RÉGIMEN GENERAL DE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES RESUMEN EJECUTIVO
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- Fernando Quintana Calderón
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1 RÉGIMEN GENERAL DE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES RESUMEN EJECUTIVO El presente documento expone la regulación actual de la circulación de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con especial detenimiento en los documentos que amparan dicha circulación Fecha de revisión: 18/01/ CLASES DE DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN. 2. DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO. OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR Y DEL RECEPTOR. 3. DOCUMENTOS SIMPLIFICADOS DE ACOMPAÑAMIENTO. 4. MARCAS FISCALES. 5. ALBARANES DE CIRCULACIÓN. 6. DOCUMENTOS ADUANEROS. 7. VENTAS EN RUTA. 8. BIBLIOGRAFÍA Y ENLACES DE INTERES El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, (en adelante, RIIEE) regula en sus artículos 19 y siguientes la circulación de los productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación (en adelante, productos). Como regla general, los productos deben circular por su ámbito territorial al amparo de documentos de circulación. Excepcionalmente, en determinados supuestos (principalmente, importaciones y adquisiciones por particulares para su propio consumo) no es necesario un documento para amparar la circulación de los productos. 1. CLASES DE DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN Los documentos de circulación recogidos en el RIIEE son: documentos de acompañamiento, administrativos o comerciales; documentos simplificados de acompañamiento, administrativos o comerciales; documentos de acompañamiento de emergencia; documento administrativo electrónico; marcas fiscales; albaranes de circulación; recibos y comprobantes de entrega y documentos aduaneros. 2. DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO. OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR Y DEL RECEPTOR. Los documentos de acompañamiento ampararán la circulación de los productos en los siguientes casos: (i) Circulación en régimen suspensivo. (ii) Circulación de productos por los que el devengo del Impuesto se haya producido a un tipo reducido o por los que resulte aplicable una exención en razón de su destino. Se excepcionan determinados supuestos recogidos por el RIIEE: hidrocarburos objeto de avituallamiento en aeropuertos y puertos, hidrocarburos vendidos por 1
2 detallistas a consumidores finales, ventas en ruta, determinados hidrocarburos para uso distinto del de carburante y combustible, y gasóleos en su traslado a la maquinaria. (iii) Circulación de productos importados por Aduanas situadas en el ámbito territorial interno y despachados a libre práctica, desde la Aduana de despacho hasta el lugar de destino en el ámbito territorial interno, en régimen suspensivo o con una aplicación de una exención o un tipo reducido. Podrá utilizarse un documento de acompañamiento, administrativo o comercial; no obstante, cuando se trate de importaciones se expedirá siempre un documento de acompañamiento administrativo. Los documentos de acompañamiento deberán estar numerados. Las obligaciones de los expedidores de documentos de acompañamiento son: Entregar periódicamente (semanalmente o, si se utilizan medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, mensualmente) a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) una relación recapitulativa de los documentos expedidos en el periodo (semana o mes, según corresponda) anterior. Comunicar a la AEAT los cambios introducidos en cuanto al destinatario o al lugar de entrega de los productos. Comunicar a la AEAT la falta de recepción del ejemplar número 3 del documento de acompañamiento de aquellos productos que han circulado en régimen suspensivo, o la recepción de dicho ejemplar inadecuadamente cumplimentado. En caso de expedición de productos en régimen suspensivo con destino al ámbito territorial comunitario no interno, (i) prestar una garantía para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos que expidan, (ii) formalizar un borrador de documento administrativo electrónico por cada expedición y (iii) asegurarse de que el destinatario tiene la condición de depositario autorizado o de operador registrado, o asegurarse del pago de los Impuestos en el caso de que se trate de un operador no registrado. Las obligaciones de los receptores de documentos de acompañamiento son: Formalizar el certificado de recepción que figura en los documentos de acompañamiento, mencionando las diferencias entre los productos recibidos y los consignados en dichos documentos. Devolver el ejemplar número 3 del documento de acompañamiento (debidamente diligenciado y visado en caso de circulación intracomunitaria) al expedidor. 3. DOCUMENTOS SIMPLIFICADOS DE ACOMPAÑAMIENTO Los documentos simplificados de acompañamiento ampararán la circulación intracomunitaria de productos por el procedimiento de envíos garantizados (productos por los que ya se ha devengado el impuesto en el Estado miembro de origen, con destino a un receptor autorizado, siempre que tales productos no sean enviados ni transportados, directa o indirectamente, por el vendedor o a cargo del mismo). 2
