JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 3 DE VITORIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 3 DE VITORIA"

Transcripción

1 Eu.sJ;al AulollOmia. Ery.ide-go~~6 JUstil~a Adrnlt...lstra210aren OTiz.io Papera Pap2r de Úl1do de la Administración de Justicia en fa COlllunitlild Autónoma del Pals Vasco JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 3 DE VITORIA PROCf=DIMIENTO ABREVIADO 31/14 En Vitoria a 15 de octubre de 2014 Vistos por mí, Da.. Mónica 8asurto Garrido, juez del Juzgado Contencioso Administrativo N 3 de Vitoria, los precedentes autos del procedimiento abreviado 31/14 en los que son partes: DEMANDANTE: ErNe, Sindicato Independiente de la Policía Vasca asistido por Ia letrada Sra. García y representado por el procurador Sr. Usatorre DEMANDADO: Ayuntamiento de Vitoria asistido y representado por el letrado Sr. Zarrabe. Versa la litis sobre impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que el sindicato ErNe realizó en fecha 30/4/2013, a la Concejala Delegada del.departamento de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria, para que se procediera a la corrección y exclusión del agente del listado contenido en la Nota Informat}va no , de fecha 19/3/2013, por la que se comunicaba la relación de. monitores de tiro para el servicio de la Policía Local. 1

2 EUSK.::I Autonomia Erkid(lgoko Juslizia Adnlin!strazloaren O:iz.io P;;p r, Pi:p~llle Ofj~lo de la Adminisl(ilciól1 ds Jusl!r;la en la Comunid.::d Autónomil del Pals Vasco ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. El 30/1/2014, ErNe interpone ante este tribunal demanda de procedimiento abreviado contra el Ayuntamiento de Vitoria alegando los hechos en que se basa, con los correspondientes fundamentos de derecho que ha tenido por conveniente y suplicando se dicte sentencia por la que estimándose la demanda se decrete lo interesado en el suplico de la misma. SEGUNDO. En fecha 5/2/2014, se dictó decreto admitiendo a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida y se citó a las partes con las advertencias legales oportunas a la celebración de la vista el dia 10/7/2014. TERCERO. En el día señalado se celebró la vista con la asistencia de las partes en la forma indicada en el encabezamiento. En la vista, la parte recurrente Sé ratificó en su. recurso y la Administración demandada se opuso al mismo. Tras la propuesta, admisión, práctica y valoración por las partes de la prueba obrante en autos quedaron los mismos vistos para sentencia. Del juicio se procedió a la grabación de la vista. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. ErNe interpone demanda contenciosa contra el Ayuntamiento de Vitoria en la que interesa que se declare nula o anulable la actuación recurrida, es decir, la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que realizó en fecha 30/4/2013, a la Concejala Delegada del Departamento de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria, para que se procediera a la corrección y exclusión del agente del listado contenido en la Nota Informativa no , de fecha 19/3/2013, por la que se comunicaba la relación de monitores de tiro para el servicio de la Policía Local, y en su lugar, solicita que se condene a la Administración a excluir al agente como monitor de tiro por no cumplir con los requisitos exigidos al efecto, con la consiguiente suplencia a favor del agente que ostentaba mejor derecho, agente restituyéndole en cuantos derechos 2

