Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas SEGUROS VIGENTES MAYO 2012

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1 Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas SEGUROS VIGENTES MAYO 2012 El contenido del presente documento es un resumen meramente informativo de las condiciones de los seguros contratados, en cuanto a coberturas, franquicias, sumas aseguradas y condiciones económicas, no teniendo en ningún caso carácter contractual y siendo de aplicación en todo caso las pólizas contratadas que son las que regulan las condiciones, prestaciones y las obligaciones de las partes.

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3 ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN... 5 SEGURO COLECTIVO BÁSICO DE VIDA E INVALIDEZ... 6 SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE VIDA E INVALIDEZ...13 SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES SEGURO DE ACCIDENTES INDIVIDUALES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

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5 INTRODUCCIÓN El Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas tiene suscrito como tomador, para sus colegiados, los siguientes seguros: - Seguro Colectivo Básico de Vida e Invalidez para todos los colegiados, sin coste para los mismos. - Seguro Colectivo Complementario de Vida e Invalidez para aquellos colegiados que deseen adherirse al mismo y abonen las cuotas correspondientes. - Seguro Colectivo de Accidentes para todos los colegiados mayores de 70 años, que hayan dejado de pertenecer al Seguro Colectivo Básico de Vida e Invalidez, sin coste para los mismos. - Seguro de Accidentes Individuales para aquellos colegiados que deseen contratarlo y abonen la prima correspondiente. - Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para aquellos colegiados que deseen contratarlo y abonen la prima correspondiente. Todos estos seguros están contratados con AMIC (Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil). El presente folleto recoge las principales características de los mismos, con un carácter meramente divulgativo, para informar a los colegiados. Cualquier Ingeniero de Minas adherido como asegurado a las pólizas suscritas puede obtener el certificado individual de adhesión y/o una copia de las condiciones de contratación directamente de AMIC (C/ Príncipe de Vergara, Madrid, telf ). 5

6 SEGURO COLECTIVO BÁSICO DE VIDA E INVALIDEZ Las condiciones Particulares, Especiales y Generales contratadas para este seguro colectivo de vida de que disponen los Ingenieros de Minas colegiados se recogen en la PÓLIZA COLECTIVA MW , firmada con AMIC. En la misma se consideran tres Grupos distintos de asegurados, que disponen de prestaciones por Fallecimiento o Invalidez Permanente y Absoluta, también diferentes. En el Grupo I están todos los colegiados hasta el día que cumplan 70 años y no pertenezcan a ninguno de los otros dos Grupos. Tienen la cobertura por Fallecimiento o Invalidez Permanente y Absoluta que figura en la TABLA I, correspondiente a la MODALIDAD (A). En el Grupo II están los colegiados recientemente graduados, denominados postgraduados de cuota reducida. Pueden permanecer en este Grupo durante un periodo máximo de tres años desde la finalización de la carrera o hasta cumplir 35 años, pasando después, obligatoriamente, a colegiados con cuota normal, incorporándose al Grupo I o Grupo III y causando baja en el Grupo II. Tienen la cobertura por Fallecimiento o Invalidez Permanente y Absoluta descrita en la MODALIDAD (B). En el Grupo III están los colegiados que tienen incluidos entre sus beneficiarios uno o más hijos con alguna discapacidad. Tienen la cobertura por Fallecimiento o Invalidez Permanente y Absoluta que figura en la TABLA II, correspondiente a la MODALIDAD (C). MODALIDAD (A) DEL SEGURO BÁSICO DE VIDA E INVALIDEZ Están incluidos como asegurados en esta póliza colectiva todos los Ingenieros de Minas colegiados con cuota normal de colegiación, que no hayan cumplido 70 años naturales, hayan cumplimentado correctamente el Boletín de Adhesión y el Cuestionario Reservado de Salud y no hayan incluido entre los beneficiarios uno o más hijos discapacitados. El Consejo Superior de Colegios abonará, con cargo a los respectivos Colegios, las primas individuales de los colegiados. La póliza tiene contratadas, como Garantía Principal, el Fallecimiento del asegurado y, como Garantías Complementarias, la Invalidez Permanente y Absoluta, y la Gran Invalidez. La percepción de una prestación de cualquiera de las Garantías Complementarias implicará automáticamente la baja como asegurado en la póliza. La póliza actualmente en vigor está suscrita para el trienio SEGURO COLECTIVO BÁSICO DE VIDA E INVALIDEZ

