Inversión extranjera en paquetería, mensajería y transporte de carga: resistencia o estado de derecho? Alejandro Faya Rodríguez*

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1 Inversiónextranjeraenpaquetería,mensajeríaytransportedecarga: resistenciaoestadodederecho? AlejandroFayaRodríguez* Resumen Laparticipacióndelainversiónextranjeraenlapaqueteríaymensajería,asícomoeneltransportedecarga, haenfrentadounaseriedeañejosproblemasdecarácterregulatorioypolítico.enelprimercaso,apesarde ser un sector abierto, la ausencia de un Reglamento (entre otros) ha servido como excusa para impedir o dificultar el tránsito de bienes por caminos federales. En el segundo caso, si bien el transporte de carga domésticaesporleyunsectorreservadoamexicanososociedadesmexicanasconcláusuladeexclusiónde extranjeros,existenmodalidadesprevistasentratados(i.e.cargainternacionalytransportetransfronterizo), quehansidoabiertasjurídicaperonomaterialmente. El presente documento explica los principales elementos alrededor de esta problemática y concluye que, tantoporunacuestióndepolíticapúblicaqueabonaríaalentornocompetitivoperosobretododeestadode Derecho, la paquetería, mensajería y transporte deben operar conforme el régimen previsto en la ley y tratados aplicables, lo que incluye la obligación del Ejecutivo de emitir un Reglamento de Paquetería y Mensajeríaydelaautoridadadministrativacompetentedeemitirpermisosdetransportedecarga,asícomo depaqueteríaymensajería,deformaconsistenteconelrégimenjurídicodomésticoeinternacional. 1. ElReglamentodePaqueteríayMensajería:LaLabordelEjecutivoFederal LaLeydeCaminos,PuentesyAutotransporteFederal(LCPAF)defineelserviciodeautotransportefederalde cargacomo elportedemercancíasqueseprestaatercerosencaminosdejurisdicciónfederal. i Porsuparte, lamismaleydefinelapaqueteríaymensajeríacomo elportedepaquetesdebidamenteenvueltosyrotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal. La prestacióndeambosserviciosestásujetaapermisodelasecretaríadecomunicacionesytransportes(sct). Paraelcasodelapaqueteríaymensajería,laleyestablecequelaprestacióndelservicio estarásujetoalas condicionesqueestablezcaelreglamentorespectivo. ii Ambosservicioscompartenelelementodefinitorio:eltrasladodebienesdeunpuntodeorigenaotrofinal.La diferencia radica en las características cualitativas: la paquetería y mensajería trasladan bienes en mayores condicionesdevelocidad,seguridadyconfiabilidad(apreciomayor).elloexplicaqueestaúltimaactividadse refiera a paquetes y el autotransporte de carga a mercancías. iii Pero esa distinción debería quedar únicamenteparaefectoscomerciales.afinaldecuentas,esunacuestióndecómo,nodequé;dichodeotra forma, el transporte es el género y la paquetería y mensajería la especie. Por tanto, la categorización legal, raramente utilizada en otros países del mundo, resulta un tanto artificial. Para el caso de México tiene una vocacióneminentementeproteccionista,porqueelartículo6fracciónidelaleydeinversiónextranjera(lie) reserva el transporte terrestre nacional de carga a mexicanos o empresas mexicanas con cláusula de *Abogado,MaestroenDerecho(Oxford)yMaestroenPolíticasPúblicas(FLACSO).ProfesordeDerechoenlaMaestríade Derecho de los Negocios Internacionales de la UIA y en la División de Estudios de Posgrado de Derecho de la UNAM. Consultor de Naciones Unidas. Director A Fr consultoría jurídica. Especialista en temas jurídicos internacionales y regulatorios.e mail:afaya@afrconsulting.com.mx *EstedocumentorepresentalaopinióndesuautorynonecesariamentedeCIDAC,nidelaspersonasquecolaboranenla RedMexicanadeCompetenciayRegulación.

