R E S U L T A N D O. RESOLUCIÓN Núm. RES/495/2007

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1 RESOLUCIÓN Núm. RES/495/2007 RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO DE DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR MEDIO DE DUCTOS PRESENTADA POR GAS BUTANO PROPANO DE BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V. R E S U L T A N D O Primero. Que, con fecha 16 de diciembre de 1966, la Secretaría de Industria y Comercio expidió la autorización Núm. 103, para el almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo (gas LP), a favor de Compañía de Gas de Mexicali, S. A. de C. V., (en lo sucesivo la Solicitante), para dar el servicio antes mencionado en Mexicali, Estado de Baja California. Segundo. Que, con fecha 26 de agosto de 1994, la Secretaría de Energía otorgó a Compañía de Gas de Mexicali, S. A. de C. V., la autorización de Almacenamiento y Suministro de gas LP, número BCN-005-PLP para que operara en la ciudad de Mexicali, Estado de Baja California; Tercero. Que, con fecha 28 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo en lo sucesivo el Reglamento el cual entró en vigor el día siguiente a dicha publicación. Cuarto. Que, con fecha 29 de noviembre de 1999, la Secretaría de Energía otorgó a la Solicitante permiso de distribución mediante una planta de almacenamiento para distribución de gas LP, número AD-BCN-008-C/99, en sustitución de la autorización a que se refiere el Resultando Segundo anterior. Quinto. Que, con fecha 27 de septiembre de 2000, con la finalidad de regularizar el permiso a que se refiere el Resultando Cuarto anterior, la Solicitante presentó a esta Comisión Reguladora de Energía (en lo sucesivo esta Comisión), la solicitud de permiso de distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos. Sexto. Que, mediante resolución Núm. RES/224/2000, de fecha 24 de noviembre de 2000, esta Comisión ordenó llevar a cabo una visita de verificación ordinaria a las instalaciones de la Solicitante. RES/495/2007

2 Séptimo. Que, como resultado de la visita de verificación realizada el 11, 12, 13 y 14 de diciembre de 2000, se levantó el acta Núm. AV/G/023/2000, mediante la que se determinó que la Solicitante debería presentar un programa calendarizado de la información faltante para poder en su caso otorgar el permiso correspondiente. Octavo. Que, mediante oficio número SE/DGGN/1244/2000 de fecha 13 de octubre de 2000, esta Comisión previno a la Solicitante para que, en el término de un mes, presentara la información y documentación a que se comprometió presentar, con relación a la visita de verificación que se menciona en el Resultando Sexto anterior. Noveno. Que, la Solicitante presentó a esta Comisión [con fecha 20 de diciembre de 2000], el programa calendarizado de la información faltante a que se refiere el Resultando inmediato anterior. Décimo. Que, mediante oficio número SE/DGGN/1102/2003 de fecha 4 de julio de 2003, esta Comisión requirió a la Solicitante que presentara la información necesaria para conocer la situación de la red de distribución de gas licuado de petróleo en un plazo de 60 días contado a partir del 21 de julio de 2003, fecha en que le fue notificado dicho oficio. Undécimo. Que, mediante comunicación recibida el 1 de octubre de 2003, la Solicitante solicitó a esta Comisión una prórroga, la cual le fue concedida mediante oficio número SE/DGGN/1775/2003 por un plazo de 30 días contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el oficio a que se refiere el Resultando Décimo anterior, es decir el 20 de octubre de Duodécimo. Que, mediante comunicación recibida el 24 de marzo de 2004, la Solicitante presentó ante esta Comisión la información a que hace referencia el Resultando Décimo anterior; Decimotercero. Que, con fecha 21 de junio de 2004, esta Comisión llevó a cabo una visita de verificación ordinaria ordenada mediante la resolución número RES/140/2004, de fecha 14 de junio de Decimocuarto. Que, como resultado de la visita de verificación realizada el 21 y 22 de junio de 2004, se desprende el acta Núm. AV/G/014/2004, mediante la RES/495/2007 2

