Castilla y León: los derechos humanos, en la agenda

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1 Amnistía Internacional Sección Española CASTILLA Y LEÓN Apartado de Correos nº LEON Tfno.: Correo e.: castillayleon@es.amnesty.org PREMIO NOBEL DE LA PAZ PREMIO DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS 1978 DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA, ACUERDO CONSEJO DE MINISTROS 31-VII-81 Castilla y León: los derechos humanos, en la agenda Recomendaciones de Amnistía Internacional ante la reforma del Estatuto de Autonomía Junio 2005

2 Introducción Amnistía Internacional viene proclamando desde hace años que también las comunidades autónomas ostentan importantes responsabilidades en relación con la promoción y protección de los derechos humanos, tanto en su ámbito territorial como en el conjunto del Estado español y en el resto del mundo. De hecho, es evidente que el proceso de descentralización política y administrativa que ha vivido España en las últimas décadas ha transferido importantes competencias de toda índole a las comunidades autónomas. Y que muchas de ellas tienen sin duda que ver con los derechos humanos. Además, y en tanto que entidades que forman parte de los poderes del Estado, las comunidades autónomas pueden y deben adoptar una política activa de contribuir a la promoción y a la protección de los derechos humanos en el conjunto de España, mediante la adopción de iniciativas que impulsen políticas en este sentido por parte de los poderes centrales del Estado. E igualmente, pueden y deben asumir responsabilidades en pro de los derechos humanos en su acción exterior y en sus relaciones con autoridades, instituciones y empresas de todo el mundo. En la actualidad, buena parte de las comunidades autónomas están desarrollando procesos de reforma de sus estatutos de autonomía. Tal es el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que inicia ahora mismo dicho proceso. Amnistía Internacional, en su calidad de organización internacional independiente de defensa de los derechos humanos, no adopta posición alguna sobre el contenido que haya de incluirse a través de las reformas, ni sobre el sentido u oportunidad política de cada uno de los procesos de reforma en curso; tampoco sobre el de Castilla y León. No obstante, en la medida en que el Estatuto de Autonomía constituye la norma fundamental de la comunidad autónoma y en el mismo se reconocen derechos y deberes de los ciudadanos, se establecen principios reguladores de la acción de los poderes políticos autonómicos y de la administración autonómica y se enumeran las competencias que la comunidad autónoma asume, Amnistía Internacional considera altamente recomendable que, a la hora de proclamar todos esos derechos, deberes, principios y competencias, el Estatuto haga referencia lo más explícitamente que sea posible al marco normativo internacional y estatal en materia de derechos humanos y consagre además como objetivos propios de la Comunidad Autónoma los de promover y proteger los derechos humanos en todas sus actuaciones, tanto internas como exteriores. El actual proceso de reforma estatutaria constituye sin duda una oportunidad relevante para llevar a cabo la plasmación normativa de tales referencias y objetivos. Por ello, en el presente documento Amnistía Internacional plantea una serie de recomendaciones, dirigidas a las instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a sus partidos políticos y, en general, a los ciudadanos castellano-leoneses, que pretenden señalar aquellos contenidos que, desde la perspectiva de una mejor protección de los derechos humanos en nuestra Comunidad, resultaría altamente recomendable que apareciesen en el nuevo Estatuto de Autonomía. Algunas de ellos pueden considerarse sin duda implícitamente contenidos en el actual Estatuto o pueden deducirse de otras normas del Ordenamiento jurídico español. Pese a ello, una plasmación explícita de los mismos en el Estatuto mejorará la calidad del mismo e incrementará su función como guía de acción para los poderes públicos y los ciudadanos de Castilla y León. 1

3 Recomendaciones Recomendación primera: Los derechos humanos como objetivo de la Comunidad Autónoma Dado que en el preámbulo del Estatuto, se hacen diversas referencias a los valores y objetivos con los que la Comunidad Autónoma se siente comprometida, sería recomendable que se reconociese que el objetivo de proteger y promover los derechos humanos en Castilla y León, en España y en todo el mundo constituye un objetivo propio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Recomendación segunda: Derecho a la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas en materia de derechos humanos Amnistía Internacional considera que toda medida o acción política en materia de derechos humanos debe ser llevada a cabo por las autoridades políticas con la participación activa, en su elaboración, ejecución y evaluación, de los movimientos y organizaciones sociales y, concretamente, del movimiento de defensa de los derechos humanos. Por ello, recomienda que se contenga una referencia explícita en este sentido en el Estatuto, que pueda ser ulteriormente desarrollada, en su caso, a nivel legal y/o reglamentario. Recomendación tercera: Capítulo sobre derechos de los ciudadanos Puesto que en el proceso de reforma del Estatuto se prevé la creación de un capítulo dedicado a los derechos de los ciudadanos, Amnistía Internacional desea plantear las siguientes recomendaciones sobre el mismo: Debería hacerse una referencia explícita a la sujeción a la Declaración Universal de Derechos Humanos y al resto del Derecho Internacional en materia de derechos humanos, como marco de interpretación de todos los derechos reconocidos en el Estatuto. Debería establecerse el deber de la Comunidad Autónoma de promover activamente el disfrute efectivo de todos los derechos humanos por parte de todas las personas que viven en Castilla y León. Debería hacerse un reconocimiento explícito de que todas las personas que viven en Castilla y León disfrutarán de todos los derechos reconocidos en el Estatuto (con la posible excepción del derecho de sufragio activo y/o pasivo), sin discriminación alguna por razón de origen o procedencia, nacionalidad, etnia, género, orientación sexual, religión, ideología o creencias. Más concretamente, y dada la especial vulnerabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, debería proclamarse específicamente la igualdad de todas las personas que viven en Castilla y León en el acceso a dichos derechos. 2

