REGLAMENTOS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 7 de enero del 2004 Nº 4-05 Páginas

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1 AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 7 de enero del 2004 Nº 4-05 Páginas BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Sesión ordinaria 4177, celebrada el 18 de diciembre del 2003 REGLAMENTOS Artículo 3º Al respecto, la Junta Directiva Nacional acuerda por unanimidad de los presentes: 1º Aprobar las modificaciones al Reglamento General de Crédito, según se consigna a continuación: A) Modificar el artículo 1, para que después de la definición de línea de crédito se lea: MIPYME: Unidad productiva, bajo la figura de persona física o persona jurídica, que se desarrolle o pretenda desarrollarse en actividades industriales, comerciales, agropecuarias, científicas, tecnológicas y de servicios. En la actualidad se definen en tres segmentos: Micro, Pequeñas y Medianas empresas. - Microempresas: Empresas de hasta 10 empleados, incluido el propietario, con ventas brutas anuales, proyectadas o reales al momento del crédito, no mayores a US$ Pequeñas empresas: Empresas de hasta 30 empleados, incluido el propietario, con ventas anuales, proyectadas o reales al momento del crédito, de hasta US$ Medianas empresas: Empresas de hasta 100 empleados, incluido el propietario, con ventas brutas anuales, proyectadas o reales al momento del crédito, de hasta US$ Proyecto nuevo: Aquél que se iniciará a partir de la concesión del crédito, o que al momento de solicitar financiamiento, tenga menos de un año de estar operando. Turismo laboral: Línea de crédito destinada a promover el disfrute del derecho vacacional. B) Modificar el Artículo 4, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 4º Los expedientes de crédito deberán contener, al menos, la información solicitada y las recomendaciones señaladas por las instancias de fiscalización superior, especialmente en el Acuerdo SUGEF Documentación e información mínima que las entidades fiscalizadas deben mantener en las carpetas de crédito de sus deudores. En el caso de los créditos para Mipymes, la documentación por solicitar se determina en el capítulo Nº XI del presente Reglamento. C) Modificar el artículo 5, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 5º En el caso de los créditos para personas físicas de la cartera financiera y de la cartera social (incluye deudor y garante), los expedientes de crédito deben contener la siguiente información: a) Solicitud de crédito completa y firmada por el solicitante. b) Copia cédula de identidad o de residencia (vigente). La cédula de residencia debe incluir las fechas de emisión y de última renovación. c) Constancia salarial que incluya fecha de emisión, tiempo de laborar para el patrono, nombre del puesto, salario bruto, salario neto e indicación de que el ingreso está libre de embargos o indicación de los que pesan sobre el mismo y la clase de contrato que sustenta el puesto (en propiedad, interino o por plazo determinado). Las constancias no deben tener más de un mes de emitidas al momento de ser recibidas por el Banco. d) Certificación de ingresos emitida por un Contador Público Autorizado (para deudores con actividad independiente). La certificación no debe tener más de treinta días de emitida al momento de ser presentada al Banco y debe indicar, al menos la siguiente información: Período revisado (no puede ser menor a seis meses), actividad, tiempo de estar en la actividad, si el ingreso tiene embargo y documentos revisados para hacer la certificación. e) Se podrán aceptar Constancias de Ingreso emitidas por un Contador Privado para solicitudes de crédito cuyo monto sea igual o inferior al equivalente a US$2.500,00 o el monto menor que de manera general establezca la Gerencia General del Banco, siempre que cumplan con los requisitos de forma solicitados para las certificaciones de un Contador Público Autorizado. f) Copia de la Orden Patronal. La orden patronal debe ser la del mes en que se está tramitando el crédito, aceptándose como máximo la del mes anterior. En el caso de empleados públicos que reciben la orden patronal cada seis meses, debe solicitarse la más reciente. g) Comprobante que servirá para verificar el domicilio de los participantes. Recibo de agua, electricidad, teléfono, servicios de televisión por cable, Internet u otro documento que sirva para verificar el domicilio de los participantes. h) Relaciones con el Banco. Se debe adjuntar al expediente, la consulta por número de cédula sobre deudas o fianzas de los