3 Eus].;<I1 Autonomia Erkidegoko Juslizia Adl11il1!stril21oar~nOfllio Papera Papel de Ofi~ o d(j la Adnünistraclón de JustIcia en la Comunidad Autónoma del Pals Vasco económicos y profesionales le han sido injustamente detraídos con ocasión de la actuación administrativa que es impugnada. Por su parte, el Ayuntamiento de Vitoria entiende que la resolución impugnada es ajustada a derecho, siendo que concurre lo dispuesto en el arto 69c LJCA, toda vez que la impugnación se dirige en definitiva contra una nota informativa, que concurre el supuesto del arto 69b LJCA por falta de legitimación del sindicato, resultando que en todo caso el agente cumplía los requisitos exigidos para ser nombrado monitor de tiro. SEGUNDO. Es objeto de la presente Litis la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que el sindicato ErNe realizó en fecha 30/4/2013, a la Concejala Delegada del Departamento de.seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria, para que se procediera a la corrección y exclusión 'del agente del listado contenido en la Nota Informativa n , de fecha 19/3/2013, por la que se comunicaba la relación de monitores de lira para el servicio de la Policía Local. Pues bien, antes de poder entrar a valorar el fondo de la cuestión, respecto de la que simplemente apuntaremos que una cosa es ostentar una titulación que habilite para impartir la formación de tiro y otra distinta la participación en un curso especial de tiro para policías locales, por más que éste último tenga una carga lectiva superior, ya que el objetivo de cada uno de estos cursos es distinto (STSJ Galicia 18/12/2013), debemos examinar las causas de inadmisión alegadas por la Administración. Así, alega la Administración ex arto 69c) LJCA que una nota informativa no es un acto o una actividad administrativa impugnable conforme al art. 1 y 8 LJCA, si bien, sobre tal cuestión debemos señalar que es claro que la referida nota no es una comunicación meramente informativa, que venga a poner en conocimiento de los agentes algún extremo relativo a su función, sino que estamos ante una nota que incorpora una declaración de voluntad administrativa, la cual supone una decisión e impone un comportamiento a los destinatarios, toda vez que resuelve sobre la selección de los candidatos que se presentaron para ser monitores de tiro. Por tanto, se confígura como acto administrativo definitivo susceptible de impugnación. Además, se debe reseñar que la nota que se impugna en este procedimiento no tiene un contenido equivalente a la nota de de septiembre de 2011, toda vez que esta última establecía los requisitos para apuntarse al grupo de tiro (requísitos que no se discuten) y la impugnada contiene el listado de los que van a formar parte el grupo de monitores, siendo que la lista recurrida es el resultado de la convocatoria para formar parte del grupo en 2013, proceso independiente del ocurrido en el año anterior. 3

4 Eushal Autonomia Erl;ldegol:o Jusllz: a Adm!l1lstrazioartn Onrio Papera Papel de Oficio de la AdmInistración de Justlclil en la Comunidad Autónoma dol Pals Vasco Asimismo, alega la Administración la falta de legitimación activa de la parte recurrente por cuanto, a su juicio, no ostenta derecho o interés legítimo en el asunto al amparo de los artículos 19.1 a) y 69 b) de la LJCA. Al respecto procede comenzar señalando en relación con la alegada falta de legitimación activa que el articulo 19 LJCA establece lo siguiente: "están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las personas físicas o jurldicas que ostenten un derecho o interés legítimo". Ello quiere decir que para poder actuar válidamente en esta vía jurisdiccional se requiere como premisa indispensable el tener un interés directo en el acto que se recurre, o lo que es lo mismo, que el acto que impugna en sus efectos y consecuencias le vaya a afectar de modo personal e inmediato. Este concepto de interés legítimo presupone que la Resolución administrativa dictada haya repercutido o pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo real y efectivo, es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro, en la esfera juridica de quien se persona (STS de 8 de abril de 1994). Por otra parte, el interés ha de ser también personal y actual, de modo que es insuficiente un mero interés en la legalidad ni un interés frente a supuestos agravios potenciales o futuros (ATS de 6 de marzo de 1995). El interés legitimador significa que del pleito quien lo acciona obtendrá alguna ventaja o mejora, siempre real y tangible, pues carece de sentido iniciar un proceso donde, incluso de otorgar al actor lo que pide, su círculo jurídico vital quedará intacto y no sufrirá modificación alguna. Para decidir acerca de la causa de inadmisibilidad invocada, debemos recordar, ante todo, la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la legitimación de los sindicatos para accionar en sede jurisdiccional contencioso-administrativa, recogida la primera en las Sentencias fechas 21 de septiembre de 2004, 14 de abril de 2008,26 de noviembre de 2008, 28 de abril de 2010, 20 de octubre de 2010 y 23 febrero de 2011, Y la segunda en las sentencias del Tribunal Constitucional 112/2004, de 12 de julio, 153/2007, de 18 de junio, 4/2009, de 12 de enero y 33/2009, de 9 de febrero. Según tal jurisprudencia y doctrina constitucional hay que reconocer, con carácter abstracto o general, la legitimación de los sindicatos para impugnar en sede jurisdiccional decisiones que afecten a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario, de manera que los sindicatos tienen atribuida una función genérica de representación y defensa, no,sólo de los intereses de sus afiliados, sino también de los intereses colectivos de los trabajadores en general. 4

