ACTUARIOS. Instituto de Actuarios Españoles Nº 26 JULIO 2007

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1 ACTUARIOS Nº 26 JULIO 2007 ENTREVISTA: JESÚS CALDERA, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales EL SEGURO SE ANTICIPA DE NUEVO Pilar González de Frutos, presidenta de UNESPA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES EN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS José Antonio Iturriaga TRIBUNALES: EL SEGURO NO CUBRE LOS DAÑOS O LESIONES DERIVADOS DE UN DELITO Alfonso Mesonero Gimeno FIRMAS: MAYOR IMPLICACIÓN Andrés Aberasturi DOSSIER: LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES: ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS TABLAS ACTUARIALES DE SUPERVIVENCIA Luis María Sáez de Jáuregui Sanz Instituto de Actuarios Españoles

2 CTUARIOS NUEVOS MIEMBROS TITULARES Apellidos y nombre N.º Apellidos y nombre N.º Alonso Zapata, Mª Aránzazu Mt-3068 Márquez Aguilar, Eva María Mt-3075 Andrés García, Montserrat Mt-3096 Martín de Cabo, Juan José Mt-3076 Aparicio Martin, Francisco Javier Mt-3090 Martín de la Rosa, Diana Mt-3085 Arroyo Mata, María del Carmen Mt-3105 Matías Martínez, Cristina Mt-1272 Ayora Aleixandre, Juan Mt-3091 Medina Palacios, Alejandro Mt-3099 Barbe Talavera, Pedro Antonio Mt-3089 Merino Pimentel, Belén Mt-3100 Bas Gálvez, Álvaro Buenaventura Mt-3106 Moriñigo Alonso, Francisco Javier Mt-3077 Cabanillas González, Carlos Mt-3069 Oncalada Moro, Blanca Isabel Mt-3101 Cabrejas Viñas, Natalia Mt-3115 Otero Otero, Álvaro José Mt-3086 Clavijo Navarro, María Gabriela Mt-3109 Parra Crespo, Ana Mt-3107 Cuenca Muñoz, Elena María Mt-3092 Pavón Bahón, Mª Teresa Mt-3104 De la Fuente Merencio, Iván Mt-3070 Prada García, María Ángeles Mt-3094 Duarte Carta, Enrique Mt-3071 Redomero Herreros, Miguel Ángel Mt-3088 Espeton Garrobo, Mª Dolores Mt-3082 Royo García, Beatriz Mt-3113 Fernández Quílez, Julio Ignacio Mt-3110 Sanz Sánchez, Sergio Mt-3078 Ferrer Pretel, Juan Ignacio Mt-3097 Taboada Cabreros, David Mt-3079 Fiances Ayala, Emilio Mt-3117 Torralba Vázquez, Fernando Mt-3102 Fidalgo González, Mónica Mt-3072 Ureña Martín, Germán Mt-3114 Gallego Rivero, Raquel Mt-3073 Valera Macías, Antonia Mt-3080 Gallo Bustinza, Marcos Mt-2278 Varela Serrano, Raquel Mt-3087 García Martín, Almudena Mt-3093 Vélez Carrera, Adela Mt-3108 Gómez del Amo, Mª Ángeles Mt-3098 Villalba Muñoz, Susana Mt-3103 González Jiménez, María Mt-3081 Villar Castillo, Virginia Mt-3095 Gordo Sotillo, Jesús Javier Mt-3111 Herrera Amez, Aritz Mt-3083 ALTAS MIEMBROS PROTECTORES Huerta de Soto Huarte, Jesús Mt-3074 Caser Mp-120 Jiménez Iglesias, María Ángeles Mt-3116 Deloitte, S.L. Mt-122 Labrador Serrano, Olga Mt-3084 Ideas Mp-121 Lopera Escolano, Andrés Mt-3112 Pricewaterhousecoopers, Asesores de Negocio, S.L. Mt JULIO 2007

3 ACTUARIOS SUMARIO Edita: Instituto de Actuarios de España. C/ Víctor Andrés Belaúnde, Madrid Tel.: Fax: Director: Juan M. Rubio Consejo de Redacción: Alicia Sanmartín Amadeo Rodríguez Ángel Marín Ester Arencibia Francisco Alonso Irene Albarrán Isabel Bañegil Isabel Casares José Boada Julián Oliver Lázaro Villada Luis M.ª Sáez de Jáuregui Pablo Martín Vicente Sala Realiza: QAR, Comunicación. C/ Relatores, 1. Tel Madrid Imprime: Gráficas ESTUDIO. Polígono Industrial de Vallecas Depósito Legal: M ACTUARIOS no comparte necesariamente el criterio de sus colaboradores en los trabajos publicados en estas páginas. La opinión de esta revista se expresa únicamente en los editoriales. La pluralidad de criterios reflejada en las colaboraciones firmadas responde a nuestro deseo de mostrar la mayor amplitud de ideas en beneficio de nuestros lectores. La foto de portada de este número de ACTUARIOS: Paisaje con antigua aceña en tierras zamoranas PÁG. 4 CARTA DEL DIRECTOR Un año denso. Juan Manuel Rubio PÁG. 5 EDITORIAL Nuevos retos para el actuario derivados de los nuevos enfoques económicos y sociales PÁG. 6 IAE INFORMA Asamblea General Ordinaria. XIV Edición de la Semana del Seguro XVII Congreso Español de Gerencia de Riesgos y Seguros. La gerencia integral de riesgos:una necesidad para la estrategia empresarial Grupos de trabajo. Cursos y jornadas. Escuela de Práctica Actuarial y Financiera (EPAF). Memoria de actividades del año 2007 Summer School PÁG. 12 LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA: Consultas sobre movilización de derechos consolidados de un plan de pensiones y sobre la inversión de los fondos de pensiones. Isabel Casares PÁG.18 TRIBUNALES El seguro no cubre los daños o lesiones derivados de un delito. Alfonso Mesonero Gimeno PÁG. 20 FIRMAS. Mayor implicación. Andrés Aberasturi PÁG. 21 LOS ACTUARIOS OPINAN: Conciliación del trabajo y la vida personal. Hay vida más allá de la oficina? Arturo Pousa Pousa PÁG. 23 ENTREVISTA. Jesús Caldera, ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Lázaro Villada PÁG. 27 Solvencia II o el riesgo como eje central. Pablo Alonso González PÁG. 30 Plataformas de distribución de producto y arquitectura abierta. Juan Luis García Alejo PÁG. 33 El seguro se anticipa de nuevo. Pilar González de Frutos PÁG. 35 La transferencia de riesgos. Gonzalo Fernández Isla PÁG. 38 La prevención del blanqueo de capitales en las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida: una oportunidad de mejorar la gestión. José Antonio Iturriaga PÁG. 41 ALM: Algunos retos para el actuario. José A. Navarro PÁG. 48 DESDE LA GAVIA PÁG. 50 OCIO Y CULTURA. Juan M. Rubio PÁG. 53 BIBLIOTECA TÉCNICA PÁGINAS CENTRALES SALMÓN DOSSIER: La igualdad efectiva de mujeres y hombres: aspectos relacionados con las tablas actuariales de supervivencia. Luis María Sáez de Jáuregui Sanz RESEÑA: Desde estas páginas deseamos realizar una mención especial y agradecer la donación realizada por el Actuario D. José Hernández Galindo a la biblioteca del IAE de las «Transactions» del 8º Congreso Internacional de Actuarios que tuvo lugar en Londres en Se trata de una edición original en buen estado de conservación encuadernada en todo tela y compuesta por cinco volúmenes. Los dos primeros contienen artículos en inglés, el tercero en francés, el cuarto en alemán y el quinto las actas del congreso en inglés, francés y alemán. JULIO