participantes. No se podrá girar ninguna nueva facilidad si algún crédito no está al día. i) Para solicitudes superiores al equivalente a US$5.000, los participantes deben llenar el formulario de autorización para solicitar referencias a la SUGEF. Para solicitudes equivalentes hasta US$10.000, dicho formulario podrá sustituirse por al menos dos referencias bancarias estatales, a criterio de la Jefatura correspondiente. j) En los créditos para vivienda, además de los requisitos anteriores, se debe aportar la documentación necesaria para valorar la garantía y supervisar adecuadamente el plan de inversión. Estos requisitos adicionales los establecerá la Gerencia en un formulario especialmente diseñado para tal fin. k) Cuando la persona física solicite un crédito con el fin de iniciar una actividad comercial, también deberá constar en el expediente: k-1 Flujo de caja elaborado por un profesional legalmente autorizado para ello, con documentación probatoria e indicación clara de los supuestos utilizados para su elaboración. K-2 Estudio de factibilidad elaborado por un profesional legalmente autorizado, estudios de mercado, anteproyectos, estudios de impacto ambiental; éstos se solicitarán de conformidad con el monto solicitado y la naturaleza del proyecto por financiar, a

2 criterio de la jefatura respectiva y debidamente documentados. D) Modificar el artículo 6, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 6º En el caso de los créditos para personas jurídicas (excepto los créditos para Mipymes), los expedientes de crédito deben contener la siguiente información: a) Solicitud de crédito completa y firmada por el solicitante. b) Copia por ambos lados de la cédula jurídica de la empresa y cédula de identidad o de residencia de cada uno de los apoderados generalísimos. En el caso de que la solicitud corresponda a una Tarjeta de Crédito Empresarial, se requerirá además la cédula de identidad de cada una de las personas que hará uso de dicha Tarjeta. c) Certificación del poder del representante de los interesados. d) Certificación actualizada del acta constitutiva de las personas jurídicas interesadas. e) Toda persona jurídica debe presentar estados financieros del último período fiscal y cuando menos dos períodos fiscales completos y además, el corte más reciente si tiene dos años o más de operar. Los estados financieros pueden ser internos, certificados o auditados, según se detalla a continuación: e-1 Créditos iguales o mayores al equivalente de US$ , Estados Financieros Auditados. En caso de períodos menores al período fiscal se autorizan Estados Financieros Certificados. e-2 Créditos entre el equivalente a US$ y US$ , Estados Financieros Certificados y última declaración de impuestos presentada a la Dirección General de Tributación Directa. e-3 Créditos menores al equivalente de US$10.000, Estados Financieros Internos y última declaración de impuestos presentada a la Dirección General de Tributación Directa. f) Flujo de caja elaborado por un profesional legalmente autorizado para ello e indicación clara de los supuestos utilizados para su elaboración. g) Estudio de factibilidad elaborado por un profesional legalmente autorizado, estudios de mercado, anteproyectos, estudios de impacto ambiental; éstos se solicitarán de conformidad con el monto solicitado y la naturaleza del proyecto por financiar, a criterio de la jefatura respectiva y debidamente documentados. h) En el caso de intermediarios financieros supervisados por la SUGEF, se exigirá la presentación de las últimas seis fichas CAMELS presentadas al ente fiscalizador. i) En caso de instituciones públicas cuyos presupuestos sean aprobados por la Contraloría General de la República, bastará la autorización expresa de ésta para el endeudamiento del ente, en cuyo caso la unidad que tramitó el crédito debe verificar que anualmente se incluya la partida presupuestaria necesaria para atender la deuda. E) Modificar el artículo 8, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 8º Todo crédito deberá ser respaldado con garantía personal, real o ambas o mediante aval u otra garantía otorgada por un fondo de garantía, a entera satisfacción del Banco, conforme con lo indicado en la Tabla N 1 de este Reglamento. Podrá excepcionarse de esta disposición a las instituciones públicas, las cuales, en su lugar, deberán cumplir con la normativa que les sea aplicable en esta materia, a los clientes de tarjeta de crédito, en cuyo caso la decisión debe quedar claramente justificada en el expediente, y los clientes que se clasifiquen bajo el criterio 2 