DEFINICIONES...8 SECCIÓN 1. INCENDIO BIENES CUBIERTOS RIESGOS CUBIERTOS COBERTURAS ADICIONALES...12

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2 ÍNDICE DEFINICIONES...8 SECCIÓN 1. INCENDIO BIENES CUBIERTOS RIESGOS CUBIERTOS COBERTURAS ADICIONALES BIENES NO AMPARADOS POR EL CONTRATO PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN BIENES EXCLUIDOS RIESGOS EXCLUIDOS SUMA ASEGURADA INDEMNIZACIÓN PROPORCIÓN INDEMNIZABLE...17 SECCIÓN 2. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL MATERIA DEL SEGURO ALCANCE DEL SEGURO COBERTURAS ADICIONALES RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS POR EL CONTRATO PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN SECCIÓN 3. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO DE MERCANCÍAS BIENES ASEGURADOS RIESGOS CUBIERTOS

3 3.3. EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN VALOR DEL SEGURO INDEMNIZACIÓN PROPORCIÓN INDEMNIZABLE...26 SECCIÓN 4. DINERO Y VALORES BIENES ASEGURADOS RIESGOS CUBIERTOS RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN RIESGOS EXCLUIDOS BIENES EXCLUIDOS VALOR DEL SEGURO INDEMNIZACIÓN...30 SECCIÓN 5. ROTURA DE CRISTALES BIENES ASEGURADOS RIESGOS CUBIERTOS BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN VALOR DEL SEGURO INDEMNIZACIÓN...31 SECCIÓN 6. ANUNCIOS LUMINOSOS BIENES ASEGURADOS RIESGOS CUBIERTOS

4 6.3. RIESGOS NO AMPARADOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EXCLUSIONES APLICABES A LA SECCIÓN VALOR DEL SEGURO INDEMNIZACIÓN PROPORCIÓN INDEMNIZABLE ENDOSO A PRIMER RIESGO...34 SECCIÓN 7. EQUIPO ELECTRÓNICO...34 SECCIÓN 7.1 DAÑOS MATERIALES AL EQUIPO ELECTRÓNICO BIENES ASEGURADOS RIESGOS CUBIERTOS RIESGOS, GASTOS Y BIENES NO AMPARADOS POR EL CONTRATO PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN SUMA ASEGURADA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE INDEMNIZACIÓN...38 SECCIÓN 7.2. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS AUXILIARES A LAS INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PROCESADORAS DE DATOS ASEGURADOS EN LA SECCIÓN I DE ESTA PÓLIZA BIENES ASEGURADOS RIESGOS CUBIERTOS EXCLUSIONES PARA LA SECCIÓN SUMA ASEGURADA INDEMNIZACIÓN...40 SECCIÓN 7.3. INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENA

5 RIESGOS CUBIERTOS EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN SUMA ASEGURADA VALOR DEL SEGURO PROPORCIÓN INDEMNIZABLE INDEMNIZACIÓN APLICABLE A LA SECCIÓN SECCIÓN 8. CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS BAJO PRESIÓN COBERTURAS BÁSICAS RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN BIENES EXCLUIDOS RIESGOS EXCLUIDOS SUMA ASEGURADA INDEMNIZACIÓN PROPORCIÓN INDEMNIZABLE...49 SECCIÓN 9. ROTURA DE MAQUINARIA BIENES ASEGURADOS RIESGOS CUBIERTOS EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN VALOR DEL SEGURO SUMA ASEGURADA INICIO Y CONTINUACIÓN DE COBERTURA OBLIGACIONES DEL ASEGURADO INDEMNIZACIÓN

6 9.9. PARTES DE VIDA ÚTIL PREDETERMINADA REVISIONES Y REACONDICIONAMIENTO DE MAQUINARIA BIENES INACTIVOS PROPORCIÓN INDEMNIZABLE...58 CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES...58 CLÁUSULA 1a. EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES...58 CLÁUSULA 2a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO...59 CLÁUSULA 3a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO...60 CLÁUSULA 4a. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO...61 CLÁUSULA 5a. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA...61 CLÁUSULA6a. LÍMITEMÁXIMODERESPONSABILIDAD...61 CLÁUSULA7a. INSPECCIÓN...61 CLÁUSULA 8a. DISMINUCIÓN DE TARIFAS REGISTRADAS...62 CLÁUSULA 9a. ARTÍCULO 25.- (Ley sobre el Contrato de Seguro)...62 CLÁUSULA 10a. PERITAJE...62 CLÁUSULA 11a.COMPETENCIA...63 CLÁUSULA 12a. REVELACIÓN DE COMISIONES...63 CLÁUSULA 13a.COMUNICACIONES...63 CLÁUSULA 14a. PRESCRIPCIÓN...63 CLÁUSULA 15a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO...64 CLÁUSULA 16a. INTERESES MORATORIOS...65 CLÁUSULA 17a. OTROS SEGUROS...67 CLÁUSULA 18a. FRAUDE, DOLO, O MALA FE...67 CLÁUSULA 19a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO

7 CLÁUSULA 20a. SUBROGACIÓN DE DERECHOS...67 CLÁUSULA 21a. MONEDA...68 CLÁUSULA 22a. LUGAR DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN...68 CLÁUSULA 23a. DEDUCIBLE...68 CLÁUSULA 24a.TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO...68 CLÁUSULA 25a. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL...69 CLÁUSULA 26a. PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA...70 CLÁUSULA 27a. TERRITORIALIDAD...70 CLÁUSULA 28a. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES...70 CLAUSULA 29a. DECLARACIÓN DE RIESGOS RELEVANTES

8 DEFINICIONES a) Compañía: Seguros Multiva, S.A. Grupo Financiero Multiva b) Contratante: Persona que celebra el contrato de Seguro con La Compañía y que se encuentra obligada al pago de las primas aplicables. El Contratante será el propio Asegurado, salvo indicación en contrario. c) Asegurado: Persona titular de la Póliza, a quien corresponderán los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato cuyo nombre y domicilio se indica en la Carátula de la Póliza. d) Siniestro: Es la ocurrencia del riesgo amparado en el Contrato de Seguro en los términos, condiciones y cláusulas pactadas en este contrato. e) Agravación del riesgo: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por esta Póliza adquiera una peligrosidad superior a la inicialmente prevista; su modificación implica la obligación de notificarla a La Compañía para que ésta opte entre la continuación de su cobertura o la rescisión del contrato, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro. f) Coaseguro: Se refiere a la participación de responsabilidades entre Compañías de Seguros o entre el Asegurado y La Compañía de Seguros. g) DSMVDF: Días de Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal. h) Valor Comercial: Es el costo monetario de la mercancía asentado en la factura, sin incluir el costo por concepto de fletes y Seguros. i) Valor Real: Significará la cantidad que sería necesario erogar para reponer o reparar el bien dañado por otro nuevo de igual o similar clase, tamaño, calidad y capacidad, deduciendo la depreciación física por uso de acuerdo con la edad y condiciones que tenían los bienes afectados al ocurrir el Siniestro. j) Valor Real en Efectivo: Significa el costo de reposición o reemplazo, en el momento de la pérdida, de los bienes dañados o destruidos menos su depreciación. k) Valor de Reposición: Se entenderá por Valor de Reposición a la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo, de la misma especie, modelo, clase y capacidad, incluyendo gastos por fletes, instalación y gastos aduanales si los hubiere. l) Participación sobre la pérdida o Deducible: Es la cantidad que en cada Siniestro queda a cargo del Asegurado, estipulándose como un porcentaje de la pérdida. m) Asalto: Para los efectos de este contrato, se entenderá por asalto, al apoderamiento de una cosa ajena mueble asegurada, sin derecho y haciendo uso de cualquier tipo de violencia física o moral que una persona o personas realizan directamente sobre el Asegurado, sus representantes, empleados, encargados o dependientes, siempre que el evento se realice dentro del local descrito en la Carátula de la Póliza y se demuestre relación laboral con el Contratante y/o Asegurado. 8