3 Podrá utilizarse un documento simplificado de acompañamiento administrativo o comercial. Los documentos simplificados de acompañamiento se numerarán secuencialmente por años naturales. 4. MARCAS FISCALES. Las bebidas derivadas y los cigarrillos que circulen fuera de régimen suspensivo, con un destino dentro del ámbito territorial interno que no sea una planta embotelladora o envasadora independiente deberán contenerse en recipientes o envases provistos de una marca fiscal. El principal tipo de marcas fiscales son las precintas de circulación. Las precintas de circulación son documentos timbrados y numerados, y confeccionados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre según el modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda. Las precintas de circulación deberán adherirse a los recipientes de bebidas derivadas y a los envases de cigarrillos de forma que éstos y aquéllos no puedan ser abiertos sin romper o desprender las precintas de circulación. Cuando se trate de recipientes destinados a contener bebidas derivadas con un contenido en alcohol puro de escasa entidad, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar que las precintas de circulación sean sustituidas por sellos no numerados. El Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar que las precintas o sellos, con las garantías necesarias, sean sustituidos por otro tipo de marcas fiscales. Cuando se trate de cigarrillos, las precintas se incorporarán en el empaque que constituya unidad de venta para el consumidor de forma que no puedan ser desprendidas antes de que el mismo haga uso de la labor, situándose por debajo de la envoltura transparente o translúcida que, en su caso, rodee el empaque. 5. ALBARANES DE CIRCULACIÓN Los albaranes de circulación ampararán la circulación de productos que deban circular al amparo de un documento de circulación en los casos en que no sea exigible la expedición de documentos de acompañamiento o documentos simplificados de acompañamiento ni proceda la utilización de un documento aduanero. Sin perjuicio de ello, los albaranes de circulación pueden amparar la circulación de productos contenidos en recipientes o envases provistos de una marca fiscal. Tendrán la consideración de albaranes de circulación las facturas, albaranes, conduces y demás documentos comerciales utilizados habitualmente por la empresa expedidora. Estos documentos no estarán sujetos a modelo y constarán, al menos, de original y matriz. Los albaranes de circulación se numerarán secuencialmente por años naturales y contendrán, al menos, los siguientes datos: nombre, domicilio, N.I.F., código de actividad y del establecimiento del expedidor; mismos datos del destinatario; clase, cantidad y, en su caso, graduación del producto; y fecha de expedición. 6. DOCUMENTOS ADUANEROS Los documentos provistos en la normativa aduanera ampararán la circulación de productos por el ámbito territorial interno, vinculados a un régimen aduanero suspensivo (transito externo, depósito aduanero, perfeccionamiento activo en forma de sistema de 3
4 suspensión, transformación bajo control aduanero e importación temporal) o mientras mantengan el estatuto aduanero de mercancías en depósito temporal. Así, el talón de adeudo por declaración verbal y el documento único administrativo (DUA) ampararán la circulación de productos importados cuando las importaciones se formalicen en dichos documentos. 7. VENTAS EN RUTA El procedimiento de ventas en ruta consiste en la salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal para su distribución y entrega a varios adquirentes. Este procedimiento podrá efectuarse siempre que se haya devengado el Impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido. La AEAT podrá autorizar el procedimiento de ventas en ruta para la realización de avituallamientos de carburantes y combustibles a aeronaves y embarcaciones con aplicación de una exención. Para la aplicación de este procedimiento deberán cumplirse las siguientes condiciones: El expedidor deberá disponer de un sistema de control que permita conocer en todo momento las entradas y salidas del producto. El retorno al establecimiento de origen debe producirse dentro de las 48 horas siguientes a la salida. La circulación se amparará con un albarán de circulación. En el momento de cada entrega de los productos a cada adquirente, el expedidor deberá emitir una nota de entrega con cargo al albarán de circulación. En el albarán de circulación se irán anotando las entregas que se efectúen, conforme éstas se vayan realizando. El asiento negativo de data correspondiente a los productos reintroducidos en la fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal se justificará con el albarán de circulación expedido a la salida, en el que consten las entregas efectuadas, así como con los duplicados de las notas de entrega. Cuando se haya aplicado un tipo reducido o una exención por avituallamiento, el expedidor deberá presentar mensualmente ante la AEAT una relación recapitulativa de las ventas de los productos efectuadas por el procedimiento de ventas en ruta durante el mes anterior. En el caso de ventas en ruta de productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos desde almacenes fiscales, la oficina gestora correspondiente al almacén fiscal podrá autorizar los suministros directos desde fábrica o depósito fiscal con cumplimiento de una serie de requisitos: 8. BIBLIOGRAFÍA Y ENLACES DE INTERES e IIEE/procedimientos aduaneros/presentación telemática El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene. 4
