Impuesto a las Ganancias

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1 Curso: Impuesto a las Ganancias Sociedades Dr. Carlos Roca

2 Imputación de las rentas CRITERIOS (art. 18 LIG) Renta de 1º Categoría Renta de 2º Categoría Renta de 3º Categoría Renta de 4º Categoría Devengado Percibido Devengado Percibido Todas las demás sociedades Comisionistas, consignatarios y demás auxiliares de comercio No incluidos en 4º categoría Actividad profesional con COMPLEMENTO CON UNA EXPLOTACIÓN COMERCIAL Responsables del artículo 69 LIG Empresas unipersonales Rentas derivadas de loteos con fines de urbanización, edificación de inmuebles en propiedad horizontal Demás ganancias no incluidas en otras categorías Sociedades Comerciales Asociaciones Civiles y Fundaciones Fideicomisos (con excepciones) Otros

3 Imputación de las rentas Criterios - Definición Art. 18 LIG PERCIBIDO (Penúltimo párrafo) Cualquier acto con efecto cancelatorio DEVENGADO La ley no lo define claramente, solo expresa que será en función del tiempo para ciertas rentas ( intereses estipulados o Presuntos, alquileres y otros similares EXCEPCIONES Gastos no imputables a una determinada fuente Devengado exigible

4 Imputación de las rentas AÑO FISCAL 1º de Enero 31 de Diciembre Responsables del artículo 49 que contabilicen sus operaciones, según normas del C. Comercio En el año fiscal en que termine su ejercicio comercial Explotaciones unipersonales que no contabilicen sus operaciones Año Fiscal Se asignan al dueño o socios Balance contable vs Balance impositivo

5 Gastos deducibles Art. 87 LIG Gastos inherentes al giro del negocio Castigos y previsiones contra malos créditos Gastos de organización Reservas matemáticas y otras reservas para las cias. de seguros Comisiones y gastos incurridos en el exterior Gastos y contribuciones pagados al personal Los aportes de los empleadores a los planes de seguro de retiro privados administrados por al SSN, y los planes y fondos de jubilaciones y pensiones a mutuales o cooperativas autorizadas por la INAC y M

6 Gastos deducibles (Cont.) Art. 87 LIG Gastos de representación Honorarios a directores

7 Deducción de Intereses Art. 81 inc. a) 4º párrafo LIG Intereses de préstamos contraídos con sujetos no residentes que posean el control, por deudas financieras Principio de la Thin Capitalization No serán deducibles en la proporción que le correspondan al Pasivo que los origina, existentes al cierre del ejercicio, que supere 2 (dos) veces el importe del Patrimonio Neto a la misma fecha Si el interés no resulta deducible tendrá el tratamiento previsto para el dividendo (no computable para el beneficiario). Debe hacerse el prorrateo entre ganancias gravadas, exentas y no gravadas. Si el Pasivo utilizado como base, hace presumir una acción de elusión, se utilizará el promedio de pasivos mensuales.

8 Deducción de Intereses Ejemplo práctico Enunciado: La Violeta S.A. sociedad controlada por La Violeta - Madrid SA recibió un préstamo de esta última para compra de maquinarias por un total de $ , pagaderos en seis cuotas anuales y consecutivas de $ cada una. Al cierre del ejercicio la Floresta S.A. ha realizado los siguientes pagos de intereses: Préstamo con su empresa vinculada: $ El patrimonio neto de la sociedad a su cierre alcanza la suma de $ Resolución: $ x 2 = $ (Sólo será deducible el interés originado hasta este último valor) En una cuenta sencilla: / = 66.67% Esa misma proporción deduciremos de los $ abonados en concepto de intereses: x 83.33% = 5.333,33 Entonces en el balance impositivo deduciremos exclusivamente la suma de $ 5.333,33.- Considerando a los $2.666,67 restantes como si se tratara de dividendos

9 Deudores incobrables Art. 87 LIG Provengan de operaciones inherentes al giro del negocio Verificación de índices de incobrabilidad Castigos y previsiones contra malos créditos Incobrabilidad justificada Causa de incobrabilidad producida En el ejercicio en que se impute el cargo

