Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Diciembre 2009

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2 Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación y Certificación de Educación Secundaria a Distancia para Adultos (SEA) Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Diciembre 2009 DGAIR-A03A-PO REV.4

3 NUESTRA MISIÓN PROMOVER UNA ADMINISTRACIÓN ESCOLAR EFICIENTE QUE APOYE LA LABOR EDUCATIVA; FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS; EL TRÁNSITO DE LOS EDUCANDOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, MEDIANTE POLÍTICAS QUE FACILITEN LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD EN MATERIA DE EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES DE ESTUDIOS; LA ACREDITACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS DE MANERA AUTODIDACTA, POR LA EXPERIENCIA LABORAL O CON BASE EN EL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN REFERIDO A LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, Y EL OTORGAMIENTO DE BECAS. DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN

4 ÍNDICE CAPÍTULO Página I. OBJETIVO Y ANTECEDENTES 4 II. FUNDAMENTO LEGAL 6 III. DISPOSICIONES GENERALES 9 IV. INSCRIPCIÓN 12 V. REINSCRIPCIÓN 16 VI. ACREDITACIÓN 23 VII. CERTIFICACIÓN 28 ANEXOS 1 Formato de Registro de Firmas Autógrafas de Funcionarios Autorizados para Legalizar y Validar Certificados de Terminación de Estudios y Certificaciones de Estudios 2 Información de apoyo para elaborar la Evaluación Psicopedagógica Solicitud de Inscripción-Reinscripción 37 4 Carta-Compromiso Temporal 39 5 Mapa Curricular de Educación Secundaria a Distancia para Adultos 40 6 Kardex 41 Anexo al Kardex (Nivel Inicial y Nivel Avanzado) 7 Registro de Inscripción-Reinscripción 44 8 Credencial SEA 45 9 Tablas de Correspondencia de Planes de Estudio de Educación Secundaria a Distancia para Adultos(SEA) Nivel Inicial Tablas de Correspondencia de Planes de Estudio de 47 2

5 Educación Secundaria a Distancia para Adultos(SEA) Nivel Avanzado 11 Tablas de Correspondencia de Educación Secundaria de México con el Nombre del Nivel y Grados de Otros Países 12 Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA 13 Informe de Calificaciones de Educación Secundaria a Distancia para Adultos Constancia de Examen de Regularización Formato para la Solicitud de Exámenes de Acreditación y Certificación Resultado de Evaluación Diagnostica Registro de Calificaciones Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios Glosario Directorio Telefónico de las Áreas de Control Escolar y Coordinadores de SEA en los Estados de la República Mexicana 94 3

6 CAPÍTULO I OBJETIVO Y ANTECEDENTES A. Objetivo Establecer las normas que deberán aplicar las áreas de control escolar y las coordinaciones estatales de operación de SEA, para las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de los alumnos. B. Antecedentes La educación es un elemento transformador de los individuos y de la propia sociedad. Es una herramienta fundamental para que los miembros de la comunidad desarrollen las habilidades y competencias necesarias para adquirir los conocimientos y saberes que enriquezcan su espíritu y les posibilite a alcanzar mejores oportunidades en la vida. Las normas de control escolar establecidas en el presente documento son elaboradas y diseñadas por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), con la participación de la Dirección de Planeación y Seguimiento (DPS), de la Dirección General de Materiales Educativos (DGME), para las Áreas de Control Escolar 1 y las Coordinaciones Estatales de Operación de Educación Secundaria a Distancia para Adultos (SEA) 2 ; en las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de alumnos de nivel inicial y avanzado que cursan el plan y los programas de estudio de este servicio educativo. Las presentes normas son elaboradas conforme a lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley General de Educación el cual establece: La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. La misma se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social 3. SEA se creó con el propósito de contribuir a que una parte importante de la población continúe con su preparación educativa; es una opción para los adultos que no han cursado o concluido sus estudios de educación secundaria y que, por razones laborales o de edad, no pueden acudir todos los días a la escuela. La educación a distancia tiene como propósito realizar el proceso de enseñanza aprendizaje con apoyo en diversos medios electrónicos de comunicación que propician una nueva forma de aprender y alcanzar los propósitos educativos sin la presencia permanente de un maestro de grupo. Las presentes normas contienen las disposiciones mínimas necesarias para garantizar la calidad y eficiencia en el control escolar y garantizar la atención de los adultos con criterios de igualdad para todo el país. Las autoridades educativas locales y federal, deberán velar por el Para efecto de las presentes normas, se entiende por Área de Control Escolar a la instancia responsable de los procesos de registro y certificación durante la trayectoria escolar de los alumnos, dependiente de las autoridades educativas locales y a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Las coordinaciones estatales de operación de SEA son instancias que desarrollan las acciones de planeación, difusión, operación, seguimiento, control y supervisión de sedes, personal, educandos, etc., para el funcionamiento de SEA. Ley General de Educación, artículo reformado DOF

