Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia Familiar.

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1 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia Familiar. JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR C. JUEZ LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ 1001/2007 Tramitación Especial 29/11/ /01/2008 Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la Ley Procesal Civil vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta. TERCERO: Los accionantes ocurrieron a Juicio con legitimación. CUARTO: Los promoventes dieron cumplimiento cabal a las exigencias previstas en el numeral 234 BIS de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, por ende, se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. 1

2 QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en los términos del artículo 250 de la Ley Sustantiva en vigor, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause la presente resolución, según lo establece el párrafo tercero del citado numeral. SEXTO: Tan luego cause la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan tal como lo prevén los artículos 105 y 252 del Cuerpo de Leyes en cita. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez. 1186/2007 Tramitación Especial 06/12/ /01/2008 Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. 2

3 TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de da y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 2º Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez. 831/2007 Ordinario Civil Reconocimiento de Paternidad 30/11/ /01/2008 Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer del presente trámite. SEGUNDO: Las partes ocurrieron con personalidad a juicio. TERCERO: La vía Ordinaria Civil invocada por la accionante fue la correcta. CUARTO: Se eleva a la categoría de firme el convenio celebrado por los promoventes, ordenándose a 3

4 las partes involucradas a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo. QUINTO: En tales condiciones, al existir en el sumario el reconocimiento de paternidad por parte del señor, se da por concluido el trámite del juicio planteado por. SEXTO: Tan luego se encuentre firme la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 10 Décimo del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan en términos de lo establecido por los artículos 71 y 74 del Código Civil vigente en el Estado; por otro lado, líbrese oficio a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, para los fines precisados en la parte final del considerando tercero de esta resolución SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de autoriza, Licenciado José Martín Martínez Martínez. Doy fe. 604/2007 Ordinario Civil 30/11/ /01/2008 Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por el accionante fue la correcta. TERCERO.- El actor ocurrió a Juicio con personalidad. 4

5 CUARTO.- El promovente, probó su acción de Divorcio Necesario, en tanto que la demandada, no compareció a dar contestación a la instancia incoada en su contra, ni opuso excepciones y defensas, por lo que en este caso el Juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Tan luego se encuentre firme la, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 5 Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan conforme a lo estipulado en los artículo 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- No se hace condenación especial en el pago de costas en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de autoriza, Licenciado José Martín Martínez Martínez. Doy fe. 320/2007 Ordinario Civil 30/10/ /01/2008 Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la 5

6 demandada CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC., con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad SEXTO: Una vez que cause la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Segundo del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto SÉPTIMO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - OCTAVO: Notifíquese personalmente, y a la parte demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.- 304/2007 Ordinario Civil y Guarda y Custodia 30/11/ /01/2008 Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos 6

7 Civiles, se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por el accionante fue la correcta. TERCERO.- El actor ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El promovente, probó su acción de Divorcio Necesario, en tanto que la demandada, no compareció a dar contestación a la instancia incoada en su contra, ni opuso excepciones y defensas, por lo que en este caso el Juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Tan luego se encuentre firme la, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 4 Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan conforme a lo estipulado en los artículo 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Se decreta la Guarda y Custodia definitiva del menor de edad, a favor de su señora madre, sin que la medida fijada por la suscrita, resulte ser obstáculo alguno para que el progenitor ejerza sobre el citado infante todos los derechos inherentes a la Patria Potestad, incluyendo el de convivencia a que hace alusión el numeral 377 de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, quedando expedito su derecho para que si así lo considera conveniente lo haga valer en la vía y forma respectiva. OCTAVO.- No se hace condenación especial en el pago de costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de autoriza, Licenciado José Martín Martínez Martínez. Doy fe. 7

8 1202/2007 Tramitación Especial 06/12/ /01/2008 Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil, remitiendo copia certificada de la misma a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de esta Capital. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar en el Estado, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe. 8

9 801/2007 Tramitación Especial 11/12/ /01/2008 Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de da y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 4º Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez. 9

10 310/2007 Tramitación Especial 11/12/ /01/2008 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores con fecha, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Cuarta del Registro Civil en esta Ciudad QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause la presente resolución SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de da SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Cuarto del Registro Civil en esta Ciudad a efecto de que levante el acta correspondiente, y publique un extracto de la misma, en las tablas destinadas al efecto OCTAVO.- Notifíquese personalmente ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.- 10

11 782/2007 Tramitación Especial 27/11/ /01/2008 Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de da. SÉPTIMO.- Una vez que cause la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a la Dirección del Registro Civil del Estado y al Oficial Cuarto del Registro Civil de Ciudad Valles, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. 11