10 Deudores Incobrables Métodos de imputación (Art. 133 DR) Afectar los cargos reales que se producen en el año Constituir una previsión Previsión de malos créditos Calculo (art. 134 DR): Incobrables de los 3 últimos ejercicios saldo de x clientes Créditos comerciales al inicio del ejercicio en cuestión al cierre Se imputan los malos créditos del ejercicio contra la provisión Si el importe de los créditos incobrables superan el monto de la previsión, el importe en defecto se carga al resultado del ejercicio

11 Deudores Incobrables Previsión de malos créditos Si la previsión arrojase un excedente sobre los cargos del ejercicio, el saldo no utilizado deberá incluirse entre los beneficios del ejercicio Los importes de incobrables recuperados, se imputarán como beneficios del ejercicio en el que ocurra el recupero Liquidada la previsión, se admitirá como deducción la previsión del nuevo ejercicio Jurisprudencia

12 Deudores Incobrables Ejemplo de previsión de deudores incobrables Datos: -Determinar el monto deducible por los ejercicios 2008, 2009 y 2010.La sociedad a partir del ejercicio fiscal 2008 implementó el sistema de previsión impositiva. A partir del 2010, consigue la autorización de la AFIP para volver al sistema de deducir incobrables reales. - Ejercicio fiscal Saldo de Incobrables del cargo a créditos al inicio ejercicio resultado

13 Deudores Incobrables Ejemplo de previsión de deudores incobrables Resolución: AÑO 2008: - Calculo de la previsión que será deducible en el año en que desista: Ejercicio fiscal Saldo de créditos al inicio Incobrables del ejercicio Total = 0.05 Saldo de inicio 2009 = saldo cierre * 5% = 2.135

14 Deudores Incobrables Ejemplo de previsión de deudores incobrables Resolución (continuación): I II Anulación cargo contable Deducción de los incobrables reales AÑO 2009 Ejercicio fiscal Saldo de Incobrables del créditos al inicio ejercicio Total = Saldo de inicio 2010 = saldo cierre * 6% = 3.558

15 Deudores Incobrables Ejemplo de previsión de deudores incobrables Resolución (continuación): I II Anulación cargo contable Deducción de los previsión impositiva Defecto de la previsión impositiva 2007: Incobrables Prev. Impositiva = 675 AÑO 2010 I II Deducción de los previsión impositiva calculada al inicio del sistema Exceso de la previsión impositiva 2009: Incobrables Prev. Impositiva = 298

16 Gastos de organización Deducibles en el mismo ejercicio fiscal o en un lapso no mayor a 5 años desde su ocurrencia

17 Comisiones y gastos incurridos en el exterior Art. 116 de DRLIG presume que son ocasionados por ganancias de fuente extranjera La AFIP podrá admitir su deducción si se comprueba que son para obtener, mantener y conservar rentas de fuente argentina Importante es el valor de los elementos aportados como prueba

18 Gastos y contribuciones pagados al personal Siempre que se paguen antes del vencimiento de la DD.JJ (art. 139 DRLIG) Los pagos tengan relación con los montos y formas que habitualmente se realicen

19 Los aportes de los empleadores a los planes de seguro de retiro privados administrados por al SSN, y los planes y fondos de jubilaciones y pensiones a mutuales o cooperativas autorizadas por la INAC y M Siempre que se paguen antes del vencimiento de la DD.JJ (art. 139 DRLIG) Los pagos tengan relación con los montos y formas que habitualmente se realicen

20 Gastos de Representación Los define el art. 141 DRLIG Límite de deducción: 1.5% del total de la nómina del ejercicio fiscal, excluidas gratificaciones Y retribuciones extraordinarias Diferenciar con los gastos por viáticos y de movilidad

21 Honorarios de directores Honorarios de directores, síndicos y miembros del Consejo de Vigilancia, y las acordadas a los socios administradores Límite de deducción: No podrá exceder el 25% de las utilidades contables del ejercicio, o hasta lo que resulte de computar $ por cada uno de los perceptores, el mayor Siempre que se asignen antes del vencimiento de la DDJJ del año fiscal por el cual se paguen. Si la Asamblea los asigna en forma global, el directorio debe asignarlos en forma particular