4 CTUARIOS ACTUARIOS JUAN M. RUBIO CARTA DEL DIRECTOR IAE Informa Un año denso Este número de ACTUARIOS sale en el periodo de vacaciones de un año legislativo marcado por importantes leyes que afectan a los actuarios como ciudadanos y como profesionales. Hablo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley de Sociedades Profesionales, la Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en materia de supervisión del reaseguro, la Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea o la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento. Muchas de estas leyes e iniciativas tienen su reflejo y opiniones en la revista, algunas de ellas en artículos específicos como el que sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento ha escrito Pilar González de Frutos, presidenta de UNESPA, y otras en las respuestas del amplio cuestionario que Jesús Caldera, ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, ha contestado. También hay que decir que por razones de cierre, temas importantes se han quedado en el tintero para una próxima revista, por ejemplo y lo destaco por su importancia histórica y, seguramente, por la carga dialéctica que va a generar: el proyecto de ley que por el pacto gubernamental con los agentes sociales permitirá la inversión en el mercado bursátil del diez por ciento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Asimismo, entre las ausencias hay que destacar las de algunas secciones fijas de la revista, aunque solo por este número, ya que en la próxima aparición volverán a sus páginas. Finalmente, ACTUARIOS recoge otras colaboraciones de indudable interés para los colegiados como el artículo de Arturo Pousa, actuario no vinculado laboralmente al sector de los seguros y que nos da una interesante panorámica sobre la conciliación de la vida laboral y personal, o el escrito por Alfonso Mesonero, sobre la Sentencia del Tribunal Supremo en relación con la utilización de automóvil como instrumento de agresión que marca jurisprudencia al eximir de responsabilidades, por vez primera, a la entidad aseguradora. El día 23 de mayo de 2007 tuvo lugar en el salón de actos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la Asamblea General Ordinaria del Instituto de Actuarios Españoles, en la que se aprobaron las cuentas correspondientes al ejercicio de 2006, así como el presupuesto para Asimismo, se presentó el informe anual de 2006 correspondiente a las distintas actividades desarrolladas en el IAE: La Junta de Gobierno del IAE durante la asamblea del 23 de mayo. Estatutos, se informó de la situación actual y de los pasos seguidos en el último año para la aprobación de unos nuevos estatutos, resaltando la enorme dificultad que nos estamos encontrando para que salgan adelante. Escuela de Práctica Actuarial y Financiera, se informó de las actividades realizadas durante el último año, así como de la propuesta para la implantación de un sistema de educación del Actuario en Iberoamérica y países africanos de habla portuguesa. Colaboración con otras institucio- 4 JULIO 2007

5 CTUARIOS Asamblea General Ordinaria Editorial Nuevos retos para el actuario derivados de los nuevos enfoques económicos y sociales ACTUARIOS nes, se ha firmado un acuerdo de colaboración con la Fundación Mapfre, así como con universidades como la de Valencia para diferentes iniciativas conjuntas de carácter formativo. Asimismo, se está colaborando con el Instituto dos Actuarios Portugueses, el Col.legi d'actuaris de Catalunya y el futuro Colegio de Actuarios del País Vasco en temas comunes relativos a la profesión, la realización de formación conjunta y la organización de eventos de interés común. Grupos de trabajo sobre dependencia, solvencia y normas y criterios, se informó que han venido desarrollando muy activamente su trabajo durante el año pasado, y que el objetivo inmediato es la publicación del Libro Blanco de Dependencia. Eventos, se informó de los eventos de carácter internacional que se van a organizar como son la Escuela de Verano del Grupo Consultivo en 2007, el Coloquio del Grupo Consultivo Actuarial Europeo en 2008 y el Coloquio de ASTIN en Como introducción a la asamblea, se celebró una conferencia sobre «Últimas novedades y el papel del Actuario en Solvencia II» impartida por Lorenzo Esteban Jodar, inspector jefe de Area de la DGSFP y miembro del grupo del equipo de la DGSFP para el proyecto Solvencia II, la cual tuvo una gran acogida por parte del público asistente. En los últimos tiempos estamos viendo cómo se han incorporado al debate económico y social nuevas cuestiones de toda índole que abren nuevos retos al actuario. Desde la igualdad de género entre mujeres y hombres, en la que la Ley Orgánica 3/2007 reserva un artículo exclusivo a los factores actuariales, hasta los aspectos relativos sobre autorregulación en el ámbito del sector financiero y de seguros. Así, un nuevo reto se le presenta al actuario, es el relativo al control de riesgos, autorregulación y, sobre todo, el reto que ya supone Solvencia II, sobre su implicación en la determinación del nivel de solvencia de acuerdo con un enfoque orientado al riesgo. En el ámbito de la cobertura de los riesgos biométricos, la continua elevación de la esperanza de vida ofrece retos continuos. La innovación financiera puede ser la solución para incrementar la oferta y variedad de productos susceptibles de combinar fórmulas de ahorro y la cobertura de riesgos. En el ámbito de los seguros de salud, continuamente aparecen nuevos riesgos que modifican la experiencia siniestral acumulada. Fenómenos como la gripe asiática o la gripe aviar obligan a ofrecer soluciones que implican un enorme esfuerzo actuarial. El desarrollo que en los últimos años ha experimentado el ramo autos, con un significativo incremento de la competencia, favorece a los asegurados quienes se benefician de precios competitivos, derivados también del esfuerzo por buscar una solución actuarialmente eficiente. En el ámbito de la previsión social, es fundamental el papel del actuario en lo que a las revisiones financiero actuariales se refiere, siendo éstas una de las principales herramientas de información para las comisiones de control sobre la marcha del plan. Es reconocido que la actividad del actuario no sólo tiene trascendencia económica, sino también tiene una gran trascendencia social. Así sus informes adquieren una trascendencia que supera el propio ámbito de la entidad en la que trabajan, desplegando muchas veces efectos sobre ciudadanos, instituciones, clientes y empleados. La sociedad es consciente de que el actuario desarrolla su labor en un sector de creciente relevancia social, donde son cada vez más los ciudadanos y las empresas que reclaman su actuación. Para desarrollar su tarea el actuario tiene que estar permanentemente actualizado y en contacto con la realidad a la que da servicio, lo que implica por su parte un importante esfuerzo para reaccionar ante necesidades y demandas cambiantes. La Junta de Gobierno JULIO

6 CTUARIOS IAE Informa XIV Edición de la Semana del Seguro 2007 LA Semana del Seguro reunió durante los días 22 al 25 de mayo de 2007 en Madrid a todos los profesionales del sector asegurador en unas jornadas, foros y encuentros que inaugurada por el Foro de ALTA DIRECCIÓN ASEGURADORA cubrieron temas de actualidad que preocupaban al sector como fueron la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, la reforma del Reglamento de Riesgos Extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros, el reglamento de desarrollo de la Ley de creación de un registro de seguros de cobertura de fallecimiento, la nueva Ley de Impuesto sobre la renta de las personas físicas, la nueva Ley de Dependencia, etc. Asimismo, se trataron proyectos de modificaciones previstas como son la reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y su Reglamento de desarrollo, la reforma de la Ley y el Reglamento de Ordenación y Supervisión con el objeto de trasponer la Directiva de Reaseguro, la reforma del Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y otras Ordenes Ministeriales relacionadas con dicho tema y el proyecto Solvencia II. El único foro nacional de encuentro y debate del sector asegurador superó las expectativas de asistencia de ediciones anteriores. La convocatoria contó con el respaldo unánime de las principales instituciones aseguradoras y organizaciones representativas de la Mediación y un programa científico y de actos que presentó novedades con respecto a ediciones anteriores: Mediación en Seguros. Seguros Personales: Vida, Pensiones, Accidentes, Enfermedad y Asistencia Sanitaria, Decesos, Autónomos, Dependencia. Seguros de Daños Patrimoniales: Incendio y Riesgos Diversos, Seg. Marítimos y de Transporte, Seg. Flotas Aéreas, Pérdida de Beneficios, Automóviles, Seguro Decenal, Montaje, Rotura de Maquinaria, Crédito y Caución, Responsabilidad Civil, etc. Gerencia de Riesgos. Nuevas Tecnologías aplicadas al Sector Asegurador. Asistencia, calidad, entorno financiero, legal y fiscal. INESE e IMAF convocaron la IV Edición de la Entrega de los Premios GEMA, contando con un jurado de reconocido prestigio y siendo premiadas tres categorías, a saber, desarrollo tecnológico, innovación e iniciativas comerciales. NECROLÓGICA Alejandro Crespo Calabria DON Alejandro Crespo Calabria - Conde de San Juan de Violada, nacido el día 22 de marzo de 1926, en Madrid, obtiene el título de Actuario de Seguros con la calificación de sobresaliente y premio extraordinario el 30 de junio de 1958 en la Escuela Central Superior de Comercio. Miembro Titular del Instituto de Actuarios Españoles desde abril de 1960, ostentaba también los títulos de Doctor Ingeniero Naval y Periodista. Desarrolló su carera profesional como ingeniero en la Empresa Naval Elcano, Inspector del Cuerpo Técnico de Seguros y Ahorro, Consejero Delegado de Racionalización y Automoción S.A., Consejero- Director Gerente de AMIC y como Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales. Falleció en Madrid el 10 de diciembre de El Instituto de Actuarios Españoles da sus más cálidas condolencias a los familiares por la pérdida de tan relevante colegiado. 6 JULIO 2007