2 exclusióndeextranjeros,mientrasquelainversiónextranjerapuedeparticiparlibrementeenlapaqueteríay mensajería. Noobstante,laparticipacióndecapitalforáneoenlapaqueteríaymensajeríahaenfrentadoseriasdificultades decarácterregulatorio.antelaausenciadeunreglamento(quetendríaquehabersidoemitidohacemásde 16años),laautoridadsimplementenoemitepermisos. iv Paralosmexicanosnohayproblema:puedenrealizar la actividad mediante la figura de autotransporte de carga, que autoriza el transporte de cualquier tipo de bienes. v Losextranjeros,porsuparte,nopuedenhacerlopropioalestarimpedidosporley.Osea,niunacosa nilaotra. vi Lospaqueterosymensajerostienentresalternativaspararealizareltrasladodebienesencaminosfederales: (i) subcontratar a terceros(lo que normalmente incluiría el transporte aéreo o el autotransporte de cargaopasajeros); (ii) ampararse en una añeja Circular de 1990 que autoriza a los propietarios de los vehículos destinados al transporte de carga, cuya capacidad de carga útil no exceda las cuatro toneladas, a circularporloscaminosdejurisdicciónfederal; vii o (iii) utilizar testaferros y constituir sociedades elegibles para permisos de transporte nacional de cargaatravésdelascualesrealizaríansusactividades. Laprimeraopciónesfrecuentementerecurrida,perodebeserproductodeunadecisiónlibre;elprestadordel serviciodebeelegirasumejorconvenienciaentrelasubcontrataciónoeltrasladoenunidadespropias.porsu parte,elsustentojurídicodelacircularesfrágily,entodocaso,noserefierealapaqueteríaymensajería.la última opción, aunque pudiera resolver lo práctico, en lo jurídico equivale a simulación (con serias consecuenciasenlosámbitosdelderechoadministrativoycivil). DadoquelaLCPAFcategorizaalserviciodepaqueteríaymensajeríacomo auxiliar, viii algunasvoces,incluidas iniciativaslegales ix ysobretodoopinionesgremiales, x aseguranqueelserviciodemensajeríaypaqueteríadebe ser conexo al servicio de autotransporte, limitándose a la recepción y entrega final del bien y dejando el trasladoporvíasfederalesalcompartimentodemaletas( panza )deltransportedepasajerosoaltransporte decarga. El argumento no tiene sustento porque la definición del servicio de mensajería y paquetería incluye expresamenteel porte asícomoel traslado en caminosdejurisdicciónfederal. xi Desdeluegoqueexiste unainconsistencia:enatenciónasunaturalezaydefinición,lapaqueteríaymensajeríadeberíaconsiderarse como un servicio autónomo, no auxiliar. Pero no se desprende de la noción de servicio auxiliar un impedimento de la naturaleza referida. Una categorización general, que admite diversas lecturas, no puede hacernugatorioslosefectosdeunadisposiciónparticularinequívoca. La práctica internacional corrobora esta visión. Alrededor del mundo, la paquetería y mensajería ofrecen un serviciologísticointegral puertaapuerta queincluyelarecepción,envoltura,rotulaciónoembalaje,traslado y entrega final del bien o documento. En el marco de la Organización Mundial del Comercio y el Acuerdo

3 General de Comercio de Servicios, la paquetería y mensajería ( courier ) se definen como un servicio de recepción,transporteyentrega,localointernacional,dedocumentosypaquetesatravésunoomásmediosde transporte. xii Actualmentesediscutelaposibilidaddemejorardichadefiniciónatravésdelaincorporaciónde unaseriedeatributoscualitativosquedistinguenesteserviciosdeotros. xiii Así,laComunidadEuropeapropone utilizar la noción de entrega exprés y definirla como como un servicio que incluye, además de mayor velocidadyconfiabilidad,elementosdevaloragregadotalescomolarecepciónenunpuntodeorigen,entrega personalizada al destinatario, rastreo, posibilidad de modificar el destinatario durante el tránsito y la confirmacióndeentrega.porsuparte,estadosunidosproponereferirseala recepción,transporteyentrega dedocumentos,materialimpreso,paquetesy/ootrosbienesdeformaexpedita,manteniendorastreoycontrol delosmismosalolargodelsuministrodelservicio. Porlotanto,noquedaduda:elservicioincluyeeltraslado,perotambién(adiferenciadelautotransportede