3 que se determinó que el mantenimiento preventivo se lleva a cabo de acuerdo al programa de mantenimiento. Decimoquinto. Que, mediante comunicación recibida el 20 de julio de 2004, la Solicitante manifiestó la fusión entre Gas Butano Propano de Baja California, S. A. de C. V., quien subsiste como fusionante, con Compañía de Gas de Mexicali, S. A. de C. V., y Compañía Baja Gas, S. A. de C. V., quienes se extinguen como personas jurídicas en su carácter de fusionadas.. Decimosexto. Que, con fecha 27 de octubre de 2005, la Solicitante presentó ante esta Comisión información complementaria a fin de precisar su solicitud. Decimoséptimo. Que, con fecha 21 de diciembre de 2005, la Solicitante presentó ante esta Comisión el dictamen técnico sobre operación, mantenimiento y seguridad de la red de gas LP, realizado por la unidad de verificación Buro de Gas, S. A. de C. V.. Decimoctavo. Que, mediante oficio número SE/DGGN/1663/2006 de fecha 7 de agosto de 2006, esta Comisión requirió a la Solicitante que presentara un reporte en forma mensual de los incidentes y las fugas ocurridas en la red de gas LP durante el año 2005 y el primer semestre de Decimonoveno. Que, con fecha 4 de septiembre de 2006, la Solicitante presentó ante esta Comisión la información a que se refiere el Resultando Decimoctavo anterior. Vigésimo. Que, con fecha 27 de septiembre de 2007, la Solicitante presentó ante esta Comisión información complementaria sobre las Condiciones Generales para la prestación del servicio, y Vigésimo primero. Que, con fecha 5 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, que deroga al Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado el 28 de junio de RES/495/2007 3

4 C O N S I D E R A N D O Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción VIII, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 1, 3, 16, fracción III, inciso c), 19, 20, 69 y demás disposiciones aplicables del Reglamento, son atribuciones de esta Comisión otorgar permisos para llevar a cabo la actividad de distribución de gas LP por medio de ductos. Segundo. Que la Solicitante pidió el permiso de distribución de gas LP, de conformidad con lo dispuesto por los artículos a que se refiere el Considerando inmediato anterior, toda vez que pretende regularizar sus actividades mediante la obtención del permiso definitivo exigido por el Reglamento. Tercero. Que, para satisfacer los requisitos contenidos en los artículos 16, 17 y 19, fracciones I y VIII, del Reglamento, la Solicitante presentó la documentación siguiente: 1. Escrito firmado por su representante legal en el que manifiesta que la denominación de su representada es Gas Butano Propano de Baja California, S. A. de C. V., señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle de Lope de Vega número 415, colonia Bosque de Chapultepec, México, D.F., C P ; 2. Copia certificada de la escritura pública número 5,789, de fecha 29 de enero de 2004, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Orrantia Ponce, Notario Público número 14 de Ciudad Juárez, Chihuahua, donde consta el otorgamiento de facultades generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración por parte de Gas Butano Propano de Baja California, S. A. de C. V., a favor de Efrén Rodríguez Reyes; 3. Copia certificada de la escritura pública número 5,485, de fecha 19 de mayo de 2003, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Orrantia Ponce, Notario Público número 14 de Ciudad Juárez, Chihuahua, donde consta la fusión de Gas Butano Propano de Baja California, S. A. de C. V., quien subsiste como fusionante, con Compañía de Gas de Mexicali, S. A. de C. V. y Compañía Baja Gas, S. A. de C. V., quienes se extinguen como personas jurídicas en su carácter de fusionadas; 4. Copia certificada del Anexo 3 de la escritura pública número 5,485, de fecha 8 de abril de 2002, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Orrantia Ponce, RES/495/2007 4

5 Notario Público número 14 de Ciudad Juárez, Chihuahua, donde consta el convenio de fusión de sociedades a que se refiere el numeral anterior; 5. El dictamen técnico sobre la operación, mantenimiento y seguridad de la red de distribución de gas LP, por medio de ductos, realizado por la unidad de verificación Buro de Gas, S. A. de C. V., número BURO/059/2005, de fecha 21 de diciembre de 2005, en el que señala que la red de distribución por medio de ductos de la Solicitante cumple con los requisitos que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos ; 6. El plano básico de localización que muestra el trazo general de la red de distribución, los planos de trazo por secciones y los planos de detalle de las instalaciones tipo; 7. La memoria técnico descriptiva de la red de distribución de gas LP por medio de ductos, propiedad de la Solicitante, ubicada en la ciudad de Mexicali, Estado de Baja California; 8. La descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que son utilizados por la Solicitante en la seguridad, operación y el mantenimiento de la red de distribución de gas LP por medio de ductos; 9. La copia del aviso a esta Comisión Federal de Competencia de fecha 9 de junio de 2005, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento; 10. Las cartas de autorregulación; 11. La carta compromiso de adquirir y mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la red por medio de ductos, de conformidad con la directiva sobre seguros DIR-GAS ; 12. El pago de derechos correspondiente a la evaluación, análisis y, en su caso, expedición del permiso, en términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción I inciso a) de la Ley Federal de Derechos, mediante el formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, de fecha 30 de septiembre de 2005 en Bancomer, S. A., Mexicali, Baja California; RES/495/2007 5

