SUMARIO: Año III - Nº 539 Quito, jueves 9 de julio de 2015 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SUMARIO: Año III - Nº 539 Quito, jueves 9 de julio de 2015 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR"

Transcripción

1 Año III - Nº 539 Quito, jueves 9 de julio de 2015 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Telf Oficinas centrales y ventas: Telf Ext Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf Suscripción semestral: US$ IVA para la ciudad de Quito US$ IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 48 páginas Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 El Registro Ofi cial no se responsabiliza por los errores ortográfi cos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fi elmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo. SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Autorícense los viajes al exterior y concédense licencias con cargo a vacaciones a los siguientes funcionarios: Págs Magíster Andrés David Arauz Galarza, Ministro de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Ingeniero Walter Hipólito Solís Valarezo, Secretario del Agua Licenciado Pabel Muñoz L, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo Señor Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería Señora Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social Efectúese el alcance al Acuerdo No RESOLUCIONES: PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD: Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias y obligatorias varias normas y reglamentos técnicas ecuatorianas: NTE INEN 1324 (Alambrón de acero al carbono para trefilar o laminar en frío. Requisitos) NTE INEN-ISO 1066 (Análisis de jabones - Determinación del contenido de glicerina - Método por titulación (ISO 1066:1975, IDT)) NTE INEN-ISO/IEC (Tecnologías de la información Técnicas de seguridad Gestión de la seguridad de la información para comunicaciones inter-sectoriales e inter-organizacionales (ISO/ IEC 27010:2012, IDT))... 10

2 2 Jueves 9 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 539 Págs NTE INEN 839 (Agentes tensoactivos. Jabón en barra. Requisitos) NTE INEN 842 (Agentes tensoactivos. Jabón líquido. Requisitos) NTE INEN-ISO (Artículos de cerámica, artículos vitrocerámicos y vajillas de vidrio en contacto con alimentos - Emisión de plomo y cadmio - Parte 1: Método de ensayo (ISO :1999, IDT)) NTE INEN 2880 (Agentes tensoactivos. Lavavajilla sólido. Requisitos) NTE INEN 2962 (Agentes tensoactivos. Lavavajilla líquido. Requisitos) NTE INEN 2920 (Agentes tensoactivos. Desengrasante líquido. Requisitos) NTE INEN 843 (Agentes tensoactivos. Detergente en barra. Requisitos) NTE INEN 847 (Agentes tensoactivos. Detergente líquido de uso doméstico. Requisitos) RTE INEN 114 (1R) ALTAVOCES RTE INEN 043 (2R) Vehículos de Transporte Público de Pasajeros Intraregional, Interprovincial e Intraprovincial NTE INEN 2480 (Alambre de acero trefilado de bajo contenido de carbono para usos generales. Requisitos), NTE INEN 884 (Productos de alambre. Alambre con púas. Requisitos) NTE INEN 1722 (Vidrios de seguridad. Determinación de la fragmentación) AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO: Deléguense funciones a las siguientes personas: 096-ARCH-DJ-2015 Ingeniera Tatiana Salomé Noboa Gallegos ARCH-DJ-2015 Economista César Emilio Bravo Ibañez, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles -Guayas ARCH-DJ-2015 Doctor Andres Eduardo Vasquez Sanchez Págs. 100-ARCH-DJ-2015 Economista Lorena Auxiliadora Duenas Rivadeneira ARCH-DJ-2015 Ingeniero Rubén Darío Grandes Villamarín ARCH-DJ-2015 Ingeniero Edwin Sigifredo Rosero Terán, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte ARCH-DJ-2015 Doctora Mónica Rocío Cushicóndor Quinga ARCH-DJ-2015 Refórmese la Resolución No. 240-ARCH-2014 de 24 de diciembre de SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL - SECAP: SECAP-DE Créese y confórmese la Comisión de Archivo Institucional para la Gestión Documental de Archivos Físicos y Digitales FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: Dispónese que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico General de Procesos, en todas las materias no penales, los juzgados y unidades judiciales de primer nivel, salas y unidades especializadas de las cortes provinciales, tribunales distritales, unidades judiciales de única instancia y salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia, declararán de oficio o a petición de parte el abandono de la primera, segunda o única instancia, así como del recurso de casación o de hecho, según corresponda, por el transcurso del término de ochenta días hábiles continuos, que correrán a partir de la publicación del Código Orgánico General de Procesos, esto es el 22 de mayo del Dispónese que en los delitos de peculado a los que se refieren el inciso cuarto del artículo 278 del COIP y en los delitos contra el sistema financiero, están relacionados con el control exclusivo de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para el ejercicio de la acción penal, la Fiscalía General del Estado no requerirá de ningún informe previo o adicional de aquellos organismos de control como presupuesto de procedibilidad... 46

3 Registro Oficial Nº 539 Jueves 9 de julio de GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS: ORDENANZA MUNICIPAL: Págs. - Cantón Paján: Que reforma a la Ordenanza de creación, organización e implementación del Sistema Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria No Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia ; Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado; Que, mediante solicitud de viaje al exterior No , de 08 de abril de 2015, el Mst. Andrés David Arauz Galarza, Ministro de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Panamá, el 11 de abril de 2015, con la finalidad de participar en la VII Cumbre de las Américas ; Que, mediante Oficio-Alcance No. MCCTH-AD O de 10 de abril de 2015, se solicita autorización de su desplazamiento a la ciudad de Panamá, desde 10 hasta el 11 de abril de 2015, con la finalidad de participar en la VII Cumbre de las Américas ; Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo completa, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 10 de abril de 2015, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y, En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias, Acuerda ARTÍCULO PRIMERO.-Autorizar el viaje al exterior del Mst. Andrés David Arauz Galarza, Ministro de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 42297, con la finalidad de participar en la VII Cumbre de las Américas ; en la ciudad de Panamá, desde 10 hasta el 11 de abril de ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos por el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Mst. Andrés David Arauz Galarza, Ministro de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano. SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los diez (10) días del mes de abril de f.) Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 27 de mayo del f.) Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S), Secretaría Nacional de la Administración Pública.

