Boletín social Quantor
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- Laura Lagos Carrasco
- hace 8 años
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1 Q de Boletín social Quantor Avance de información social Selección de las cuestiones más relevantes la actualidad social [Quantor] Número 85 noviembre 2007 [Artículo de opinión] Las novedades en materia de Seguridad Social incorporadas en el Estatuto del Trabajo Autónomo Carolina Gala Durán Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Autónoma de Barcelona La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), QS 2007/12336, constituye, sin duda, un hito muy importante, al implicar, por un lado, el reconocimiento expreso de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y, por otro, la regulación no solo de un régimen profesional común para todos los trabajadores autónomos (que incorpora derechos y deberes, garantías económicas, medidas de prevención de riesgos laborales, derechos colectivos...) sino también de un régimen profesional específico y más protector para el caso de los TRADE. Y junto a ello y recogiendo una de las reivindicaciones más frecuentes del colectivo de trabajadores autónomos, la LETA también incide aunque, en algunos casos, con un alcance bastante genérico o programático en lo que califica como protección social del trabajador autónomo. En efecto, en su Título IV y en varias DAD y DFI se regula dicha protección social, con el doble objetivo de modificar y, a la vez, complementar lo ya establecido en la normativa vigente, especialmente en el marco del RETA. Esta regulación mezcla aspectos genéricos respecto de los que cabe preguntarse si era necesario incluirlos con medidas específicas en el campo de la acción protectora, especialmente en el caso de los TRADE. A estos efectos, cabe realizar las siguientes consideraciones: 1. El art señala que, conforme al art. 41 CE, las personas que ejerzan una actividad profesional o económica por cuenta propia o autónoma tendrán derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social, que les garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, añadiéndose que las prestaciones complementarias serán libres. Con ello se pretende poner de manifiesto que también los trabajadores autónomos quedan incluidos en el marco de actuación del citado art. 41, aun cuando, a nuestro entender, tal labor no resultaba necesaria, dados los términos empleados por dicho precepto. 2. Recogiendo lo ya expresado en numerosas ocasiones baste citar el Pacto de Toledo o el Acuerdo de Pensiones de 2001, el art manifiesta que la protección de los autónomos se instrumentará a través de un único régimen el Régimen [Quantor social 85-11/2007-1]social En este número: [1] Artículo de opinión Las novedades en materia de Seguridad Social incorporadas en el Estatuto del Trabajo Autónomo Carolina Gala Durán [4] Últimos Convenios colectivos publicados Del 1 al 31 de octubre de 2007 [5] La jurisprudencia más reciente [7] Esquemas básicos [8] Preguntas con respuesta
2 Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, sin perjuicio de que algunos colectivos específicos, en razón de su pertenencia a un determinado sector económico, estén encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social. Nuevamente, la novedad de la medida es muy escasa, aun cuando cabe esperar que finalmente se cumpla. Cotización 3. Con la misma finalidad recordatoria, el art. 24 prevé que, para los trabajadores autónomos, la afiliación al sistema de Seguridad Social es obligatoria y única para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, mientras que el art afirma que la cotización es obligatoria en los términos previstos en el art. 15 LGSS. Sin embargo, en materia de cotización sí se introducen dos novedades importantes: social Accidente de trabajo Jubilación anticipada Directora Editorial: Sol Mena del Río. Jefa de Sección Social: Raquel Ruiz Ortega. Redacción: Silvia Ausín García, Ana González Ruiz, Julia de Isusi García, Ana Mendívil Herrera. Director Comercial: Luis Ortiz Olmeda. Director de Marketing: Íñigo de Juan Sainz-Planillo. En primer lugar, se recoge art la posibilidad de establecer por Ley (LPGE) bases de cotización diferenciadas para los TRADE, lo que deja abierta la puerta a un posible trato distinto entre los TRADE y el resto de los trabajadores autónomos en una materia tan trascendente como esta (que, además, tendría su