Boletín de Fiscalidad Internacional Actualización de legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa

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1 TAX Febrero 2012 Boletín de Fiscalidad Internacional Actualización de legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa Contenidos Unión Europea 1 Legislación 2 Jurisprudencia 2 Dirección General de Tributos 4 Novedades Internacionales 8 Unión Europea Comisión Europea Consulta pública sobre las compañías cross-border El pasado 29 de febrero de 2012 la Comisión Europea anunció la emisión de una consulta pública sobre el supuesto de no tributación de las compañías cross-border. La Comisión Europea emitirá esta consulta puesto que considera que este tipo de compañías priva a los Estados Miembros de ingresos significativos y produce supuestos de competencia desleal. Esto se debe a que este tipo de compañías utiliza las diferencias existentes entre los sistemas fiscales nacionales en los que opera para poder beneficiarse de los diferentes tratamientos que a un mismo supuesto se le puede dar en diferentes países. La consulta comprenderá los impuestos directos tales como el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, las ganancias de capital, etc. La consulta pretende examinar las debilidades existentes y estudiar todos los casos en los que se de este tipo de supuestos. La Comisión Europea espera poder emitir una respuesta antes de finales de Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012

2 Legislación Boletín Oficial de las Cortes Generales Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal El pasado 24 de febrero de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en París el 27 de mayo de Este protocolo no entrará en vigor hasta su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. Jurisprudencia Tribunal Supremo Sentencia de 12 de enero de 2012 (Nº Recurso 1626/2008). Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Una entidad española, filial de una entidad suiza que pertenece a un grupo multinacional farmacéutico, suscribió en el año 1999 dos contratos: - el primero obligaba a la primera entidad a producir y envasar (en sus instalaciones de Madrid) los productos que la entidad suiza le indicara en sus pedidos (facturando dichos productos por el coste total de producción más un margen). Así, la entidad suiza, licenciataria de fórmulas, know-how, patentes y marcas del sector farmacéutico, contrató a la entidad española, propietaria en España de unas instalaciones destinadas a la fabricación de bienes del mismo sector, para su posterior venta, obligándose ésta última a elaborar y empaquetar los productos, así como a venderlos a la entidad suiza, siguiendo las órdenes de ésta, que se comprometía a adquirirlos. - por medio del segundo, se designaba a la entidad española como agente de la suiza para promover, representar, proteger y fomentar los intereses de ésta última entidad en relación con las ventas en España de los productos. Esto es, la entidad española asumía la promoción en España de las mercancías que la entidad suiza le compraba, así como la de aquellas otras que esta empresa adquiriese en otro tipo de operaciones intracomunitarias. La entidad española, asimismo, cedía en arrendamiento a la entidad suiza un almacén para depositar los productos antes de su distribución a los clientes. El precio de venta a terceros era fijado por la compañía suiza, que emitía y enviaba las correspondientes facturas, aunque las órdenes de compra podían ser gestionadas por cualquiera de las dos entidades, sin que la española pudiera alterar o negociar las condiciones de venta ni aceptar ningún contrato por cuenta de la suiza. 2 Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012

3 Ambos contratos supusieron un cambio en el modelo de negocio dado que la sociedad española, hasta ahora fabricante, importadora y vendedora de bienes, pasó a producir éstos para un único cliente, la entidad suiza, que posteriormente procedía a su introducción en el mercado. Con base en los antecedentes descritos, la entidad suiza recurrente niega que opere en España a través de un establecimiento permanente dado que: - no cuenta con un lugar fijo de negocios, al utilizar las instalaciones de la entidad española como almacén, esto es, con carácter auxiliar y no para el desarrollo de su propia actividad, - no cuenta en España con un agente dependiente dado que, aunque en virtud del segundo de los contratos la entidad española actúa como agente de la suiza para promover los productos, la primera no puede ser considerada como agente dependiente dado que no cuenta con poderes para vincular a la segunda. Asimismo, alega la recurrente que, aún en el caso de que se considere que opera en España a través de un establecimiento permanente por lo que respecta a la actividad de fabricación, el beneficio a imputar es el de esta actividad en aplicación al principio de empresa independiente (consagrado en el artículo 7 del Convenio hispano-suizo), siendo improcedente imputar la parte del beneficio de la actividad de comercialización. El Tribunal, siguiendo el criterio de la Audiencia Nacional, desestima las pretensiones de la recurrente entendiendo que operaba en España a través de establecimiento permanente. En primer lugar, entiende que los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, en lo relativo a la figura del agente dependiente, autorizan a contemplar actividades distintas de la de conclusión de contratos en nombre de la entidad no residente, incluyendo las que ésta última hubiera podido realizar directamente a través de un lugar fijo de negocios. Así, dichas actividades incluirían las de elaborar las mercaderías que después vende y distribuye. Por lo anterior, el Tribunal entiende que todos los indicios apuntan a que la sociedad española actuaba en calidad de agente dependiente de la entidad suiza, dado que, de los dos contratos firmados se desprende que, tanto la fabricación como la venta de productos, son dirigidos desde Suiza por la recurrente, la cual dispone la forma en que han de actuar los medios humanos y materiales situados en España, siendo ésta última entidad la única que asume los riesgos empresariales de la actividad. En este sentido, la retribución que satisface a la entidad española es una mera restitución de costes en que incurren las instalaciones y medios localizados en España para atender sus pedidos, que, por otra parte, están exclusivamente al servicio de la entidad suiza. En conclusión, no puede mantenerse, en opinión del Tribunal, que la entidad española cuente con una actividad empresarial propia, sino que se limita a gestionar, siguiendo órdenes de la entidad suiza, los medios que pone al servicio de ésta. 3 Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012

