Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente

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1 Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente La deducibilidad en el Impuesto Sobre la Renta de los Gastos Médicos para los contribuyentes que laboran en relación de dependencia. Para la Superintendencia de Administración Tributaria, es de suma importancia orientar a los contribuyentes que se desempeñan como asalariados y púbico en general, respecto a la deducción de los gastos médicos a que tienen derecho. En virtud de ello, este documento muestra en forma resumida la normativa aplicable e incluye explicaciones sencillas dirigidas a facilitar, tanto su comprensión, como su aprovechamiento, esto último, dentro del marco del oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.

2 Qué es un gasto deducible? Conceptos e Información Básica El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española contempla la siguiente definición de gasto: Acción de gastar. Cantidad que se ha gastado o se gasta. Cantidad que por ley puede restar el contribuyente al fijar la base imponible de un tributo. Conforme lo anterior gasto deducible, es la cantidad que se puede restar de la renta del contribuyente, como parte del procedimiento de determinación de la renta imponible o base sobre la que se debe calcular el Impuesto Sobre la Renta. Deducciones para pago del Impuesto sobre la Renta Dentro de las deducciones admitidas a la renta neta, se encuentra la que corresponde a los gastos médicos pagados en Guatemala por el contribuyente, así como los pagados en beneficio de su conyugue o conviviente o de sus hijos menores de edad o discapacitados, como lo establece el artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su literal e). Qué es un gasto médico? De conformidad con lo regulado con el artículo 37 literal e) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debemos entender por gastos médicos: Los honorarios de profesionales médicos, debidamente colegiados, por servicios, consultas, dictámenes, diagnósticos y tratamientos, hospitalarios y de laboratorios pagados en Guatemala, excepto las medicinas en beneficio del contribuyente, su cónyuge o conviviente, o de sus hijos menores de edad o discapacitados. También la ley, considera como gastos médicos, lo pagado por exámenes de laboratorio de toda índole, tales como: exámenes radiológicos, patológicos, radiografías, gastroscopías,

3 exploraciones, sonogramas, tomografías y cualesquiera otros procedimientos, exámenes o estudios, sean o no invasivos del cuerpo humano; lo pagado por concepto de tratamientos, internamientos o estadías en hospitales y centros de salud, incluyendo pero no limitando a lo pagado por pensión, servicios de enfermería y otras atenciones semejantes, siempre que el pago sea hecho directamente al hospital o centro de salud en el cual haya sido recluido o tratado el sujeto de gravamen o cualquiera de sus parientes indicados arriba y que dicho hospital o centro de salud se encuentre debidamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; lo pagado por concepto de honorarios de cirujanos, anestesiólogos y asistentes a salas de operaciones y por intervenciones quirúrgicas de toda clase y naturaleza, por uso de quirófanos y otros pagos semejantes; los gastos de traslado, uso de ambulancias y otros medios de transporte por razón médica del sujeto de gravamen o de sus expresados parientes, así como gastos causados en salas y tratamientos de emergencias; los gastos ocasionados por rehabilitación y tratamientos de fisioterapia, siempre que hayan sido hechos por prescripción o recomendación médica. Para que proceda la deducibilidad de los gastos médicos expresados anteriormente, los mismos deberán ser debidamente justificados con las facturas legales correspondientes. Qué es renta neta? Constituye renta neta para las personas individuales, que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación cuando no deban ser comprobados, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto 78-89, y otras remuneraciones similares. 1 Qué es renta imponible? La renta imponible de toda persona individual domiciliada en Guatemala, que presta servicios exclusivamente en relación de dependencia, será equivalente a su renta neta, menos las deducciones que establece el artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Qué es la planilla del Impuesto al Valor Agregado? Es el detalle de las facturas u otros documentos validos correspondientes a los consumos de bienes y servicios realizados por el contribuyente a lo largo de un período. Su presentación a la SAT debe darse dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero del año siguiente al período que se declara; otorga al declarante el derecho a deducir del Impuesto a su cargo, la sumatoria del IVA pagado hasta por un valor que no exceda del doce por cien de su renta neta. Para ello es necesario que los consumos realizados se encuentren respaldados con el original de las facturas correspondientes, las cuales deben conservarse y deben estar a disposición de su verificación por parte de SAT.!"# $ %&!

