CUESTINAMIENTOS A LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
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- Natalia Araya Alvarado
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1 CUESTINAMIENTOS A LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Bernardo Salas Mar Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Ciencias- Departamento de Física Circuito exterior S/N- Ciudad Universitaria Delegación Coyoacán, C.P , México, D.F. MÉXICO Tel. 52 (55) salasmarb@yahoo.com.mx Resumen En el Departamento de Física de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México existen al menos tres sitios donde se manejan fuentes radiactivas y equipos generadores de radiación ionizante: El Laboratorio de Física Moderna, el Taller de Análisis Radiológicos de Muestras Ambientales (TARMA) y el Taller de Colisiones; el primero de ellos cuenta con dos fuentes de neutrones, además de otras fuentes emisoras de radiación gamma y beta. Las fuentes de neutrones son de Americio 241-Berilio y la otra de Californio-252 y han sido operadas fuera del control de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), que es el organismo regulador en México en materia nuclear, pues la Licencia de Operación No. 183/85, con número de expediente 657 que las amparaba, perdió su vigencia el 13 de agosto de 1987, es decir, hace más de veinticinco años, lo que motivó a que la CNSNS las asegurara. En el Taller de Análisis Radiológicos de Muestras Ambientales, luego que fue clausurado, se pensó que se había extraído ilegalmente una fuente de Bario-133, posteriormente una investigación realizada por la CNSNS determinó que la fuente radiactiva siempre estuvo dentro de uno de los sistemas de detección y medida de la radiación y que dicha fuente nunca estuvo extraviada. En el Taller de Colisiones operó un Acelerador Experimental de Partículas que la CNSNS prohibió su operación por no contar con la Licencia de Operación correspondiente. Las anteriores, pueden considerarse malas prácticas de Protección Radiológica que deben señalarse para erradicar su fomento y evitar así la exposición a la radiación del Personal Ocupacionalmente Expuesto y miembros del público, evitándose además dosis de radiación innecesarias. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) fue un factor clave para obtener la información que permitió la realización de este trabajo que se realizó en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México. Palabras clave: protección radiológica; fuentes radiactivas 238
2 1.- INTRODUCCION La utilización de dos fuentes radiactivas de neutrones en el Laboratorio de Física Moderna del Departamento de Física de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), cuya Licencia de Operación perdió su vigencia, motivó la intervención de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. En el Taller de Análisis Radiológicos de Muestras Ambientales del mismo Departamento de Física, se utilizaba una fuente radiactiva de Bario-133, de la cual se perdió el control, luego de ser clausurado este Taller, lo que motivó la intervención de diversas instituciones, hasta que se encontró dicha fuente. El Acelerador de Iones del Taller de Colisiones operó hasta que fue prohibida su operación por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. A continuación se describe el proceso mediante el cual se trataron estas irregularidades y de los resultados obtenidos. 2.- MATERIALES Y MÉTODOS 2.1 Dos fuentes de neutrones sin licencia de operación La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) a través del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) proporcionó una copia de la Licencia de Operación que ampara el uso de dos fuentes de neutrones en la Facultad de Ciencias de la UNAM, dicha Licencia que tiene el Número 183/85 y con Número de Expediente 657, que las amparaba, presenta fecha de vencimiento del 13 de agosto de 1987, es decir, hace más de veinticinco años. Ante esta irregularidad y por cuestiones de Protección Radiológica, se notificó a la Secretaría de la Función Pública, quien giró instrucciones para realizar la investigación correspondiente [Lauro Delgado Terrón. Oficio DGDI/CC/310/2238/2012 (87204), Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas. Dirección General de Denuncias e Investigaciones. Dirección de Asesoría y Consulta. Secretaría de la Función Pública. 