carga), una serie de elementos de valor agregado vinculados a la velocidad, seguridad y confiabilidad del mismo.lapaqueteríaymensajeríapuedendiferenciarsefácilmentedeltransportedecargabajoestaóptica. Porúltimo,esútilrecordarqueaunqueMéxicoreservóenelTratadodeLibreComerciodeAméricadelNorte (TLCAN)el transportedecargadoméstica paramexicanosysociedadesmexicanasconcláusuladeexclusión deextranjeros(dondeefectivamentequedaríancomprendidaslapaqueteríaymensajeríadecargadoméstica), la paquetería y mensajería fueron abiertas a la inversión extranjera a través de la LIE. En este sentido, las reservasdeltlcandebenserleídasalaluzdelrégimenjurídicovigente.quienesaseguranquelareservadebe seguiraplicandoalapaqueteríaymensajería xiv entiendenyleenerróneamenteeltratado,queestádiseñado precisamenteparaprotegerlaliberalizaciónprogresiva.nadaeneltlcanimpidequeunareservaestablecida en virtud de una medida vigente al momento de la negociación sea levantada posteriormente mediante la legislacióninterna(seríaalgoabsurdodadoelfindeltratado).muyporelcontrario,elpropiotlcanexigeque cualquier reforma de esa naturaleza se consolide y no sea posteriormente revertida. xv El Tratado no encuentracumplimiento,masbienesviolentado,antelaaplicacióndeunareservaquehasidosuperadaporla leyinterna.existendiversosejemplosdesectoressujetosareservaseneltlcanqueposteriormentefueron liberalizadosporreformasdomésticas. xvi Seaporunalecturaforzadadelaley,porintentosdereformaalaLCPAF,porlaausenciadelReglamentoopor desinterés(ointerés)delaautoridadadministrativa,sehaintentadorelegaralapaqueteríaymensajeríadel traslado de bienes en caminos federales. Esto trae consigo una serie de consecuencias negativas, lo que incluye: Distorsiones de mercado: El estado de las cosas beneficia al sector de autotransporte, en la medida que la paquetería y mensajería se ven forzadas a subcontratar el traslado de bienes a transportistas, cuando dicha decisión debería ser tomada libremente y bajo criterios de convenienciadenegocio. Afectación a los consumidores, la competencia e inversión: Derivado de los costos artificiales referidos, la situación perjudica a los consumidores mexicanos, merma las condiciones de competenciaefectivaeinhibelainversiónenunsectordegrandinamismoeimpactohorizontal.

4 DebilitamientodelEstadodeDerecho:Laleyesclaraydebecumplirse.Además,laLCPAFrequiere de un Reglamento y el Ejecutivo tiene la obligación constitucional de proveer en la esfera administrativaparalaexactaobservanciadelaley. xvii 2. ElAnteproyectodeReglamentodePaqueteríayMensajería Luegodemuchosañosyvariosintentosfrustrados,finalmentelaSCTpreparóunanteproyectodeReglamento depaqueteríaymensajería,mismoquehapasadoporelprocedimientodeconsultapúblicaantelacofemer. Meparecepertinentehaceralgunasobservacionessobresucontenido. Elanteproyectoestablecelasiguientedefiniciónde paqueteríaymmensajería : Artículo2. Elserviciodepaqueteríaymensajeríaeselportedepaquetesdebidamenteenvueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicciónfederal.elserviciocomprenderálarecolección,traslado,rastreo,reparto,seguimiento yentregaentiempospredeterminados,depaquetes,demaneraacelerada. LaprimerapartedelartículoresultauntantoinocuaentantoretomaladefinicióncontenidaenlaLCPAF.La segunda parte aporta un valor agregado, al señalar algunos elementos que caracterizan al servicio. No obstante, la definición es susceptible de mejora y puede incorporar elementos adicionales. Propongo la siguienteredacción: Artículo 2. El servicio de paquetería y mensajería a que se refiere la Ley comprenderá la recepción,porte,traslado,rastreo,control,seguimiento,entregapersonalizadayconfirmaciónde entrega, en tiempos predeterminados y de manera acelerada, de documentos, paquetes y/o bienes. Porotraparte,elArtículo9delAnteproyectoconstriñeelservicioacamionesunitariostipovanocajacerrada de dos ejes de cuatro o seis llantas, cuya peso bruto vehicular no exceda de 11 