9 n) Bajada de agua pluvial: Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales. o)bóveda: Será aquella construida por paredes, pisos y techos de concreto armado con un espesor mínimo de 10 cm. o con placas de acero, puerta de acero y cerradura de combinación. Para los efectos de esta Cobertura deberá entenderse por: Calderas y Recipientes sujetos a presión con fogón: Un recipiente cerrado en el cual se caliente o se convierta el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este Seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados, que se encuentre en la estructura de los mismos, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor de las calderas, hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula. Equipos Auxiliares: Los quemadores de combustibles, parrillas, economizadores, precalentadores de aire, tableros y equipo de control e inyectores que se encuentren en la estructura de las calderas y recipientes con fogón. Así como también calentadores de combustibles y ventiladores de tiro forzado de calderas igneotubulares que se encuentran integrados al cuerpo de la caldera o en la estructura de la misma. Recipiente sujeto a presión sin fogón: Aquél que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero que no es calentado directamente por fuego o con gases provenientes de combustión; mas no incluirá las tuberías de entrada o salida, ni empaques, válvulas y guarniciones de las mismas. Tuberías: La red o circuito de tuberías metálicas instaladas de cualquier diámetro, que conduzcan un mismo fluido a presión entre la caldera o recipiente a presión y los equipos que lo utilicen, incluyendo conexiones, soportes y válvulas, pero excluyendo aislamientos. En el caso de redes de vapor, se considerarán como parte integrante de la red los separadores y trampas de vapor. En ningún caso se considerara como parte de la red a equipos o aparatos que utilicen el fluido tales como: tanques, radiadores y demás equipos, aunque los mencionados aparatos tengan serpentines por los que circule el fluido que maneja la red. Dichos aparatos podrán asegurarse específicamente. q) Caja Fuerte: Para efectos de este Seguro se entenderá por caja fuerte, aquella que tenga un peso de más de 130 kg cuyo cuerpo este construido de placas de acero o de acero y concreto, puerta de acero y que tenga cerradura de combinación. r) Cimentación: Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo. s) Depósitos o corrientes artificiales de agua: Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, canales de ríos y vertederos a cielo abierto. 9

10 t) Depósitos o corrientes naturales de agua: Los que provienen de afluentes, ríos, manantiales, riachuelos o arroyos, aguas contenidas en lagos o lagunas. u) Falta o insuficiencia de drenaje en el (los) inmueble(s) del Asegurado: Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento. v) Edificio terminado: El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros. w) Equipo Electrónico: Equipo diseñado por un conjunto de circuitos especializados en ciertas funciones para manipular señales eléctricas y generar, canalizar y presentar información. Por ejemplo: tableros de control, computadoras, sistemas de telecomunicación. x) Infidelidad de Empleados: Para los efectos de este contrato, se entenderá como tal la disposición de las mercancías, dinero o valores objeto de este contrato sin el consentimiento del Asegurado, por parte de las personas que mantengan una relación laboral de subordinación con este, así como también cuando dichos empleados participen, ayuden o faciliten que terceras personas dispongan de las mercancías, dinero o valores objeto de este contrato, sin el consentimiento del Asegurado. De igual forma, se tomará como infidelidad de empleados, la disposición de las mercancías, dinero o valores objeto de este contrato, sin el consentimiento del Asegurado, cometido por prestadores de servicios contratados por este. y) Inmueble: Tal como se usa en esta Póliza, comprende solo aquella parte del interior del predio ocupado por el Asegurado y descrito en la Carátula de la Póliza. z) Información Electrónica: Se entiende como información electrónica a los conceptos e información convertidos a una forma utilizable para comunicación, interpretación o proceso por medios electrónicos y proceso de información electromecánica o equipo controlado electrónicamente, incluyendo programas, software y otras instrucciones codificadas para el proceso y manipulación de información o la dirección y manipulación de dicho equipo. aa) Local: Comprende solamente aquella parte del interior del local descrito en la Carátula de la Póliza, ocupado por el Asegurado en conexión con su negocio, excluyendo: 1) Los aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local; y 2) Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de uso común del interior del inmueble o edificio donde se encuentre el local. bb) Mercancía: Para los efectos de este contrato, se considerará como mercancía, cualquier bien mueble que el Asegurado ponga a la venta en el local señalado en la Carátula de la Póliza, siempre y cuando corresponda con el giro de la negociación. cc) Muros macizos: Los construidos de piedra, tabique, block de concreto, concreto armado, pudiendo existir secciones de vidrio block o cualquier igualmente resistente. 10

11 dd) Muros de contención: Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio. ee) Robo: Para los efectos de este contrato, se entenderá por robo al apoderamiento de cosa ajena mueble asegurada, sin derecho y sin consentimiento del beneficiario que puede disponer de ella con arreglo a la ley, dejando huellas de violencia del exterior al interior del Local asegurado. 11