reflejo en la protección otorgada). Junto a ello, el art afirma que la LPGE podrá establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas para determinados colectivos de autónomos en atención a sus características personales o profesionales. Con ello se da carta de naturaleza a una práctica que ya se venía realizando desde años atrás. En esa línea, la DAD 2ª LETA prevé que la LPGE establecerá reducciones y bonificaciones en la cotización en cuatro casos: a) personas con discapacidad; b) trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a domicilio; c) personas que en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del RGSS; y d) aquellos colectivos que se determinen legal o reglamentariamente. Asimismo, se establece que las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios con la Seguridad Social con el objeto de propiciar la reducción de las cotizaciones de los autónomos que se dediquen a actividades artesanales o artísticas. Asimismo y con un carácter programático, el art c) reconoce como una de las políticas públicas de fomento y promoción del trabajo autónomo el establecimiento de exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. 4. En relación con la acción protectora y junto al art y 2, donde se enumeran las prestaciones incluidos los servicios sociales- a las que tienen derecho los trabajadores autónomos, el apartado 3º del citado precepto incorpora una importante novedad al prever que los TRADE, a partir del día , deberán cubrir obligatoriamente la prestación de IT y los AT y EP; así mismo, se define de forma específica y en un sentido más protector que el previsto para el resto de los autónomos (se incluye el accidente in itinere ) qué cabe considerar como AT. En fin, respecto de los TRADE se elimina con una clara finalidad protectora el carácter voluntario de la cobertura de la IT y de los AT y EP. Opción que resulta muy acertada, aun cuando supondrá elevar los costes de protección social de los TRADE. 5. Aun cuando no se prevé con carácter general olvidando una reivindicación tradicional del colectivo de autónomos-, el art sí prevé la jubilación anticipada aun cuando requiere desarrollo reglamentario en los mismos términos establecidos para los trabajadores por cuenta ajena (cabe entender, por tanto, mutualistas y no mutualistas), en el caso de los autónomos que reúnan las condiciones para la Q [Quantor] Grupo Editorial [Quantor social 85-11/2007-2]
3 jubilación, excepto la edad, y desarrollen una actividad de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa, así como en el supuesto de los trabajadores discapacitados. Sin embargo y siguiendo una tendencia contraria, el mismo precepto manifiesta que los poderes públicos promoverán políticas que incentiven la continuidad en el ejercicio de la profesión o actividad económica de los trabajadores autónomos una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. Un ejemplo de esas medidas, ya existentes con anterioridad a la LETA, son los porcentajes adicionales previstos en el art LGSS. 6. Una importante novedad se recoge en la DAD 3ª LETA, donde se señala que a partir de , los trabajadores autónomos no TRADE que no hubieran optado por proteger las prestaciones por IT, deberán cubrirla de forma obligatoria, siempre que no tengan derecho a dicha percepción por la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social. Con ello, nuevamente, se incrementarán los costes, aunque se mejorará el alcance de la protección recibida. Y junto a ello, con un carácter más programático, se prevé que el Gobierno determinará aquellas actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad en las que, para el colectivo antes apuntado, será obligatoria la cobertura de los AT y EP, aplicándose en tales supuestos lo previsto en el apartado 3 del artículo 26 (de lo que puede deducirse que se aplicará a dicho colectivo el concepto de AT allí establecido, distinto del presente actualmente en el marco del trabajo autónomo). Y, en fin, quedan excluidos de ambas obligaciones los trabajadores por cuenta propia agrarios, incorporados al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia, para los que la cobertura de tales contingencias seguirá siendo voluntaria. 