4 4 Jueves 9 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 539 No Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia ; Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado; Que, mediante solicitud de viaje al exterior No , de 09 de abril de 2015, el Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de San Salvador - El Salvador, desde el 13 hasta el 14 de abril de 2015, con la finalidad de participar en la Reunión Subregional de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños; Que, el 10 de abril de 2015, el Mgs. César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad, avala el desplazamiento del Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 10 de abril de 2015, a través del Sistema de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP l-o, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y, En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior del Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior, con número 42323, con la finalidad de participar en la Reunión Subregional de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños ; en la ciudad de San Salvador - El Salvador, desde el 13 hasta el 14 de abril de ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Econ. Ricardo Patino Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los diez (10) días del mes de abril de f.) Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 27 de mayo del f.) Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S), Secretaría Nacional de la Administración Pública. No Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTACIÓN PÚBLICA Que, mediante Oficio Nro. SENAGUA-SA O de 09 de abril de 2015, el Ing. Walter Hipólito Solís Valarezo, Secretario del Agua, solicita autorización de licencia con cargo a vacaciones, desde el 02 hasta el 10 de mayo de Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, literal u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que establece:...el Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo

5 Registro Oficial Nº 539 Jueves 9 de julio de del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:... u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior... Acuerda: Artículo Primero.- Otorgar al Ing. Walter Hipólito Solís Valarezo, Secretario del Agua, licencia con cargo a vacaciones desde el 02 hasta el 10 de mayo de Artículo Segundo.- El Ing. Walter Hipólito Solís Valarezo, Secretario del Agua, encargará dicha Cartera de Estado a la Ing. Elsa Daniela Campuzano Pérez, Subsecretaria General. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Ing. Walter Hipólito Solís Valarezo, Secretario del Agua. SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los diez (10) días del mes de abril de f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 27 de mayo del f.) Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S), Secretaría Nacional de la Administración Pública. No Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia ; Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado; Que, mediante solicitud de viaje al exterior No , de 10 de abril de 2015, el Lic. Pabel Muñoz L, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de San Salvador - El Salvador, desde el 13 hasta el 15 de abril de 2015, con la finalidad de participar en la Reunión a nivel de Cancilleres de Centroamérica, presidida por el Ecuador en su calidad de Presidencia Pro Témpore; Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 13 de abril de 2015, a través del Sistema de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y, En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior del Lic. Pabel Muñoz L, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior, con número 42340, con la finalidad de participar en la Reunión a nivel de Cancilleres de Centroamérica, presidida por el Ecuador en su calidad de Presidencia Pro Témpore; en la ciudad de San Salvador - El Salvador, desde el 13 hasta el 15 de abril de ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos con fondos del Estado Ecuatoriano, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Lic. Pabel Muñoz L., Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su p ublicación.

6 6 Jueves 9 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 539 DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los trece (13) días del mes de abril de 2015 f.) Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 27 de mayo del f.) Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S), Secretaría Nacional de la Administración Pública. No Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia ; Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado; Que, mediante solicitud de viaje al exterior No , de 14 de abril de 2015, el Sr. Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Londres - Reino Unido, desde el 17 hasta el 23 de abril de 2015, con la finalidad de participar en la Gira de Promoción Minera Internacional y asistir al evento Ecuador da la Bienvenida a la Inversión Minera ; Que, el 15 de abril de 2015, el Dr. Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, avala el desplazamiento del Sr. Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería; Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo completa, fue recibida en la Secretaria Nacional de la Administración Pública el 15 de abril de 2015, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y, En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior del Sr. Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 42401, con la finalidad de participar en la Gira de Promoción Minera Internacional y asistir al evento Ecuador da la Bienvenida a la Inversión Minera ; en la ciudad de Londres - Reino Unido, desde el 17 hasta el 23 de abril de ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos por el Ministerio de Minería, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo al Sr. Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería. SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedici ón, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los dieciséis (16) días del mes de abril de f.) Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 27 de mayo del f.) Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S)., Secretaría Nacional de la Administración Pública.

7 Registro Oficial Nº 539 Jueves 9 de julio de No Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia ; Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor. Que, mediante solicitud de viaje al exterior No , de 13 de abril de 2015, la Sra. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad de Panamá, desde el 10 hasta el 11 de abril de 2015, viaje en el que asistió como parte de la delegación que acompañó al Presidente Constitucional de la República del Ecuador a la VII Cumbre de las Américas Prosperidad con Equidad: El Desafío de la Cooperación en las Américas ; Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 13 de abril de 2015, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y, En ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de la Sra. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 42345, viaje en el que asistió como parte de la delegación que acompañó al Presidente Constitucional de la República del Ecuador a la VII Cumbre de las Américas Prosperidad con Equidad: El Desafío de la Cooperación en las Américas, en la ciudad de Panamá, desde el 10 hasta el 11 de abril de ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede, fueron cubiertos con Recursos del Estado Ecuatoriano, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Sra. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social. SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los dieciséis (16) días del mes de abril de f.) Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 27 de mayo del f.) Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S), Secretaría Nacional de la Administración Pública. No Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Que, mediante Oficio Nro. MDN-MDN OF de 27 de marzo de 2015, el Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional, solicita autorización de licencia con cargo a vacaciones, desde el 13 hasta el 14 de abril de Que, mediante Acuerdo No de fecha 06 de abril de 2015, se otorgó licencia con cargo a vacaciones desde el 13 hasta el 14 de abril de 2015 al Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional, en cuyo artículo segundo se indica que El Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional, encargará dicha Cartera de Estado al Ing. Iván Sempértegui González, Viceministro.

8 8 Jueves 9 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 539 Que, mediante Oficio Nro. MDN-CAF OF de 14 de abril de 2015 se informa a esta secretaría que el Ing. Iván Sempértegui González, Viceministro de Defensa Nacional se encontraba declarado en Comisión de Servicios con remuneración en el exterior del 11 al 14 abril de 2015, indicando que por tal particular se dejó como subrogante al Ing. José María Egas Egüez, Subsecretario de Gabinete Ministerial. Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, literal u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que establece:...el Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Efectuar el Alcance al Acuerdo No en su artículo segundo, el Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional, encargará dicha Cartera de Estado al Ing. José María Egas Egüez, Subsecretario de Gabinete Ministerial. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido del presente al Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional. SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los dieciséis (16) días del mes de abril de f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 28 de mayo del Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S), Secretaría Nacional de la Administración Pública. No PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 808 del 15 de octubre de 1985, publicado en el Registro Oficial No. 304 del 31 de octubre de 1985, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1324 ALAMBRON DE ACERO AL CARBONO PARA TREFILAR O LAMINAR EN FRÍO. REQUISITOS; Que mediante Acuerdo Resolución No del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA; Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0205 de fecha 08 de junio de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1324 ALAMBRÓN DE ACERO AL CARBONO PARA TREFILAR O LAMINAR EN FRÍO. REQUISITOS (Primera revisión); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1324 ALAMBRÓN DE ACERO AL CARBONO PARA