12 SECCIÓN 1. INCENDIO 1.1. BIENES CUBIERTOS Esta Póliza cubre los bienes que se ubiquen dentro de los predios indicados en la Carátula de la Póliza, siempre que se trate de bienes que no se encuentren expresamente excluidos en estas condiciones o bien, que formen parte de los bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso. a) EDIFICIO Sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta Sección, quedará cubierta en esta, la construcción material del edificio descrito en la Carátula de la Póliza, sus dependencias, construcciones anexas en la misma ubicación, bardas, rejas, instalaciones fijas para los servicios de agua, saneamiento y alumbrado, antenas parabólicas, maquinaria propia del edificio que se encuentre fija y que forme parte integral del edificio y demás aditamentos definitivamente fijos al mismo como es mejoras y adaptaciones hechas al local o al edificio asegurado, pero reportadas a La Compañía desde la fecha de contratación o al momento de su construcción. b) CONTENIDOS Sin exceder de la Suma Asegurada descrita en la Carátula de la Póliza y de acuerdo a los riesgos contratados, esta sección cubre maquinaria con sus instalaciones, herramientas, refacciones, accesorios y equipo mecánico en general del negocio asegurado, mobiliario, Equipo Electrónico, materias primas, productos en proceso de elaboración o ya terminados y mercancías en bodega y/o en establecimiento comercial RIESGOS CUBIERTOS Este Seguro cubre los daños materiales a los Bienes Cubiertos causados directamente por Incendio y/o rayo, en forma accidental, súbita e imprevista, sin exceder la(s) suma(s) asegurada(s), límite(s) y/o sublímite(s), y tomando en cuenta la participación por parte del Asegurado, tal como se conviene en la caratula de la Póliza COBERTURAS ADICIONALES Con la obligación del pago de la prima adicional que corresponda, esta Póliza se extiende a cubrir los siguientes riesgos, mismos que deberán figurar como amparados en la Carátula de la Póliza: a) Combustión espontánea b) Ganancias Brutas c) Gastos Extraordinarios d) Pérdida de Rentas e) Pérdida de Utilidades, Salarios y Gastos Fijos f) Reducción de Ingresos g) Remoción de escombros h) Derrame equipo contra Incendio i) Explosión j) Extensión de cubierta k) Huelgas y alborotos l) Naves aéreas, vehículos y humo m) Otros riesgos del Incendio 12

13 n) Fenómenos Hidrometeorológicos o) Terremoto y erupción volcánica 1.4. BIENES NO AMPARADOS POR EL CONTRATO PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO Salvo convenio expreso, esta Póliza no ampara los daños causados a cualquiera de los bienes siguientes: a) Bienes contenidos en plantas incubadoras, refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura, causados por alguno de los riesgos amparados. b) Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías que no estén montadas. c) Objetos raros o de arte cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente a 300 (trescientos) Días del Salario Mínimo General, Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF) al momento de la contratación. d) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes. e) Albercas EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN BIENES EXCLUIDOS Queda entendido y convenido que en ningún caso se cubrirán las pérdidas causadas a los siguientes bienes: a. Títulos obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagares, libros de contabilidad u otros libros de comercio y documentos de cualquier clase. b. El valor del terreno, cimientos y demás sistemas o acometidas bajo el nivel del suelo; como es, pero no limitado a trincheras, cisternas, drenajes, registros. c. Frescos o murales de decoración o de ornamentación que estén pintados o que formen parte del edificio o construcciones aseguradas. d. Semilla de algodón, algodón en hueso, algodón en paca. e. Aserraderos. f. Bienes embargados o confiscados por instituciones financieras o gubernamentales. g. Campos de golf h. Cultivo en pie y animales vivos. i. Dinero, cheques, giros postales, valores inmobiliarios (títulos de propiedad), sellos, certificados u 13

14 otros instrumentos negociables, registros de datos de cualquier tipo y descripción, con excepción de los límites normales suscritos en las Pólizas. j. Equipo y maquinarias con valor superior a un millón de dólares, sin patente o marca o sin haber sido construido por una industria especializada o bajo la supervisión del fabricante poseedor de la patente o marca. k. Fábrica de explosivos y productos pirotécnicos, así como almacén. l. Granjas, excepto aquellas granjas que tengan construcción de paredes y techos de tabique y/o cemento y/o concreto hasta un monto no mayor de USD 2,500,000 por riesgo. También quedan excluidas las granjas acuícola, así como el contenido de seres vivos de cualquier tipo de granja. Los edificios enclavados en predios de ranchos o granjas que cuenten con paredes y techos completos, pudiendo ser muros macizos y techos de lamina sobre la estructura metálica no quedaran excluidos. m. Ingenios azucareros. n. Invernaderos. o. Muelles, marinas, escolleras, puertos, rompeolas, y dársenas, cuando se ampare la cobertura de Riesgos Hidrometeorológicos y/o Meteorológicos. p. Negativos de películas q. Obra civil terminada, incluyendo pero no limitado a puentes, túneles, autopistas, pistas de aeropuertos, carreteras, presas, diques, represas, plantas de tratamiento de agua, oleoductos y ductos que transporten combustibles. r. Tabacaleras, fabricas de cigarros y cigarrillos. s. Terrenos. t. Vehículos de cualquier tipo, debiéndose entender que son aquellos que cuenten con placas de circulación. u. Equipo rodante, salvo montacargas con valor menor, por equipo de USD 50,000 y/o en conjunto con Suma Asegurada en montacargas menos a USD 250,000. v. Todas las líneas de transmisión y distribución incluyendo cables, hilos, postes, torres de tendido, pilares, torres y cualquier equipo de cualquier clase que forma parte de tales instalaciones. Incluyendo subestaciones de cualquier clase. Esta exclusión incluye las líneas de distribución o transmisión de energía eléctrica, de teléfonos o telégrafos, así como las de señales de comunicación de audio y video. Esta exclusión se aplica a equipos sobre y bajo tierra que estén a más de 150 metros de los edificios asegurados. 14