5 Euskal Autonomla Erkiüego!:o Justlzla Ad01inislrazioM~nQnzio Papera Papel de Onclo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma d(!1 Pals Vasco Ese reconocimiento abstracto tiene su raíz en la función de los sindicatos que, desde la perspectiva constitucional, consiste en defender los intereses de los trabajadores, en este caso, al servicio de la Administración, y, por consiguiente, hay que reconocer, en principio, legitimado al sindicato en cualquier proceso en que se diriman intereses colectivos de los trabajadores. No obstante, esa genenca legitimación abstracta debe proyectarse de un modo particular sobre el objeto de las acciones que esgriman ante los jueces y tribunales mediante un. vinculo o conexión entre el sindicato y la pretensión ejercitada, porque esa función atribuida constitucionalmente a los sind,icatos no los transforma en guardianes abstractos de la legalidad:. El vínculo exigible entre la actividad o fines del sindicato y el objeto del pleito ha de ser ponderado en cada caso, lo que en el proceso contencioso-administrativo implica la necesidad de acudir a las nociones de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado del eventual éxito de la acción entablada. Asl, la cuestión más compleja en la práctica sigue siendo definir de manera precisa qué es, a estos efectos, el interés legítimo y cuándo concurre o no. Según la doctrina general del Tribunal Supremo (por todas STS de 20 de enero de 2009), el interés legítimo consiste en una relación particular del recurrente con la situación jurídica que se discute en el proceso, de manera que el resultado del mismo pueda causarle un beneficio o perjuicio, ya sea directo o indirecto, en su propia esfera jurídica específica. En consecuencia, no existe interés legítimo cuando el recurrente persigue simplemente que se respete la legalidad, sin que pueda obtener ventaja o utilidad propia del proceso. Ahora bien, puede ser un interés directo o indirecto, exclusivo o compartido con otras personas, actual o incluso futuro, aunque no meramente hipotético, de naturaleza económica, social, profesional, vecinal e inclusive de naturaleza moral o política, siempre que guarde la nota dé especificidad. Esta amplitud del concepto de interés legítimo tiene como consecuencia una paulatina integración de nuevos supuestos de legitimación activa por obra de la jurisprudencia. 5

6 Euskal Autonoml.. Er) idego\(o Justílla Adminis\ril.2loaren Ofizlo Papelil Pilp::1 de OficIo dl!a Admlnislrilción de Justlclil en la Comunidad AulóllOm dal P ls V sco Por otra parte es doctrina jurisprudenci<ll ya consolidada que pueden actuar en juicio como titulares de un interés colectivo no solo aquellas asociaciones, corporaciones y entidades que tengan legalmente atribuida esa legitimación de manera expresa o implícita- a ciertos efectos, tales como los colegios profesionales, los sindicatos o las asoc,iaciones de consumidores y usuarios, sino también las asociaciones y otras organizaciones y grupos sociales (aun sin personalidad jurídica) para la defensa de aquellos intereses que les son propios de acuerdo con sus estatutos o pactos de constitución, siendo por tanto que lo fundamental será entonces determinar la relación entre el objeto social de la entidad recurrente y el asunto de que se trate, pues si existe conexión entre uno y otro hay que entender que la entidad recurrente resulta afectada, en el sentido del artículo 19.1.b) LJCA. Pues bien, dicho lo anterior, no debe perderse de vista que el objeto de este pleito es la inaplicación de los criterios de selección para proveer los puestos de monitor de tiro en la Policia Local, siendo que el sindicato está defendiendo el mejor derecho de un agente en concreto, respecto del que se desconoce si es afiliado a ErNe, frente al que fue seleccionado, de lo cual no se puede apreciar el interés colectivo que está defendiendo y representado el sindicato en este procedimiento, ya que la eventual estimación de este recurso no incidiría en las posibilidades de empleo o expectativas de una pluralidad de agentes, sean afiliados de ErNe o no, pues la misma no tendría un alcance general o una trascendencia colectiva por su proyección, resultando que la regularidad del nombramiento cuestionado no afectaría al interés colectivo de los agentes de policía sino que tan solo reportaría una ventaja o utilidad individual al agente el cual fue postergado por la selección del agente Así, la legitimación de los sindicatos alcanza a las actuaciones administrativas que conecten con los intereses profesionales cuya defensa le están atribuidos, pero en todo caso no pueden venir referidas a condiciones y circunstancias concretas que afecten individualmente a los interesados sin que exista un elemento colectivo en ello; y por ello, procede acoger la causa de inadmisibilidad alegada la amparo del arto 69b LJCA. TERCERO. En materia de costas, por aplicación del LJCA, y teniendo en cuenta las dudas de derecho que se han planteado en este caso al discutirse la legitímación del sindicato, no puede imponerse su abono a ninguna de las partes. 6