12 de septiembre de 2012]. Esta licencia ampara al menos dos fuentes de neutrones, una de Californio-252 y otra de Americio-241-Berilio, mismas que pertenecen al Laboratorio de Física Moderna de dicha Facultad. Por su parte, la CNSNS ejecutó la orden de visita No. AOO.212/1179/2012 el día 13 de junio de 2012 y levantó el acta 9274 en la Facultad de Ciencias, encontrando elementos suficientes para determinar y proceder que las fuentes radiactivas fueran aseguradas por el personal inspector [Acta No. 06 de la Reunión Extraordinaria del Comité de Información, Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. 18 de septiembre de 2012]. La Secretaría de Energía se manifestó diciendo: Al respecto, hago de su conocimiento que mediante oficio No /2012, con fecha 26 de marzo de 2012, esta Dirección General solicitó a la CNSNS que atendiera la consulta planteada en su escrito de fecha
3 de marzo de [Luz Aurora Ortiz Salgado. Oficio No /2012. Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía eléctrica y recursos naturales. 11 de junio de 2012]. Del análisis de la caratula de la versión pública de la Licencia para posesión y uso de material radiactivo (Ver figura 1), puede observarse que dicha Licencia fue otorgada el 13 de agosto de 1985 a la FACULTAD DE CIENCIAS-UNAM- DEPARTAMENTO DE FÍSICA, con domicilio en Circuito Exterior Ciudad Universitaria Delegación Coyoacán de México, D.F. [Licencia para Posesión y Uso de Material Radiactivo. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. 13 de agosto de 1985], la licencia ampara al menos dos fuentes de neutrones. Figura 1. Caratula de la versión pública de la licencia de operación que ampara al menos 2 fuentes de neutrones. 240
4 2.2 Fuente de Bario-133 fuera de control El 6 de septiembre de 2011 se decidió clausurar el Taller de Análisis Radiológicos de Muestras Ambientales (TARMA), sitio en el que se resguardaban y utilizaban diversas fuentes radiactivas emisoras de radiación alfa, beta y gamma, y entre las que destaca una fuente de Bario-133; esta clausura se realizó sin levantar un acta Entrega-Recepción de las fuentes radiactivas y sin cumplir los protocolos marcados por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Luego de la clausura del TARMA, el Encargado de Seguridad Radiológica (ESR) al no tener más acceso a su área de trabajo, y no pudiendo ejercer la custodia de las fuentes radiactivas, puso en conocimiento de la situación a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, levantando un Acta Especial [Acta Especial No. FEDAPUR/AEURI/DA-1/T2/379/ Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 14 de septiembre de 2011], deslindándose del mal uso que pudiera hacerse de las citadas fuentes radiactivas. El mes de febrero de 2012, la Representante Legal responsabiliza al ESR de la pérdida de la fuente de Bario-133, mediante oficio en el que le dice: Una vez que se pudo acceder al TARMA y después de una búsqueda exhaustiva, no se localizó la fuente de Ba-133 (No. de serie F 163 sellada, kbq al 1 de noviembre de 2001), por lo que se le solicita haga entrega de dicha fuente radiactiva, ya que el manejo de esta fuente de radiación sin autorización, implica un peligro o riesgo inminente para la población en general, de conformidad con lo que establecen los artículos 21 y 30 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y 56, 181, fracción V, y 189 del Reglamento General de Seguridad Radiológica. [Rosaura Ruiz Gutiérrez. Oficio FCIE/24/2012. Facultad de Ciencias- UNAM, 7 de febrero de 2012] Considerando que el Reglamento General de Seguridad Radiológica establece: Artículo Son obligaciones del permisionario: VI.- Notificar de inmediato a la Comisión (CNSNS) cualquier robo o extravío de fuentes de radiación ionizante [REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA. (Publicado en el D.O.F. del 22 de noviembre de 1988) México]. Sin embargo, la Representante Legal no realizó esta notificación en tiempo y forma. Esta solicitud de entrega de la fuente de Bario-133 y la posibilidad de que se estuviera haciendo mal uso de la fuente, motivó al ESR a dar la voz de alerta y solicitar la intervención de la CNSNS, así como de órganos internos dentro de la UNAM, tales como la Rectoría, el Secretario General, la Defensoría de los Derechos Universitarios, por lo que luego de una investigación, la directora manifestó: : la fuente sellada de Bario-133, que no se encontró en el ex TARMA, es de muy baja energía, y está protegida dentro de un contenedor blindado de plomo del tamaño de una taza de café que no se puede abrir. Por esto, no constituye un peligro ni para el medio ambiente ni para ninguna persona [Lic. Leoncio Lara Sáenz, Defensor de los Derechos Universitarios, UNAM. Oficio DDUN/1.1/347/12, 6 de marzo de 2012] Se solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, quien realizó una investigación al respecto y determinó que se ha acreditado que la fuente de Ba-133 no estuvo extraviada en ningún momento, sino que se encuentra dentro del equipo de centelleo del que forma parte [Ing Juan Eibenschutz Hartman, Director General de la CNSNS, Oficio AOO , 26 de julio de 2012] 241
