EN EL SECTOR TRANSPORTE POR CARRETERA

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1 COORDINACIÓN EN EL SECTOR TRANSPORTE POR CARRETERA GUIA DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

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3 INDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. QUIÉN ES QUIÉN EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS? 3. OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES 4. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES 4.1.Obligaciones de la empresa, teniendo en cuenta la posición que ocupe en la coordinación de actividades: A) obligaciones en el supuesto de mera concurrencia B) obligaciones en el supuesto de titularidad del centro de trabajo C) obligaciones en el supuesto de tener la consideración de empresario principal D) obligaciones en el supuesto de que la empresa sea contratista E) obligaciones en el supuesto de que la empresa sea subcontratista 5. MEDIOS DE COORDINACIÓN 5.1. La figura del Coordinador de Actividades Preventivas 6. RESPONSABILIDADES EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 6.1. Responsabilidad Solidaria 6.2. Responsabilidad por Riesgo 6.3. Recargo de Prestaciones de la Seguridad Social 7. TRABAJADORES AUTÓNOMOS 8. DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES 9. CUADRO RESUMEN DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS 10. DIAGRAMA DE APLICACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE 11. ANEXO DOCUMENTACIÓN Gestión preventiva de contratas Documentos para la información: Carta de entrega de Información de la empresa principal a la contratista Carta de entrega de Información de la empresa contratista a la empresa principal Carta de comunicación a los delegados de prevención Notificación de incidente, o accidente laboral de trabajadores de la empresa contratada Índice 3

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5 1. INTRODUCCIÓN El trabajo realizado por los conductores de vehículos de transporte por carretera, es desarrollado por éstos en locales de empresas de logística, grandes superficies, zonas de carga, etc. Es obligación de los transportistas conocer la normativa exigida en estos centros de trabajo, tanto la relacionada con la Seguridad y Salud, como la legislación a aplicar en aspectos concretos, tales como los relativos a la manipulación manual de cargas en las tareas de carga y descarga de mercancías. La coincidencia de trabajadores de empresas diferentes en un mismo centro de trabajo, nos obliga a realizar una COORDINACIÓN de actividades preventivas, recogida normativamente en el RD 171/ Introducción 5 Esta Guía tiene como objetivo dar a conocer, tanto a trabajadores como a empresarios del sector, las obligaciones, procedimientos y responsabilidades exigidas por la Ley en materia de Coordinación de Actividades Preventivas.

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7 2. QUIÉN ES QUIÉN EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS Antes de entrar de lleno en la Coordinación, procede aclarar algunos conceptos: 1. Centro de Trabajo: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer, o a la que deban acceder por razón de su trabajo. De esta definición destacamos los siguientes conceptos: edificada o no : Un vehículo (como es el caso de un camión hormigonera, o camión basculante) que trabaja en un espacio abierto (en cualquier tipo de obra) tiene que aplicar obligatoriamente la coordinación de actividades. que deban acceder por razón de su trabajo : por ejemplo, cualquier conductor que realice la carga o descarga en centros distintos al suyo. 2. Empresario TITULAR del Centro de Trabajo: Persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Es decir: Contrata o subcontrata con otros empresarios obras o servicios que no corresponden a su propia actividad. 2. Quién es quién? 7 Ejemplo: una empresa de transporte de madera, que contrata a una empresa de reciclado de ruedas para que recoja sus neumáticos usados. 3. Empresario PRINCIPAL del Centro de Trabajo: Empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad y que se desarrollan en el mismo centro de trabajo. Ejemplo: una empresa de transporte de madera, subcontrata con otra, dedicada a esa misma actividad, la realización de determinados transportes por estar en una época punta de trabajo y no poder realizar todos los pedidos que tiene en ese momento. El primer dueño sería el empresario principal del centro de trabajo. Si lo que subcontratara ese primer dueño fuera la reparación de los camiones, ya no se trataría de propia actividad (transporte), sino de otra actividad diferente (reparación). Entonces ya no sería empresario principal, sino titular.

8 4. Empresario concurrente o trabajador autónomo concurrente: Aquel cuyos trabajadores (o él mismo, en caso de ser autónomo) coinciden con los trabajadores de otras empresas en el lugar o centro de trabajo. 8 Ejemplo: Una empresa de transporte que ha sido contratada por una empresa de logística. La primera sería la empresa concurrente. En este caso, el trabajador que realiza la carga en el muelle de la empresa de logística, coincidirá en el centro de trabajo con trabajadores de la propia empresa principal, e inclusive con trabajadores de otras empresas que han sido contratadas igualmente.

