MARCO JURÍDICO GENERAL PROYECTO VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL RESUMEN
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- María Josefa Carmen Domínguez Soler
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1 MARCO JURÍDICO GENERAL PROYECTO VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL RESUMEN ACUERDO 58 DE 1949 Queda prohibido el tránsito de vehículos de tracción animal que tengan solamente dos (2) ruedas. ACUERDO 79 DE 2003 (Enero 20) "POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C." EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. CAPÍTULO 4º. EN LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES (0330) ARTÍCULO 34.- Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales. Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y la protección de los animales: 2. Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores, a los veterinarios, a las Asociaciones Protectoras de Animales o lugares destinados para el efecto en las localidades, con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección; 5. Atar los animales de tiro de manera que no sufran daño. No dejar abandonados los animales de tiro en el espacio público y recoger siempre sus excrementos; CAPITULO 8º. DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS Y DESECHOS DE CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 85.- Comportamientos en relación con escombros y desechos de construcción. La disposición de escombros y desechos de construcción y de demolición en el espacio público, deteriora la salud de las personas, afecta la calidad ambiental y paisajística y perturban gravemente las actividades urbanas y rurales. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud, el ambiente y el espacio público: 3. Transportar tierra, escombros y materiales de construcción y demolición de manera que no se rieguen por el espacio público ni se ponga en peligro la integridad de bienes y personas, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia; los vehículos utilizados para el transporte de estos materiales deben estar carpados adecuadamente.
2 Concepto No. 89 de Elaborado por la Dra. LILIANA CABALLERO DURÁN Concepto sobre la sentencia 355 de 2003 sobre el artículo 98 del Código Nacional de Tránsito. Se extrae un párrafo en particular: El anterior fallo hace patente la obligación del Gobierno Distrital de comenzar a adaptar, en los términos de sus necesidades viales y sociales, lo fallado por la Corte: delimitar las vías por las cuáles podrán o no circular los vehículos de tracción animal, y en asocio con el SENA la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de este tipo de vehículos. DECRETO 086 DE 2004 (Marzo 31) "Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 510 de 2003 por el cual se reglamenta el tránsito de los Vehículos de Tracción Animal y se dictan otras disposiciones complementarias" El plazo máximo para la obtención de la Licencia de Tránsito y la placa reflectiva según el artículo 45 de la Ley 769 de 2002, para los conductores de los Vehículos de Tracción Animal que transiten en Bogotá D.C. Período de Acreditación para las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la protección de animales. El presente decreto contempla la prohibición expresa para la acción de fatigar a los animales; solo se deben manejar con riendas para frenado adecuado. Igualmente se prohíbe golpear o torturar el animal para que camine o se levante cuando éste se haya caído, o para que realice un esfuerzo adicional. No se deben enganchar a la carreta, animales sin amansar que no obedecen a la rienda y que se desboquen. Se deben utilizar animales ya amansados y adiestrados a la carreta. DECRETO 291 DE 2004 (Septiembre 15 ) "Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 510 de 2003, se reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal y se dictan otras disposiciones complementarias" PARÁGRAFO.- Se prohíbe la circulación a cualquier hora del día de vehículos de tracción animal sobre los corredores troncales en operación y en construcción del sistema Trans Milenio. La utilización de estos corredores estará limitada al cruce de
3 las intersecciones con otras vías, en los horarios y vías autorizados para la circulación en este decreto. Los vehículos de tracción animal no podrán transitar en las horas pico. DECRETO 357 DE 1997 (Mayo21) por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción. Se relaciona el artículo 3 de este estatuto en lo concerniente al transporte de escombros y los ordenamientos que deben acatar los ciudadanos que tiene este medio de transporte como su fuente de ingresos. Artículo 3º.-. Los vehículos destinados al transporte de los materiales de que trata el presente Decreto deberán ser adecuados y mantenidos de acuerdo con las siguientes especificaciones: a. El contenedor o platón deberá estar en buen estado de mantenimiento, en forma tal que no haya lugar a derrames, pérdida de material o escurrimiento de material húmedo durante el transporte. Las compuertas de descargue deberán estar herméticamente cerradas durante el transporte. b. La carga debe estar a ras del platón, siendo una obligación cubrirla con el fin de evitar la dispersión de la misma. El material de la cubierta ha de ser lo suficientemente fuerte y estar bien sujeto a las paredes exteriores del platón, de manera que impida la fuga del material que se transporta. c. En el evento de escape, pérdida o derrame de material en áreas del espacio público, éste deberá ser recogido inmediatamente por el transportador. d. El contenedor o platón podrá utilizar un par de tablas adheridas sobre sus lados más largos. Estas tablas no podrán aumentar en más de 30 cm., la altura de contenedor o platón. Artículo 4º.- El transporte de material en vehículos de tracción animal deberá cumplir con las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior. En todo caso, éste quedará suspendido hasta cuando entren a operar plenamente las estaciones de transferencia.
