Cómo hacer Negocios. en Colombia? Editores. Esta edición fue revisada en Mayo de En la ciudad de Bogotá D.C.

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2 Cómo hacer Negocios en Colombia? Esta edición fue revisada en Mayo de En la ciudad de Bogotá D.C. Editores ARCINIEGAS BRICEÑO PLANA BOGOTÁ, COLOMBIA CARRERA 9 No OF. 501 TELEFONO: (57-1) FAX: (57-1) Ext. 116 CARACAS, VENEZUELA AVENIDA LA ESTANCIA, CENTRO BANAVEN TORRE C, PISO 3 CHUAO TELEFONO: (58-212) FAX: (58-212) IDAIA GESTIÓN EMPRESARIAL TELÉFONO: (571) CARRERA 9 No OF. 501 BOGOTÁ, COLOMBIA Diseño y Diagramación: D gama Graphics S.A.S. Calle 166 No. 8H - 20 Int Teléfono: alherreracon@gmail.com EDICION DIGITAL

3 Contenido Capítulo 1 INVERSIÓN EXTRANJERA Inversionista extranjero - Principios del régimen - Clases de inversión - Modalidades de inversión - Registro - Derechos cambiarios - Intermediaros - Declaraciones de cambio Formularios de las declaraciones de cambio internacionales - Otras ventajas de inversión - Arbitraje - Contratos de estabilidad jurídica Página Capítulo 2 CREACION DE EMPRESA Y ESTRUCTURAS SOCIETARIAS...17 Contenido - Contrato de trabajo - Salario Que no constituye salario Clases de salario - Jornada laboral - Obligaciones del empleador - Régimen laboral colectivo Capítulo 5 REGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO Clase de visa y requisitos - Cédula de extranjería - Competitividad del recurso humano en América latina - Principales formas de contratación - Contratación de extranjeros Página Capítulo 6 PROPIEDAD INDUSTRIAL Como canalizar la inversión extranjera - Tipos societarios - Aspectos principales de la sociedad comercial - Régimen de matriz y subordinadas - Sucursal de sociedad extranjera - Procedimiento y requisitos de constitución - Cuadro comparativo de los tipos societarios - Proceso de constitución SAS Capítulo 3 COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS Marcas - Procedimiento de registro Consulta de marcas y signos distintivos Protección otorgada Dirección de registros Mínima documentación requerida Trámite - Lemas comerciales - Nombres comerciales y enseñas comerciales - Denominaciones de origen - Nuevas creaciones: patentes - Derechos de autor - Procedimiento de comercio exterior Importaciones Ordinaria Temporal Designación y codificación de mercancías Leasing internacional - Ventajas del régimen Exportaciones Zonas francas Usuario operador Incentivos de la zona franca Fiscales y aduaneros Procedimentales - Colombia y las organizaciones internacionales - Colombia y el TLC con Estados Unidos Capítulo 4 REGIMEN LABORAL COLOMBIANO...36 Capítulo 7 REGIMEN TRIBUTARIO Impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales Generalidades - Impuesto al patrimonio - Impuesto sobre las ventas - Impuesto de timbre - Gravamen a los movimientos financieros - Impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros - Impuesto predial unificado - Impuesto de registro Capítulo 8 INCENTIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN COLOMBIA...69

4 Presentación ARCINIEGAS BRICEÑO PLANA es una firma especializada en estructuración de negocios, adquisiciones e inversiones internacionales directas o de portafolio, operaciones de comercio exterior, régimen cambiario y asuntos relacionados con empresas multinacionales, transnacionales o comunitarias, también manejamos sus aspectos fiduciarios, financieros, contables y fiscales. Introducción El presente documento, elaborado conjuntamente por ARCINIEGAS BRICEÑO PLANA e IDAIA tienen como propósito principal presentar de la forma más clara y resumida los aspectos legales y tributarios aplicables a la inversión extranjera en Colombia, convirtiéndose en una útil herramienta para todos aquellos extranjeros que tengan inquietudes frente a la apertura de sus negocios en Colombia. Nuestro desempeño tiene un amplio reconocimiento en Franquicias, Derechos de autor, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, marcas y patentes. El contenido de esta publicación fue revisado en Junio de 2012, por lo que la información disponible está relacionada con las normas vigentes hasta la fecha. Somos expertos en el comercio de servicios, transporte, hotelería y turismo. Frente a los montos de inversión en términos generales se manejan cifras en Dólares y en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, (SMLMV). El salario mínimo se ajusta anualmente y la Prestamos servicios a organizaciones internacionales dedicadas a la salud, el bienestar y la educación. tasa de cambio del dólar varia diariamente conforme a la oferta y la demanda del mercado. Ejercemos la representación legal de entidades con o sin negocios permanentes en Colombia. El presente documento no representa una asesoría profesional, en caso de que se pretenda actuar con base en la información incluida en este documento, es necesario solicitar la opinión Prestamos servicios legales integrales a empresas de minería y petróleo, agrícolas o ganaderas. profesional de un experto en las materias analizadas para una información más detallada acorde con la situación particular. Atendemos asuntos de Derecho Internacional Privado, como sucesiones, adopciones, sociedad conyugal, divorcios y régimen migratorio. Tenemos amplia experiencia en concertación de políticas públicas, reformas legislativas y actividades gremiales.

5 11 Capítulo 1 INVERSIÓN EXTRANJERA INVERSIÓN EXTRANJERA Toda inversión de capital exterior efectuada en territorio colombiano, incluidas las Zonas Francas colombianas, por PERSONAS NO RESIDENTES EN COLOMBIA. INVERSIONISTA DE CAPITAL EXTERIOR: Toda persona natural o jurídica titular de una inversión extranjera directa o de portafolio. Se consideran inversionistas nacionales los siguientes extranjeros: Inversionistas nacionales de países miembros de la CAN (Comunidad Andina de Naciones). Operaciones que impliquen créditos o endeudamiento externo. Se presumen no residentes: Quien figura como inversionista extranjero en los formularios relacionados con el registro ante el BANCO DE REPÚBLICA. Se presumen residentes: Todas las personas naturales que habitan el territorio Nacional. Personas Jurídicas con Domicilio en Colombia Sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país Personas Naturales que permanezcan en el país por más de seis (6) meses continuos o por doce (12) meses discontinuos. PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA Igualdad en el Trato con la inversión nacional. No se admite imposición de tratamientos discriminatorios o más favorables a los inversionistas extranjeros. Universalidad la inversión puede hacerse en todos los sectores de la economía, con excepciones muy concretas. - Actividades de defensa y seguridad nacional - Manejo de desechos tóxicos, peligrosos o radioactivos NO producidos en el país. - Empresas de vigilancia y seguridad privada Automaticidad no requiere autorización, salvo para regímenes especiales que requieren autorización de autoridades oficiales (ministerios o superintendencias) dentro de los que se destacan: - El Sector minero y de hidrocarburos - Aseguradoras - Televisión - Sector Financiero Estabilidad y seguridad jurídica. Las normas para el reembolso de la inversión y para la remisión de las utilidades que se encuentren vigentes no podrán ser modificadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista.

