AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Contra el Inspector Ing. DAVID ALIRIO MENDEZ ROA

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1 AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Contra el Inspector Ing. DAVID ALIRIO MENDEZ ROA Yo, CARLOS JOSÉ GUERRERO GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V , Licenciado en Ciencias Políticas, civilmente hábil, de este domicilio, actuando con el carácter de PRESIDENTE del INSTITUTO AUTONO PARA EL PODER COMUNAL DEL ESTADO TACHIRA, (INAPCET) creado mediante ley sancionada por el Consejo Legislativo del estado Táchira, de fecha 31 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Nº Extraordinario 2156, de fecha 06 de noviembre de 2008, con reforma parcial de la Ley del INAPCET de fecha 26 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Extraordinario Nº 4099 de fecha 12 de abril de Según se desprende de la designación contenida en el nombramiento que consta en el Decreto emanado del ciudadano Gobernador del Estado Táchira, Numero 444, de fecha 14 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Numero Extraordinario 6315, de la misma fecha, y debidamente facultado por el Articulo 20, numerales, 1, 4 y 18 de la Ley del Instituto Autónomo para el Poder Comunal de Estado Táchira (INAPCET), Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas del derecho común vinculadas al presente acto administrativo DECLARO: Visto que en fecha 09 de junio del año 2014, el Ingeniero DAVID ALIRIO MENDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V , suscribió un contrato de inspección para la obra MEJORAMIENTO DE SERVICIO ELECTRICO, SECTOR ATLANTICO LA PALMITA, contrato N INSP I , obra asignada a la empresa TEMPLANZA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES. El monto de la obra MEJORAMIENTO DE SERVICIO ELECTRICO, SECTOR ATLANTICO LA PALMITA, asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs ,06). A su vez, el presupuesto para la inspección de la obra es de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UIN CENTIMOS (38.169,61).

2 En los informes técnicos presentados por la Unidad de Proyectos, se evidencia el incumplimiento de las siguientes cláusulas: QUINTA literal i : EL INSPECTOR aportará, por su propia cuenta, todos los equipos, materiales, servicios y unidades componentes, piezas y todos los elementos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato. Igualmente, suministrará todos los materiales y herramientas que se precisen en la instalación de los equipos, pruebas y funcionamiento de los mismos, además son obligaciones y atribuciones del Inspector (a). i) Rendir informe quincenalmente ante el INAPCET del avance técnico y administrativo de la obra, y notificar de inmediato por escrito a EL INSTITUTO cualquier paralización o anormalidad que observe en su ejecución, debiendo dejar constancia mediante acta motivada y refrendada. OCTAVA: EL INSPECTOR, asume la responsabilidad por el cumplimiento de los trabajos aquí encomendados de conformidad con las leyes, Decretos y Reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se compromete a cumplir con las exigencias o requisitos de las autoridades Nacionales, Estadales o Municipales, para la inspección de la obra objeto de éste contrato. EL INSPECTOR, deberá indemnizar a EL INSTITUTO, cuando por su culpa o dolo, ya sea por acción u omisión, no cumpliere el ordenamiento jurídico aplicable sobre la materia y fuere sancionado por Autoridades Nacionales, Estadales o Municipales. DÉCIMA: DÉCIMA: EL INSTITUTO se reserva el derecho a ejercer en todo momento la inspección y control de los trabajos objeto de éste contrato y de rechazar cualquier informe que no cumpla con lo señalado en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas y que no esté de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de la obra entregadas por EL INSTITUTO. Las atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector se regirán, en todo cuanto sean aplicables, por el Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, y el Decreto N 10 que rige las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de