toneladas. xviii Como señaló correctamente la CFC, xix la normativa limita la libertad de los permisionarios para utilizar el vehículo cuyas características se ajusten de mejor manera a sus necesidades de negocio. Pero al mismo tiempo, el límite parece ajustarse a las prácticas y necesidades del sector. xx Cabe señalar que la primera versión del Anteproyectoconteníaalgunasotraslimitaciones,muchomásnocivas,queposteriormentefueroneliminadas enunasegundaversión.merefieroconcretamentealarestriccióndepesoenlospaquetes(nosuperiora50 kilogramos xxi ) y la prohibición para la prestación del servicio en vehículos autorizados para el transporte de carga. xxii EsimportantequenoreaparezcanenunReglamento,sobretodolarestriccióndepesoenpaquetes que,adiferenciadeloslímitesdepesobrutovehicularfijados,síafectaríalaprácticadelsector. xxiii Enlojurídico,estasreglassonproblemáticasyaqueimponenrequisitosycondicionesnoestablecidasenlaley. Como ha señalado la Suprema Corte, el reglamento sólo funciona en la zona del cómo; sus disposiciones podránreferirsealasotraspreguntas(qué,quién,dóndeycuándo),siemprequeéstasyaesténcontestadas porlaley. xxiv Aunqueporotraparte,caberecordarquelamismaLCPAFestablecequelaprestacióndelservicio depaqueteríaymensajeríaestarásujetoa lascondicionesqueestablezcaelreglamentorespectivo. xxv Esuna

5 zona gris, pero cualquier restricción numérica o cuantitativa podría quedarse en la zona de extralimitación jurídica. Actualmente no se sabe el curso, mucho menos destino, del Anteproyecto (fuera del dictamen total final emitido por la COFEMER). La presencia de un Reglamento que distinga operativamente la paquetería y mensajeríadelautotransportedecarga,quenoimpongarestriccionesinjustificadasyquehagaefectivoeluso de la figura por los particulares, contribuiría positivamente al sector logístico en general y taparía un hoyo regulatorio que lleva más de 16 años. La emisión de un Reglamento de estas características por parte del Ejecutivo constituiría no únicamente una sana decisión de política pública, sino también el ejercicio de una obligaciónconstitucional. 3. RegularizarelTransportedeCargaInternacional:LaLabordelaSCT A pesar de que la LIE reserva el transporte nacional de carga a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, el TLCAN liberalizó de forma total el transporte decarga internacional entrepuntosdelterritoriodeméxico apartirde2004.lareservadetransporte(anexoideméxico)establece que: Con respecto a empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que presten servicios de transporte interurbano de pasajeros, de transporte turístico o de transporte o de transportedecargainternacionalentrepuntosdelterritoriodeméxico,losinversionistasdeotra Parteosusinversionessólopodrándetentar,directaoindirectamente: a) b) c)diezañosdespuésdelafechadeentradaenvigordeestetratado,hastael100porcientodela participaciónentalesempresas. LosinversionistasdeotraParteosusinversiones,nopodrán,directaoindirectamente,participar enempresasqueproporcionenserviciosdetransportedecargadoméstica. Como se aprecia, el TLCAN distingue entre transporte de carga internacional y transporte de carga doméstica (lo que no hace la LCPAF y confusamente la LIE xxvi ). La primera actividad quedó abierta a la inversiónextranjeramientrasquelasegundaestáreservadaamexicanososociedadesmexicanasconcláusula deexclusióndeextranjeros.elpropiotlcandefinela cargainternacional como bienesquetienensuorigen odestinofueradelterritoriodeunaparte. xxvii Enesteordendeideas,esimportantenoconfundireltransportedecargainternacional(quecalificalacarga) con el transporte internacional de carga o transfronterizo (que califica al servicio). Así, por ejemplo, el trasladodebienesdelaciudaddeméxicoamanzanillo( puntosdelterritoriodeméxico )parasuembarque al extranjero constituiría transporte de carga internacional, mientras que el traslado de mercancías producidasdentrodeméxicoacualquierotrodestinonacionalsería transportedecargadoméstica.