4 Por último, se plantea si toda la actividad económica de la entidad suiza, que desarrolla para ella el agente dependiente, constituye una actuación del establecimiento permanente. El Tribunal estima que sí, por lo que la base imponible no comprende únicamente el margen normal de fabricación, sino que debe ser incluido todo el beneficio derivado de la venta de los productos y de la fabricación de éstos. Dirección General de Tributos Contestación a consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V del16 de diciembre de Estructura de doble ETVE El grupo X y el grupo Y han suscrito un acuerdo de colaboración (joint venture), para el que se ha constituido la entidad holding A, que agrupará de forma directa e indirecta ciertas entidades aseguradoras en Brasil, Méjico, Chile, Argentina y Uruguay. El grupo Y adquirirá el 51% de la entidad holding, mientras que el grupo X mantendrá el 49% restante. A es una entidad acogida al régimen de ETVE ( Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros ), y contará con medios personales y materiales para desarrollar sus funciones. Adicionalmente, para el negocio de Brasil y Méjico, se procederá a la constitución de dos filiales en España íntegramente participadas por A, con carácter de subholding y meramente instrumentales, que se acogerán asimismo al régimen de ETVEs. Las rentas obtenidas por A y las dos subholdings consistirán fundamentalmente en: - los beneficios distribuidos por las entidades latinoamericanas, - las plusvalías que, eventualmente, se deriven de la enajenación de las participaciones en dichas entidades latinoamericanas y, - aunque en menor medida, ingresos financieros por la gestión de los fondos provenientes de las rentas anteriores hasta su distribución a los respectivos accionistas (que se pretende tenga lugar en un periodo de tiempo reducido). La DGT asume el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21 TRLIS en relación con las rentas mencionadas, incluyendo en esta asunción las rentas derivadas de los ingresos financieros. Asimismo, se establece que, de conformidad con artículo 117 del TRLIS, los ingresos por dividendos y plusvalías derivadas de las entidades no residentes en las que participan directamente A y las subholdings, son susceptibles de acogerse al régimen de exención previsto en el artículo 21 del TRLIS. Separadamente, en relación con la distribución de dividendos de las ETVE subholdings a la entidad A, la DGT señala que, de acuerdo con el artículo 118 del TRLIS, los beneficios percibidos darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos en los términos establecidos en el artículo 30.2 del TRLIS (deducción para evitar la doble imposición interna). 4 Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012