7 CTUARIOS IAE Informa XVII CONGRESO ESPAÑOL DE GERENCIA DE RIESGOS Y SEGUROS «La gerencia INTEGRAL de riesgos: Una necesidad para la estrategia empresarial» CON el título «LA GERENCIA INTE- GRAL DE RIESGOS: UNA NECESIDAD PARA LA ESTRATEGIA EMPRESA- RIAL», la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS) celebró durante los días 6 y 7 de junio de 2007 su congreso anual, inaugurado por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, D. Ricardo Lozano Aragüés. Con la participación de ponentes de reconocido prestigio se desarrollaron distintos paneles, abarcando temas como: PRIMER PANEL: Los Riesgos Estratégicos y la Gerencia de Riesgos en la empresa: La Gerencia de Riesgos factor estratégico para la empresa. Riesgos Globales para 2007: El Informe DAVOS. La Gerencia de Riesgos en España y en Europa: resultados de las encuestas de AGERS y FERMA. SEGUNDO PANEL: El Cambio Climático y la Responsabilidad Empresarial ofreciendo la visión europea de la Responsabilidad Medioambiental y una solución aseguradora. TERCER PANEL: Los Riesgos Operacionales desde tres perspectivas: Visión General de los Riesgos Operacionales. Riesgos de Procesos. Los Planes de Continuidad del Negocio. CUARTO PANEL: Agravación de los Riesgos Políticos: Nacionalizaciones y Confiscaciones ofreciendo la experiencia de las multinacionales españolas y las opciones del Mercado Asegurador Inglés y del Mercado Asegurador Continental Europeo. Asimismo, se plantearon unas aplicaciones prácticas de la gerencia estratégica de riesgos, el grupo de trabajo de Administraciones Públicas presentó las conclusiones de la encuesta de AGERS y se hizo un seguimiento de los observatorios de riesgos sobre la Gripe Aviar, la Crisis Energética y el Terrorismo. JULIO

8 CTUARIOS IAE Informa Grupos de trabajo DEPENDENCIA El Grupo de Trabajo sobre Dependencia del IAE, creado en el 2006, está en la actualidad conformado por más de 30 personas y organizado en 4 subgrupos: Tablas Actuariales, Prestaciones, Instrumentos, Recursos y Fiscalidad, Enfoque Vida vs. No Vida. Se estableció que los objetivos del Grupo de Trabajo fueran la presentación de los resultados de cada subgrupo en una jornada de la EPAF y la publicación de las conclusiones de cada subgrupo en un libro monográfico para su difusión pública y que se denominará el Libro Blanco del IAE de la Dependencia. En consecuencia, el día 28 de febrero de 2007 se celebró una primera jornada en la que los representantes de los distintos grupos nos dieron a conocer los avances conseguidos hasta la fecha. Para después del verano se ha programado una nueva jornada. Tras la consecución del primer objetivo, los miembros del Grupo de Trabajo de la Dependencia continúan trabajando para la publicación del Libro Blanco de la Dependencia. SOLVENCIA II Durante el año 2006 se ha continuado con el grupo de trabajo de Solvencia II. Sabiendo que se trata también de una materia multidisciplinar, al igual que Dependencia, se ha contado con la colaboración de un grupo de expertos actuariales en las distintas materias que afectan al proyecto. El 24 de noviembre del 2005 se celebró la primera jornada informativa de carácter divulgativo en el salón de actos de la DGSFP habiendo suscitado un gran interés por parte del numeroso grupo de colegiados que acudió al evento. Durante 2006 se ha celebrado otra jornada divulgativa más (mayo), para mantener informados a los colegiados de todos los avances que se van produciendo en el ámbito internacional y nacional en el proyecto de Solvencia II. Además se han celebrado, a través de la EPAF, dos seminarios monográficos para profundizar en aspectos concretos del proyecto, como el Reaseguro y Modelos internos en el marco de Solvencia II (marzo y diciembre 2006 respectivamente). Estas jornadas y seminarios han tenido continuidad durante 2007, como la conferencia sobre «Últimas novedades y el papel del Actuario en Solvencia II» impartida por Lorenzo Esteban Jodar, inspector jefe de Area de la DGSFP y mimbro del grupo del equipo de la DGSFP para el proyecto Solvencia II (mayo 2007). En verano de 2007, el Instituto de Actuarios Españoles será anfitrión de la Escuela de Verano del Grupo Consultivo, que se celebrará en Madrid, y en la que se tratarán monográficamente temas relacionados con Solvencia II. Más información: ASUNTOS PROFESIONALES En diciembre de 2006, se acordó la creación de la Comisión de Asuntos Profesionales, nombrando responsable de la misma a Julián Oliver, tesorero de la Junta de Gobierno del IAE. Esta comisión trata, entre otros, los siguientes temas: Código de Conducta y Responsabilidad Profesional, Regulación Legal de la Profesión, Directiva de Cualificaciones Profesionales y Propuesta de Directiva de Servicios. La finalidad de esta Comisión es informar a los miembros del IAE, y especialmente a la Junta de Gobierno, sobre aspectos que afecten a la profesión actuarial en nuestro país para su intervención tanto en foros nacionales como internacionales. CRITERIOS Y NORMAS La comisión de criterios y normas ha centrado durante 2006 su atención en el análisis de los proyectos normativos, en los aspectos que tienen relación directa con la actividad de los actuarios y que se presentan en la Junta Consultiva de Seguros, en la que el Instituto de Actuarios Españoles participa como miembro de pleno derecho representado por la presidenta. En las reuniones mantenidas a lo largo de 2006, se han debatido fundamentalmente las modificaciones en la Normativa de Planes y Fondos de Pensiones. IASB - GTCISAB Con fecha 14 de junio de 2007, se ha creado en el seno del Instituto de Actuarios Españoles un grupo de trabajo sobre criterios contables de compromisos por pensiones (GTCISAB), siguiendo la línea del Employee Benefits Working Group de la International Accounting Standards Board, con el objetivo de compartir la información sobre la materia e ir construyendo una opinión propia aplicable a nuestro entorno. En la primera reunión convocada por Manuel Peraita se han inscrito como miembros de este grupo de trabajo los siguientes actuarios de reconocido prestigio en la materia: Gregorio Gil de Rozas como coordinador del grupo de trabajo, José María Sanmartín, Alfonso de Lara Guarch, Manuel Jesús Portillo, Ángeles Almena, Isabel Casares, Elisabeth Calvo, Carlos García Hormigos, Gonzalo Martínez, Henry Karsten, Isabel Bañegil, Juan Antonio García, Ángel Santos, Pilar Sánchez y Rocío de Padura. Se acuerda que los documentos de trabajo públicos podrán obtenerse de la página web del IAE para miembros del mismo. 8 JULIO 2007

9 CTUARIOS Cursos y jornadas IAE Informa Escuela de Práctica Actuarial y Financiera EPAF Memoria de Actividades del año 2007 JULIÁN OLIVER E ISABEL CASARES MÉTODOS DE ESTIMACIÓN Y CONTROL DE LA PROVISIÓN TÉCNICA PARA PRESTACIONES PENDIENTES DEL 22 enero al 27 febrero de 2007 se repitió de nuevo el curso sobre los métodos de estimación y control de la provisión técnica para prestaciones pendientes por Ángel Vegas, Roberto Escuder, Dámaso Sanz y Manuel Peraita. En dicho curso como punto introductorio, se analizó la necesidad de constituir una Provisión Técnica para Prestaciones Pendientes, las clases de prestaciones pendientes a provisionar, el carácter aleatorio de la provisión y su incidencia en la responsabilidad de los gestores de la Entidad Aseguradora. Dentro de los métodos estadísticos se analizó el método del coste medio del siniestro, el del periodo medio de liquidación y el basado en el triángulo de siniestros, desarrollando los elementos básicos de dichos métodos como son: la magnitud de la información, la homogeneidad temporal de la información, la experiencia de mercado y el problema de la cola. Dentro de los métodos estocásticos se destacaron los siguientes modelos: Modelo Estocástico General. Modelo Chain Ladder Estocástico. Modelo de Pagos por Unidad de Riesgo. Modelo de Reid. Modelos estocásticos basados en Cadenas de Harkov. Tras el desarrollo de la aplicación práctica de los métodos de estimación de provisión técnica para prestaciones pendientes se analizaron los métodos estadísticos de control. JORNADA INFORMATIVA: «SOLVENCIA II» LA Escuela de Práctica Actuarial y Financiera del Instituto de Actuarios Españoles organizó el pasado 29 de enero de 2007 en Madrid una jornada informativa sobre Solvencia II donde se expusieron los cambios que se proponen introducir en el tercer estudio de impacto cuantitativo QIS3 en los diferentes módulos de cálculo que componen la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia requerido (SCR). Dicha jornada contó con expertos en la materia y trató los siguientes temas bajo diferentes ponencias: La introducción de la jornada fue desarrollada por Manuel Peraita, miembro titular del IAE y consultor independiente, continuando con los conceptos básicos y el MCR, Julián Oliver, director de la Escuela de Práctica Actuarial y Financiera del Instituto de Actuarios Españoles. El desarrollo de la exigencia de capital de solvencia (SCR) fue presentado por distintos expertos según el módulo de riesgo: Módulo suscripción no vida, Ángel Marín, director de consultoría no vida de Deloitte. Módulo suscripción vida, Felipe Gómez, Watson Wyatt. Módulo riesgo mercado, Pablo Alonso, profesor de Estadística Universidad Carlos III. Módulo riesgo crédito, Javier Muñoz, gerente del departamento Actuarial & Insurance Solutions de Deloitte. Módulo riesgo operacional, Isabel Casares, directora de Pensiones y Gerencia de Riesgos asegurables de KPMG. Finalmente se plantearon por Ángel Marín, director de consultoría no vida de Deloitte, los próximos pasos a seguir en al ámbito de Solvencia II. JULIO