6 13. El pago complementario correspondiente a la evaluación, análisis y, en su caso, expedición del permiso, en términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción I inciso a) de la Ley Federal de Derechos, mediante el formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, de fecha 5 de diciembre de 2007 en Bancomer, S. A., Mexicali, Baja California; 14. La propuesta de Condiciones Generales para la prestación del servicio; 15. El permiso de almacenamiento y suministro de gas LP, a favor de Compañía de Gas de Mexicali, S. A. de C. V., con número de autorización BCN-005-PLP de fecha 26 de agosto de 1994, emitido por la Secretaría de Industria y Comercio, con una vigencia de 30 años; 16. Oficio número 513.DOS-F-8510/03, de fecha 29 de agosto de 2003, en donde la Subsecretaría de Hidrocarburos, de la Secretaría de Energía autoriza la cesión de derechos de la planta de almacenamiento de gas LP, de Compañía de Gas de Mexicali, S. A. de C. V., a Gas Butano Propano de Baja California, S. A. de C. V.; 17. La copia de la póliza de seguros No , emitida por Grupo Nacional Provincial, S. A., que ampara la responsabilidad civil por la cantidad $5,000, (cinco millones de pesos), cuya vigencia es al 31 de agosto de 2008, y la documentación por la que la Solicitante se compromete a adquirir y mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, de conformidad con la Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos DIR-GAS , publicada el 17 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación; 18. Los puntos de recepción y entrega de gas; 19. El Plan Integral de Seguridad de la Solicitante, mismo que contiene información general de la red de distribución, menciona los elementos materiales y humanos con que cuentan y describe las medidas internas y externas de seguridad así como la respuesta a emergencias; 20. El modelo del contrato de prestación de servicio de suministro de gas LP mediante red de distribución por ducto de la Solicitante; RES/495/2007 6

7 21. La que contiene el objeto del proyecto y la descripción de las actividades para las cuales solicita el permiso de distribución de gas LP por medio de ductos; el trayecto de la red de distribución que utilizará para realizar dichas actividades; y las especificaciones técnicas a que, en lo no previsto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, se sujetarán el diseño, construcción, operación y mantenimiento de dicha red ; 22. La que contiene la descripción de los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados en la operación y el mantenimiento de la red de distribución de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, los métodos y procedimientos relativos a las pruebas que realizará para comprobar que la red cumple con las especificaciones técnicas, la periodicidad para la realización de dichas pruebas y la forma y los plazos para informar a esta Comisión los resultados obtenidos; 23. De la memoria técnico descriptiva presentada por la Solicitante, se desprende que la capacidad de conducción de la red es de 19,271.6 m3/hr a kpa (14.7 psia) y 60 F, esta opera a una presión de operación de kpa (20 psi). Las condiciones de operación se muestran en la tabla siguiente: Presión máxima de operación en tubería de acero Presión máxima de operación en tubería de polietileno Presión de operación Temperatura de operación 2068 kpa (300 psi) 689 kpa (100 psi) kpa (20 psi) K (20.0 C) 24. La conformación de la red en cuanto a puntos de inyección, capacidad, diámetros y materiales de tubería, clientes y reemplazo de tubería de acero por polietileno, misma que a continuación se desglosa: La red de tuberías de la ciudad de Mexicali presta el servicio de distribución de gas LP desde los años cincuenta, y a diciembre de 2007 presta servicio RES/495/2007 7

