BOLETÍN FISCAL ENERO - FEBRERO 2015 ÍNDICE

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1 BOLETÍN FISCAL ENERO - FEBRERO 2015 ÍNDICE TERRITORIO COMÚN VIZCAYA ÁLAVA GUIPÚZCOA NAVARRA

2 TERRITORIO COMÚN Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea. Los umbrales de exención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/1991 del Consejo, quedan fijados en los siguientes importes: 1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente. 2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las declaraciones de Intrastat correspondientes a los intercambios intracomunitarios realizados a partir de 1 de enero de Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.

3 Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Las medidas fiscales introducidas han sido las siguientes: - Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Con efectos desde 1 de enero de 2015 se introducen las siguientes modificaciones: Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 81 bis, que quedan redactados de la siguiente forma: «1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones: a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta euros anuales. b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta euros anuales. c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales

4 no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo. 2. Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrán como límite para cada una de las deducciones, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 anterior, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. No obstante, si tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) del apartado anterior respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.» - Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima segunda, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional cuadragésima segunda. Procedimiento para que los contribuyentes que perciben determinadas prestaciones apliquen las deducciones previstas en el artículo 81 bis y se les abonen de forma anticipada. 1. Los contribuyentes que perciban las prestaciones a que se refiere el sexto párrafo del apartado 1 del artículo 81 bis de esta Ley podrán practicar las deducciones reguladas en dicho apartado y percibirlas de forma anticipada en los términos previstos en el artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes especialidades: a) A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el requisito de percibir las citadas prestaciones se entenderá cumplido cuando tales

5 prestaciones se perciban en cualquier día del mes, y no será aplicable el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. b) Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que se perciban tales prestaciones. c) No resultará de aplicación el límite previsto en el apartado 1 del artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto ni, en el caso de que se hubiera cedido a su favor el derecho a la deducción, lo dispuesto en la letra c) del apartado 5 del artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto. 2. El Servicio Público de Empleo Estatal, la Seguridad Social, y las mutualidades de previsión social alternativas a las de la Seguridad Social y cualquier otro organismo que abonen las prestaciones y pensiones a que se refiere el sexto párrafo del apartado 1 del artículo 81 bis de esta Ley, estarán obligados a suministrar por vía electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante los diez primeros días de cada mes los datos de las personas a las que hayan satisfecho las citadas prestaciones o pensiones durante el mes anterior. El formato y contenido de la información serán los que, en cada momento, consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet. Lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional, así como el plazo, contenido y formato de la declaración informativa a que se refiere el apartado 2 de esta disposición adicional, podrá ser modificado reglamentariamente.» - Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional cuadragésima tercera. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de

6 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.» - Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma: «3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.+ No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus ingresos totales no superen euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

7 VIZCAYA Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 60/2015, de 9 de enero, por la que se aprueba el modelo 20R Comunicación a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. Esta Orden Foral tiene por objeto aprobar el modelo que deberá presentarse a fin de realizar la comunicación de la opción para la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea. Dicho modelo deberá presentarse de forma exclusivamente telemática. Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 143/2005, de 15 de enero, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de las facturas electrónicas. Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 188/2015, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática. Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 188/2015, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática. Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 187/2015, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática. Decreto Foral de la Diputación Foral de Vizcaya 2/2015, de 27 de enero por el que se modifican el Reglamento de obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Vizcaya y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

8 Este Decreto Foral tiene por objeto modificar el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Vizcaya para acomodar su contenido a las recientes modificaciones habidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificaciones que implican la adaptación de las obligaciones de carácter censal contenidas en dicho Reglamento. Para ello se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, se suprime la opción por determinar la base imponible en forma global en el Régimen especial de las agencias de viajes, y se suprime asimismo la mención al Registro territorial del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Adicionalmente, se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, como consecuencia también de los cambios introducidos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido. Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 245/2015, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 2621/2013, de 18 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (personas físicas). Decreto Foral de la Diputación Foral de Vizcaya 1/2015, de 27 de enero, por el que se modifican las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica aprobadas por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Vizcaya 168/2014, de 16 de diciembre. Decreto Foral Normativo 1/2015, de 2 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este Decreto Foral tiene por objeto modificar la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero y la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el fin de incorporar a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Vizcaya las novedades relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Dichas novedades establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y adoptan otras medidas tributarias y financieras.