6 Porconsecuencia,larestriccióndelaLIEnoaplicaensutotalidadalosinversionistasdelospaísespartedel TLCAN, xxviii quienes, a diferencia de inversionistas en otros países con los que México no ha asumido compromisosdeliberalizaciónsimilares,pueden(alamparodeltratado)transportarcargadentrodeméxico, siempreycuandoseadetipo internacional. Noobstante,aparentementelaSCTnohaceestadistinción. xxix Sibienesciertoqueresultaextremadamente difícil monitorear el transporte por el origen de la carga (lo que podría permitir a la inversión extranjera incursionarenactividadesvedadasporley),lasituaciónnoesexcusaparaincumpliruntratadoque,segúnla Constitución, se incorpora automáticamente a la legislación interna y que, según un criterio de la Suprema Corte,seubicajerárquicamenteporencimadelasleyesfederales.Unproblemadesupervisiónnoautorizala derogación de un régimen sustantivo vigente. El clima de negocios e inversión se beneficiaría de aplicarse el TLCAN en sus términos. Pero nuevamente, se trata de una cuestión de Estado de Derecho (lo mismos problemasdesupervisión,aunqueenmenorgrado,podríansuscitarseparaelcasodeltransportedecargay paqueteríaymensajería). Por último, cabe señalar que, a falta de Reglamento de la materia, la paquetería y mensajería podrían hacer usodelafiguradetransportedecargainternacionalpararealizarsusactividades.peronoeslasoluciónideal: sólolopodríanhacerinversionistasamparadosporuntratadoyconlímitesencuantoalorigeny/odestinode lacarga(asumiendoquelaautoridademitaestetipodepermisos). 4. Transportefronterizo Porotraparte,laLIEnolimitalainversiónextranjeraeneltransporteinternacional xxx (transfronterizo)y,para la prestación del servicio, la LCPAF remite a los tratados internacionales. xxxi En este orden de ideas, bajo el TLCAN Estados Unidos debía abrir sus fronteras para el cruce a partir de 1995, desde y hacia los estados fronterizos, y el servicio sería libre, desde y hacia todo el territorio de México y Estados Unidos, a partir del 2000.Noobstante,EstadosUnidosincumplióconsusobligacionesbajoelTratado, xxxii segúnlodeterminóun paneldesolucióndecontroversiasel5defebrerode2001. xxxiii Aconsecuenciadeloanterior,Méxicoaplicó medidasespejo,esdecir,tampocopermitióelcrucedetransportistasestadounidenseaterritorionacional. Luegodegestionesqueduraronvariosañosparadarunasoluciónalproblema,enseptiembrede2007inició un Programa Demostrativo de acceso al autotransporte de carga, con duración de un año, bajo el cual un listado de empresas de ambos países previamente autorizadas podrían prestar servicios transfronterizos. El programa inició con modestos aunque positivos resultados y fue prorrogado por dos años más en agosto de No obstante, fue cancelado en marzo de 2009 cuando el Congreso de los Estados Unidos prohibió al Departamento de Transporte utilizar fondos para mantener el programa. Como consecuencia, México suspendió beneficios de efecto equivalente, eliminando aranceles preferentes en una serie de bienes originariosdeestadosunidos,medidavalidadaalapostreporlasupremacorte. xxxiv Nosevislumbraunasoluciónenelcortoplazoparaeltemadetransportetransfronterizo.Labolaestáenel otroladodelacancha.peroencualquiercaso,esteproblemanodebeafectarnielrégimendepaqueteríay mensajería ni las posibilidades de inversión extranjera en el transporte de carga internacional dentro de México(justo como no han sido afectadas las posibilidades de inversión mexicana en Estados Unidos en ese sector xxxv ).

7 5. Conclusión El sector de transporte es, en cualquier parte del mundo, excesivamente territorial y sujeto al control y presiones de fuertes grupos de interés. Estados Unidos y México, por igual, son buenos ejemplos de ello. El debate público del Anteproyecto y las opiniones dirigidas a la COFEMER son sólo una pequeña muestra documental.peroantesqueconsideracionesdeesetipo,debenprevalecerelestadodederechoyelinterés general. LaSCTdebepermitirsintapujoseltransportedecargainternacionaldentrodeMéxicoalosinversionistasque tengan ese derecho conforme los tratados aplicables (y, en su caso, conforme la ley). El cabotaje de carga doméstica,efectivamente,siguesiendounsectorreservadoamexicanososociedadesmexicanasconcláusula deexclusióndeextranjeros,aunqueenalgúnmomentotendráqueanalizarselaracionalidadeconómicadetal restricción. Enconcreto,serequiere: QuelaSCTdefinaelAnteproyectofinaldeReglamentodePaqueteríayMensajeríaquepresentaráa consideracióndelpresidente, QueelPresidenteemitaelReglamento,comoactodeautoridadynoinstrumentonegociadoyavalado portodoslosgruposdeinterés, QueelReglamentonotengarestriccionesinjustificadas,ofrezcacertezaypermitaoperaralsectorde paqueteríaymensajeríasegúnlaprácticainternacional, Que, ante la falta de Reglamento, la SCT emita permisos de paquetería y mensajería en base a sus atribucioneslegales,y QuelaSCTemitapermisosdecargainternacionalentrepuntosdelterritoriodeMéxicoconformelos tratadosaplicablesy,ensucaso,lainterpretaciónquesehagadelalie.