7 cumplimiento adecuado de las mismas, de ahí que resulte fundamental la colaboración de los titulares de las distintas áreas de control escolar y de las coordinaciones estatales de operación de SEA para su observancia. El presente documento contiene la base legal, los objetivos y las normas de administración escolar de SEA, forma parte de los manuales, instructivos y demás ordenamientos que emite la Secretaría de Educación Pública (SEP) y debe permanecer en los centros de trabajo para su consulta por parte de la comunidad escolar. Vía Internet se puede dirigir al portal de la SEP: en el menú SEP DE LA A A LA Z, opción Direcciones de la SEP, Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación ; Dirección de Acreditación y Certificación, Documentos de Normas, Educación Básica Extraescolar o bien en la página Web de SEA: en el menú documentos, opción normas. Cualquier sugerencia, aportación o comentario al contenido de este documento, puede enviarse a: Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Arcos de Belén núm. 79, 5º y 6º piso, Col. Centro, C.P , Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F. Tel. (55) Ext , dirección de correo electrónico: deb@sep.gob.mx o la Dirección de Planeación y Seguimiento de la Dirección General de Materiales Educativos. Viaducto Río Piedad No. 507, Col. Granjas México, Delg. Iztacalco, C.P , México, D.F. Tel. (55) Ext.19605, dirección de correo electrónico: sea@sep.gob.mx 5

8 CAPÍTULO II FUNDAMENTO LEGAL - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero y Trigésimo Primero. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) y su Protocolo Opcional en América Latina y el Caribe, firmados el 30 de marzo del 2007 y ratificados el 17 de diciembre de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4 de agosto de Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de noviembre de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de Ley General de las Personas con Discapacidad, Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de agosto de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación del 1º de febrero de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de

9 - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de enero de Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de junio de Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3o., en su párrafo primero fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7 de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo , Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación , Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo, Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de

10 - Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de Acuerdo No. 295 por el que se establece el Plan y Programas de Estudio de Educación Secundaria a Distancia para Adultos, Diario Oficial de la Federación del 21 de mayo de Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal , Presidencia de la República, Enero Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 16 de junio de Anexo VIII al Memorándum de Entendimiento sobre Educación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 9 de noviembre de

11 CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES 1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para las personas involucradas en el proceso de control escolar de Educación Secundaria a Distancia para Adultos (SEA). 2. La determinación, el diseño y difusión de las normas consensuadas quedan a cargo de la Secretaría de Educación Pública por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) en coordinación con la Dirección General de Materiales Educativos (DGME), su aplicación y operación es responsabilidad, en los estados, de las autoridades educativas locales; y en el Distrito Federal, de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos, perteneciente a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. 3. La DGAIR diseña, reproduce y distribuye anualmente a las áreas de control escolar, los formatos certificación, sin perjuicio de que dichas áreas puedan reproducir sus formatos. 4. Los formatos de control escolar a los que se refiere el apartado anterior son: a. Certificado de Terminación de Estudios. b. Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios. c. Certificación de Estudios. d. Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. 5. La DGME deberá remitir a la DGAIR sus propuestas de los documentos de certificación que diseñen y reproduzcan para su registro y difusión en la república. 6. La Coordinación Estatal de Operación de SEA es responsable de distribuir los documentos de normas e implantar éstas, mediante capacitaciones al interior de su entidad, así como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos. 7. El Coordinador Estatal de Operación de SEA es responsable de la aplicación de las normas y la información proporcionada por la Coordinación Estatal al Área de Control Escolar por medio de la documentación correspondiente, así como la expedición de formatos de certificación. 8. La Coordinación Estatal de Operación de SEA deberá coordinarse con los responsables del Área Pedagógica, a fin de llevar a cabo acciones que permitan garantizar la continuidad de los estudios de los alumnos atendidos en la modalidad de Educación Secundaria para Adultos del sistema educativo nacional. 9