7 FALLECIMIENTO CAPITALES ASEGURADOS AMIC pagará a los beneficiarios designados el capital asegurado cuando se produzca el fallecimiento o la invalidez permanente y absoluta del colegiado. El capital asegurado figura en la TABLA I y depende de la edad a la que se produzca el siniestro. Tabla I. Capital asegurado ( ) según la edad de fallecimiento. Modalidad (A) Edad de fallecimiento Capital asegurado 28 años Edad de fallecimiento Capital asegurado SEGURO COLECTIVO BÁSICO DE VIDA E INVALIDEZ 7

8 EDAD DE COBERTURA Hasta cumplir los 70 años naturales. Al cumplir esta edad, todos los colegiados pertenecientes a este Grupo causan baja en el mismo, dejan de tener esta cobertura y quedan cubiertos por un Seguro Colectivo de Accidentes que se describe en otra parte de este folleto. BENEFICIARIOS En el caso de fallecimiento, la designación de beneficiarios es libre y voluntaria para el asegurado y se puede modificar tantas veces como se desee. La modificación se puede realizar mediante comunicación escrita dirigida a AMIC. En caso de que el asegurado no haya designado beneficiarios, la ley establece que lo serán los herederos legales. Para agilizar el cobro de la prestación y para evitar posibles conflictos de interpretación, se recomienda que la designación de beneficiarios sea con expresa indicación de nombres y apellidos e incluso, a ser posible, con DNI / NIF. También se recomienda, en el caso de varios beneficiarios, determinar la proporción de la prestación que debe corresponder a cada uno de ellos. Será por cuenta de los beneficiarios el pago de los tributos que graven las correspondientes prestaciones. INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA CAPITALES ASEGURADOS AMIC anticipará el capital garantizado para el fallecimiento si el colegiado queda inválido, de forma permanente y absoluta, para todo tipo de trabajo remunerado, de forma definitiva y previsiblemente irreversible. En caso de invalidez permanente y absoluta, el colegiado adscrito a esta Modalidad de Seguro Básico (A) percibirá el mismo capital que el asegurado por fallecimiento, según la edad en que se produzca esta invalidez, de acuerdo con la TABLA I. Los colegiados que hayan percibido la prestación por invalidez permanente y absoluta no tendrán derecho a la percepción por fallecimiento. EDAD DE COBERTURA Hasta cumplir los 65 años. 8 SEGURO COLECTIVO BÁSICO DE VIDA E INVALIDEZ