6 12 13 CLASES DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA DIRECTA Adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, bonos convertibles en acciones, o cualquier aporte representativo de capital en una empresa. Adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil como medio para desarrollar una empresa o para la compra, venta y administración de participaciones en empresas no registradas en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Adquisicion de inmuebles, titulos de participación, en proceso de titularización inmobiliaria o a través de fondos inmobiliarios, por medio de oferta pública o privada. En aportes de actos o contratos cuando estos no representen una participación en la sociedad y las rentas que genera la inversión dependen de las utilidaes de la empresa. como el caso de contratos de transferencia de tecnología, colaboración, concesión, servicios de administracion y licencia. En inversiones al capital asignado o como inversión suplementaria al capital asignado en sucursales constituidas en Colombia por personas jurídicas extranjeras. Adquisicion de participaciones en fondos de capital privado. REGLA GENERAL: el registro se realiza automáticamente mediante la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (FORMULARIO NO. 4 DEL BANCO DE LA REPÚBLICA) ante el intermediario del mercado cambiario. Se pueden registrar los abonos en las cuentas corrientes de compensación mediante la elaboración de la declaración de cambio en el formulario de Relación de operaciones en cuenta corriente de compensación. (FORMULARIO NO. 10 DEL BANCO DE LA REPÚBLICA) En los demás eventos el registro requiere presentación del formulario NO. 11 referente a Registro de inversiones internacionales, junto con los documentos de soporte del BANCO DE LA REPÚBLICA. DE PORTAFOLIO Se efectua a través de fondos de inversión de capital extranjero en acciones, bonos y otros valores inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISOR.- RNVE. Debe existir un propósito de realizar inversiones en el mercado público de valores. Debe existir un administrador internacional y uno local. Los fondos pueden ser INSTITUCIONALES (provenientes de cuotas de participación en el exterior) que pueden ser radicados con autorización de la Superintendencia Financiera y contando con un NIT (Número de Identificación tributaria) o INDIVIDUALES cuando se invierten para canalizar excesos en tesoreria, no requieren autorización especial. MODALIDADES DE INVERSIÓN Giro de divisas a través del mercado cambiario para realizar un aporte directo al capital de una empresa, o para adquirir derechos o acciones de terceros a sociedades existentes. En especie, de forma directa con la entrega o transferencia de un bien tangible o intangible, o de forma indirecta mediante la capitalización de una suma a favor del inversionista. Mediante recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito y destinadas a la adquisición de acciones a través del Mercado Público de Valores. REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA El registro de la inversión extranjera ante la banca central, BANCO DE LA REPÚBLICA es una condición necesaria para que el inversionista pueda ejercer los derechos cambiarios que le confiere la ley. - El registro se lleva a cabo por parte del inversionista extranjero, su apoderado o quien represente sus intereses de alguna de las siguientes formas: Directamente con el Banco de la República A través de intermediario autorizado Por cuenta corriente de compensación - Es importante advertir que la inversión extranjera en Colombia deberá ACTUALIZARSE ANUALMENTE dentro de los plazos y bajo los procedimientos definidos por el Banco de la República de Colombia (Formulario No. 15 para empresas y sucursales en general o Formulario No. 13 para sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial). Derechos cambiarios derivados de la inversión extranjera. Una vez registrada la inversión, el titular de la misma tiene los siguientes derechos cambiarios: Remitir al exterior las utilidades netas comprobadas que periódicamente generen sus inversiones. Reinvertir las utilidades o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro. Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversión. Remitir al exterior, en moneda libremente convertible, las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital. Las siguientes operaciones obligatoriamente deben canalizarse a través del mercado cambiario: - Importaciones y exportaciones - Endeudamiento externo por residentes en el país. - Inversiones de capital en el país, junto con sus rendimientos. - Inversiones de capital colombiano en otros países. - Avales y garantías en moneda extranjera. - Operaciones de derivados. - Inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior o inversiones en activos radicados en el exterior. Así como los rendimientos asociados a las mismas, a menos que se efectúen con divisas que no necesiten canalizarse a través del mercado cambiario.

7 14 15 INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO: Son aquellos que han sido autorizados para canalizar las divisas que surgen de las operaciones del mercado. Las tasas de cambio para la compra y venta de las divisas serán las que libremente acuerden las partes y NO PODRÁ COBRARSE NINGÚN TIPO DE COMISIÓN POR PARTE DEL INTERMEDIARIO. Un mecanismo que de manera ágil permite que los residentes extranjeros manejen sus operaciones cambiarias, SIN NECESIDAD DE INTERMEDIARIOS, son las cuentas corrientes en el exterior. La apertura de estas cuentas de compensación debe cumplir con los reportes ordenados por la Banca Central y por la DIAN. Son cuentas establecidas en moneda extranjera Se registran como cuentas de compensación ante el BANCO DE LA REPÚBLICA. - BANCOS COMERCIALES E HIPOTECARIOS - CORPORACIONES FINANCIERAS - COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL. - LA FINANCIERA ENERGETICA NACIONAL - BANCOLDEX - COOPERATIVAS FINANCIERAS - SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA - CASAS DE CAMBIO. Qué se puede hacer a través de este mecanismo? Pago de importaciones. Pago de exportaciones. Recibir sumas para la inversión extranjera en Colombia. Girar utilidades de la inversión. Recibir desembolsos de créditos externos. Efectuar el pago del capital e intereses. Efectuar pago de obligaciones del mercado libre referentes a canalización voluntaria de divisas. DECLARACIONES DE CAMBIO Son los formularios previstos en el artículo 1 de la Resolución Externa número 8 del Banco de la República, que obligatoriamente deben presentarse en original y en copia, ante los intermediarios del mercado cambiario (IMC), por parte de los residentes en el país y en el exterior, cuando se efectúen cualquiera de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables. - Debe ser presentada personalmente por quien realiza la operación o por conducto del apoderado o mandatario. Si es persona jurídica por su representante legal o suplente. - Las declaraciones se realizan en documento físico mediante los formularios del Banco de la República destinados pasa esos fines. Ver cuadro - Aquellos residentes en el país que lleven a cabo las operaciones de cambio deben conservar los documentos durante el período de caducidad de las acciones sancionatorias. 3 años para la DIAN 2 años para la Superintendencia de Sociedades. - La veracidad de la información contenida en la declaración es responsabilidad de quien realiza la operación, y está sujeta a sanciones producto de infracciones cambiarias. Formularios de Declaraciones de Cambio internacionales NUMERO A Importación de bienes Los anexos presentados dependen del tipo de pago que realice el importador. En materia de importaciones no se admite la compensación de obligaciones, y por regla general se exige que el importador gire al exterior las divisas correspondientes a la importación. La sanción por incumplimiento del régimen cambiario puede ser hasta del 200% del valor girado. Exportaciones de bienes Se puede recibir en moneda legal colombiana por medio de intermediarios del mercado cambiario o por tarjeta de crédito internacional. El formulario debe ser diligenciado cuando se reintegren las divisas al mercado cambiario. La declaración se debe presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a realizar el pago por abono en cuenta. Endeudamiento externo Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo Inversiones internacionales Se entienden registradas automáticamente. Inversiones Extranjeras Directas - Adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, bonos convertibles en acciones, o cualquier aporte representativo de capital en una empresa. - En inversiones al capital asignado o como inversión suplementaria al capital asignado en sucursales constituidas en Colombia por personas jurídicas extranjeras. - Adquisición de inmuebles, títulos de participación, en proceso de titularización inmobiliaria o a través de fondos inmobiliarios, por medio de oferta pública o privada. Inversiones Extranjeras de Portafolio. Servicios, transferencias u otros conceptos. Información de endeudamiento externo otorgado a residentes. (créditos pasivos) Solo se pueden obtener créditos en moneda extranjera de entidades financieras en el exterior que estén REGISTRADAS EN EL BANCO DE LA REPÚBLICA. Se consideran entidades financieras: - Entidades reaseguradoras - Fondos financieros multilaterales de fomento - Fondos de capital de riesgo en el exterior Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes. (créditos activos) Registro de Avales y Garantías en Moneda Extranjera Registro de la Cuenta Corriente de Compensación. Relación de operaciones de cuenta corriente de compensación requiere anexar los formularios 3 y 4. Registro de Inversiones Internacionales Sumas con derecho a giro para inversión directa o de portafolio. Patrimonios autónomos Aportes en especie Adquisición de acciones del Mercado público de valores con capital en moneda nacional proveniente de operaciones de crédito. Sucursales Extranjeras del Régimen Especial Minería e Hidrocarburos Se aplica a aquellas sucursales que lleven a cabo actividades de exploración y extracción de carbón, ferroníquel y uranio. El formulario lo deben presentar anualmente. - No tienen acceso al mercado cambiario para adquirir divisas por operaciones en moneda extranjera locales o internacionales. - La cuenta de inversión puede acreditar por aportes de la casa principal o en bienes y servicios. Las sucursales pueden renunciar al régimen especial informando al Banco de la República por un término mínimo de 10 años, por lo que sus operaciones quedaran sometidas al régimen ordinario. Empresas y sucursales del régimen general CONCEPTO Prorroga del registro de inversiones internacionales.