22 Honorarios de directores Honorarios de directores, síndicos y miembros del Consejo de Vigilancia, y las acordadas a los socios administradores Límite de deducción: No podrá exceder el 25% de las utilidades contables del ejercicio, o hasta lo que resulte de computar $ por cada uno de los perceptores, el mayor Siempre que se asignen antes del vencimiento de la DDJJ del año fiscal por el cual se paguen. Si la Asamblea los asigna en forma global, el directorio debe asignarlos en forma particular Si no se confecciona acta de Asamblea, puede deducirse si se prueba su asignación individual

23 Honorarios de directores Utilidad contable a efectos del límite del 25% La obtenida después de detraer el IG del período Art. 142 DR LIG Utilidad que surge de los estados contables certificados de la empresa Calculo del 25% de utilidad contable Ut. Ctble. (0.35 x Ut. Impositiva) Honorarios deducibles= x (0.35 x 0.25)

24 Honorarios de directores Honorarios correspondientes a ejercicios anteriores Los límite para su deducibilidad de los honorarios pagados, se correlacionarán con las ganancias del ejercicio al cual corresponden

25 Honorarios de directores Otras remuneraciones abonadas a directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia Prestaciones inherentes o no inherentes al cargo de director Director de Asiento Solo se consideran como tareas del director las que se relacionan con las desarrolladas en las reuniones de directorio Teoría de la divisibilidad de tareas Director Gerente Todas las tareas que se deriven en su cargo, como pueden ser gerenciamiento de producción Comercilazación, financiación, etc. Teoría de la unicidad

26 Honorarios de directores Retribuciones por tareas técnicas administrativas Deducibles Se correspondan con efectiva prestación de servicios Que el monto de su retribución guarden relación con la tarea Siempre que: Se cumplan con las obligaciones previsionales pertinentes Sean para obtener y mantener la fuente productora de rentas

27 Honorarios de directores Ejemplo práctico de aplicación de los límites Supuestos: Utilidad contable (con deducción de previsión del IG) = $ ,15 Utilidad Impositiva (antes de deducir Honorarios) = $ ,28 Honorarios deducibles = ,15 (0.35 x ,28) x 0.25 = $ 4.356, Utilidad impositiva = $ ,28 Cálculo límite Hon. directorio = $ ( 4.356,49) * comparar contra los $ Deducción Hon. Directores = $ Subtotal = $ ,28 Impuesto 35 % = $ ,95

28 Honorarios de directores Ejemplo práctico de aplicación de los límites Comprobación: Utilidad contable = $ ,15 Impuesto a las ganancias = $ ,18 Resultado final = $ ,97 Límite del 25% = $ 4.356,49

29 Honorarios de directores Regimenes de Retención (RG AFIP 830) Se aplicará la retención cuando se encuentren asignados individualmente Situaciones / Obligación de retener Que el monto de los anticipos sean menores al honorario asignado La sociedad debe retener hasta el monto de la diferencia Ejemplo práctico: Anticipos honorarios = $ Honorarios asignados por asamblea = $ Retención según inciso k de Anexo II RG 830= $ (al momento de pagar los $ ) Ganancia gravado para el director = Importe no sujeto a retención = ( 5.000) Importe sujeto a retención = Retención ( % s / exced. 8000) = 1.640

30 Honorarios de directores Regimenes de Retención (RG AFIP 830) Se aplicará la retención cuando se encuentren asignados individualmente Situaciones / Obligación de retener Que el monto de los anticipos sean Igual o superior al honorario asignado Ejemplo práctico: El perceptor es el obligado a ingresar el monto de la retención que corresponda Anticipos honorarios = $ Honorarios asignados por asamblea = $ Retención según inciso k de Anexo II RG 830= $ (al momento de pagar los $ ) Ganancia gravado para el director = Importe no sujeto a retención = ( 5.000) Importe sujeto a retención = Retención (( % *( )) = (lo debe ingresar el perceptor, ya que la empresa esta impedida de retener. La sociedad debe informa al fisco esta situación)