8 Red Mexicana de NOTAS i Ver artículo 2 fracción VIII de la LCPAF. Por su parte, de conformidad con el artículo 2 fracción I de la misma ley se consideran caminosocarreterasdejurisdicciónfederal :(i)losqueentronquenconalgúncaminodepaísextranjero;(ii) los que comuniquen a dos o más estados de la Federación; y (iii) los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidosporlafederación;confondosfederalesomedianteconcesiónfederalporparticulares,estadosomunicipios. ii Verartículo58LCPAF. iii SegúnelDiccionariodelaRealAcademiaEspañola, mercancía significa cosamueblequesehaceobjetodetratoo venta,mientrasque paquete significaun líooenvoltoriobiendispuestoynomuyabultadodecosasdeunamismao distintaclase.porlotanto,lareferenciaa paquete indicalascondicionesdetraslado,nolaclasedebienessujetosal traslado(tantolasmercancíascomolospaquetesserefierena cosas ). iv Jurídicamente, la ausencia de Reglamento no es impedimento para la emisión de permisos. Aunque vagamente, la noción de paquetería y mensajería y su régimen de permiso encuentran sustento legal en la LCPAF. La autoridad administrativatieneatribuciónyfundamentosuficientes. v Verartículo50delaLCPAF. vi CabeseñalarquederivadodeunaordendelTribunalFederaldeJusticiaFiscalyAdministrativadel18deabrilde2006,la SCT emitió a favor de Federal Express un permiso de mensajería y paquetería el 25 de enero de El permiso, sin embargo,contieneunaseriedecondicionesyobligacionesqueparecenirmásalládelonecesario.existenotros3casos similares.cabeseñalarquelospermisosreferidosnohansidoutilizados. vii EmitidaporelentoncesTitulardelaSCT,AntonioCasoLombardo. viii Esdecir,que sinformarpartedelautotransportefederaldecarga,pasajerosoturismo,complementasuoperacióny explotación.verartículo2fracciónviidelalcpaf. ix Veriniciativaconproyectodedecretoquereformaelartículo2fracciónXIdelaLCPAFdel22denoviembrede2007.La inciativa propone modificar la definición de paquetería y mensajería de la forma que sigue: El servicio auxiliar al autotransportefederal,quecomplementasuoperaciónyexplotación,consistenteenlarecepción,recolección,repartoy entregadepaquetesymensajes,elcualincluirálaprestacióndeunserviciodeembalaje,rotulado,identificación,rastreo, logística, clasificación, seguimiento, aseguramiento, resguardo y organización, permitiendo su entrega en las mejores condicionesdeseguridadytiempo. Laideaesexcluirloselementosde porte y traslado contenidosenlaleyvigente. De manera incorrecta, la exposición de motivos señala que la parte auxiliar o complementaria del servicio de autotransporte es el embalaje y rotulación de los paquetes que permitan su traslado el servicio de paquetería y mensajería es exclusivamente conexo al de autotransporte de pasajeros, que incluye el porte de bultos que por su naturaleza, peso y volumen, pueden ser fácilmente trasladado [sic] en el espacio de equipaje de los autobuses de pasajeros. x Asegura la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga mediante escrito de fecha 29 de septiembre dirigido a la COFEMER: elanteproyectodereglamentoomitequeelserviciodemensajeríaypaqueteríaesunservicioauxiliarypor lo tanto, debe complementarse con el autotransporte federal Por su parte, expresa la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Carga mediante escrito de fecha 1 de octubre dirigido a la COFEMER: el servicio de paquetería y mensajería es un servicio AUXILIAR el cual depende de un permiso de autotransporte federal (pasaje y carga) por lo anterior, no se debe confundir la libertad de transitar en caminos de jurisdicción federal de manera independientealamparodelpermisodepaqueteríaymensajería Elserviciodepaqueteríaymensajeríaseauxiliadeun servicioprincipalparalatransportaciónotrasladodepaquetesencaminosypuentesdejurisdicciónfederal,yaquedelo contrario estaríamos hablando de un servicio de carga. Por su parte, Estrella Blanca, SA de CV, mediante escrito de fecha29deoctubredirigidoalacofemer,proponemodificarladefiniciónde paqueteríaymensajería contenidaenel artículo2delanteproyectodereglamentodepaqueteríaymensajeríaaefectodeexcluireltrasladodebienes. xi Para la Real Academia Española portear significa conducir o llevar algo de una parte a otra por el porte o precio convenidooseñalado y trasladar significa llevaraalguienoalgodeunlugaraotro. xii ServicesSectoralClassificationList(MTN.GNS/W/120).Item7512.