12 9. Es responsabilidad del Área de Control Escolar, que la parametrización de los procesos automatizados se desarrolle con base en las presentes normas y en los criterios normativos establecidos en el Manual para la Estandarización de la Operación Automatizada de los Servicios de Administración Escolar en las Entidades Federativas y su Vinculación como Fuente de Información para los Sistemas de Estadísticas Continuas, para el sistema de control escolar que se utilice en la entidad. El Área de Control Escolar llevará a cabo confrontas entre la base de datos con la información de los alumnos y el Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) con el propósito de validar la Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada uno de los registros. Las confrontas se realizarán después de concluido el proceso de inscripción y reinscripción, así como previo a la certificación de los alumnos en el ciclo escolar vigente. En el caso de presentarse incongruencias y/u omisiones en la información de los alumnos será responsabilidad del Área de Control Escolar efectuar las acciones pertinentes para corregirlas. 10. La verificación de la identidad de un estudiante no deberá condicionar el acceso a los servicios educativos y, en su caso, sólo la certificación definitiva de los estudios realizados estará sujeta a la verificación de identidad que se realice durante el transcurso del ciclo escolar. Con tal propósito, el Coordinador Estatal de Operación del SEA deberá brindar la orientación y apoyo necesario al padre de familia o tutor del educando para regularizar cualquier problemática que presente. 11. La consulta de información y/o documentación que sea solicitada entre los responsables de las áreas de control escolar, deberá ser atendida en forma ágil y oportuna, con el propósito de garantizar el libre tránsito de los educandos en el sistema educativo nacional. Para tal efecto, las áreas de control escolar harán uso de las tecnologías disponibles para realizar la consulta y validación de los antecedentes escolares de los alumnos en traslado. Las áreas de control escolar participantes en la consulta deberán disponer de la evidencia necesaria para dar certeza del proceso efectuado. 12. La difusión oportuna y suficiente de SEA a la población local, será responsabilidad de la autoridad educativa estatal. 13. El Coordinador Estatal de Operación del SEA deberá hacer del conocimiento del alumno el contenido de las presentes normas así como el sitio donde podrá consultarlas. 14. El Responsable del Área de Control Escolar debe fomentar el uso correcto y racionalizado de los formatos de certificación. 10

13 15. La Dirección de Planeación y Seguimiento (DPS) es responsable de enviar al Área Jurídica de su institución y a la DGAIR el Registro de Firmas Autógrafas 4 de los Funcionarios Autorizados para Legalizar y Validar Certificados de Terminación de Estudios y Certificaciones de Estudio, en el formato proporcionado (Anexo 1) por la DGAIR, mismo que deberá entregar el Coordinador Estatal de Operación de SEA a la DPS en un plazo no mayor de 30 días naturales de haber asumido el cargo. 16. La interpretación final de las presentes normas quedará a cargo de la DGAIR, la cual brindará la asesoría técnica necesaria. La DGME, en el ámbito de sus atribuciones deberán resolver los casos no previstos en las normas incluidas en este documento, fundamentando y motivando, su resolución. 17 La DGAIR, en coordinación con el Área de Control Escolar deberá efectuar el análisis y evaluación que tenga como propósito verificar la correcta aplicación de las presentes normas, los criterios normativos considerados en la parametrización del sistema de automatización de los procesos de control escolar en la entidad, el uso adecuado de los formatos de certificación y de apoyo. 18. El Coordinador Estatal será responsable de asegurar como parte de la organización escolar, los tiempos y espacios necesarios para el trabajo interdisciplinario y para realizar tanto la evaluación psicopedagógica, como la propuesta curricular adaptada, en su caso, para los alumnos con necesidades educativas especiales. 19. Los formatos de Certificación y las especificaciones del sello oficial Sistema Educativo Nacional los determina la DGAIR, mismos que son insustituibles e inalterables. El uso indebido de la información en cualquier medio, así como la falsificación de documentos de certificación y sellos oficiales para el control escolar, deberán reportarse ante las instancias jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar. 20. El documento de Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación y Certificación de Educación Secundaria a Distancia para Adultos, entrará en vigor a partir del mes de noviembre del año 2009, quedando sin efecto legal alguno el documento de normas del periodo escolar Consultar Anexo 19, Glosario, numeral