3 Obras del Estado Táchira, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira bajo el N Extraordinario 2023, de fecha 11 de enero de 2008, siempre y cuando no colide con la Ley indicada ut supra; y las Cláusulas Particulares establecidas al dorso del Contrato, todo lo cual se considerarán parte integrante del presente contrato; así como las demás leyes aplicables. DÉCIMA PRIMERA: EL INSTITUTO podrá rescindir unilateralmente el contrato en los casos contemplados en la normativa antes indicada y por alguna de las siguientes causas: a.- EL INSPECTOR no da comienzo a la Inspección y control en el término convenido. Salvo por hechos imputables a terceros y ajenos a la voluntad del Inspector. b.- EL INSPECTOR subcontrate ceda o traspase total o parcialmente el presente contrato de inspección sin la previa autorización escrita de EL INSTITUTO. c.- EL INSPECTOR no cumpla con las normas, y regulaciones referidas en el presente contrato de inspección y las Leyes y normas que rijan la materia. DÉCIMA SEGUNDA: De conformidad con el artículo 143 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en los casos de obras, el contratista deberá presentar las facturas o valuaciones en los lapsos establecidos en el contrato, debidamente firmadas por el Ingeniero Residente, Ingeniero Inspector, en forma secuencial para su conformación, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de cinco (5) días calendarios ni mayores de cuarenta y cinco (45) días calendario. El Ingeniero Inspector indicará al contratista los reparos que tenga que hacer a las valuaciones, dentro de un lapso de ocho (08) días calendarios, siguientes a la fecha que les fueron entregadas. En caso de incumplimiento por parte del Inspector, el Ente Contratante podrá proceder a Rescindir el Contrato y aplicar las sanciones correspondientes. DÉCIMA CUARTA: EL INSPECTOR se compromete en remitir al INAPCET antes de la recepción definitiva de la obra, una ponderación de calidad y cantidad de obra conforme al proyecto, y de conformidad con la misma, antes de la recepción definitiva de la obra, so pena de su responsabilidad jurídica por tal omisión.

4 DÉCIMA QUINTA: EL INSPECTOR se obliga a notificar al ente contratante cualquiera de la causas de incumplimiento por parte del contratista, estipuladas en el Artículo 155 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Publicas publicada, que dé lugar a una Rescisión Unilateral del contrato; de lo contrario será solidariamente responsable por su omisión de tales hechos. DÉCIMA SEXTA: EL INSPECTOR se obliga a informar de manera oportuna y diligentemente en el acto al ente contratante de la existencia y ubicación en lugares diferentes, de bienes, equipos, maquinarias, instalaciones y materiales destinados para la ejecución de obra, en aras que el INSTITUTO tome las previsiones necesarias con los bienes para la culminación y funcionamiento de la obra. DÉCIMA OCTAVA: EL INSPECTOR se obliga en elaborar y consignar al I.N.A.P.C.E.T. una memoria descriptiva, contentiva de resumen, claro, sencillo, conciso y lacónico en la medida del avance de la ejecución en la construcción de la obra hasta su terminación. DÉCIMA NOVENA: EL INSPECTOR se obliga a dejar constancia en el Libro de Obra referido en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, de las irregularidades que observe durante el avance de ejecución en la construcción de la obra, en cuanto a la cantidad y calidad en los materiales usados en la misma, si se ajustan al proyecto presentado, la calidad, y la capacidad de los equipos usados, sí cumplen con las normas de higiene y seguridad industrial, y cualquier otra modalidad que afecte la ejecución de la obra, y presentarlo al supervisor inmediato de manera mensual.