9 Registro Oficial Nº 539 Jueves 9 de julio de TREFILAR O LAMINAR EN FRÍO. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1324 (Alambrón de acero al carbono para trefilar o laminar en frío. Requisitos), que establece los requisitos químicos y dimensionales para los alambrones de acero al carbono para trefilar o laminar en frío. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1324 ALAMBRÓN DE ACERO AL CARBONO PARA TREFILAR O LAMINAR EN FRÍO. REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de esa institución, ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1324 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1324:1985 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de junio de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 16 de junio de Firma: Ilegible. No PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1975, publicó la Norma Internacional ISO 1066:1975 ANALYSIS OF SOAPS - DETERMINATION OF GLYCEROL CONTENT - TITRIMETRIC METHOD; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 1066:1975 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1066:2015 ANÁLISIS DE JABONES - DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE GLICERINA - MÉTODO POR TITULACIÓN (ISO 1066:1975, IDT); Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. PFQ-0107 de fecha 08 de junio de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1066:2015 ANÁLISIS DE JABONES - DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE GLICERINA - MÉTODO POR TITULACIÓN (ISO 1066:1975, IDT); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1066 ANÁLISIS DE

10 10 Jueves 9 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 539 JABONES - DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE GLICERINA - MÉTODO POR TITULACIÓN (ISO 1066:1975, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley. ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1066 (Análisis de jabones - Determinación del contenido de glicerina - Método por titulación (ISO 1066:1975, IDT)), que especifica un método por titulación para la determinación del contenido de glicerina en jabones comerciales, con exclusión de las composiciones que los contienen. ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 1066, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de junio de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 16 de junio de Firma: Ilegible. No PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que la Organización Internacional de Normalización, ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2012, publicó la Norma Internacional ISO/IEC 27010:2012 INFORMATION TECHNOLOGY SECURITY TECHNIQUES INFORMATION SECURITY MANAGEMENT FOR INTER-SECTOR AND INTER- ORGANIZATIONAL COMMUNICATIONS; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO/IEC 27010:2012 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27010:2015 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN TÉCNICAS DE SEGURIDAD GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA COMUNICACIONES INTER-SECTORIALES E INTER-ORGANIZACIONALES. (ISO/IEC 27010:2012, IDT); Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0017 de fecha 25 de mayo de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27010:2015 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN TÉCNICAS DE SEGURIDAD GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA COMUNICACIONES INTER-SECTORIALES E INTER-ORGANIZACIONALES. (ISO/IEC 27010:2012, IDT); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN TÉCNICAS DE SEGURIDAD GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA COMUNICACIONES INTER- SECTORIALES E INTER-ORGANIZACIONALES.

11 Registro Oficial Nº 539 Jueves 9 de julio de (ISO/IEC 27010:2012, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley. ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC (Tecnologías de la información Técnicas de seguridad Gestión de la seguridad de la información para comunicaciones inter-sectoriales e inter-organizacionales (ISO/IEC 27010:2012, IDT)), que provee de directrices además de la orientación provista en la familia de normas ISO/IEC para la implementación de gestión de seguridad de la información dentro de comunidades que comparten información. ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27010, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de junio de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 16 de junio de Firma: Ilegible. No PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que mediante Resolución No del 13 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 83 del 18 de septiembre de 2013, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 839 AGENTES SURFACTANTES. JABÓN EN BARRA. REQUISITOS (Primera revisión); Que mediante Resolución No del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA; Que la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. PFQ-0102 de fecha 25 de mayo de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 839 AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN EN BARRA. REQUISITOS (Segunda revisión); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 839 AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN EN BARRA. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

12 12 Jueves 9 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 539 En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 839 (Agentes tensoactivos. Jabón en barra. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el jabón sólido en barra. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 839 AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN EN BARRA. REQUISITOS (Segunda revisión), en la página web de esa institución, ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 839 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 839:2013 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de junio de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 16 de junio de Firma: Ilegible. No PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 65 del 26 de enero de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 174 del 2 de febrero de 1982, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 842 AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN LÍQUIDO. REQUISITOS; Que mediante Resolución No del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA; Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. PFQ-0102 de fecha 25 de mayo de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 842 AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN LÍQUIDO. REQUISITOS (Primera revisión); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 842 AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN LÍQUIDO. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 842 (Agentes tensoactivos. Jabón líquido. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el jabón líquido.

13 Registro Oficial Nº 539 Jueves 9 de julio de ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 842 AGENTES TENSOACTIVOS. JABÓN LÍQUIDO. REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de esa institución, ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 842 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 842:1981 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de junio de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 16 de junio de Firma: Ilegible. No PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1999, publicó la Norma Internacional ISO :1999 CERAMIC WARE, GLASS-CERAMIC WARE AND GLASS DINNERWARE IN CONTACT WITH FOOD RELEASE OF LEAD AND CADMIUM PART 1: TEST METHOD; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO :1999 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO :2015 ARTÍCULOS DE CERÁMICA, ARTÍCULOS VITROCERÁMICOS Y VAJILLAS DE VIDRIO EN CONTACTO CON ALIMENTOS - EMISIÓN DE PLOMO Y CADMIO - PARTE 1: MÉTODO DE ENSAYO (ISO :1999, IDT); Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0122 de fecha 03 de junio de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO :2015 ARTÍCULOS DE CERÁMICA, ARTÍCULOS VITROCERÁMICOS Y VAJILLAS DE VIDRIO EN CONTACTO CON ALIMENTOS - EMISIÓN DE PLOMO Y CADMIO - PARTE 1: MÉTODO DE ENSAYO (ISO :1999, IDT); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO ARTÍCULOS DE CERÁMICA, ARTÍCULOS VITROCERÁMICOS Y VAJILLAS DE VIDRIO EN CONTACTO CON ALIMENTOS - EMISIÓN DE PLOMO Y CADMIO - PARTE 1: MÉTODO DE ENSAYO (ISO :1999, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley. ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO (Artículos de cerámica, artículos vitrocerámicos y vajillas de vidrio en contacto con

