APAP Protector. Guía para mediadores

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1 Guía para mediadores

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3 Seguro de Responsabilidad de Autoridades y Personal al servicio de las Administraciones Públicas En una sociedad moderna y desarrollada como la nuestra es cada vez más habitual encontrarse en situaciones en las que se llega a cuestionar la actuación tanto de la Administración Pública como la de sus autoridades o personal. Una y otros pueden ser reclamados de diferentes maneras en relación con la prestación del servicio público que tengan encomendado. En este entorno, la posible transferencia de riesgo a una póliza de seguro no sólo es importante para las entidades de la Administración Pública, sino que es igual de importante el realizara esa transferencia en relación con el riesgo de los individuos que ostentan un puesto como autoridad, funcionario o empleado público dado que también habrán de responder legalmente frente a la propia Administración Pública u otros agentes de la sociedad y, en ese caso, es su patrimonio personal el que está en juego. El riesgo al que se enfrentan las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas derivados del ejercicio de su cargo es tan variado como las actividades tan dispares que pueden llegar a desempeñar. En todo caso y en el ámbito de la responsabilidad indemnizatoria a la que pueden llegar a tener que hacer frente, podemos diferenciar tres grandes áreas de riesgo: (a) el derivado de la gestión del patrimonio de la propia administración, (b) el ocasionado a consecuencia de la prestación de su actividad profesional en la Administración (que puede llegar a tener consecuencias para los poderes públicos, para el ciudadano o para entidades administradas); y (c) el que pueda surgir en sus relaciones laborales en el entorno de trabajo. Más allá del impacto económico de posibles indemnizaciones por daños y perjuicios a las que se deba de hacer frente, la mera reclamación puede - en caso de hacerse pública - dañar seriamente la imagen y reputación de las autoridades o personal al servicio de la Administración Pública, siendo éste un daño muy difícil de mitigar y, en el mejor de los casos, de reparar. Un entorno legal disperso y cambiante Desde comienzos del siglo XX se han producido diferentes desarrollos legislativos que han ido configurando desde sus diferentes ángulos la responsabilidad que a título personal asumen los funcionarios, empleados y autoridades de la Administración Pública, sin que exista un único cuerpo legal que sirva de compendio. La responsabilidad de las personas que configuran los poderes públicos no es una realidad exclusiva de España, sino que participa de una tendencia global que existe en los países desarrollados. Desde Chartis tenemos gran experiencia en el análisis y suscripción de seguros para cubrir estos riesgos tanto en países anglosajones, como pueden ser Reino Unido, Australia o en E.E.U.U. de América, como en países de Europa continental como Italia. Otros países, como Portugal, están incorporando recientemente novedades en este régimen de responsabilidad. Desde Chartis hemos contado con el asesoramiento de diferentes equipos de expertos legales y hemos encargado a GÓMEZ-ACEBO & POMBO ABOGADOS, como despacho de reconocido prestigio y con gran experiencia en este ámbito del Derecho, un informe jurídico de carácter divulgativo para que usted, como Mediador de Seguros, pueda tener más fácil acceso a un compendio del régimen legal de responsabilidad y, por supuesto, con la idea de que igualmente pueda compartir el informe con sus clientes. No dude en solicitarnos un ejemplar de este documento que denominamos white paper y en distribuirlo a clientes o posibles clientes a quienes se dirija. La presente guía le ofrece, en todo caso, las claves del riesgo para el que proporcionamos una innovadora solución con nuestro producto APAP PROTECTOR. 1