10 CTUARIOS IAE Informa JORNADA SOBRE «DEPENDENCIA» EN 2006 se creó el grupo de trabajo sobre DEPENDEN- CIA del Instituto de Actuarios Españoles. Como responsable del mismo, la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios nombró coordinador general a D. Luis Mª Sáez de Jáuregui. En la actualidad, el grupo de trabajo está organizado en 4 subgrupos: TABLAS ACTUARIALES. PRESTACIONES. INSTRUMENTOS, RECURSOS Y FISCALI- DAD. ENFOQUE VIDA vs. NO VIDA. Para la presentación de los resultados de cada subgrupo, la Escuela de Práctica Actuarial y Financiera organizó el 28 de febrero de 2007 una jornada en el salón de actos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya apertura correspondió a Julián Oliver, director de la EPAF del IAE. Las ponencias a cargo del Subgrupo de Prestaciones fueron las siguientes: Aproximación a un concepto de dependencia: experiencia comparada y regulación española, Miryam de la Concepción González Rabanal, profesora titular de Universidad, directora del Departamento de Economía Aplicada y Gestión Pública de la UNED. Qué prestaciones requiere la sociedad en materia de dependencia, Javier Marcos Gómez, actuario. Consultor de Previsión Social para empresas. Prestaciones de la Seguridad Social y del INSER- SO, Sofía Carcedo, actuario y miembro del IAE. Programas y servicios públicos para las personas mayores en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, Ana Medina López, profesora de Matemáticas de la Universidad Rey Juan Carlos. La ponencia a cargo del Subgrupo de Instrumentos, Recursos y Fiscalidad abarcó el análisis de los instrumentos aptos de financiación de la dependencia en el ámbito privado: planes de pensiones, pólizas de seguros, otros instrumentos, las fuentes de financiación y origen de los recursos y el tratamiento fiscal de la dependencia, impartido por Isabel Casares, directora de Pensiones y Gerencia de Riesgos Asegurables de KPMG. La ponencia a cargo del Subgrupo de Enfoque Vida versus No Vida consistió en los posibles encuadres del Seguro de Dependencia en el ordenamiento español, el ramo de Dependencia, el análisis comparado experiencias internacionales y la experiencia alemana, impartidos por Enrique Arroniz Martín, director Departamento Actuarial de DKV; Alfonso del Moral Santamaría, director técnico del Grupo Cisne. Cruz Ramírez Pérez, consultora Benedicto y Asociados. Profesora Asociada de la Universidad Rey Juan Carlos. Posteriormente, Irene Albarrán Lozano, actuario y miembro del IAE, y Francisco Gárate Santiago presentaron los estudios sobre la asimetría de información en los seguros de dependencia. La ponencia a cargo del Subgrupo de Tablas Actuariales abarcó la modelización actuarial y tablas en el Seguro de Dependencia y fue impartida por Jesús Segura, profesor de Matemática Actuarial Universidad Carlos III. Finalmente Laura Duque, actuaria y subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, expuso las coberturas de Dependencia: Retos y Oportunidades, quedando clausurada la jornada. ESCUELA DE VERANO 2007 Madrid 17 a 20 de julio 10 JULIO 2007

11 CTUARIOS IAE Informa SummerSchool2007 Como cada año, el Groupe Consultatif Actuariel Européen ha organizado la Summer School dirigida a los actuarios pertenecientes a las distintas asociaciones nacionales. Este año ha recaído la responsabilidad de la organización del evento en el Instituto de Actuarios Españoles que, sobre el tema «Technical Aspects on Solvency II», y en colaboración con Guy Carpenter y la Universidad Pontificia Comillas, se ha celebrado del 17 al 20 de julio en las instalaciones de esta universidad, en la calle Alberto Aguilera de Madrid. El propósito de esta escuela de verano ha sido mostrar a los asistentes cómo utilizar modelos internos para cumplir con el reto de Solvencia II. A la escuela acudieron actuarios de Europa y las ponencias fueron impartidas en inglés. Como ponentes se ha contado con la presencia de destacados actuarios de ámbito nacional e internacional, tanto del mundo profesional como académico. Manuel Peraita, acturio-consultor y profesor universitario, se encargó de la apertura del curso, a la cual asistió la decana de la Facultad de Económicas María Josefa Peralta. El profesor universitario Josá Luis Vilar se encargó de realizar la ponencia «Stochastic Modelling». Julián Oliver, actuario-consultor y profesor de universidad, se encargó de llevar a la práctica lo impartido por otros ponentes mediante el uso de ordenadores en «Computing using Monte Carlo Techniques». Arturo Lozano, actuario director técnico de Guy Carpenter, ilustró a los asistentes acerca de «Building and Using Internal Models», y, por último, Gary Venter, director general de Guy Carpenter, se encargó de la parte de «Reinsurance and Solvency II». Para conocer el punto de vista de las empresas en cuanto a «Solvencia II», en el apartado del programa «Experiences in Companies», acudieron Esteban Tejera, actuario, director general de Mapfre, S.A.; Albert Ferrando, actuario, presidente de Mutualitats de Catalunya; y Roland Waldstäter, actuario, director de Reaseguro de Vida y Salud de Allianz para Europa y América Latina. Al acto de clausura acudieron Ruth Duque, jefe del Gabinete de Dirección de la DGSFP, que dio a conocer el punto de vista del regulador, y Alicia Sanmartín como presidenta del IAE. JULIO

12 ACTUARIOS La Administración CONTESTA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Han tenido entrada en este Centro Directivo varias consultas sobre cuestiones relacionadas con los planes y fondos de pensiones. ISABEL CASARES Consultas sobre movilización de los derechos consolidados de un plan de pensiones y sobre la inversión de los fondos de pensiones CONSULTA SOBRE MOVILIZACIÓN DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS DE UN PLAN DE PENSIONES Consulta de fecha de entrada en este Centro Directivo el 26 de julio de 2005 en la que se solicitaba aclaración tanto sobre el procedimiento y plazo de movilización de los derechos acumulados en un plan de pensiones, como sobre la fecha de valoración y liquidación de tales derechos a efectos de traspaso. CONTESTACIÓN DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2005 Primero.- Con carácter previo interesa a este Centro Directivo poner de manifiesto que el contenido de su escrito no permite valorar la situación o supuesto concreto al que se refiere, debido a la falta de elementos determinantes como son, entre otros, tipo de plan de pensiones (empleo, asociado o individual) al que se refiere la movilización; la condición de partícipe beneficiario del titular y la naturaleza de los derechos a movilizar; si se trata de planes de pensiones que incorporen algún tipo de garantía adicional (en los que es preciso tener en cuenta las condición contractuales pactadas), etc. En consecuencia, las consideraciones que se realizan a continuación son de orden general sin calificar situación concreta alguna. Segundo.- De su escrito se desprenden dos cuestiones diferentes, aunque relacionadas; la primera, relativa al procedimiento y plazo de movilización de los derechos acumulados en un plan de pensiones; la otra, relativa a la fecha de valoración y liquidación de tales derechos a efectos de traspaso. Tercero.- La movilización de derechos consolidados o económicos según el caso, en planes de pensiones individuales y asociados, es un derecho de partícipes y beneficiarios, si bien respecto de estos últimos, aquél se encuentra supeditada a las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación y a las condiciones previstas en las especificaciones. Cuarto;- Tratándose de planes de pensiones individuales o asociados, cuando la movilización sea entre planes de pensiones cuya gestión tengan encomendada dos entidades gestoras de fondos de pensiones diferentes, el plazo máximo para proceder de manera efectiva a tal movilización es de 7 días hábiles, según los artículos 50 y 55 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004. A estos efectos, se entiende por fecha inicial de cómputo aquella en la que el partícipe ha presentado la solicitud de traspaso con la documentación adicional preceptiva en la entidad gestora de 12 JULIO 2007

