Estatutos de la Ayuda Obrera Suiza AOS.
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- Esteban Robles Sáez
- hace 8 años
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1 Estatutos de la Ayuda Obrera Suiza AOS
2 I. Nombre, Sede y Objetivos Artículo 1 La Ayuda Obrera Suiza AOS - Schweizerisches Arbeiterhilfswerk SAH Œuvre suisse d entraide ouvrière OSEO Soccorso operaio svizzero SOS es una asociación con sede social en Zúrich constituida de conformidad con el artículo 60 y siguientes del Código Civil Suizo. Artículo 2 1) La AOS es una obra social cuyo objetivo radica en prestar ayuda material a aquellas personas desfavorecidas, perseguidas y oprimidas en Suiza y en el extranjero y en promover su autonomía. La AOS promueve la justicia social y lucha contra la marginalización y la secesión de la sociedad. 2) La OAS podrá adherirse a organizaciones nacionales o internacionales que persigan los mismos objetivos u objetivos similares. 3) La organización no persigue fines comerciales ni generar beneficios. II. Miembros Artículo 3 Son miembros de la asociación: Los miembros fundadores: - la Unión Suiza de Sindicatos (USS) - el Partido Socialista de Suiza (PSS) en calidad de miembros colectivos pueden adherirse a la asociación: - las federaciones sindicales afiliadas a la USS, las uniones sindicales cantonales y locales y sus secciones - las organizaciones nacionales, cantonales y locales del PSS - personas jurídicas y colectivos que apoyen los objetivos de la asociación en calidad de miembros individuales: - personas naturales que apoyen los objetivos de la asociación. La calidad de miembro se optiene previo pago de una cuota. Artículo 4 Los miembros pueden darse de baja de la asociación al final del año natural respetando un plazo de preaviso de seis meses. 2
3 III. Finanzas Artículo 5 1) Los recursos financieros necesarios para el cumplimientos de sus objetivos provienen de: a) las cuotas anuales de los miembros: - Miembro individual CHF Organizaciones nacionales CHF 1' Organizaciones regionales y locales CHF Otros miembros collectivos CHF b) las aportaciones de la Confederación, de cantones y municipios, así como de otras organizaciones c) donaciones d) campañas específicas de financiación y de patrocinio. 2) La responsabilidad financiera de la asociación en caso de endeudamiento se limita exclusivamente al patrimonio de la asociación. IV. Organización Artículo 6 Los organismos de la asociación son: - La Asamblea de delegados y delegadas - El Comité Central 1. La Asamblea de Delegados y Delegadas Artículo 7 1) La Asamblea de Delegados/as (AD) es el organismo supremo de la AOS. A ella compete la supervisión de las actividades de los organismos, al tiempo que se pronuncia sobre cuestiones que no han sido delegadas a otros organismos. Son competencia exclusiva de la Asamblea de Delegados/as: - elegir al presidente o presidenta y a los otros miembros del Comité Central - elegir al director ejecutivo o directora ejecutiva - elegir el organismo de control - aprobar el informe anual, las cuentas anuales y el informe de auditoría, así como la gestión del Comité Central - fijar el montante de las cuotas anuales - revocar a miembros de los organismos de la asociación - admitir a nuevos miembros colectivos 3
4 - excluir a miembros colectivos - adoptar los reglamentos de la organización - modificar los estatutos - decidir sobre una fusión con otra asociación - disolver la asociación. 2) El Comité Central convocará la AD por escrito como mínimo una vez al año respetando un plazo de preaviso de diez días como mínimo. En caso de que la composición del Comité Central se hubiera modificado en el transcurso del año, éste dispone de la facultad de nombrar provisionalmente a nuevos miembros. Estos miembros deberán ser elegidos formalmente en la AD siguiente. Se podrá convocar una AD a petición de un miembro fundador o de miembros colectivos que representen conjuntamente una quinta parte de los votos de los delegados o delegadas. 3) En la AD tendrán derecho a voto los delegados/as de los miembros colectivos. La USS y el PSS tienen derecho a cinco delegados/as cada uno. Las organizaciones nacionales restantes a dos delegados/as, las cantonales y locales a un delegado/a. 4) Los miembros individuales pueden participar en la Asamblea sin derecho a voto; no obstante, tienen la facultad de formular propuestas. 5) Las decisiones de la AD requieren la mayoría de votos de los delegados y delegadas presentes. Es caso de igualdad de votos, la presidenta o el presidente dispondrá del voto decisivo. 6) Para adoptar una modificación de los estatutos, una fusión con otra asociación o la disolución de la asociación se requiere el voto favorable de dos tercios de los delegados y delegadas presentes. 7) Los miembros fundadores tienen el derecho a vetar conjuntamente decisiones en materia de modificación de los estatutos, fusión o disolución de la asociación. 2. El Comité Central Artículo 8 1) El Comité Central se compone de seis a ocho miembros. También los miembros individuales pueden ser elegidos al Comité Central. El personal posee un escaño en el Comité Central y presenta solicitudes a la AD. La presidenta o el presidente ostenta la presidencia. Por lo demás, el Comité Central se constituye él mismo. 2) El director ejecutivo o la directora ejecutiva participa en las reuniones y posee un voto consultivo. 3) El Comité Central es el órgano directivo de la AOS y la representa de cara al exterior. Entre sus principales competencias figuran: - ejecutar las decisiones de la AD - planificar y hacer un seguimiento de las actividades de la asociación; los detalles aparecen regulados en el reglamento de la organización - adoptar el presupuesto - decidir sobre la utilización de las donaciones 4