9 Red Mexicana de xiii HongKong,China,Japón,NuevaZelanda,SuizayEstadosUnidos.WTO.TN/S/W/30.17February2005. xiv Por ejemplo, la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo expresó (de forma un tanto confusa), mediante comunicado de fecha 10 de noviembre de 2009 dirigido a la COFEMER, que el servicio de paquetería y mensajeríaeselportedepaquetes(bienes)quesetrasladanencaminosdejurisdicciónfederal,extendiéndoseestocomo CABOTAJE Y/O CARGADOMÉSTICA,mismoquedemaneraexpresaseencuentrareservadoparamexicanosdeacuerdo con lo establecido en el Anexo I (TLCAN) y que no debe abrirse este servicio a empresas extranjeras, al hacerlo se estaríaviolandoelartículo133constitucional,inclusolaleydeinversiónextranjerayaquelostratadosinternacionalesde losqueméxicoesparte,seencuentranporencimadeleyesyreglamentos. xv Loqueseconocecomoelefecto ratchet o cremallera.verartículo1108párrafo1(c)deltlcan. xvi Por ejemplo, en 1995 el servicio ferroviario así como las telecomunicaciones pasaron del Estado a particulares; la inversiónpuedeparticiparenambossectoresal49%,aunqueparaelcasodelservicioferroviarioylatelefoníacelularla participaciónpuedeascenderal100%previaautorizacióndelacomisiónnacionaldeinversionesextranjeras.apartirde 1999 la inversión extranjera puede participar libremente en las sociedades controladoras de grupos financieros, donde aplicabapreviamenteuntopede30%y49%.apartirde2006lainversiónextranjerapuedeparticiparlibrementeenlas arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, donde aplicaba previamenteuntopede49%. xvii Artículo89fracciónIconstitucional. xviii LaprimeraversióndelAnteproyectosereferíaa9toneladasde cargaútil.dichareglaseríamuydifícildemonitorear (implicaríaelabsurdodedescargarlacargadelaunidad)yseprestaríaadiscrecionalidadycorrupción.poresarazónnos parecemásapropiadalafórmulade pesobrutovehicular. xix VeropinióndirigidaalaCOFEMERdefecha9denoviembrede2009. xx Dehecho,laAsociaciónNacionalMexicanadeEmpresasCourierAC,medianteescritodefecha19deoctubrede2010 dirigidoalacofemer,expresóquesibiensuposturahabíasidorechazarrestriccionesdetamañoypesoenlosvehículos, lamayoríadesusagremiadoshabíanaceptadoadherirsealapropuestadeanteproyecto(quemantienerestriccionesen vehículosperoeliminalasdepaquetes). xxi Nuncaquedóclaralajustificacióndelos50kilogramos.Parecieraserunpuntomedioentrelaprácticacomercialdelas empresas de paquetería y mensajería, que fijan límites de peso alrededor de los 70 kilogramos, y los límites de peso establecidosenelconveniopostaluniversalparaelintercambiode encomiendas,de31.5kilogramos.diversosgrupos deinterésexpresaronquedebíarespetarseellímiteestablecidoenelconveniopostaluniversal.noobstante,eltratado multilateralreferidoaplicaal serviciopostal,actividaddistintadelapaqueteríaymensajería. xxii IgualmentecuestionadasporlaCFCmedianteopinióndefecha7deoctubrede2009. xxiii Aunque la gran mayoría de los paquetes manejados tienen un peso menor a 50 kilogramos, existe cierto volumen arribadeesepeso.lasempresasdemensajeríaypaqueteríanormalmenteestablecenlímitesdepesoalrededordelos70 kilogramos. xxiv FACULTADREGLAMENTARIA.SUSLÍMITES.RegistroNo ;Localización:NovenaÉpoca;Instancia:Pleno;Fuente: SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGaceta;XXV,Mayode2007;Página:1515;Tesis:P./J.30/2007;Jurisprudencia; Materia(s):Constitucional. xxv