7 Eusl;al AUlOnornla Erkidegoko Juslizia f,dministrazloaren Ofllio Papera Papel de OficIo de la Admlnlslr clón de Justicia en la Comunidad Autónoma del pals Vasco FALLO Se inadmite el presente recurso contencioso-administrativo al amparo del artículo 69 b) en relación con el art a) de la LJCA. Sin imposición de costas. Notifiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer ante este tribunal recurso de apelación en el plazo de 15 días, contados desde el siguiente al de su notificación (art. 81 y 85 LJCA) y del que conocerá la Ilma. Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consígnaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco BANESTO con el número , consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15 a de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósíto para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACiÓN. La anterior sentencia ha sido leida, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe. 7

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 645/2015 C.A. Principado de Asturias 45/2015 Resolución nº 699/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, 24 de julio de 2015. VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

RECOPILATORIO GENERAL III

RECOPILATORIO GENERAL III RECOPILATORIO GENERAL III En este ejercicio se recogen las 10 primeras preguntas de la parte general. Recordad que el tiempo máximo recomendado que se le debe asignar a cada pregunta es de 3 minutos y

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA SENTENCIA: 00034/2015 MARTA B. PEREZ GARCIA Procurador C/ José Zorrilla nº 47 2º B 40002 SEGOVIA.- Telf./Fax: 921 44 28 72 MOVIL: 629 35 56 78 NOTIFICADO: 26-02-2015

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recursos nº 243/2011 y 244/2011 Resolución nº 277/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTOS los recursos interpuestos por Don J.A.T.M, en representación

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO JUZG. DE 1ª INSTANCIA 5 DE MALAGA c/ Fiscal Luis Portero s/n 4ª PLANTA. CIUDAD JUSTICIA Tlf: 951939025, Fax: 951939125 Número de Identificación General: 2906742C20120012338 Procedimiento: Familia. Divorcio

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 92/2011

S E N T E N C I A Nº 92/2011 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012 SENTENCIA En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 Juez LUIS ACAYRO SÁNCHEZ LÁZARO Demandante Abogado ÍÑIGO NIEVA

Más detalles

TEMA 9: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA

TEMA 9: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA TEMA 9: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA Autora: Olivia Suárez Quintana. Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Funcionaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 SEGOVIA

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 SEGOVIA JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 SEGOVIA SENTENCIA: 00058/2015 J.ORDINARIO Nº 341/2014 SENTENCIA MARTA B. PEREZ GARCIA Procurador C/ José Zorrilla nº 47 2º B 40002 SEGOVIA.- Telf./Fax: 921 44 28 72 MOVIL:

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. En Madrid, a 5 de septiembre de 2014, Visto el recurso interpuesto por DON X, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la

Más detalles

IVA y costas procesales (depende del caso concreto) Isaac IBÁÑEZ GARCÍA

IVA y costas procesales (depende del caso concreto) Isaac IBÁÑEZ GARCÍA IVA y costas procesales (depende del caso concreto) Isaac IBÁÑEZ GARCÍA Abogado y asesor fiscal Diario La Ley, Nº 7316, Sección Práctica Forense, 8 Ene. 2010, Año XXXI, Editorial LA LEY LA LEY 20682/2009