15 Esta exclusión se aplica tanto a daños materiales a los equipos como a pérdida de beneficios (daños consecuenciales), otras pérdidas por contingencias, relativas a líneas de trasmisión y distribución. w. Minas con respecto a todo tipo de trabajos subterráneos y túneles. x. Plantas petroquímicas, negocio petrolero cuando se refiere a plantas y sus filiales que operan en la exploración y transformación (refinerías y petroquímicas) de petróleo, gas natural, así como oleoductos y terminales RIESGOS EXCLUIDOS Queda entendido y convenido que en ningún caso La Compañía es responsable por daños o pérdidas que tengan su origen por cualquiera de las siguientes causas: a. Por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o de desecación a la cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados en esta Póliza, en los dos últimos casos. b. Por destrucción de los bienes por actos de autoridad, legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad. c. En máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados, por corrientes normales o sobre corrientes en el sistema, cualquiera que sea la causa (interna o externa). d. Por robo de bienes ocurridos durante el Siniestro. e. Reclamaciones provenientes por pérdidas causadas, directa o indirectamente, como consecuencia de daños, fallas, alteraciones, disminución en la funcionalidad, disponibilidad de operación y/o errores de diseño de sistemas de computo, circuitos integrados (o dispositivos similares de cualquier tipo) o componentes del sistema de computo (hardware); sistemas operativos, bases de datos, almacenes de información, programas (software), sean o no propiedad del Asegurado o que estén bajo su posesión, a menos que dichas pérdidas se hayan producido como consecuencia directa de cualquier de los Riesgos Cubiertos por la presente Póliza. f. Las pérdidas o daños que se causen, cuando el bien asegurado no cuente con las medidas de seguridad mínimas, establecidas en las leyes aplicables dependiendo el giro del bien asegurado. g. Amenaza de Huracán h. Daños a consecuencia de falta de suministro de energía eléctrica, agua y otros servicios públicos. i. Pérdida de playa. j. Pérdidas consecuenciales sin la existencia de daño material. k. Daños directos e indirectos a consecuencia de Riesgos Cibernéticos. 15

16 l. En caso de siderúrgicas, la cobertura de derrame de material fundido tiene que estar sublimitada a un máximo de 10% de la Suma Asegurada total del riesgo, con un máximo de 2 millones de dólares. m. Pérdida de mercado. n. Pérdidas consecuenciales por terremoto, excepto gastos fijos, salarios y gastos extraordinarios. o. Pérdidas o daños a consecuencia de colapso y deslave que no sea a consecuencia de un peligro amparado por el ramo de Incendio o peligros de la naturaleza. p. Pérdidas o daños a consecuencia de errores y defectos de diseño, vicios inherentes, defectos latentes, defectos de materias primas y errores en la mano de obra. q. Perjuicios y/o daños por polución, contaminación. Gastos para limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire, aguas). r. Los daños que sufren los bienes asegurados por polución o contaminación como consecuencia directa e inmediata de Incendio, rayo o explosión o riesgos adicionales cubiertos. s. Riesgos fuera de tierra firme. t. Riesgos petroleros, incluyendo pero no limitado a pozos, refinerías, plataformas (no se excluyen gasolineras ni expendios de combustibles). u. Riesgos de ferrocarriles. v. Cualquier cobertura distinta al ramo de Incendio, tales como ramos técnicos, responsabilidad civil, aviación, transportes y automóviles. w. Riesgos atómicos y/o nucleares de cualquier índole SUMA ASEGURADA Durante la vigencia del Seguro, el Asegurado deberá mantener la Suma Asegurada contratada por el equivalente al Valor de Reposición de los bienes asegurados, a solicitud escrita del Asegurado, La Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente. Si al ocurrir un Siniestro indemnizable y de no haber hecho el Asegurado la solicitud mencionada, en el caso de que la Suma Asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados, se aplicará lo referente en el apartado 1.8. Proporción Indemnizable de la presente Sección INDEMNIZACIÓN El monto de toda pérdida que amerite Indemnización bajo esta Póliza se fijará tomando en cuenta el valor del interés asegurado en el momento del Siniestro, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.8 Proporción Indemnizable y 1.6 Suma Asegurada de esta Sección. 16

