Newsletter - 3er Trimestre 2015

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1 Newsletter - 3er Trimestre 2015 Sumario Breves LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS Nueva reforma de la Ley Concursal NUEVAS MEDIDAS PARA FOMENTAR EL ACCESO A LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES Rebaja del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas NUEVA REGULACIÓN DE LAS BAJAS Y ALTAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Deducibilidad de los suministros para los trabajadores autónomos

2 2 I.- LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS Javier Corrales Aunque la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica está vigente en España desde la reforma que se llevó a cabo con la Ley Orgánica 5/2010, el 1 de julio de este año ha entrado en vigor una reforma del Código Penal que ha levantado no pocas ampollas, y en la que prácticamente se obliga a las empresas a implantar Planes de Prevención de Delitos, también conocidos como Compliance Penal, para tratar de eludir el quebrantamiento de la ley. Efectivamente, esta modificación del Código Penal da un paso adelante significativo en la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas al tiempo que se disipan las dudas que generaba el sistema de responsabilidad introducido por la citada normativa en Se establece así, un modelo de autorresponsabilidad que reconoce la posibilidad de que la persona jurídica atenúe o exima su responsabilidad, siempre y cuando adopte eficazmente un Plan de Prevención de Delitos. Antes de proseguir, y de forma muy esquemática, se incluye a continuación una relación de los delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas y, entre ellas, las empresas: Estafas y fraudes. Insolvencias punibles. Daños informáticos. Delitos contra la intimidad y allanamiento informático. Delitos relativos a la corrupción en los negocios. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores. Blanqueo de capitales. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Delito de construcción, edificación o urbanización ilegal. Delitos contra el medio ambiente. Falsedad en medios de pago. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes. Delitos de riesgo provocado por explosivos. Delitos contra la salud pública: tráfico de drogas. Cohecho. Tráfico de influencias. Corrupción de funcionario extranjero. Organizaciones o grupos criminales. Financiación del terrorismo. Financiación ilegal de partidos políticos. Delitos por conductas racistas, antisemitas y de enaltecimiento de conductas genocidas. Tráfico ilegal de órganos. Trata de seres humanos. Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores. Dicho lo anterior, conviene tener en cuenta que la consecuencia directa para una empresa declarada responsable penalmente es la imposición de una sanción penal, que generalmente consistirá en una multa por cuotas o proporcional, pero que también podrá implicar: La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales y de la Seguridad Social. La suspensión de actividades, la clausura de sus locales y establecimientos, la prohibición temporal o definitiva de actividades, en cuyo ejercicio se haya cometido el delito. La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores. La disolución de la persona jurídica, determinando la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y su capacidad de actuar en el tráfico jurídico. La importancia que para el legislador tienen los mencionados Planes de Prevención de Delitos queda patente en la norma, pues no sólo casi normativiza de facto la obligación de instaurarlos, sino que además describe su contenido estableciendo los requisitos legales que debe contemplar: 1. Identificar las actividades en las que puedan cometerse delitos. 2. Establecer protocolos que permitan determinar el origen de las decisiones y de su ejecución por parte de la persona jurídica. 3. Disponer de medios de gestión de los recursos financieros para impedir la comisión de hechos delictivos. 4. Establecer la obligación de informar al organismo encargado de la vigilancia sobre los posibles riesgos e incumplimientos. 5. Implantar un sistema disciplinario para los supuestos de incumplimiento de las medidas. 6. Verificación periódica del modelo de prevención de delitos y de su eventual modificación cuando se produzcan infracciones relevantes o cambios en la organización y estructura. Por otro lado, se mantiene la actual regulación de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por actos posteriores a la comisión del delito, que siguen siendo haber procedido a la confesión; colaborado en la investigación aportando pruebas; haber reparado o disminuido el daño causado; o establecido antes del enjuiciamiento medidas efica-