12 ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien ctúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe. 685/2007 Ordinario Civil 03/12/ /01/2008 Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por, con fecha, asentado en el acta del libro de Matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Mexquitic de Carmona, S. L. P QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad SEXTO: Una vez que cause la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Segundo del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto SÉPTIMO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - 12

13 OCTAVO: Notifíquese personalmente, y a la parte demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe /2007 Jurisdicción Voluntaria Declaración Judicial de Dependencia Económica 10/11/ /01/2008 Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los solicitantes ocurrieron con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la promovente justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que la señora, en vida del señor, dependía económicamente de él. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe. 13

14 295/2007 Ordinario Civil 28/11/ /01/2008 Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del pres3ente juicio SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. con fecha, asentado en el acta, del tomo de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en esta Ciudad QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad SEXTO: Una vez que cause la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma 14

15 al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Primero del Registro Civil en esta Ciudad, para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SÉPTIMO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - OCTAVO: Notifíquese personalmente ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.- 117/2007 Tramitación Especial 13/12/ /01/2008 Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de da. 15

16 SÉPTIMO.- Una vez que cause la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe. 1343/2007 Tramitación Especial 11/12/ /01/2008 Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio SEGUNDO: La vía de tramitación especial invocada por los promoventes fue la correcta TERCERO: Las partes comparecieron con personalidad CUARTO: Los promoventes sí acreditaron los extremos de su solicitud, por lo que se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. contraído con fecha, como se asentó en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía Quinta del Registro Civil en esta Ciudad. QUINTO: Por el divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo 16

17 matrimonio, pero no podrán hacerlo sino después de un año contado a partir de que cause la presente resolución SEXTO: Una vez que cause la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial Quinto del Registro Civil para que levante en acta correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto SÉPTIMO: Notifíquese personalmente ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.- 814/2007 Tramitación Especial 07/01/ /01/2008 Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en 17

18 todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de da. SÉPTIMO.- Una vez que cause la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Segundo del Registro Civil de ésta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe. 1150/2006 Tramitación Especial 31/10/ /01/2008 Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de da y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. 18

19 SEXTO: Tan luego cause la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Cuarto del Registro Civil del municipio Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez. 1297/2006 Ordinario Civil 11/10/ /01/2008 Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- Dentro del juicio principal, el actor, no probó su acción de Divorcio Necesario; y la demandada, no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, no ha lugar a decretar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, absolviéndose a la demandada por este concepto. SEXTO.- En la Reconvención, la contrademandante, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XII del Código Civil; y por su parte el reconvenido no demostró sus excepciones y defensas. 19

20 SÉPTIMO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que el reconvenido en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido 1 un año de que cause la presente. OCTAVO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil en el Estado al C. Oficial 1º Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. NOVENO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor a favor de su madre la C., quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con ésta. DÉCIMO.- En cuanto al pago de las costas en el juicio principal y la reconvención, son a cargo del señor. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la C. Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe. 320/2005 Ordinario Civil Por lo expuesto y fundado, se resuelve: Pérdida de Patria Potestad 07/01/ /01/2008 PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. 20

21 TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Pérdida de Patria Potestad y los demandados, no comparecieron a juicio, por lo que este se siguió en su rebeldía. QUINTO.- Por tanto se decreta la Pérdida de la Patria Potestad que ejercen los C.C. respecto de su menor hija, quedando únicamente bajo la Patria Potestad y Custodia de la señora; en la inteligencia, de que los demandados quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con su menor hija. SEXTO.- Por los motivos expresados en el considerando quinto de este fallo, no procede condenar en costas en esta instancia. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ.- Doy fe. 359/2007 Ordinario Civil Pérdida de Patria Potestad 08/01/ /01/2008 Por lo antes expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad; y la parte demandada no compareció a Juicio, por 21

22 lo que éste se siguió en su rebeldía. CUARTO.- La parte actora, probó su acción de Pérdida de la Patria Potestad; el demandado, no contestó la demanda instaurada en su contra, ni opuso excepciones y defensas; por tanto, se decreta la Pérdida de la Patria Potestad que ejerce el demandado, sobre su menor hijo, quedando únicamente bajo la Patria Potestad y Custodia de su madre; en el entendido, de que al tenor de lo dispuesto por el artículo 246 del Código Civil, el demandado queda sujeto a todas las obligaciones que tiene para con su menor hijo. QUINTO.- Se condena a la demandada al pago de costas en esta Instancia. SEXTO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar, Licenciada AMPARO IMELDA REYES RAMÍREZ quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ.- Doy fe. 02/2007 Ordinario Civil y Guarda y Custodia 11/01/ /01/2008 Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Ordinaria Civil invocada por la accionante, fue la correcta. TERCERO.- La actora ocurrió con personalidad a Juicio. 22

