NORMAS DE ESTÉTICA EN EL ÁMBITO DEL CONJUNTO HISTÓRICO

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1 NORMAS DE ESTÉTICA EN EL ÁMBITO DEL CONJUNTO HISTÓRICO DERIVADAS DE LA ORDENANZA SOBRE OCUPACIÓN TERRENOS PÚBLICOS CON VELADORES, SILLAS, SOMBRILLAS, JARDINERAS, CELOSÍAS Y OTROS ELEMENTOS AUXILIARES MÓVILES Y DESMONTABLES, QUE CONFORMAN TERRAZAS ANEJAS O ACCESORIAS A ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL DE HOSTELERIA Y/O RESTAURACIÓN 1.- Instalación de terrazas o veladores Además de lo indicado en la Ordenanza sobre ocupación terrenos públicos con veladores, sillas, sombrillas, jardineras, celosías y otros elementos auxiliares móviles y desmontables, que conforman terrazas anejas o accesorias a establecimiento principal de hostelería y/o restauración, y en lo referido a la estética en el ámbito del Conjunto Histórico, la instalación de las mismas y sus elementos inherentes deberán atenerse a las Normas de Estética que a continuación se relacionan En calles La longitud de las terrazas, ya sea sobre acera o tarimas contiguas en calzada, quedará limitada a un máximo de 15 metros lineales, dispuesta de forma paralela al propio local y los colindantes según dispone el reglamento. La línea de terraza se deberá interrumpir en la perpendicular a los accesos de viviendas, garajes, carga/descarga, paso de peatones, paradas de autobuses, taxis, etc.; un mínimo igual a la anchura del hueco o, en su defecto 1,80 m. Una vez salvados dichos accesos, la línea de terraza puede continuar hasta cubrir los 15 metros lineales permitidos, incluyendo el espacio perdido por dichos accesos, etc. Las terrazas o veladores sobre tarimas en calzadas se interrumpirán del mismo modo, no pudiendo continuar una vez salvados los accesos, etc. No estará permitido ocupar con terrazas las aceras y calzadas que se encuentren delante de edificios que posean catalogación A, B o C y en aquellas portadas especialmente protegidas. En caso en que se encuentre protegido el edificio o fachada donde se encuentra el local que solicite la terraza o velador, ésta solo podrá ocupar la longitud propia del local, sin invadir el resto de acerado o calzada frente a dicho edificio o fachada.

2 La iluminación del espacio de terraza o veladores, ya sea sobre acera, tarimas o bajo toldos, etc. situadas en la Zona 1, o en la Zona 2 cuya anchura de calle sea menor de 12 metros, será de diseño simple, desmontable, situada sobre las mismas mesas o en el extremo de pequeños báculos, de manera que la altura máxima, incluida la luminaria, no quede por encima de los 1,50 metros sobre la acera o tarima. La iluminación no deberá desvirtuar la existente en la misma calle ni producir deslumbramiento al tráfico. Deberá ser de luz cálida, no admitiéndose aquellas lámparas de luz fría o blancas tipo fluorescentes, etc. No se permitirán los focos sobre fachadas. Tarimas: - En cuanto a tarimas contiguas a acerados sobre calzada, si la zona es de aparcamiento alterno, ésta no se podrá instalar contigua a la acera opuesta, aun cuando el informe del departamento de movilidad sea positivo. La tarima, por tanto, deberá desmontarse cuando no corresponda aparcar en la zona de calzada contigua al local. - La altura de la tarima coincidirá con la de la acera con el fin de dotar de un acceso al mismo nivel. - La anchura no debe ser superior a los 2,25 m y la longitud, la indicada en la ordenanza y en el primer párrafo de este punto Características físicas: o Podrá ser de estructura metálica con plataforma de madera o metálica. Si la plataforma es de madera, ésta deberá ser resistente al agua (tipo IPE o similar). Podrá estar terminada en su color natural mediante barniz, o pintado en esmalte liso o con partículas ferrosas (tipo oxirón) de color gris antracita (RAL 7016 o similar), o verde carruaje (Moss Green, RAL 6005 o similar). Si la plataforma es metálica, ésta deberá cubrirse con algún tipo de moqueta de los mismos colores señalados anteriormente o similares. o Delimitando el perímetro de la tarima que no sea contiguo al acerado, se dispondrá una barandilla de protección. Ésta no podrá contener ningún tipo de anuncio publicitario ni rótulo, incluso del propio establecimiento al que pertenezca.