5 En cuanto a las rentas que A pudiera obtener por la transmisión de la participación que ostenta en las entidades ETVE subholding, la DGT considera que será de aplicación la deducción contenida en el artículo 30.5 del TRLIS por aquella parte de la renta que se corresponda con los beneficios obtenidos por las entidades subholding y que no han sido distribuidos previamente a la entidad A. Asimismo, añade que podrá resultar de aplicación la exención prevista en el artículo 21 del TRLIS, por aquella parte de la renta que se corresponda con diferencias de valor imputables a las participaciones en entidades no residentes. Por último, en relación con los dividendos distribuidos por A que procedan de dividendos y plusvalías generadas por las entidades subholding, la DGT entiende que cualifican para la aplicación de la exención del artículo 21 TRLIS, por cuanto dichas ETVEs subholding serían meras entidades instrumentales cuya interposición no debería alterar la tributación que hubiera resultado en su ausencia. Por tanto, aquellos beneficios que A distribuya a sus socios procedentes de las rentas obtenidas por las entidades subholding, aún cuando formalmente dichos beneficios habrán sido objeto de integración en la base imponible de A y de deducción por doble imposición a que se refiere el artículo 30.2 del TRLIS, pueden equipararse a rentas exentas a los efectos de la aplicación del artículo 118 del TRLIS, en la medida que las entidades subholding sean sociedades meramente instrumentales y ninguna de sus rentas haya sido obtenida en territorio español, sino que procedan en su totalidad de participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos del artículo 21 del TRLIS. Sin embargo, la DGT indica que este régimen de ETVEs no es aplicable a la parte de las rentas que fuesen imputables a los ingresos financieros que pudieran obtener la entidad A y las entidades subholding procedentes de la gestión temporal de los fondos derivados de rentas con derecho a la aplicación del artículo 21 del TRLIS, por cuanto dichos ingresos estarían sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades español. Contestación a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ( DGT ) V , del 22 de diciembre de 2011 Posibilidad de que un establecimiento permanente pueda acogerse al régimen especial de empresas de reducida dimensión. Una sociedad noruega opera en España a través de un establecimiento permanente ( EP ). Plantea la posibilidad de que dicho EP pueda acogerse al régimen especial de empresas de reducida dimensión recogido en la Ley de Impuesto sobre Sociedades ( LIS ), el cual, se aplicará siempre que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. La DGT señala en primer lugar que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Impuesto sobre No Residentes ( LIRNR ), la base imponible del EP se determinará con arreglo a las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades. 5 Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012

6 6 Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012 Asimismo, el principio de no discriminación recogido en el Convenio entre España y Noruega establece que los EP que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante no serán sometidos a imposición en ese Estado de manera menos favorable que las empresas del otro Estado que realicen las mismas actividades. La DGT indica que, dado que el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes al grupo, no existe discriminación si, para la aplicación de dicho régimen especial para los EP, la referencia es la cifra de negocios del contribuyente no residente en su conjunto con la del grupo al que pertenezca. En conclusión, en la medida en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación del régimen especial en los términos mencionados en la LIS, el EP podrá acogerse a éste en las mismas condiciones que una empresa española. Contestación a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ( DGT ) V , del 22 de diciembre de 2011 Retención sobre el pago por la prestación de una garantía de aval y una comisión a una empresa danesa Una empresa española dedicada a la construcción de parques eólicos, contrata una garantía de aval con una empresa danesa. La empresa danesa factura por dos conceptos: la prestación de la garantía y una comisión por la prestación de la garantía. Se cuestiona si existe obligación de practicar retención por parte de la empresa española, dado que con efectos desde el 1 de enero de 2009, no está en vigor el Convenio de doble imposición firmado por España y Dinamarca por cuanto se ha producido la denuncia del mismo. La DGT indica, en relación con artículo 13.1.b de la LIRNR, que, en la medida en que las garantías sirvan a actividades económicas realizadas en España o se refieran a bienes situados en dicha jurisdicción, se entenderán obtenidas y cometidas a tributación en España. Por lo tanto, la sociedad española estará obligada a practicar retención sobre dichas rentas. Contestación a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ( DGT ) V , del 19 de diciembre de 2011 Deducibilidad del pago de derechos de distribución a una sociedad residente en un paraíso fiscal Una sociedad española dedicada a la distribución y explotación de programas informáticos tiene suscrito un contrato de derechos de distribución con una compañía residente fiscal en Chipre, calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Ambas sociedades son filiales de una matriz holandesa. En la consulta se plantea la deducibilidad del pago de derecho de distribución. La DGT señala que, de acuerdo con el artículo 14.1.g) de la LIS, en la medida en que la sociedad consultante pruebe que los pagos por derechos de distribución satisfechos a la entidad chipriota se correspondan con una transacción efectivamente realizada, y dichos gastos estén contabilizados conforme a lo previsto en el artículo 19.3 de la LIS, serán considerados fiscalmente deducibles.