14 14 Jueves 9 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 539 alimentos - Emisión de plomo y cadmio - Parte 1: Método de ensayo (ISO :1999, IDT)), que especifica métodos de ensayo para la emisión de plomo y cadmio en artículos cerámicos, vitrocerámicos y artículos de vidrio destinados a ser utilizados en contacto con alimentos, pero con exclusión de artículos de porcelana esmaltados. ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO , entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de junio de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 16 de junio de Firma: Ilegible. No PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2880 AGENTES TENSOACTIVOS. LAVAVAJILLA SÓLIDO. REQUISITOS; Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. PFQ-0105 de fecha 03 de junio de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2880 AGENTES TENSOACTIVOS. LAVAVAJILLA SÓLIDO. REQUISITOS; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2880 AGENTES TENSOACTIVOS. LAVAVAJILLA SÓLIDO. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2880 (Agentes tensoactivos. Lavavajilla sólido. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el lavavajilla sólido. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2880 AGENTES TENSOACTIVOS. LAVAVAJILLA SÓLIDO. REQUISITOS, en la página web de esa institución, ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2880, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

15 Registro Oficial Nº 539 Jueves 9 de julio de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de junio de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 16 de junio de Firma: Ilegible. No PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2962 AGENTES TENSOACTIVOS LAVAVAJILLA LÍQUIDO. REQUISITOS; Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. PFQ-0105 de fecha 03 de junio de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2962 AGENTES TENSOACTIVOS. LAVAVAJILLA LÍQUIDO. REQUISITOS; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2962 AGENTES TENSOACTIVOS. LAVAVAJILLA LÍQUIDO. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2962 (Agentes tensoactivos. Lavavajilla líquido. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el lavavajilla líquido. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2962 AGENTES TENSOACTIVOS. LAVAVAJILLA LÍQUIDO. REQUISITOS, en la página web de esa institución, ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2962, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de junio de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 16 de junio de Firma: Ilegible.

16 16 Jueves 9 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 539 No PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2920 AGENTES TENSOACTIVOS. DESENGRASANTE LÍQUIDO. REQUISITOS; Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. PFQ-0103 de fecha 25 de mayo de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2920 AGENTES TENSOACTIVOS. DESENGRASANTE LÍQUIDO. REQUISITOS; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2920 AGENTES TENSOACTIVOS. DESENGRASANTE LÍQUIDO. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2920 (Agentes tensoactivos. Desengrasante líquido. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el desengrasante líquido. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2920 AGENTES TENSOACTIVOS. DESENGRASANTE LÍQUIDO. REQUISITOS, en la página web de esa institución, ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2920, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de junio f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 16 de junio de Firma: Ilegible. No PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ;

17 Registro Oficial Nº 539 Jueves 9 de julio de Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 354 del 17 de octubre de 1996, publicado en el Registro Oficial No. 62 del 6 de noviembre de 1996, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 843 AGENTES TENSOACTIVOS. DETERGENTE EN BARRA. REQUISITOS (Primera revisión); Que mediante Resolución No del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA; Que la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. PFQ-0103 de fecha 25 de mayo de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 843 AGENTES TENSOACTIVOS. DETERGENTE EN BARRA. REQUISITOS (Segunda revisión); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 843 AGENTES TENSOACTIVOS. DETERGENTE EN BARRA. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 843 (Agentes tensoactivos. Detergente en barra. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el detergente sintético en barra. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 843 AGENTES TENSOACTIVOS. DETERGENTE EN BARRA. REQUISITOS (Segunda revisión), en la página web de esa institución, ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 843 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 843:1996 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de junio de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 16 de junio de Firma: Ilegible. No PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados

18 18 Jueves 9 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 539 con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 155 del 26 de febrero de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 199 del 11 de marzo de 1982, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 847 AGENTES TENSOACTIVOS. DETERGENTE LÍQUIDO. REQUISITOS; Que mediante Resolución No del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA; Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. PFQ-0103 de fecha 25 de mayo de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 847 AGENTES TENSOACTIVOS. DETERGENTE LÍQUIDO DE USO DOMÉSTICO. REQUISITOS (Primera revisión); Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 847 AGENTES TENSOACTIVOS. DETERGENTE LÍQUIDO DE USO DOMÉSTICO. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 847 (Agentes tensoactivos. Detergente líquido de uso doméstico. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el detergente líquido. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 847 AGENTES TENSOACTIVOS. DETERGENTE LÍQUIDO DE USO DOMÉSTICO. REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de esa institución, ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 847 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 847:1982 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de junio de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 16 de junio de Firma: Ilegible. No PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

19 Registro Oficial Nº 539 Jueves 9 de julio de Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que mediante Resolución No del 14 de agosto de 2014, promulgada en el Registro Oficial No. 341 del 25 de septiembre de 2014, se oficializó con el carácter de OBLIGATORIO el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 114 ALTAVOCES, el mismo que entró en vigencia el 24 de marzo de 2015; Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas ha formulado la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 114 ALTAVOCES ; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0143 de fecha 24 de abril, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 114(1R) ALTAVOCES ; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 114 (1R) ALTAVOCES ; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO la PRIMERA REVISIÓN del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 114 (1R) ALTAVOCES 1. OBJETO 1.1 Este Reglamento Técnico establece los requisitos de seguridad eléctrica que deben cumplir los altavoces, con el fin de proteger la vida de las personas, así como evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios. 2. CAMPO DE APLICACION 2.1 Este Reglamento Técnico se aplica a los altavoces activos y altavoces activos inalámbricos diseñados para alimentarse desde la red de distribución eléctrica, desde un equipo de alimentación eléctrica, desde baterías o desde un alimentador remoto de potencia; y, que se destinan para su uso en la reproducción de señales de audio y asociadas, que se comercializan en el Ecuador, sean estos, importados o de fabricación nacional: 2.2 Este Reglamento Técnico se aplica principalmente a los altavoces activos y altavoces activos inalámbricos destinados a uso profesional, doméstico y usos similares, así como también a los utilizados en sitios públicos como colegios, teatros, lugares de culto y de trabajo. 2.3 Este Reglamento Técnico también se aplica a los altavoces activos y altavoces activos inalámbricos diseñados para conectarse a la red de telecomunicación o a otra red similar, por ejemplo por medio de un módem integrado.