17 La responsabilidad máxima de La Compañía en uno o más Siniestros ocurridos durante el período de vigencia de esta Póliza, no excederá en total de la Suma Asegurada que corresponda a los bienes dañados en el momento del Siniestro, menos el deducible respectivo. Pérdida Parcial Gastos Indemnizables. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, tales gastos serán: 1. El costo de reparación. Según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de construcción, desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos aduanales si los hay, conviniéndose que La Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del Seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar por su cuenta y que ampare los bienes dañados durante su traslado y/o desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de los costos materiales y de mano de obra originados por la reparación más gastos administrativos necesarios para su ejecución. 2. Los gastos extra de envíos por express tiempo extra y trabajos efectuados en domingos y días festivos, se pagaran solo cuando se aseguren específicamente. Gastos a cargo del Asegurado. 1. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que La Compañía los haya autorizado por escrito. 2. El costo de reacondicionamiento, modificaciones, rediseño, mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado. Pérdida Total En los casos de pérdida total de los bienes asegurados, la reclamación deberá comprender el valor de reposición, menos el valor de salvamento, si lo hay. En los casos de pérdida total de los bienes asegurados, si el Asegurado decide no reemplazar el bien dañado o perdido, se indemnizará a Valor Real PROPORCIÓN INDEMNIZABLE La Suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de La Compañía. Si en el momento de ocurrir un Siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, La Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente cláusula será aplicable a cada uno de ellos por separado. 17

18 SECCIÓN 2. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL 2.1. MATERIA DEL SEGURO La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos y / o legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido conforme a las condiciones particulares para el Seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, que cause la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de Seguro ALCANCE DEL SEGURO A. La obligación de La Compañía comprende: 1. El pago de los daños, perjuicios y daños moral consecuencial por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Póliza y en las condiciones particulares respectivas, que se anexan y forman parte de la presente Póliza. 2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, que dentro de las condiciones de esta Póliza incluye, entre otros: a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales, que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que La Compañía asuma bajo esta Póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal. b) El pago de los gastos, costos o intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas. c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones. B. Delimitación del alcance del Seguro: 1. El Límite Máximo de Responsabilidad para La Compañía, por uno o todos los Siniestros que puedan ocurrir durante un año de Seguro, es la Suma Asegurada indicada en la Carátula de la Póliza. 2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa será considerada como un solo Siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie. 3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso a) anterior del presente Apartado estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta Póliza. 18

19 2.3. COBERTURAS ADICIONALES Están aseguradas sólo cuando en la Carátula de la Póliza se indique, con los Deducibles convenidos y la obligación del pago de la prima correspondiente, las siguientes responsabilidades: 1.Seguro de Responsabilidad Civil por Productos y por Trabajos Terminados a) Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado a consecuencia de daños a terceros, por los productos vendidos, entregados, suministrados o bien por los trabajos ejecutados, durante la vigencia del Seguro, siempre que los daños se produzcan también dentro de dicha vigencia. En caso de terminación del Seguro, por cualquier causa, cesará la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la Póliza. b) Asimismo, están asegurados, sólo por medio de convenio expreso y el pago de la correspondiente prima adicional, los riesgos procedentes de entregas, suministros o ejecuciones, que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia, para lo cual se debe fijar una fecha límite convencional retroactiva. c) Queda también amparada por esta cobertura, sin necesidad de convenio ni prima adicional, la responsabilidad civil, incluyendo perjuicios, derivada de daños que causen productos vendidos, entregados o suministrados por el Asegurado, a productos de terceros, por unión o mezcla con ellos o elaborados con intervención de sus productos. El Asegurado participará, en cada reclamación por este concepto, con el Deducible que se indica en la Carátula de la Póliza. d) Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a: 1. Daños que sufran tanto el propio producto vendido, entregado o suministrado, así como el propio trabajo ejecutado. 2. Gastos o indemnizaciones a causa de retiro de mercado, inspección, reparación, substitución o pérdida de uso de los productos o de los trabajos del Asegurado. 3. Daños ocasionados por productos o trabajos llevados a cabo por vía de experimentación o de productos o trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes. 4. Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos o trabajos. 5. Daños derivados de suministro o trabajos a aeronaves o de sus partes. 6. Daños genéticos a personas o animales. 2. Explosivos: La responsabilidad civil derivada del almacenamiento y venta de materias explosivas. 3. Carga y descarga: la responsabilidad civil derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga ocasionados por grúas, cabrías o montacargas. 19