9 TRAMITACIÓN DE SINIESTROS La invalidez se justificará con los correspondientes certificados médicos que aporte el asegurado, especificando el comienzo, la causa, la naturaleza y consecuencias de la misma. En todo caso, se deberá aportar la certificación sobre la calificación del grado de invalidez emitida por la Seguridad Social u órgano similar, con el reconocimiento de la Incapacidad y la calificación del grado de la misma. Se considera como fecha de inicio de la Invalidez la que figure como fecha en la que se reconoce la Incapacidad en la antedicha certificación de la Seguridad Social u órgano similar. No obstante, en aquellos supuestos en que, una vez iniciado el proceso de Incapacidad Permanente, y antes de que este finalice en un reconocimiento de la misma por la Seguridad Social u órgano similar, el Asegurado cumpla la edad máxima hasta la que alcanza la cobertura de la Póliza, la fecha para computar el inicio de la situación de Incapacidad Permanente se retrotraerá a la fecha en que se hubiese producido el reconocimiento oficial por la Seguridad Social u órgano similar, de la Incapacidad Temporal. En este caso, la causa que finalmente determine la Incapacidad Permanente deberá coincidir con la que produjo la Incapacidad Temporal. Esta relación deberá ser acreditada documentalmente por el Asegurado. GRAN INVALIDEZ CAPITALES ASEGURADOS AMIC anticipará el capital garantizado para el fallecimiento si el colegiado queda afectado de Gran Invalidez. Se entenderá por Gran Invalidez la situación de incapacidad absoluta y permanente que, además, determine para el asegurado la necesidad de asistencia de una tercera persona para realizar las funciones vitales básicas, así como los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. EDAD DE COBERTURA Desde los 65 años y hasta cumplir los 70 años. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS Para todo lo relacionado con la tramitación de los siniestros, se seguirán los criterios indicados para la Invalidez Permanente y Absoluta. SEGURO COLECTIVO BÁSICO DE VIDA E INVALIDEZ 9

10 ALTAS, BAJAS Y EDAD MÁXIMA DE INCORPORACIÓN AL SEGURO BÁSICO DE VIDA E INVALIDEZ La fecha de alta en la póliza será la del Boletín de Adhesión a este seguro, el cual se puede cumplimentar en el momento de la colegiación, salvo que la aseguradora no acepte la cobertura del riesgo con base en los datos consignados en la declaración de salud que incorpora dicho Boletín. Se causará baja como asegurado al cumplir 70 años naturales *, cuando se cause baja como colegiado por cualquiera de los motivos que recogen los Estatutos de los Colegios o cuando se haya recibido una prestación de cualquiera de las Garantías Complementarias. *Excepto los colegiados del Grupo III, MODALIDAD (C). La baja voluntaria como asegurado deberá comunicarse por escrito al Colegio al que se pertenezca. La edad máxima de incorporación a la póliza es hasta los 64 años. MODALIDAD (B) DEL SEGURO BÁSICO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LOS COLEGIADOS CON CUOTA REDUCIDA La cuota reducida está establecida para los colegiados postgraduados durante un periodo máximo de tres años desde la finalización de la carrera y que sean menores de 35 años. A estos colegiados se les garantiza una prestación de euros por Fallecimiento o Invalidez Permanente y Absoluta, independientemente de la edad a la que se produzca el siniestro. Transcurrido el plazo para estar en el régimen de cuota reducida, el colegiado deberá, obligatoriamente, pasar a abonar la cuota normal de colegiación, adquiriendo la condición de asegurado en el grupo de colegiados en la MODALIDAD (A) del Seguro Colectivo Básico de Vida e Invalidez o, en la MODALIDAD (C), en caso de inscribir hijos discapacitados como beneficiarios del Seguro. Dependiendo de la Modalidad en la que se inscriba, tendrá derecho a las prestaciones que figuran en la TABLA I o en la TABLA II, con las condiciones descritas anteriormente para cada una de ellas. 10 SEGURO COLECTIVO BÁSICO DE VIDA E INVALIDEZ

11 MODALIDAD (C) DEL SEGURO BÁSICO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LOS COLEGIADOS CON HIJOS DISCAPACITADOS Los colegiados que hayan incluido entre los beneficiarios uno o más hijos discapacitados mantienen las mismas coberturas que figuraban en el Convenio con AMIC firmado para el trienio , que figuran en la TABLA II, adjunta. Es decir, el capital asegurado, que depende de la edad a la que se produzca el fallecimiento, es el que figura en la TABLA II; la cobertura por fallecimiento no tiene límite de edad, dura hasta que se produzca el fallecimiento del colegiado. Además, estos colegiados disponen de una cobertura adicional al producirse el Fallecimiento o la Invalidez Permanente y Absoluta. Esta cobertura consiste en un Capital adicional igual al que corresponde por Fallecimiento o Invalidez y tendrá como beneficiario exclusivo el hijo o hijos discapacitados (por partes iguales), siempre que previamente haya sido notificada esta circunstancia a AMIC. La INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA, para el grupo de asegurados en esta Modalidad (C) del Seguro Básico, tiene cobertura hasta cumplir el colegiado 65 años y la garantía de GRAN INVALIDEZ, desde los 65 años y hasta cumplir el colegiado 75 años. Las condiciones para la Tramitación de Siniestros, Altas, Bajas y Edad Máxima para la Incorporación a este Seguro son las mismas que para el grupo de colegiados asegurados en la Modalidad (A) del Seguro Básico. SEGURO COLECTIVO BÁSICO DE VIDA E INVALIDEZ 11

