INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA GUÍA DE ACTUACIÓN 33

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1 INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA GUÍA DE ACTUACIÓN 33 GUÍA DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUADA EN BASE A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN DEL ICAC DE 29 DE OCTUBRE DE 2012 POR LA QUE SE DESARROLLAN DISTINTOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR FORMACIÓN CONTINUADA POR PARTE DE LOS AUDITORES DE CUENTAS Noviembre de

2 Guía de actuación en materia de formación profesional continuada en base a lo dispuesto en la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012 por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de realizar formación continuada por parte de los auditores de cuentas. La Resolución de fecha 29 de octubre de 2012, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), cuyo texto completo puede consultarse en el Anexo que acompaña a esta Guía, regula las obligaciones de formación profesional continuada de los miembros del Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Esta Guía, tiene su antecedente en el contenido de la Circular nº E03/2011, que fue emitida con fecha 21 de enero de 2011, dirigida a todos los miembros ejercientes del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), relativa a la obligación de formación continuada en la nueva legislación de auditoría de cuentas. En relación con la misma, la presente Guía analiza el contenido de la referida Resolución del ICAC desde la perspectiva de los miembros del ICJCE. Dicha Resolución contiene normas sobre la forma de llevar a cabo las actividades de formación profesional continuada (FPC), sobre el nuevo procedimiento de declaraciones a efectuar en relación con la misma y el régimen de responsabilidades, que afectan a los auditores ejercientes y a los auditores no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena, que deberán cumplir las mismas obligaciones y de la misma manera que los auditores ejercientes. Se entiende por auditores ejercientes los auditores individuales, los socios de firmas y los auditores designados por los anteriores para la firma de informes; y por auditores no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena, los que no firman informes de auditoría. Debe indicarse que el auditor no ejerciente que presta servicios por cuenta ajena según terminología empleada en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre (RAC), es el equivalente al auditor ejerciente por cuenta ajena en el ICJCE, por lo que de aquí en adelante se utilizará esta última expresión. Se completa la Guía con el análisis de las obligaciones en materia de formación continuada en el tránsito entre situaciones profesionales de los auditores. I.- LA FORMACIÓN CONTINUADA DE LOS AUDITORES EJERCIENTES Y DE LOS AUDITORES EJERCIENTES POR CUENTA AJENA. El resumen de las obligaciones y trámites a seguir, en materia de formación continuada por los auditores ejercientes y por los auditores ejercientes por cuenta ajena es el siguiente: 1. Período de realización y seguimiento. 2

3 Se instituye un período de realización y seguimiento de horas de FPC de carácter anual y otro de carácter trienal. Ambos comenzarán con fecha 1 de octubre de Dado que el ICJCE mantenía un régimen similar en el que el último trienio había comenzado el 1 de octubre de 2010, da por finalizado éste aunque no hayan transcurrido más que dos años desde su inicio, y abre un nuevo trienio de realización y seguimiento de horas de FPC que se iniciará en la misma fecha (1 de octubre de 2012), a fin de acompasarse a la nueva normativa. Todos los auditores miembros del ICJCE en situación de ejercientes y ejercientes por cuenta ajena, ya estaban obligados mediante normativa interna a actualizar sus conocimientos mediante actividades formativas continuadas desde Esta obligación pasó además a exigirse legalmente a todos los auditores ejercientes y ejercientes por cuenta ajena inscritos en el ROAC mediante la modificación de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC) que se llevó a cabo por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que tipificó el incumplimiento de este deber como infracción leve. Por su parte, la Ley 12/2010, de 30 de junio que modificó de nuevo la LAC, y posteriormente el vigente texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (TRLAC), han ratificado la obligación de los auditores de cuentas de realizar actividades de formación continuada, elevando a grave la calificación de la infracción por su incumplimiento. El vigente TRLAC recoge dicha obligación en su artículo 7.7 y tipifica su incumplimiento como infracción grave en su artículo 34 n). 2. Horas de formación continuada obligatorias La Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012 concreta el contenido de la obligación anterior de la siguiente manera, en su aplicación e los miembros del ICJCE: Los auditores ejercientes y ejercientes por cuenta ajena deberán efectuar 120 horas de actividades formativas en cada período trienal comprendido entre 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2015, y en lo sucesivo, en cada nuevo trienio a partir de esta última fecha. De estas horas trienales, al menos 85 lo serán en materias vinculadas a la auditoría o a la contabilidad. El resto versarán sobre materias comprendidas en el artículo 34.1 del RAC. Es decir, la media debería estar en torno a las 40 horas anuales de formación, de las cuales, al menos el 70% deberían referirse a auditoría o contabilidad. El mínimo de formación anual exigible será de 30 horas, de las que al menos 20 lo serán en materias vinculadas a la auditoría o la contabilidad. 3