20 También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO Bajo este apartado La Compañía ampara la Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros: 1. Que se encuentren en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de autoridad. 2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes, como elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas. En el caso de bienes inmuebles, cuando dichos bienes o parte de ellos hayan sido objeto directo de esas actividades. 3. No quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los puntos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS POR EL CONTRATO PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO Se encuentran excluidas de la cobertura, pero mediante convenio expreso y el pago de una prima adicional es posible amparar, en los términos de sus condiciones específicas, las siguientes responsabilidades: a) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades. Es condición básica para que esta cobertura surta efecto, que La Compañía por escrito, manifieste cuáles son los convenios o contratos asegurados, para lo cual, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que La Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente. La presente cobertura, no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original. La relación de contratos o convenios materia de este Seguro se indican en la Carátula de la Póliza. b) Responsabilidades por Siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable. 1. Viajes al extranjero La responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado a consecuencia de Siniestros ocurridos en el extranjero, con motivo de viajes o de participación en ferias o exposiciones. 2. Trabajos en el extranjero 20

21 La responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado a consecuencia de Siniestros ocurridos en el extranjero, con motivo de trabajos de construcción o montaje. 3. Exportación de productos La responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado a consecuencia de Siniestros ocurridos en el extranjero, ocasionados por sus productos exportados. 4. La relación de países extranjeros, materia de las coberturas de este Seguro, se indican en la Carátula de la Póliza. c) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o por ruido, siempre y cuando sean a consecuencia de un acontecimiento que ocurra dentro de sus inmuebles en forma repentina, accidental o imprevista. d) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros: 4. Que se encuentren en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de autoridad. 5. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes, como elaboración, manipulación, transformación,reparación, examen y otras análogas. 6. En el caso de bienes inmuebles, cuando dichos bienes o parte de ellos hayan sido objeto directo de esas actividades. 7. No quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los puntos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo. e) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas o morales mencionadas como Asegurados en esta Póliza. Se refiere a la responsabilidad civil extracontractual en que un Asegurado de los indicados en la Carátula de la Póliza, incurra hacia otro Asegurado, por daños causados exclusivamente a los bienes de este último, por hechos u omisiones no intencionales que sean consecuencia de las actividades objeto de Seguro de esta Póliza. Por lo tanto, para los efectos de esta cobertura los Asegurados indicados se considerarán terceros entre sí. f) Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes. La responsabilidad civil extracontractual que fuere imputable al Asegurado por pérdida o daños causados a bienes propiedad de Depositantes y que se originen por los riesgos de Incendio, Explosión, Robo con Violencia y Asalto, mientras se encuentren depositados dentro de los edificios indicados en la Carátula de la Póliza y que el Asegurado haya recibido para su guarda o custodia, mediante constancia escrita en la que se describan los bienes recibidos. g) Seguro por contratistas independientes. 21

22 1. La responsabilidad civil legal por daños a terceros en que incurriere el Asegurado, cuando, como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras. 2. La responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado, por convenio o contrato donde se estipule substitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original. 3. Es condición básica para que este Seguro surta efecto, que La Compañía, por escrito, manifieste cuales son los convenios o contratos con contratistas independientes incluidos en la cobertura; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que La Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente. 4. La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista independiente como obligado original y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el contratista independiente. 5. La relación de convenios o contratos materia de este Seguro se indica en la cédula de la Póliza EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 2. Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a: a. Reclamaciones provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos. b. Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios. c. Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo en lugares públicos. d. Responsabilidad es derivadas de daños ocasionados dolosamente. e.en caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él. En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por parientes que habiten permanentemente conellos, según se indica en el párrafo anterior. f. Responsabilidad civil personal de los empleados y participantes en actividades deportivas. g. Responsabilidades de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado. 22