según normativa SUGEF 1-95 con una calificación A en el Banco durante los veinticuatro meses anteriores a la fecha de presentación de la facilidad crediticia, y que reúnan las siguientes condiciones: a. Esté afiliado al pago automático de salarios del Banco. b. Autorice la deducción por planilla del préstamo. c. Cuente con al menos dos años de laborar en el Sector Público. d. Garantice el crédito con una póliza de desempleo. e. Reporte un salario neto de ,00 como mínimo. F) Derogar el Transitorio contenido en el Reglamento General de Crédito. G) Crear el Capítulo XI Crédito para Mipymes. CAPÍTULO XI Crédito para Mipymes Artículo 52. El presente capítulo norma los aspectos relacionados con las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes), que como deudores no superen la suma de US $ ,00, siendo un complemento a los restantes capítulos que conforman este Reglamento General de Crédito. Los aspectos que mediante este capítulo no queden normados se regirán por lo dispuesto en los capítulos anteriores. Artículo 53. De los requisitos: Los expedientes de crédito deben de contener, al menos, la siguiente información: 1) Para clientes calificados como criterio 2, según normativa SUGEF: a) Solicitud de crédito, completa y firmada. b) Copia de la cédula de identidad o de residencia (vigente y debe incluir las fechas de emisión y de última renovación). c) Referencias bancarias: Se consultará al menos a una protectora de crédito. d) Mediante visita del funcionario responsable del crédito se verificará la dirección del solicitante, dejando constancia de la misma en el informe de recomendación del crédito. e) Flujo de Caja refrendado o preparado por un Ejecutivo de la Banca Mipymes del Banco. f) En el caso de proyectos nuevos, se deberá solicitar estudios, que demuestren la viabilidad del proyecto, los cuales podrán ser preparados por una organización especializada en el apoyo al sector, o por un funcionario del Banco. g) Relaciones con el Banco. Se debe adjuntar al expediente, la consulta por número de cédula sobre deudas o fianzas de los participantes. No se podrá girar ninguna nueva facilidad si algún crédito no está al día. Adicionalmente en el caso de personas jurídicas se deberá incluir: h) Copia por ambos lados de la cédula jurídica de la empresa y cédula de identidad o de residencia de cada uno de los apoderados generalísimos. i) Certificación del poder del representante de los interesados. j) Estados Financieros Internos, en caso de que los tenga. Créditos que califiquen como criterio 1, según normativa SUGEF: Únicamente para personas jurídicas a. Solicitud de crédito, completa y firmada. b. Copia por ambos lados de la cédula jurídica de la empresa y cédula de identidad o de residencia de cada uno de los apoderados generalísimos. c. Certificación del poder del representante de los interesados. d. Consulta a la central de deudores de la SUGEF. e. Estados financieros de los dos últimos períodos fiscales completos y además un corte con una antigüedad máxima de tres meses, al momento de recibir la solicitud. El tipo de estados financieros se solicitarán de acuerdo al artículo 6, incisos e-2 y e-3, de este reglamento.

3 f. Flujo de caja con sus respectivos supuestos y preparado por un profesional legalmente autorizado. Este también podrá ser preparado por un Ejecutivo de la Banca Mipymes del Banco. g. En el caso de proyectos nuevos, se deberá solicitar estudios, que demuestren la viabilidad del proyecto, los cuales podrán ser preparados por una organización especializada en el apoyo al sector, o un funcionario del Banco. h. Llenar Boleta de Grupo de Interés Económico (G.I.E). H) Modificar la Tabla Nº 1, de la siguiente manera: I- Garantía personal Tipo de garantía TABLA Nº 1 PORCENTAJE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD SOBRE GARANTÍAS POR TIPO DE GARANTÍA Rango a) Se aplicarán las tablas y disposiciones que para tales efectos disponga la Gerencia General b) La Gerencia General, mediante programas de mercadeo relacional u otros mecanismos similares, podrá establecer condiciones particulares de garantes para ciertos segmentos de mercado, manteniendo el principio de igualdad. La Gerencia General informará a la Junta Directiva Nacional sobre la puesta en marcha de cualquier nuevo programa en la sesión ordinaria inmediatamente posterior a la implementación del mismo c) Para efectos de calcular la capacidad máxima de fianzas de un fiador, se le sumarán todas las otras garantías que haya otorgado y que estén vigentes. El compromiso total no podrá exceder el 30% de su salario líquido e) Previo estudio de la capacidad de pago se podrá aceptar garantía fiduciaria de personas jurídicas. 