4 Aspectos Legales a considerar para la Deducción por gastos médicos en el Régimen de Asalariado Para aplicar la deducción por gastos médicos a la renta neta de las personas que prestan servicios en relación de dependencia, debe considerarse las siguientes disposiciones: Ley del Impuesto Sobre la Renta. ARTICULO 37, ya referido en este documento. ARTICULO 37 A. Crédito a cuenta del impuesto. Las personas individuales a que se refiere el artículo 37 de la ley, tendrán derecho a un crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta, por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del Impuesto al Valor Agregado aplicada a su renta neta obtenida en dicho período. En caso que este crédito supere el Impuesto sobre la Renta a pagar, el excedente no generará derecho a devolución alguna. Este crédito se comprobará mediante la presentación de una planilla que contenga el detalle de las facturas o tiquetes, que estarán sujetos a verificación por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria. La planilla deberá presentarse ante dicha Superintendencia dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año, en el caso de las personas individuales que obtienen sus ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia. En el caso de las personas individuales que deben presentar declaración jurada ante la Superintendencia de Administración Tributaria, también deberán presentar la planilla dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año. El reglamento establecerá los datos que debe comprender la planilla. Los contribuyentes están obligados a conservar en su poder los originales de las facturas o tiquetes que sirvieron de base para determinar el crédito por Impuesto al Valor Agregado, por los períodos no prescritos. La no presentación de la planilla, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año o la carencia de las facturas o tiquetes citados, hacen improcedente el crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta. '

5 Tratamiento fiscal de la deducción por Gastos Médicos en el Impuesto Sobre la Renta. El tratamiento fiscal de los Gastos Médicos, en el Impuesto Sobre la Renta, es el siguiente: A) El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un gravamen directo que deben pagar todas las personas individuales o jurídicas que obtengan ingresos dentro del territorio nacional, y por ende, los trabajadores en relación de dependencia. Con el propósito de fortalecer la comprensión específica del régimen del ISR para personas individuales en relación de dependencia (empleados), nos permitimos presentar lo siguiente B) Qué empleados deben pagar el ISR? Según los artículos 37 y 37 A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están sujetos a este impuesto todas las personas que perciban sueldos, salarios, honorarios, dietas, comisiones, viáticos, bonificaciones, aguinaldos y cualquier otro tipo de remuneración. Debido a que la Ley del ISR contempla una deducción única de Q.36, anuales, los empleados que obtengan menos de dicho ingreso, no deberán pagar el impuesto aludido. C) El artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regula que quienes se desempeñen en relación de dependencia, deberán presentar ante el patrono o empleador una declaración jurada al inicio de sus actividades laborales, exclusivamente por los ingresos que perciban de dicha actividad laboral, en los formularios que proporcionará la Administración Tributaria, en la cual deberán constar como mínimo los datos que se indican en el referido artículo. En dicha declaración no podrán proyectarse las donaciones y los gastos médicos, sin embargo, el patrono los considerará para determinar el impuesto a retener mensualmente a partir del mes en que los mismos sean documentados por los respectivos empleados. Ello está referido en el artículo 35 numeral 5) del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y los incisos d) y e) del artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (

6 D) Los gastos médicos que no se documentaren ante el patrono a lo largo del período, podrán ser considerados por el mismo al formular la liquidación definitiva de cada empleado y realizar contrate con lo retenido a lo largo del período. Los gastos médicos solo podrán deducirse por su valor neto, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, en aquellos casos en que las respectivas facturas se hayan incluido además de la planilla para gozar del crédito a cuenta del pago del Impuesto Sobre la Renta. Lo anterior se ejemplifica, de la forma siguiente: Si al valor de una factura de gastos médicos es Q.3,000.00,el valor deducible por tal concepto será igual a Q2,678.57, y el IVA ACREDITABLE AL PAGO DEL Impuesto Q Dichos valores se determinan aplicando los factores 1.12 y de la siguiente manera: Q.3, / 1.12 resulta igual a la base para el cálculo del IVA, es decir, es el valor de la factura sin considerar dicho impuesto. Q.3, X resulta igual al Impuesto al Valor Agregado que se registrará en la planilla del IVA para una factura de Q.3, Esto es igual a restar la base del valor de la factura, es decir: Q.3, Q.2, igual a Q Esto permite que el IVA sea acreditable pero no deducible al mismo tiempo. Para una mejor comprensión se presenta el siguiente cuadro: EJEMPLO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS GASTOS MÉDICOS EN LA DECLARACIÓN JURADA ANTE EL PATRONO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FORMULARIO SAT No. 1101! " " # $ % & #'() " * +,-$, ".)) $ / 0 1(.2.* 3 ( " *, +,-$, " #.(",* Como puede observarse, el patrono consideró únicamente el valor de la factura, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Esta determinación puede proponerse al patrono por parte del empleado, sin embargo, ello no exime al mismo de su obligación de verificar los cálculos, la integridad de los ingresos afectos y la documentación de soporte de las deducciones y del crédito a cuenta del pago del Impuesto (planilla del IVA).