8 a 2,874 clientes (domésticos y comerciales). Actualmente, la red es abastecida desde la planta de almacenamiento ubicada en Boulevard López Mateos y Anáhuac, Ejido Puebla, Mexicali, Baja California, desde donde se suministra el combustible en forma gaseosa. El gas LP es comprado a Petróleos Mexicanos y recibido por medio de carro-tanques de ferrocarril. Es almacenado en 2 tanques de almacenamiento de 133,550 litros cada uno para el sistema de distribución de gas por medio de ductos. Una vez que el gas se ha almacenado, pasa a través de una sección de vaporización y posteriormente, a un mezclador gas-aire, para obtener una mezcla 58/42% a una presión de kpa, que es el que se inyecta a la red de distribución. A continuación se desglosa la conformación de la red en cuanto a puntos de inyección, capacidad, materiales de tubería, clientes y reemplazo de tubería de acero por polietileno. 1.- PUNTOS DE ALIMENTACIÓN DE LA RED DIRECCION CAPACIDAD DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIEN TO EN LITROS NO. DE TANQUES CAPACIDAD TOTAL DE ALMACENAMIEN TO EN LITROS Boulevard López Mateos y Anáhuac 113, , CAPACIDAD DE CONDUCCION DE LA RED CAPACIDAD DE CONDUCCIÓN DE LA RED ( 3/h) 19,271.6 RES/495/2007 8

9 (m3/h) CONSUMO DE LA RED (m3/h) 2, CLIENTES CLIENTES DOMESTICOS 2624 COMERCIALES 250 TOTAL 2, REEMPLAZO DE TUBERIA DE ACERO POR POLIETILENO. (Metros Lineales) REEMPLAZO REALIZADO HASTA JUNIO DE , TUBERÍA DE ACERO POR REEMPLAZAR 30, TOTAL 80, MATERIALES DE LA RED MATERIAL DE LA RED (Metros Lineales) POLIETILENO 49, ACERO 30, TOTAL 80, La relativa a su capacidad técnica y administrativa, misma que se detalla a continuación: RES/495/2007 9

10 a) Capacidad técnica y administrativa. La Solicitante acredita su capacidad técnica a través de su propia estructura, en virtud de que su personal será el responsable de la operación y mantenimiento de la red de distribución, actividad que manifiestan haber llevado a cabo de manera ininterrumpida y sin incidentes mayores desde el inicio de operaciones. b) Asimismo, la Solicitante presentó la documentación relativa a su estructura de organización, así como la currícula de los directivos y principales responsables de la red, que reúnen el perfil y capacidad profesional para operarla y mantenerla. Cuarto. Que, de la información a que se refiere el numeral 25 del Considerando Tercero anterior, se concluye que la Solicitante acreditó su capacidad técnica y administrativa para operar, mantener y administrar la red de de distribución y cumplir con los fines del permiso solicitado en los términos establecidos por el Reglamento. Quinto. Que, la solicitud relacionada en el Resultando Noveno anterior y la documentación legal presentada por la Solicitante, a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Considerando Tercero anterior, es completa y adecuada en cuanto a su contenido y se encuentra vigente a la fecha de la presente Resolución, por lo que se da cumplimiento a lo dispuesto a los incisos a), b) y c), de la fracción I del artículo 19 del Reglamento. Sexto. Que, los documentos técnicos presentados por la Solicitante para la regularización de su permiso con los que acredita la viabilidad técnica de la red de distribución, incluyen los supuestos, bases, fórmulas y métodos de cálculo del flujo de gas, presiones, diámetros y espesor de tuberías que constituyen la memoria técnico-descriptiva de la red con sus respectivos planos, de conformidad con los numerales 4, 5, 6, 7, 16, 17, 18, 20 y 24 del Considerando Tercero anterior, dando así cumplimiento a fracción VIII del artículo 19 del Reglamento, misma que formará parte del permiso y sus anexos. Séptimo. Que, para acreditar el cumplimiento del inciso d) de la fracción I y el inciso VIII del Artículo 19 del Reglamento, la Solicitante identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que aplica en el diseño, materiales, construcción, operación, RES/495/