20 20 Jueves 9 de julio de 2015 Registro Oficial Nº Este Reglamento Técnico se aplica a altavoces activos y altavoces activos inalámbricos, individuales o conformando un sistema. 2.5 Este reglamento técnico no aplica para los altavoces elementales y altavoces pasivos. 2.6 Los productos contemplados en este Reglamento Técnico se encuentran comprendidos en las siguientes partidas arancelarias: CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido. - Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas: Un altavoz (altoparlante) montado en su caja: Aplica para altavoces activos y altavoces activos inalámbricos de uso profesional y doméstico; excepto altavoces elementales y altavoces pasivos Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja Aplica para altavoces activos y altavoces activos inalámbricos de uso profesional y doméstico; excepto altavoces elementales y altavoces pasivos Los demás Aplica para altavoces activos y altavoces activos inalámbricos de uso profesional y doméstico; excepto altavoces elementales y altavoces pasivos. 3. DEFINICIONES 3.1 Para los efectos de este reglamento técnico, se adoptan las definiciones contempladas en la norma IEC vigente y las que a continuación se detallan: Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto Altavoz. También conocido como parlante, es un transductor electroacústico utilizado para la reproducción de sonido Altavoz activo. Altavoz que tiene incorporado un amplificador eléctrico Altavoz elemental. Altavoz desprovisto de cualquier dispositivo accesorio (como la carcasa acústica o la pantalla acústica o dispositivos electrónicos) y diseñado para radiar energía acústica en el espacio que le rodea Altavoz pasivo. Altavoz que no dispone de amplificador incorporado Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello Proveedor. Organización o persona que proporciona un producto, que puede ser el fabricante (productor) o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante. 4. REQUISITOS DEL PRODUCTO 4.1 Los altavoces contemplados en este Reglamento Técnico deben cumplir con los requisitos especificados en la norma IEC vigente o sus adopciones equivalentes.

RESOLUCIÓN No. 14 257 Suplemento del Registro Oficial No. 301 (31-jul-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 14 257 Suplemento del Registro Oficial No. 301 (31-jul-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 257 Suplemento del Registro Oficial No. 301 (31-jul-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

Resolución No. 14 084 Registro Oficial No. 199 (lunes 10 de marzo de 2014) LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Resolución No. 14 084 Registro Oficial No. 199 (lunes 10 de marzo de 2014) LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Resolución No. 14 084 Registro Oficial No. 199 (lunes 10 de marzo de 2014) LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

Resolución No. 13 345 Registro Oficial No. 108 (24 de octubre de 2013) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Resolución No. 13 345 Registro Oficial No. 108 (24 de octubre de 2013) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Resolución No. 13 345 Registro Oficial No. 108 (24 de octubre de 2013) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 15 058 Registro Oficial No. 451 (miércoles 04 de marzo de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 15 058 Registro Oficial No. 451 (miércoles 04 de marzo de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 058 Registro Oficial No. 451 (miércoles 04 de marzo de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 14 358 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 14 358 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 358 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 14 362 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 14 362 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 362 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

No. 14328 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. 14328 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. 14328 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO CONSIDERANDO:

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO CONSIDERANDO: PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador, es deber del Estado

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 15 033 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 15 033 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 033 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 14 460 Registro Oficial No. 370 (07 de noviembre de 2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 14 460 Registro Oficial No. 370 (07 de noviembre de 2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 460 Registro Oficial No. 370 (07 de noviembre de 2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 018-2008. REGISTRO OFICIAL SPTO. Nº 465 (12 de noviembre de 2008) EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

RESOLUCIÓN No. 018-2008. REGISTRO OFICIAL SPTO. Nº 465 (12 de noviembre de 2008) EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN RESOLUCIÓN No. 018-2008 REGISTRO OFICIAL SPTO. Nº 465 (12 de noviembre de 2008) EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral

Más detalles

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las

Más detalles

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado es un organismo

Más detalles

INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS

INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS Acuerdo Ministerial 949 Registro Oficial 465 de 08-jun.-2011 Estado: Vigente Econ. Sandra Vela Dávila MINISTRA DEL DEPORTE Considerando: Que,

Más detalles

SUMARIO: Año II -Nº 433. Quito, viernes 6 de febrero de 2015. Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

SUMARIO: Año II -Nº 433. Quito, viernes 6 de febrero de 2015. Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Año II -Nº 433 Quito, viernes 6 de febrero de 2015 SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Págs. 676 Apruébase el viaje al exterior de la Ing. Lorena Sánchez

Más detalles

No. EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD CONSIDERANDO:

No. EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD CONSIDERANDO: No. EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República

Más detalles

INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS

INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS Norma: Acuerdo Ministerial 287 Publicación: Registro Oficial Suplemento 531 Fecha: 09-sep-2011 Estado: Vigente EL MINISTRO DE RECURSOS

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 16 008 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 16 008 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 16 008 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, en los Artículos

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 15 142 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 15 142 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 142 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 15 010 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 15 010 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 010 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 14 381 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 14 381 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 381 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA. Considerando:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA. Considerando: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA Considerando: Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad legislativa de los Concejos municipales, conforme lo determina la

Más detalles

Quito Ecuador EXTRACTO INGENIERÍA DEL SOFTWARE. GUÍA DE APLICACIÓN DE LA ISO 9001:2000 AL SOFTWARE (ISO/IEC 90003:2004, IDT)

Quito Ecuador EXTRACTO INGENIERÍA DEL SOFTWARE. GUÍA DE APLICACIÓN DE LA ISO 9001:2000 AL SOFTWARE (ISO/IEC 90003:2004, IDT) Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO /IEC 90003 Primera edición 2014-01 INGENIERÍA DEL SOFTWARE. GUÍA DE APLICACIÓN DE LA ISO 9001:2000 AL SOFTWARE (ISO/IEC 90003:2004, IDT) SOFTWARE ENGINEERING.

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 15 252 Registro Oficial No. 577 (martes, 01/sept./2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 15 252 Registro Oficial No. 577 (martes, 01/sept./2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 252 Registro Oficial No. 577 (martes, 01/sept./2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

LINEAMIENTOS GENERALES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL LINEAMIENTOS GENERALES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACIÓN Y Para declarar en Comisión de Servicios a las y los servidores

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURÁN

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURÁN EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURÁN CONSIDERANDO: Que, es necesario crear un Sistema de Contratación Pública interno que articule y armonice a todas las instancias,

Más detalles

REGISTRO OFICIAL Nº 23

REGISTRO OFICIAL Nº 23 Correo Legal / Miércoles 26 de junio del 2013 1 Quito, 26 de junio del 2013 REGISTRO OFICIAL Nº 23 Este documento ha sido procesado teniendo como fuente bibliográfica el Registro Oficial SUMARIO: FUNCIÓN

Más detalles

SUMARIO: Año II Nº 439. Quito, miércoles 18 de febrero de 2015 Valor: US$ 1.25 + IVA

SUMARIO: Año II Nº 439. Quito, miércoles 18 de febrero de 2015 Valor: US$ 1.25 + IVA AñoIINº439 Quito,miércoles18de febrerode2015 Valor:US$1.25+IVA SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS: Págs. ING.HUGOENRIQUEDELPOZO BARREZUETA DIRECTOR Quito:Avenida12deOctubre N2399yWilson Edificio12deOctubre

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA CONCESION DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE HIDROEQUINOCCIO EP.