100% II-Garantía prendaria A. Equipo vehículos y animales 1) Vehículos para uso personal (nuevos) 70% 2) Usados con un máximo de antigüedad de 5 años 60% 3) Vehículos para uso como taxi: a. Nuevos (Según disposiciones legales vigentes para este tipo de vehículos). 60% b. Usados, con una antigüedad máxima de tres años (Según disposiciones legales vigentes para este tipo de vehículos). 40% 4) Vehículos para transporte público y privados: (a) Nuevos: 60% (b) Usados (con una antigüedad máxima de tres años): 30% 5) Vehículos para transporte de carga: a. Nuevos: 70% b. Usados, con una antigüedad máxima de tres años: 45% 6) Embarcaciones con matrícula (nuevas) 60% 7) Aeronaves con licencia (nuevas) 60% 8) Equipo, maquinaria agrícola, industrial o pesada: a. Nueva: 60% b. Usada: 50% 9) Equipo electrónico especializado (nuevo) 50% 10) Ganado bovino, caballar, porcino, caprino 60% 11) No se aceptarán en garantía equipos de cómputo y vehículos de alquiler ( Rent a Car ) B. Valores (Calculados a valor de mercado). a.1) Emitidos por el BPDC, Gobierno o Banco Central de Costa Rica 100% a.2) Emitidos por bancos estatales costarricenses 95% b) Valores de deuda emitidos por bancos privados del SBN y con cotización en BNV 90% c) Valores de deuda emitidos por empresas privadas y que cuenten con cotización en BNV y con calificación AAA 80% Valores de deuda emitidos por empresas privadas

4 y que cuenten con cotización en BNV y con calificación AA 70% d) Endoso de pagarés o prenda de documento de crédito. 90% III-Hipotecas a) Hipoteca común o cédulas hipotecarias 80% b) Hipoteca de interés social 90% IV-Aval Fodemipymes: 100% V-Otras garantías: 70% Definidas por el Comité Gerencial I) Modificar la Tabla Nº 2, de la siguiente manera: TABLA Nº 2 MONTOS Y PLAZOS MÁXIMOS Línea de crédito Plazo en meses Monto en US$ e) Vivienda individual 360 $ ,00 J) Modificar la Tabla Nº 3, de la siguiente manera: Hasta $5.200 Individual a) Ejecutivo Bancario Administrativo I o II. Podrá aprobar hasta $ sólo para compra de lote, reparaciones, ampliaciones y mejoras de vivienda. b) Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias. Monto $ Nombre Integrantes Hasta $5.200 Individual II TABLA Nº 3 NIVELES MÁXIMOS DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL a) Ejecutivo Bancario Administrativo I o II. Podrá aprobar hasta $ sólo para compra de lote, reparaciones, ampliaciones y mejoras de vivienda. b) Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias. SUCURSALES Y OFICINAS PERIFÉRICAS 2º Instruir a la Jefa de la Secretaría General, Sra. María Auxiliadora Morales Montero, para que coordine la publicación de este Reglamento. Acuerdo firme. Comunicar a Gerencia General y Auditoría. Artículo 5º Al respecto, la Junta Directiva Nacional acuerda por unanimidad: A- En esta modificación se da contenido presupuestario a los siguientes requerimientos: - El Macroproceso Soporte Financiero, requiere la suma de en miles, para realizar pagos correspondientes al periodo 2003, del impuesto sobre la renta. B- Para atender los requerimientos presupuestarios expuestos en los puntos anteriores, se toman recursos de las siguientes partidas: - Se toman recursos de la partida Equipo de Cómputo por un monto de miles, debido a que el cartel de varios proyectos tecnológicos se publicarán hasta el próximo año. C- Se toman recursos de: (En miles) Equipo de cómputo Justificación: Se toman recursos de la partida Equipo de cómputo por un monto de miles, debido a que el cartel de varios proyectos tecnológicos se publicarán hasta el próximo año. Total de la modificación Para reforzar (destino) (En miles) Código Partida Prog. Monto Impuesto sobre la Renta Justificación: Se requiere reforzar la partida Impuesto sobre la Renta, los cuales serán utilizados para los pagos pendientes de realizar durante este fin de año. El saldo y pagos a realizar son los siguientes. Saldo presupuestario al