4 Ejemplo1: Una combinación de horas de horas anuales en los 3 próximos años sería válida ya que suman 120 horas y se han cumplido los mínimos anuales. Ejemplo2: No serían válidas una combinación de (no se llega a las 120 horas del trienio), o una combinación de (se cumplen las 120, pero se incumple el mínimo exigible en el primer año). Ejemplo3: Como además se deben cumplir igualmente los porcentajes de materias de contabilidad y auditoría, no sería válida una formación de 50 horas en un año, si de auditoría o contabilidad no se han superado las 10 horas. 3.- Materias sobre las que pueden versar los cursos de formación continuada Los cursos realizados por los auditores de cuentas que computarán como horas de formación continuada serán los referidos a las materias que señala el artículo 34.1 del RAC. La Resolución de 12 de junio de 2012 por la que se regulan los criterios generales de dispensa correspondientes a la realización de los cursos de formación teórica y a la superación de la 1ª fase del examen a quienes posean una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional, en función de lo establecido en el artículo 36.2 del TRLAC, aborda las materias sobre las que han de versar los cursos para adquirir la formación teórica exigible a los candidatos a auditor de cuentas, ampliando el contenido de cada una de las materias comprendidas en el mencionado artículo, aunque lo hace desde la perspectiva parcial de la adquisición de conocimientos para poder ser auditor, no para el auditor que ya está realizando labores de auditoría, por lo que las materias que señala deben ser entendidas como referencia orientativa. En este sentido, se entiende por cursos de auditoría los que versen sobre los siguientes materias: Gestión de riesgos y control interno Normas y procedimientos de auditoría Normas de acceso a la auditoría de cuentas Normativa aplicable en España sobre el control de calidad de la auditoría de cuentas 4

5 Normas Internacionales de Auditoría Normas de ética e independencia A pesar de que no figuran expresamente reconocidos en la Resolución citada, entendemos que, desde la perspectiva de los auditores en ejercicio, están incluidos en este epígrafe los cursos relacionados con: La Gestión de despachos y firmas de auditoría, en cuanto pueda afectar al control de calidad de las firmas. Normativa norteamericana y de otros países de referencia. En cambio, deberían computar en epígrafes distintos de la auditoría y contabilidad, otros aspectos relacionados con cuestiones propias de los despachos de auditoría como: o gestión de personal, o marketing de despachos o otras materias similares Se entiende por cursos de contabilidad los que versen sobre: Marcos normativos de información financiera aplicables en España: Plan General de Contabilidad y PGC de PYMES Adaptaciones sectoriales del mismo. Otros desarrollos normativos. Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas Normas Internacionales de Información Financiera Otros marcos, tales como: contabilidad de entidades financieras y de seguros, de entidades sin ánimo de lucro, cooperativas, de entidades pública Contabilidad de las situaciones concursales Análisis de estados financieros Contabilidad analítica de costes, presupuestaria y de gestión Técnicas valoración de empresas y confección de planes de viabilidad A pesar de que no figuran expresamente reconocidos en la Resolución citada, entendemos que, desde la perspectiva de los auditores ejercientes, están incluidos en este epígrafe los cursos relacionados con legislación sobre: Normativa norteamericana y de otros países de referencia. Se entiende por cursos computables los distintos de la auditoría y contabilidad que versen sobre: Materias jurídicas Derecho de sociedades y de otras entidades y de gobernanza: o Las sociedades en el marco económico. o Sociedades civiles y sociedades mercantiles, tipos de sociedades mercantiles. o La sociedad anónima: Constitución; variaciones del capital; transformación; fusión; disolución y liquidación. El control y la publicidad de las cuentas anuales en las sociedades anónimas. o La sociedad de responsabilidad limitada: Aspectos jurídicos fundamentales. o Fundaciones: Aspectos jurídicos fundamentales. 5