8 16 17 MERCOSUR CAN MÉXICO CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA REQUISITOS PARA PRESENTAR EL CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA GUATEMALA HONDURAS COLOMBIA: APPRI y TLC vigentes en inversión CHILE SALVADOR Garantizar al inversionista la permanencia de las condiciones jurídica que determinaron al momento de realizar la inversión. Así las personas que acuerden este tipo de contrato, podrán asegurarse de que sus condiciones de la inversión no van a modificarse en forma adversa por la ley por el tiempo de la condición del contrato. (3 a 20 años). Inversión nueva o aumento de una existente por un monto igual o superior a Unidades de Valor Tributario. (UVT COP) una aproximado de dólares. Presentar ante el Comité de Estabilidad Jurídica una solicitud de contrato, acompañado de el proyecto a invertir don los estudios que este requiera, más el número de empleos que el proyecto pretende generar. Señálar ante el Comité de Estabilidad las normas para las cuales se solicita la estabilidad, argumentando las razones de la importancia y el carácter determinante de dichas normas sobre inversión. Pago a la Nación del 1% del valor de la inversión acordada en el contrato que se realice cada año. SUIZA ESTADOS UNIDOS INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR ESPAÑA APPRI Y TLC SOBRE INVERSION EXTRANJERA En qué consisten? - En la vinculación de empresas en el extranjero de activos generados en Colombia, que no tengan derecho de giro. - Las inversiones no requieren autorización, salvo que se trate de algún régimen especial, pero sí deben registrarse ante el Banco de la República. Son acuerdos para la Promoción y Protección recíproca de las Inversiones y Tratados de Libre Comercio que traten esta materia. Su objetivo principal es establecer reglas para las inversiones de los nacionales de un territorio en el del otro. Contienen obligaciones de trato y protección así como los mecanismos de solución de controversias relativas a los mismos. Las obligaciones de trato incluyen un manejo mutuo de circunstancias similares y con las mismas oportunidades de desarrollo. Adicionalmente, hay tratados firmados con: EEUU. Canadá, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza y otros en negociación: Corea del Sur, Panamá, Alemania, Francia, Japón, Kuwait, Emiratos Árabes y Uruguay. VENTAJAS DEL ARBITRAJE Como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, puede ser pactado libremente por las partes a través de una clausula compromisoria. Las partes pueden escoger libremente a los árbitros. La elección puede hacerse de común acuerdo o nombrando a un 3 para que nombre los árbitros. Los contratos con entidades estatales también podrán someterse a arbitramento, pero no se puede fallar en este caso en equidad sino SOLO en derecho. Los árbitros deben ser mínimo 3 salvo que se trate de procesos de mínima cuantía. Si los intereses afectan intereses del comercio internacional, y las partes estén en Estados diferentes, podrán someterse a arbitraje internacional. - En la reinversión o capitalización en el exterior de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital. MODALIDADES DE INVERSIÓN Quién las realiza? Son inversionistas colombianos en el exterior todas las personas residentes en Colombia, que sean propietarias de una inversión de capital en el exterior según las condiciones que se van a señalar a continuación. Exportación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos y otros bienes físicos aportados al capital cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país. Exportación de divisas como aporte directo a un capital social. Aportes en forma de exportación de servicios, asistencia técnica, contribuciones tecnológicas o activos intangibles, cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país. Reinversión o capitalización de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y reembolsos de capital, con obligación de reintegro. Aportes en divisas provenientes de créditos externos contratados para tal efecto. La vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos físicos al exterior. Las primeras tres modalidades, incluso cuando no se trate de aportes al capital de una empresa.

9 18 Las inversiones cubren el aporte en empresas constituidas o que se constituyan en el extranjero la adquisición de derechos o acciones en el exterior y el establecimiento de sucursales o agencias en el exterior. Capítulo 2 CREACIÓN DE EMPRESA Y ESTRUCTURAS SOCIETARIAS Obligaciones del inversionista. 1. Registrar la inversión ante el Banco de la República en un término de 3 meses, contado a partir de la fecha de la adquisición de divisas a través de los intermediarios o de una cuenta de compensación, o el día del registro de la exportación. Dicho término podrá ser prorrogado a solicitud por un término de 3 meses más. 2. Informar al Banco de la República todas las transacciones de contenido patrimonial en Colombia o en el exterior que impliquen cambios de titular, empresa receptora, destinación, la constitución de otras sociedades, la apertura de oficinas en otro país, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de la operación. 3. Informar a la Banca Central el destino de la liquidación de una inversión o de los rendimientos provenientes de esta, ya sea reinversión o capitalización, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de la respectiva transacción. 4. Es importante el registro mencionado puesto que el Banco podrá solicitar cualquier tipo de información necesaria para hacer seguimiento a las inversiones, y a su vez remitirla a la DIAN para efectos de control de las obligaciones tributarias que genere la inversión colombiana en el exterior. INVERSIONES CON RÉGIMEN ESPECIAL Instituciones financieras y de seguros en el exterior. Requerirán autorización de la Superintendencia Financiera. La única excepción a la autorización de la Superintendencia es que las inversiones se lleven a cabo por entidades no financieras. Son entidades financieras en el exterior aquellas que realicen funciones y operaciones fiduciarias de leasing, de almacenamiento de mercancías y expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, de captación de depósito a la vista o en general de captación masiva y habitual de recursos de público y cualquier otra actividad que sea privativa de las instituciones financieras establecidas en Colombia.