Ante la presencia de una remisión expresa en ley a un Reglamento existe mayor espacio para reglamentar, aunque siempre sujeto al principio de subordinación legal. En el caso concreto, la LCPAF regula pobremente la paquetería y mensajería,porloquenoquedaclaralalíneadivisoriaentreloquedebeirenleyyloquedebeirenreglamento. xxvi El artículo 6 transitorio de la LIE liberaliza a partir de 2004 el transporte internacional de carga entre puntos de territorio nacional. Una primera lectura parecería indicar que el servicio es de tipo transfronterizo. No obstante, si se tratarade transporteinternacional elmismonosedaría entrepuntosdeterritorionacional,sinodeunpaísaotro. InterpretadodeformacongruenteconelTLCAN,elartículosignificaría transportedecargainternacionalentrepuntosdel territorionacional.esimportanterecordarquelaliesepreparódespuésdelafirmadeltlcanyfuepromulgadapoco antesdesuentradaenvigor.elartículoesconfusoysuinterpretaciónsiguesiendoincierta. xxvii Verpárrafo5del chapeau delanexoideltlcan.

10 Red Mexicana de xxviii YparalosdepaísesdeotrosTLC sdondeseemplealamismafórmula.cabeseñalarquelareglapodríaserhorizontal segúnseinterpreteyapliqueelartículo6transitoriodelalie. xxix Según se observa del Registro Federal de Trámites y Servicios, la SCT contempla el trámite para la expedición de permisoparalaoperaciónyexplotacióndelosserviciosdeautotransportefederaldecarga,asícomoparala expedición depermisoparalaoperaciónyexplotacióndelserviciodeautotransportetransfronterizodecargainternacionalentrelos Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Por una parte, el transporte internacional de carga internacional no existe ni en ley ni en tratados. Pareciera que esa categoría intentara equiparar artificialmente el transporte internacional con la carga internacional. Por otra parte, no existe permiso para el transporte de carga internacional entrepuntosdelterritoriodeméxico.loanterioresinconsistenteconelrégimendeltlcan. xxx Aquélqueoperadeunpaísextranjeroalterritorionacional,oviceversa.Verartículo59delaLCPAF. xxxi Disponeelartículo59delaLCPAFque elautotransporteinternacionaldepasajeros,turismoycargaeselqueopera deunpaísextranjeroalterritorionacional,oviceversa,yseajustaráalostérminosycondicionesprevistosenlostratados internacionalesaplicables. xxxii Engranmedidaporlapresiónyaccioneslegalesdelsindicatodetransportistasdeaquélpaís(TeamstersUnion). xxxiii VerInformeFinaldelPanelArbitralestablecidoentérminosdelCapítuloVeintedelTLCANenelAsuntodeServiciosde TransporteTransfronterizo.ExpedientedelSecretariadoNo.EUA MEX xxxiv VerDecretodel18/03/09porelquesemodificaelartículo1deldiversoporelqueseestablecelaTasaAplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respectaalasmercancíasoriginariasdelosestadosunidosdeamérica,publicadoel31dediciembrede2002. xxxv Aunque en algún momento sí lo fueron. Bajo el TLCAN Estados Unidos se reservó una moratoria en contra de inversionistasmexicanosparainvertireneltransportedecargainternacional,mismaqueseríalevantadaendiciembrede 1995.Lamoratoriasemantuvodespuésdeesafechayfuefinalmentelevantadaenjuniode2001.Actualmente,existen diversasempresasestadounidensesconcapitalmexicano(inclusivemayoritario)enlosestadosunidosqueparticipanen eltransportedecargainternacional.

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