LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. EL CÓMO.

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1 LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. EL CÓMO. Autor: Maximino García Sánchez Coordinador de S y S. Director de CIES ATLÁNTICO SLU Introducción En el turno de preguntas posterior a la exposición de las conclusiones del II Congreso Europeo de Coordinación de Seguridad y Salud celebrado este año en Madrid, una de los asistentes, preguntó que, estando en el año 2011, aún no sabía cómo se realizaba la coordinación de seguridad y salud, y que cuándo se iba a empezar a debatir del cómo y no del qué. De pronto el recinto quedó en silencio. Aquello pregunta nos hizo reflexionar a todos. Personalmente, creo que tenemos que empezar a debatir el cómo, y a lo mejor, respondemos a muchas cuestiones sobre lo que significa ser un coordinador de S y S en una obra. Seguramente nos equivocaremos en muchas de nuestras reflexiones pero es importante abrir el debate de que es lo que estamos haciendo y si lo estamos haciendo bien. Sin Prevención no podemos hablar de Coordinación Una de las hipótesis de partida de partida para esta reflexión en voz alta, es que las empresas tienen que cumplir individualmente la norma de PRL. Sin prevención no podemos hablar de coordinación. No es una frase mía, la ha comentado José Antonio González Lago (Pucho) en las últimas jornadas de CAE celebradas en el Centro del ISSGA en Rande Redondela (Pontevedra). La primera pregunta que tenemos que hacernos al hablar de Coordinación, es Qué pasaría si no hubiera coordinador?. Quién lo solucionaría?. Cómo lo haría?. Si la respuesta a nuestra pregunta es una empresa o uno de sus agentes (jefe de obra, técnico de prevención, encargado, recurso preventivo o un trabajador, ya sea contratista, subcontratista o autónomo), entonces está claro que estamos derivando obligaciones de las empresas hacia el coordinador. Si la respuesta es la D.F., Servicio de Prevención, ISSGA o ITSS, Policía Científica, Judicial, Fiscal o Juez, más de los mismo. Les estamos atribuyendo poderes y facultades a los Coordinadores que no tienen y no deben poseer. Y por último, si al hacernos la pregunta, quién puede solucionar esto?, sale la figura del promotor, entonces es cuando aparece la figura del Coordinador.

2 A continuación reproduzco las bien conocidas pero poco interiorizadas y reflexionadas obligaciones del Coordinador según el RD 1627/97. A continuación se realizan los comentarios que a modo particular interpreto yo personalemente. Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones: a. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: 1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. 2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. Como comenté anteriormente. Tenemos el siguiente caso, una empresa contratista con sus subcontratas. Si tenemos una empresa con voluntad y medios (quiero decir euros y ganas) de hacer las cosas bien en PRL, qué problema tiene para no hacerlo?. Qué se le pide al coordinador en este caso?. El jefe de obra y su encargado no tienen ningún problema para cumplir esta apartado. El puede organizar la obra y las subcontratas a su antojo, ya que todos los trabajadores dependen de él Otro caso bien distinto sería que hubiera varias empresas contratistas. Todas las empresas tienen los mismos derechos y obligaciones. Son contratistas. Entonces quien debe coordinar el cumplimiento de este artículo es el coordinador, a través de una reunión, presentando a los responsables de los trabajos de las empresas y de la prevención, intercambiando la información de los planes de seguridad y acordando con las empresas procedimientos, plazos, medidas preventivas, etc. b. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto. Como comenté en el apartado anterior. Hay que distinguir dos casos. Hay una única empresa contratista o hay varias (y son concurrentes).