4 DECRETO 510 DE (Base central de la normatividad actual para los Vehículos de Tracción Animal.) (Diciembre 30) "Por el cual se reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal y se dictan otras disposiciones complementarias". Explicada en documento anterior. DECRETO 628 DE 1991 (Septiembre 27) Por el cual se reglamenta el tránsito de vehículos de tracción animal. Decreto Derogado por el 510 de LEY 84 DE 1989 en concordancia con el Art. 29, Decreto Nacional 2811 de 1974 y el Art. 34, Acuerdo Distrital 79 de 2003 (Diciembre 27) Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. El presente estatuto regula todo el tema del tratamiento de los animales y la imposición de multas para quienes incumplan dicho ordenamiento. La mayor parte de este estatuto se encuentra regulado por el decreto 510 de En consecuencia, las multas y demás artículos del decreto 510 son los vigentes a la fecha, sin embargo lo no regulado por ésta se tendrá lo dispuesto por la ley 84 de RESOLUCIÓN 780 DE 2004 (Agosto 2) Por la cual se toman medidas para la aplicación de los Decretos 510 del 2003 y 086 del A partir del día primero (01) de agosto del 2004 y hasta el día treinta y uno (31) de agosto del mismo año, la Secretaría de Tránsito y Transporte y la Policía Metropolitana de tránsito adelantaran campañas pedagógicas para persuadir e incentivar a los conductores de vehículos de tracción animal al cumplimiento del marco normativo vigente. Se especifica en el parágrafo de esta resolución que durante el plazo previsto en el presente artículo los conductores de los vehículos de tracción animal podrán obtener de las autoridades de transito las expectativas licencias de tránsito, licencias de conducción y las respectivas autorizaciones para operar el servicio. En el artículo segundo de esta resolución advierte de la imposición de sanciones a las infracciones a lo dispuesto en los decretos 510 del 2003 y 086 del 2004
5 RESOLUCIÓN 885 DE 2005 (Noviembre 1) "Por la cual se toman medidas para la aplicación de los Decretos 510 del 2003, 086 y 291 de 2004 y se modifican las Resoluciones 780 y 1208 de 2004." La presente resolución se encamina en tres puntos principales: 1. Campañas de pedagogía para persuadir e incentivar a los conductores de vehículos de tracción animal al cumplimiento y acatamiento voluntario del marco normativo vigente. 2. Obtención ante las autoridades de transito distrital las respectivas licencias de tránsito, licencias de conducción y las autorizaciones para operar este clase de servicio. 3. Disposición de infractores a lo dispuesto en los Decretos 510 del 2003, 086 y 291 de 2004 serán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 131 literal A) de la Ley 769 del 2002, y demás normas complementarias o reglamentarias. SENTENCIA C-355/03 Referencia: expediente D-4314 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 98 de la Ley 769 de 2002, Nuevo Código Nacional de Tránsito Terrestre. Ya tratada de fondo en el documento inicial presentado a la coordinación del proyecto. Problema jurídico: El demandante plantea la confrontación del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 con 5 artículos de la Constitución Política. Dice que la norma atenta contra los derechos en ellos consignados, cuales son, a saber, el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art. 16), el derecho al trabajo (Art. 25), el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio (Art. 26), los derechos derivados de la relación laboral (Art. 53) y el derecho a la propiedad y a la protección de los derechos adquiridos (Art. 58). Resumen del fallo: Artículo 98: Fue demandado por la presunta vulneración de unos derechos, para lo cual la Sentencia C-355/03 declaró INEXEQUIBLES las expresiones: "Erradicación de los"; "contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley", y "A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal.", declarando EXEQUIBLE el resto del artículo. Igualmente, en la Sentencia C-475/03 se declaró EXEQUIBLE el inciso, en lo que respecta al ámbito territorial de aplicación de la prohibición contenida en dicho precepto, por el cargo formulado en la demanda presentada en el proceso que culminó con la referida sentencia, relativo a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad, y declaro EXEQUIBLE el parágrafo 1 frente al cargo planteado en la misma demanda, relativo a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad. Pero, otra Sentencia, la C-779/03 reza que, siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º, en el respectivo distrito o municipio.
6 SENTENCIA C-475/03 El fallo de la presente sentencia reafirma lo contenido en la parte resolutiva de la sentencia 355 de Se presenta este resumen del marco jurídico del proyecto de Vehículos de Tracción Animal, en el cual se especifican las normas principales a tener en cuenta para la ejecución del proyecto mencionado. CÉSAR OCAMPO CARO Abogado Asesor Convenio 1252 de 2009
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