7 Asimismo, y en relación con la valoración de las operaciones realizadas con entidades residentes en países considerados como paraíso fiscal, indica que el artículo 17.2 de la LIS recoge que se valorarán por su valor normal de mercado y que dichas operaciones estarán sujetas a la obligación de documentación del artículo 16.2 de la LIS relativo a operaciones vinculadas. Aunque la DGT no menciona la posible exención del pago de cánones realizado por la sociedad española a la entidad chipriota, debe tenerse en cuenta que éstos deberían estar exentos de acuerdo con el artículo 25 de la LIRNR que implementa la Directiva de intereses y cánones, al ser Chipre un Estado miembro de la Unión Europea. Contestación a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ( DGT ) V , del 23 de diciembre de 2011 Tratamiento de préstamos sin contraprestación entre entidades vinculadas La sociedad consultante, residente fiscal en España, efectúa un préstamo a 5 años sin contraprestación a su filial, también española y en la que participa en un 15%. Se cuestiona el tratamiento contable y fiscal de dicho préstamo y si debe practicarse retención sobre los intereses devengados en cada ejercicio. La DGT se remite a las consultas emitidas por el BOICAC para determinar el tratamiento de dicho préstamo, que será el siguiente: En sede de la prestamista: el activo se contabilizará por su valor razonable (calculado como el valor del préstamo descontado al tipo de interés del mercado), de manera que la diferencia entre dicho valor y el importe transferido se contabilizará: - Como mayor aportación en los fondos propios de la filial, en el 15% que la consultante posee en ésta; y - El restante 85% tendrá la consideración de gasto. Dicho gasto no será fiscalmente deducible al ser considerado como una liberalidad. En sede de la prestataria: el pasivo se contabilizará igualmente por el valor razonable del débito, y la diferencia entre dicho valor y el importe recibido se contabilizará: - Como incremento de los fondos propios en proporción a la participación del 15%, no integrable en la base imponible al no tener la consideración de ingreso; y - Como ingreso registrado en el patrimonio neto en la proporción restante, que tendrá la consideración de ingreso por adquisición a título lucrativo al responder a una liberalidad. En relación a la obligación de practicar retenciones, la DGT concluye que los intereses deberán someterse a retención cuando se entiendan devengados, que será al final de cada ejercicio en el que se haya pactado la amortización de parte del préstamo. La base de retención es la parte de la diferencia entre el valor del débito y el importe satisfecho en la cuota anual de cada ejercicio. 7 Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012

8 Contestación a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ( DGT ) V , del 23 de diciembre de 2011 Aplicabilidad del régimen especial de fusiones y escisiones en el caso de una escisión parcial de participaciones minoritarias Una sociedad quiere llevar a cabo una escisión parcial de los elementos afectos a su actividad internacional junto con participaciones mayoritarias y minoritarias en las filiales extranjeras en las que participa. Se plantea si de cara a la aplicación del régimen especial de reorganizaciones empresariales previsto en la LIS las participaciones minoritarias en las filiales extranjeras pueden formar parte de la actividad escindida. La DGT, en este sentido, indica que dichas participaciones minoritarias no pueden formar parte de la rama de actividad segregada dado que estas entidades no desarrollan la misma actividad que la sociedad escindida. Tampoco pueden constituir otra rama de actividad diferenciada dado que la dirección y gestión de participaciones en otras entidades, no constituye en ningún caso una rama de actividad. Finalmente se concluye que no se puede llevar a cabo la segregación de las participaciones minoritarias por medio de una escisión financiera al no cumplir el requisito de tratarse de participaciones mayoritarias. Novedades Internacionales Costa Rica Creación del Impuesto a las Personas Jurídicas El pasado 27 de diciembre, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó, con efectos a partir de de abril de 2012, la creación del Impuesto a las Personas Jurídicas, si bien, se trata de una tasa aplicable a todas las sociedades mercantiles, sucursales o representantes de entidades extranjeras que se inscriban o estén inscritas en el Registro Público de Costa Rica. El devengo de este impuesto se produce el día 1 de enero de cada año para todas las empresas que se encuentren inscritas en el Registro a dicha fecha. En el caso de entidades de nueva creación, la tasa se abonará de manera proporcional al tiempo restante del año al momento de la presentación de la inscripción ante el Registro Público. En relación con las tarifas aplicables, se diferencia entre aquellas empresas que realizan actividades empresariales, siendo la tasa aplicable, en este caso, de 350 dólares y las que se encuentran inactivas, cuya tasa aplicable asciende a 175 dólares. 8 Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012

