctica de prova. X.Resolució Judicial Data de la resolució judicial: 16/11/2006 Decisió o part dispositiva de la resolució judicial:en l'acte de la vista les parts litigants van arribar a un acord sobre les qüestions plantejades en el procediment, i el Ministeri Fiscal va prestar la seva conformitat en defensa dels interessos de la menor. Davant d'això el Jutjat d'instància dicta una sentència per la qual homologa aquest acord que, en síntesi consisteix en els següent: S'atribueix a la senyora Mónica la guarda i custòdia de la senyora Ana, sent la pàtria potestat compartida entre els progenitors. S'atribueix a la guardadora les funcions decisòries en matèria d'educació i elecció de professionals mèdics per atendre la menor. El pare i la mare tindran dret a ser informats de totes les qüestions escolars i mèdiques de la seva filla i per a això la tia paterna informar el col legi que els informes escolars, convocatòries de reunions, i actes escolars es remetran per triplicat. S'estableix un estricte règim de visites en favor del pare i de la mare de la senyora Ana, consistent en tres dies al mes per cada un dels progenitors, i una petita part dels períodes de vacances. S'estableix que el senyor Manuel sufragarà una pensió d'aliments a favor de la seva filla en la quantitat mensual de 210 euros.

6 En el termini d'un any s'emetrà informe per part del SATAF sobre les relacions patern filials i relació amb la guardadora per tal de intereser si procedeix la modificació del règim de visites o guarda i custòdia en el cas i el jutjat ha de resoldre el procedent. Fonaments jurídics de la resolució judicial: En els fonaments de dret de la sentència es destaca que la privació de la pàtria potestat únicament procedeix, mitjançant sentència judicial, quan el progenitor hagi incomplert amb els deures inherents a aquesta institució en forma greu o reiterada (art del Codi de Família, art. 170 Codi Civil). El Jutjador assenyala que en l'acte de la vista les parts van arribar a un acord sobre les qüestions plantejades en el procediment, i el Ministeri Fiscal va prestar la seva conformitat en defensa dels interessos de la menor, i que aquest acord mereix ser aprovat en atendre els interessos de tot el nucli familiar i ser la voluntat de les parts. Així mateix, destaca el Jutjador, que és procedent efectuar un seguiment de les relacions dels progenitors, i de la guardadora amb la menor, i per això s'acorda un seguiment anual per part del SATAF. XI.Jurisprudència relacionada amb aquest cas Sentències relacionades al cas: Sentència de l'audiència Provincial de Girona, (secció 1 ª, sala civil) núm. 19/2010, de 20 de gener. MitingLegal.. Civil i Mercantil. Marginal Sentència de l'audiència Provincial de Girona, (secció 1a, sala civil) núm.26/2010, de 21 de gener. MitingLegal. Civil i Mercantil. Marginal Sentència amb fonaments jurídics diferents a la sentència del cas: Sentència de l'audiència Provincial de Madrid, (secció 22 ª, sala civil) núm. 43/2010, de 22 de gener. MitingLegal. Civil i Mercantil. Marginal XII. Documents jurídics d'aquest cas 1. - Escrit de contestació a la demanda de judici declaratiu ordinari sobre privació de la pàtria potestat Acta de judici ordinari sobre privació de la pàtria potestat.

7 3. - Sentència del Jutjat de Primera Instància de Barcelona dictada en les actuacions de judici ordinari sobre privació de la pàtria potestat.

8 «Juzgado de 1* Instancia n V BARCELONA Procedimiento: ORDINARIO Sección A Parte demandante: flmbhk (BHBiflBK Parte demandada: AL JUZGADO Procuradora de los Tribunales y de DON, según consta debidamente acreditado en los Autos de Procedimiento Ordinario al margen referen ciados, y bajo dirección de la Letrada Doña, colegiada n del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona, comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO: Que siguiendo instrucciones de mi mandante, formulo CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A LA DEMANDA planteada por la actora, en base a los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan. HECHOS Negamos la realidad de los hechos manifestados por la parte actora, salvo aquellos que aparecen reconocidos en este escrito. Primero.- De conformidad con el correlativo.