6 o Gobernanza empresarial: principios generales y papel del comité de auditoría en el buen gobierno de las entidades cotizadas. o Nociones sobre régimen jurídico de cooperativas, fundaciones, asociaciones y otras entidades no lucrativas. Derecho concursal: o La Ley Concursal. o Inicio del procedimiento. o Insolvencia del deudor. o La fase común. o La calificación del concurso. o La fase de convenio. o La fase de liquidación. o Obligaciones del auditor que actúa como administrador del concurso. Derecho tributario: o Fundamentos y marco legal del sistema impositivo. o Impuestos directos e indirectos. o El impuesto sobre sociedades. o El impuesto sobre el valor añadido. o Otros impuestos. Derecho civil: o Capacidad jurídica; o Derechos y obligaciones. o La persona física y la persona jurídica. o El contrato: Diferentes tipos de contrato. o La responsabilidad civil: especial referencia al régimen de la auditoría. Derecho mercantil: o La legislación mercantil: Ámbito de aplicación. o La empresa: Propiedad comercial. o Transmisión, arrendamiento y usufructo de la empresa. o El empresario: Condición e inscripción del empresario. o El Registro Mercantil: Nociones generales sobre su organización y funcionamiento; funciones, en especial legalización de los libros de los empresarios, nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y depósito y publicidad de las cuentas anuales. o Los libros de los empresarios. o La letra de cambio. o El cheque. o Los mercados de valores. o Nociones generales sobre la Ley del Mercado de Valores. Derecho del trabajo y de la Seguridad Social: o El contrato de trabajo. o Derechos y obligaciones de los empresarios y los trabajadores. o Los conflictos laborales. o El sistema de la seguridad social. Estructura y funcionamiento. A pesar de que no figuran expresamente reconocidos en la Resolución citada, entendemos que, desde la perspectiva de los auditores ejercientes, están incluidos en este epígrafe los cursos relacionados con legislación sobre: Protección de dato Blanqueo de capitales Riesgos laborales Riesgos ambientales Riesgos financieros, y Similares. 6

7 Sistemas de tecnología de la información y sistemas informáticos Estrategia, arquitectura, diseño y gestión de procesos informáticos en las empresas. El control de los procesos de tecnología de la información: conocimiento, competencias y evaluación del riesgo. La función de seguridad informática en las organizaciones: principios y medios. La detección de errores y su prevención. A pesar de que no figuran expresamente reconocidos en la Resolución citada, entendemos que, desde la perspectiva de los auditores ejercientes, están incluidos en este epígrafe los cursos relacionados con: Comercio y facturación electrónica Administración tributaria electrónica, y Similares. Otras materias Economía general y economía financiera: o Fundamentos de la economía. o Los factores y agentes económicos. o La renta nacional y su distribución. o El mercado y los precios. o El sistema financiero y bancario. o Los tipos de interés y los precios de los activos financieros. o El mercado bursátil. Economía de la empresa: o Principios y objetivos de la gestión empresarial. o La organización empresarial: Formas, funciones y procedimientos. o Áreas de la estructura empresarial. o La toma de decisiones en la empresa. o Teorías y sistemas de gestión de los recursos humanos. Principios fundamentales de gestión financiera de las empresas: o La planificación financiera de la empresa. o La inversión empresarial. o Criterios de evaluación de proyectos de inversión. o Fuentes de financiación de la empresa. o El presupuesto de tesorería como base de decisiones de financiación empresarial. Matemáticas y estadística: o Matemáticas financieras. Interés: simple e interés compuesto. o El valor actual. o Sistemas de amortización financiera. o Nociones básicas de estadística descriptiva. o Probabilidad y principales distribuciones paramétricas. o El muestreo: técnicas y aplicaciones. A pesar de que no figuran expresamente reconocidos en la Resolución citada, entendemos que, desde la perspectiva de los auditores en ejercicio, están incluidos en este epígrafe los cursos relacionados con legislación, análisis estratégico y de coyuntura, estructura y evolución del mercado, estado de la tecnología y similares, de los diferentes sectores económicos cuyas características específicas deben ser conocidas por los auditores para poder proceder adecuadamente a la auditoría de entidades que operen en dicho sector económico Igualmente forman parte de este epígrafe todas las labores vinculadas con el desarrollo de un despacho o firma de auditoría como empresa. 7