9 3. OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES El procedimiento de coordinación de actividades preventivas, tiene el objetivo de cumplir con la normativa de Seguridad y Salud que establece el artículo 24 de la Ley 31/1995, sobre Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado ampliamente a través del Real Decreto 171/2004, sobre Coordinación de Actividades Preventivas. Gráfico 1 ARTICULO 24 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIES- GOS LABORALES (Ley LEY 54/2003, DE REFORMA 31/1995) DEL MARCO NORMATIVO DE LA PRL AÑADE EL PUNTO 6 DEL ARTÍCULO 24: NECESIDAD DE DESARROLLO REGLAMENTARIO RD 171/2004, DE 30 DE ENERO, SOBRE COORDINACIÓN DE ACTIVI- DADES EMPRESARIALES 3. Objetivos 9 Fuente: Elaboración propia Los objetivos de la coordinación de actividades, en cualquier actividad y sector empresarial, son: 1. La aplicación coherente de los principios de acción preventiva (artículo 15 de la LPRL), entre los que destacan: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

10 Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. 10 Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 2. La aplicación coherente de los distintos métodos de trabajo por parte de las diferentes empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo. 3. El control de las interacciones de las distintas actividades desarrolladas en un mismo centro de trabajo, especialmente en actividades que puedan acarrear un riesgo grave o muy grave. 4. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención. Gráfico 2 OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN APLICACIÓN APLICACIÓN CONTROL DE ADECUACIÓN DE LOS DE LOS LAS ENTRE LOS PRINCIPIOS DE DISTINTOS INTERACCIO- RIESGOS Y ACCIÓN MÉTODOS DE NES DE LAS LAS MEDIDAS PREVENTIVA TRABAJO DISTINTAS PREVENTIVAS ACTIVIDADES Fuente: Elaboración propia

11 RECUERDA: Se encuentran obligados a realizar las acciones encaminadas para la consecución de estos objetivos: Empresarios concurrentes en el centro de trabajo. Empresario Titular/Principal del centro de Trabajo. Los trabajadores autónomos. 11 Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario está obligado a garantizar una protección adecuada a los trabajadores, llevando a cabo una serie de actuaciones: Planificación. Evaluación Inicial de Riesgos. Medidas de Acción Preventiva. Formación e Información. Todos estos mecanismos de actuación forman parte de la coordinación de actividades preventivas. 3. Objetivos

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13 4. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES Las obligaciones que se desarrollan en el RD 171/2004, con respecto a la coordinación de actividades preventivas, son las siguientes: INFORMAR: Tanto a los propios trabajadores de la empresa como a los otros empresarios. El deber de informar recaerá sobre cualquier empresario, ya sea principal, titular o concurrente, y deberá transmitir esa información tanto a los empresarios que concurren como a sus trabajadores. DAR INSTRUCCIONES: Tanto a los propios trabajadores de la empresa como a los otros empresarios. Ejemplo: Continuando con el ejemplo de la página 8 de la presente Guía, la empresa de logística (empresa principal), deberá informar a la empresa de transporte (empresa concurrente) de los riesgos a los que está expuesta y de las medias preventivas a tomar. Esta información, recogida por el empresario de la empresa de transporte (concurrente), deberá transmitirla a su vez a sus propios trabajadores. El procedimiento también deberá darse a la inversa, es decir: de empresario concurrente a empresario principal. Por otro lado, todos los trabajadores de una y otra empresa recibirán las instrucciones pertinentes para lograr una eficaz coordinación preventiva. 4. Obligaciones 13 ESTABLECER MEDIOS DE COORDINACIÓN: Para lograr un sistema de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, que haga frente a los riesgos que puedan originarse al coincidir trabajadores de distintas empresas. Ejemplo: En una determinada obra coincide una empresa de transporte que posee un camión con grúa autocargante y otra empresa que transporta prefabricados de hormigón. Ambas empresas no tienen relación contractual entre ellas, pero coinciden en un espacio de trabajo. Deberían informarse de los riesgos que pueden acontecer durante la realización de actividades y durante el periodo en que están concurriendo, por ejemplo: durante el periodo de izado de la carga del vehículo que transporta el prefabricado hasta el lugar en que lo deja colocado. Esta información que recaban unos y otros debe ser transmitida, a su vez, a los propios trabajadores de cada empresa concurrente.

14 TENER EN CONSIDERACIÓN, EN LAS ACTUACIONES PREVENTIVAS, LA INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS DEMÁS EMPRESARIOS: 14 RECUERDA: El empresario titular conoce los riesgos propios de su centro de trabajo y conocerá los riesgos específicos de la concurrencia. CONTROLAR QUE SE CUMPLEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y QUE SE SIGUEN LAS INSTRUCCIONES: El deber de vigilancia consiste en comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas cumplen con sus obligaciones en materia preventiva, y no en vigilar específicamente a los trabajadores de dichas empresas. Para ello, la documentación imprescindible a exigir para una vigilancia adecuada será: Evaluación de Riesgos Laborales. Planificación Preventiva. Formación. Información. DOCUMENTAR TODAS ESTAS ACTUACIONES. LA DOCUMENTACIÓN, ADEMÁS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL QUE FAVORECE EL CONTROL DE LAS OBLIGACIONES LLEVADAS A CABO POR UNOS Y OTROS, ES UN IMPRESCINDIBLE MEDIO DE PRUEBA. RECUERDA: La mera concurrencia en un mismo centro de trabajo de varias empresas generará obligaciones de COOPERACIÓN. Gráfico 3 INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS EN RIESGOS DE MEDIDAS MEDIDAS DE ACCIDENTES EL CENTRO DE EMPRESAS PREVENTIVAS EMERGENCIA TRABAJO CONCURRENTES Fuente: Elaboración propia

15 Gráfico 4: OBLIGACIONES ANTES DE COMENZAR LA ACTIVIDAD Gráfico 5: OBLIGACIONES INFORMAR DE LOS RIESGOS INFORMAR DE POSIBLES EMERGENCIAS DAR INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES RECABAR INFORMACIÓN DE LAS DEMÁS EMPRESAS Fuente: Elaboración propia 4. Obligaciones 15 DURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INFORMACIÓN DE CAMBIOS SIGNIFICATIVOS RELACIONA- DOS CON LOS RIESGOS INFORMACIÓN DE ACCIDENTES SUFRIDOS Fuente: Elaboración propia