9 Hong-Kong Nuevas deducciones por la adquisición de determinados royalties El pasado de 16 de diciembre, la Hacienda hongkonesa publicaba una ordenanza cuyo objetivo principal consistía en la ampliación de la deducción por adquisición de derechos sobre determinados activos intangibles. Con anterioridad a la publicación de esta ordenanza, se permitía la deducción de ciertos gastos derivados de la adquisición de derechos de propiedad industrial e intelectual, pero únicamente aquellos relacionados con patentes y know-how. La nueva regulación amplía el ámbito de aplicación de la deducción para incluir también los costes asociados a la adquisición de derechos sobre marcas y diseños registrados así como copyrights. Los requisitos para la deducibilidad de los gastos incurridos son los siguientes: - Los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos deben estar registrados; - Es necesaria la adquisición de la propiedad del intangible, no estando permitida la deducción de los gastos asociados a la simple adquisición de un derecho de uso; y - Los activos intangibles adquiridos deben ser utilizados para la obtención de beneficios en sede de la entidad adquirente de los mismos. Nuevas disposiciones fiscales El Secretario de Hacienda dio su quinto discurso sobre los presupuestos al Consejo Legislativo el pasado 1 de enero de De dicho discurso, podemos destacar los siguientes aspectos: - Las personas con negocios en Hong Kong están sujetos al Impuesto sobre Sociedades respecto de los beneficios obtenidos en dicha jurisdicción; - Se propone establecer una reducción del 75% en el Impuesto sobre Sociedades para el año , con el máximo de HKD Los gastos por la adquisición de activos intangibles son deducibles, con efectos a partir de , aplicando diferentes ratios según el activo de que se trate. - Nuevas medidas para rebajar la presión de la crisis actual, entre otras: o o Eliminación del impuesto sobre ganancias de capital. Exención en las tasas de registro de empresas para el año Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012

10 Bélgica Acuerdo para el desarrollo de un proyecto de ley que incluye modificaciones en la normativa belga de subcapitalización, tributación de las ganancias de capital y cláusulas anti-abuso El gobierno federal belga ha adoptado un acuerdo para incluir, en una propuesta legislativa, ciertas medidas tributarias entre las que podemos destacar las siguientes: - Ganancias de capital: la exención aplicable a las ganancias de capital derivadas de la transmisión de acciones estará sujeta a una nueva condición a partir de Esta condición adicional consiste en el mantenimiento ininterrumpido de las acciones por un periodo mínimo de 12 meses previo a su transmisión. El incumplimiento de este requisito conllevará que dichas ganancias de capital se sometan a tributación al tipo del 25%. - Thin cap rules: la norma de subcapitalización aplica de tal forma que no son deducibles, las cantidades pagadas en concepto de intereses que excedan de un ratio 5 a 1 (deuda capital). Con la nueva medida, para calcular la cantidad de capital a tener en cuenta, se añaden las reservas que hayan estado sujetas a tributación al inicio del ejercicio. Esta limitación aplicará en los casos en que el beneficiario del interés sea residente en un país calificado como paraíso fiscal o forme parte del mismo grupo de sociedades que el prestatario. El término préstamo no incluye los bonos emitidos en oferta pública ni los préstamos garantizados por una institución financiera. - Normativa anti-abuso: se modifica la carga de la prueba en aquellos casos en los que las autoridades fiscales entiendan que una transacción se ha llevado a cabo al objeto de eludir la tributación correspondiente, de tal forma que ahora, será el propio contribuyente quien tiene que demostrar que la motivación de dicha transacción no era el fraude fiscal. Nuevas medidas fiscales para los próximos presupuestos: publicación en el Boletín Oficial belga El Boletín Oficial Belga publicaba recientemente una serie de medidas fiscales incluidas en los presupuestos generales que serán de aplicación para los próximos años. Entre estas medidas, podemos destacar las siguientes: - Incremento del tipo de retención en la fuente en el pago de dividendos e intereses: el tipo general de retención se incrementa del 15% al 21%. - Se añade un impuesto adicional, del 4%, de aplicación a ciertos tipos de rendimientos de capital (i.e. intereses y dividendos) que excedan la cuantía de euros. Este impuesto adicional será únicamente de aplicación para los intereses y dividendos a los que les sea de aplicación el tipo del 21% anteriormente mencionado. 10 Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012