23 h. Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho. i. Responsabilidades imputables al Asegurado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes. j. Responsabilidades profesionales. k. Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radiactiva. l. Responsabilidades por daños causados por: 1. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo. 2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas. SECCIÓN 3. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO DE MERCANCÍAS 3.1. BIENES ASEGURADOS a) Este Seguro cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio necesario a la índole del local asegurado; así como bienes propiedad de terceros bajo su responsabilidad, siempre y cuando sean necesarios a la índole del negocio asegurado y exista un contrato sobre dichos bienes; también cubre artículos de los mencionados en el inciso b) de esta cláusula, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de 500 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF) al momento de la contratación de la Póliza. b) Artículos raros o de arte y, en general, aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la presente Póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente a de quinientos (500) Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, al momento de contratación de la Póliza. Los bienes mencionados en los incisos anteriores solo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del Local mencionado en la Carátula de la presente Póliza RIESGOS CUBIERTOS Este Seguro cubre exclusivamente: a) La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de robo entendiéndose por este el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de la violencia del exterior al interior del Local en que aquéllos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. b) La pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por este el perpetrado dentro del Local, mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física, sobre las personas. 23

24 c) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo del robo o intento de robo a que se refiere el punto anterior EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 3 Este Seguro no cubre los bienes asegurados contra: a) Robo sin violencia o extravió b) Robo o asalto en que intervinieren personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable. c) Robo o asalto causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos. d) Pérdidas que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras. e) Pérdida y/o daños ocasionados a los bienes asegurados cuando el local no cumpla con las características de construcción que se especifican en la Carátula de la Póliza, siempre y cuando esto influya directamente en la realización del Siniestro. f) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos. g) Pérdidas directamente causadas por saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, reacción nuclear o contaminación radioactiva, que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado. h) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones. i) Si al momento de ocurrir el Siniestro, no se cuente con algún tipo de documentación comprobatoria, la cual permita establecer la preexistencia y el valor de los bienes al acaecer el Siniestro. j) Si al momento de ocurrir un Siniestro indemnizable bajo esta Póliza, el Asegurado no mantiene algún tipo de contabilidad que permita determinar el monto de pérdidas sufridas. k) Si al momento de ocurrir el Siniestro indemnizable bajo esta Póliza, el Asegurado no cuenta con las medidas y dispositivos de seguridad que la ley establece dependiendo el tipo de negociación de que se trate. l) Tratándose de negociaciones dedicadas a la compraventa de automóviles, camiones, motocicletas y en general toda clase de vehículos automotores, quedan excluidos dichos vehículos de la cobertura que otorga la presente Póliza. m) Infidelidad de Empleados. 24

25 n) Perdidas o daños ocasionados a bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o domos, así como aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o domos, con los medios adecuados para no tener acceso directo al interior más que haciendo uso de la violencia desde el exterior. o) Pérdidas o daños ocasionados a bienes contenidos en negocios que no cuenten con protecciones de fierro en domos, siempre y cuando esto influya en la realización del Siniestro. p) Perdidas o daños ocasionados Bancos, Casas de Cambio, Casas de Bolsa, Joyerías en bruto / montada, Transportes profesionales de efectivo y valores, Expendios de pronósticos deportivos y billetes de lotería, Ganado VALOR DEL SEGURO La Compañía nunca será responsable por porcentajes mayores de cualquier pérdida indemnizable que el que exista entre la Suma Asegurada y el Valor Real de los bienes en el momento del Siniestro, ni porcentaje mayor que el que exista entre el monto de esta Póliza y el valor conjunto de todos los Seguros existentes sobre los mismos bienes que cubran el riesgo que haya originado la pérdida. Cuando alguno de los bienes asegurados consista de artículos en par o en juego, en ningún caso La Compañía indemnizará más del Valor Real correspondiente a la parte o partes que se pierdan o dañen, sin considerar el valor especial que pudiera tener el artículo como parte integrante del juego o par. En caso de daño material a los bienes asegurados en los términos de estas condiciones generales, La Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el Valor de Real de los mismos a la fecha del Siniestro, sin exceder de la Suma Asegurada en vigor, una vez descontado el Deducible indicado en la Carátula de la Póliza INDEMNIZACIÓN El monto de toda pérdida que amerite Indemnización bajo esta Póliza se fijará tomando en cuenta el Valor Real del interés asegurado en el momento del Siniestro, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.6. acerca de la Proporción Indemnizable en la presente Sección. La responsabilidad máxima de La Compañía en uno o más Siniestros ocurridos durante el período de vigencia de esta Póliza, no excederá del total de la Suma Asegurada que corresponda a los bienes dañados en el momento del Siniestro, menos el Deducible respectivo. Endoso a primer riesgo: Únicamente aplicable a los Bienes Asegurados que se mencionan en el Inciso a) Apartado 3.1 de esta Sección. La Compañía pagara íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la Suma Asegurada, sin exceder del Valor Comercial que tengan los bienes, al acaecer el Siniestro. 25

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