7 La determinación que realiza el patrono, debe presentarla en la declaración anual correspondiente, a más tardar el 31 de marzo de cada año. Dicha declaración constituye conciliación entre la renta imponible determinada y el impuesto Sobre la Renta retenido (Art. 63 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). Los empleado deben presentar ante la SAT una declaración al final del período, únicamente en los casos que sus patronos no hayan cumplido con retenerles la totalidad del Impuesto que les corresponda, como lo establece el artículo 56 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su literal c) y el artículo 32 de su Reglamento. $

8 El derecho a acreditar al pago del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado pagado en el consumo de bienes o servicios. Al finalizar el período de liquidación anual, incurrió en alguno de los gastos médicos, a que se refiere el artículo 37 literal e) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y los mismos se encuentran debidamente justificados con las facturas legales correspondientes, si ese es el caso, la ley establece que el trabajador en relación de dependencia, puede reportar como crédito fiscal en su planilla del IVA, que se tenga que presentar ante la Administración Tributaria, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero de cada año, el IVA pagado por el gasto médico incurrido por el sujeto de gravamen así como los pagados en beneficio de su cónyuge o conviviente o de sus hijos menores de edad o discapacitados. Utilizando de ejemplo el mismo caso citado, en el Impuesto Sobre la Renta, si una factura por gastos médicos suma el total de Q.3,000.00, se divide el total dentro de 1.12 que da un valor neto Q2,678.57, este resultado es el que debe colocar en su Declaración Jurada Anual ante el Patronos, en la casilla 24 como gasto deducible por el concepto referido. Para calcular el IVA, generado se multiplica el valor neto determinado de Q.2, x 12% de IVA, el cual genera el valor de Q321.43, como crédito fiscal, este valor es el que se sumará como crédito fiscal generado en la factura citada, en su planilla del IVA, siempre y cuando el gasto médico se encuentra debidamente documentado de conformidad con la ley. Es preciso indicar que el artículo 37 literal a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regula, que en caso el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, supere el Impuesto sobre la Renta a pagar, el excedente no otorga derecho a devolución alguna, para el contribuyente que presente su planilla ante la Superintendencia de Administración Tributaria. )

9 Consecuencias derivadas de la falsificación y/o alteración de facturas relacionadas a la deducibilidad de gastos médicos u otros gastos Para la determinación de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta, existen gastos que pueden restarse del ingreso del contribuyente. A esos gastos se les denomina gastos deducibles. La SAT vela por la legalidad de las deducciones y del crédito que la ley otorga por el IVA pagado en la realización de los consumos. Esto incluye, en el caso de quienes se desempeñan en relación de dependencia, el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Que los consumos realizados se encuentren respaldados con la documentación legal pertinente; 2. Que esta documentación, generalmente facturas, estén emitidas a nombre del contribuyente y aparezca su Número de Identificación Tributaria (NIT); 3. Que en el documento se detalle la cantidad y la naturaleza del bien o servicio adquirido, no simplemente por su compra ; 4. Que la fecha de emisión del documento corresponda al período anual respectivo. Por aparte, cabe agregar que los gastos incurridos indistintamente en el ejercicio de la profesión y en el uso particular, podrán deducirse solo en la proporción que no corresponda a la obtención de rentas gravadas por dicho ejercicio profesional. Cuando no se pueda comprobar la proporción, se asume que al uso particular corresponde el treinta por cien de dichos gastos (art. 39 literal i) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). Entre las inconsistencias detectadas, se encuentra la falta de documentación de soporte, facturas duplicadas, facturas a nombre de terceros, conceptos y cantidades no correspondientes a la actividad del contribuyente (asalariado), el uso de documentos no autorizados por la Administración Tributaria, entre otras. La no presentación de la planilla, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año o la carencia de las facturas, hacen improcedente el crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta. Los gastos médicos pagados en Guatemala por el sujeto de gravamen, así como los pagados en beneficio de su cónyuge o conviviente o de sus hijos menores de edad o discapacitados, entendiéndose por gastos médicos: servirán para la deducibilidad de los

10 gastos médicos expresados, los mismos deberán ser debidamente justificados con las facturas legales correspondientes. Además de lo anterior, cuando el contribuyente falsea o adultera un documento, incurre en la comisión de hechos delictivos, como lo establece el Código Penal, como se refiere a continuación: Artículo 358 B numeral 5 (Casos especiales de defraudación tributaria). Quien hiciere en todo o en parte una factura o documento falso, que no está autorizado por la Administración Tributaria, con el ánimo de afectar la determinación o el pago de los tributos. El mismo artículo en el numeral 10 estipula El contribuyente que, para simular la adquisición de bienes o servicios, falsifica facturas, las obtiene de otro contribuyente, o supone la existencia de otro contribuyente que las extiende, para aparentar gastos que no hizo realmente, con el propósito de desvirtuar sus rentas obtenidas y evadir disminuir la tasa impositiva que le tocaría cubrir, o para incrementar fraudulentamente su crédito fiscal; y el contribuyente que las extiende. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años, que graduará el Juez con relación a la gravedad del caso, y multa equivalente al impuesto apropiado. Puede darse la comisión de otros delitos. *

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