11 - Reducción del interés nocional: el porcentaje máximo de deducción se reduce a un 3% a partir de Para pequeñas y medianas empresas, el tipo de interés nocional será el 3,5%. Al margen de las medidas publicadas en el Boletín Oficial, y en la misma línea que éstas, pero pendientes de publicación y todavía en discusión, podemos destacar las siguientes: - Introducción de una nueva regla de subcapitalización: con efectos a partir del ejercicio 2012, se introduce un ratio de subcapitalización que queda fijado en la proporción de 5:1 (deuda intra-grupo/capital). - Exención de ganancias de capital derivadas de la venta de acciones: solo se aplicará la exención si dichas acciones han sido poseídas al menos durante un año. Aquellas ganancias de capital derivadas de la transmisión de acciones que no hayan cumplido con dicho período de mantenimiento tributarán a un tipo del 25% (en lugar del tipo general del 33,99%). Reino Unido Publicación de un borrador sobre la reforma de las normas de transparencia fiscal El pasado 31 de enero de 2012 el Gobierno publicó un borrador sobre las nuevas reglas de Transparencia Fiscal o Controlled Foreign Companies ( CFC ) que incluye cambios en relación con la exención parcial de las compañías financieras (Finance company partial exemption). Entre los cambios que introduce dicho borrador podemos resaltar: - Las normas de CFC se aplicarán tanto a las filiales de no residentes como a los establecimientos permanentes en el extranjero de sociedades residentes en el Reino Unido; - En principio, una parte de los ingresos procedentes de las compañías financieras quedarían exentos de las reglas de transparencia de forma que sólo se aplicarían las reglas de CFC a un cuarto de sus beneficios y por lo tanto el tipo efectivo para este tipo de compañías sería el 5,75%. Si bien, se introduce una modificación a este precepto de forma que, se prevé una exención total en el caso de cumplirse dos circunstancias: o o que la inclusión de los ingresos financieros de la CFC, suponga que el total de ingresos financieros del grupo excedan de los gastos financieros del grupo ( matched interest ); y, que en el caso de ingresos financieros derivados de los tipos de préstamos a los que se refieren estas reglas (e.g. préstamos otorgados por las CFC a entidades residentes en Reino Unido, que se suscriben al objeto de minimizar o evitar tributación en dicha jurisdicción), dichos préstamos no hayan sido suscritos al objeto de financiar grandes grupos de compañías en el Reino Unido. 11 Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012 Las nuevas reglas de CFC comenzarán a aplicarse en los ejercicios que empiecen el 1 de enero de 2013.

12 Alemania 12 Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012 Modificación de la medida Anty-treaty/Anty-directive shopping Como ya informamos en el pasado Boletín del mes de diciembre, la Comisión Europea solicitó a Alemania que modificara su legislación anti-treaty/antidirective shopping. Esta modificación entró en vigor el pasado 1 de enero de La medida actual es la siguiente: Se presupondrá que una entidad ha sido interpuesta únicamente para beneficiarse de un tipo impositivo menor y no tendrá derecho a aplicarse la exención prevista en el CDI aplicable o en alguna Directiva de la UE en el supuesto de que los ingresos brutos del ejercicio fiscal no provengan de su propia actividad económica y que, - No existan motivos económicos válidos para la interposición de la entidad no residente; y, - La entidad no residente no cuente con una organización empresarial o con recursos apropiados para llevar a cabo su actividad. Esta nueva versión hace una distinción entre los ingresos brutos que provienen de la actividad económica de la entidad y los ingresos brutos que no provienen de la actividad económica propia de la entidad. Argentina Propuesta de modificación de las medidas anti elusión Las autoridades argentinas han desarrollado una propuesta, todavía pendiente de aprobación, que introduciría novedades en el Impuesto sobre Sociedades. La propuesta incluye las siguientes medidas: - Las ganancias e ingresos obtenidos por un no residente por el traspaso de acciones, cotizadas o no en bolsa, estarán sujetas a retención en Argentina; - Los pagos efectuados a paraísos fiscales no serán deducibles en Argentina y se les aplicará una retención del 35%. Omán Nuevas medidas introducidas en el Impuesto sobre Sociedades El pasado 28 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial una Decisión Ministerial que introduce cambios en el Impuesto sobre Sociedades, entre los cuales, destacamos los siguientes: - Nueva regla de subcapitalización, mediante la cual se introduce un ratio deuda capital 2:1 respecto de los intereses derivados de préstamos suscritos con entidades vinculadas. Esta norma no se aplicará en los casos de gastos por intereses incurridos por bancos o compañías de seguros y establecimientos permanentes de entidades no residentes. En particular, y para el caso de los establecimientos