7. Recogiendo una de las reivindicaciones del colectivo de autónomos, la DAD 4ª prevé el posible establecimiento de un sistema específico de protección por cese de actividad. En efecto, se prevé que el Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los autónomos, propondrá a las Cortes Generales la regulación de dicho sistema, en función de las características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida (de lo que se deduce que podría ser un sistema de alcance no generalizado). Se trata, pues, de una medida a desarrollar en el futuro. No obstante, la LETA sí recoge algunos aspectos de esa futura regulación: la articulación de la prestación se realizará de tal forma que, en los supuestos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilación, su aplicación garantice, en combinación con las medidas de anticipación de la edad de jubilación en circunstancias concretas contempladas en la LGSS, que el nivel de protección sea el mismo, en supuestos equivalentes de carrera de cotización, esfuerzo contributivo y causalidad, que el de los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo. Asimismo, las Administraciones Públicas podrán, por razones de política económica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos. Con ello podría facilitarse, por primera vez, la prejubilación de determinados colectivos de trabajadores autónomos. 8. También en el marco del desempleo, la DAD 9ª establece que el Gobierno en el plazo de un año elaborará un estudio sobre la evolución de la medida de pago único de la prestación por desempleo para iniciar actividades por cuenta propia, y si el resultado es favorable en cuanto a creación de empleo autónomo, ampliará los porcentajes actuales de la capitalización de la prestación destinados a financiar la inversión. Asimismo, la DAD 14ª prevé la elaboración, también en el plazo de un año, de un estudio sobre la necesidad de incentivar el cese anticipado de trabajadores autónomos en determinados sectores económicos. 9. Como una importante novedad dado el carácter familiar de muchos negocios la DAD 10ª corrigiendo lo establecido en los arts. 1.3 ET y 7.2 LGSS reconoce que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta Incapacidad temporal 3]social Cese de actividad Desempleo pago único Contratación familiar [Quantor social 85-11/2007 -
4 ajena, a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. No obstante y como contrapartida, se les excluye de la protección por desempleo. Con ello se pretende resolver la compleja relación existente entre dicha protección y el trabajo familiar, incrementándose los casos en que la protección ofrecida por el sistema a un determinado colectivo no es completa. Convergencia con el RGSS 10. Finalmente, la DAD 15ª asume una tarea muy urgente y siempre incumplida: la actualización del régimen jurídico del RETA. Se prevé que el Gobierno, en el plazo de un año, presentará un estudio sobre la actualización de dicho régimen jurídico. Este estudio recogerá las medidas necesarias para fijar la convergencia en las aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos en relación a los establecidos en el RGSS (idea que vuelve a reiterarse en la DFI 2ª). social [Últimos Convenios colectivos publicados] Álava Albacete Almería Andalucía Aragón Barcelona Burgos Cádiz Ámbito Cantabria Cataluña Ciudad Real Córdoba Conclusión La LETA prevé también DAD 16ª que el Gobierno realizará, en colaboración con las entidades más representativas de trabajadores autónomos, una campaña de difusión e información sobre la normativa y las características del RETA. En definitiva, tal y como se deduce de su contenido, la LETA entremezcla medidas inmediatamente aplicables algunas de ellas de importante calado, especialmente en el marco de los TRADE y de las prestaciones de IT y AT y EP con meras propuestas de regulación, campañas informativas y realización de estudios. A nuestro entender, cabía esperar más de una norma tan trascendente. Acuerdo Comercio de alimentación. Revisión salarial. Industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras. Convenio colectivo. Derivados del cemento. Convenio colectivo. Trabajadores portuarios del Puerto de Almería. Convenio colectivo. Centros y servicios de atención a personas con discapacidad (centros privados concertados). Acuerdo retributivo. Monitores de comedores escolares. Revisión salarial. Exhibición cinematográfica. Acuerdo. Comercio de tocineros, carniceros, despojos comestibles y detallistas de volatería, huevos y caza. Revisión salarial. Transporte de mercancías por carretera y logística. Convenio colectivo. Empresas consignatarias del