9 Segundo.- De conformidad con el correlativo en cuanto a la separación matrimonial de mi principal. No obstante cabe manifestar al respecto que la adversa manifiesta que en el Fundamento Tercero de la Sentencia de separación recoge la tensa y violenta relación entre ambos cónyuges, pero olvida mencionar que fue el Sr. denunció en su momento a su esposa. Respecto a este punto, cabe alegar, que durante la tramitación del procedimiento de separación mi mandante junto con su hija, estuvieron viviendo en el domicilio de su hermana, la ahora actora. Y así consta recogido en la propia sentencia de separación aportada como documento número cuatro por la adversa, y concretamente en el Fundamento Jurídico Cuarto, segundo párrafo literalmente recoge "El Sr. trabajaba de camarero en dicho bar y en la actualidad no tiene trabajo, ingresos ni patrimonio, Y ESTÁ VIVIENDO, JUNTO CON LA HIJA MENOR EN EL DOMICILIO DE SU HERMANA, quién le ayuda en las necesidades alimenticias de él mismo y de la niña (..,). Tercero.- Con posterioridad, mi mandante junto con su hija se traslado a vivir al domicilio de su madre. Mi mandante continua residiendo en el mismo domicilio junto con su madre, no así su hija que desde mayo de vive con su hermana y su cuñado. Ahora bien los hechos no ocurrieron como relata la adversa, si no que mi mandante el Sr. desempeñaba un horario laboral que dificultaba el poder atender a su hija, y dado que su madre, es decir la abuela de la menor no podía hacerse cargo de la misma, fue la actora Doña la que se ofreció a cuidar de su sobrina' de forma provisional mientras el Sr. se estabilizará económicamente y pudiera ofrecer a su hija un hogar. Sorpresivamente y tras trasladar a la menor al domicilio de la actora, le negaron el derecho a ver a su hija, y desde hace unos meses le permiten verla sólo algún que otro domingo. Y ahora sorpresivamente, para la actora no es suficiente limitarle el tiempo de visitas para ver a su propia hija, si no que pretende arrebatarle la patria potestad, privándole de tomar decisiones respecto a su hija, en definitiva arrebatarle a su hija, aprovechándose de la buena fe de mi mandante, que ha creído ciegamente en la ayuda ofrecida por su hermana.

10 Ahora bien, la actora aprovechándose de la buena fe de mi principal, ha venido tomado todas las decisiones que afectan a la menor, sin tan siquiera informar al padre. Es difícil para un padre poder velar por su hija, si se lo impiden. Cuarto.- Tras manifestar mi mandante a su familia que su intención es buscar un piso de alquiler para poder irse a vivir con su pareja actual Sra. y el hijo de ésta que estudia en el mismo colegio que, además por supuesto de con su hija. Formando un núcleo familiar, y poder darle a su hija la estabilidad emocional y económica que necesita; se encuentra con la interposición de la presente demanda en la que la adversa pretende privarle de la patria potestad de su hija Y eso en aras a evitar que mi principal en breve solicitara en caso de ser necesario la ejecución de la sentencia de separación, dado que no debe olvidarse que la guardia y custodia de la menor la tiene asignada el Sr. Y que si bien, aceptó la ayuda ofrecida por su hermana, fue de forma transitoria, y nunca para desentenderse de su hija. Quinto.- Sorprende a mi mandante la actitud de su hermana, por cuanto la ayuda ofrecida en un primer momento como desinteresada, se ha convertido en un interés claro y patente por arrebatarle a su hija, aprovechándose de que su situación económica es mejor que la de su hermano, A mayor abundamiento cabe manifestar que la actora y su marido, no tienen hijos, lo que hace sospechar a mi mandante del interés en privarle de la patria potestad de la menor. Sexto.- La adversa obvia decir en su escrito de demanda, que la relación entre padre e hija es buena. Que se preocupa por su hija, que acude al colegio a verla a menudo, y que cuando se lo permite la propia actora puede disfrutar de algún domingo en compañía de su hija.

