Acuerdo entre México y China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta

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1 Acuerdo entre México y China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta El pasado 28 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del propio documento, el Acuerdo surtirá efectos en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primero de enero de A continuación, un resumen de algunos artículos del citado Acuerdo, el cual incluimos en el presente documento con el objetivo de que conozca de manera general su contenido. Si usted, en su momento, desea aplicar las disposiciones del Acuerdo deberá consultarlo directamente para tomar en cuenta consideraciones adicionales que pudiera incluir. Impuestos comprendidos A los impuestos actuales que aplica elconvenio en particular son: a). En México, el impuesto federal sobre la renta. b). En China: i. El impuesto sobre la renta de personas físicas, ii. El impuesto sobre la renta de empresas con inversión extranjera y empresas extranjeras. Residencia

2 El término residente de un estado contratante significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o lugar de ubicación de su oficina central o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Cuando una persona física sea residente de ambos Estados, su situación se resolverá de la siguiente manera: a). Se considerará residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si la tuviera en ambos estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); b). Si no pudiera determinarse en que Estado tiene el centro de intereses vitales, o si no tuviera vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente; c). Si viviera habitualmente en ambos o no lo hiciera en ninguno de ellos se considerará residente del Estado del que sea nacional; d). En cualquier otro caso, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo. Establecimiento permanente Para efectos del Acuerdo, establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad empresarial. Incluye en especial: a). una sede de dirección; b). una sucursal; c). una oficina; d). una fábrica;

3 e). un taller; f). una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos minerales; g). una obra, una construcción, proyecto de montaje o instalación, o la actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando tengan una duración mayor a seis meses; h). la prestación de servicios, incluyendo los de consultoría o administración, por parte de una persona física o a través de sus empleados o personal, pero sólo cuando tengan una duración superior a un periodo o periodos que excedan en conjunto seis meses dentro de un periodo de doce meses. No obstante lo anterior, se considera que el término establecimiento permanente no incluye: a). la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exhibir o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; b). el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de: almacenarlas, exhibirlas o entregarlas; que sean transformadas por otra empresa; c). fin: el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con él único de comprar bienes o mercancías o de recabar información para la empresa; realizar cualquier otra actividad de carácter preparatorio o auxiliar; del desarrollo combinado de la actividades mencionada anteriormente, a condición de que se conserve el carácter auxiliar o preparatorio. No obstante lo anterior, cuando una persona distinta de un agente independiente actúe por cuenta de la empresa y ostente y ejerza

4 habitualmente poderes que le faculten para celebrar contratos en nombre de la empresa, se considerará que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en este Estado respecto de todas las actividades que esta persona realiza por cuenta de la empresa, a menos que de haber sido ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no se hubiera considerado este lugar como un establecimiento permanente. No se considerará que la empresa tiene un establecimiento permanente por el mero hecho de que realice actividades empresariales por medio de un corredor, un comisionista general, o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que actúen dentro del marco ordinario de su actividad empresarial. Beneficios empresariales Sobre beneficios empresariales el Acuerdo establece que los obtenidos por una empresa que realice o haya realizado actividades empresariales en el otro Estado Contratante solo podrán someterse en ese otro Estado, si los realiza por medio de un establecimiento permanente situado en él, en la medida en que sean atribuibles a dicho establecimiento permanente. Transportación marítima y aérea En relación con los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional se establece que sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Los beneficios derivados de la explotación de buques o aeronaves utilizados principalmente para transportar pasajeros o bienes exclusivamente entre lugares situados en un Estado contratante podrán someterse a imposición en ese Estado Contratante. Dividendos Sobre dividendos pagados el Acuerdo señala que los pagados por una sociedad residente de un Estado a un residente del otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado. También pueden someterse a imposición en el Estado en que resida la

5 sociedad que paga los dividendos, de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el perceptor es el beneficiario efectivo de los dividendos, el impuesto exigido no podrá exceder del 5% del importe bruto de los dividendos. Intereses Los intereses de un Estado y pagados a un residente del otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado. También pueden someterse a imposición en el Estado del que procedan, de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el perceptor es el beneficiario efectivo, el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto de los intereses. No obstante, los intereses procedentes de un Estado y pagados a, garantizados o asegurados por, el Gobierno, una subdivisión política o una entidad local, el Banco Central o cualquier institución financiera detentada en su totalidad por el Gobierno del otro Estado, estarán exentos del impuesto en el Estado del que proceden. Regalías Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, también someterse a imposición en el Estado del que procedan y de acuerdo con lalegislación de ese Estado, pero si el perceptor es el beneficiario efectivo, el impuesto exigido no podrá exceder del 10% del importe bruto de las regalías. El término regalías, significa las cantidades de cualquier clase recibidas por: El uso o la concesión de uso de cualquier derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluyendo películas cinematográficas o películas o cintas para su uso en relación con el radio o la televisión, cualquier patente, marca comercial, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, El uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial

6 o científico, o por información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas: Cantidades de cualquier clase pagadas por la recepción o el derecho a recibir imágenes visuales, sonidos o ambos, para ser transmitidos al público por medio de satélite, cable, fibra óptica u otra tecnología similar. Ganancias derivadas por la enajenación de cualquier derecho o bien antes mencionado, que estén condicionadas a la productividad o uso de los mismos. Ganancias de capital Las ganancias que un residente de un Estado obtenga por la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Las ganancias derivadas por la enajenación de acciones del capital de una sociedad, cuya propiedad esté principalmente constituida, directa o indirectamente, por bienes inmuebles situados en un Estado Contratante y las ganancias derivadas por la enajenación de acciones distintas a las mencionadas, que representen una participación en una sociedad residente de un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado. Las ganancias derivadas por la enajenación de buques o aeronaves explotadas en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que sea residente la sociedad. Servicios personales independientes Las rentas obtenidas por un residente de un Estado por la prestación de servicios personales independientes sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, excepto si: a) El residente tiene una base fija con el propósito de realizar sus actividades, en cuyo caso el ingreso atribuible a esa base fija puede ser sometido a imposición en ese otro Estado; o b) Permanece en el otro Estado por un período o periodos que sumen o que excedan en su conjunto de 183 días en el año calendario correspondiente, en cuyo caso, únicamente el

7 ingreso obtenido por realizar las actividades en ese otro Estado puede ser sometido a imposición en ese otro Estado. Salarios Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado por razón de un empleo, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo sea ejercido en el otro Estado Contratante, en cuyo caso las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en ese otro Estado. No obstante lo señalado anteriormente, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado por razón de un empleo ejercicio en el otro Estado sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si: a) el preceptor permanece en el otro Estado por un periodo o periodos, cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en el año de calendario correspondiente; y b) las remuneraciones se pagan por, en nombre de, un empleador que no es residente del otro Estado; y c) las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente o base fija que el empleador tenga en el otro Estado. No obstante lo antes citado, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional por una empresa de un Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese Estado. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o

8 que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.

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