Mercado Central del Pescado de Barcelona-Mercabarna. Convenio colectivo. Construcción y obras públicas. Corrección de errores. Campo. Convenio colectivo. Panaderías. Convenio colectivo. Hostelería. Convenio colectivo. Comercio de detallistas de alimentación. Corrección de errores. Empleados de notarías. Revisión salarial. Industrias de confección de peletería. Revisión salarial. Empresas de azafatas y promotores/as. Revisión salarial. Productos dietéticos y preparados alimenticios. Convenio colectivo. Laboratorios fotográficos. Convenio colectivo. Hostelería y turismo. Revisión salarial. Inspección técnica de vehículos. Convenio colectivo. Enseñanza privada. Acuerdo. Limpieza de edificios y locales. Convenio colectivo. Construcción y obras públicas. Denuncia. Metal. Denuncia. Boletín BOTHA 19/10/2007 BOP 17/10/2007 BOP 30/10/2007 BOJA 18/10/2007 BOA 17/10/2007 DOGC 11/10/2007 DOGC 15/10/2007 DOGC 16/10/2007 DOGC 18/10/2007 BOP 01/10/2007 BOP 04/10/2007 BOP 11/10/2007 BOP 24/10/2007 BOP 25/10/2007 BOC 02/10/2007 BOC 17/10/2007 DOGC 01/10/2007 DOGC 02/10/2007 DOGC 04/10/2007 DOGC 05/10/2007 DOGC 08/10/2007 DOGC 11/10/2007 DOGC 16/10/2007 DOGC 31/10/2007 BOP 30/10/2007 BOP 30/10/2007 [Quantor social 85-11/2007-4]
5 Cuenca Guadalajara Huelva Illes Balears Interprovincial La Rioja Las Palmas León Lleida Lugo Madrid Málaga Melilla Navarra Ourense País Vasco Pontevedra Segovia Soria Tarragona Teruel Toledo Valladolid Transporte de viajeros urbanos e interurbanos. Convenio colectivo. Transporte de viajeros. Corrección de errores. Limpieza de edificios y locales. Convenio colectivo. Empresas organizadoras del juego del bingo. Convenio colectivo. Construcción. Convenio colectivo. Transporte discrecional y turístico de viajeros. Convenio colectivo. Transporte regular de viajeros por carretera. Convenio colectivo. Derivados del cemento. Convenio colectivo. Mediación en seguros privados. Convenio colectivo. Transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación. Sentencia. Recuperación de residuos y materias primas secundarias. Convenio colectivo. Conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceites y harinas de pescados y mariscos. Acuerdo. Industrias del frío industrial. Convenio colectivo. Colegios mayores universitarios. Convenio colectivo. Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Madrid). Acuerdo retributivo. Oficinas y despachos. Solicitud de renovación de extensión. Construcción. Acuerdo. Industria de tintorería y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa. Convenio colectivo. Edificación y obras públicas. Convenio colectivo. Industrias de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas. Revisión salarial. Comercio al por menor de ópticas. Convenio colectivo. Transporte de viajeros por carretera. Convenio colectivo. Transporte de viajeros por carretera de los servicios regulares especiales, regulares temporales, discrecionales y turísticos. Corrección de errores. Hostelería y actividades turísticas. Convenio colectivo. Industrias vinícolas. Convenio colectivo. Construcción. Revisión salarial. Centros públicos concertados de atención a discapacitados. Revisión salarial. Oficinas y despachos. Acuerdo. Comercio de la piel. Corrección de errores. Ikastolas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Convenio colectivo. Mayoristas de frutas y productos hortícolas. Convenio colectivo. Venta mayor de tejidos, mercería y paquetería. Revisión salarial. Construcción y obras públicas. Calendario laboral. Transporte de mercancías por carretera. Convenio colectivo. Comercio. Acuerdo. Industrias vinícolas. Convenio colectivo. Frutos secos. Convenio colectivo. Industria siderometalúrgica. Convenio colectivo. Industrias de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas potables y residuales. Acuerdo. Transportes de mercancías por carretera. Convenio colectivo. Convenios colectivos de sector publicados en el período comprendido entre los días 1 y 31 de octubre de [La jurisprudencia más reciente] Despido improcedente Sentencia del Tribunal Supremo (4.ª) de 26 de septiembre de 2007 QS 2007/19933 El TS desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por la empresa frente a la sentencia que declaró la improcedencia del despido y BOP 22/10/2007 BOP 29/10/2007 BOP 12/10/2007 BOP 11/10/2007 BOIB 09/10/2007 BOIB 25/10/2007 BOIB 25/10/2007 BOIB 27/10/2007 BOE 18/10/2007 BOE 22/10/2007 BOE 22/10/2007 BOE 23/10/2007 BOE 23/10/2007 BOE 23/10/2007 BOE 24/10/2007 BOE 27/10/2007 social BOR 04/10/2007 BOP 19/10/2007 BOP 09/10/2007 BOP 30/10/2007 DOGC 04/10/2007 DOGC 31/10/2007 BOP 06/10/2007 BOCM 04/10/2007 BOCM 05/10/2007 BOCM 30/10/2007 BOP 23/10/2007 BOME 02/10/2007 BON 01/10/2007 BON 17/10/2007 BOP 25/10/2007 BOPV 08/10/2007 BOP 12/10/2007 BOP 19/10/2007 BOP 24/10/2007 BOP 29/10/2007 DOGC 09/10/2007 DOGC 18/10/2007 BOP 16/10/2007 BOP 20/10/2007 BOP 19/10/2007 Uso de Internet en el centro de trabajo [Quantor social 85-11/2007-5]