13 permanentes, la regla de subcapitalización no será de aplicación cuando la casa matriz hubiera obtenido el préstamo de un tercero para su posterior asignación al establecimiento permanente al objeto de que éste último financie sus actividades. - Las entidades no residentes pueden solicitar la aplicación de una deducción del 3% de sus ingresos brutos (5% para bancos y compañías de seguros y 10% para las principales empresas industriales que usen nuevas tecnologías). Estados Unidos Foreign Account Tax Compliance Act ( FATCA ) La normativa FATCA tiene como finalidad evitar que los contribuyentes de los Estados Unidos eludan sus obligaciones fiscales. Para ello, FATCA regula la exigencia de que las instituciones financieras ( FFIs por sus siglas en inglés) faciliten información sobre sus clientes. En este sentido, se establece la obligación de que las entidades financieras no residentes en US faciliten información sobre sus clientes, estableciendo una penalización para aquellas que no cumplan con esta exigencia. La penalización consistiría en la obligación de practicar una retención del 30% sobre todos los pagos efectuados desde los Estados Unidos a las FFIs que no hayan suscrito el correspondiente acuerdo con la Hacienda estadounidense en relación con las obligaciones de información (por medio del cual se comprometerían a facilitar dicha información), retención que será efectiva a partir del 1 de enero de Esta retención se fundamenta no en un criterio de renta, sino en un criterio de pago, debiéndose efectuar la retención aplicable aún en el caso de que a consecuencia de la operación de que se trate (e.g. transmisión de valores de entidades estadounidenses) no se obtenga una renta tributable (e.g. en el mismo ejemplo anterior de la venta de acciones, en el caso de que no se obtenga una ganancia patrimonial debido a que el precio de venta sea inferior al de adquisición, la retención del 30% se aplicaría igualmente). En relación con lo anterior, en determinados países existían disposiciones legales que no hacían posible cumplir con los estrictos requisitos de información de la normativa de FATCA, por lo que, el pasado 8 de febrero se introdujo un nuevo concepto de información intergubernamental. En concreto, se ha publicado un acuerdo por el cual España, Reino Unido, Francia, Alemania e Italia implementarán en sus ordenamientos jurídicos internos procedimientos para cumplir con los acuerdos requeridos bajo la normativa de FATCA, si bien, bajo unas condiciones más favorables, puesto que las FFIs de dichos países no tendrán que ser las que directamente informen a las autoridades estadounidenses. Se trata de un acuerdo recíproco por el cual los bancos y entidades financieras se obligan a informar a sus autoridades locales, que serán las que intercambien la información con las autoridades estadounidenses y, de esta forma, se evitarán los obstáculos legales existentes. 13 Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012

14 La nueva regulación propuesta incluye las siguientes modificaciones: - Ampliación del alcance de las exenciones aplicables; - Normas transitorias para entidades que no puedan cumplir con los requerimientos de información por disposiciones legales de sus correspondientes ordenamientos jurídicos; - Ampliación de entidades financieras extranjeras que no tendrán que cumplir con los requerimientos de información; - Modificación del procedimiento de identificación de las cuentas; - Nueva guía de procedimiento en relación con la verificación del cumplimiento de FATCA; - Nueva definición de cuenta financiera; - Prolongación del periodo de transición en relación al alcance de la información requerida y a la aplicación de la retención. Dinamarca Propuesta legislativa para introducir cambios en el Impuesto sobre Sociedades A principios de febrero fue emitida una propuesta legislativa que introduce ciertos cambios en el Impuesto sobre Sociedades que afectarán principalmente a aquellas compañías que acumulan pérdidas o no pagan impuestos en Dinamarca. Entre otras, cabe destacar las siguientes medidas: - Introducción de una limitación para compensar bases imponibles negativas ( BINs ). La propuesta prevé la compensación de bases imponibles negativas sin limitación hasta el millón de euros de beneficios tributables. Sin embargo, y al objeto de garantizar un mínimo de tributación, en el caso de que una compañía obtenga beneficios tributables superiores al millón de euros, y cuente con bases imponibles negativas pendientes de compensación contra las que poder compensar dichos ingresos, éstas únicamente podrán utilizarse hasta el límite del 60% de éstos. - Introducción de sanciones más estrictas para aquellas compañías que no cumplan con los requisitos de documentación exigidos por la normativa danesa de precios de transferencia. - Introducción de cambios en relación con el concepto de establecimiento permanente, y en particular, sobre la atribución de beneficios a éste, para adaptarlo a la nueva redacción del Artículo 7 del Modelo de Convenio de la OCDE. 14 Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012