16 4.1. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA, TENIENDO EN CUENTA LA POSICIÓN QUE OCUPE EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES A) OBLIGACIONES EN EL SUPUESTO DE MERA CONCURRENCIA 16 (Cuando varias empresas coinciden en un mismo centro de trabajo, cada una con funciones diferentes y sin relación contractual entre ellas). 1. INFORMAR: Todas las empresas concurrentes deberán intercambiarse información sobre los riesgos que se generen durante la realización de la actividad, que pudiera afectar a las demás empresas (concurrentes). 2. Esta información recibida de las empresas concurrentes debería ser tenida en cuenta a la hora de realizar la EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES y de aplicar el PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES de cada empresa. La Evaluación de Riesgos Laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Plan de Prevención : la planificación de la actividad preventiva se centra en tres elementos básicos: La planificación para el control de riesgos. El manual de prevención y procedimientos de las actividades preventivas, incluyendo el plan de formación. La Auditoria del sistema. La materialización del plan preventivo se desarrollará, obviamente, sobre los pilares básicos de la información, la formación y la participación de mandos y trabajadores. 3. ESTABLECER MEDIOS DE COORDINACIÓN: La propia información citada anteriormente, en el apartado 1, está contemplada como un medio de coordinación. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), deja en este tema libertad de elección a las empresas, aunque el artículo 39.3 de la citada Ley nos dice que: a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, respecto de la colabora-

17 ción entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud, o en su defecto de los Delegados de Prevención y Empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de acción coordinada. 4. DOCUMENTAR: La información recibida de las empresas, aún no siendo obligatorio por ley, sería muy conveniente tenerla documentada. Legalmente sólo es obligatorio cuando los riesgos que se recogen sean graves o muy graves. La calificación de riesgo grave o muy grave debe ser considerada en la Evaluación de Riesgos Laborales. La información deberá ser suficiente y proporcionarse, al menos, en tres momentos: Antes del inicio de la actividad. Cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes. Al producirse una situación de emergencia. 4. Obligaciones 17 B) OBLIGACIONES EN EL SUPUESTO DE TITULARIDAD DEL CENTRO DE TRABAJO (El empresario titular pone a disposición y gestiona el centro de trabajo. Puede contratar y subcontratar obras, o servicios que no correspondan a su propia actividad.) 1. INFORMAR: La información, en este supuesto en que la empresa sea Titular del Centro de Trabajo, deberá ir dirigida tanto a las empresas contratistas, como a los trabajadores autónomos que presten sus servicios. Esta información se centrará en varios aspectos de especial relevancia: Riesgos derivados de la actividad en el Centro de Trabajo. Riesgos informados por otros contratistas, o trabajadores autónomos. Medidas de prevención adoptadas para evitar esos riesgos detectados. Medidas a aplicar en caso de emergencia. Accidentes ocurridos en el centro de trabajo con motivo, o a causa, de una inadecuada coordinación de actividades preventivas. El empresario debe ser informado de los accidentes producidos, no para investigarlos, sino para hacer que se adopten las medidas correctoras oportunas, ya

18 que muchas le afectarán, por efectuarse en sus instalaciones (por ejemplo, accidente con carretilla elevadora por mala señalización del lugar de trabajo). Además, sería conveniente que se llevara un registro de los accidentes e incidentes producidos, y elaborar la correspondiente estadística, con el fin de controlar la eficacia de las medidas preventivas aplicadas. 18 Esta información debe constituir un documento expresamente elaborado para este fin (no valdría únicamente con remitir copia de la Evaluación de Riesgos Laborales). 2. DAR INSTRUCCIONES: El empresario Titular del Centro de Trabajo, deberá dar instrucciones a los demás empresarios concurrentes y trabajadores autónomos. El proceso empleado para dar y recibir tales instrucciones, sería el siguiente: 1. Dar la información descrita en el punto anterior a las empresas concurrentes y trabajadores autónomos. 2. Recibir la información de las empresas concurrentes y trabajadores autónomos. 3. En cuanto disponga de ambas informaciones, dará las pertinentes instrucciones a los empresarios concurrentes y trabajadores autónomos. Dentro de este apartado habrá que distinguir dos supuestos, dependiendo de si el empresario titular tiene, o no, trabajadores en el centro de trabajo: Si hay trabajadores en el centro de trabajo: el empresario deberá desempeñar el deber de cooperación, información y facilitar instrucciones al resto de empresas concurrentes. Si no hay trabajadores en el centro de trabajo: deber de información hacia los demás empresarios concurrentes, COOPERACIÓN SI TRABAJADORES: INFORMACIÓN INSTRUCCIONES NO TRABAJADORES: INFORMACIÓN