13 destino o ante quien se encuentre habilitado para ello, conforme se contempla en el apartado 5 del artículo 75 del Reglamento de Planes y Fondo de Pensiones: «A efectos de lo previsto en este reglamento, por fecha de solicitud se entenderá la de recepción por la gestora o depositaria, el promotor del plan o la comisión de control del plan de la petición formulada por escrito por el partícipe o beneficiario, o por un tercero actuando en su representación, que contenga la totalidad de la documentación necesaria; el receptor estará obligado a facilitar al solicitante constancia de su recepción.» La documentación que al menos debe acompañar a la solicitud es: La identificación del plan y fondo de pensiones desde donde se realizará la movilización. La autorización a la entidad gestora de destino para que, en nombre del partícipe, pueda solicitar a la gestora de origen la movilización de los derechos consolidados, así corno toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo. En dicho plazo de 7 días hábiles la entidad gestora de origen y siempre que la gestora de destino le haya trasmitido la información, debe haber ordenado a la entidad depositaria de origen, la transferencia de tales derechos; este Centro Directivo entiende cumplido tal requisito por la acreditación de la recepción de tal orden por la entidad depositaria de origen. Quinto.- Por lo que se refiere a la movilización de planes de pensiones, el artículo 35 del Reglamento precitado establece: «Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones». Dándose las condiciones anteriores, el plazo máximo para la movilización será de un mes desde la recepción de la documentación completa. Sexto.- Por lo que se refiere a la segunda cuestión planteada, esto es, la fecha de valoración de los derechos consolidados dependerá del sistema establecido por cada fondo de pensiones, si bien, en todo caso, debe ajustarse a los criterios legales recogidos en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones reiteradamente citado; en concreto el artículo 75 en su apartado 5 establece: «5. A efectos de la realización de... movilización de derechos consolidados se utilizará el valor diariamente fijado de la cuenta de posición del plan, aplicándose el correspondiente a la fecha en que se haga efectiva la movilización» «5. A efectos de la realización de... movilización de derechos consolidados se utilizará el valor diariamente fijado de la cuenta de posición del plan, aplicándose el correspondiente a la fecha en que se haga efectiva la movilización» Por consiguiente, la fecha a utilizar por la entidad gestora de origen para realizar la valoración es la del día en que se ordena la transferencia de tales derechos ya sea en base al valor de los activos de ese día o del inmediatamente anterior. Séptimo - El traspaso de derechos consolidados entre planes adscritos a distintos fondos deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria directa, esto es, sin que el dinero pueda pasar por cuentas cuya titularidad no sea de los fondos de pensiones implicados en la movilización, aún cuando dichas operaciones intermedias no impidieran el cumplimiento de los plazo s reglamentariamente establecidos. Octavo.- No resulta admisible la aplicación de gastos o penalizaciones sobre los derechos consolidados por movilización. CONSULTA SOBRE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES Se ha recibido en este Centro Directivo escrito en el que se formulan varias consultas relativas a la inversión de los fondos de pensiones en participaciones emitidas por sociedades o fondos de capital riesgo. CONTESTACIÓN DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2005 Con relación a las cuestiones planteadas en su escrito, este Centro Directivo le traslada las siguientes consideraciones: 1.- Acciones y participaciones de entidades de capital-riesgo admitidas o no a negociación en mercados regulados. El artículo 70 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece la lista de activos aptos en los que se puede invertir el activo de los fondos de pensiones. La referencia expresa a la posible inversión por parte de los fondos de pensiones en participaciones emitidas por sociedades o fondos de capital riesgo aparece recogida en el apartado 7 bajo el paraguas de una categoría más genérica: la formada por los valores no negociados en mercados regulaos. El literal del referido inciso es el siguiente: «7. Valores, títulos de renta fija e instrumentos financieros derivados, no admitidos a negociación en mercados regulados. Para que estas categorías puedan ser aptas para la inversión de los fondos de pensiones, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Valores no cotizados en mercados regulados. Para que puedan ser considerados como inversiones aptas de los ACTUARIOS JULIO

14 ACTUARIOS fondos de pensiones deberán cumplir los siguientes requisitos: - No podrán presentar ninguna limitación a su libre transmisión. En el caso de valores o participaciones emitidos por sociedades o fondos de capital riesgo autorizados para operar en España conforme a la Ley 1/19991, de 5 de enero, cuando por su configuración y estructura se encuentre limitada a la libre transmisión o aumentos de capital a los socios o partícipes de la entidad de capital riesgo, el presente requisito se entenderá acreditado cuando incorporen una cláusula o pacto expreso de recompra de los valores o participaciones de la entidad de capital riesgo al fondo de pensiones.» La referencia explícita a los valores o participaciones emitidos por sociedades o fondos de capital riesgo bajo la categoría de valores no negociados en mercados regulados responde básicamente a dos tipos de motivaciones: en primer lugar, por la necesidad de concretar para este tipo de entidades el requisito -exigible a todos los valores no cotizados- de que no exista ninguna limitación, a su libre transmisión; y en segundo lugar, por resultar prácticamente generalizado que los valores o participaciones emitidos por este tipo de entidades no están, admitidos a negociación en mercados regulados. En la configuración del listado de activos aptos, el artículo 70 del Reglamento maneja alternativamente múltiples criterios delimitadores -admisión o no a negociación en mercados regulados, naturaleza jurídica, ubicación de los activos, existencia de garantías, determinadas exigencias a las contrapartes emisoras - criterios que, en algunos casos, presentan ciertas conexiones que impiden que cada apartado del artículo 70 pueda ser analizado de forma independiente respecto de los restantes y que obligan, por lo tanto, a una lectura conjunta. Acontece que en el caso de los apartados 1 y 7 del artículo 70, se recurre a una fórmula genérica similar la hora de delimitar la naturaleza jurídica de los activos a los que se refieren: valores y derechos de renta fija y variable, en el primer caso; y valores y títulos de renta fija en el segundo. Sin embargo, para la aptitud de tales valores por uno u otro apartado, no, basta que se trate sin más de valores negociables sino que resulta fundamental el criterio de admisión o no a negociación en mercados regulados: el requisito de admisión es suficiente para alcanzar la aptitud de los valores en cuestión según el apartado 1, en tanto que el apartado 7 supedita la aptitud al cumplimiento de una serie de requisitos adicionales más o menos estrictos. De conformidad con lo señalado, aunque no es habitual por la especial naturaleza que revisten, puede darse que valores o participaciones emitidos por entidades de capital riesgo se encuentren admitidos a negociación en mercados regulados, en cuyo caso alcanzarían la aptitud por el apartado 1, no siendo exigibles los requisitos previstos en el apartado 7 para los valores no negociados y beneficiándose, en consecuencia, de los límites de dispersión y diversificación menos rígidos previstos con carácter general en el artículo 72 del propio Reglamento para los valores admitidos a negociación. 2.- Inversión del fondo de pensiones en acciones y participaciones de entidades de capital-riesgo no admitidas a negociación en mercados regulados cuando tales entidades de capital-riesgo están gestionadas por entidades del grupo al que pertenece la entidad gestora del fondo de pensiones. Con relación al caso más generalizado de valores o participaciones emitidos por entidades de capital riesgo que no se encuentren admitidos a negociación en mercados regulados y en referencia al punto 5º del citado 70.7.a) el citado punto establece lo siguiente: «5 La inversión no podrá tener lugar en entidades cuyos socios, administradores o directivos tengan, de manera individual o de forma conjunta, directamente o a través de personas interpuestas, una participación significativa tanto en el grupo de la entidad gestora como en la entidad en la que se invierta. Tampoco se podrán realizar las inversiones en valores emitidos por sociedades que hayan sido financiadas por el grupo económico de la entidad gestora o de los promotores de los planes integrados en los fondos gestionados y que vayan a destinar la financiación recibida de los fondos a amortizar directa o indirectamente los créditos otorgados por las empresas de los grupos citados. A estos efectos, se entenderá que la operación se realiza por persona o entidad interpuesta cuando se ejecuta por persona unida por vínculo de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado inclusive, por mandatarios o fiduciarios o por cualquier sociedad en que los citados consejeros, administradores, directores, entidades o integrantes de la comisión de control tengan, directa o indirectamente, un porcentaje igual o superior al 25% del capital o ejerzan en ella funciones que impliquen el ejercicio del poder de decisión. Queda prohibida la inversión de los fondos de pensiones en valores no negociados emitidos por el grupo económico de la gestora o de los promotores de los planes de pensiones integrados en fondos gestionados.» Para determinar la aplicabilidad de este inciso al caso que nos ocupa, conviene detenerse, con carácter previo, en lo previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988 de junio, del Mercado de Valores, artículo al que se remite el articulo 69.7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones a efectos de delimitar el concepto de grupo en el ámbito del régimen de inversiones de los fondos de pensiones. En concreto, el citado artículo 4 establece que: «A los efectos de esta Ley, se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las entidades que constituyan una unidad de decisión porque algunas de ellas ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de las demás, o porque dicho control corresponda a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto. ( )» 14 JULIO 2007