INSTRUCTIVO PARA CONCESION DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE HIDROEQUINOCCIO EP. INSTRUCTIVO PARA CONCESION DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE HIDROEQUINOCCIO EP. RESOLUCIÓN No. HEQ-GGRI-003-2010 JAIME FLORES BAEZ DELGADO DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE HIDROEQUINOCCIO EP

Más detalles

RESOLUCION No.355 02 DE MARZO DE 2007. Por medio del cual se crea el comité de ética de la Alcaldía Municipal de Saravena y se asigna unas funciones

RESOLUCION No.355 02 DE MARZO DE 2007. Por medio del cual se crea el comité de ética de la Alcaldía Municipal de Saravena y se asigna unas funciones RESOLUCION No.355 02 DE MARZO DE 2007 Por medio del cual se crea el comité de ética de la Alcaldía Municipal de Saravena y se asigna unas funciones EL ALCALDE DEL -ARAUCA, en uso de sus atribuciones constitucionales

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 133-2010 (RO Nº 350 28-diciembre-2010) EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 133-2010 (RO Nº 350 28-diciembre-2010) EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 133-2010 (RO Nº 350 28-diciembre-2010) EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política

Más detalles

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 006:2005 EXTINTORES PORTATILES PARA LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Primera Edición PORTABLE FIRE EXTINGUISHERS.

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

SUMARIO: Año I Nº 245. Quito, miércoles 14 de mayo de 2014 Valor: US$ 1.25 + IVA

SUMARIO: Año I Nº 245. Quito, miércoles 14 de mayo de 2014 Valor: US$ 1.25 + IVA AñoINº245 Quito,miércoles14de mayode2014 Valor:US$1.25+IVA SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA Págs. ING.HUGODELPOZOBARREZUETA DIRECTOR Quito:Avenida12deOctubre N2399yWilson Edificio12deOctubre SegundoPiso Dirección:Telf.2901629

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

Registro Oficial Nº 139 Miércoles, 1ro de Agosto del 2007. No. 119. El Secretario General de la Administración Pública.

Registro Oficial Nº 139 Miércoles, 1ro de Agosto del 2007. No. 119. El Secretario General de la Administración Pública. Registro Oficial Nº 139 Miércoles, 1ro de Agosto del 2007 No. 119 El Secretario General de la Administración Pública Considerando: Que, el Artículo 80 de la Constitución Política de la República establece

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LEY Nº 29357

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LEY Nº 29357 LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES LEY Nº 29357 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE

Más detalles

Ministerio de Salud Pública Despacho Ministerial. No. 00001129 EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA CONSIDERANDO:

Ministerio de Salud Pública Despacho Ministerial. No. 00001129 EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA CONSIDERANDO: No. EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas

Más detalles

RESOLUCIÓN No.14 351 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No.14 351 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No.14 351 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

NTE INEN-ISO/IEC 27032 Tercera edición

NTE INEN-ISO/IEC 27032 Tercera edición Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO/IEC 27032 Tercera edición TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN TÉCNICAS DE SEGURIDAD DIRECTRICES PARA CIBERSEGURIDAD (ISO/IEC 27032:2012, IDT) INFORMATION TECHNOLOGY

Más detalles

Quito Ecuador EXTRACTO SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE EVENTOS. REQUISITOS CON RECOMENDACIONES DE USO (ISO 20121:2012, IDT)

Quito Ecuador EXTRACTO SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE EVENTOS. REQUISITOS CON RECOMENDACIONES DE USO (ISO 20121:2012, IDT) Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 20121 Primera edición 2014-01 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE EVENTOS. REQUISITOS CON RECOMENDACIONES DE USO (ISO 20121:2012, IDT) EVENT

Más detalles

Dr. José Francisco Vacas Dávila MINISTRO DE RELACIONES LABORALES. Considerando:

Dr. José Francisco Vacas Dávila MINISTRO DE RELACIONES LABORALES. Considerando: PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO, PAGO DEL SALARIO DIGNO 2013 RO: 184 Fecha: 14 de febrero del 2014 Fuente: Acuerdo No. 0027 del Ministerio de Relaciones Laborales Dr. José Francisco Vacas Dávila MINISTRO

Más detalles

Quito Ecuador EXTRACTO DISEÑO ERGONÓMICO DE LOS CENTROS DE CONTROL. PARTE 3: DISPOSICIÓN DE LAS SALAS DE CONTROL (ISO 11064-3:1999, IDT)

Quito Ecuador EXTRACTO DISEÑO ERGONÓMICO DE LOS CENTROS DE CONTROL. PARTE 3: DISPOSICIÓN DE LAS SALAS DE CONTROL (ISO 11064-3:1999, IDT) Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 11064-3 Primera edición 2014-01 DISEÑO ERGONÓMICO DE LOS CENTROS DE CONTROL. PARTE 3: DISPOSICIÓN DE LAS SALAS DE CONTROL (ISO 11064-3:1999, IDT) ERGONOMIC

Más detalles

eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características... ;

eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características... ; No. 023-DN-DINARDAP-2014 LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Registro Oficial Nº 298 -- lunes 28 de julio de 2014 Considerando: Que el artículo 66 de la Constitución de la República del

Más detalles

NTE INEN-ISO 1067 Primera edición 2014-08

NTE INEN-ISO 1067 Primera edición 2014-08 Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 1067 Primera edición 2014-08 ANÁLISIS DE JABONES - DETERMINACIÓN DE MATERIA INSAPONIFICABLE, INSAPONIFICADA E INSAPONIFICADA SAPONIFICABLE (ISO 1067:1974,

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Resolución No. SPTMF 250-12 Considerando: Que, el Art. 314 de la Constitución de la República segundo