12 Tabla II. Capital asegurado ( ) según la edad de fallecimiento. Modalidad (C) Edad de fallecimiento Capital asegurado , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,37 Edad de fallecimiento Capital asegurado , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,61 Edad de fallecimiento Capital asegurado , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,44 > ,44 12 SEGURO COLECTIVO BÁSICO DE VIDA E INVALIDEZ

13 SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE VIDA E INVALIDEZ Las condiciones Particulares, Especiales y Generales contratadas para este seguro colectivo de vida se recogen en la PÓLIZA COLECTIVA MW , firmada con AMIC. El Seguro Colectivo Complementario de Vida e Invalidez es un seguro voluntario de carácter solidario, al que pueden adherirse los colegiados, incluidos los de cuota reducida, que deseen aumentar las prestaciones del Seguro Básico, siendo a su cargo el pago de las correspondientes cuotas. La póliza actualmente en vigor está suscrita para el trienio , siendo las garantías suscritas las mismas que las del Seguro Colectivo Básico, es decir, Fallecimiento del asegurado como Garantía Principal y la Invalidez Permanente y Absoluta y la Gran Invalidez, como Garantías Complementarias. En el Seguro Complementario, los colegiados pueden optar entre ocho módulos distintos, denominados M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 y M8, con diferentes cuotas y capitales asegurados, según las edades. La TABLA III recoge los CAPITALES ASEGURADOS para el trienio en curso, según la edad del colegiado en el momento del fallecimiento y el módulo al que esté adherido. La COBERTURA por Fallecimiento no tiene límite de edad, dura hasta que se produzca el Fallecimiento del colegiado. La Incapacidad Permanente y Absoluta tiene COBERTURA hasta cumplir el colegiado 65 años y la garantía de Gran Invalidez, desde los 65 años y hasta cumplir el colegiado 75. Los COLEGIADOS adscritos a este Seguro que hayan incluido entre los beneficiarios uno o más hijos discapacitados disponen de una COBERTURA ADICIO- NAL, además de la COBERTURA que figura en el párrafo anterior para todos los colegiados adheridos al mismo. La Cobertura Adicional consiste en un capital suplementario igual al que corresponde por Fallecimiento o Invalidez Permanente y Absoluta (TABLA III), que tendrá como beneficiario exclusivo el hijo o hijos discapacitados (por partes iguales), siempre que previamente haya sido notificada esta circunstancia a AMIC. La Incapacidad Permanente y Absoluta y la Gran Invalidez tienen Cobertura hasta las edades indicadas en el párrafo anterior. En la TABLA IV figura la cuota anual que deben pagar los colegiados adheridos a este Seguro Complementario durante el trienio , según la edad y el módulo seleccionado, siendo la edad considerada la del colegiado el 1 de enero de cada año. SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE VIDA E INVALIDEZ 13

14 Los asegurados que deseen cambiar de módulo a uno superior tendrán que tener una edad inferior a 65 años y haber permanecido como mínimo dos años en el módulo al que pertenecían. Para la tramitación del cambio de módulo, deberá cumplimentarse el Boletín de Modificación y el Cuestionario de Salud que facilitará el Consejo Superior. Teniendo en cuenta lo declarado por el colegiado en el Boletín de Adhesión y Declaración de Salud, AMIC podrá rechazar la incorporación al seguro o admitirla con un recargo en la cuota. En todo lo relacionado con la tramitación de siniestros, se considerará lo establecido en el Seguro Colectivo Básico. 14 SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE VIDA E INVALIDEZ