11 mantenimiento y seguridad del la red de distribución, contenidos en la documentación a que se refieren los numerales 4, 5, 6, 7, 9, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23 del Considerando Tercero anterior, manifestando que: a) Se obliga a cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al diseño, materiales de construcción, operación y mantenimiento de la red de distribución de gas LP y a falta de éstas, con las normas y especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria. b) Los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que han sido utilizados o sean utilizados por la Solicitante cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, a falta de éstas, con las normas y especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria. c) Ha observado y observará los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento de la red establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, a falta de éstas, en las normas y especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria, así como la periodicidad establecida en dichos procedimientos para la realización de las pruebas tendientes a comprobar que el Sistema de Distribución cumple con las especificaciones técnicas correspondientes y que informará a esta Comisión sobre los resultados obtenidos. d) Actualizará las especificaciones técnicas del equipo, materiales e instalaciones de la red, así como los métodos y procedimientos de seguridad, en la medida en que las necesidades de seguridad de dicha red así lo ameriten, y Octavo. Que, de conformidad con el inciso 4 del numeral 24 del Considerando Tercero anterior, la red de distribución ha estado sujeta a un plan de reemplazo de tubería y ha sido modificado en las condiciones vigentes al momento de emitirse el dictamen a que hace referencia el numeral 5 del mismo Considerando, por lo que se hace necesario contar con un dictamen técnico actualizado sobre la operación, mantenimiento y seguridad de la red de distribución de gas LP por medio de ductos realizado por una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, a fin de comprobar el RES/495/

12 cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la NOM-003-SECRE- 2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos. Noveno. Que, de conformidad con la información a que se refiere el numeral 16 del Considerando Tercero anterior, la Solicitante cuenta con el seguro vigente que ampara la responsabilidad civil y su compromiso de contratar y mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la prestación de servicio de distribución de conformidad con la Directiva DIR-GAS , Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por medio de Ductos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y modificada el 31 de mayo de Décimo. Que el artículo 70 del Reglamento establece que serán aplicables al servicio de distribución de gas LP por medio de ductos las disposiciones contenidas en el capítulo V del Reglamento, salvo lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 37, y que en tal virtud procede la aplicación del artículo 49 del Capítulo V del Reglamento, relativo a la Metodología para el cálculo de las tarifas de transporte de gas LP por medio de ductos. Undécimo. Que, en congruencia con lo señalado en el Considerando Décimo anterior y hasta que esta Comisión expida la Directiva que establezca la metodología para el cálculo de las tarifas para el servicio de distribución, la Solicitante seguirá suministrando Gas LP conforme a los términos de los contratos que tiene actualmente celebrados con los adquirentes del servicio. Duodécimo. Que actualmente se encuentra en vigor el Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2003, por el que se sujeta al gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, en virtud de los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (el DOF), los días 10 de julio y el 27 de noviembre de 2003, 30 de junio de 2004 y 24 de diciembre del 2004, 28 de abril de Este último amplió su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2007, y la publicación en el DOF con fecha 28 de septiembre del Acuerdo por el que el Ejecutivo Federal decide suspender durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, los mecanismos de actualización y aumento de tarifas o precios de diversos energéticos dentro de los que se incluye el gas LP. RES/495/

13 Decimotercero. Que, en términos del Considerando Undécimo anterior, el esquema tarifario será el que se especifica en la lista de precios y tarifas de las CGPS, mismas que forman parte del título de permiso en su anexo 6 y será aplicable durante el tiempo que permanezca en vigor el Decreto que sujeta a precios máximos el precio de venta a usuarios finales. Por lo anterior, la Solicitante deberá presentar una nueva metodología para el cálculo de sus tarifas, en un periodo no mayor de tres meses, contado a partir del día siguiente en que se liberen dichos precios, apercibido que, de no hacerlo en este plazo, esta Comisión procederá a determinar de oficio las tarifas correspondientes. Decimocuarto. Que, en el Apéndice lista de precios y tarifas de las CGPS, la Solicitante presenta un cargo denominado cargo por consumo mínimo, expresado en metros cúbicos estándar de gas LP y que está definido como el valor mínimo por concepto de consumo de gas aplicable a cada servicio y en cada periodo de facturación, para garantizar la operatividad y el mantenimiento de la red. Decimoquinto. Que, en virtud de que los precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales están sujetos a lo establecido en el Decreto a que se hace referencia en el Considerando Duodécimo anterior, se desprende que el cargo por consumo mínimo que incluye la Solicitante en su lista de tarifas no es procedente mientras permanezca en vigor dicho Decreto; además, la Solicitante habrá de dar cumplimiento a lo establecido en el Considerando Decimotercero anterior mediante una propuesta tarifaria congruente y debidamente justificada en todos sus componentes y cargos, cargo mínimo inclusive. Decimosexto. Que, el Sistema de Distribución se ubica en el Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California, de conformidad con la solicitud de la Solicitante, con lo que se tiene por cumplido lo establecido en el inciso e) de la fracción VIII del artículo 19 del Reglamento. Decimoséptimo. Que, del documento referido en el Resultando Vigésimo anterior y de su evaluación subsecuente, se concluye que procede la modificación del inciso b) de la disposición 8.9 (Rescisión) de dicho documento, que a la letra dice, refiriéndose a las causas de rescisión contractual: a)... RES/495/