10 20 21 CREACIÓN DE EMPRESA Y ESTRUCTURAS SOCIETARIAS ASPECTOS PRINCIPALES DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Existen diversas formas para ejecutar la creación de empresas en Colombia logrando canalizar tanto la inversión nacional como la extranjera. Es tarea de este apartado exponer una muestra general de diversas opciones societarias derivadas de régimen legal comercial en Colombia. CONSTITUCIÓN Surge a partir de la celebración de un contrato de sociedad que regula los aspectos generales que constituyen la persona jurídica, el nombre, domicilio, objeto social, reuniones de los órganos sociales y facultades y restricciones del representante legal. La constitución de la sociedad en muchas ocasiones implica la sujeción a ciertas formalidades tales como otorgamiento de documentos públicos, privados y su registro, para efectos de adquirir personería jurídica distinta e independiente de la de sus socios o accionistas y para su oponibilidad frente a terceros. CÓMO CANALIZAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA? Los vehículos societarios más utilizados por los inversionistas extranjeros para canalizar sus inversiones en Colombia son tres: La Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que pertenecen ambas a la categoría de las Sociedades Comerciales, otra figura especial para los inversionistas es la Sucursal de Sociedad Extranjera, que no implica la creación de persona jurídica diferente a la que tiene domicilio en el exterior. Por otra parte, también existe la Sociedad por Acciones Simplificada - S.A.S. Este es un nuevo tipo societario, creado bajo la Ley 1258 de 5 de diciembre de 2008, que cuenta con procedimientos y características más flexibles en lo que se refiere a la constitución, reformas y otros actos. En la actualidad es uno de los vehículos societarios más utilizados dado lo amigable y flexible de su Régimen Legal. Entre los vehículos de inversión mencionados se destaca la S.A.S., por su flexibilidad, y la Sucursal de Sociedad Extranjera, para el sector minero e hidrocarburos y sus servicios, por sus beneficios cambiarios. Existen también otros tipos societarios con particularidades específicas, que son poco utilizados por los inversionistas extranjeros, tales como: a. Empresa Unipersonal: Corresponde a una sociedad cuyo titular es un único miembro, persona natural o jurídica (nacional o extranjera). Una vez inscrita en el registro mercantil, la Sociedad constituye una persona jurídica diferente de su miembro. b. Sociedad Colectiva: Sociedad de personas donde prima la relación de confianza entre los socios. En esta sociedad todos los socios no sólo responden hasta el monto de sus aportes, sino también con su patrimonio personal. c. Sociedad en Comandita: Se caracteriza por estar conformada por socios gestores y socios comanditarios. Los primeros comprometen su responsabilidad solidaria e ilimitadamente mientras que los segundos la limitan al monto de sus aportes. Son sociedades utilizadas por lo general para negocios familiares. POSICIONAMIENTO REFORMAS DERECHO DE RETIRO ESTADOS FINANCIEROS INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL UTILIDADES DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Las sociedades comerciales no requieren autorización previa de ninguna autoridad pública para poder funcionar. Solo se manifiestan tres excepciones a esta regla en el caso en que estas llevan a cabo actividades del sector financiero, bursátil, asegurador, de aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, para lo cuál necesitan ciertos permisos de diversas autoridades administrativas. Frente a las reformas estatutarias, tampoco se requiere autorización por parte de las autoridades con la excepción de la reorganización empresarial como en la fusión o la escición, la disminución de capital con reembolso de aportes entre otras, puesto que estas están sujetas a verificar que se siguieron los procedimientos especiales de publicidad y convocatoria, tanto para socios como para terceros interesados como acreedores de la sociedad. Posibilidad que tienen los socios de terminar su relación con la sociedad, esta situación implica necesariamente un reembolso de capital que ha sido aportado. Esta situación se puede perfeccionar en los casos en los que ocurra un cambio en las circuanstancias que conlleven a que el socio pierda el interés por ser parte de la sociedad. Las causales que pueden presentarse son: transformación, fusión o escición de la sociedad, aumento de responsabilidad de los socios o situación de desmejora en los derechos patrimoniales expresados en las utilidades. Los Estados Financieros de Propósito general, son aquellos que se preparan al cierre de un período determinado para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el fin de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Los Estados Financieros Incluyen el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de cambios en la situación financiera y el estado de flujos de efectivo. Por regla general todas las sociedades comerciales se encuentran sujetas a la inspección, y eventualmente, a la vigilancia y el control de la Superintendencia de Sociedades. Las excepciones se manifiestan con relación a la activtdad dentro del objeto social, en donde se asignan competencias a otra superintendencia. Las utilidades se repartirán con base en Estados Financieros, en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés social de cada socio, si los estatutos no han previsto otra cosa, las cláusulas que priven de toda participación en las utiliiades a alguno de los accionistas o socios se tendrán por no escritas. La disolución puede presentase por distintas causales establecidas taxativamente. En el proceso liquidatorio, la única finalidad es realizar los activos para cancelar los pasivos. A dicho proceso necesariamente deben acudir los acreedores, para presentar sus créditos, haciendo valer sus derechos y cancelando los créditos en la prelación prevista en las normas de orden público.