3 En el caso de haya una única empresa contratista, qué le impide cumplir el artículo?. La respuesta es nada. Lo que pasa es que la hipótesis de partida es de altos vuelos. Las empresas tienen que tener voluntad y destinar medios (euros) a esta cuestión. La norma en este caso nos reduce a simple notarios, a dar fe de los incumplimientos pero también de los cumplimientos, que haberlos hailos, y que frecuentemente los coordinadores nos olvidamos de ellos. Ahora bien, tenemos varias empresas contratistas concurrentes con voluntad y medios. El coordinador pasa a tener de nuevo un papel de actor principal. A todas las empresas las ha contratado el promotor de la obra y entre ellas no tienen relación contractual. Parece lógico que el promotor, a través de la persona que ha designado, resuelva las posibles interferencias e incompatibilidades preventivas de la empresas que él ha contratado. Este es el núcleo básico de nuestro trabajo. El coordinador, no debiera de olvidarse, en este caso, de invitar a sus compañeros, de Dirección Facultativa, a esta Reunión, porque la mayoría de las cuestiones y conflictos, provienen del orden de ejecución. El coordinador no ordena ni manda, sino modera y pacta las soluciones y propuestas que aportan las empresas contratistas No somos guardiaciviles o policías o inspectores sino relaciones públicas, notarios y negociadores. c. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Artículo polémico donde los haya. Volvemos a nuestro planteamiento inicial. Si nuestro cliente el promotor, contrata a una sola empresa, entiendo que la aprobación, es relativa sencilla. Tendrá que cumplir las tres condiciones básicas: igualar o aumentar las medidas preventivas establecidas en el Estudio, incorporar las medidas de emergencia y evacuación, y finalmente analizar la presencia y funciones del Recurso Preventivo en caso de que fuera necesario. Ahora bien, con los planes cumpliendo esta premisas, porqué los coordinadores los suspendemos y no los aprobamos?. La aprobación debiera ser casi automática. Copia y pega y poco más a partir del Estudio de Seguridad y Salud. Pues por dos cuestiones básicas: la primera es que cuando se hacen los planes no se cumple el punto de partida inicial, de contratistas con voluntad y medios. Y la segunda es que los Estudios o Estudios Básicos que se realizan no cumplen con los requisitos preventivos básicos. Dicho esto, un coordinador al que se le presenta un plan que cumple formalmente pero no en contenido, lo puede aprobar?. Hay algún argumento legal para no hacerlo?

4 Por qué entonces suspendemos un plan que se basa en un estudio firmado por un técnico competente y cumple con la formalidad? Le comunicamos al promotor estas deficiencias de los estudios? Los coordinadores somos auditores de calidad del contenido de los planes de sys? Somos la enciclopedia de la prevención y sabemos hacer planes fantásticos?. Este tema también es polémico y daría para mucho, así que espero que algún compañero de APROSAL, tome el testigo y nos comente sus opiniones y reflexiones. Cuando volvemos al caso de varias empresas contratistas concurrentes, es cuando tiene sentido la obligación del coordinador de aprobar los planes de sys y en eso se basa este apartado de la norma. Quien la redactó, a mi entender, pensó que tendría que haber una persona que dependiera del promotor, y que distribuyera y completara las medidas preventivas del estudio de sys entre las empresas que contratara el promotor, para evitar duplicidades y dotar de medios las medidas suplementarias necesarias debido a la concurrencia entre empresas. Buscar cuestiones más profundas y trascendentales en este apartado, a mi entender, es erróneo. Pero bueno, esto daría no para un artículo, sino para un libro y se escapa del objetivo de inicial del artículo que es comenzar un debate práctico sobre la figura del coordinador. d. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto de ser nuestra profesión. Hay que cambiar la imagen que se tiene del coordinador. Pero para ello se tiene que cumplir la hipótesis del principio de las empresas y como dijo Pucho: Sin prevención no hay coordinación. Somos relaciones públicas, notarios y negociadores. Ese es nuestro rol. Hay que dejar atrás el rol de vigilante o policía. Cómo lo hacemos?. Pues depende. Como siempre nos preguntaremos, si hay una empresa o varias empresas contratistas concurrentes. Si hay una empresa contratista, pues supervisar que cumpla con sus obligaciones de coordinación con sus subcontratas, que las tienen que hacer ellos sólos. En este apartado, en la mayoría de las ocasiones, las empresas descargan contra el coordinador y no se organizan. Es el coordinador quien convoca las reuniones y las dirige, y no debería ser así. Es una obligación de las empresas el coordinarse. Parece lógico, reunirse una vez al mes (dependerá de la obra) para que la gente pueda coordinarse. La reunión podrá variar de una hora a cinco minutos y de dos empresas a doscientas. Las reuniones variarán, pueden hacerse en obra, o pueden hacerse en la sala de reuniones de la obra de las oficinas de la obra. Lo importante es que se