19 3. RECABAR INFORMACIÓN: Recibir la información de las demás empresas concurrentes, para poder elaborar posteriormente las instrucciones. Prevención. 5. Establecer MEDIOS DE COORDINACIÓN. 6. DOCUMENTAR la información transmitida y recibida de los contratistas, trabajadores autónomos e inclusive la dada a los propios trabajadores. Ejemplo: Una empresa que se dedica a la fabricación de barnices y pinturas, contrata a una empresa de transporte para que efectúe el reparto de los productos a un gran almacén. La empresa de barnices es titular del centro de trabajo, con respecto a la empresa de transporte (concurrente), ya que la actividad de la primera no podría considerarse como propia actividad. En cuanto al deber de información, la empresa de barnices y pinturas informará a la empresa de transporte de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia que acontecen en su centro, ya que el conductor permanecerá en el mismo durante el tiempo que dure la carga del camión. A su vez, la empresa de transporte también informará a la empresa de pinturas sobre los riesgos que habrá durante el tiempo que dure la concurrencia. A partir de ahí, la empresa de barnices dará instrucciones pertinentes a la empresa de transporte para que las operaciones se realicen con total normalidad. Concretando: en el centro de trabajo de la empresa de barnices se opera con transpalets mecánicos, situados al final del pasillo. El conductor, para efectuar la carga del camión, necesita hacer uso de los mismos. El empresario de la empresa de barnices dará las instrucciones precisas para que el conductor conozca el área de paso específica de peatones, durante su permanencia en el centro de trabajo, ya que confluyen carretillas que pueden ser causa de accidente si se circula por lugar indebido. 4. Obligaciones elaborar y aplicar tanto la Evaluación de Riesgos Laborales como el Plan de Tener en consideración la INFORMACIÓN RECABADA anteriormente, a la hora de

20 C) OBLIGACIONES EN EL SUPUESTO DE TENER LA CONSIDERACIÓN DE EMPRESARIO PRINCIPAL (El que contrata, o subcontrata con otros la realización de obras, o servicios correspondientes a la propia actividad.) INFORMAR: Tanto a las empresas contratistas como a los trabajadores autónomos. Esta información debe ir dirigida hacia determinados aspectos, para que la información sea un complemento adecuado y eficaz de la coordinación de actividades: Riesgos derivados de su actividad en el centro de trabajo. Riesgos informados por las empresas contratistas o trabajadores autónomos. Medidas preventivas a aplicar durante la concurrencia de empresas. Características de los equipos que pueden ser utilizados por las empresas contratadas (como por ejemplo, transpalets o carretillas). Medidas de emergencia. Accidentes ocurridos. No nos podemos olvidar de que la información también debe ir dirigida a los propios trabajadores de la empresa principal, sobre todo en lo referente a: La existencia de contratistas en el centro de trabajo, o de trabajadores autónomos. Los riesgos y medidas a emplear para controlar la interacción de actividades. 2. DAR INSTRUCCIONES: Las instrucciones deberán ir dirigidas tanto a contratistas y trabajadores autónomos contratados, (medidas a adoptar en relación a los riesgos debidos a la actividad llevada a cabo), como a los propios trabajadores de la empresa principal (sobre las medidas a aplicar durante la permanencia en el centro de trabajo de las empresas concurrentes). 3. RECABAR INFORMACIÓN por escrito a los contratistas y trabajadores autónomos contratados. Dicha información se referirá a: Riesgos que puedan generar durante su trabajo en el centro de trabajo. Evaluación de Riesgos y Planificación Preventiva. Formación e información dada a los respectivos trabajadores. Si se ha establecido algún medio de coordinación, en el caso de que exista subcontratación.

21 4. ESTABLECER MEDIOS DE COORDINACIÓN: como pueden ser la simple información, las reuniones entre las empresas, o estableciendo recursos preventivos. 5. DOCUMENTAR: Esta documentación deberá versar sobre los aspectos siguientes: La información transmitida tanto a los trabajadores autónomos como a los contratistas. La información recabada de los contratistas y trabajadores autónomos, sobre todo en lo relativo a la Evaluación de Riesgos y a la Planificación Preventiva, por ser aspectos de vital importancia para una adecuada organización de la prevención. Las instrucciones transmitidas. La información facilitada a sus propios trabajadores. 6. VIGILAR el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales. Entre las obligaciones que recaen sobre el empresario principal, la del deber de vigilancia es una de las más importantes para una correcta aplicación de la coordinación de actividades preventivas. 4. Obligaciones 21 En el supuesto de que exista Subcontratación, comprobará que las empresas contratistas y subcontratistas han establecido los adecuados medios de coordinación.

22 D) OBLIGACIONES EN EL SUPUESTO DE QUE LA EMPRESA SEA CONTRATISTA Esta situación se da cuando la empresa en cuestión ha sido contratada por una empresa principal, o titular, para el desempeño de una determinada actividad. 22 Ejemplo: Una empresa fabricante de material de papelería (empresa principal o titular) que contrata a una empresa de transporte urbano (empresa contratista) para el transporte de la mercancía hacia distintos lugares. Las obligaciones que habría que asumir cuando la empresa ocupa esta posición dentro del organigrama de la concurrencia, serían las siguientes: 1. INFORMAR: Este deber u obligación de informar tomará una triple vertiente: Información a los subcontratistas, o trabajadores autónomos (en el caso de que existan) de las siguientes variables: Riesgos derivados de su actividad en el centro y las medidas preventivas a aplicar para evitar o minimizar los mismos. Características de los equipos cedidos para la realización del trabajo: por ejemplo, un transpalet mecánico, utilizado por un trabajador autónomo que ha sido contratado por una empresa de transporte para cubrir el exceso de demanda. Medidas en caso de emergencia. Accidentes producidos en el centro de trabajo del contratista ( en el caso de que exista centro de trabajo). Información a sus propios trabajadores sobre: La existencia de subcontratistas, o trabajadores autónomos. Los riesgos existentes en el centro de trabajo de los que ha sido informado. Medidas preventivas a aplicar para evitar los riesgos anteriores.