5 Producto de la vista, revisión y lectura de los mismos nos lleva a determinar de manera clara y en forma expresa que el Ingeniero DAVID ALIRIO MENDEZ ROA, incurrió presuntamente en las causales que originan el inicio del presente procedimiento administrativo, indicando específicamente el incumplimiento de los acuerdos suscritos en el contrato N INSP I , y que pasa a ser Ley entre ellas, en razón al abandono por parte del Ingeniero Inspector en la obra MEJORAMIENTO DE SERVICIO ELECTRICO, SECTOR ATLANTICO LA PALMITA, debido a que no presento ninguno de los informes requeridos por la Gerencia de Proyectos. Igualmente la Consultoría Jurídica del ente contratante, representada por el Abg. William Quintero Rivera, emite opinión jurídica relacionada con la obra MEJORAMIENTO DE SERVICIO ELECTRICO, SECTOR ATLANTICO LA PALMITA, donde señala lo siguiente: Visto y analizado el informe ya mencionado es evidente el abandono por parte del Ingeniero DAVID ALIRIO MENDEZ ROA, OMISSIS. Continua y cierra la opinión jurídica así (Resalto Negrillas) Por lo que esta Consultoría Jurídica, en concordancia con el informe presentado, recomienda rescindir unilateralmente el contrato de Inspección N INSP I , e iniciar el proceso correspondiente para ello a la brevedad posible con sus debidos soportes y demás evidencias de Ley. Por los motivos ya señalados en los informes técnicos, la opinión jurídica, y lo previsto en las clausulas quinta literal i, octava, décima, décima primera, décima segunda, décima cuarta, décima quinta, décima sexta, décima octava y décima novena, se estima la procedencia del inicio del procedimiento para la rescisión unilateral del contrato N INSP I , y con fundamento en el derecho que me asiste en representación del ente contratante previsto en la Ley del Instituto Autónomo para el Poder Comunal del Estado Táchira INAPCET, y las clausulas del contrato ya identificado, procedo a la apertura del procedimiento correspondiente. Las notificaciones o avisos que sean necesarios realizar con motivo del presente contrato serán hechas en las siguientes direcciones: A EL INSTITUTO, prolongación de la Quinta Avenida, al lado del Banco Provincial, sede actual de CORPOINTA 2do Piso,

6 teléfonos , INAPCET, San Cristóbal Estado Táchira. A EL INSPECTOR, se practicarán en su domicilio: Calle principal Zorca, casa 4-49, sector Zorca Providencia, Municipio San Cristóbal. Si resultare impracticable la notificación personal de EL INSPECTOR, procédase a la publicación del acto en la Página Web del INAPCET presente acto administrativo de apertura de rescisión unilateral de contrato, y téngase notificado de manera inmediata, luego concédase un lapso de diez (10) días para que exponga sus pruebas y alegue sus razones de defensa. Igualmente en consideración de las razones, hechos como elementos de convicción en los informes técnicos, la opinión jurídica, la Ley del Instituto Autónomo para el Poder Comunal del Estado Táchira (INAPCET) y las clausulas previstas en el contrato N INSP I , y demás normas análogas al mismo que motivan el presente acto administrativo de procedimiento de apertura de rescisión unilateral de contrato, se decide y procede a: PRIMERO: La apertura del procedimiento administrativo al Ingeniero DAVID ALIRIO MENDEZ ROA, a los fines de determinar si ha incumplido con las obligaciones contraídas en el contrato N INSP I , celebrado con el Instituto Autónomo para el Poder Comunal (INAPCET), para la inspección de la obra MEJORAMIENTO DE SERVICIO ELECTRICO, SECTOR ATLANTICO LA PALMITA. SEGUNDO: El Consultor Jurídico del INAPCET, como funcionario sustanciador tramitará el presente procedimiento administrativo aquí señalado, pudiendo en cumplimiento de las funciones conferidas que señala la Ley del Institutito Autónomo para el Poder Comunal del Estado Táchira, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y demás normas del derecho común, designar funcionarios o funcionarias para la formación y sustanciación del respectivo expediente, así como la gestión y realización de todo tipo de actos apegados al principio de la legalidad, conducentes a la recolección de todo tipo de pruebas, defensas y alegatos a que hubieren lugar.

7 TERCERO: Notifíquese al Ingeniero DAVID ALIRIO MENDEZ ROA, de la apertura del presente procedimiento administrativo de rescisión unilateral del contrato a la siguiente dirección: Calle principal Zorca, casa 4-49, sector Zorca Providencia, Municipio San Cristóbal. Se consagra el derecho a la defensa previsto en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, elaborase y sustanciase el respectivo expediente con original del presente Auto de Apertura de Procedimiento Administrativo de Rescisión Unilateral de Contrato, agregase los informes técnicos y la opinión jurídica y entregase al interesado en la notificación en copia certificada del mismo, y concédase diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación para que exponga y haga sus descargos y pruebas concernientes al caso que motiva el presente Acto Administrativo de Rescisión Unilateral de Contrato, y que deberá de presentar por ante la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo para el Poder Comunal del Estado Táchira (INAPCET), órgano competente para la sustanciación del expediente, y en fe de ello. Lcdo. Carlos José Guerrero Gámez PRESIDENTE DE INAPCET

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