15 Trasladando el concepto de «unidad de decisión» a la particular naturaleza jurídica que revisten los fondos de capital riesgo, en la medida en que éstos se configuran en forma de estructura fiduciaria que precisa bien de una sociedad gestora de capital riesgo, bien de una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva que ejerza las funciones de dirección y administración, a los efectos del régimen de inversiones de los fondos de pensiones, debe entenderse que tales fondos de capital riesgo pertenecen al grupo económico de su sociedad gestora. A similar conclusión -por evidencia de la «unidad de decisión»- se llega para el caso de sociedades de capital riesgo que hayan encomendado la gestión de sus inversiones a una sociedad gestora de capital riesgo o a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva. Lo anterior tiene especial significación en cuanto supondría dos importantes consecuencias: La primera, que la limitación del primer inciso del primer párrafo del citado punto nº 5 afectaría a los socios, administradores o directivos de la sociedad gestora de la entidad de capital riesgo en la que se pretendiese invertir, y ello tanto con la relación a la posible participación significativa de aquéllos en la sociedad gestora del fondo de pensiones como -en forma de participaciones o de acciones- a la participación significativa en la entidad de capital riesgo en la que se pretende invertir. Y la segunda, que por aplicación del tercer párrafo, la prohibición establecida a los fondos de pensiones de invertir en valores no negociados emitidos por el grupo económico de su entidad gestora alcanzaría también a todas las entidades de capital riesgo gestionadas por una sociedad gestora de capital riesgo o de instituciones de inversión colectiva perteneciente al grupo de la entidad gestora del fondo de pensiones. 3.- Aplicación de los límites conjuntos previstos en la letra g) del artículo 72 a los fondos de pensiones de empleo. - Por último y respecto a la extensión de los límites de dispersión y diversificación al balance consolidado de los fondos de pensiones, la letra g) del artículo 72 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones establece que: «En el caso de fondos de pensiones administrados por una misma entidad gestora o por distintas entidades gestoras pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores se calcularán, además, con relación al balance consolidado de dichos fondos» «En el caso de fondos de pensiones administrados por una misma entidad gestora o por distintas entidades gestoras pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores se calcularán, además, con relación al balance consolidado de dichos fondos». Se observa del citado apartado que para la aplicación conjunta de límites se tiene en cuenta la totalidad de fondos de pensiones administrados por una misma entidad gestora o por distintas entidades gestoras pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, sin que en ningún caso quepa aplicar exclusiones para los fondos de pensiones de empleo. CONSULTA SOBRE LOS LÍMITES DE DISPERSIÓN Y DE DIVERSIFICACIÓN EN LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES Se ha recibido en este Centro Directivo escrito en el que se formulan varias consultas relativas a la aplicación de límites de dispersión y diversificación en la inversión de los fondos de pensiones en fondos de inversión. CONTESTACIÓN DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE Aplicación del límite del 20% de inversión en un mismo fondo de inversión y extensión del límite para todos los fondos de inversión de una misma gestora de fondos de inversión. En contestación a la consulta planteada relacionada con la aplicación del 20% de inversión en un mismo fondo de inversión y, por extensión, aplicable también a todos los fondos de inversión gestionados por una misma gestora de IICs, esta Centro le traslada lo siguiente: El artículo 72 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, dando concreción a varios de los principios generales enunciados en el artículo 69.5, establece los criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones de los fondos de pensiones. En concreto, su letra b) establece ciertos límites de dispersión en los siguientes términos: «2. La inversión en títulos o valores emitidos por una misma entidad, más los créditos otorgados a ella o avalados o garantizados por ella, no podrá exceder del 5 por ciento del activo del fondo de pensiones. No obstante, el límite anterior será del 10 por ciento por cada entidad emisora, prestataria o garante, siempre que el fondo no invierta más del 40 por ciento del activo en entidades en las que se supere el 5 por ciento del activo del fondo. El fondo podrá invertir en varias empresas de un mismo grupo no pudiendo 1 superar la inversión total en el grupo el 10 por ciento del activo del fondo. Ningún fondo de pensiones podrá tener invertido más del 2 por ciento de su activo en valores o activos no admitidos a negociación en mercados regulados emitidos o avalados por una misma entidad. Ningún fondo de pensiones podrá tener más del 4 por ciento de su activo en valores o activos no negociados en mercados regulados emitidos o avalados por entidades pertenecientes a un mismo grupo. ACTUARIOS JULIO

16 ACTUARIOS La inversión en un mismo fondo de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados podrá llegar hasta el 20 por ciento del activo del fondo». Por encontrarse sometidos a un control administrativo particular, el último párrafo de esta letra b) dedica una referencia especial -en forma de límites de dispersión más flexibles- a la inversión en fondos de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados, si bien tal referencia no puede ser contemplada de forma aislada respecto del resto de párrafos precedentes del mismo apartado. El citado último párrafo de la letra b), que sólo se refiere de forma expresa al limité de un 20% como inversión máxima en un solo fondo de inversión, supone una ampliación respecto de los límites que, con carácter previo, se contienen en dicha letra para la inversión en un solo emisor, tanto para valores que estén admitidos a negociación en mercados regulados, para los que se prevé un 5% ampliable a un 10% en ciertos casos; como para aquellos que no lo estén para 1os que se prevé un máximo de un 2% del activo del fondo. Respecto al límite de inversión en varios fondos de inversión gestionados por una misma entidad gestora de IICs conviene hacer una referencia previa a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de junio, del Mercado de valores, artículo al que se remite el artículo 69.7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones a efectos de delimitar el concepto de grupo en el ámbito del régimen de inversiones de los fondos de pensiones. En concreto, el citado artículo 4 establece que: «A los afectas de esta Ley, se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las entidades que constituyan una unidad de decisión porque alguna de ellas ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de las demás, o porque dicho control corresponda a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto. ( )» Trasladando el concepto de «unidad de decisión» a la particular naturaleza jurídica que revisten los fondos de inversión, en la medida en que éstos se configuran en forma de estructura fiduciaria que precisa de una sociedad gestora de fondos de inversión que ejerza las funciones de gestión, representación y dirección -ejerce facultades de dominio, sin ser propietaria, en terminología de la normativa legal de Instituciones de Inversión Colectiva- a los efectos del régimen de inversión de los fondos de pensiones, debe entenderse que tales fondos de inversión pertenecen al grupo económico de su sociedad gestora, pues resulta palmaria la unidad de decisión entre ambos tipos de instituciones. Volviendo al artículo 72 del. Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, respecto a la posibilidad de invertir en valores de empresas de un mismo grupo, el tercer párrafo de la misma letra b) establece un límite general del 10%, límite que para valores o activos no admitidos a cotización en mercados regulados, según el cuarto párrafo, queda reducido al 4%. De acuerdo con lo señalado, tratándose de varios fondos de inversión gestionados por una misma entidad gestora de IICs, en principio resultaría aplicable el límite del 10% previsto con carácter general para las inversiones en valores de empresas de un mismo grupo si bien ello conduciría a un resultado absurdo: la coexistencia de un límite individual del 20% para inversión en un solo fondo de inversión con un límite de un 10% para la inversión en varios fondos de inversión gestionados por una misma entidad gestora de IICs. Ello obliga a confirmar que el límite del 20% previsto para la inversión en un mismo de fondo de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados no sólo tiene efectos para la inversión en un solo fondo de inversión, sino que también opera para la totalidad de fondos de inversión que estén gestionados por una misma entidad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, o en su caso por varias entidades gestoras pertenecientes al mismo grupo de sociedades. Tal interpretación es la única que resulta coherente con los principios genéricos de dispersión y diversificación enunciados en el artículo 69.5 a los que antes se ha hecho referencia, los cuales no sólo persiguen la limitación de los denominados riesgos de mercado o riesgos de contraparte, sino el conjunto de riesgos a los que se enfrenta el fondo de pensiones en el desarrollo y ejecución de su política de inversiones, entre los que se encuentra, de importancia para el caso que aquí nos ocupa, el riesgo operacional, cuya concentración podría alcanzar niveles en absoluto deseables de no operar el límite del 20% de forma conjunta para la totalidad de fondos de inversión gestionados por una misma entidad gestora de fondos de inversión o varias del mismo grupo. Además de lo anterior, hay que tener en cuenta varias precisiones en la aplicación del citado límite: El límite ampliado del 20% se extiende sólo a aquellas instituciones de inversión colectiva que revistan la forma jurídica de fondos de inversión. Es necesario además que se trate de fondos de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados, para lo cual habrá que estar a lo dispuesto en la normativa española de instituciones de inversión colectiva. Por último, y con relación a la inversión en general en instituciones de inversión colectiva por parte de fondos de pensiones, asimismo conviene recordar lo dispuesto en el artículo 84.4 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en virtud del cual cuando el fondo de pensiones invierta en instituciones de inversión colectiva, los límites del 2% de comisión de gestión y del 0,5% de depósito operarán conjuntamente sobre las comisiones acumuladas a percibir por las distintas gestoras y depositarias o instituciones. 2.-Aplicación de los límites de dispersión y diversificación a los compartimentos de un mismo fondo de inversión. Se pregunta si para calcular el límite de diversificación del 20% previsto en el 16 JULIO 2007