15 Tabla III. Seguro complementario de vida e invalidez Capitales asegurados ( ) según módulo y edad. Trienio Edad 63 años M-1 M M Módulo (euros) < 63 años M M M M M años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años años > 87 años SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE VIDA E INVALIDEZ 15

16 Tabla IV. Seguro complementario de vida e invalidez. Cuotas de los asegurados ( ) según módulo y edad el 1º de enero de cada año Edad 25 años M-1 M-2 15,96 M-3 23,94 Módulo (euros) 24 años 7,98 15,96 23,94 31,92 39,90 47,88 55,86 63,84 7,98 M-4 31,92 M-5 39,90 M-6 47,88 M-7 55,86 M-8 63,84 26 años 8,35 16,70 25,05 33,40 41,75 50,10 58,45 66,80 27 años 8,70 17,40 26,10 34,80 43,50 52,20 60,90 69,60 28 años 9,07 18,14 27,21 36,28 45,35 54,42 63,49 72,56 29 años 9,44 18,88 28,32 37,76 47,20 56,64 66,08 75,52 30 años 9,80 19,60 29,40 39,20 49,00 58,80 68,60 78,40 31 años 10,16 20,32 30,48 40,64 50,80 60,96 71,12 81,28 32 años 10,52 21,04 31,56 42,08 52,60 63,12 73,64 84,16 33 años 10,89 21,78 32,67 43,56 54,45 65,34 76,23 87,12 34 años 11,61 23,22 34,83 46,44 58,05 69,66 81,27 92,88 35 años 12,34 24,68 37,02 49,36 61,70 74,04 86,38 98,72 36 años 13,06 26,12 39,18 52,24 65,30 78,36 91,42 104,48 37 años 13,79 27,58 41,37 55,16 68,95 82,74 96,53 110,32 38 años 14,51 29,02 43,53 58,04 72,55 87,06 101,57 116,08 39 años 15,60 31,20 46,80 62,40 78,00 93,60 109,20 124,80 40 años 16,70 33,40 50,10 66,80 83,50 100,20 116,90 133,60 41 años 17,78 35,56 53,34 71,12 88,90 106,68 124,46 142,24 42 años 18,87 37,74 56,61 75,48 94,35 113,22 132,09 150,96 43 años 19,96 39,92 59,88 79,84 99,80 119,76 139,72 159,68 44 años 21,77 43,54 65,31 87,08 108,85 130,62 152,39 174,16 45 años 23,58 47,16 70,74 94,32 117,90 141,48 165,06 188,64 46 años 25,40 50,80 76,20 101,60 127,00 152,40 177,80 203,20 47 años 27,22 54,44 81,66 108,88 136,10 163,32 190,54 217,76 48 años 29,03 58,06 87,09 116,12 145,15 174,18 203,21 232,24 49 años 32,66 65,32 97,98 130,64 163,30 195,96 228,62 261,28 50 años 36,29 72,58 108,87 145,16 181,45 217,74 254,03 290,32 51 años 37,49 74,98 112,47 149,96 187,45 224,94 262,43 299,92 52 años 40,90 81,80 122,70 163,60 204,50 245,40 286,30 327,20 53 años 44,30 88,60 132,90 177,20 221,50 265,80 310,10 354,40 54 años 51,11 102,22 153,33 204,44 255,55 306,66 357,77 408,88 55 años 57,93 115,86 173,79 231,72 289,65 347,58 405,51 463,44 56 años 64,74 129,48 194,22 258,96 323,70 388,44 453,18 517,92 16 SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE VIDA E INVALIDEZ