4 Debería reconocerse específicamente la prohibición de cualquier discriminación por parte de los poderes públicos o de los sujetos particulares en razón de la orientación sexual de las personas. Debería reconocerse específicamente el derecho de todas las mujeres que viven en Castilla y León a recibir una protección adecuada por parte de la Comunidad Autónoma frente a todas las formas de discriminación y de violencia, incluyendo su derecho a ser protegidas, a la investigación de las conductas discriminatorias y violentas, a la sanción de los perpetradores y recibir una reparación adecuada. Debería reconocerse el derecho de todas las víctimas de violaciones de derechos humanos presentes y pasadas (incluyendo, pues, aquellas que sufrieron dichas violaciones durante la guerra civil española o en la posguerra) a la verdad, a la justicia y a la reparación, en los términos establecidos por el Derecho Internacional. Recomendación cuarta: Promoción de los derechos humanos en Castilla y León, en España y en el mundo Sería altamente recomendable que el Estatuto de Autonomía establezca explícitamente el compromiso de la Comunidad Autónoma con la promoción de los derechos humanos, no sólo en su ámbito territorial, sino en todas aquellas otras actuaciones fuera del mismo que, no obstante, estén a su alcance. Así, en concreto: Debería reconocerse explícitamente la responsabilidad de todos los poderes públicos, así como las entidades privadas (incluyendo las empresas) y ciudadanos en general, en la protección y promoción de los derechos humanos. Esta declaración genérica de responsabilidad, apoyada inequívocamente en el Derecho Internacional, permite adoptar luego medidas legales, reglamentarias y administrativas para hacerla efectiva. Debería reconocerse explícitamente el compromiso de la Comunidad Autónoma con el respeto a los derechos humanos en el conjunto del Estado español y, en consecuencia, estipular que se adoptarán todas aquellas iniciativas, dirigidas a otros poderes y órganos del Estado, que pueda contribuir a mejorar dicho respeto. Debería reconocerse el compromiso de la Comunidad Autónoma con el respeto a los derechos humanos en todo el mundo y, en consecuencia, estipular que dicho compromiso orientará la acción exterior de la Comunidad. Debería estipularse el compromiso de los poderes públicos de elaborar, aprobar y ejecutar un Plan Regional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, que contenga una estrategia integral de medidas en la materia para todas las administraciones públicas de la Comunidad. Debería proclamarse específicamente el compromiso de la Comunidad Autónoma con los defensores de los derechos humanos en todo el mundo y estipular que se adoptarán las medidas oportunas para contribuir a su protección y, en su caso, a su acogida. 3

5 Recomendación quinta: Acción exterior de la Comunidad y participación en la Unión Europea Amnistía Internacional recomienda que, al recoger en el Estatuto de Autonomía la acción exterior de la Comunidad Autónoma, se haga una referencia específica a los criterios de derechos humanos que deben guiar dicha acción. En el mismo sentido, recomienda que se proclame expresamente que la participación de la Comunidad Autónoma en la Unión Europea se guiará igualmente por criterios de derechos humanos. Recomendación sexta: Referencia específica a los derechos humanos en el catálogo de competencias Aun cuando ello pudiera deducirse implícitamente de una interpretación del conjunto del Ordenamiento jurídico español, Amnistía Internacional considera altamente recomendable que en la enumeración de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León se haga una referencia explícita, en los casos en los que resulte procedente, a los contenidos de derechos humanos que en el desarrollo y ejecución de dichas competencias deben tomar ineludiblemente en consideración. Así, en concreto, Amnistía Internacional recomienda: Al proclamar la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de educación, hacer referencia específica a que la educación en derechos humanos estará incluida dentro de la misma. Al proclamar la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de protección y tutela de los menores, hacer referencia específica al respeto al Derecho Internacional en materia de los derechos humanos de los menores. Al proclamar la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de formación de las policías locales, hacer referencia específica a que una formación adecuada en derechos humanos estará incluida en la misma. Al proclamar la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la igualdad de las mujeres, hacer referencia específica al marco del Derecho Internacional en la materia. Al proclamar la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de la exclusión social, hacer referencia al marco específico del Derecho Internacional en la materia. Al proclamar la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de industria, comercio y desarrollo económico, hacer referencia específica a la obligación de promover la responsabilidad social de las empresas en relación con la promoción y protección de los derechos humanos. Al proclamar la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de cooperación al desarrollo, hacer referencia a los criterios de derechos humanos que deben guiar dicha cooperación. 4

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