23 Información al empresario principal: De los riesgos que introduce en el centro de trabajo con la realización de su actividad. De los riesgos que introduce la empresa subcontratada, o trabajador autónomo en el caso de que lo hubiera. Accidentes sufridos por sus trabajadores en el centro. 2. DAR INSTRUCCIONES a subcontratistas y trabajadores autónomos (en el caso de que existan) sobre las medidas que habrán de tomar para la prevención de riesgos. Lo que sí es preceptivo, en cualquier caso, es dar las instrucciones precisas a sus propios trabajadores durante la permanencia en el centro de trabajo. 3. RECABAR INFORMACIÓN de los subcontratistas o trabajadores autónomos de los riesgos que puedan generar durante la actividad para la que han sido contratados. La información debe ser recabada por escrito, y debe ser imprescindible en aspectos tales como: 4. Obligaciones 23 Su evaluación de riesgos y su planificación preventiva. Formación recibida por sus trabajadores. Establecimiento de medidas de coordinación. 4. CONTROLAR el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales por parte de las empresas subcontratistas. 5. DOCUMENTAR: Es necesario documentar toda la información que se ha manejado, tanto la dada como la recogida de los demás concurrentes.

24 E) OBLIGACIONES EN EL SUPUESTO DE QUE LA EMPRESA SEA SUBCONTRATISTA Esta posición se ocupa cuando la empresa, o trabajador autónomo han sido contratados por una empresa no principal (es decir, empresa contratista) INFORMAR: En el caso de que se ocupe posición de subcontratista, la información deberá ser puesta a disposición de, por un lado, el empresario contratista, y por otro, información a los propios trabajadores de la subcontrata. 2. DAR INSTRUCCIONES a sus trabajadores sobre las medidas a adoptar durante su permanencia en el centro de trabajo. 3. Tener en consideración en sus actuaciones preventivas, la INFORMACIÓN RECABA- DA de los contratistas y trabajadores autónomos, sobre todo en la elaboración y puesta en práctica de la Evaluación de Riesgos Laborales y el Plan de Prevención. 4. Establecer MEDIOS DE COORDINACIÓN. 5. DOCUMENTAR: Habrá que documentar toda la información facilitada al contratista, así como la información que se ha suministrado a los propios trabajadores de la empresa subcontratista.

25 5. MEDIOS DE COORDINACIÓN Dos son los supuestos en los que se exige que las empresas establezcan medios de coordinación para que cumplan con la normativa y prevengan riesgos: 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de, al menos, dos empresas diferentes, sin vínculo entre ellas. 2. Cuando en un mismo centro de trabajo concurran empresas contratistas y subcontratistas. Ejemplo 1: Camión basculante y camión hormigonera en una obra de construcción. Ejemplo 2: Empresa que fabrica sofás contrata a una empresa de transportes y ésta a su vez subcontrata a otra empresa de transporte para cubrir necesidades. En el establecimiento de los medios de coordinación (tal y como indica el Artículo 12.1 del RD 171/2004), debe tenerse en cuenta la peligrosidad de las actividades que se van a llevar a cabo, el número de trabajadores que van a intervenir en esas tareas y la duración de las mismas. 5. Medios 25 No nos podemos olvidar de que a la hora de establecer los medios de coordinación, el empresario titular/principal debe incluir, al menos, instrucciones para el acceso a las instalaciones, limitación de acceso a determinadas zonas que impliquen mayor peligrosidad y señalización de los lugares de trabajo. Se considerarán medios de coordinación cualquiera de los siguientes, tal y como se indica en el artículo 11 del mencionado Real Decreto: Intercambio de información y comunicación entre las empresas concurrentes. Celebración de reuniones periódicas entre empresas concurrentes. Reuniones conjuntas entre los Comités de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes, o, en su defecto, entre los Delegados de Prevención. Impartición de instrucciones. Establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de riesgos que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes. Presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación.

26 Los medios de coordinación deberán actualizarse si no resultan adecuados. Cuando estos medios sean recursos preventivos, o personas encargadas de la coordinación, habrá que facilitar a los trabajadores los datos necesarios para que puedan identificarlos. 26 RECUERDA: Al margen de que las empresas establezcan cauces de información para que ésta sea tenida en cuenta posteriormente en su Evaluación y Planificación preventiva, es necesario, o al menos, muy conveniente, el promover una actividad preventiva conjunta, adoptando las medidas de prevención idóneas para evitar riesgos LA FIGURA DEL COORDINADOR DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS El Coordinador de Actividades Preventivas es el eje sobre el que pivota la Coordinación y su presencia en el centro de trabajo debe estar perfectamente identificada por todos los trabajadores de las diferentes empresas concurrentes. Las empresas podrán elegir como Coordinador a los responsables de producción, o a trabajadores cualificados, lo que permitirá alcanzar más seguridad para los empleados sin que aumenten los costes de las empresas. Para coordinar las actividades empresariales y prevenir los riesgos laborales se establece la obligatoriedad de controlar las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. Si en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención. Asimismo se informarán recíprocamente, antes del inicio de las actividades, sobre los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de las demás empresas. La información habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, y por escrito, cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. Se tendrá en cuenta también el grado de peligrosidad de las actividades que se llevan a cabo, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo.