11 Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO UNO Informe del Col. dónde acude la menor. Designándose a efectos de prueba los archivos y registros de la citado Colegio. Séptimo.- Una vez sentado lo anterior, cabe mencionar que el Sr. se encuentra en situación de baja laboral de la empresa empresa de mobiliario, tras haber sido operado de varices. Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO DOS un parte de baja a fin de acreditar dicho extremo, a situación laboral del Sr., Y como DOCUMENTO NÚMERO TRES el Certificado de que acredita que cobra el subsidio de desempleo por incapacidad temporal desde 11 de octubre de Es por ello, que una vez su situación laboral se estabilice y consiga el piso de alquiler que está buscando, es intención del Sr. irse a vivir con su hija, lo que será en unos meses y esta parte podrá acreditar a lo largo del presente procedimiento. Dado que el interés primordial del Sr. es y ha sido siempre el bienestar de su hija, el poder cubrir las necesidades afectivas y adecuacionales de en aras a ofrecerle un desarrollo integral y equilibrado ' a su hija. No debe olvidarse que la limitación a la patria potestad debe ser restrictiva, por cuanto debe posibilitarse en la medida de lo posible el mantenimiento del vínculo parental entre padre e hija. Y precisamente por que siempre ha antepuesto el interés de su hija, permitido que se fuera transitoriamente a vivir con su hermana, la ahora actora y su cuñado. Octavo.- Llegados a este punto, cabe entrar a valorar los motivos por los cuáles puede privarse de la patria potestad a mi mandante, no debiendo olvidarse que la Jurisprudencia viene señalando que la privación o suspensión de la patria potestad ha de ser adoptada con suma cautela y siempre ante casos

12 claros y realmente graves del incumplimiento de los deberes inherentes a la misma dado el carácter restrictivo con que deben ser interpretadas las limitaciones que le alcanzan. Cabe citar a modo de ejemplo la Sentencia de la AP de Barcelona (Sección 18) de fecha 5 de Abril de que en su Fundamento Segundo establece literalmente que "Partiendo pues, de que tanto el art. 136 del Codi de Familia, como el art. 170 CC, en cuento contenedor de una norma sancionadora, deben ser objeto de interpretación restrictiva, su aplicabilidad, exige que en el caso concreto de que se trate, aparezca plenamente probado que el progenitor al que se pretende privar de la patria potestad, haya dejado de cumplir los deberes inherentes a la misma, debiéndose atender siempre a criterios relativos de concreta oportunidad, nunca objetivos o 'abstractos y siempre atendiendo al interés del menor en orden a la satisfacción de sus derechos legalmente sancionados (srts 39 CE y 154 CC). Por otra parte, tal privación será sin embargo siempre temporal, como señala el art CC, dado que podrá acordarse en el futuro la recuperación de dicho derecho-función, siempre en beneficio del menor y acreditada, por el cambio de conducta del progenitor privado de aquél, la desaparición de las causas que motivaron aquella resolución. Sentado asi que la privación o suspensión de la patria potestad ha de ser adoptada con suma cautela y siempre ante casos claros y realmente graves del incumplimiento de los deberes inherentes a la misma dado el carácter restrictivo con que deben ser interpretadas las limitaciones que le alcanzan Noveno.- El Sr. aceptó la ayuda que le ofreció su hermana y su cuñado en un momento determinado, y de forma transitoria y ahora pretenden privarle de la patria potestad. No nos encontramos en el supuesto de hecho ante ninguna causa que permita privar al padre de la patria potestad, dado que el Sr. no ha incumplido grave y reiteradamente sus deberes, si no que ha si^o la ahora actora la. que le impidiendo desarrollar las funciones de padre, sin