3 o Se podrá disponer en la cara interior de la misma, formando una doble hoja, un vidrio de seguridad transparente e instalado a hueso sin ningún tipo de carpintería o perfil que lo enmarque. o La barandilla será de diseño similar para todas las tarimas, de forma que llegue a ser identificativa del Casco Histórico de la ciudad. Deberá ir pintada en esmalte liso o con partículas ferrosas (tipo oxirón) de color gris antracita (RAL 7016 o similar), o verde carruaje (Moss Green, RAL 6005 o similar). o El diseño y dimensiones de dicha barandilla responderá a uno de los siguientes detalles: PLETINA 40.8 con parte superior curvada PLETINA 40.8 con parte superior curvada PLETINA TRENZADA 20.2 FORMANDO CUADRADOS DE 40mm PLETINA 40.8 con parte superior curvada CHAPA PERFORADA (C10 U15) PLETINA TRENZADA 20.2 FORMANDO CUADRADOS DE 40mm

4 Marquesinas, toldos, pérgolas, etc. - Serán móviles y desmontables de forma fácil y rápida. - En aceras o tarimas situadas en la Zona 1 no se podrá instalar ningún tipo de toldo, marquesina, pérgola o instalación que cubra por completo la terraza o veladores de forma tanto lateral como superior al mismo tiempo. Solo se permitirán los toldos tradicionales enrollables dispuestos en fachadas y los parasoles movibles tipo paraguas, cuyas características se indicarán en los siguientes puntos. - Éstos deberán ser fabricados con telas o lonas de fácil limpieza y desmontaje en todos sus elementos. No se permiten, en ningún caso, cubriciones ni acabados interiores que no sean de estos materiales. - Los que conformen planos verticales dispondrán de zonas transparentes o traslucidas. Los colores no deberán ser vivos (rojos, naranjas, azules, verdes, etc.), permitiéndose solo colores claros como crudo, ocres, beiges, etc., que se encuentren incluidos en los siguientes, RAL1001, RAL1002, RAL1013, RAL1014, RAL1015, así como oscuros tradicionales como los burdeos con RAL3004, RAL3005 y RAL La estructura portante podrá ser metálica o de madera, con acabado pintado o barnizado en este último. Los colores deberán ser similares al de la tela o lona cuando se trate de metales esmaltados (aluminios, etc.), barnizado en maderas, y gris antracita (RAL 7016) cuando se trate de aceros o forja de estética tradicional. - No podrán contener ningún tipo de publicidad. Tan solo se permitirá incluir, siempre que guarde una estética adecuada, el logotipo y/o denominación del local al que pertenezca, con un tamaño máximo de 60 x 30 cm en los faldones, no en la parte inclinada. - La iluminación del espacio interior que resulte de la instalación de estos elementos no deberá desvirtuar la existente en la misma calle y deberá de ser de luz cálida, no admitiéndose aquellas lámparas de luz fría o blancas tipo fluorescentes, etc. Tampoco podrán producir deslumbramientos al tráfico. Se aconseja que sea de diseño simple, desmontable, situada sobre las mismas

5 mesas o en el extremo de pequeños báculos de manera que el punto de luz no quede por encima de los 1,50 metros sobre la acera o tarima. Parasoles - Serán móviles y desmontables de forma fácil y rápida. - Deberán ser fabricados con telas o lonas de fácil limpieza y desmontaje. En la Zona 1 los colores no deberán ser vivos (rojos, naranjas, azules, verdes, etc.), permitiéndose solo colores claros como crudo, ocres, beiges, etc., que se encuentren incluidos entre los siguientes: RAL1001, RAL1002, RAL1013, RAL1014, RAL1015, así como oscuros tradicionales como son los burdeos con RAL3004, RAL3005 y RAL La estructura o soporte será de madera o metálico, cuya terminación será a base de barniz en los de madera y pintado de color similar o imitación a madera, gris antracita o negro, en ambos casos. - No podrán contener ningún tipo de publicidad. Tan solo se permitirá incluir, siempre que guarde una estética adecuada, el logotipo y/o denominación del local al que pertenezca, con un tamaño máximo de 60 x 30 cm en los faldones verticales, prohibiéndose en los inclinados. Igualmente podrá incluirse, en casos concretos, algún tipo de escudo, logotipo o anagrama municipal identificativos de la ciudad, siempre con la autorización del Ayuntamiento y la supervisión de sus técnicos Plazas públicas, calles peatonales, parques, paseos y demás zonas libres. Como norma general, no se podrán disponer terrazas sobre tarimas en calzadas contiguas a este tipo de espacios. De oficio, o cuando se solicite la ocupación de terraza en uno de estos espacios, los servicios técnicos municipales tendrán que elaborar un Plan de Ordenación de Uso y Ocupación que abarque los límites de dicho espacio o zona en cuestión que tendrán un carácter de máxima área a ocupar por terrazas.