8 Podría no ser computable un acto formativo sobre materias distintas de las citadas en este epígrafe o similares. 4.- Actividades computables como formación profesional continuada: Serán computables las siguientes actividades de formación profesional continuada, recogidas en el artículo 41.1 del R.A.C.: 1.- Participación en cursos, seminarios, jornadas, días del auditor, encuentros, conferencias, congresos y similares de carácter presencial organizados por las Corporaciones de auditores, directamente o a través de sus entes territoriales reconocidos estatutariamente. 2.- Participación en cursos, seminarios, jornadas, días del auditor, encuentros, conferencias, congresos y similares de carácter presencial organizados por otros Centros reconocidos por el ICAC para la organización habitual de este tipo de actos formativos, según las estipulaciones de la Resolución del ICAC a que se refiere esta Guía. 3.- Participación en jornadas o congresos organizados por Colegios o Asociaciones profesionales o de profesores universitarios, o centros o instituciones públicas que sin ser Centros reconocidos habituales, cuenten con una homologación específica del ICAC para dichos actos concretos. 4.- Participación en cursos de autoestudio ( a distancia ) organizados por las Corporaciones de auditores u otros Centros reconocidos, siempre que cuenten con una prueba de evaluación que haya que superar. 5.- Participación en comités, comisiones y grupos de trabajo, organizados por el propio ICAC, las Corporaciones de auditores o los entes internacionales en los que éstas participan. 6.- Participación en comités, comisiones y grupos de trabajo, organizados por Centros reconocidos o por Colegios o Asociaciones profesionales o de profesores universitarios, o centros o instituciones públicas que cuenten con una homologación específica del ICAC para dichos comités, comisiones y grupos de trabajo concretos. 7.- Participación en tribunales de acceso al ROAC, entendiendo por tal el diseño, confección o corrección de pruebas. 8.- Autoría en publicaciones relacionadas con las materias reconocidas, en formato: - libro que contenga el número ISBN-International Standard Book Number, - artículos editados en publicaciones periódicas con el número ISSN-International Standard Serial Number, - publicaciones electrónicas con DOI-Digital Object Identifier. 9.- Docencia, tutorías o coordinaciones de prácticas en cursos homologados para impartir la 8

9 formación teórica exigible a los candidatos a ser auditores, (másteres o cursos de especialización en auditoría), siempre que figuren expresamente en la Memoria que acompaña a la solicitud de homologación al ICAC Docencia, tutorías o coordinaciones de prácticas en titulaciones universitarias de grado o postgrado, ya sean títulos oficiales o títulos propios, siempre que figuren expresamente en la Memoria que acompañe al programa del título o curso Realización de otros estudios universitarios de grado (si previamente se cuenta con otro título de grado o similar) o post-grado o de especialización en titulaciones relacionadas con la contabilidad y auditoría de cuentas, o materias que tengan su aplicación en auditoría de cuentas, ya sean títulos oficiales o títulos propios. Hasta el momento, el ICJCE venía homologando como curso computable de FPC cualquier tipo de curso relacionado con la auditoría, contabilidad o materias anexas, independientemente de quién fuera el organizador del mismo. En lo sucesivo la situación cambia, ya que solo serán computables los cursos organizados: - Por el ICJCE u otras Corporaciones de auditores, preferentemente, - Por Centros reconocidos oficialmente por el ICAC, que pasan a ser así organizadores habituales, - Por Colegios o Asociaciones profesionales o de profesores universitarios, o centros o instituciones públicas que cuenten con una homologación específica del ICAC para dichos actos concretos. El ICAC mantendrá una página web que incluirá un listado de centros organizadores en la que, antes de realizar un acto formativo, cualquier asistente potencial podrá comprobar si un centro distinto de una Corporación figura en ella en tanto que centro reconocido. Por otro lado, respecto de los actos concretos organizados por Colegios o Asociaciones profesionales o de profesores universitarios, o centros o instituciones públicas que hayan obtenido homologación del ICAC, estos podrán hacer constar dicha homologación en la publicidad que hagan de los mismos, a fin de que sus asistentes potenciales puedan conocer el carácter computable de sus horas como formación profesional continuada. Con carácter general, serán computables, a efectos del cumplimiento de la obligación de formación continuada, las horas efectivas empleadas por el auditor en las actividades formativas a que se refiere el artículo 41.1 del RAC, que se realicen de acuerdo con lo establecido la Resolución a que se refiere esta Guía. Por lo anterior, no podrán ser computados como actos formativos a efectos del cumplimiento de las obligaciones de formación profesional continuada: 9