4 Claves de la responsabilidad del personal y las autoridades de las Administraciones Públicas Las principales notas a tener en cuenta son que la responsabilidad se considera personal e ilimitada: Personal, pues es un riesgo que asume el funcionario, empleado o autoridad con cargo a su propio patrimonio. Ilimitada, pues no existe un baremo ni otra clase de limitación específica de la responsabilidad, en la que puede llegar a incurrir un sujeto en el ejercicio de su cargo como autoridad o personal al servicio de la Administración Pública. Adicionalmente, el impacto económico que se deriva de una investigación o reclamación de esta índole no queda reducido al importe de la indemnización a la que pueda ser necesario hacer frente, sino que incluye todo un capítulo de gastos legales de asistencia y defensa jurídica que el reclamado debe de tener en cuenta desde el mismo momento en que pone su defensa en manos de profesionales. La complejidad de la materia aconseja, en estos casos, contar el asesoramiento de abogados experimentados. La exposición al riesgo será diferente en función de la persona de que se trate y de las funciones que lleve a cabo dentro de la organización de los poderes públicos. No obstante las áreas del riesgo de responsabilidad pueden explicarse conforme a las siguientes categorías: El riesgo a ser reclamado por la propia Administración Pública, su empleador, que goza de dos clases de acciones frente a sus autoridades y personal con objeto de proteger su patrimonio Ambas son acciones obligatorias! (a) Acción de Regreso: En determinadas circunstancias, permite a la Administración Pública recuperar de las personas individualmente responsables las cantidades que se hubiera tenido que pagar a terceros derivados de la prestación o falta de prestación del servicio público. (b) Acción Directa: En similares circunstancias a las anteriores permite a la Administración Pública, verse indemnizada por el daño a su patrimonio derivado de la actuación de sus autoridades y personal. El riesgo a ser investigado y reclamado por el Tribunal de Cuentas, u otro órgano fiscalizador de carácter local, que supervisa el buen uso del erario público: El riesgo de responsabilidad es dispar Recobro de la Administración Indemnización a la Administración Responsabilidad Contable Responsabilidad hacia Administrados (Ciudadanos o Entidades) Responsabilidad hacia Compañeros o Personal Dependiente Dichos organismos pueden apreciar en Juicio de Cuentas, la concurrencia de responsabilidad contable de determinadas personas en el ejercicio de su cargo en la función pública. El riesgo a ser reclamado por parte de un ciudadano u otros administrados tales como comerciantes, empresas o entidades de cualquier otra clase. A diferencia de los anteriores, estas reclamaciones no se interpondrán en la jurisdicción administrativa, lo que incrementa la necesidad de considerar el riesgo desde sus diferentes vertientes. El riesgo a ser reclamado por compañeros o personal dependiente que aleguen daños y perjuicios derivados de supuestas prácticas indebidas en el ámbito del trabajo. Dada la singularidad de la Administración Pública, distintas normas podrán ser de aplicación y a consecuencia de ello, las reclamaciones aunque generalmente tendrán carácter administrativo, podrán manifestarse en ocasiones en ámbito de la jurisdicción laboral ordinaria. Consulte los Escenarios de Reclamaciones para obtener más detalle acerca del riesgo. 2

5 Elementos de una adecuada respuesta Ante una exposición de múltiples riesgos como esta, se precisa una gestión lo más adecuada posible de los mismos que tenga en cuenta los siguientes elementos clave: Relevancia de contar con el asesoramiento de equipos de profesionales especializados Capacidad de atender a los costes en los que hay que incurrir para defenderse en caso de una investigación iniciada por parte de organismos públicos de fiscalización y control o de cualquier otra reclamación de responsabilidad Capacidad de atender a los gastos necesarios para mitigar el daño o para restituir la imagen pública que pudiera verse dañada por las reclamaciones Asesoramiento especializado Indemnización de daños y perjuicios Gastos legales Gastos de restitución de imagen Solvencia para soportar el impacto económico de tener que atender al pago de indemnizaciones de daños y perjuicios derivados del ejercicio de sus funciones Estos cuatro elementos ponen de manifiesto la conveniencia de contar con una protección capaz de asumir una transferencia de riesgo desde una perspectiva global: Una protección 360º que atienda las diversas reclamaciones que puedan recibir, dando a la vez una adecuada respuesta a los elementos clave destacados. Consulte el Perfil de Producto de nuestro producto APAP Protector para obtener más detalles sobre la solución que le proponemos. El mapa de riesgos, el instrumento necesario Como Mediador de Seguros es importante que sepa que las autoridades y personal de la Administración Pública pueden verse igualmente expuestos al riesgo de ser reclamados conforme a derecho privado en aquellas situaciones en las que compatibilicen su función pública con puestos de responsabilidad en entidades mercantiles o civiles que no estén sujetas a derecho público. En estos casos el riesgo es distinto y para protegerse del mismo es preciso DERECHO PÚBLICO contar con soluciones diferentes y a medida, como son las pólizas de Póliza APAP Protector Responsabilidad de Administradores y Directivos (D&O), las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional (PI), etc Pólizas D&O / PI Un buen mapa de riesgo le ayuda a mostrar a su cliente los distintos riesgos de responsabilidad a los que está expuesto, poniendo su alcance DERECHO PRIVADO diferentes herramientas de gestión que existen para protegerse frente a los mismos, incluyendo las coberturas de seguro más adecuadas para cada caso. Consulte con nosotros si desea obtener más información sobre nuestros productos de seguro que protegen a las entidades de derecho privado y a los profesionales y gestores que las conforman. 3