17 Tabla IV. Seguro complementario de vida e invalidez (continuación) Cuotas de los asegurados ( ) según módulo y edad el 1º de enero de cada año Edad 57 años 71,56 143,12 214,68 286,24 357,80 429,36 500,92 572,48 59 años M-1 M-2 170,40 M-3 255,60 Módulo (euros) 58 años 78,38 156,76 235,14 313,52 391,90 470,28 548,66 627,04 85,20 M-4 340,80 M-5 426,00 M-6 511,20 M-7 596,40 M-8 681,60 60 años 92,01 184,02 276,03 368,04 460,05 552,06 644,07 736,08 61 años 100,65 201,30 301,95 402,60 503,25 603,90 704,55 805,20 62 años 107,59 215,18 322,77 430,36 537,95 645,54 753,13 860,72 63 años 108,52 217,04 325,56 434,08 542,60 651,12 759,64 868,16 64 años 111,06 222,12 333,18 444,24 555,30 666,36 777,42 888,48 65 años 112,25 224,50 336,75 449,00 561,25 673,50 785,75 898,00 66 años 115,48 230,96 346,44 461,92 577,40 692,88 808,36 923,84 67 años 115,52 231,04 346,56 462,08 577,60 693,12 808,64 924,16 68 años 114,98 229,96 344,94 459,92 574,90 689,88 804,86 919,84 69 años 112,79 225,58 338,37 451,16 563,95 676,74 789,53 902,32 70 años 110,63 221,26 331,89 442,52 553,15 663,78 774,41 885,04 71 años 108,47 216,94 325,41 433,88 542,35 650,82 759,29 867,76 72 años 106,30 212,60 318,90 425,20 531,50 637,80 744,10 850,40 73 años 104,14 208,28 312,42 416,56 520,70 624,84 728,98 833,12 74 años 101,98 203,96 305,94 407,92 509,90 611,88 713,86 815,84 75 años 97,19 194,38 291,57 388,76 485,95 583,14 680,33 777,52 76 años 91,71 183,42 275,13 366,84 458,55 550,26 641,97 733,68 77 años 85,20 170,40 255,60 340,80 426,00 511,20 596,40 681,60 78 años 78,25 156,50 234,75 313,00 391,25 469,50 547,75 626,00 79 años 70,69 141,38 212,07 282,76 353,45 424,14 494,83 565,52 80 años 62,48 124,96 187,44 249,92 312,40 374,88 437,36 499,84 81 años 55,88 111,76 167,64 223,52 279,40 335,28 391,16 447,04 82 años 46,02 92,04 138,06 184,08 230,10 276,12 322,14 368,16 83 años 42,60 85,20 127,80 170,40 213,00 255,60 298,20 340,80 84 años 38,92 77,84 116,76 155,68 194,60 233,52 272,44 311,36 85 años 35,60 71,20 106,80 142,40 178,00 213,60 249,20 284,80 86 años 30,50 61,00 91,50 122,00 152,50 183,00 213,50 244,00 87 años 25,42 50,84 76,26 101,68 127,10 152,52 177,94 203,36 > 87 años 22,88 45,76 68,64 91,52 114,40 137,28 160,16 183,04 SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE VIDA E INVALIDEZ 17