31 Salidas no documentadas Art. 37 LIG Cuando una erogación carezca de documentación, y no se pruebe por otros medios que se efectuó para obtener, mantener y conservar Ganancias gravadas No se puede deducir Deberá pagar por impuesto el 35 % sobre ella Excepción para ingresar el impuesto (art. 38 LIG) Cuando la DGI presuma que los pagos se realizaron para comprar bienes la DGI presuma que los pagos no son ganancias gravadas en cabeza del perceptor

32 Salidas no documentadas Art. 55 DRLIG Establece pautas sobre este instituto Erogaciones que pagan servicios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas Erogaciones con indicios suficientes que fueron realizadas para adquirir bienes Erogaciones no imponibles en cabeza del beneficiario Gasto deducible Pago del impuesto del 35% Gasto deducible (Ej.: amortización) No pago del impuesto del 35% Naturaleza jurídica del Impuesto a la Salida no Documentada Gasto deducible No pago del impuesto del 35% SANCION IMPUESTO

33 Salidas no documentadas Naturaleza jurídica del Impuesto a la Salida no Documentada (CONT.) SANCION IMPUESTO Jurisprudencia en este sentido: Causa Radio Emisora Cultural, en TFN (1998) y Cámara (1999) Jurisprudencia en este sentido: Causa Geigy Argentina SA CSJN 1969 Causa Radio Emisora Cultural, CSJN Causa Red Hotelera Iberoamericana SA Cámara (2001) CSJN (2003) Causa Vaccaro Néstor TFN 2003 Causa Empresa de Combustible Zona Común Cámara 2009 Causa Servicios Horizontes SA TFN

34 Salidas no documentadas Vinculación con Facturas Apócrifas Si es una salida documentada con una factura apócrifa, demostrable que es para obtener, mantener o conservar fuente de renta gravada Si es una salida documentada con una factura apócrifa, no es demostrable que es para obtener, mantener o conservar fuente de renta gravada (no existe prestación u operación) Cabría el tratamiento analizado para salidas no documentadas Cabría el tratamiento infraccional por defraudación (art. 46 y 47 LPT)

35 Disposición de fondos o bienes a favor de terceros Disposición de fondos o bienes cuando (art. 73 LIG) Disposición de fondos por parte de los sujetos incluidos en el Art. 69 LIG No responda a operaciones realizadas en interés de la empresa Hace presumir la existencia de renta gravada, sin admitir prueba en contrario Equivalente a un interés con capitalización anual no menor al fijado por el BNA para descuentos comerciales o a una actualización igual al IPMNG + el 8% anual, el mayor

36 Disposición de fondos o bienes a favor de terceros Disposición de fondos o bienes cuando (art. 103 DRLIG) También se aplicara la diferencia por interés presunto, cuando aquella sea mayor al 20% al fijado por las partes en la operación Operaciones propias del giro de la empresa Sumas anticipadas a directores, síndicos y miembros del Consejo de Vigilancia, siempre que no excedan los asignados por la asamblea por el ejercicio por el cual se adelantaron, y siempre que estén individualizados y contabilizados

37 Disposición de fondos o bienes a favor de terceros Disposición de fondos o bienes (art. 103 LIG) Imputación de intereses cesara cuando opere la devolución de fondos o Bienes, con más los intereses devengados No operara la cancelación, si En el mismo ejercicio o en el inmediato posterior se registran nuevos actos de disposición de fondos o bienes a favor del mismo beneficiario La devolución no tuvo lugar por el monto de esas nuevas disposiciones de fondos o bienes, por lo cual han seguido devengando intereses

38 Disposición de fondos o bienes a favor de terceros Disposición de fondos o bienes Momento en el cual corresponde aplicar la presunción En anticipos a directores, síndicos, etc, desde el momento que El monto supera al asignado por la asamblea

39 Disposición de fondos o bienes a favor de terceros Disposición de fondos en el exterior (art. 155 LIG) Se aplica presunción cuando se dispongan a favor de terceros, fondos afectados a la generación de ganancias de fuente extranjera, o provenientes de la misma, o bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior Sin que tales disposiciones respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa Devengará un interés con capitalización anual, no menor al fijado para créditos comerciales en el país en que se encontraban los fondos o bienes