6 la condenó al pago de una indemnización. La cuestión que se plantea se centra en valorar no el uso indebido que el trabajador hacía de internet y del ordenador a efectos disciplinarios, sino el alcance y la forma del control empresarial sobre el uso por el trabajador del ordenador facilitado por la empresa. La Sala considera que las medidas de control sobre los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores deben ejercitarse con la consideración debida a la intimidad y dignidad del trabajador. Y esta garantía de intimidad se extiende también a los archivos personales del trabajador que se encuentran en internet, por lo que la empresa no puede, sin previa advertencia sobre el uso y el control del ordenador, recoger dicha información y utilizarla para justificar un despido. Trabajadora embarazada social Despido improcedente Responsabilidad del empresario Obligación de los trabajadores Sentencia del Tribunal Supremo (4.ª) de 24 de julio de 2007 QS 2007/18726 El TS estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por la empresa codemandada frente a la sentencia que declaró nulo el despido de la trabajadora embarazada. La Sala, siguiendo doctrina del TC, entiende que el conocimiento por parte del empresario del estado de gestación es requisito constitutivo de la conducta discriminatoria y, en consecuencia, del despido nulo de la mujer embarazada, sin que esta exigencia desvirtúe la eficacia protectora del ET por cuanto en esta modalidad específica de despido discriminatorio la trabajadora solo tiene que probar que el empresario conocía su estado de gestación para, sobre esta base, presumir iuis et de iure el móvil discriminatorio. Por tanto, no hay nulidad pues ni siquiera la propia trabajadora despedida tuvo constancia médica de su estado de embarazo sino por prueba realizada con posterioridad al despido. Accidente de trabajo Sentencia del Tribunal Supremo (4.º) de 12 de julio de 2007 QS 2007/19050 Se estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por el trabajador frente a la sentencia que no apreció la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente laboral. La Sala considera que el exceso de confianza en la ejecución del trabajo no tiene, en el caso de autos, entidad suficiente para excluir o alterar la imputación de la infracción a la empresa, que es la obligada a garantizar a sus trabajadores una protección eficaz en materia de seguridad e higiene, de forma que no se ha roto el nexo causal entre infracción y daño por la conducta imprudente del trabajador, dado que, siendo cierto que la empresa impartió instrucciones escritas a los trabajadores en las que se les prohibía "intentar meter las manos en los cilindros del laminador cuando se caiga un cuerpo extraño, no lo es menos que en la evaluación de riesgos efectuada se advierte de la necesidad de dotar a la máquina de dispositivos que garanticen su seguridad. Fue, pues, la conducta omisiva del empresario la determinante del daño producido al trabajador, que no se habría producido de haberse cumplido por el empleador, "a priori y no a posteriori" del accidente, las condiciones mínimas de seguridad, procediendo, por tanto, la imposición del recargo. Salud y Seguridad laboral Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 10 de julio de 2007 QS 2007/20623 Se estima la procedencia del despido basado en el incumplimiento de las obligaciones de Salud y Seguridad laboral por parte del trabajador. Aunque la ley atribuye al empresario la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la normativa de seguridad, el Tribunal Superior de Justicia interpreta que la desatención por parte de los empleados tiene también consecuencias. En este caso, el despido del trabajador por incumplir reiteradamente -dos veces en el semestre, según el convenio de la construcción de Vizcaya- las medidas de seguridad a su [Quantor social 85-11/2007-6]