11 22 23 REGÍMEN DE MATRIZ Y SUBORDINADAS Sucursal de sociedad extranjera: Establecimientos de comercio abiertos dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los ne- CONSTITUCIÓN Establecimiento de comercio sin personería jurídica propia. Una sociedad es subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas, jurídicas o naturales, quienes constituyen la matriz o controlante. gocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad cuando esta vaya a establecer negocios de carácter permanente en Colombia. NOMBRE Constituída por la casa principal. Se anuncia con el mismo nombre de la sociedad extranjera, adicionando la expresión SUCURSAL COLOMBIA El control puede ser ejercido principalmente mediante una participación mayoritaria o determinante en el capital social de la subordinada, o mediante la celebración de La sucursal extranjera NO ES UN ENTE AUTÓ- NOMO distinto de la casa principal debido a que no goza de personería jurídica independiente. El capital asignado por la casa principal constituye en principo la prenda general de las obligaciones en Colombia. un contrato o de un acto con capacidad para ejercer influencia dominante en los órganos de administración de la controlada. Se considera de forma extensiva que actividad permanente puede ser: El capital debe ser íntegramente pagado al momento del establecimiento. Si la subordinada soporta dicho control de manera directa, se denomina filial; si lo sufre con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, se denomina subsidiaria. La situación de control y/o de Grupo Empresarial, debe inscribirse en la Cámara de Comercio con el fin de informar esta circunstancia a los terceros que contraten con las entidades involucradas. SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA Abrir establecimientos mercantiles u oficinas de negocios, aunque estos solamente tengan un carácter técnico o de asesoría. Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios Participar en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado. Dedicarse a la industria extractiva, sus ramas o servicios. Obtener del Estado una concesión, o haberla recibido por cesión, o participar en alguna forma en la explotación de la misma. CAPITAL ASIGNADO ÓRGANOS SOCIALES Se puede enviar inversión suplementaria al capital asignado en donde se registra la disponibilidad de bienes, divisas o servicios que permanezcan en la cuenta corriente de la principal durante vigencia anual. (Requiere registro de inversión suplementaria al capital asignado) con dicha inversión no se requiere protocolizar mediante escritura pública ni registrarse en Cámara, con aumento del capital asignado sí. Los organos principales corresponden a los de la casa principal. Existe un mandatario general que administra y representa a la sociedad extranjera frente a terceros. Las sucursales están en la obligación de nombrar revisor fiscal, para que cumpla con las mismas funciones que las que se cumplen en sociedades anónimas. Sociedad extranjera: Son extranjeras todas las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. Funcionamiento de asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional. UTILIDADES Las utilidades generadas por la sucursal deben ser giradas en el exterior en su totalidad cumpliendo los requisitos establecidos por la ley.

12 24 25 PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN Cuadro Comparativo de los Tipos Societarios 1. En caso de que los socios o accionistas no puedan estar presentes o disponibles en el país para adelantar los trámites ante las autoridades, de debe preparar y otorgar un PODER escrito para la constitución de la sociedad. Podrá también ser emitido por el representante legal de la sucursal en Colombia. 2. Para SUCURSALES, se deben legalizar en notaría los documentos en los que consten los estatutos de la casa principal, los 4. Con excepción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (sólo requieren legalización en notaría), los documentos deben elevarse a escritura pública. Este requisito, en el caso de las sociedades comerciales, es constitutivo de la persona jurídica. 5. La escritura pública o el documento privado de constitución, sumado a las cartas de aceptación de las personas nombradas para la dirección y administración de la compañía, además del RUT (Registro Único Tributario que se solicita ante la DIAN) se deberán que evidencien la existencia y representación legal de la misma, el acta aprobatoria de los estatutos, la designación del mandatario general, suplente y revisor fiscal. 3. Para constituir una SOCIEDAD, documentos de existencia y representación legal de los socios personas jurídicas, pasaporte o cédula de extranjería o cédula de ciudadanía si son nacionales, adicional a los estatutos de la sociedad a constituir. Todos los Documentos otorgados en el exterior deben contener la cadena de autenticaciones, es decir, los sellos y autenticación del notario y cónsul de Colombia en la ciudad de origen. A falta de notario, se autenticará la firma ante el cónsul y la firma de éste deberá ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia. Para países suscritos al convenio de La Haya, bastará legalizar con la respectiva apostilla. Los documentos otorgados en otro idioma se deben presentar a las autoridades en su idioma original, anexando la traducción oficial hecha por un traductor autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. presentar ante la cámara de comercio del domicilio social junto con los formularios expedidos por esta. Este requisito le otorga a los documentos oponibilidad frente a terceros. 6. Las divisas deberán manejarse a través de entidades financieras autorizadas en Colombia a través de cuentas de compensación. Para esto, es necesaria la presentación de las correspondientes declaraciones de cambio ante el Banco de la República con el fin de convertir la moneda extranjera en moneda local. Una vez se ha hecho una breve introducción a los diferentes tipos societarios, vale la pena realizar un ejercicio comparativo respecto de los tipos societarios de mayor uso entre los inversionistas en Colombia. Constitución Socios Responsabilidad Aportes Sociedad de Responsabilidad Limitada Por escritura pública. Ésta deberá inscribirse en el Registro Mercantil Mínimo: 2 socios Máximo: 25 socios Limitada al monto de los aportes salvo en: 1. Obligaciones Laborales; 2. Obligaciones tributarias; 3. Cuando el capital no ha sido íntegramente cancelado; 4. Si la sociedad no se identifica con la sigla Ltda.; 5. En casos de sobrevaloración de aportes en especie. 6. Algunas hipótesis de concurso. Al momento de la constitución se debe cancelar la totalidad Sociedad Anónima Por escritura pública. Ésta deberá inscribirse en el Registro Mercantil Mínimo: 5 accionistas Máximo: no existe un número máximo de accionistas Solo se limita al monto de los aportes en los siguientes casos: 1. Responsabilidad por obligaciones insolutas de una filial concursada siempre que lo anterior haya sido causa de las actuaciones de la casa matriz dando lugar a la insolvencia de la filial; 2. Actuaciones culposas o dolosas que desmejoren la prenda común y 3. En casos de sobrevaloración de los aportes en especie Es posible pagar 1/3 del aporte al momento de suscripción y lo faltante se puede diferir a 1 año. Empresa Unipersonal Documento privado, con inscripción en el Registro Mercantil. Solamente existe un titular. Limitada salvo en fraude a ley o abuso de la EU en perjuicio de terceros. Se debe pagar el total del aporte al momento de constitución o cuando se haga el respectivo aumento de capital Sociedad por Acciones Simplificada Documento privado, con inscripción en el Registro Mercantil. Mínimo: 1 accionista Máximo: no existe un número máximo de accionistas Se limita al monto de los aportes salvo en fraude a la ley o abuso de la SAS en perjuicio de terceros. El pago puede ser diferido hasta por dos años.