23 CUARTO.- La promovente, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista en la fracción XII del artículo 226 del Código Civil vigente en el Estado, que invocó; en tanto que el demandado, no compareció a dar contestación a la instancia incoada en su contra, ni opuso excepciones y defensas, por lo que en este caso el Juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que el demandado, en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que causa la presente resolución. SEXTO.- Tan luego cause estado la presente resolución, remítase certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil en esta Ciudad. SÉPTIMO.- Se decreta la Guarda y Custodia definitiva de los menores de edad, a favor de su señora madre; sin que la medida fijada por la suscrita, sea obstáculo alguno para que el señor, ejerza sobre los citados infantes todos los derechos inherentes a la Patria Potestad, incluyendo el de convivencia a que hace alusión el numeral 377 de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado, quedando expedito su derecho para que si así lo considera conveniente lo haga valer en la vía y forma respectiva. OCTAVO.- En mérito a los razonamientos vertidos dentro del considerando sexto de la presente resolución, se condena al demandado al pago de costas en esta instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Lic. Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza y da fe, Lic. José Martín Martínez Martínez. 438/2007 Ordinario Civil 11/01/ /01/

24 Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil, y la demandada, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause la presente. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Octavo del Registro Civil de Villa de Pozos, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por el artículo 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su menor hijo, en tanto que la guarda y custodia del menor, será a cargo de su progenitora. OCTAVO.- Por las razones anotadas en el considerando sexto de la presente resolución, no se hace especial condenación en costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ.- Doy fe. 24

25 934/2007 Jurisdicción Voluntaria Declaración Judicial de Concubinato 29/11/ /01/2008 Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 796, 797, 799 y demás relativos del Código Procesal Civil vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La solicitante ocurrió con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la señora, justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente declarar judicialmente la relación de concubinato que sostuvieron los señores, desde el mes de mayo de 1987 mil novecientos ochenta y siete. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza y da fe, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. 25

26 975/2007 Tramitación Especial 14/01/ /01/2008 Por expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la que une a, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause la presente resolución. QUINTO: Se aprueba el contenido total del convenio exhibido; por ende, se eleva a la categoría de da y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO: Tan luego cause la presente resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 5º Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, a efecto de que den cumplimiento a lo establecido en los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO: Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado José Martín Martínez Martínez. 26

27 493/2007 Ordinario Civil y Pérdida de patria Potestad 11/01/ /01/2008 Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, no probó su Acción de Divorcio Necesario; y la demandada, tampoco acreditó sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, no ha lugar a decretar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. SEXTO.- El actor, no probó su acción de Pérdida de la Patria Potestad que ejerce la demandada, sobre sus menores hijos; por tanto, se absuelve a la parte demandada por este concepto. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en el considerando sexto de la presente resolución, se decreta la Custodia definitiva de los menores, a favor de su padre, quedando expedito el derecho por parte de la C., para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia que tiene con los menores de referencia. OCTAVO.- Por las razones vertidas en el considerando séptimo de esta resolución, se condena al actor al pago de las costas en esa instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe. 27

28 1359/2006 Ordinario Civil Petición de Herencia 04/01/ /01/2008 Por lo expuesto, con fundamento en los numerales 78 fracción III, 81, 82, 83, 87 y demás relativos del articulado en comento, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- El actor ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El promovente, probó su acción de Petición de Herencia, en tanto que los demandados, no comparecieron a dar contestación a la instancia incoada en su contra, ni opusieron excepciones y defensas, por lo que en este caso el Juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se condena a los demandados, a hacer entrega de la parte proporcional de los bienes que forman el acervo hereditario de la Sucesión del señor, juntamente con sus accesiones, al señor, así como a la rendición de cuentas de los bienes materia de la Sucesión y actos de administración y disposición que haya realizado de los mismos. SEXTO.- En mérito a los razonamientos expuestos en el considerando quinto de esta resolución, la petición relativa al pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del estado de posesión de los bienes hereditarios por parte de los demandados, deberá ser motivo de estudio en ejecución de firme. SÉPTIMO.- Se declara la nulidad de las particiones realizadas dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de. OCTAVO.- Atento a lo establecido en el considerando séptimo de la presente resolución, se deja sin efectos lo actuado en el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de, seguido ante el Juzgado Tercero de lo Familiar, bajo el número 680/94, a partir de la segunda sección inclusive, debiendo quedar intocado lo actuado en la primera sección del referido intestado. NOVENO.- Se condena a los demandados, al pago de costas en esta Instancia, al no haber obtenido resolución favorable. 28