27 El coordinador de actividades preventivas, se convertirá en un medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las situaciones que se detallan a continuación: Cuando en un centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos. (Este supuesto, normalmente, no acontece en el sector del trasporte, ya que las actividades realizadas por los transportistas no están calificadas como graves, según el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención). Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo. (Por ejemplo, en un gran almacén o centro logístico interactúan distintas empresas del sector del transporte). Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí. Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas, como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes. Este supuesto es fácilmente aplicable a la actividad del transporte por carretera. 5. Medios 27 QUIÉN HABRÁ DE ELEGIR AL COORDINADOR? En principio, la persona o personas encargadas de tareas de coordinación habrá de elegirlas el empresario titular/ principal, cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo. QUÉ PERSONAS PODRÁN ENCARGARSE DE LAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN? El artículo 13.3 del RD 171/2004 enumera a las siguientes personas: * Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo, o por los demás empresarios concurrentes. Como es sabido, el empresario está obligado a organizar la prevención de riesgos laborales, siendo la designación de trabajadores una de las modalidades legalmente establecidas. Pues bien, estos mismos trabajadores designados pueden ser los encargados de llevar a cabo la coordinación de actividades preventivas. * Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo. El optar por la modalidad de servicio de prevención propio es otra opción a la que pueden acceder los empresarios para organizar la prevención, pasando a ser obligatoria en los siguientes casos:

28 Que la empresa cuente con más de 500 trabajadores. Que la empresa tenga entre 250 y 500 trabajadores y realice trabajos calificados de especialmente peligrosos. En este caso concreto, cualquiera de los miembros del servicio de prevención propio añadiría a sus tareas las propias de la coordinación de actividades. 28 * Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo, o demás empresas concurrentes. Otra de las modalidades que puede elegir el empresario es la de establecer un concierto con algún servicio de prevención ajeno. En este caso, podrá designarse como encargado de la coordinación a uno o varios de los miembros del servicio de prevención ajeno concertado. * Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo, que sin formar parte del servicio de prevención propio, ni ser trabajador designado, reúna los conocimientos y aptitudes adecuados para un desempeño correcto de las tareas. En este caso concreto, deducimos que es posible nombrar a trabajadores encargados de la coordinación de actividades distintos a los encargados específicamente de la prevención, siempre y cuando posean la formación y cualificación adecuadas a las tareas a desempeñar (al menos, el nivel intermedio en prevención de riesgos laborales). * Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo, que por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y las funciones desempeñadas, esté capacitado para la coordinación de actividades. * Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias y conocimientos necesarios para la actividad preventiva. * Una o varias personas a las que cualquiera de las empresas concurrentes hayan asignado el ser recurso preventivo.

29 Gráfico 6 QUIÉN PUEDE SER COORDINADOR? TRABAJADORES DESIGNADOS MIEMBROS DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO MIEMBROS DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO TRABAJADORES DE LA EMPRESA TITULAR, QUE REÚNAN LOS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES CUALQUIER OTRO TRABAJADOR DE LA EMPRESA TITULAR PERSONAS DE EMPRESAS DEDICADAS A LA COORDINACIÓN 5. Medios 29 PERSONAS ASIGNADAS COMO RECURSO PREVENTIVO Fuente: Elaboración propia 5.2. QUÉ FUNCIONES TIENE LA PERSONA ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES? La función básica y principal de la que luego irán derivando las demás es la de servir de cauce para el intercambio de las informaciones que deban intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo. Para el ejercicio adecuado de sus funciones y el cumplimiento de los objetivos específicos derivados de la coordinación, la persona encargada de la coordinación de actividades contará con una serie de facultades que pasamos a detallar a continuación: Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes. Dar las instrucciones precisas a las empresas concurrentes. Acceder a cualquier zona del centro de trabajo. Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas preventivas.

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31 6. RESPONSABILIDADES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 6.1. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El incumplimiento por parte de las empresas de sus obligaciones derivadas de la coordinación de actividades lleva consigo una serie de infracciones, recogidas en el art de la LPRL y art del Real Decreto Legislativo 5/2000. La empresa que contrate a otras empresas para la realización de actividades correspondientes a la propia actividad y que se desarrolle en el centro de trabajo de la empresa principal, habrá de vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas en materia preventiva. En este supuesto, la empresa principal responderá solidariamente con respecto a los contratistas y subcontratistas de las infracciones que se produzca respecto de los trabajadores pertenecientes a estas empresas contratista. Este tipo de responsabilidad conlleva que habiendo dos o más personas responsables del cumplimiento de una obligación, ante un incumplimiento de la misma se le puede exigir el hacer frente a dicho cumplimiento a cualquiera de los obligados y esto se hará de una forma global y sin excusas. 6. Responsabilidades 31 Esta responsabilidad solidaria del empresario principal con respecto a los contratistas y subcontratistas es consecuencia de dos aspectos: Del deber de seguridad que el contratista o subcontratista ha de proporcionar a sus propios trabajadores. Del deber de vigilancia del empresario principal respecto a los trabajadores de los contratistas y subcontratistas que trabajan en su centro. En este supuesto, es indistinto que el empresario principal tengo o no trabajadores asalariados, ya que el objetivo final de la responsabilidad solidaria es la protección de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas. CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE OPERE EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA? Para que opere el principio de responsabilidad solidaria entre empresa principal y contrata, se deben dar los siguientes requisitos:

32 Que se desarrolle la actividad en el centro de trabajo del empresario principal. Que la contrata o subcontrata esté vigente, es decir que permanezca la relación mercantil entre el empresario principal y la contrata. Que exista un principio de culpabilidad. Que la empresa principal y contratista se dediquen a la propia actividad RESPONSABILIDAD POR RIESGO La responsabilidad por riesgo viene normativamente regulada en los Artículos 12(13), 12(14) y 13(7) del RD Legislativo 5/2000 (por el que se aprueba el Texto Refundido de la LISOS - Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social -. La infracción por riesgo se produce al no realizar la coordinación necesaria, sin que sea preciso que llegue a producirse daño alguno al trabajador. Las infracciones en materia de coordinación, son las siguientes: Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo sin realizar la coordinación adecuada para la prevención de riesgos laborales, estarán cometiendo una infracción grave. Cuando esta ausencia de coordinación sea en actividades de especial peligrosidad, estará cometiendo infracción muy grave. RECUERDA: La imputación de responsabilidades y correspondientes sanciones recaerá en todos y cada uno de los empresarios que infringen la obligación de coordinación RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Las sanciones que se originan como consecuencia de las infracciones explicadas con anterioridad, son compatibles con el recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Su regulación normativa se desarrolla a través del Art. 42(3) de la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), Art. 42(5) del RD Legislativo 5/2000 y Art. 123 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social.)

33 Artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social: "Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por cien, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad o higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. La responsabilidad que regula esta artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que pueda derivarse de la infracción". RECUERDA: La responsabilidad del pago del recargo mencionado recae directamente sobre el empresario infractor, sin que pueda ser objeto de seguro alguno, pudiendo ser responsable el empresario principal, el contratista o ambos. 6. Responsabilidades 33 Gráfico 7 RESPONSABILIDADES INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CENTRO DE TRABAJO EMPRESA PRINCIPAL Ejemplo: Señalización, medidas de emergencia INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESPECÍFICAS HACIA LOS TRABAJADORES CADA EMPRESA CON RESPECTO A SUS TRABAJADORES Ejemplo: Formación e información INCUMPLIMIENTO EN CONDICIONES CONCRETAS DE TRABAJO LA EMPRESA PRINCIPAL Y LA CONCURRENTE SOLIDARIAMENTE Ejemplo: Definiciones relativas a protecciones colectivas Fuente: Elaboración propia

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35 7. TRABAJADORES AUTÓNOMOS Dentro del sector del transporte, los trabajadores autónomos son un colectivo amplio y de gran importancia, sobre el que también recae una serie de responsabilidades en materia de coordinación. Normativamente, esta responsabilidad está regulada en el Art. 24(5) de la LPRL y en el Art. 2(8) del RD Legislativo 5/2000. El deber de cooperación entre los empresarios que comparten un espacio físico alcanza también a los trabajadores autónomos, por lo que se considerarán infracciones laborales en materia de prevención las acciones u omisiones de estos trabajadores, concretamente en dos supuestos: Cuando desarrollen actividades con trabajadores de otras empresas en un mismo centro de trabajo y no adopten las medidas de coordinación necesarias con los demás empresarios concurrentes, cometiendo en este caso una infracción grave. Cuando la falta de coordinación se produzca en actividades de especial peligrosidad. 7. Autónomos 35

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37 8. DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Como en cualquier ámbito de la prevención, el RD 171/2004 sobre coordinación de actividades preventivas favorece la participación de los trabajadores, así como una adecuada representación por parte de los Delegados de Prevención. (Éstos, son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Art de la LPRL). Los derechos y facultades que se reconocen a los delegados de prevención en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son las herramientas básicas a través de las cuales podrán conocer y resolver los problemas derivados de la concurrencia de actividades. El RD 171/2004 no hace más que ampliar esos derechos con el fin de adaptarlos a una situación concreta (coordinación). LAS FACULTADES QUE OSTENTAN LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN SON: Acompañar a los Inspectores de Trabajo en las visitas y verificaciones para comprobar el cumplimiento de la normativa de coordinación de actividades empresariales. 8. Derechos 37 Realizar visitas al centro de trabajo para vigilar y controlar las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades. Con este fin, podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse con los demás delegados de prevención y trabajadores de las empresas concurrentes. Realizar propuestas al empresario y al comité de Seguridad y Salud sobre las medidas para la coordinación. Dirigirse a las personas encargadas de la coordinación de actividades (por ejemplo, al coordinador) para proponer medidas para la prevención de riesgos existentes en el centro de trabajo. CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA CONCURRENTE? INFORMACIÓN con respecto a la realización de un contrato de prestación de servicios, con el fin de que los trabajadores de las empresas concurrentes conozcan para quién trabajan, y los trabajadores de la empresa titular conozcan quién va a trabajar en sus instalaciones.