6 Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad de las autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas 5 aspectos a tener en cuenta en su visita al cliente 1. Quién está expuesto al riesgo de ser reclamado? Todas las personas que ostentan la condición de autoridad de una Administración Pública o que sean personal de la misma pueden incurrir en responsabilidad en el ejercicio de su cargo y, por tanto, están expuestos a ser requeridos a indemnizar por daños y perjuicios. No existe un régimen diferenciado de responsabilidad entre autoridades y personal de la Administración Pública. Es decir, cualquiera de ellos - ya sean empleados o funcionarios, cargos electos o incluso cargos políticos de confianza - están sometidos a las mismas reglas de responsabilidad y a un similar marco jurídico para resolverla. El riesgo, cuyo coste puede llegar a ser muy alto, comienza a materializarse en todo caso con los honorarios profesionales de los abogados y expertos a los que deben de acudir para su asistencia y defensa. 2. Existe algún ámbito en el que esta responsabilidad no se concrete? No, el régimen de responsabilidad es común a todos los poderes públicos con la excepción de los Jueces y Magistrados para quienes, aún existiendo igualmente responsabilidad, se regula de forma separada y específica para ellos. La responsabilidad, además de ilimitada, es muy dispar. De esta manera las personas que forman parte de los poderes públicos pueden tener que enfrentarse de forma indistinta a pleitos en vía penal, investigaciones y juicios en vía administrativa o incluso a procesos en la jurisdicción laboral ordinaria, todos ellos en reclamación de responsabilidad. Una misma persona que sea una autoridad o personal al servicio de la administración asume responsabilidades en su condición de tal, allí donde esté. De esta manera puede multiplicar los escenarios de riesgo en relación con las funciones que ocupe en entidades de derecho público. 3. Qué tipo de responsabilidad se puede llegar a apreciar en la conducta de una autoridad o personal al servicio de la administración publica? Dentro de los diferentes ámbitos de responsabilidad por los que se puede ver afectada una persona que ostente la condición de personal o autoridad de una Administración Pública, es la responsabilidad indemnizatoria la que cobra mayor relevancia pues tiene un impacto severo y directo en el patrimonio personal. Esta responsabilidad se puede dilucidar en vía administrativa o contencioso-administrativa, puede igualmente materializarse en forma de responsabilidad contable como resultado de un Juicio de Cuentas o tomar forma a través de procesos penales o laborales. Merecen mención separada las responsabilidades criminales y disciplinarias que siendo igualmente personales no conforman, lógicamente, un riesgo transferible a una póliza de seguro. 4. Cuándo dejan los individuos de ser responsables? La responsabilidad indemnizatoria tiene su origen en el ejercicio del cargo de gestión o profesional dentro de los poderes públicos y, por tanto, además de ser una responsabilidad personal, es una carga que acompaña al personal y a las autoridades al servicio de las Administraciones Públicas hasta la fecha de su prescripción legal. Un cambio de gobierno o una excedencia laboral no privan a los reclamantes de poder ejercer una acción de responsabilidad frente a los funcionarios, empleados o cargos políticos, si la misma se basa en su actuación profesional cuando ostentaban su cargo dentro de la función pública. Es importante tener en cuenta que el riesgo pervive aún cuando se cesa en la condición de autoridad o personal al servicio de la Administración Pública. 4

7 5. A quien no le afecta la responsabilidad como autoridades y personal al servicio de la Administración Pública? Dado que la responsabilidad se deriva de la posición concreta de cada persona dentro de la Administración y del servicio que presta en la misma, la casuística de riesgos es grande y variada. No obstante, es importante destacar que cuando las personas que forman parte de la Administración Pública ejercen de forma simultánea puestos de responsabilidad dentro de entidades mercantiles o civiles sujetas al derecho privado, pasan en ese momento a estar sujetas a la normativa que en cada caso sea de aplicación. De esta manera, si un individuo además de ser una autoridad o empleado público, ostenta la condición de consejero de una sociedad anónima, su responsabilidad con respecto a su posición en esta última será mercantil y por tanto responderá de distinta forma. Existen soluciones aseguradoras diferenciadas para transferir el riesgo de responsabilidad que se asume conforme a derecho público y privado. Madrid Paseo de la Castellana, Madrid Tlfno: Barcelona Avda. Diagonal, 618 4º A Barcelona Tlfno: Bilbao CENTRO DE NEGOCIOS. Despacho 3.06 Alameda Recalde Bilbao Tlfno: Sevilla Plaza Ruíz de Alda, Sevilla Tlfno: Valencia C/ Moratín Valencia Tlfno: Chartis es una organización líder mundial en seguros generales, de daños y responsabilidad civil, dando servicio a más de 40 millones de clientes en más de 160 países y jurisdicciones. Con más de 90 años de historia, una extensísima gama de productos y servicios, un profundo conocimiento de siniestros y excelente solidez financiera. Chartis posibilita a todos sus clientes, tanto industriales como particulares, el afrontar la gestión de sus riesgos con la máxima confianza. Para información adicional, visite por favor nuestra web Cobertura proporcionada por Chartis Europe, S.A. El presente documento tiene propósitos exclusivamente informativos y no puede, en modo alguno, ser considerado como parte de una cobertura, ni para justificar ningún tipo de seguro bajo ninguna circunstancia ni situación. Los productos pueden variar de un país a otro y pueden no estar todos disponibles en la totalidad de países de Europa. El ámbito y condiciones están sujetos a las cláusulas y términos de póliza, que se encuentran disponibles bajo petición. Chartis es una marca comercial de Chartis Europe, S.A. 5

8 Chartis Europe S.A. Paseo de la Castellana, 216 Torre Este de Puerta Europa, 3ª planta Madrid Tlfno:

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