Más detalles

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Página 1 IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Impugnación

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE COMO RENTA EXENTA Lejos de ser una cuestión resuelta, la indemnización por expiración del tiempo convenido, en los contratos de duración determinada, sigue suscitando

Más detalles

El siguiente paso se realizará ya ante los Tribunales :

El siguiente paso se realizará ya ante los Tribunales : INFORME QUE EMITE EL ASESOR JURIDICO DANIEL MARTINEZ PULGARÍN, COORDINADOR DE LA ASESORIA JURIDICA AUTONOMICA DE ANDALUCÍA PARA IMPUGNAR LA REDUCCION DE RETRIBUCIONES A LOS FUNCIONARIOS. Existen varias

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 24 Jul. 2006, rec. 101/2005 Ponente: Barrachina Juan, Eduardo. Nº de sentencia:

Más detalles

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Rgtº. Sª. Nº.: 250 C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Los Tribunales vuelven a confirmar la habilitación de los Arquitectos Técnicos para ejercer las

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

SENTENCIA no 000065/2014

SENTENCIA no 000065/2014 ADMINISTAACION DE JUSTICIA JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 3 C/VALLICIERGO, 8 Santander Teléfono: 942-367338 Fax.: 942-367339 Modelo: TX004 Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO N': 0000342/2013 NIG:

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006

Texto. En Valladolid. a 16 de enero de 2006 T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00078/2006 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 16 Ene. 2006, rec. 534/2004 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA OFICIO 220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el

Más detalles

SERRANO & ACOSTA Abogados

SERRANO & ACOSTA Abogados REFLEXIONES SOBRE EL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS EN LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES A UNA COMUNIDAD DE USUARIOS DE VERTIDOS. María Jesús Acosta Pina. Las entidades públicas, corporaciones o particulares

Más detalles

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EL ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo es el medio formal que emplean las administraciones públicas para comunicarse con ciudadanos y empresas EL

Más detalles

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes: INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO 1 Procedimiento Arbitral 02/2013 CARMEN GOMEZ CAÑAS, Arbitro designada por Resolución de fecha 13 de octubre de 2003, de la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja,

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 101.027/2011

EXPTE. NÚM.: 101.027/2011 , POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.027/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 7 de julio de 2011, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en

Más detalles

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2012

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2012 PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2012 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA. Presidencia

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA. Presidencia AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA Presidencia La entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aconseja unificar el tratamiento procesal de diversas cuestiones,

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2008

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2008 Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2008 ANTECEDENTES DE HECHO Primero. En el proceso contencioso-administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso 82/2015 Resolución 155/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Sevilla, 28 de abril de 2015

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 211/2014 C.A. La Rioja 006/2014 Resolución nº 292/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, 4 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D. J.Z.B.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0247/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0247/2009 Informe 0247/2009 La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la publicación de los TC2 en el tablón de anuncios de la empresa al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

fb abogados Av. Ramón y Cajal 37, 5º A 41.005 - Sevilla SPAIN

fb abogados Av. Ramón y Cajal 37, 5º A 41.005 - Sevilla SPAIN S E N T E N C I A Nº 170/2015 En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil quince. Vistos por mi, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, los

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE Artículo 4. Exenciones de la tasa. 1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por: Artículo 4. Exenciones de la tasa. 1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por: a) La

Más detalles

0Arbitraje 2/2006 LAUDO ANTECEDENTES

0Arbitraje 2/2006 LAUDO ANTECEDENTES 0Arbitraje 2/2006 DON ALBERTO IBARRA CUCALÓN, Árbitro designado por Resolución de fecha 19 de septiembre de 2002 del Director General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja, de acuerdo

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 190/2014 C.A. Castilla-La Mancha 016/2014 Resolución nº 275/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 28 de marzo de 2014. VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006

14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 puesto por don Abelardo Colunga Alvarez contra el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, versando el recurso sobre la aprobación

Más detalles

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013 Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

NOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN

NOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Ingenieros Industriales NOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN

Más detalles

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte

Más detalles