38 Tienen derecho a recibir la información y las instrucciones derivadas del intercambio entre empresarios concurrentes, o del empresario principal. Tienen derecho a recibir la información y las instrucciones procedentes del empresario titular. 38 Recibir la información sobre los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, así como los medios de coordinación adoptados al caso. Gráfico 8 RIESGOS DERIVADOS DE LA CONCURRENCIA INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LA EMPRESA PRINCIPAL DERECHOS DE LOS DELEGADOS DE LA EMPRESA CONCURRENTE INFORMACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMACIÓN PROCEDENTE DE EMPRESAS CONCURRENTES Fuente: Elaboración propia CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE LA EMPRE- SA PRINCIPAL/TITULAR? Los delegados de prevención de la empresa principal / titular deberán ser consultados sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo, derivada de la concurrencia de otras empresas en ese centro. El mayor conocimiento de los riesgos del lugar de trabajo en donde se desarrolla la concurrencia, es una herramienta poderosa de este deber de consulta. Estas consultas deben referirse a las consecuencias que tendrían sobre los trabajadores la prestación de servicios por parte de otras empresas, para que puedan aportar sugerencias sobre el modo más adecuado de plantear la situación de concurrencia.

39 Gráfico 9 DERECHOS DE LOS DELEGADOS DE LA EMPRESA PRINCIPAL CONSULTA SOBRE LA ORGANIZACIÓN. FACULTADES ACOMPAÑAR A LOS INSPECTORES DE TRABAJO REALIZAR VISITAS PARA CONTROLAR Y VIGILAR REALIZAR PROPUESTAS AL EMPESARIO EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, QUÉ PAPEL JUEGA? PROPONER MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA COORDINACIÓN Fuente: Elaboración propia 8. Derechos 39 El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos (art de la LPRL). Se trata de un órgano consultivo, foro de debate y planificación de la prevención de la empresa, donde se hallan presentes los representantes de los trabajadores. Se constituirá en todas las empresa o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Estará compuesto, en igual número, por los representantes de la empresa de una parte y los delegados de prevención de la otra. En las empresas que no alcancen el número mínimo de trabajadores para la constitución del Comité de seguridad y Salud (50 trabajadores), los delegados de prevención asumirán las funciones y competencias de aquél. Uno de los medios de coordinación más eficaces que las empresas pueden utilizar es la celebración de reuniones con el Comité de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes, o en su defecto, con los delegados de prevención y empresarios de las empresas que carezcan de este medio de representación.

40 9. CUADRO RESUMEN DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS EMPRESAS OBLIGACIONES GENERALES 40 Contratista o Subcontratista Titular Principal Informarse y utilizar la información para coordinarse. Aplicar la información en la Evaluación de Riesgos y en la Planificación Preventiva. Establecer medios de coordinación. Informar a sus propios trabajadores de la información recibida. Informar a sus propios trabajadores de los medios de coordinación. Documentar la información recibida. EMPRESAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Contratista o Subcontratista Tener en cuenta la información recibida del empresario titular/principal. Seguir las instrucciones del empresario principal. Acreditar la realización de la Evaluación de Riesgos y Planificación Preventiva. Acreditar la formación y la información. Titular/Principal Informar de los riesgos del puesto de trabajo. Vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL por parte de los contratistas y subcontratistas. Solicitar a las empresas contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones siguientes: Evaluación de Riesgos, Planificación Preventiva, Formación e Información. Comprobar que las empresas contratistas han establecido los adecuados medios de coordinación.

41 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Ser informados por el empresario sobre los riesgos de la concurrencia. Ser informados por el empresario de los medios de coordinación. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DERECHOS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Recibir información sobre la concertación de un contrato de prestación de servicios. Recibir información sobre los riesgos de la concurrencia. Recibir información sobre los medios de coordinación. Tener acceso a las informaciones de las demás empresas. DERECHOS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Cuadro resumen Ser informados de las instrucciones dadas por el empresario principal/titular. Conocer la identidad de la persona encargada de la coordinación (si éste ha sido el medio de coordinación elegido). Recibir la información e instrucciones dadas por el empresario principal/titular. Consulta sobre la forma de organizar el trabajo y su implicación en la coordinación. Acompañar a los Inspectores de Trabajo en las visitas que se efectúen al centro de trabajo. Visitar el Centro de Trabajo y poder acceder a los delegados de prevención (o trabajadores) de las demás empresas concurrentes. Proponer medidas de coordinación a la persona encargada de la misma.

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43 10. DIAGRAMA DE APLICACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE CONTRATACIÓN DE LA ACTIVIDAD 43 ENVÍO POR FAX O CORREO ELECTRÓNICO LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA EMPRE- SA TRANSPORTISTA APLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RECIBI- DA EN LA PROPIA EVALUACIÓN DE RIESGOS RECEPCIÓN DE LOS RIESGOS ENVIADOS POR LA EMPRESA PRINCIPAL ENVÍO DE ESTE DOCUMENTO GENERADO TRAS RECIBIR LA INFORMACIÓN 10. Diagrama de aplicación LLEGADA AL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PRINCIPAL/ TITULAR PARA REALIZAR EL TRABAJO CONTACTAR CON EL RESPONSABLE DE SEGURIDAD O COORDINADOR REALIZACIÓN DEL TRABAJO CONTRATADO PUESTA EN COMÚN DE LOS RIESGOS DURANTE LA CONCURRENCIA SEGUIR LAS INDICACIONES E INSTRUCCIONES DEL RESPONSABLE

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