40 Disposición de fondos o bienes a favor de terceros Ejercicio práctico Supuestos: -Cierre de ejercicio: 31/12/ Mayor de la cuenta Prestamos a directores y accionistas al 31/12/2010: Fecha Imputado Débito Crédito Saldo 01/09/2010 Director A /10/2010 Accionista B /12/2010 Accionista C La suma retirada por A, fue compensada con los honorarios que le asigno la asamblea en el mes de abril del Los demás fondos entregados no fueron a operaciones en interés de la empresa. Tasa de descuento del BNA e IPIM periodo Tasa de interés IPIM Set % mensual 1% Oct % mensual 1.5% Dic % mensual 2%

41 Disposición de fondos o bienes a favor de terceros Ejercicio práctico Solución: - Director A: No es aplicable la presunción de disposición de fondos, ya que La asamblea aprobó para el ejercicio que se otorgaron, honorarios por la misma suma que los adelantos efectuados. -Accionista B: Se calculan los intereses a la tasa del 16% anual sobre la suma retirada, desde el 15/10/2010 al 31/12/2010: $ x 2.5 meses x 0.16 = $ Accionista C: Se calculan los intereses a la tasa del 14% anual sobre la suma retirada, desde el 01/12/2010 al 31/12/2010: $ x 1 mes x 0.14 = $ 2.800

42 Venta y reemplazo Art. 67 LIG y 96 DRLIG Imputar la ganancia de la enajenación de un bien amortizable, al costo de un nuevo bien La amortización del nuevo bien se practicará sobre el costo del nuevo bien, disminuido en el importe de la ganancia afectada Siempre que medie un año entre la operación de enajenación y adquisición Cuando la imputación se realicen en ejercicios distintos, la diferencia de amortización Deberá imputarse al ejercicio fiscal en el cual se ejerció la opción (venta del bien)

43 Venta y reemplazo (Art. 67 LIG) Bienes inmuebles Afectado a la explotación como bien de uso, como mínimo por 2 (dos) años anteriores a la venta El importe obtenido por la venta se destine a otros bienes afectados a la explotación Que sea otro inmueble, o un terreno y su futura construcción, o la sola construcción Siempre que medie un año entre la venta y el comienzo de la construcción, y ésta no demande más de 4 (cuatro) años para su finalización desde su inicio

44 Venta y reemplazo Bienes inmuebles (cont.) De no cumplirse algunos de los plazos (1 año o 4 años), la utilidad afectada deberá imputarse al ejercicio fiscal en el cual se venzan dichos plazos Tanto sea para bienes muebles amortizables, como para inmuebles afectados como bienes de uso Si se produce excedente de utilidad sobre el costo del nuevo bien, o cuando se reinvierta sola una parte de ella, porque el costo del bien nuevo es menor a la utilidad de la venta Dichas diferencias estarán sujetas al pago del gravamen en el ejercicio en que se produzca el vencimiento de los plazos mencionados

45 Venta y reemplazo Ejercicio práctico (Bienes Muebles) Enunciado: Determinar el costo amortizable del bien adquirido en el ejercicio cerrado al 31/12/2010, ya que ha optado por el instituto de venta y reemplazo. Además determinar el cargo por amortización por los ejercicios 2009 y Vende una maquina afectada al proceso industrial el 30/04/2010 en $ La había adquirido el 28/5/2002 en $ Adquiere otra maquina que cumple las mismas funciones que la enajenada el 05/11/2009 en $ Vida útil de ambos bienes es de 10 años.