14 b) Impedir al personal del Permisionario acceder a sus instalaciones (del Usuario) para revisar la Instalación de Aprovechamiento y aparatos de consumo, así como para la toma de lecturas Por lo que, debe decir: b) Impedir al personal del Permisionario acceder a sus instalaciones para la toma de lecturas. c) En su caso, que el Usuario no cuente con el dictamen de una Unidad de Verificación (UV) sobre sus instalaciones de aprovechamiento de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o bien, impedir el acceso a la UV contratada por el Permisionario para realizar dicho dictamen. Decimoctavo. Que esta Comisión considera procedente realizar la modificación a que se hace referencia en el Considerando inmediato anterior debido a que la Solicitante carece de facultades legales o derechos para las acciones que propone, en términos del Reglamento y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Decimonoveno. Que, de conformidad con lo establecido en el Considerando Decimoctavo anterior, y por razones de seguridad, el Permisionario debe incluir como parte de los servicios que preste, la verificación de las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, mediante un dictamen favorable elaborado por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y que el costo derivado de dicha verificación, podrá ser consignado como un costo trasladable que se desglosará en la factura correspondiente, de conformidad con las CGPS que resulten aprobadas. Vigésimo. Que, del documento referido en el Resultando Vigésimo anterior y de su evaluación subsecuente, se concluye que la Solicitante no definió el valor del cargo por deposito en garantía industrial indicado en el Anexo A de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, por lo que es necesario requerirle que lo defina Vigésimo primero. Que, la Solicitante realizó el pago de derechos correspondientes a la evaluación, análisis y, en su caso, expedición del permiso, en términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción I inciso a), de la Ley Federal de Derechos, mediante el formulario SAT 5 del Servicio de RES/495/

15 Administración Tributaria, con fecha 30 de septiembre de 2005 en Bancomer, S. A., Mexicali, Baja California. Vigésimo segundo. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo vigente menciona en el Transitorio Tercero lo siguiente Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite se resolverán con apego a las disposiciones aplicables con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto. Vigésimo tercero. Que, en virtud de los anteriores Considerandos, la solicitud presentada por la Solicitante cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos por el Reglamento para el otorgamiento de permisos de Distribución de gas LP por medio de ductos, y Vigésimo cuarto. Que el permiso a que se refiere la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de las autorizaciones que la Solicitante deba obtener de otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, párrafo segundo, 13, 14, fracciones I, incisos a) y c), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VIII, 3, fracciones IX, XII, XVI y XXII, y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2, 3, 12, 13, 14, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 6, 16, fracción III, inciso c), 17, 18, 19, fracciones I y VIII, 20, 21, 22, 23, fracciones I y VIII, 24, 35, 36, 40 a 51, 69, 70, 77 al 84, 88, 90, 100, y demás aplicables del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; y 1, 2, 3, fracción VI inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E LV E Primero. Esta solicitud se resuelve con apego a las disposiciones del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo de fecha 28 de junio de 1999, de acuerdo con el Transitorio Tercero del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de 2007, que dice Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite se RES/495/