29 DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió la C. Juez Cuarto de lo Familiar, LICENCIADA AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, quien actúa con secretario que autoriza, LICENCIADO JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe. 1251/2007 Jurisdicción Voluntaria Adopción Plena 13/12/ /02/2008 Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la Ley Procesal en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite de las presentes Diligencias SEGUNDO: Procedió la Vía de Jurisdicción voluntaria. TERCERO: Los promoventes comparecieron con personalidad CUARTO: Los CC., acreditaron el trámite necesario para la Adopción Plena de la menor quien en lo sucesivo llevará el nombre de, adquiriendo todos los derechos y obligaciones derivados de la Patria Potestad QUINTO: Una vez que cause la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de las presente Diligencias al C. Oficial 05 del Registro Civil de esta ciudad, para que cancele el acta a nombre de, y en su lugar levante una nueva, en la que figuren los adoptantes como padres, la hija adoptada y demás datos necesarios para el registro de por tratarse de adopción plena SEXTO: Notifíquese personalmente

30 ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.- 628/2007 Jurisdicción Voluntaria Autorización Judicial para Venta de Bienes de Menor 07/01/ /02/2008 Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los promoventes, comparecieron con personalidad y justificaron los hechos constitutivos de la autorización solicitada. CUARTO.- En consecuencia, SE CONCEDE Autorización Judicial a los señores, para que procedan a la venta de los bienes inmuebles consistentes en Departamento marcado con el número, de la calle, del condominio y lote de terreno y casa en él construida marcada con los números de la calle ambos de ésta Ciudad, de los cuales es propietaria su menor hija, cuya descripción, medidas y colindancias se dan por reproducidas por economía procesal, ya que las mismas obran en autos; en la inteligencia, de que el producto de la venta será destinado a la manutención y educación de la referida menor, quedando obligados los promoventes a justificar lo anterior ante este Órgano Judicial, con el apercibimiento legal respectivo. QUINTO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien 30

31 actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe. 860/2006 Ordinario Civil 21/01/ /02/2008 Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC., con fecha, asentado en el acta del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad SEXTO: Una vez que cause la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial Primero del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P., para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto

32 SÉPTIMO: Se otorga la CUSTODIA DEFINITIVA de a cargo de su Madre, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con ella tiene su Padre derivados de la Patria potestad OCTAVO: Se autorizan de forma definitiva las convivencias de, con su Padre las cuales deberán ser pactadas por las partes en ejecución de, apercibidas legalmente que en caso de descuerdo, este Juzgado las regulará en su rebeldía NOVENO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - DÉCIMO: Notifíquese personalmente, y a la parte demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.- 983/2007 Tramitación Especial 08/01/ /02/2008 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por

33 CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores contraído con fecha, asentado en el acta, a fojas sin número del libro de matrimonios de la Oficialía Tercera del Registro Civil en esta Ciudad QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause la presente resolución SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de da SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficialía Tercera del Registro Civil en esta Ciudad, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal OCTAVO.- Notifíquese personalmente ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe /2006 Ordinario Civil y Alimentos 22/01/ /02/

34 Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su Acción de Divorcio Necesario, con apoyo en las causales previstas por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y el demandado no compareció a juicio; por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, quienes no podrán hacerlo sino hasta transcurrido 1 un año a contar desde la fecha en que cause el presente decreto de divorcio, lo anterior al tenor de lo dispuesto por el artículo 250 del Código Civil. SEXTO.- En virtud del divorcio decretado, se declara legalmente disuelto el régimen de sociedad conyugal, por el que celebraron matrimonio civil las partes, cuya liquidación en caso de existir bienes, procederá en ejecución de firme. SÉPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada a la Dirección del Registro Civil en el Estado de Veracruz y al C. Oficial del Registro Civil Cerro Azul, Veracruz. OCTAVO.- La actora, probó los elementos constitutivos de su acción de Alimentos; por tanto, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de la promovente del 15% quince por ciento mensual, de los ingresos ordinarios y extraordinarios que perciba en la actividad que desempeñe; requiérase a la actora para que señale los bienes que deberán servir como garantía para el aseguramiento del pago de las pensiones alimenticias decretadas. NOVENO.- Por las razones expuestas en el considerando décimo de la presente resolución, son a cargo del señor, el pago de las costas originadas en esta Instancia. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. 34

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