10 1.- Los actos formativos que pudieran estar organizados por un ente territorial de una Corporación no reconocido estatutariamente. 2.- Los actos formativos que pudieran estar organizados por Centros no reconocidos. 3.- Los congresos, jornadas y similares organizadas por Colegios o Asociaciones profesionales, siempre que no cuenten con una homologación expresa del ICAC. 3.- Los cursos de autoestudio sin prueba final, independientemente de quién los organizó. 4.- Los cursos que no versen sobre materias como las citadas en el epígrafe Las publicaciones que no cuenten con los requisitos exigidos en la Resolución. 5.- Organizadores reconocidos de actividades formativas. Además de las Corporaciones, que cuentan con reconocimiento legal, podrán obtener reconocimiento como Centros reconocidos los grupos de auditores individuales o las sociedades de auditoría, que agrupen un número no inferior a quince auditores ejercientes, siempre que lo soliciten al ICAC conforme exige la Resolución. En ese caso los programas internos de formación de estos grupos y sociedades se dirigirán exclusivamente a sus miembros, incluidos empleados y colaboradores con quienes mantengan un vínculo contractual. Deberán cubrir las obligaciones de formación continuada exigibles, que vienen a ser un total de 120 horas por trienio, con un mínimo de 30 horas anuales, de las cuales al menos 20 deberán versar sobre materias de contabilidad y auditoría de cuentas. También podrán solicitar al ICAC, y en su caso, obtener su reconocimiento para impartir formación continuada, las Universidades, así como los centros de enseñanza superior a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que acrediten ante el ICAC conocimiento teórico, experiencia y medios adecuados. Deberán impartir un mínimo de 100 horas de formación profesional continuada computable por año. Todos los Centros reconocidos se comprometen a que en cómputo anual, un mínimo del 20% del profesorado y de las horas impartidas en materias de contabilidad y auditoría de cuentas estén a cargo de auditores ejercientes o ejercientes por cuenta ajena, a fin de asegurar el contenido práctico y aplicado de los cursos. 6.- Obligaciones y derechos de los miembros del ICJCE ante cualquier acto formativo. 10

11 En el mes de septiembre las Corporaciones y el resto de Centros reconocidos deberán hacer públicos y remitir al ICAC sus planes de formación para todo el ejercicio siguiente, a fin de permitir al auditor la planificación adecuada de sus obligaciones de formación. El ICJCE asume como objetivo el cumplimiento mínimo del plan anual ofertado, anunciando su distribución por meses, si bien la aparición de nuevas normas, problemas de periodificación de cursos o falta de inscripciones pueden provocar variaciones sobre el mismo. Asimismo, el ICJCE se compromete a organizar, como ya lo viene haciendo desde hace años, un número de horas de formación profesional continuada, tanto presencial como a distancia que permita a todos nuestros miembros el cumplimiento de sus obligaciones. Ante cualquier actividad computable desde el punto de vista de la FPC, los miembros del ICJCE deberán: Acreditarse como auditores inscritos en el ROAC, indicando su situación en todos los actos formativos a que acudan, independientemente de la naturaleza del Centro organizador. Este requisito no será necesario para los censores en los actos formativos organizados por el ICJCE, pero sí para auditores no censores que acudan a nuestros actos de formación. Firmar en las listas preparadas al efecto o utilizar los medios de acreditación de asistencia (tarjetas magnéticas), según el sistema seguido por el organizador. La firma o acreditación de asistencia implicará la autorización al organizador para transmitir la información correspondiente al ICAC. Tras el cumplimiento de los requisitos anteriores el censor podrá demandar un certificado que acredite su asistencia. En el caso de asistencias a comités técnicos y similares, podrá sustituirse el certificado de cada sesión por un único certificado anual. Si no se cumplen los requisitos citados, el auditor no podrá exigir ningún tipo de responsabilidad al organizador respecto de las referidas declaraciones de horas. Los actos formativos pueden incluir una prueba escrita al final de los mismos. El auditor podrá realizarla o no voluntariamente, y si la supera, se añadirá a las horas computables un 50% más de horas adicionales. Este suplemento no se aplicará a los que no realicen o no superen la prueba. En el caso de que un miembro del ICJCE o miembro de varias corporaciones pero que haya elegido al ICJCE como primera opción, acuda a actos formativos organizados por otro organizador (en adelante, horas o méritos externos ) vendrá obligado a: cargar las horas realizadas, su tipología, fecha de realización, y restantes datos requeridos, en la página web creada al efecto por el Instituto, así como a remitir los justificantes de asistencia a su Agrupación o Colegio territorial, para la inclusión de los mismos en las relaciones que debe remitir anualmente al ICAC. 11