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA. Considerando:

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA. Considerando: EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA Considerando: Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tendrán los siguientes

Más detalles

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador vigente, en el artículo 238, establece que los gobiernos autónomos

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Asunto: Notificación de la Resolución RPC-S0-03-No.032-2015

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Asunto: Notificación de la Resolución RPC-S0-03-No.032-2015 REPÚBLICA DEL ECUADOR Oficio Nro. CES-SG-2015-0136-0 Quito, D.M., 28 de enero de 2015 Asunto: Notificación de la Resolución RPC-S0-03-No.032-2015 Señor Ingeniero César Fabián Carrasco Castro Rector UNIVERSIDAD

Más detalles

REGISTRO OFICIAL Nº 148

REGISTRO OFICIAL Nº 148 Correo legal / Viernes 20 de diciembre del 2013 1 Quito, 20 de diciembre del 2013 REGISTRO OFICIAL Nº 148 Este documento ha sido procesado teniendo como fuente bibliográfica el Registro Oficial SUMARIO:

Más detalles

SUMARIO: Año II - N296 Quito, jueves 24-dejulio. Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

SUMARIO: Año II - N296 Quito, jueves 24-dejulio. Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Año II - N296 Quito, jueves 24-dejulio de 2014 SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA Págs. MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES MRL-2014-0136 Emítese la norma técnica del subsistema de formación y capacitación98...

Más detalles

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense Decreto Ejecutivo : 34918-0 del 19/11/2008 Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense Ente emisor: Fecha de vigencia

Más detalles

Resolución No. DGN-0380 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Resolución No. DGN-0380 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Considerando: FIEL COPIA DEL ORIGINAL Resolución No. DGN-0380 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Que la Decisión No. 574 de la Comunidad Andina, relacionada con el "Régimen Andino sobre Control

Más detalles

Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: D.S. N 001-2010-MINCETUR Que, mediante Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR,

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚM. -2014, que aprueba los modelos de Estructura Organizativa para las Unidades de Recursos Humanos.

RESOLUCIÓN NÚM. -2014, que aprueba los modelos de Estructura Organizativa para las Unidades de Recursos Humanos. RESOLUCIÓN NÚM. -2014, que aprueba los modelos de Estructura Organizativa para las Unidades de Recursos Humanos. CONSIDERANDO: Que la Ley Núm. 41-08 de función Pública establece que en cada órgano y entidad

Más detalles

Quito Ecuador EXTRACTO

Quito Ecuador EXTRACTO Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 20858 Primera edición 2014-01 EMBARCACIONES Y TECNOLOGÍA MARINA. EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS MARÍTIMAS Y ELABORACIÓN

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL OFICIO No. GG-123-11-AN Quito, 28 de noviembre del 2011 REPÚBLICA DEL ECUADOR mitin p"f«4áx)m «Tromlte 87580 Código volldodón DZNRB4SDQM Tipo da documento MEMORANDO INTERNO Fecho recepción 29-noy-2011

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 656 (jueves, 24/12/2015) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 656 (jueves, 24/12/2015) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 389 Registro Oficial No. 656 (jueves, 24/12/2015) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la

Más detalles

Reformas a la Ley de Propiedad Industrial

Reformas a la Ley de Propiedad Industrial Reformas a la Ley de Propiedad Industrial DECRETO NÚMERO 30-2005 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que el artículo 93 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como derecho

Más detalles

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO-

Más detalles

ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando:

ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando: ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Considerando: el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: el

Más detalles

SUMARIO: Año I Nº 245. Quito, miércoles 14 de mayo de 2014. Valor: US$ 1.25 + IVA

SUMARIO: Año I Nº 245. Quito, miércoles 14 de mayo de 2014. Valor: US$ 1.25 + IVA Año I Nº 245 SUMARIO: Quito, miércoles 14 de mayo de 2014 Págs. Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23 99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo

Más detalles

SUMARIO: Año II Nº 341. Quito, jueves 25 de septiembre de 2014 Valor: US$ 1.25 + IVA

SUMARIO: Año II Nº 341. Quito, jueves 25 de septiembre de 2014 Valor: US$ 1.25 + IVA AñoIINº341 Quito,jueves25de septiembrede2014 Valor:US$1.25+IVA SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: Págs. ING.HUGODELPOZOBARREZUETA DIRECTOR Quito:Avenida12deOctubre N2399yWilson Edificio12deOctubre SegundoPiso

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES DE REPORTAR AL MINISTERIO LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS

Más detalles

NORMA TECNICA PARA LA CERTIFICACION DE CALIDAD

NORMA TECNICA PARA LA CERTIFICACION DE CALIDAD NORMA TECNICA PARA LA CERTIFICACION DE CALIDAD Acuerdo Ministerial 55 Registro Oficial 706 de 18-may-2012 Ultima modificación: 04-abr-2013 Estado: Vigente EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES Considerando:

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 15 093 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 15 093 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 093 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el segundo inciso del artículo 344, de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: El Estado

Más detalles

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Guale

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Guale Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 de artículo 3 establece que es deber primordial del Estado: promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,

Más detalles

Quito Ecuador EXTRACTO ODONTOLOGÍA. CEPILLOS DE DIENTES MANUALES. REQUISITOS GENERALES Y MÉTODOS DE ENSAYO (ISO 20126:2012, IDT)

Quito Ecuador EXTRACTO ODONTOLOGÍA. CEPILLOS DE DIENTES MANUALES. REQUISITOS GENERALES Y MÉTODOS DE ENSAYO (ISO 20126:2012, IDT) Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 20126 Primera edición 2014-01 ODONTOLOGÍA. CEPILLOS DE DIENTES MANUALES. REQUISITOS GENERALES Y MÉTODOS DE ENSAYO (ISO 20126:2012, IDT) DENTISTRY. MANUAL

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

MANUAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO VIGENCIA DESDE VERSIÓN CÓDIGO 2011 2 A.05.06.P2 MANUAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACTIVIDAD CARGO RESPONSABLE FIRMA Viceministro Coordinador General Administrativo Financiero Aprobado por: Sergio Álvaro

Más detalles

Quito Ecuador EXTRACTO TEJIDOS RECUBIERTOS DE PLÁSTICO O CAUCHO. ATMÓSFERAS NORMALIZADAS PARA ACONDICIONAMIENTO Y ENSAYO (ISO 2231:1989, IDT)