5 2.3 Acelerador de partículas sin licencia de operación En la misma Facultad de Ciencias, en el Taller de Colisiones, operó por tiempo indeterminado un Acelerador Experimental de Partículas que se utilizó de manera intermitente durante las pruebas que se han realizado; la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias prohibió la operación de este Acelerador de Iones, del cual manifiesta que opera con energías de hasta 10 KeV. [Ing. Alejandro Cortes Carmona, Director de Evaluación y Licenciamiento de la CNSNS, Oficio No. AOO.212/0623/2013, 21 de febrero de 2013]. La figura 2 muestra el oficio No. AOO.212/0623/2013 que da cuenta de este hecho. Figura 2. Oficio No. AOO.212/0623/2013 que prohíbe el uso del acelerador de partículas. 242
6 3. CONCLUSIONES a) La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias está ante la oportunidad de exigir a los permisionarios de material radiactivo de evitar malas prácticas de Protección Radiológica, para no ponen en riesgo al público en general. b) El uso de material radiactivo, sin contar con la respectiva Licencia de Operación vigente, durante más de 25 años, debe motivar a la CNSNS a realizar una investigación a fondo de todas aquellas licencias que no fueron renovadas y que podrían haber dejado sin control material radiactivo o equipos generadores de radiación ionizante, mismos que, de estar operando, podrían estar causando sobredosis de radiación a los usuarios y personal del público. c) La aplicación de sanciones a los infractores, constituyen un factor que contribuye a inhibir las malas prácticas de Protección Radiológica; el dictamen que emita la CNSNS, deslindando responsabilidades, permitirá poner en primer plano la importancia de respetar las buenas practica de Protección Radiológica. d) El desconocimiento de la Actividad de la fuente de neutrones de Americio 241-Berilio, así como el desconocimiento de la identificación y Actividad de los restantes radionúclidos que ampara la licencia que perdió su vigencia hace más de veinticinco años, impide hacer un cálculo aproximado del daño que pudo haber causado. Sobre la fuente de Californio 252, basados en su Vida Media de 2.64 años, al tiempo transcurrido de veinticinco años y al decaimiento radiactivo, puede considerarse que el daño biológico que podría causar actualmente, es mínimo. e) Respecto a la fuente de Bario-133, debido a su baja Actividad, en caso de haberse perdido su control realmente, el daño que pudo ocasionar habría sido mínimo. Agradecimientos Agradezco y reconozco el trabajo del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI), ya que debido a su gestión, se logró colectar la información que hizo posible la realización de este trabajo. 4.- REFERENCIAS Acta No. 06 de la Reunión Extraordinaria del Comité de Información, Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. 18 de septiembre de Comisión Acta Especial No. FEDAPUR/AEURI/DA-1/T2/379/ Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 14 de septiembre de
7 Alejandro Cortes Carmona, Director de Evaluación y Licenciamiento de la CNSNS, Oficio No. AOO.212/0623/2013, 21 de febrero de Juan Eibenschutz Hartman, Director General de la CNSNS, Oficio AOO , 26 de julio de Lauro Delgado Terrón. Oficio DGDI/CC/310/2238/2012 (87204), Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas. Dirección General de Denuncias e Investigaciones. Dirección de Asesoría y Consulta. Secretaría de la Función Pública. 12 de septiembre de Leoncio Lara Sáenz, Defensor de los Derechos Universitarios, UNAM. Oficio DDUN/1.1/347/12, 6 de marzo de Luz Aurora Ortiz Salgado. Oficio No /2012. Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía eléctrica y recursos naturales. 11 de junio de Licencia para Posesión y Uso de Material Radiactivo. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. 13 de agosto de Rosaura Ruiz Gutiérrez. Oficio FCIE/24/2012. Facultad de Ciencias- UNAM, 7 de febrero de REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA. (Publicado en el D.O.F. del 22 de noviembre de 1988) México. 244
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