3 3 ces para prevenir y descubrir futuros delitos en el marco de la persona jurídica. Por último, y como decíamos al inicio, la reforma potencia la implantación de Planes de Prevención de Delitos corporativos como forma de exención de la responsabilidad penal de las empresas. No obstante, para valorar adecuadamente dicha posibilidad habrá que diferenciar claramente dos supuestos, en función de quién sea el autor material del delito. I. Si el delito fuese cometido por los representantes legales de la empresa o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidades si se cumplen las siguientes condiciones: a) Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o reducir su riesgo. b) Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantada haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica, lo que también se conoce como Compliance Officer. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. c) Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención. d) Que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del Compliance Officer. Si las anteriores condiciones únicamente pudieran ser acreditadas parcialmente, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena. II. Si, por el contrario, el delito fuera cometido por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el Supuesto I, han podido llevar a cabo la conducta delictiva por haberse incumplido por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidades si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos o reducir su riesgo. Nueva reforma de la Ley Concursal El pasado mes de mayo se aprobó la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal que modifica aspectos relativos al convenio concursal, a la fase de liquidación, a la calificación del concurso, al acuerdo extrajudicial de pagos y a los acuerdos de refinanciación. De entre todas las modificaciones, merecen especial interés las siguientes: Se incluyen en el quórum para la constitución de la junta de acreedores a los acreedores privilegiados en la medida que pueden verse afectados por el convenio, al establecer que la junta puede constituirse no solo con la mitad del pasivo ordinario, sino también con un la mitad del pasivo que pueda resultar afectado por el convenio, excluidos los acreedores subordinados. Respecto a la aprobación de convenios, se levanta la limitación general que con anterioridad existía para los efectos del convenio (quitas del 50 por ciento y esperas de cinco años) pero para superar dichos límites se exige una mayoría reforzada del 65%. Se incluyen una serie de modificaciones para obligar a que la información relativa tanto al convenio como al informe de los administradores y sus impugnaciones sea comunicada telemáticamente a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, facilitando así un conocimiento más rápido de determinados trámites del proceso concursal. En materia de liquidación, se modifican determinados preceptos con el objeto de facilitar el desarrollo de esta fase de procedimiento concursal para garantizar en lo posible la continuación de la actividad empresarial, facilitando, fundamentalmente, la venta del conjunto de los establecimientos y explotaciones del concursado o de cualesquiera otras unidades productivas. Se amplían las funciones de carácter informativo de la administración concursal. Se prevé la creación de un portal de acceso telemático para facilitar la enajenación de empresas que se encuentren en liquidación o de sus unidades productivas. Las reglas de liquidación del artículo 149, en general, siguen siendo supletorias, si bien algunos aspectos de la enajenación del conjunto de la empresa o de unidades productivas pasan a ser de obligado cumplimiento.