Quito Ecuador EXTRACTO TEJIDOS RECUBIERTOS DE PLÁSTICO O CAUCHO. ATMÓSFERAS NORMALIZADAS PARA ACONDICIONAMIENTO Y ENSAYO (ISO 2231:1989, IDT) Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 2231 Primera edición 2014-01 TEJIDOS RECUBIERTOS DE PLÁSTICO O CAUCHO. ATMÓSFERAS NORMALIZADAS PARA ACONDICIONAMIENTO Y ENSAYO (ISO 2231:1989, IDT)

Más detalles

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las

Más detalles

AUDITORÍA INTERNA INFORME 23-10 Seguimiento de Recomendaciones Informe 37-08 SEVRI

AUDITORÍA INTERNA INFORME 23-10 Seguimiento de Recomendaciones Informe 37-08 SEVRI AUDITORÍA INTERNA INFORME 23-10 Seguimiento de Recomendaciones Informe 37-08 SEVRI 1. ANTECEDENTES 1.1 Origen del estudio: El presente informe tiene su origen en lo establecido en la Ley General de Control

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 46, fracción I de la Constitución Política

Más detalles

Quito Ecuador EXTRACTO INFORMÁTICA SANITARIA. ARQUITECTURA DE SERVICIOS. PARTE 2: PUNTO DE VISTA DE LA INFORMACIÓN (ISO 12967-2:2009, IDT)

Quito Ecuador EXTRACTO INFORMÁTICA SANITARIA. ARQUITECTURA DE SERVICIOS. PARTE 2: PUNTO DE VISTA DE LA INFORMACIÓN (ISO 12967-2:2009, IDT) Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 12967-2 Primera edición 2014-01 INFORMÁTICA SANITARIA. ARQUITECTURA DE SERVICIOS. PARTE 2: PUNTO DE VISTA DE LA INFORMACIÓN (ISO 12967-2:2009, IDT)

Más detalles

Antes de imprimir este documento piense en el medio ambiente!

Antes de imprimir este documento piense en el medio ambiente! Versión 7.0 Página 1 de 10 1. OBJETIVO Tramitar las solicitudes de comisiones al exterior de los servidores públicos y contratistas por medio de la aprobación de la Dirección General para participar en

Más detalles

Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable DECRETO NÚMERO 52-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la Constitución

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

8.0. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD / ACCIÓN: Unidad Responsable / Funcionario. Descripción de la Actividad / Acción

8.0. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD / ACCIÓN: Unidad Responsable / Funcionario. Descripción de la Actividad / Acción N de Página: 2/15 7.0. FORMULARIOS (FORMAS), INSTRUCTIVOS Y ANEXOS: N ANEXO N DE FORMA TÍTULO 1 N/A Solicitud de Servicios de Intérprete. 2 N/A Confirmación de Disponibilidad Presupuestaria. 3 N/A Resolución

Más detalles

SUMARIO: Año I - Nº 204 Quito, sábado 15 de marzo de 2014 Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

SUMARIO: Año I - Nº 204 Quito, sábado 15 de marzo de 2014 Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Año I - Nº 204 Quito, sábado 15 de marzo de 2014 Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección:

Más detalles

NTE INEN-ISO 4798 2014-XX

NTE INEN-ISO 4798 2014-XX Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 4798 2014-XX MATERIAL DE VIDRIO DE LABORATORIO. EMBUDOS PARA FILTRACIÓN (ISO 4798:1997, IDT) Laboratory glassware-filter funnels (ISO 4798:1997, IDT)

Más detalles

Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658

Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley

Más detalles

PROGRAMA DE VIAJES INTERNACIONALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Resolución (CS) 2808/92 1

PROGRAMA DE VIAJES INTERNACIONALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Resolución (CS) 2808/92 1 PROGRAMA DE VIAJES INTERNACIONALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Resolución (CS) 2808/92 1 Visto la Resolución (CS) Nº 2521/88 y Considerando: Que uno de los instrumentos más relevantes

Más detalles

RESUMEN EJECUTIVO A JULIO DE 2015 MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE A GESTIÓN Y DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN CODIGO 0043000050000

RESUMEN EJECUTIVO A JULIO DE 2015 MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE A GESTIÓN Y DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN CODIGO 0043000050000 RESUMEN EJECUTIVO A JULIO DE 2015 MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE A GESTIÓN Y DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN CODIGO 0043000050000 ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN El Servicio Geológico Colombiano, anterior

Más detalles

SIE Derecho Público, SIE-DP-12/237

SIE Derecho Público, SIE-DP-12/237 SIE Derecho Público, SIE-DP-12/237 FUENTE: Registro Oficial No. 743, 11-VII-2012 FECHA: 11 de julio de 2012. ASUNTO: Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 169, publicado en el Registro Oficial No. 244 de

Más detalles

Quito Ecuador BIOLOGICAL EVALUATION OF MEDICAL DEVICES. PART 4: SELECTION OF TESTS FOR INTERACTIONS WITH BLOOD (ISO 10993-4:2002, IDT)

Quito Ecuador BIOLOGICAL EVALUATION OF MEDICAL DEVICES. PART 4: SELECTION OF TESTS FOR INTERACTIONS WITH BLOOD (ISO 10993-4:2002, IDT) Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 10993-4 Primera edición 2014-01 EVALUACIÓN BIOLÓGICA DE PRODUCTOS SANITARIOS. PARTE 4: SELECCIÓN DE LOS ENSAYOS PARA LAS INTERACCIONES CON LA SANGRE

Más detalles

EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Resolución No. 1 que aprueba las acciones de organización para el desarrollo institucional de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD) y la puesta en funcionamiento del

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

Quito Ecuador EXTRACTO

Quito Ecuador EXTRACTO Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO 24444 Primera edición 2014-01 COSMÉTICOS. MÉTODOS DE ENSAYO DE PROTECCIÓN SOLAR. DETERMINACIÓN IN VIVO DEL SPF (FACTOR DE PROTECCIÓN SOLAR) (ISO 24444:2010,

Más detalles

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHAMBO

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHAMBO EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHAMBO QUE, según el artículo 11 numeral 7 de la Constitución de la República, En reconocimiento de los derechos y garantías

Más detalles

Programa Anual de Evaluación 2013

Programa Anual de Evaluación 2013 1. Antecedentes. Que el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, en el Eje Rector Gobierno Cercano a la Gente, Tema Gobierno Eficiente y Transparente establece la Política Pública, 1.2.4 Fiscalización,

Más detalles