6 En este Plan se determinará el número máximo de mesas y su disposición, los trayectos peatonales y espacios libres, la posibilidad de colocación de toldos, marquesinas, parasoles y cualquier otro elemento relacionado con la instalación de terrazas o veladores que se mencionen o no en estas normas, así como las características de las mismas. Las determinaciones de este Plan podrán ajustarse o no a las condiciones generales establecidas para las calles, primando el uso y disfrute del espacio público y, en todo caso, teniendo en cuenta la eliminación siempre que sea posible- de cualquier barrera arquitectónica. 2.- Mobiliario y otros elementos móviles. Mobiliario En aceras o tarimas situadas en la Zona 1, o en la Zona 2 cuya anchura total de la calle sea menor de 12 metros, el mobiliario propio de la terraza o velador (sillas y mesas), no podrá ser de resinas, plástico o similares. Éstas deberán ser de madera en tonos naturales, metalizadas cromadas, plateadas, con o sin elementos de mimbre o imitación a éste. Los colores no deberán ser vivos (rojos, naranjas, azules, verdes, etc.), permitiéndose colores claros que no desvirtúen el entorno, como crudos, ocres, beiges, etc., (RAL1001, RAL1002, RAL1013, RAL1014, RAL1015 o similares), así como oscuros tradicionales como son los burdeos (RAL3004, RAL3005 y RAL3011, o similares), o verde carruaje (Moss Green, RAL 6005 o similar). No podrán contener ningún tipo de publicidad. Tan solo se permitirá incluir, siempre que guarde una estética adecuada, el logotipo y/o denominación del local al que pertenezca, con un tamaño proporcionado. Igualmente podrán incluirse, en casos concretos, algún tipo de escudo, logotipo o anagrama municipal identificativos de la ciudad, siempre bajo la supervisión y autorización del Ayuntamiento. Acondicionadores de temperatura Independientemente de los indicados en la ordenanza, se podrán instalar pulverizadores de agua, emisores de calor o cualquier otra instalación que incida en el

7 bien estar de los usuarios, siempre y cuando su diseño y estética sean adecuados al entorno. Aparatos de índole audiovisual De forma general no se permitirá la instalación de estos tipos de aparatos en terrazas o veladores que se encuentren en el exterior, al aire libre. Dentro de los parámetros medioambientales autorizados, se podrán admitir excepcionalmente su uso en fechas y eventos de carácter especial y significativo. Otros elementos Para publicitar la propia carta o los productos que se dispensen en el local donde se ubique la terraza o velador, solo se permitirá la pizarra de tiza de estética tradicional, dispuesta tanto adosada a fachada como en caballetes o similares sobre el acerado o tarimas. Éstas se dispondrán de forma limitada en cuanto a su número, una por fachada (si el local dispone de mas de una) o por cada diez metros lineales de la misma, o un caballete, etc. cada 20 m 2 de superficie de terraza o velador. Se podrá disponer de elementos altos a modo mesa, como pueden ser barriles o cualquier otro elemento de estética tradicional. No se permitirá ningún tipo de publicidad en estos elementos. 3.- Generalidades Dentro de los límites del Conjunto Histórico, toda instalación de espacio destinado a terraza o velador a la que hace mención la Ordenanza correspondiente, incluyendo todos los elementos inherentes a la misma indicado en estas normas, requerirán la previa autorización de la Comisión Técnica (actual Comisión Local de Patrimonio Histórico). Los interesados deberán presentar una completa propuesta que abarque todos los aspectos contemplados en las presentes normas y que transmita una idea clara, global y cierta de todos los elementos a instalar. Para ello será necesario incluir en la misma

8 planos o croquis de planta y alzados, perspectiva o montaje fotográfico, etc., preferiblemente en color, donde se indique, disposición, dimensiones, detalles, etc. de la propia instalación. Del mismo modo incluirá documentación anexa que indique las características de dichos elementos, como pueden ser fotos, descripción de materiales, de acabados, muestras, colores, etc., y cualquier otro dato o referencia que pueda servir para la mayor comprensión del proyecto en todos sus aspectos. Las normas anteriores servirán para establecer, con carácter general, una estética común de terrazas y/o veladores, que unifiquen criterios para todas las instalaciones en las que confluyan características y entornos similares. No obstante, la mencionada Comisión, atendiendo al interés general y en casos muy excepcionales debidamente argumentados, podrá adoptar algún acuerdo no contemplado en estas normas. Todos los elementos existentes a la entrada en vigor de la Ordenanza que no se ajusten a lo dispuesto en estas Normas de Estética tendrán la consideración de fuera de ordenación, debiendo ser sustituidos conforme a las mismas como condición sine qua non para renovar la licencia, con independencia de los plazos o la moratoria que se pueda establecer para la adaptación a los mismos, o de medidas de Disciplina Urbanística que fueran legalmente aplicables. En lo relativo a las características de los elementos que integren la terraza, como es la calidad, colores, materiales, rotulación, etc. del mobiliario, parasoles, toldos, etc., será de obligado cumplimiento a los locales de nueva apertura, debiendo aconsejar a los titulares de los ya existentes, su adaptación paulatina a dichas normas. El Ayuntamiento podrá acordar distintas bonificaciones o subvenciones que faciliten esta adaptación-sustitución. Junto a estas Normas, se adjunta un plano de la ciudad donde se diferencian las distintas zonas de aplicación de las mismas.

9 Este documento estará a disposición de cualquier interesado que lo solicite, y asimismo deberá dársele traslado en la forma que se considere más oportuna- a todos los posibles afectados por el mismo. Igualmente ser procurará su público conocimiento a través de los medios municipales de difusión y notificación, y los medios de comunicación locales. En Écija, a 17 de diciembre de 2013

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