9 Las modificaciones referidas al IVA son de cuatro tipos: de adaptación a diversas Directivas que establecen nuevas reglas de localización aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos, prestados a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales; de mejora técnica del Impuesto mediante aclaraciones sobre la tributación o suprimiendo límites o requisitos; de lucha contra el fraude y de flexibilización de determinados límites o requisitos. Las modificaciones en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero son de carácter eminentemente técnico de cara a lograr una mayor seguridad jurídica. En último lugar, la modificación relativa al ITPAJD establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros. Decreto Foral Normativo 2/2015, de 10 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Resolución 5/2015, de 12 de febrero, de la Dirección General de Hacienda, por la que se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Vizcaya para el año Las modificaciones del IRNR persiguen el fin de adecuarlo al marco normativo comunitario y a los cambios en el IRPF: se distingue para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente entre personas físicas y jurídicas (de cara a aplicar los gastos deducibles del IRPF o del IS respectivamente), se permite a los contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtengan con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en el Territorio Histórico de Vizcaya (el importe debe reinvertirse en una nueva vivienda habitual), se modifican los tipos de gravamen a aplicar a contribuyentes sin establecimiento permanente y finalmente se introducen algunas modificaciones de carácter técnico. Las modificaciones del IS afectan al régimen de consolidación fiscal: en la configuración del grupo fiscal se exige que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación y se permite la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal.

10 ÁLAVA Orden Foral 2/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de enero, de modificación de la Orden Foral 154/2009, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador. Decreto Foral 4/2015, del Consejo de Diputados de 17 de febrero, que regula para el año 2015 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

11 GUIPÚZCOA Decreto Foral 2/2015, de 19 de enero, relativo a la prórroga de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa. Resolución de 14 de enero de 2015, de la Presidencia de las Juntas Generales de Guipúzcoa, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 2/2014, de 22 de diciembre, para determinar el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de Orden Foral 15/2015, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 560 «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación» y se establece la forma y plazo de presentación. Orden Foral 677/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 180 y las formas y plazos de presentación. Corrección de errores. Orden Foral /2015, de 16 de enero, por la que se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito del deporte del ejercicio Orden Foral 15/2015, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 560 «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación» y se establece la forma y plazo de presentación. Corrección de errores Orden Foral 0046/2015, de 2 de febrero, por la que se modifican los modelos 322 y 353 del impuesto sobre el valor añadido. Orden Foral 0047/2015, de 2 de febrero, por la que se modifican los modelos 300, 310, 320, 330 y370 del impuesto sobre el valor añadido. Orden Foral 0048/2015, de 2 de febrero, por la que se aprueba el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación», así como las formas y plazos de presentación e ingreso.

12 Orden Foral 49/2015, de 2 de febrero, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establece la forma y plazo de presentación. Orden Foral de 2 de febrero de 2015, por la que se establece la obligatoriedad de suministrar información económico-financiera por vía telemática mediante el empleo de firma electrónica reconocida, por parte de las entidades locales de Guipúzcoa.

13 NAVARRA Orden Foral 494/2014, de 23 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Decreto Foral Legislativo 3/2014, de 23 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Al haber sido modificada la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Comunidad Foral dicta este Decreto Foral Legislativo de Armonización Tributaria para reformar, a su vez, la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que, en lo relativo al mencionado Impuesto, se apliquen en la idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado. Decreto Foral Legislativo 1/2015, de 14 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. Orden Foral 495/2014, de 26 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Orden Foral 11/2015, de 23 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrollan para el año 2015 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

14 Con carácter general los índices y módulos que se establecen para 2015 no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior Se incorporan cinco disposiciones adicionales: - Con el objetivo de incentivar la contratación de trabajadores sin que ello suponga mayor coste fiscal, en relación con el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que, si en el año 2015 hubiese tenido lugar un incremento del módulo personal asalariado por comparación con el año 2014, a esa diferencia positiva se le aplicará el coeficiente cero - Los sujetos pasivos que inicien su actividad en 2015 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reducirán dicho rendimiento en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 60 y en un 30 por 100, respectivamente. La reducción será de un 70 por 100 en ambos ejercicios si se trata de sujetos pasivos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por Se recoge una reducción general para el año 2014 del 5 por 100 aplicable al cálculo del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en todas las actividades económicas recogidas en los Anexos I y II de la Orden Foral 21/2014, de 27 de enero. - Se modifican para el año 2014, en relación con el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los índices de determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades económicas. - Se dispone que el índice corrector establecido para cultivos en tierras de regadío, que a tal efecto utilicen energía eléctrica, será de aplicación para el ejercicio 2014.

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