5 realicen y que se documenten. A mi entender estas reuniones debieran realizarse más cortas y dinámicas, y siempre que empiece en la obra una nueva unidad de obra o subcontrata. Son cinco minutos, se comentan las cuestiones específicas de la obra. Por poner un ejemplo, si yo invito a mi casa a gente que no se conoce y que es la primera vez que vienen, pues se suele presentar a los invitados y enseñar la casa. Pues esto es lo mismo. Ahora mismo lo que está sucediendo, es que el jefe firma los papeles para entrar en la obra, y la cuadrilla de trabajadores que entran en la obra, se van enterando, a lo largo de la obra, por comentarios entre trabajadores, de quién es quién, que obra estamos haciendo, las medidas de emergencia, etc Si hay varias empresas contratistas, ahí es cuando el que promueve la CAE es el Coordinador. Cómo lo hace?, pues sencillo, nos viene el RD 171/04. Hay vida después del RD 1627/97. Un error común del mundo de la prevención de la construcción, es que nos pensamos que somos un caso aparte, específico y que el resto de la norma y de sectores no nos es de aplicación, y es un grave error. Si algún día nos parásemos a pensar qué cuestiones son específicas nuestras, del Convenio de la Construcción, nos sorprenderíamos. e. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Cuando el grupo de trabajo que redactó la norma puso el verbo coordinar lo puso a propósito y no puso vigilar. La obligación de vigilar, la establece para el empresario a través de la organización preventiva. El empresario tiene que garantizar la salud de los trabajadores. Acordaros de la premisa del principio. Empresas con voluntad y medios (euros y ganas) y sin prevención no hay coordinación Volvemos a nuestro esquema. Una única empresa contratista. La empresa puede establecer las acciones y funciones de control que ella estime necesarias, ya que tiene el poder de decisión y no hay nadie ni nada que la impida cumplir la norma. Ahora bien. Tenemos varias empresas concurrentes. Puede ser que en el afán de cumplir todas las empresas sus obligaciones, estemos duplicando acciones y nos olvidemos de otras. Entonces quien debe gestionar será el promotor, a través del Coordinador, las acciones y funciones de control entre las distintas empresas contratistas. La casuística es muy grande y cada obra es un mundo, pero con sentido común, el menos común de los sentidos, y ganas de coordinarse, no debiera haber grandes problemas.

6 f. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. A veces se interpreta que el coordinador tiene que estar en la puerta de la obra comprobando quien entra, o peor, pidiendo un listado inmenso de papeles (copiado de la ITSS) y quien no tenga hasta el último papel no entra en la obra porque lo dice el Coordinador. Vamos a ver, si en la obra hubiese una única empresa contratista, en una obra normal, parece lógico pensar, que es obligación de la empresa el controlar el acceso pidiendo la documentación que tenga que pedir o estime necesario. No tiene ningún impedimento para realizar el control de acceso a las empresas y trabajadores que ella estime. En un principio el Coordinador no debiera meterse en estas cuestiones salvo preguntarse cómo se gestiona preventivamente el acceso de las empresas que entran en la obra y que no son subcontratistas (visitas, suministradores, mecánicos, conductores, comerciales, etc.). Cómo se realiza la información de estos trabajadores y la información de las medidas de emergencia? En qué condiciones preventivas se realiza la visita? En el caso de en la obra hubiera varias empresas contratistas concurrentes entonces parece lógico que el Coordinador tenga un papel principal en la adopción de medidas de control de acceso. Este tema da para otro artículo y casi para otro libro. El otro gran grupo de situaciones, donde el Coordinador es un actor protagonista, es cuando realizamos una obra donde la empresa contratista no es la titular del centro de trabajo. Ejemplos fáciles de entender, son que no es lo mismo realizar un edificio en la zona aire de un aeropuerto, en el interior de un refinería de petróleo, dentro de una empresa tipo PSA o en la Gran Vía de Vigo. Las medidas de control para el acceso del personal no son las mismas, o por lo menos, no lo debieran ser. Parece lógico que el interlocutor principal entre las dos empresas sea el Coordinador, y que valide las medidas para acceder al centro de trabajo. Como comentaba anteriormente, la casuística es muy grande y debe tener un análisis específico. Espero con estas reflexiones poner un punto de luz sobre la figura y obligaciones del Coordinador. Que su origen básico es el de varias empresas contratistas concurrentes y colateralmente el de una empresa contratista con sus subcontratas. Para reforzar esta última reflexión pongámonos el siguiente ejemplo.

7 Imaginemos una obra en la que sólo tenemos una empresa contratista con sus subcontratas y que no hay designado coordinador: quien cumple con las obligaciones del Coordinador?. Pues quedaría así: Art 9. a) Empresa contratista b) Empresa contratista c) Dirección Facultativa d) Empresa contratista e) Dirección Facultativa Y ahora, tirando piedras contra mi propio tejado: Se puede hacer coordinación sin el coordinador.

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