7 disposición. La Sala legitima a las empresa para adoptar esa decisión por las graves consecuencias que vienen aparejadas a la producción de un accidente de trabajo, si es que el mismo acaba imputándose a una ligereza o desatención por parte de la empresa de sus deberes de vigilancia con respecto al cumplimiento de las normas de seguridad. [Esquemas básicos] Incapacidad temporal Objeto Beneficiarios Requisitos Entidad competente Pago Contenido o cuantía Impresos Documentación Pérdida ó suspensión Extinción Duración - Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de 7]social observación por enfermedad profesional. - Trabajadores por cuenta ajena, incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. - Trabajadores por cuenta propia que hayan optado por incluir esta prestación. - Enfermedad común: estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. - Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: no se exigen cotizaciones previas. - Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá: Al INSS A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la IT. - Trabajadores por cuenta ajena: En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4.º y el 15.º día de la baja corre a cargo del empresario; a partir del 16.º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. - Trabajadores por cuenta propia: El pago lo realiza directamente la Entidad Gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado como pago directo. - Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4.º día de la baja hasta el 20.º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. - Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. - Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta. - DNI o Tarjeta de Residencia. - En el caso de ser trabajador por cuenta propia, la documentación relativa a la cotización. - Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y rechazar o abandonar el tratamiento prescrito. - Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación y por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua. - Enfermedad o accidente: 12 meses prorrogables por otros 6, si durante este transcurso se prevé curación. - Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6. [Quantor social 85-11/2007 -
8 [Preguntas con respuesta] Incapacidad temporal Se puede acceder a una prestación de IT cuando el trabajador está en situación de huelga? Si el trabajador causó baja médica con anterioridad a la situación de huelga legal, continuará percibiendo el subsidio de IT. En cambio, si se inicia la baja médica durante la huelga legal, no se percibirá el subsidio hasta que esta finalice. Si la huelga tuviera la consideración de ilegal, no se tendrá derecho al subsidio. Qué plazo tiene el trabajador autónomo para presentar la declaración de situación de la actividad? Qué consecuencias tiene la no presentación? Los trabajadores autónomos tienen obligación de presentar en el INSS en un plazo de 15 días desde el inicio de la situación de IT, declaración sobre la persona que vaya a gestionar directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad a fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento de que es titular durante la situación de IT. La falta de declaración o su presentación fuera de plazo implica la suspensión cautelar del abono de la prestación. Siempre es necesario que el trabajador se encuentre al corriente en el pago de las cuotas? Cuando el trabajador sea responsable del ingreso de cotizaciones, será necesario que esté al corriente, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. Si el trabajador es el obligado al pago de las cuotas, se computan las cuotas prescritas y las efectuadas fuera de plazo para alcanzar el período mínimo de cotización? Las cuotas impagadas o prescritas no se computan. Las abonadas fuera de plazo, solo serán válidas si su ingreso es anterior al mes del hecho causante o, siendo posterior, tal ingreso se efectúa dentro del plazo reglamentario o en virtud de aplazamiento o fraccionamiento concedido con anterioridad al hecho causante. Boletín social Quantor Oficinas centrales Lagasca, Madrid Teléfono: Fax: División Editorial Bertendona, 4-6.º Bilbao Q Grupo Editorial Quantor Impreso en España Depósito Legal: BI Franqueo concertado 01/ 2326 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio. [Quantor social 85-11/2007-8]
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