4 4 II.- NUEVAS MEDIDAS PARA FOMENTAR EL ACCESO A LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES Mari Luz Cañal mlcanal@marcolegal.com El pasado 28 de abril de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (Ley 5/20015). Esta norma tiene una doble finalidad: (i) hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas y (ii) desarrollar medios alternativos de financiación con el fin de dar una respuesta a la tradicional dependencia de las compañías españolas de la financiación bancaria. A continuación, se hace referencia a las principales novedades de la Ley 5/2015, destacando aquellas que afectan especialmente a las pequeñas y medianas empresas. 1.- Nuevos derechos de las pymes en supuestos de cancelación o reducción del flujo de financiación. Con el objetivo de potenciar la financiación bancaria de las Pymes, se introducen dos nuevas obligaciones para las entidades de crédito en sus relaciones con las Pymes: a) En primer lugar, se establece que las entidades de crédito deberán preavisar por escrito, con una antelación mínima de tres meses, cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35% o más el flujo de financiación concedido a una Pyme (para calcular este límite, se tendrá en cuenta el conjunto de los contratos de crédito concedidos por la entidad de crédito a la Pyme: apertura de crédito, descuento comercial, pago aplazado, etc.). Se consagra así el derecho de las Pymes a ser avisadas con la suficiente antelación de los cambios relevantes en sus fuentes de financiación bancaria, de modo que puedan buscar nuevas vías de financiación con tiempo. b) En segundo lugar, se prevé que en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del preaviso, la entidad de crédito deberá proporcionar a la Pyme, de forma gratuita, un informe denominado Información Financiera-PYME que contendrá información financiera histórica sobre la Pyme recabada por la entidad de crédito, incluida la calificación del riesgo de la Pyme. Asimismo, la Pyme podrá requerir esta información en cualquier momento, si bien en estos casos, la entidad de crédito podrá cobrar por este servicio. 2.- Regulación de las plataformas de financiación participativa ( Crowdfunding ). La Ley 5/2015 regula por primera vez en España las Plataformas de Financiación Participativa ( PFP ) definidas como empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a los inversores, que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento, con aquellas personas físicas o jurídicas, que solicitan financiación en nombre propio para destinarla a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores. La inversión realizada a través del crowdfunding se considera arriesgada, por el riesgo de impago del promotor que soporta el inversor y la ausencia de garantías de solvencia de la plataforma. La ley 5/2015 trata de mitigar estos riesgos a través de las siguientes medidas: a) Requisitos para la creación de la PFP. Para poder ejercer las actividades propias de una PFP, éstas deben cumplir determinados requisitos en cuanto a su constitución, entre otros, los siguientes: - la preceptiva autorización previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la inscripción en un registro especial; - constituirse como sociedad de capital con un capital social mínimo de euros (íntegramente desembolsado en efectivo); - nombrar administradores de reconocida honorabilidad profesional y con conocimientos adecuados; - suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional, aval o garantía equivalente que cubra un mínimo de euros por reclamación de daños y un total de euros anuales para todas las reclamaciones. Estos requisitos se irán ajustando en función del importe de los proyectos publicados a través de la plataforma. b) Actividades desarrolladas por la PFP. Los servicios que podrá prestar la PFP consisten en las siguientes actividades: - La recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa; - El desarrollo y explotación de canales de comunicación entre inversores y promotores; - Servicios auxiliares, tales como, el análisis de los proyectos recibidos y la determinación de su nivel de riesgo, la puesta a disposición de los modelos de con-