5 Menos pagos de diciembre 2003: La Gaceta Nº 4 Miércoles 7 de enero del 2004 Pago III anticipo de impuesto sobre la renta año Pago del Impuesto a Personas Jurídicas Ley 8343 Ley de Contingencia Fiscal Pago del traslado de cargos según notificación Nº de la Dirección General de Tributación y el recibo de pago N Monto del Refuerzo Presupuestario Se debe señalar que el traslado de cargos fue notificado al Banco el 5 de diciembre 2003 y corresponde a rectificación de la declaración de impuesto sobre la renta del año 2002 por diferencia en la tarifa del impuesto declarado (15%), siendo según el criterio de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes un (30%), de conformidad con lo establecido en la Ley N 7722 denominada Sujeción de Instituciones Estatales al pago del Impuesto sobre la Renta. Asimismo en la reunión del Comité de Activos y Pasivos del día 15 de diciembre del 2003 el Lic. Humberto Jiménez Sandoval, Coordinador del Proceso de Consultoría Jurídica, señaló que el pago debe realizarse bajo protesta para lo cual esa dependencia emitirá un oficio efectuando la recomendación para el pago respectivo. Modificación en miles de colones (Ref. Oficios GG del 18 de diciembre del 2003, de la Gerencia General; SO , del 18 de diciembre del 2003, de la Subgerencia de Operaciones; SPR del 16 de diciembre del 2003, del Subproceso de Presupuesto; PCJ del 15 de diciembre del 2003, de la Consultoría Jurídica, y AG del 18 de diciembre del 2003, de la Auditoría Interna.) San José, 22 de diciembre del Proceso de Contratación Administrativa. Lic. Maykel Vargas García, Coordinador. 1 vez. (95282). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N 9 tomado en la sesión N 3209, celebrada el día 13 de noviembre del 2003, acordó: Modificar el artículo 8º del Reglamento de Proveeduría para que se lea como sigue: Artículo 8º Se realizarán contrataciones directas cuando su valor no sobrepase los límites económicos en la Resolución N I-DEE-98 de la Contraloría General de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 157 del 13 de agosto de Igualmente cuando se presenten los supuestos establecidos en el Artículo 79.4 del R.G.C.A., se procederá de la siguiente forma: a) Las compras por montos menores o iguales a ,00 podrán ser efectuadas con una sola cotización en casos excepcionales, bajo la completa responsabilidad del Proveedor General y con la previa autorización del Director Administrativo cuando resulte necesario satisfacer el interés público mediante resolución debidamente motivada, la cual deberá contar con la firma de ambos funcionarios, misma que deberá ser anexada al expediente de cada compra que se tramite bajo estos términos. b) Las compras por montos superiores a ,00 y hasta ,00 en casos excepcionales y con el debido criterio técnico, podrán realizarse con una sola cotización; siguiendo los parámetros establecidos en el numeral anterior, previa autorización del Gerente General o Presidente Ejecutivo. c) Cuando se trate de solicitudes por servicio de reparación, para lo cual se requiera de una valoración previa para determinar el daño y el costo del trabajo a realizar en el o los equipos a reparar, con el propósito de no incurrir en un costo adicional por esa condición, se aplicarán los supuestos indicados en los incisos a), y b), anteriores, siguiendo además, el siguiente procedimiento. c.1 De las posibles empresas proveedoras del servicio de reparación requerido, que constan en el Registro de Proveedores, se seleccionará una de ellas que satisfaga las necesidades inmediatas del servicio. c.2 Se procede a enviar el bien a la empresa seleccionada, para que ésta proceda al diagnóstico o revisión. c.3 La empresa proveedora no deberá reparar el equipo hasta que se le dé la orden de proceder para ello. c.4 La orden de proceder con la reparación se debe justificar con base en el análisis de costo beneficio, el que se argumentará considerando ya sea el valor de mercado, valor en libros del activo, el costo de reposición y/o los inconvenientes para adquirir un equipo nuevo. c.5 Si la reparación no conviene a los intereses de la Institución, se pagará únicamente el costo de la revisión y se debe tomar la decisión ya sea de solicitar el acta de destrucción, custodia en bodega o acumularlo para un posible remate. c.6 Se debe mantener una rotación estricta y controlada de las adjudicaciones hechas a cada una de las empresas, manteniendo un equilibrio razonable entre ellas. c.7 De no contar en el Registro de Proveedores con empresas que satisfagan las necesidades del servicio requerido se procederá conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Registro de Proveedores. d) La Dirección Administrativa deberá brindar un informe a la Administración Superior, sobre el detalle de las contrataciones realizadas bajo supuestos señalados en los incisos a), b), y c), anteriores, el cual deberá contener nombre del proveedor, el monto de la contratación, el número de la resolución administrativa entre otros. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General. 1 vez. (O. C. Nº 18946). C (95290).

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