15 Austria Propuesta de cambios en la legislación fiscal El Gobierno austriaco ha propuesto una serie de medidas fiscales, que de aprobarse, entrarían en vigor el 1 de abril de Aunque el texto de la propuesta aún no se encuentra publicado, parece que entre estas medidas, las más relevantes serían las siguientes: - Modificaciones en la normativa de consolidación fiscal. Con la normativa actual, cuando un grupo de consolidación austríaco participa en entidades no residentes que obtienen pérdidas, se permite la deducción de dichas pérdidas en sede del grupo. Con la nueva normativa se introducirían ciertas limitaciones: o o Las pérdidas solo serán deducibles en Austria si no pudieron deducirse previamente en el país de origen; El importe total de las pérdidas que podrían ser deducibles en Austria quedaría limitado al importe de pérdidas que puedan ser deducibles de acuerdo con la legislación del país de origen. - Aumento del importe de gastos deducibles por actividades de I+D de euros a un millón de euros. Croacia Enmiendas al Impuesto sobre Sociedades El parlamento croata aprobó el pasado 17 de febrero de 2012 una serie de enmiendas al Impuesto sobre Sociedades. De entre las mismas cabe destacar: - El pago de dividendos a entidades no residentes quedará sujeto a un 12% salvo que el CDI en cuestión establezca un tipo inferior. - La entrada de Croacia en la Unión Europea, prevista el 1 de julio de 2013, supondrá que el pago de dividendos a una entidad residente en la Unión Europea esté exenta siempre que: o La sociedad residente en la Unión Europea posea, al menos, el 10% del capital de la sociedad que reparte el dividendo; y, o Tenga la posesión de dicho capital desde, al menos, 24 meses. 15 Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012

16 MADRID Paseo de la Castellana, 95 Edificio Torre Europa Madrid Tel Fax José A. Tortosa Tel Carlos Marín Tel Ricardo López Tel BARCELONA Edificio Torre Realia Plaza Europa L Hospitalet de Llobregat Tel Fax Carlos Heredia Tel cheredia@kpmg.es Jordi Hernández Tel jordihernandez@kpmg.es 2012 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada, es una filial de KPMG Europe LLP y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. Irlanda Presupuestos Generales del Estado del 2012 El pasado 8 de febrero, ciertas medidas fiscales fueron publicadas a través del borrador de Presupuestos Generales del Estado Finance Bill Aunque en su mayoría son incentivos destinados, principalmente, a las medianas y pequeñas empresas, destacamos entre otras las siguientes medidas: - Las denominadas start-up companies disfrutaban de una exención fiscal de hasta un máximo de ( respecto a las trading income ) durante los 3 ejercicios siguientes a su constitución. Dicha exención se prorroga para aquellas sociedades constituidas durante el periodo No obstante, esta startup exemption no es aplicable en aquellos casos en los que las actividades llevadas a cado por la sociedad irlandesa hubieran sido previamente llevadas a cabo por otra sociedad del mismo grupo. La aplicación de dichas vacaciones fiscales deriva del número de empleados que contrate la sociedad start up. Así, el impuesto que resulta a pagar por una sociedad start-up se reduce en relación con la seguridad social irlandesa ( Pay Related Social Insurance, o PRSI ) que resulte a pagar durante un ejercicio, sujeto a un máximo de por empleado. Por lo tanto, para poder aplicar la exención sobre el máximo de , se requieren un mínimo de 8 empleados. - El tipo impositivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados irlandés se reduce del 6% al 2%. - Se permite a las sociedades financieras de grupo la deducción de los intereses pagados a empresas ubicadas en aquellos países con los que Irlanda no ha firmado un Convenio de Doble Imposición. Asimismo, a través de este borrador, el Gobierno irlandés ha mostrado su intención de mantener el tipo reducido del 12,5%. La información aquí contenida es de carácter general y no va dirigida a facilitar los datos o circunstancias concretas de personas o entidades. Si bien procuramos que la información que ofrecemos sea exacta y actual, no podemos garantizar que siga siéndolo en el futuro o en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por tal motivo, cualquier iniciativa que pueda tomarse utilizando tal información como referencia, debe ir precedida de una exhaustiva verificación de su realidad y exactitud, así como del pertinente asesoramiento profesional. 16 Boletín de Fiscalidad Internacional / TAX /Febrero 2012

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