17 último párrafo de la letra b) del artículo 72 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para la inversión en un fondo de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados deben tenerse en cuenta conjuntamente todas las inversiones que el fondo de pensiones realice en distintos compartimentos siendo todos ellos pertenecientes a un mismo fondo de inversión o si, por el contrario, dicho límite de diversificación debe calcularse de manera individualizada, es decir, si un fondo de pensiones puede invertir en más de un compartimento hasta un 20% de su activo en cada uno con independencia de que, respectivamente, todos ellos pertenezcan al mismo fondo de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados. Como se ha puesto de manifiesto en la anterior cuestión, el último párrafo de la letra b) del artículo 72 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones prevé un límite de dispersión ampliado, de hasta un 20% para la inversión de un fondo de pensiones en un mismo fondo de inversión cuando sus participaciones tengan la consideración de valores cotizados. El referido inciso no recoge límites particulares para aquellos fondos de inversión que estén compartimentados por lo que, para estos casos, el límite del 20% opera por fondo de inversión y no individualmente por compartimentos. 3.- Posibilidad de que el fondo de pensiones pueda invertir en un fondo de inversión cuyas participaciones tengan la consideración de valores cotizados a través del artículo 70.1 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Se desea conocer si un fondo de pensiones puede invertir en fondos de inversión distintos de los previstos en el artículo 70.2 del Reglamento -por no cumplir alguno de los requisitos allí previstos- por aplicación del apartado 1 del mismo artículo cuando las participaciones tengan la consideración de valores negociables. El artículo 70 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece una lista de activos aptos en los que se puede invertir el activo de los fondos de pensiones. Destaca en esta enumeración la existencia de una serie de categorías de activos lo suficientemente amplia corno para que los fondos de pensiones puedan llevar a cabo una adecuada gestión financiera que permita a los planes de pensiones cumplir su finalidad. En la configuración del listado de activos aptos, e1 citado artículo maneja alternativamente múltiples criterios delimitadores -admisión o no a negociación en mercados regulados, naturaleza jurídica, ubicación de los activos, existencia de garantías, determinadas exigencias a las contrapartes emisoras - criterios que, en algunos casos, presentan ciertas conexiones que impiden que cada apartado del artículo 70 pueda ser analizado de forma independiente respecto de los restantes y que obligan, por lo tanto, a una lectura conjunta. El apartado 1 del artículo 70, al iniciar la enumeración de los activos aptos, se refiere en primer lugar, y de forma genérica en lo que respecta a su naturaleza jurídica, a los valores y derechos de renta fija y variable, si bien resulta ser fundamental para alcanzar la aptitud por este apartado el requisito de admisión a negociación en mercados regulados. El apartado 2 establece, sin embargo, los requisitos de aptitud para un tipo muy concreto de institución: las instituciones de inversión colectiva. Se manifiesta el citado apartado en los siguientes términos: «2. Acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva o en la Directiva 85/611/CEE, del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, «... siempre que el reglamento de los fondos o los estatutos de las sociedades cuyas participaciones o acciones se prevea adquirir no autoricen a invertir más de un 10% del activo de la institución en acciones o participaciones de otras instituciones de inversión colectiva» siempre que el reglamento de los fondos o los estatutos de las sociedades cuyas participaciones o acciones se prevea adquirir no autoricen a invertir más de un 10% del activo de la institución en acciones o participaciones de otras instituciones de inversión colectiva.» Por lo tanto, la aptitud para este tipo de instituciones se alcanza con el cumplimiento simultáneo de dos requisitos: Que tales IICs estén reguladas bien a la Ley 35/2003, bien a la Directiva 85/611/CEE. Que tales IICs no estén autorizadas a invertir más de un 10% de las instituciones en otras IIC, es decir, que no se trate de las denominadas IIC de fondos. De la lectura conjunta de los apartados 1 y 2 del artículo 70 se deduce que, en lo relativo a instituciones de inversión colectiva, el apartado 2 actúa de forma restrictiva sobre la generalización del 1, esto es, no parece posible colegir que aquellas acciones y participaciones de instituciones o entidades que revistan la naturaleza jurídica de instituciones de inversión colectiva puedan, a través de su admisión en mercados regulados, quedar exoneradas del cumplimiento de los requisitos previstos para estas instituciones en el 70.2, toda vez que la referencia del 70.1 es una referencia genérica para el amplísimo abanico de valores y derechos de renta variable y renta fija, mientras que el apartado 2 se ocupa en exclusiva y de forma específica de los requisitos que deben cumplir este tipo de instituciones para que sus acciones o participaciones sean aptas. Una interpretación contraria desvirtúa de facto el propio apartado 70.2, y lo vaciaría de contenido si, al apartado 1 antes mencionado, se le une la aptitud para valores y derechos de renta fija y variable no admitidos a negociación en mercado regulados que se puede alcanzar por el apartado 7. En síntesis, el apartado 2 del artículo 70 se ocupa en exclusiva de regular los requisitos de aptitud exigibles a cualquier inversión de un fondo de pensiones en acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y, en consecuencia, sólo a través de su cumplimiento podrá verificarse la misma. ACTUARIOS JULIO

18 ACTUARIOS TRIBUNALES ALFONSO MESONERO GIMENO Director de Siniestros Daños Personales. Grupo Pelayo El seguro no cubre los daños o lesiones derivados de un delito EN la segunda mitad de la década de los 90, La Sala II (Penal) del Tribunal Supremo dictaba la sentencia nº 179/1997, incorporando un nuevo criterio hasta entonces, que no era otro que el de cobertura del asegurador obligatorio de automóviles, de los daños a las personas o en los bienes, causados intencionadamente con el vehículo. Este criterio volvía a ser ratificado un año más tarde, con el dictado de la sentencia nº 480/1998. Las dos sentencias mencionadas fijaban penas, para los conductores de los vehículos, causantes voluntarios de los daños a terceras personas, de más de 20 años de reclusión mayor, por la comisión de delitos de asesinato. En aquellos tiempos, especialmente en la primera sentencia, se venía a decir que era necesaria la unificación de doctrina, ante las resoluciones de distinto signo sobre la sí o no cobertura aseguradora de ese tipo de hechos. Pero lo cierto es que en los años inmediatamente anteriores tan sólo se Una reciente sentencia del Tribunal Supremo absuelve a la aseguradora Pelayo, ante el Recurso de Casación presentado por la misma, en un hecho de graves daños causados a las personas, cometido de forma dolosa o intencionada con un vehículo automóvil. La misma sentencia mantiene el pronunciamiento penal, respecto al conductor causante de las graves lesiones, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, que juzgó el caso en primera instancia, y condenó por un delito de homicidio en grado de tentativa. Con este nuevo pronunciamiento del Alto Tribunal se modifica la línea que el mismo mantenía desde hace diez años. Cobra nueva fuerza, para el sector asegurador de automóviles, el tratamiento del dolo respecto a su no cobertura, al no ser considerado un hecho de la circulación, y por tanto fuera de los efectos del seguro obligatorio de automóviles. había producido una sentencia favorable a la cobertura (12/11/1994); siendo el criterio mayoritario imperante el de la imposibilidad del aseguramiento de los hechos dolosos (sentencias de 27/11 y 22/12 de 1989, 14/3/1991, 8/7/1992, y 10/7/1995), y por tanto la no cobertura de seguro. Ha habido que esperar diez años, desde aquella sentencia del 97, trabajar mucho, producirse modificaciones legislativas, elevar sin éxito distintos asuntos a la consideración del máximo Tribunal, abonar indemnizaciones millonarias a las víctimas de los delincuentes, no desfallecer, y facilitar razones a los magistrados que entendían debía cambiarse la línea jurisprudencial, hasta llegar donde estamos. 18 JULIO 2007