13 26 27 Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Empresa Unipersonal Sociedad por Acciones Simplificada Títulos Cuotas sociales Acciones: Ordinarias, con dividendo preferencial y sin derecho a voto y acciones privilegiadas No se emite ningún tipo de títulos Los socios pueden crear cualquier tipo de acciones incluidas: ordinarias, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, privilegiadas, con voto múltiple, con dividendo fijo y de pago. Administración Por parte de los socios con posibilidad de delegar en terceros Obligatoriamente debe haber una Junta Directiva y un representante legal Puede crearse una junta directiva La estructura puede diseñarse en los estatutos. Junta directiva Es posible crearla Junta directiva de al menos tres (3) miembros con suplentes. Ellos se encargan de escoger al representante legal, salvo que los estatutos digan lo contrario Puede crearse una junta directiva En caso de no existir el máximo órgano social será la asamblea de accionistas y el representante legal Revisoría fiscal En caso de que los activos brutos a 31 de dic. del año anterior excedan los SMLMV o si los ingresos durante el mismo período exceden los SMLMV la revisoría fiscal es obligatoria. En caso que lo anterior no se de la revisoría será potestativa Obligatorio En caso de que los activos brutos a 31 de dic. del año anterior excedan los SMLMV o si los ingresos durante el mismo período exceden los SMLMV la revisoría fiscal es obligatoria. En caso que lo anterior no se de la revisoría será potestativa En caso de que los activos brutos a 31 de dic. del año anterior excedan los SMLMV o si los ingresos durante el mismo período exceden los SMLMV la revisoría fiscal es obligatoria. En caso que lo anterior no se de la revisoría será potestativa

14 28 Proceso de Constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas Este tipo de sociedades cuenta con una ventaja que la hace muy llamativa para los inversionistas extranjeros y es precisamente la ausencia de formalidades. Para su constitución solamente se requiere la suscripción de un documento privado de constitución que bien puede ser de un accionista único o de la asamblea de accionistas. Capítulo 3 COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS Una vez se ha constituido la sociedad y se ha realizado el respectivo reconocimiento de firmas ante notario, se deberá tramitar el Registro Único Tributario ante la DIAN, el cual contendrá el número de identificación tributario (NIT) de la sociedad. Teniendo el NIT de la sociedad, se deberá inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, de tal forma que ésta sea oponible a terceros. Dentro del documento de constitución de la sociedad se deberá especificar el tipo de acciones por las que la sociedad estará conformada, los órganos de administración con sus respectivas funciones y limitaciones, el monto de capital autorizado, suscrito y pagado, las causales de disolución, el objeto social, la razón social, el término de la sociedad, y demás acuerdos sociales siempre que no vayan en contra del orden público. Una vez la sociedad se encuentra constituida, y en el caso de inversionistas extranjeros estos podrán capitalizar la sociedad, mediante inversión extranjera la cual se legalizará a través de la presentación de la respectiva declaración de cambio. Por último, vale decir que las sociedades extranjeras podrán ser socias de las sociedades colombianas, una vez se ha realizado la respectiva capitalización.

15 30 31 PROCEDIMIENTO DE COMERCIO EXTERIOR DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS VUCE Ventanilla Única de Comercio Exterior A partir del 2005, se implemento este portal administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pero integra a la 18 entidades administrativas encargadas de los trámites Comerciales, logrando que estas emitan autorizaciones electrónicas previamente. El propósito es centralizar los diferentes trámites administrativos relativos a las operaciones de comercio exterior. Cuenta con tres módulos principales, que son: Importaciones Exportaciones FUCE Formulario único de comercio exterior. - El sistema integra la firma digital. - Permite el pago electrónico en línea, buscando la agilización del trámite. w w w. v u c e. g o v. c o Todas las operaciones comerciales de importación, exportación y tránsito aduanero han sido adaptadas a lo establecido en el tratado de la OMC, Organización Mundial del Comercio. (Adoptado por la ley 170 de 1994) eso logra promover y apoyar múltiples beneficios para las empresas que se encuentran domiciliadas en Colombia y las que se encuentran en el exterior con intereses de establecerse en el territorio nacional. Por su ubicación geográfica estratégica y la posición privilegiada para acceder a los mercados internacionales por medio de los acuerdos internacionales firmados que promueven los beneficios arancelarios, Colombia cuenta con trámites de aduana ágiles, eficientes y modernos, de acuerdo con los estándares internacionales de comercio exterior. (OMC) Importaciones Se define como el ingreso de mercancías al Territorio aduanero nacional, desde el resto del mundo o desde una Zona Franca. Los tramites de importación ante la DIAN solo pueden hacerse por usuarios habilitados del sistema aduanero, corresponden: Agencias de aduana Usuarios aduaneros permanentes (UAP) Usuarios altamente exportadores (ALTEX) (Aprobado por la OMA Organización Mundial de Aduanas.) - Subpartidas compuestas por: 6 Dígitos numéricos (OMA) 2 Dígitos utilización de la CAN 2 Dígitos que corresponden a desdoblamientos reservados en Colombia. Total de 10 dígitos consignados en Arancel de Aduanas, (Decreto 4589 de 2006) con la respectiva tarifa aplicable. - El IVA (Impuesto de Valor Agregado) está regulado en el Estatuto Tributario TIPOS DE IMPORTACIONES Importación ordinaria Importación temporal Importación temporal para reexportación El importador en Colombia recibe la mercancía en el mismo Estado. para su libre disposición una vez cumplidas todas las obligaciones aduaneras, que Se trata de importación con suspensión implican: de tributos aduaneros (arancel e IVA) para - Declaración de la mercancía en los ciertas mercancías, que al vencimiento de un plazo señalado, deberán ser exportadas formatos preestablecidos por la autoridad aduanera. en el mismo Estado en que ingresaron al territorio nacional aduanero. Por estas mismas - Pago de los tributos aduaneros aplicables. razones la disposición de las mercancías estará restringida. - Obtención del levante. Corto Plazo: Máximo 3 meses prorrogable hasta por 6 meses más en casos excepcionales. Los Las declaraciones de importación quedarán en firme luego de tres (3) años a partir de la fecha de su presentación y aceptación. Dicho documento es acreditación legal de la introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional. tributos se suspenden definitivamente. Largo Plazo: Para bienes de capital, accesorios partes y repuestos en un mismo embarque, el plazo máximo es de 5 años. Los tributos aduaneros serán diferidos en cuotas semestrales.