5 - decidir sobre la compra, venta y financiación de inmuebles - abrir, gestionar y cerrar filiales de la AOS en Suiza y el extranjero, decidir sobre la ubicación de las mismas y las personas con derecho de firma - fijar las condiciones salariales y de contratación del personal - convocar la Asamblea de Delegados y Delegadas - aceptar y suspender a miembros colectivos hasta que la AD se pronuncie definitivamente sobre la admisión o exclusión de los mismos - Exclusión de miembros individuales con posibilidad de recurso ante la AD. 4) El Comité Central podrá delegar competencias concretas a otros organismos. Estos figuran en el reglamento de la organización. También puede crear comisiones. 5) El Comité Central es convocado por la presidenta o el presidente normalmente cada 6-8 semanas o a petición de un miembro del mismo. 6) El Comité Central podrá tomar sus decisiones por vía de circulares. Si un miembro del Comité exige un debate, habrá de convocarse una reunión del Comité Central. 7) El Comité Central estará capacitado para tomar decisiones si cuenta con la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros. Las decisiones requieren la mayoría de los miembros presentes; en caso de igualdad de votos, la presidenta o el presidente dispondrá del voto decisivo. 8) Los miembros de los organismos de la institución actúan a título honorífico y tienen derecho, en principio, sólo al reembolso de sus gastos efectivos. 3. La Dirección Artículo 9 1) La Dirección ejecuta las tareas diarias siguiendo el reglamento de la organización. 2) La Dirección participa en la Asamblea de Delegados, sus miembros tienen derecho de consulta y de formular propuestas. 4. Comisiones Artículo 10 1) El Comité Central podrá constituir comisiones permanentes para los diferentes departamentos. A petición de un departamento, podrá crear otras comisiones para ejecutar tareas específicas. 2) Las comisiones se componen de miembros interesados de la asociación o de especialistas. El Comité Central es el encargado de nombrar a la presidencia. 3) Las comisiones asesoran a los departamentos y a la dirección y les apoyan en la ejecución de sus tareas. Deberán rendir cuentas al Comité Central sobre sus actividades y estan facultados para formular propuestas. 5
6 5. El Organismo de control Artículo 11 1) La AD designa anualmente al organismo de control; éste se compone de especialistas acreditados y es totalmente independiente de la AOS. 2) El organismo de control verifica la contabilidad y las cuentas anuales de la asociación a su leal saber y entender y, cada año, presenta un informe escrito a la atención de la AD. V. Duración de mandatos y ejercicio Artículo 12 Los mandatos del presidente o presidenta, de los miembros del Comité Central y del director ejecutivo tienen una duración de tres años. Los mandatos de las funciones restantes están regidos por disposiciones contractuales. Es posible una reelección. Artículo 13 El ejercicio se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. VI. Disolución Artículo 14 1) La AD decidirá sobre la fusión de la AOS con otra asociación con objetivos idénticos o similares con una mayoría de dos tercios de los delegados presentes. 2) En caso de una fusión, la AOS transferirá su patrimonio con activos y pasivos a la otra asociación o viceversa, o ambas transferirán su patrimonio a una asociación de nueva creación. 3) La fusión se realizará mutatis mutandi de conformidad con las disposiciones del artículo. 914, apartados 2, 4 y 9 del Derecho de Obligaciones Suizo. Artículo 15 1) La AD decidirá sobre la disolución de la asociación con una mayoría de dos tercios de los delegados presentes. 6
7 2) En caso de disolución, los valores patrimoniales restantes deberán asignarse a una institución con objetivos idénticos o similares. Queda excluido el reparto del patrimonio entre los miembros. VII. Disposición final Artículo 16 Los presentes estatutos han sido aprobados en la Asamblea de Delegados y Delegadas el 19 de junio de 2004 en Zúrich. Sustituyen a los estatutos del 7 de mayo de 1988, del 25 de junio de 1999, del 16 de abril de 2002, del 17 de diciembre de 2002 y 19 de agosto 2003 y entran en vigor de inmediato. Por la Asamblea de Delegados y Delegadas de la Ayuda Obrera Suiza, AOS: El Presidente: Ruedi Winkler La Directora Ejecutiva: Brigitte Steimen Zúrich, a 19 de Junio de
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