19 Por fin hoy, podemos escribir estas líneas, y reproducir algunos términos de la nueva resolución judicial, la nº 427/2007 de la Sala Penal del Tribunal Supremo, dictada al amparo del acuerdo de 24 de abril de 2007 del Pleno no jurisdiccional de la misma Sala, donde se resuelve que: «No responderá la aseguradora con quien tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando el vehículo de motor sea instrumento directamente buscado para causar el daño personal o material derivado del delito. Responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos por el autor». Los hechos que motivaron el enjuiciamiento ocurrieron en octubre de 2004, consistiendo en el atropello intencionado y premeditado del conductor, sin permiso de conducir, de una furgoneta propiedad de su padre y asegurado en Pelayo Mutua de Seguros, al conductor de otro automóvil, mientras este último estaba poniendo combustible en una gasolinera de Madrid. Esto fue la finalización de una discusión anterior, originada por un incidente viario, que continuó con la amenaza de golpear con un martillo, y concluyó con la circulación marcha atrás y a gran velocidad, hasta arrollar a quien pretendidamente buscó. Las consecuencias del voluntario atropello fueron 332 días de baja con impedimento total, de los cuales 77 lo fueron de hospitalización, y secuelas de enorme gravedad que ocasionaron una incapacidad absoluta para la realización de cualquier trabajo. Lamentable hecho que aún pudo ser peor, pues como la propia sentencia reconoce, el ánimo de quien utilizó el vehículo como arma, respecto de quien fue atropellado y desplazado, era de «acabar con su vida, o al menos aceptando esa posibilidad». El tema jurídico de fondo, que puede manifestarse en hechos como los mencionados u otros de semejante naturaleza, es: el dolor puede considerarse un hecho cuyas consecuencias están amparadas por el seguro obligatorio de automóviles? La respuesta debe ser No, existen numerosos argumentos a favor de esta tesis, y otros menos en sentido contrario; muchos de ellos de naturaleza jurídico legislativa, algunos de técnica aseguradora y otros incluso, si se nos permite la expresión, de sentido común. A continuación, y tratando de no resultar ni excesivamente técnicos, ni extensos, aportaremos sólo uno por cada tipo de los mencionados. Dice el punto 3 del artículo 3 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: «Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes». Si el mencionado seguro obligatorio de automóviles tiene por objeto cubrir las responsabilidades derivadas de los hechos de la circulación, y el dolo no lo es, como dice entre otros el punto 3 relatado, parece evidente su no cobertura El contrato de seguro tiene su sustrato en una premisa fundamental, la existencia de riesgo, que como todos sabemos tiene que ver con la posibilidad de que pase algo, si no existiera esa posibilidad no habría contrato. La no posibilidad de que pase algo puede ser por defecto, nunca vaya a ocurrir, entonces ya es certeza no posibilidad; o por exceso, es seguro de que ocurra, entonces también es certeza y no posibilidad. En ambos casos el riesgo no existe, y si no existe el riesgo el contrato es nulo, según el mandato legal del artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro 50/80, que dice: «El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro». También el artículo 1 de la misma ley refiere a la necesaria existencia del riesgo y la posibilidad, que no certeza: «El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento, cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar». Alguien entendería que el seguro de su hogar tiene la finalidad de cubrir los daños que produzca, él mismo, en los cristales de su vecino, al haber tirado una maceta con la intención de causarlos, en venganza por lo alto que éste pone la televisión?, evidentemente no Y por último, lo que cualquier persona, no asegurador, ni jurista, ni nada que se le parezca, entiende que tiene que cubrirle un seguro. Alguien entendería que el seguro de su hogar tiene la finalidad de cubrir los daños que produzca, él mismo, en los cristales de su vecino, al haber tirado una maceta con la intención de causarlos, en venganza por lo alto que éste pone la televisión?, evidentemente no. Nos podríamos imaginar que la cobertura del seguro del cazador pretende resarcir de las lesiones o fallecimiento que se produzca en una persona, causados por el dueño de una escopeta, que disparó a su familiar con el ánimo de matar; y así solventaba un ajuste de cuentas por un problema de herencias? La respuesta entendemos no merece la más mínima duda, siempre no. El espíritu y sustrato del seguro, en esta cuestión de dolo o intencionalidad, independientemente de las consecuencias y del tipo de seguro, siempre es el mismo; está extramuros del contrato de seguro, y por tanto nulo, inasegurable, excluido, sin cobertura, o como en cada caso se quiera o proceda llamar. ACTUARIOS JULIO

20 ACTUARIOS firmas ANDRÉS ABERASTURI Periodista Mayor implicación Desde que empezó la democracia con unos índices de natalidad mínimos, que llegaron a ser preocupantes en unos años y que ahora se han corregido muy levemente gracias a la creciente inmigración... EN el último debate sobre el estado de la nación, el presidente del Gobierno sorprendía al país anunciando los famosos euros como ayuda a las parejas que tuvieran un niño. Izquierda Unida lo dijo claramente: «esa es una iniciativa de derechas» y tanta razón tenía que el PP se apresuró a aclarar que ellos, en su programa, tenían ya contemplada esa ayuda, pero por euros. Lo malo es que el anuncio de ZP -efectivamente electoralista y hecho en el lugar menos indicado- no es que sorprendiera, como he dicho antes, al país; lo peor es que debió sorprender -yo creo- incluso al propio ministro de la cosa, el señor Caldera (y a Solbes, claro) y desde luego a los distintos departamentos y comunidades autónomas. Los futuros padres empezaron a llamar a las centralitas de todos los organismos para ver dónde se solicitaba esa ayuda y nadie sabía nada del tema ni en ayuntamientos, ni en consejerías, ni en ministerios. Con la Ley de Dependencia -tantas veces argumentada por el presidente y tan poco discutida por la oposición- sigue pasando lo mismo: nadie sabe nada: circulan unos impresos que los afectados tratan de rellenar y que terminan en los diferentes registros de entrada en espera de un destino que aún está por definir y, sobre todo, por cuantificar. Pero de este tema ya hemos hablado. A mí todo esto me parece un disparate, lo de unos y lo de otros. Soltar en un debate como el del estado de la nación semejante noticia y colocarla en el muy serio capítulo de ayuda a las familias, es sencillamente una frivolidad tan grande como que el líder de la oposición no sepa o no quiera entrar en el desbarajuste de la Ley de Dependencia. Desde que empezó la democracia con unos índices de natalidad mínimos, que llegaron a ser preocupantes en unos años y que ahora se han corregido muy levemente gracias a la creciente inmigración, nadie se ha tomado en serio una política coherente y compacta de ayuda a la familia; se han hecho cosas, claro, una ley por aquí, un decreto por allá, pero nada que ponga las bases en un proyecto de estado y no en medidas aisladas de un gobierno u otro. Lo malo es que pedir esto es, hoy por hoy, soñar. Si en más de treinta años no han sido capaces de alcanzar un proyecto común de un sistema educativo o sanitario, cómo se van a poner de acuerdo en una política a medio y largo plazo de protección a la familia? Y lo malo es que las cosas son cada vez más difíciles por dos motivos: por una parte, las competencias autonómicas hacen inviables o al menos complican muchas veces proyectos de estado y, por otra, no estamos acostumbrados a consultar y negociar con los agentes que podrían -y deberían- implicarse en este tipo de pactos. Aquí con poner de acuerdo a empresarios y sindicatos, parece que todo está solucionado. Pero es que acaso la banca y el seguro -como sectores- no deberían haber entrado con su poder y su experiencia en la Ley de Dependencia o en un plan serio de protección familiar? Naturalmente que ni las compañías de seguros ni la banca son ONG, ni lo deben ser, pero es obvio que se hubiera podido, y aún se puede, llegar a acuerdos puntuales contando con el aval del propio Estado. Falta esa cultural liberal en España y es posible que desde los gobiernos -y mucho más desde gobiernos de «izquierdas»- no se dé el primer paso por un miedo atávico a todo lo que no sea sector público; y por eso tampoco estaría de más que sectores privados ofrecieran a la sociedad y al Ejecutivo de turno participar globalmente en proyectos que no le son ajenos. No hablo de iniciativas concretas de compañías, que las ha habido, sino de un acercamiento real de todo un sector para negociar su implicación en determinados aspectos de la vida social. Cuando eso ocurra, si ocurre, empezaremos a instalarnos de verdad en la modernidad y el futuro. 20 JULIO 2007

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