16 32 33 Importación temporal para perfeccionamiento activo. EXPORTACIONES Bienes de capital Permite la suspensión de tributos aduaneros cuando se trata de bienes de capital que van a ser reexportados después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo de 6 meses prorrogable por otros 6 más. Leasing Internacional Utilizado como medio de financiación en importaciones temporales a largo plazo de bienes de capital. EMPRESA EXTRANJERA Proveedor extranjero. - Entidad financiera del exterior. - Compañía de leasing LOS PAGOS DEBEN REALIZARSE POR MECANISMOS AUTORIZADOS POR EL RÉGIMEN CAMBIARIO. Endeudamiento externo pasivo. Procesamiento industrial Permite la importación temporal de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial por industrias reconocidas como ALTEX y autorizadas por la DIAN. DERECHO DE USO DE UN BIEN DE CAPITAL IMPORTADO EN COLOMBIA A UN RESIDENTE COLOMBIANO. PAGO DE CÁNONES O PAGOS PERIODICOS POR PARTE DE ESTE. Son operaciones de comercio exterior que consisten en la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional. Puede ser con destino a cualquier parte del mundo o incluso a zonas francas. Dichas exportaciones no causan ningún tipo de tributos aduaneros y se encuentran privilegiadas por una gran cantidad de mecanismos, destacando los siguientes: PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN PEX Se pueden tratar como exportaciones a las ventas que haga un productor nacional a una empresa extranjera, aún cuando los productos no sean exportados directamente por él, sino utilizando a un intermediario nacional para que los transforme y exporte como producto final. PLAN VALLEJO Permite importar mercancías o maquinaria con beneficios tributarios, siempre que se cumpla con los acuerdos de exportación de bienes y de servicios finales. ZONAS FRANCAS Existen regímenes de Zona Franca Permanente Especial, o de Zona Franca Uniempresarial, Zona Franca Permanente, o Zona Franca Multiusuario las cuales se apartan de los lineamientos generales que se aplican en el resto del Territorio Aduanero Nacional. - Dentro de estos territorios no se aplican los tributos aduaneros, y en la mayoría de los casos, existe reducción en la tarifa del impuesto sobre la renta. - NO ES POSIBLE LA RE-DOMICILIACIÓN DE SOCIEDADES. Se requiere constituir una persona jurídica nueva para desarrollar el proyecto por medio del régimen franco. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES ALTEX - Son reconocidos por la DIAN y por tener esta calidad gozan de ciertos beneficios tributarios y administrativos, en los casos en los que cumplan los siguientes requisitos: Haber realizado exportaciones en los doce meses anteriores a presentar la solicitud por un valor del FOB (precio neto de la mercancía sin incluir fletes ni seguros.) Superior o igual a US $ Que el valor exportado represente por lo menos el 30% del monto de sus ventas locales en el mismo período. USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Son reconocidos por la DIAN hasta por cinco (5) años, si han llevado a cabo operaciones de comercio exterior por un valor FOB de US$ oo, tramitando al menos 100 declaraciones de importación o exportación en los últimos 12 meses. VENTAJAS DEL RÉGIMEN - Pago de los tributos aduaneros (arancel e IVA) se realiza en cuotas semestrales dentro de un plazo máximo de (5) años. - Leasing operativo no está sujeto a ajustes integrales por inflación por parte del arrendatario debido a que este no se registra como activo. - En leasing operativo el arrendatario puede deducir en su Declaración de Renta el 100% de los cánones girados al exterior (hasta 2012) - Los cánones girados, cuando la compañía de Leasing no tiene domicilio en Colombia, no están sujetos a Retención en la fuente del Impuesto de Renta y Complementarios en el país. - Deducción en el Impuesto de Renta del 30% de las inversiones efectivamente realizadas con Leasing Financiero con opción irrevocable de compra DEPÓSITOS ADUANEROS HABILITADOS Son los espacios, públicos o privados, autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. La mercancía puede permanecer almacenada temporalmente en depósitos aduaneros habilitados, sin que sea necesario el pago de IVA y aranceles. Dentro de los depósitos privados se encuentran: Depósitos privados para transformación o ensamble. Depósitos privados para procesamiento industrial. Depósitos privados para distribución internacional. Depósitos privados aeronáuticos Depósitos privados transitorios Depósitos para envíos urgentes.

17 34 35 REQUISITOS DE INGRESO A ZONAS FRANCAS Y MONTOS DE INVERSIÓN MÍNIMA REQUERIDA Quién es usuario operador? Zona Franca permanente especial y Uniempresarial ZFPE y ZFU ZFPE o ZFU de servicios - Administradas por un usuario operador que sea un 3 independiente. - Patrimonio liquido de US $ Declaratoria: hacer inversión de US$ millones - Generar 150 empleos directos - Plazo no mayor a tres (3) años. Es Usuario Operador, la empresa que se dedica a la administración y control de los asuntos aduaneros en las Zonas Francas. También se encarga de promover la formación y el desarrollo de las mismas, y de calificar a cada Usuario Comercial o Industrial que solicite instalarse dentro de la misma. ZFPE o ZFU de Agroindustria 3 rangos distintos de inversión y empleo: - Entre US$ 2.6 y 11.9 millones 500 empleos directos. - Entre US$ 11.9 y 23.7 millones 350 empleos directos. - Superior a US$ 23.7 millones 150 empleos directos. Qué incentivos otorga la Zona Franca? - US $ millones o 500 empleos directos o vinculados. - Aplica para sector: Biocombustibles Carnes, Pescados, aceites y grasas animales y vegetales, lácteos, café y trilla. Fiscales y aduaneros - Tarifa única el 15% del impuesto sobre la Renta. Excepción, usuarios comerciales con Tarifa general de renta del 33%. necesitando únicamente la autorización del Usuario Operador sin tener que llevar a cabo el trámite aduanero nacional. ZFPE o ZFU para inversiones preexistentes - Patrimonio líquido a $ US millones - Nueva inversión realizada dentro de los cinco años siguientes a la declaratoria, superior a US $ millones - Duplicar renta liquida gravable, determinada el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaratoria. Exención del pago de los tributos aduaneros (IVA y arancel) en el momento en que los bienes permanezcan en el territorio de la Zona Franca. El cobro se posterga al momento es que los bienes entren permanente o por largo plazo al Posibilidad de retirar temporalmente las materias primas para su procesamiento parcial por fuera de la Zona Franca, por un término de hasta nueve (9) meses. Toda venta que se realice por alguien del Zona Franca Permanente - Área delimitada del territorio nacional en la que se instalan múltiples empresas que gozan de un tratamiento tributario y aduanero especial, administradas por un Usuario Operador. Área mínima de 20 Hectáreas. Patrimonio Líquido superior a $5.92 millones. Dentro de los cinco (5) años siguientes, la ZFP deberá tener al menos cinco usuarios que realicen nuevas inversiones superiores a US $ millones. Territorio Nacional. Procedimentales Trámites de introducción que han sido simplificados por lo que son más rápidos. Posibilidad de ingresar mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales para darles un almacenamiento temporal, resto del territorio nacional a usuarios que se encuentren dentro de la zona franca se considera exenta de IVA, cuando se trata de bienes terminados, materias primas e insumos que se encuentren dentro del territorio colombiano, siempre y cuando vayan a ser utilizados en procesos de producción propios del objeto social de los Usuarios Industriales de la Zona Franca a la cual se introducen o vayan a ser destinados para la exportación.