5 El NUEVO SISTEMA DE CONTROL DE MOVIMIENTOS DE IMPUESTOS ESPECIALES (EMCS) EXIGIBLE A PARTIR DE RESUMEN EJECUTIVO El presente documento expone el nuevo Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales (en inglés, Excise Movement Control System), sistema obligatorio desde el 1 de enero de 2011 para todos aquellos operadores económicos que reciban y/o envíen productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo. Fecha de revisión: 18/06/ CONCEPTO. REGULACIÓN. 2. NUEVO PROCEDIMIENTO DE CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA DE PRODUCTOS EN RÉGIMEN SUSPENSIVO. 3. BIBLIOGRAFÍA Y ENLACES DE INTERÉS 1. CONCEPTO. REGULACIÓN El nuevo Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales (en adelante, EMCS) es un sistema informatizado de control creado por la Unión Europea para controlar los movimientos entre los Estados miembros de los productos objeto de impuestos especiales (alcohol y bebidas alcohólicas, tabaco e hidrocarburos) en régimen suspensivo. Es decir, resulta aplicable en la expedición a los depositarios autorizados, fábricas y elaboradores de vino y a expedidores registrados; y en recepción, a depositarios autorizados, destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, y beneficiarios de certificados de exención. Gracias a este sistema, los Estados miembros van a poder obtener información en tiempo real sobre los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (en adelante, productos) y efectuar los controles necesarios, incluso durante la circulación de éstos. Desde el 1 de enero de 2011 todos los operadores económicos que reciban y/o envíen productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo deben utilizar el sistema EMCS. Tal y como hemos indicado, se trata de un sistema informatizado; consecuentemente, todos los operadores involucrados deberán estar conectados telemáticamente (Internet) a su Administración de Impuestos Especiales (en adelante, IIEE). Los objetivos que se han pretendido alcanzar en el desarrollo del sistema EMCS son los siguientes: Simplificar la circulación intracomunitaria de los productos en régimen suspensivo. 1
6 Integrar el procedimiento con otros sistemas informáticos, con el fin de facilitar los procedimientos administrativos y comerciales. Agilizar trámites burocráticos y dotar de mayor seguridad a las transacciones: un mensaje electrónico ha sustituido al documento administrativo de acompañamiento en formato papel. Facilitar a los operadores que expiden productos de IIEE el que puedan controlar en tiempo real tanto los movimientos, como la recepción de los envíos. Luchar contra el fraude en relación con esta circulación. La implantación de este Sistema a nivel comunitario se ha efectuado a través de la Decisión nº 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2003, la Directiva 2008/118/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2008, y el Reglamento (CE) nº 684/2009 de la Comisión de 24 de julio de En el ordenamiento jurídico español, la implantación de este Sistema ha sido efectiva gracias a la modificación, por medio del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. 2. NUEVO PROCEDIMIENTO DE CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA DE PRODUCTOS EN RÉGIMEN SUSPENSIVO. El EMCS tiene como consecuencia que la circulación intracomunitaria de los productos en régimen suspensivo ya no estará amparada en el documento de acompañamiento sino en el documento administrativo electrónico. El documento de acompañamiento se limitará a amparar la circulación de los productos con origen y destino en el ámbito territorial interno. El procedimiento para la circulación intracomunitaria de los productos en régimen suspensivo será el siguiente: (i) (ii) (iii) (iv) El expedidor presentará, a través del EMCS, un borrador de documento administrativo electrónico a la Administración Tributaria del Estado Miembro de expedición (en adelante, Administración de expedición). Esta Administración de expedición verificará por vía electrónica los datos del borrador de documento administrativo electrónico y, si los mismos son válidos, lo validará asignando al mismo un número de referencia (ARC) y comunicándoselo al expedidor. El expedidor enviará físicamente los productos al destinatario, y entregará a la persona que acompañe los productos una copia impresa del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que mencione de forma claramente identificable el ARC. La Administración de expedición enviará sin demora el documento administrativo electrónico a la Administración Tributaria del Estado Miembro de destino (en adelante, Administración de destino). 2
7 (v) (vi) La Administración de destino remitirá el documento administrativo electrónico al destinatario. Cuando el destinatario reciba físicamente los productos, presentará, a través del EMCS, ante la Administración de destino una notificación de recepción. (vii) La Administración de destino verificará por vía electrónica los datos de la notificación de recepción y, si los mismos son válidos, la validará confirmando al destinatario el registro de la notificación de recepción. (viii) La Administración de destino enviará la notificación de recepción a la Administración de expedición, que, a su vez, se la remitirá al expedidor. Por último, cuando el EMCS esté indisponible en el Estado Miembro de expedición, el expedidor podrá dar inicio a la circulación intracomunitaria de los productos en régimen suspensivo si los mismos van acompañados del documento de acompañamiento de emergencia -que es un documento en soporte papel que contiene los mismos datos que el documento administrativo electrónico-, y si informa de ello a la Administración de expedición antes del comienzo de la misma. En cuanto el sistema vuelva a estar disponible, y a más tardar al siguiente día hábil tras el restablecimiento de la conexión, el expedidor presentará el borrador de documento administrativo electrónico 3. BIBLIOGRAFÍA Y ENLACES DE INTERÉS (Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene. 3
Un mensaje electrónico sustituye al actual documento administrativo de acompañamiento en formato papel
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