13 tener en cuenta la buena relación paterno-filial que ha existido siempre. Mi mandante no ha tenido ni tiene una conducta que pueda poner en peligro la formación e integridad de su hija. Es totalmente injusta la alegación de contrario al manifestar la despreocupación del Sr. por su hija desde mayo de FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Conforme en cuanto a la Jurisdicción, competencia y procedimiento. II.- En cuanto al Fondo los alegados por la actora a sensu contrario. III.- Imposición de las costas a la actora. IV.- JURISPRUDENCIA: En su virtud, AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito con los documentos acompañados, lo admita me tenga por comparecido en nombre y representación de la parte demandada, y en su virtud tengo por formulada CONTESTACIÓN Y OPOSICIÓN A LA DEMANDA, y tras los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime la demanda, en sentido de no privarse a mi mandante de la patria potestad y no nombrarse tutora a la actora de su hija, con imposición de costas á la adversa por su temeridad y mala fe. Así como se

14 desestime la petición subsidiaria de guardia y custodia solicitada de contrario. Y para el supuesto de estimarse la petición subsidiaria de guardia y custodia a favor de la actora, sea de forma temporal, estableciéndose un régimen de visitas amplio a favor de mi mandante. PRIMER OTROSÍ DIGO; Que a fin de corroborar que la solicitud de contraria privación de la patria potestad y subsidiaria guardia y custodia es beneficiosa o no para la estabilidad y desarrollo de la menor, y en aras del principio de economía procesal de no demorar innecesariamente la tramitación del presente procedimiento, esta parte solicita se acuerde como prueba anticipada CON ANTERIORIDAD A LA VISTA, y sin perjuicio de reiterar esta petición en el acto de la vista, las siguientes:. PERICIAL JUDICIAL: Consistente en que por parte del Equip D'Assessorament Técnic Civil adscrito al Juzgado (EATC) y previos los trámites considerados oportunos al efecto, se emita Informe sobre la ideoneidad de la privación de la patria potestad y subsidiaria petición de guardia y custodia, y en aras a determinar lo más beneficioso para la menor.. LA EXPLORACIÓN de la menor AL JUZGADO SUPLICO: Que acuerde de conformidad a lo peticionado.' Es de Justicia que pido en Barcelona a quince de Mayo de dos mil seis. Lda: Col. ICAB n J Proc:

15 Juzgado Primera Instancia Barcelona C.Valéncia, , 4a. planta Barcelona Barcelona Procedimiento Procedimiento ordinario Sección Parte demandante Procurador Letrado Parte demandada Procurador primero Letrado respectivamnete MINISTERIO FISCAL en sustitutcion de ACTA DE JUICIO ORDINARIO En Barcelona, a 13 de septiembre de 2006 MAGISTRADA JUEZ D/D a SECRETARIA JUDICIAL D/D a A las 10:00 horas, se constituye la Magistrada Juez, en audiencia publica con mi asistencia como la Secretaria Judicial, con el objeto de celebrar el juicio acordado en el presente proceso, para cuyo acto aparecen citadas las partes y las personas que deben comparecer en el mismo. ASISTEN: LAS PARTES ASISTIDAS POR SUS PROPIOS REPRESENTANTES MINISTERIO FISCAL Y EL Habiendo comparecido las partes, la Magistrada Juez, declara abierto el juicio, dándose la voz de audiencia publica. Lo. a