5 5 trato necesarios, la representación de los inversores en la formalización de los contratos de préstamo, etc. Se prohíbe expresamente que las PFP ejerzan actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión o a las entidades de crédito (incluida la concesión de créditos o préstamos a los inversores y promotores). c) Protección del inversor. La Ley 5/2015 distingue entre dos tipos de inversores, los acreditados (considerados profesionales si cumplen determinados requisitos y que, por tanto, gozan de menor protección) y los no acreditados. Se establecen límites a la inversión de los inversores no acreditados a través del crowdfunding, con el fin de evitar un excesivo endeudamiento. d) Requisitos de los proyectos de financiación. Los proyectos de financiación participativa solo podrán ser de tipo empresarial, formativo o de consumo y se instrumentarán a través de: - la suscripción de obligaciones, acciones u otros valores representativos del capital de una sociedad promotora; - la asunción de participaciones de una sociedad limitada promotora; y - la solicitud de préstamos por un promotor (incluidos préstamos participativos). Se establecen límites en cuanto al importe de captación de fondos por proyecto a través de cada plataforma que no podrá superar los de euros o de euros cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados. e) Normas de conducta de las PFP. Las PFP están obligadas a proporcionar a sus clientes (promotores e inversores) información clara y no engañosa sobre los derechos y obligaciones que les corresponden. En especial, deberán informar de forma permanente en la página web de la PFP de los riesgos asociados a la inversión. También deberán publicar su política sobre conflictos de intereses (que deberá necesariamente contener ciertos límites a la inversión de las plataformas y de sus directivos y empleados). 3.- Flexibilización del régimen de emisión de obligaciones. Con el objetivo de facilitar la financiación de las empresas mediante la emisión de renta fija, la Ley 5/2015 actualiza el régimen de la emisión de obligaciones, destacándose las siguientes novedades: a) Se elimina la prohibición de emitir obligaciones que existía para las sociedades limitadas, permitiendo ahora que estas sociedades puedan emitir y garantizar emisiones de deuda (salvo obligaciones convertibles), siempre y cuando el importe total de la emisión no exceda el doble de sus recursos propios (salvo que se garantice la emisión). b) En cuanto a las sociedades anónimas, se elimina de forma general los límites de emisión hasta ahora existentes. c) La norma contiene otras novedades que tienden principalmente a reducir las formalidades necesarias para la emisión de obligaciones, flexibilizándose así el régimen aplicable. Rebaja del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas La reforma fiscal aprobada a finales del año pasado contenía una rebaja media del IRPF que se dividía en dos tramos: el primero entró en vigor este año (2015); el segundo estaba previsto para Dicha rebaja del IRPF contempla una rebaja media del 12,5% del impuesto para todos los contribuyentes, que se eleva al 23,5% para aquellos que ganan menos de euros anuales, y se iba a aplicar entre 2015 y No obstante, el segundo tramo se acaba de adelantar al 12 de julio de En consecuencia, el primer tramo del IRPF (para rentas inferiores a euros) pasará del 20% aplicado desde enero al 19% que se aplicará ya desde el 12 de julio y no desde el 1 de enero de 2016 como estaba previsto. La rebaja del resto de los tramos también se adelanta medio año, de tal manera, que el segundo tramo del impuesto (para rentas de entre euros y euros) pasará del 25% al 24%; el tercer tramo (para rentas de entre euros y euros) bajará del 31% al 30%; mientras que el cuarto tramo (para rentas de entre y euros) bajará al 37% desde el 39% actual. Finalmente, las rentas que superen los euros tributarán a partir de este mes al 45%, frente al 47% que rige ahora. Por otro lado, también se ha adelantado la extensión a todos los autónomos el tipo de retención del 15% en el IRPF, que hasta ahora sólo se aplicaba a aquellos autónomos con rendimientos inferiores a los euros anuales.

6 6 III.- NUEVA REGULACIÓN DE LAS BAJAS Y ALTAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Miquel Pujol mpujol@avantges.com El pasado día 15 de junio de 2015 se publicó en el BOE la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio (en vigor a partir del próximo 1 de diciembre de 2015), que desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regularon determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Dicha orden afecta, principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo, se persigue ahorrar trámites burocráticos adaptando la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso. Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual será fijada por el facultativo correspondiente, a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. 1.- Cuestiones relativas a los partes médicos de baja y su confirmación. En este sentido, los facultativos podrán utilizar como referencia lo que denominan como tablas de duración óptima de la baja destinadas a dar información veraz, acorde a las duraciones de multitud de patologías, datos que por otro lado se han venido elaborando con numerosos estudios y estadísticas recabadas a lo largo de los años y que serán revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Lógicamente, la previsión inicial de la baja médica se podrá actualizar en cualquier momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador o de la trabajadora. Con esta nueva regulación, las bajas también pasan a tener una nueva clasificación, que lo será acorde a su duración en el tiempo. A continuación exponemos la clasificación específica de las mismas: Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales. Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales. Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales. Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días. A nivel operativo, cuando acudamos a un facultativo, las bajas se expedirán justo después del reconocimiento del trabajador o bien por el facultativo médico de los servicios públicos de salud o mutuas, en caso de que la baja sea derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Otra de las novedades establecidas en esta nueva regulación va destinada a evitar el movimiento pendular de trabajadores que debido a una baja de muy corta duración deban acudir dos veces al facultativo para que les sea expedido el parte médico de baja y el de alta correspondiente. Así, el facultativo podrá emitir, en el mismo momento en que expide el parte de baja en bajas de muy corta duración, el parte de alta en una sola visita. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reco-