18 36 37 Colombia y las organizaciones internacionales Colombia y el TLC con Estados Unidos SGP PLUS Unión Europea Dar impulso al desarrollo económico, y social, a su vez estimular la inserción de países en desarrollo a la economía mundial. OMC Acuerdo de la nación Más Favorecida, principio de Trato Nacional y demás garantías consagradas en el Acuerdo. Colombia: preferencias arancelarias USA - TLC Tratado de Libre Comercio con vigencia a partir del En virtud del acuerdo, se eliminan los aranceles a aproximadamente el 82% por ciento de los productos industriales de Estados Unidos y este lo hizo para la casi totalidad de los bienes colombianos. Mediante la ley 1143 de 2007 se surtió el proceso de incorporación del acuerdo a la ley colombiana. Dicho acuerdo y su ley aprobatoria fueron declarados acordes con el ordenamiento jurídico colombiano mediante la sentencia C-750 de 2008 de la Corte Constitucional Colombiana. Con idéntico objetivo, el 12 de octubre de 2011 el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Acuerdo, posterior a lo cual se otorgó la sanción de la ley aprobatoria por parte del presidente de éste país el 21 de octubre de Agotada esta etapa y la de implementación normativa del Acuerdo en Colombia, se hizo el canje de notas entre los dos gobiernos, posterior a lo cual se publica el Decreto 993 del 15 de mayo de 2012, mediante el cual se promulga el Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus Cartas Adjuntas y sus Entendimientos, requisito necesario para la entrada en vigor del Tratado. Es así como, desde el 15 de mayo de 2012 entra en vigencia el TLC Colombia- Estados Unidos. Entre otros, los temas que estructuran el acuerdo son: - Acceso a mercados, en sus dos vertientes (industriales y agrícolas). - Propiedad intelectual. - Régimen de la inversión. - Compras del Estado. - Procedimiento aduanero. - Competencia. - Comercio electrónico. - Servicios. - Medio ambiente. - Asuntos laborales. El TLC se caracteriza porque permite que el mercado Colombiano ingrese a uno de los mercados más grandes del mundo creando un marco normativo cuyo término no está establecido y por ende no requiere renovaciones permanentes, otorgando estabilidad y confianza entre los inversionistas. En materia arancelaria, se estableció un es-quema de desgravación que permite la eliminación completa de aranceles a las importaciones de ambos países gradualmente. En esta medida, entre otros, el TLC facilita el acceso de los grandes, medianos y pequeños empresarios a bienes de capital, fundamentalmente maquinaria y equipo importado de los Estados Unidos. En cuanto a Propiedad Intelectual, se denota un respeto permanente en todo el clausulado por estos temas, armonizándose en gran medida con la normativa Andina. En el propio preámbulo del TLC quedó expresamente señalado que Colombia es miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y como tal, a pesar de firmar el TLC, el sigue rigiéndose por la normatividad andina. Esto quiere decir que las negociaciones que se realicen bilateralmente deben tener en cuando las sensibilidades de los socios que no participaron. De igual manera la negociación del TLC debe aplicar el principio de la Nación Más favorecida y extender a los socios que no negociaron los beneficios que se hayan ampliado en el tratado. Estos instrumentos tienen el propósito de que los nuevos acuerdos comerciales sean compatibles con el ordenamiento jurídico de la CAN

19 39 Capítulo 4 REGIMEN LABORAL COLOMBIANO El derecho laboral en Colombia tiene como marco regulatorio la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo. De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores. El derecho laboral se divide en dos áreas: El derecho laboral individual, que regula las relaciones entre el empleador y sus trabajadores. El derecho laboral colectivo, que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, sin que se requiera una forma especial, y por su duración se clasifica en contrato a término fijo, contrato a término indefinido, contrato por la duración de una labor determinada y contrato accidental o transitorio. DEBEN CELEBRARSE POR ESCRITO De aprendizaje A termino fijo, sus prorrogas y el preaviso Para enganche de trabajadores en el exterior Accidentales, ocasionales o transitorios Con empresas de servicios temporales Por obra o labor contratada SALARIO El empleador está obligado a pagar a el trabajador un salario que de acuerdo con el artículo 127 C.S.T. es no la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como: Primas Sobresueldos Bonificaciones habituales Valor del trabajo suplementario Horas extras Valor del trabajo en días de descanso obligatorio Porcentajes sobre ventas y comisiones.

20 40 41 Qué no constituye salario? - Las prestaciones sociales se haya pactado que no constituyen salario: auxilio de cesantía prima de servicios licencia de maternidad alimentación habitación vestuario - beneficios o auxilios habituales u las primas extralegales ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados de forma extralegal por el empleador cuando de vacaciones de servicios de navidad. Este listado es enunciativo, es decir, que al no ser taxativo, otros conceptos que se consideran como beneficios o auxilios, pueden ser considerados como no constitutivos de salario 1. Clases de salario JORNADA LABORAL Respecto del Régimen de la jornada laboral, el principal factor que posiciona a Colombia es un alto nivel de competitividad frente a las demás legislaciones, es sin duda la flexibilidad de jornadas que pueden pactarse. La jornada flexible hace referencia a la jornada semanal de cuarenta y ocho horas distribuidas en seis días, la misma puede repartirse en mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin ningún tipo de recargo por trabajo suplementario. Por su parte la jornada Colombiana contempla dos tipos de jornada por turnos que facilitan el trabajo sin solución de continuidad de ciertas actividades económicas. La jornada de trabajo diurna es la que se desarrolla entre las seis de la mañana y las 10 de la noche. Si el trabajador debe trabajar en jornadas comprendidas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana su trabajo debe remunerarse con recargo nocturno del 35% adicional al valor de la hora diurna. Las horas trabajadas por fuera de la jornada habitual se remuneran como horas extras. Si el trabajo extra se desarrolla dentro de la jornada diurna, cada hora extra se debe pagar con un recargo del 25%. Si por el contrario, se desarrollan en la jornada nocturna las horas extras se pagan como nocturnas con recargo del 75%. ORDINARIO Remuneración básica pactada por las partes, en dinero o especie, más todo aquello que recibe el empleado como pago por el trabajo en horario nocturno, horas extras, comisiones o viáticos, y remuneración por trabajo en días de descanso obligatorio. El empleador debe pagar además las prestaciones o beneficios reconocidos por la ley, las convenciones colectivas, o aquellos beneficios establecidos unilateralmente por él mismo. MÍNIMO LEGAL El Gobierno Nacional mediante acuerdo con las principales centrales de trabajadores del país y los gremios empresariales establece anualmente el salario mínimo que las empresas deben pagar a los trabajadores que laboren la jornada legal de 48 horas semanales. No hay categorías salariales ni salarios mínimos por actividad en Colombia. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el mínimo legal o el fijado en las convenciones colectivas o fallos arbitrales. INTEGRAL Esta modalidad de pago del salario, además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios por trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales y extralegales, cesantías e intereses sobre las cesantías, excepto las vacaciones. Este tipo de salario debe pactarse por escrito entre trabajador y empleador y sólo pueden acceder a él los trabajadores que devenguen como salario básico, una suma igual o superior a 10 SMLMV ($ ) La jornada laboral ordinaria es de 48 horas semanales las cuales pueden ser distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Obligaciones Mensuales Pensión 16% del salario de cada trabajador del cual 12% está a cargo del empleador Horas Extras Las horas extras desarrolladas dentro de la jornada diurna se pagan con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Si se desarrollan en la jornada nocturna el recargo será del 75% Los empleadores no están obligados a pagar horas extras a aquellos trabajadores que ostenten cargos de dirección, confianza y manejo. Riesgos Profesionales Dependiendo de la clase del riesgo en el que esté clasificada la actividad económica de la empresa varía del 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual. Aportes a Cajas de Compensación Familiar 4% del valor total de la nómina mensual pagada en su integridad por el empleador. 1 La competitividad del Recurso Humano en Latinoamérica, Poexport Ernst & Young, página 49

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