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18 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Numero BARCELONA Autos: J. ORDINARIO S E N T E N C I A En Barcelona, a 16 de noviembre de dos mil seis. Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número Jflk(Familia) de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO número /2006 sobre privación de patria potestad promovidos por el Procurador sr. en representación de DOÑA asistida por Letrado y dirigidos contra D representado por el procurador Sra. y asistido de letrado Y dirigidos también contra Dña representada por el procurador Sr. Y asistida de letrado, con intervención del Ministerio Fiscal; y ha dictado la presente resolución, EN NOMBRE DE S.M. EL REY en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. - Por la representación procesal de DOÑA se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de la privación de la patria potestad que los interpelados ostentan sobre su hija menor,jessica Noguero,y que fue turnada a este juzgado. Mediante auto de fecha 25 de enero de 2006 se acuerda la incoación del procedimiento y el emplazamiento de los demandados. Asimismo se emplaza al Ministerio Fiscal dado el contenido del procedimiento y por afectar a los intereses de la menor. Tercero.- Se formula contestación por los dos codemandados y por el Ministerio Fiscal y se convoca a las partes a la

19 %n dicha audiencia: a) la actora y los co demandados se Gratifican en sus. pretensiones, b) se propone prueba tanto por la actora como por el Ministerio Fiscal y los aiodemandados, que se declara petinente acordándose remitir los oficios interesados y,c) se señala para la vista del juicio. A dicha vista comparecieron la actora, los co demandados y el Ministerio Fiscal con el resultado que consta en acta y quedaron los autos listos para dictar sentencia. Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Las cuestiones jurídicas que suscita el presente proceso son: A.- determinar si la parte demandada, se encuentra incursa en causa legal de privación de patria potestad y subsidiariamente determinar la guarda y custodia de la menor asi como régimen de visitas y alimenticio B.- las costas procesales. Segundo.- La patria potestad, es una función que ejercen los padres en beneficio de sus hijos, es un derecho-deber en el que el ' sujeto beneficiario es el hijo e implica un ejercicio de funciones que van mas allá del aspecto puramente biológico y que implican la formación y cuidado de los hijos desde un punto de vista ético ( Sentencias del T. Supremo de 12 de febrero de 1992 y 31 de diciembre de 1996) La privación de la patria potestad únicamente procede, mediante sentencia judicial, cuando el progenitor haya incumplido los deberes inherentes a dicha institución en forma grave o reiterada (art Cfam. y art. 170 Ccivil). Entre esos deberes, tanto la legislación catalana como la común, recogen el de velar por los menores, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral (arts. 154 Ccivil y 143 Cfam.). Es por lo tanto el incumplimiento de cualquiera de estos deberes y facultades el que puede provocar la privación de patria potestad a uno de los progenitores; ahora bien, por ser la patria potestad una característica inherente a la relación natural de filiación, su privación a uno de los padres deberá ser interpretada de modo restrictivo atendiendo siempre y en todo caso a lo que resulte más beneficioso para los hijos (art C.Civil). La privación, mas que un castigo a uno de los progenitores, es una medida de protección del hijo que por razón de su edad no está en condiciones de valerse por si mismo, y en este punto entronca con el articulo 39 de la Constitución Española que

20 ampone a los padres el deber de asistencia de todo orden a -sus hijos menores. Las partes en el acto de la vista llegan a un acuerdo sobre Sgas cuestiones planteadas en el procedimiento, y el Ministerio Fiscal prestó su conformidad en defensa de los intereses de la menor. Dicho acuerdo es el que consta en el fallo de la presente resolución y merece ser aprobado al proteger los intereses de todo el núcleo familiar y ser la voluntad de las partes. Asimismo es procedente efectuar un seguimiento de las relaciones paterno, materno filiales y de la guardadora con la menor y por ello se acuerda un seguimiento anual por parte del Sataf. Tercero.- En orden a las costas procesales, atendida la naturaleza del procedimiento y el acuerdo alcanzado no se imponen a ninguna de las partes. En atención a lo expuesto, F A L L O Que en relación con la demanda interpuesta por DOÑA contra D contra Dña ACUERDO : PRIMERO.- SE atribuye la guarda y custodia de la menor a la tia paterna siendo la patria potestad compartida entre los progenitores Se atribuye a la guardadora las funciones decisorias en materia de educación y elección de profesionales médicos para atender a la menor. El padre y la madre tendrán derecho a ser informados de todas las cuestiones escolares y medicas de su hija y para ello la tia paterna informará al colegio que los informes escolares, convocatorias de reuniones y de actos escolares se remitirán por triplicado a la guardadora, al padre y a la madre. El padre podra ^asistir a dichos actos únicamente para ser informado y sin facultad decisoria. Asimismo la guardadora informará al padre y a la madre de los profesionales médicos que atienden a su hija y del resultado de los informes médicos que les sean entregados. SEGUNDO.- Para el desarrollo de la relación paterno y materno filial se establece el siguiente régimen de visitas: Se establece que el padre podrá estar con la menor tres domingos al mes, a excepción del segundo domingo de cada mes con horario de 10 a 19 horas con recogida y devolución en el domicilio habitual de la menor. La madre estará con la menor tres sábados al mes, a excepción del segunde sábado d~ cada mes, de 10 ló ñoras sxenoo llevada la menor a la Residencia donde se encuentra la madre por la tia de la menor o persona de confianza de la misma, que también efectuar