12 Esta declaración deberá efectuarse preferentemente tras realizar la actividad formativa, pero en cualquier caso en el plazo de 30 días tras cada 30 de septiembre. El ICJCE no podrá garantizar que las horas que pudieran declararse al ICAC tras el plazo citado puedan incluirse en su declaración. En la misma página web cada censor puede comprobar el número total de horas realizadas y declaradas en cada período anual y trienal. El ICJCE consolidará en una declaración única anual, las horas de FPC realizadas por cada censor en el propio Instituto junto con las horas externas justificadas en cada período anual y la remitirá al ICAC durante el mes de noviembre de cada año. En caso de que el censor detectara con posterioridad al 31 de octubre de cada año, que tiene horas externas pendientes de declarar deberá efectuar una declaración complementaria al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y cargar una copia de la misma en la página web del Instituto, para completar su expediente, aunque el contenido de esta declaración complementaria, no podrá incluirse en la declaración anual que el ICJCE tiene a su vez que realizar por las actividades de sus miembros. Cada censor será responsable del archivo de toda la documentación justificativa de los actos de formación realizados y de sus declaraciones durante 5 años. 7.- Horas reconocidas por tipo de actividad formativa. Las horas por cada tipo de actividad computarán de la siguiente manera: Cursos, seminarios, jornadas, días del auditor, encuentros, conferencias, congresos y similares de carácter presencial organizados por Centros reconocidos u homologados expresamente a Centros no reconocidos. a) Asistencia: horas de presencia en el acto. b) Asistencia a un acto con prueba final escrita superada: horas de presencia incrementadas en un 50%. NO COMPUTARÁN LAS HORAS DE FORMACIÓN REALIZADAS EN CENTROS NO RECONOCIDOS SI NO CUENTAN CON HOMOLOGACIÓN EXPRESA DEL ICAC. c) Intervención como ponente: En la primera impartición de un curso concreto en un ejercicio: - Si se ha elaborado el material entregado a los asistentes: el doble de las horas de intervención personal. 12

13 - Si no se ha elaborado el material de la ponencia: horas de intervención personal. En la segunda y posteriores imparticiones en un ejercicio: horas de intervención personal. LÍMITE DE HORAS COMO PONENTE: EN TODO CASO, LAS INTERVENCIONES COMO PONENTE NO PODRÁ SUPERAR LAS 30 HORAS ANUALES, DEBIENDO COMPLETAR AL MENOS OTRAS 10 MEDIANTE OTRO TIPO DE ACTIVIDADES. Cursos de autoestudio ( a distancia ) organizados por las Corporaciones de auditores u otros Centros reconocidos, siempre que cuenten con una prueba de evaluación que haya que superar: a) Realización: horas reconocidas al curso. b) Profesorado en cursos de autoestudio. La Resolución no señala las horas de formación continuada derivadas de la función de ponente en cursos de auto estudio, que comprende la elaboración de contenidos para dichos cursos, atender a las consultas y dudas, proponer y corregir exámenes, que constituyen labores similares a las de los ponentes de cursos de formación presencial, por lo que podría entenderse que la asignación de horas será similar a la de éstos, es decir, el doble de las horas que constituyan el curso para un alumno del mismo, cuando se lleve a cabo por primera vez. En caso de que únicamente se haya preparado el contenido del estudio, la función es similar a la del autor de libros, artículos y similares. En uno y otro caso, las limitaciones al número de horas computables como ponente o como autor, serán las equivalentes para estas funciones. Participación en comités, comisiones y grupos de trabajo de tipo técnico: Horas dedicadas a cada reunión, según certificación expedida por el organizador. LÍMITE DE HORAS POR COMITÉS: MÁXIMO DE 10 HORAS POR COMITÉ Y UNA PARTICIPACIÓN MÁXIMA EN DISTINTOS COMITÉS DE 20 HORAS ANUALES. Participación en tribunales de acceso al ROAC: horas realmente dedicadas, según certificación expedida por el Secretario del Tribunal: LÍMITE DE HORAS POR TRIBUNALES: MÁXIMO DE 10 HORAS ANUALES. 13