7 7 nocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja. Para el resto de casos, en el mismo parte médico, figurará de forma automática la fecha de la siguiente visita o revisión médica a la que el trabajador o trabajadora deberá acudir para confirmar su situación de baja. Para los partes de baja duración, corta o media, será al séptimo día y lo será el decimocuarto día para los casos de bajas con una duración estimada más larga. Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia. Cuando estemos en la situación de una enfermedad de duración superior a 365 días, el control de la misma no será llevado a cabo por parte de los servicios regionales o comunitarios de salud, sino que será el INSS quien tome el control y gestión de esta tipología de bajas médicas. 2.- Cuestiones relativas al parte médico de alta. Los partes médicos de alta serán expedidos por el facultativo del correspondiente servicio público de salud, o de la mutua si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por ella, tras el reconocimiento del trabajador, utilizando el nuevo modelo facilitado en la Orden objeto del presente artículo. Cabe mencionar que las mutuas de accidentes profesionales tan solo podrán tramitar altas, si las bajas que las preceden han sido causadas por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. No obstante, estas entidades podrán instar una solicitud de alta de cualquier trabajador que esté de baja derivada de enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posterior revisión o confirmación por parte del INSS. 3.- Cuestiones comunes sobre tramitación de los partes médicos de baja/alta y confirmación. El servicio público de salud o la mutua, en función de quien lo hubiera expedido, remitirá el parte de baja/ alta y de confirmación al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición Excepcionalmente, cuando el facultativo no disponga de los medios indicados, las actuaciones se llevarán a cabo a través de los partes médicos en soporte papel. No obstante, en estos casos, los datos correspondientes a dichos partes deberán ser transmitidos telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el servicio público de salud o por la mutua en los dos días hábiles siguientes a su expedición. El empleado debe presentar a la empresa a la cual pertenece, copia de los partes de baja así como de los consiguientes partes de confirmación de la baja médica en un plazo máximo de 3 días una vez expedido el parte, sea de la índole que sea. Asimismo, está obligado a presentar a la empresa la copia del parte de alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. No obstante, si la relación laboral finaliza durante la situación de incapacidad temporal, a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal. Por su parte, la empresa, consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal. Asimismo, consignará la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico, y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). Asimismo, la empresa tiene la obligación de transmitir al INSS, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Deducibilidad de los suministros para los trabajadores autónomos Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala que los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse parte de los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono discrepando así, del criterio seguido por Hacienda, que si bien permitía deducirse gastos de forma proporcional derivados de la titularidad de la vivienda (Hipoteca, IBI, gastos comunidad) no admitía dicha posibilidad respecto de los suministros, salvo que éstos se utilizaran de forman exclusiva para el desarrollo de su actividad económica.

8 Newsletter - 3er Trimestre 2015 MEMBER OF ALLIURIS GROUP BRUSSELS PARIS LONDON NEW YORK AMSTERDAM LYON BARCELONA MADRID LISBON MILAN DUBLIN ATHENS ZUG COPENHAGEN HANOVER VIENNA AMERSFOORT MOSCOW MINSK NIKOSIA ISTANBUL NEW DELHI SAO PAULO RIO DE JANEIRO BRASILIA SHANGHAI BEIJING Alliance of International Business Lawyers - Aviso legal: El contenido de la presente Newsletter tiene como finalidad ofrecer una visión general de aspectos que consideramos de interés para la actividad de nuestros clientes, siendo su objetivo actuar como una simple guía. La información facilitada no debe aplicarse a situaciones concretas, interpretarse como recomendación de ningun tipo, ni sustituir en ningún caso el asesoramiento prestado por profesionales. En dicho sentido, Marco Legal, Abogados & Economistas no se responsabiliza del uso que de la presente Newsletter y/o de sus contenidos realice el lector, así como tampoco de posibles errores u omisiones en la misma. De recibir la presente Newsletter por correo electrónico, y no desear, en lo sucesivo, su envío, puede indicárnoslo mediente mensaje a la dirección info@marcolegal.com. Su petición será atendida de inmediato. Marco Legal, Abogados & Economistas, S.A.P. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial, incluso con mención de la fuente.

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