21 anterior, la madre tendrá a la menor el lunes por la arde una hora y media a la salida del colegio llevando a la menor a la residencia de la madre la tia o persona áie su confianza. En cuanto a los periodos escolares vacacionales de la menor,-; se suspende el régimen anterior y las visitas serán las siguientes: En Navidad el padre estará con la menor el dia 26 de diciembre con horario de 10 a 19 horas, el dia 1 de enero de 16 a 20 horas y el dia 6 de enero de 16 a 20 horas con recogida y devolución por el padre en el domicilio de la menor. La madre estará con la menor en la residencia el dia 1 de enero por la mañana con horario de 11 a 13,30 horas, y el dia 7 de enero con horario de 18 a 20 horas. En vacaciones de Semana Santa el padre tendrá a la menor el Sábado y el Domingo de Pascua con horario de 10 a 19 horas y la madre el Miércoles Santo con horario de 18 a 20 horas. En vacaciones de verano, la tia paterna tendrá a la menor durante 20 dias seguidos en el mes de julio o agosto a su elección, durante estos 20 dias no habrá visitas ni del padre ni de la madre, manteniéndose en el resto del periodo vacacional de julio y agosto el régimen ordinario para fines de semana tanto para el padre como para la madre. Asimismo el padre tendrá a la menor siete dias en el mes de junio, la última semana de lunes a domingo de 10 a 19 horas sin pernoctas, y la primera semana de septiembre de lunes a domingo de 10 a 19 horas sin pernoctas. El padre se ocupará personalmente de la menor. TERCERO.- En concepto de pensión de alimentos para la menor, el padre Sr. abonara la cantidad mensual de 210 euros por 12 mensualidades que ingresará por anticipado dentro de los 5 primeros d cada mes en la cuenta bancaria de la SRa. de Sabadell numero de cuenta Dicha cantidad se actualizará anualmente según IPC para Cataluña que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle siendo la primera actualización en la pensión de noviembre de CUARTO.- Las partes muestran su conformidad en que en el plazo de un año se emita informe por parte del Sataf sobre relaciones paterno y materno filiales y relación con la guardadora con el fin de interesar si procede la modificación del régimen de visitas o guarda y custodia en su caso y el juzgado resolverá lo procedente. Líbrese el correspondiente oficio al Sataf para practicar el informe acordado en el punto anterior y que deberá efectuarse una vez haya transcurrido un año desde la fecha de la presente resolución.

22 ffotifiquese la presente resolución a las partes haciéndoles aber que la misma no es firme, pues contra ella cabe preparar recurso de apelación ante este Juzgado en el improrrogable término de CINCO dias a contar desde el siguiente a su notificación siendo resuelto por la Audiencia ^Provincial de Barcelona una vez interpuesto en debida forma. Incluyase en el Libro de Sentencias, dejando testimonio en los autos de su razón. Asi por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. SIGNATURA DEL

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