14 Autoría en publicaciones computables, en las materias reconocidas: se justificará por el autor de manera expresa mediante su presentación o exhibición. Se computarán en el período de publicación, no en el de elaboración. LÍMITE DE HORAS POR PUBLICACIONES: MÁXIMO DE 20 HORAS ANUALES. Docencia, tutorías o coordinaciones de prácticas en cursos homologados para impartir la formación teórica exigible a los candidatos a ser auditores, o en titulaciones universitarias de grado o postgrado, ya sean títulos oficiales o títulos propios: horas impartidas o reconocidas en las Memorias de aprobación del curso o título. Por similitud computarían como las horas de ponencias en cursos y seminarios, y por lo tanto tendrían los mismos límites. LÍMITE DE HORAS COMO DOCENTE, TUTOR O COORDINADOR DE PRÁCTICAS: NO PODRÁ SUPERAR LAS 30 HORAS ANUALES Realización de otros estudios universitarios de post-grado o de especialización, ya sean títulos oficiales o títulos propios: 10 horas por crédito ECTS, según certificado expedido por la Universidad correspondiente. SIN LÍMITE DE HORAS COMPUTABLES. Realización de otros estudios universitarios de grado, ya sean títulos oficiales o títulos propios: 2 horas por crédito ECTS, según certificado expedido por la Universidad correspondiente. SIN LÍMITE DE HORAS COMPUTABLES. 8.- Cruce de declaraciones. El ICAC recibirá información anual aportada por: Los Centros organizadores sobre los asistentes a los actos formativos que pudieran haber organizado. La Corporación a la que pertenece un auditor o la que haya elegido como primera opción, que agrupará la formación realizada por cada miembro en la misma, junto con las declaraciones de horas externas que éste le haya transmitido. 14

15 El propio auditor bajo la fórmula de declaración complementaria, que deberá también declarar a la Corporación a que pertenece. Los auditores no inscritos en ninguna Corporación asumirán personal y directamente sus obligaciones de declaración ante el ICAC. 9.- Régimen sancionador y prescripción 1. De acuerdo con el artículo 34 n) del TRLAC, el incumplimiento de la obligación de realizar las actividades de formación continuada será considerado como infracción grave. Dicha infracción prescribirá a los dos años, en virtud del artículo 39.1 del citado texto refundido. 2. De acuerdo con los artículos 35.b) y 39.1 del TRLAC, la falta de remisión al ICAC de la declaración anual complementaria de las actividades de formación continuada realizadas, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalización del plazo establecido para realizarla, será considerada infracción leve, que prescribirá al año. 3. De acuerdo con los artículos 34.d) y 39.1 del TRLAC, la falta de remisión al ICAC de la declaración anual complementaria de las actividades de formación continuada realizadas, cuando hayan transcurrido tres meses desde la finalización del plazo establecido para realizarla, así como cuando la declaración remitida sea sustancialmente incorrecta o incompleta, será considerada infracción grave, que prescribirá a los dos años. 9.- Formación profesional continuada de los nuevos ingresados. No tendrán que realizar formación profesional continuada en el año correspondiente a su alta. Durante el resto de años del trienio realizarán la formación obligatoria de manera proporcional Paso de la situación de ejerciente a la situación de no ejerciente. El cambio de situación supondrá para el auditor el cese de la obligación de realizar formación continuada, sin perjuicio de la necesidad de completar la parte proporcional de la formación anual o trienal correspondiente a su situación anterior. II.- LAS OBLIGACIONES DE FORMACIÓN CONTINUADA EN EL TRÁNSITO ENTRE SITUACIONES PROFESIONALES DE LOS AUDITORES 1.-Actividades de formación continuada de los auditores no ejercientes, mientras permanecen en dicha situación. 15