18 SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES Las condiciones Particulares y Generales contratadas para este seguro colectivo de accidentes de que disponen todos los Ingenieros de Minas colegiados a partir del día en que cumplen 70 años y, por consiguiente, causan baja en el Seguro Colectivo Básico de Vida e Invalidez, se recogen en la PÓLIZA COLECTIVA MZ , firmada con AMIC. Quedan EXCLUIDOS de este Seguro los Ingenieros de Minas que tienen incluidos entre sus beneficiarios uno o más hijos con alguna discapacidad y, por lo tanto, continúan disponiendo de la cobertura del Seguro Colectivo Básico de Vida e Invalidez. La Póliza del Seguro Colectivo de Accidentes tiene contratada como Garantía Principal el Fallecimiento del asegurado por Accidente y, como Garantía Complementaria, la Invalidez Permanente por Accidente, en sus Grados de Parcial o Total. EDAD MÍNIMA DE INCORPORACIÓN Y EDAD MÁXIMA HASTA LA QUE ALCANZA, LA COBERTURA DE ESTE SEGURO COLECTIVO La edad mínima de incorporación es la de 70 años. Como norma general, se incorporan a este Seguro el día en que cumplen 70 años aquellos colegiados que, precisamente por cumplir esa edad, causan baja en el Seguro Básico de Vida e Invalidez. La edad máxima hasta la que alcanza la cobertura de esta Póliza no tiene límite. GARANTÍAS CONTRATADAS Y CAPITALES ASEGURADOS Las garantías contratadas y capitales asegurados son los siguientes: PRINCIPAL: Fallecimiento por Accidente, con un capital asegurado de euros. COMPLEMENTARIA: Invalidez Permanente por Accidente en sus grados de Parcial o Total, con un capital asegurado de hasta euros. LA INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL se indemnizará de acuerdo con el Artículo de las Condiciones Generales de este Seguro y la INVALIDEZ PERMA- NENTE PARCIAL, según el baremo que figura en el Artículo de las citadas Condiciones Generales. Transcribimos a continuación ambos artículos. 18 SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES

19 Invalidez Permanente Total: Se indemnizará el 100% del Capital Asegurado para esta Garantía de Invalidez cuando el Asegurado sufra: a) Enajenación mental completa incurable. b) Ceguera de ambos ojos, total e incurable. c) La pérdida anatómica de ambas manos o de ambos pies, o la pérdida de una mano y un pie. d) Paraplejía. e) Cuadriplejía Invalidez Permanente Parcial: Por cualquier otro tipo de Invalidez se abonará al Asegurado la parte proporcional del Capital Asegurado para Invalidez Permanente Total, de acuerdo con el baremo siguiente: Pérdida o inutilización absoluta: Del brazo o de la mano Del movimiento del hombro Del movimiento del codo Del movimiento de la muñeca Del pulgar y del índice De tres dedos que no sean pulgar o índice De tres dedos, incluidos pulgar o índice Del pulgar y otros que no sea el índice Del índice y otros que no sea el pulgar Del pulgar sólo Del índice sólo Del medio, anular o meñique De dos de estos últimos dedos De una pierna o amputación por encima de la rodilla Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos Pérdida total de la fonación Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular Fractura no consolidada de una pierna o un pie Fractura no consolidada de una rótula Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla Derecho: Izquierdo: 20% 17% 10% 7% 7% 5% 7% 5% 13% 10% 8% 7% 12% 10% 10% 8% 8% 7% 7% 6% 5% 4% 3% 3% 5% 4% 17% 13% 8% 10% 13% 7% 7% SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES 19

20 Acortamiento por lo menos de cinco centímetros de un solo miembro inferior Sordera completa de un oído Sordera completa de ambos oídos Pérdida del dedo pulgar de un pie Pérdida de otro dedo del pie 5% 3% 13% 3% 2% Los tipos de Invalidez no especificados expresamente se indemnizarán por analogía con otros casos que figuren en el mismo. INCORPORACIÓN (ALTAS) Y BAJAS DE COLEGIADOS A ESTE SEGURO COLECTIVO El colectivo asegurado tiene la consideración de Colectivo abierto, regularizándose las altas y las bajas de la siguiente forma: ALTAS: Se incorporarán automáticamente a este Seguro los colegiados pertenecientes a la Modalidad (A) del Seguro Colectivo Básico de Vida e Invalidez el día que cumplan 70 años. Ese mismo día, causarán baja en el citado Seguro Colectivo Básico de Vida e Invalidez. BAJAS: El Consejo Superior comunicará a la Entidad Aseguradora las bajas que se produzcan. 20 SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES

21 SEGURO DE ACCIDENTES INDIVIDUALES Las condiciones de este Seguro de Accidentes Individuales vienen definidas en la Póliza SZOI 1, contratada con AMIC. Tiene una duración anual, renovable por la tácita, y está establecida para los colegiados que voluntariamente quieran adherirse a ella. Tiene por objeto dar cobertura a los accidentes que pudieran sobrevenir a los asegurados durante el transcurso de su actividad profesional y en el desarrollo de su vida privada. La Garantía principal contratada es el Fallecimiento por Accidente, siendo las Garantías complementarias: a) la Invalidez Permanente por Accidente, Total o Parcial y b) la de Asistencia Médico Quirúrgica Farmacéutica a causa de accidente. En caso de Invalidez Parcial, se abonará al asegurado la parte proporcional del capital asegurado para Invalidez Permanente Total, de acuerdo con el baremo existente. EDAD MÁXIMA DE INCORPORACIÓN A LA PÓLIZA Para la Garantía principal (fallecimiento por accidente) y para la garantía complementaria de invalidez permanente por accidente, la edad máxima de incorporación no tiene límite. Para la Garantía complementaria de asistencia médico quirúrgica farmacéutica, la edad máxima de incorporación es hasta los 74 años. EDAD MÁXIMA HASTA LA QUE ALCANZA LA COBERTURA DEL SEGURO Para la Garantía principal (fallecimiento por accidente) y para la Garantía complementaria de invalidez permanente por accidente, la edad máxima hasta la que alcanza la cobertura de la póliza no tiene límite. Para la Garantía complementaria de asistencia médico quirúrgica farmacéutica, la cobertura de la póliza finaliza la anualidad de seguro en la que el asegurado cumpla 75 años. CAPITALES ASEGURADOS Y PRIMAS ANUALES Para los asegurados con edad igual o inferior a 75 años, los capitales asegurados y las primas anuales son los que figuran en la TABLA V. En ella se definen doce grupos, de la B a la M, figurando para cada grupo los capitales asegurados de cada una de las garantías cubiertas. Los asegurados que deseen cambiar de grupo no necesitarán ninguna condición para ello. SEGURO DE ACCIDENTES INDIVIDUALES 21

22 Tabla V. Seguro de accidentes individuales Capitales asegurados ( ) y prima anual ( ) para cada grupo Grupo Garantías y capitales asegurados Prima anual Fallecimiento por accidente 6.010,12 B Invalidez permanente por accidentes total y parcial ,24 8,67 Asistencia Médico-Quirúrgica-Farmacéutica a causa de Accidente 6.010,12 Fallecimiento por accidente ,24 C Invalidez permanente por accidentes total y parcial ,36 14,86 Asistencia Médico-Quirúrgica-Farmacéutica a causa de Accidente ,24 Fallecimiento por accidente ,36 D Invalidez permanente por accidentes total y parcial ,48 21,07 Asistencia Médico-Quirúrgica-Farmacéutica a causa de Accidente ,36 Fallecimiento por accidente ,61 E Invalidez permanente por accidentes total y parcial ,61 30,96 Asistencia Médico-Quirúrgica-Farmacéutica a causa de Accidente ,61 Fallecimiento por accidente ,72 F Invalidez permanente por accidentes total y parcial ,72 37,14 Asistencia Médico-Quirúrgica-Farmacéutica a causa de Accidente ,72 Fallecimiento por accidente ,85 G Invalidez permanente por accidentes total y parcial ,85 43,33 Asistencia Médico-Quirúrgica-Farmacéutica a causa de Accidente ,85 Fallecimiento por accidente ,21 H Invalidez permanente por accidentes total y parcial ,21 61,91 Asistencia Médico-Quirúrgica-Farmacéutica a causa de Accidente ,21 Fallecimiento por accidente ,82 I Invalidez permanente por accidentes total y parcial ,82 92,87 Asistencia Médico-Quirúrgica-Farmacéutica a causa de Accidente ,82 22 SEGURO DE ACCIDENTES INDIVIDUALES

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