46 Venta y reemplazo Ejercicio práctico (Bienes Muebles) Solución: a) Costo computable del bien vendido: Costo adquisición el 28/05/ Amort. Acum al 30/04/2010: 3.000*0.8*1.00(actualiz)= (2.400) Costo Computable 600 b) Utilidad impositiva de la venta Precio de venta Costo computable 600 Utilidad c) Amortización del nuevo bien en el ejercicio * 0.10 * 1.00 (actual) = 600 d) Nuevo costo amortizable Precio de compra Afectación utilidad Nuevo costo amortizable e) Reintegro de diferencia de amortización del ejercicio 2009 del bien de reemplazo en el ejercicio 2010 Amortización del bien de reemplazo en el ejercicio Amortización correspondiente por la opción (1.600 * 0.10)= (160) Diferencia a reintegrarse en el ejercicio f) Amortización del nuevo bien en el ejercicio * 0.10 * 1.00 (actual)= 160

47 Venta y reemplazo Ejercicio práctico (Bienes inmuebles) Enunciado: Determinar el costo amortizable del nuevo local adquirido en el ejercicio cerrado al 31/12/2010, ya que ha optado por el instituto de venta y reemplazo (apropiar la utilidad de la venta en el costo del nuevo inmueble) Vende un inmueble afectado a la actividad el 20/03/2010 en $ La había adquirido el 15/2/2000 en $ Adquiere un local el 10/12/2010 en $ Para ambos casos las valuaciones fiscales establecen un 30% para terreno y el 70% para edificio.

48 Venta y reemplazo Ejercicio práctico (Bienes Inmuebles) Solución: a) Costo computable del inmueble vendido (art. 59 LIG y 88 DGLIG): Terreno: * 0.30 * 1.00 = Edificio= * 0.70 * 1.00 * 160 trim)= trim. Total b) Utilidad impositiva de la venta Precio de venta Costo computable (90.300) Utilidad c) Determinación del porcentaje de reinversión Precio de compra Precio de venta Porcentaje de reinversión 92.11% d) Afectación admitida $ * = ,67 e) Nuevo costo amortizable Precio de compra del bien de reemplazo Utilidad a afectar (91.833,67) Nuevo costo amortizable ,33 Sobre este valor debemos aplicar la proporción del ejercicio, a fin de calcular la amortización del ejercicio 2010 en adelante. f) Utilidad que incide en el ejercicio ,67 = 7.866,33

49 Ganancia Mínima Presunta Ejercicio práctico Imp. Ganancias 1 año 2 Año 3 Año 4 Año Resultado sujeto a impuesto I.G.M.P. Activo Sujeto a Impuesto Año Ganancia I.G.M.P. Resultado sujeto a impuesto 800 Activo Sujeto a Impuesto Impuesto Determinado 280 Impuesto determinado Imp. Ganancia determinado 280 Imp. No absorbido por Ganancia Impuesto a ingresar 280 Impuesto a Ingresar Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta acumulado trasladable $ 4.420

50 Ejercicio práctico 2 Año Ganancia Mínima Presunta Ganancia I.G.M.P. Resultado sujeto a impuesto Activo Sujeto a Impuesto Impuesto Determinado Impuesto determinado Imp. Ganancia determinado Imp. No absorbido por Ganancia Impuesto a ingresar Impuesto a Ingresar Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta acumulado trasladable $ ( ) 3 Año Ganancia I.G.M.P. Resultado sujeto a impuesto Activo Sujeto a Impuesto Impuesto Determinado Impuesto determinado Ganancia Min. Presunta Computable ( ) Imp. Ganancia determinado Impuesto a ingresar Imp. No absorbido por Ganancia 0 Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta acumulado trasladable $ ( )

51 Ganancia Mínima Presunta Ejercicio práctico 4 Año Ganancia I.G.M.P. Resultado sujeto a impuesto Activo Sujeto a Impuesto Impuesto Determinado Impuesto determinado Ganancia Min. Presunta Computable ( )= 6.550, pero hasta el saldo acumulado ejercicio anterior Imp. Ganancia determinado Impuesto a Ingresar Imp. No absorbido por Ganancia 0 Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta acumulado trasladable $ 0

52

53 Deudores incobrables Art. 136 DRLIG Verificación del crédito en concurso preventivo Declaración de quiebra del deudor Verificación de índices de incobrabilidad Desaparición fehaciente del deudor Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro Paralización manifiesta de las operaciones del deudor Prescripción

54 Deudores incobrables Jurisprudencia Causa Scotiabank Quilmes SA CNCAF 11/03/2010 Deudas con índices de incobrabilidad garantizadas con distintos tipos de garantía Procedencia de su deducción como incobrables

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