16 No tienen obligaciones legales de formación continuada, aunque el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España recomienda a todos sus miembros el cumplimiento voluntario de los mínimos de formación continuada exigidos en la normativa, facilitando así un futuro paso a la situación de ejerciente o de ejerciente por cuenta ajena. Para ello, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España inscribirá en el expediente de todos los auditores no ejercientes las horas de formación continuada que realicen en el Instituto, siempre que se acrediten como censores no ejercientes, y procederá a mantener un expediente informático en su base de datos con todas las horas o méritos externos que voluntariamente sean declarados por estos Formación profesional continuada exigible a los auditores no ejercientes que pasen a la situación de ejercientes. Para pasar a la situación de ejerciente, el auditor no ejerciente que solicite dicho cambio de situación, tendrá que acreditar una formación previa a su solicitud equivalente a 120 horas de formación en el trienio inmediatamente anterior. Al menos 50 de estas horas deberán haberse cursado en los 12 meses previos a dicha solicitud de cambio de situación. Como se menciona en el epígrafe anterior, para facilitar el tránsito citado, el ICJCE podrá certificar las horas inscritas de los cursos realizados en el Instituto por los censores no ejercientes, siempre que se acrediten como tales, y procederá a mantener un expediente informático en su base de datos con todas las horas o méritos externos que voluntariamente sean declarados por éstos, siempre que hayan seguido los procedimientos y requisitos equivalentes a los que cumplen los auditores ejercientes. A partir de la fecha de pase a ejerciente tendrán que realizar formación profesional continuada en el año y trienio correspondiente a su alta, si bien de manera proporcional al período restante hasta el fin de los mismos, teniendo en cuenta que el 70% de las horas de formación precisas deberán versar sobre materias relacionadas con la auditoría o la contabilidad. Asimismo, durante el primer ejercicio de declaración podrá computar la formación realizada desde el 1 de octubre inmediatamente anterior a su paso a la situación de ejerciente, independientemente de que toda o parte de la misma fuese ya computada entre las horas de formación exigidas para el reingreso. 3.- Paso desde la situación de no ejerciente a la situación de ejerciente por cuenta ajena. El cambio de situación no exigirá el cumplimiento previo de formación continuada, si bien, a partir del momento del cambio de situación, estará sometido a unas obligaciones de formación idénticas a la de los auditores ejercientes o ejercientes por cuenta ajena. 4.- Paso de la situación de ejerciente por cuenta ajena a la situación de ejerciente. Si el auditor que solicita el paso a la situación de ejerciente, procede de una situación de ejerciente por cuenta ajena en la que ha permanecido 3 o más años, debería haber cumplido 16

17 120 horas de formación trienal, por lo que no precisaría de formación adicional. En efecto, las obligaciones legales de formación continuada para los auditores ejercientes por cuenta ajena son las mismas que para los auditores ejercientes, ya que se entiende que contribuyen de manera significativa a conformar la opinión que el firmante de un informe de auditoría plasmará en el mismo. Si antes del paso a la situación de ejerciente, el auditor ejerciente por cuenta ajena no hubiese cumplido con sus obligaciones de formación continuada de manera total o parcial, vendrá obligado a realizarla, poniéndose al día en su cumplimiento antes de solicitar su paso a la nueva situación como ejerciente. Y ello sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de su incumplimiento en el período considerado. Si el auditor ejerciente por cuenta ajena llevara menos de tres años en esta situación y pretende solicitar su paso a la situación de ejerciente, éste debería completar la formación realizada hasta cubrir las 120 horas exigidas para el cambio de situación. En cualquier caso, para considerar dicho cumplimiento podrá computarse la formación que en cualquier otro tipo de situación, pudiera haber realizado voluntaria u obligatoriamente en los tres años previos a su solicitud. 5.- Paso de la situación de ejerciente a la situación de ejerciente por cuenta ajena. El cambio de situación no supondrá ningún tipo de modificación en sus obligaciones de formación continuada, ya que el régimen legal exigible es similar. Por ello, dentro del año y el trienio le seguirán computando las horas realizadas en su situación anterior. 6.- Paso de la situación de ejerciente por cuenta ajena a la de no ejerciente. El cambio de situación supondrá para el auditor el cese de la obligación de realizar formación continuada, sin perjuicio de la necesidad de completar la parte proporcional de la formación anual o trienal correspondiente a su situación anterior. 17

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