16 resolverán con apego a las disposiciones aplicables con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto. Segundo. Se otorga a Gas Butano Propano de Baja California, S. A. de C. V., permiso de Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de ductos, en los términos del Permiso número G/207/LPD/2007, que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma, como si a la letra se insertase. Tercero. Se aprueba la ubicación de la red de gas licuado de petróleo por medio de ductos, en la zona geográfica correspondiente al Municipio de Mexicali, estado de Baja California, y su trayecto tal y como ha sido descrito en el numeral 17 del Considerando Tercero anterior y como se muestra en los planos que se integrarán al Anexo 1 del Permiso número G/207/LPD/2007. Cuarto. Gas Butano Propano de Baja California, S. A. de C. V., deberá presentar lo siguiente: 1. Treinta días hábiles después de la notificación de la presente Resolución, el análisis de riesgo de la red de gas LP por ducto, realizado por una compañía especializada de reconocido prestigio en la materia, que sustente el monto de la suma asegurada. 2. Treinta días después de contar con el análisis de riesgo, copia de la(s) póliza(s) actualizadas del(os) seguro(s) que haya contratado para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la realización de las actividades autorizadas en el Permiso a que se refiere el Resolutivo Primero, en cumplimiento con el Artículo 78, fracción VIII, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y la Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos DIR-GAS y sus modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre del 2003 y 31 de mayo de 2005, respectivamente, la cual se integrará al Permiso como Anexo Dentro de los tres primeros meses del año 2009, un dictamen técnico de la red elaborado por una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en la materia, a fin de acreditar que el Sistema de Distribución de gas LP por ducto se encuentra en condiciones de seguridad para prestar el servicio y que, en su diseño, construcción, equipamiento y materiales, programas de operación, mantenimiento y contingencias, se ha cumplido RES/495/

17 con la normatividad aplicable. En el dictamen se debe incluir el modelo hidráulico de la red de distribución. 4. Aviso de inicio de operaciones, diez días antes de dicho inicio de operaciones de las modificaciones, extensiones y sustituciones de la red de distribución, así como el dictamen de Unidad de Verificación acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable, que determine que las instalaciones construidas cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en lo referente a materiales, equipo, construcción, pruebas, operación, mantenimiento, seguridad y contingencias para la prestación del servicio. 5. En caso de modificar los programas de mantenimiento, seguridad y contingencias, el Permisionario deberá dar aviso con al menos de 3 días hábiles de anticipación a que entre en vigor la modificación. 6. Presentar a esta Comisión, dentro de los tres primeros meses de cada año, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el programa de mantenimiento y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una Unidad de Verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable. 7. Dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la notificación de la presente Resolución, el manual de operación, mantenimiento y seguridad, así como el programa interno de protección civil y contingencias de la red, de acuerdo con la NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, mismo que sustituirá a la descripción genérica de los métodos y procedimientos a utilizar por el Permisionario. 8. Presentar a esta Comisión, dentro del primer mes a partir de la notificación de la presente Resolución, el programa de reemplazo de la tubería de acero a que se refiere el Considerando Tercero, numeral 24, tabla 4, anterior. 9. Una vez que esta Comisión haya emitido la metodología para la determinación de las tarifas para la distribución de gas licuado de petróleo, el Permisionario deberá presentar la documentación que modifica el anexo 6 del Permiso y ésta formará parte de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio. Quinto. No procede la inclusión del denominado cargo por consumo mínimo en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Gas Butano Propano de Baja California, S. A. de C. V., por lo que dicho Permisionario deberá eliminar el concepto cargo por consumo mínimo de sus Condiciones RES/495/

18 Generales, así como incluir la modificación de los incisos b) y c) de la disposición 8.9 (Rescisión) indicada en el Considerando Décimo séptimo anterior, y enviar a esta Comisión Reguladora de Energía, dentro de un plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente Resolución, el documento corregido. Sexto. Gas Butano Propano de Baja California, S. A. de C. V., deberá presentar el valor del cargo de depósito en garantía industrial que se especifica en el anexo A lista de precios y tarifas, de las condiciones generales para la prestación del servicio, en un plazo de 30 días hábiles., Séptimo. A partir del otorgamiento del permiso y hasta la expedición de las Directivas que establezcan las metodologías para la determinación de los precios y tarifas para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos, Gas Butano Propano de Baja California, S. A. de C. V., seguirá suministrando gas licuado de petróleo conforme a los contratos que tiene actualmente celebrados con los adquirentes del servicio. Octavo. Notifíquese esta Resolución a Gas Butano Propano de Baja California, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, 11510, México, D. F. Noveno. Inscríbanse la presente Resolución bajo el Número RES/495/2007 y el Permiso G/207/LPD/2007, en el registro a que se refieren los artículos 3, fracción XVI de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 18 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo. RES/495/

19 México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 2007 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Comisionado Israel Hurtado Acosta Comisionado Noé Navarrete González Comisionado Rubén F. Flores García Comisionado RES/495/

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