14 CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN A. Objetivo Regular el ingreso y registro de los jóvenes o adultos a la Secundaria a Distancia para Adultos (SEA), y facilitar la continuidad de los mismos en el sistema educativo nacional. B. Normas 1. Las actividades referentes a la inscripción de jóvenes y adultos con o sin discapacidad, deben sujetarse al calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública para SEA. 2. Tienen derecho a inscripción los aspirantes que al inicio del curso de acreditación del nivel inicial, según el calendario escolar de SEA, cuenten con 15 años cumplidos o más. 3. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales 5 con o sin discapacidad que ingresen a SEA, será responsabilidad del Coordinador Estatal de Operación, de los docentes y en caso de que lo haya, del personal de educación especial; elaborar o actualizar al inicio del periodo escolar la Evaluación Psicopedagógica y el informe de esta evaluación (Anexo 2) 6 y con base en las fortalezas y necesidades identificadas, realizar una Propuesta Curricular Adaptada al modelo educativo de SEA para estos alumnos que les permita satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL QUE PRESENTA EL ALUMNO APTITUDES SOBRESALIENTES AUTISMO SORDERA HIPOACUSIA DISCAPACIDAD INTELECTUAL DISCAPACIDAD MOTRIZ DISCAPACIDAD MÚLTIPLE CEGUERA BAJA VISIÓN PROBLEMAS DE COMUNICACIÓN PROBLEMAS DE CONDUCTA CLAVE AS AU SO HIP DI DMO DM CEG BV PCM PCD 5 6 Consultar las definiciones de las necesidades educativas especiales en el Anexo 19, Glosario Consultar Anexo 2 Información de Apoyo para Elaborar la Evaluación Psicopedagógica y Anexo 19 Glosario numeral

15 4. Todo aspirante que solicite su inscripción al Curso de Acreditación de SEA, deberá haber cumplido previamente con lo siguiente: a. Solicitar su registro en el Curso de Inducción (Anexo 3) que imparte la Coordinación Estatal de Operación de SEA, asimismo en la Evaluación Diagnóstica correspondiente, presentando únicamente fotocopia del Acta certificada de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. b. Realizar el Curso de Inducción. c. Presentar la Evaluación Diagnóstica. Competerá a la Coordinación Estatal de Operación validar que se hayan cubierto los requisitos anteriormente enunciados, a fin de proceder con el trámite de inscripción. 5. Los aspirantes a inscripción deberán presentar los siguientes documentos en original y copia fotostática. En caso de que la Coordinación Estatal de Operación de SEA lo requiera también presentarán cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente 7. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. - Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación Primaria. - Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria, en su caso. - Cartilla de Salud, en caso de contar con ella. - Cartilla Nacional de Vacunación, en caso de contar con ella. - Solicitud de Inscripción-Reinscripción (Anexo 3). 6. En caso de no contar con algún(os) documento(s) la Coordinación Estatal de Operación de SEA deberá inscribir al aspirante siempre y cuando firme una Carta-Compromiso Temporal (Anexo 4). De presentarse alguno de los siguientes supuestos, se procederá de acuerdo a lo siguiente: a. Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente, la Coordinación Estatal de Operación de SEA deberá informarle para que se responsabilice a realizar el trámite correspondiente para obtenerla. 7 Consultar Anexo 19, Glosario, numeral

16 La Coordinación Estatal de Operación de SEA orientará al interesado para que acuda a la oficina del Registro Civil más próxima, en la cual le podrán proporcionar las copias certificadas del Acta de Nacimiento, aunque el registro se hubiere efectuado en otra entidad federativa distinta a la de su residencia. El tiempo límite para la entrega del documento, será menor a 90 días hábiles. La Coordinación Estatal de Operación de SEA recomendará al joven o adulto mexicano nacido fuera del territorio nacional y que presente Acta de Nacimiento de otro país apostillada o legalizada; que mediante el trámite de inscripción de los actos registrales celebrados en el extranjero ante la oficina del Registro Civil, podrá obtener un Documento Legal Equivalente al Acta de Nacimiento (el documento que se obtenga de dicho trámite, será determinado por las disposiciones establecidas en el Código Civil de cada entidad federativa). Para llevar a cabo este trámite deberá mostrar algún documento de identificación oficial como Credencial de Elector, Pasaporte, documento expedido por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), Acta Testimonial, Credencial del IMSS o ISSSTE, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Ficha Signalética. El trámite de inscripción antes referido no es requisito indispensable para autorizar la inscripción del aspirante. b. Si el aspirante no cuenta con la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) la Coordinación Estatal de Operación de SEA deberá orientar al interesado para que se responsabilice a realizar el trámite correspondiente para obtenerla. c. Si el aspirante no tiene el documento que compruebe el antecedente escolar de Educación Primaria, éste será solicitado por la Coordinación Estatal de Operación de SEA al Área de Control Escolar correspondiente. Para tal efecto el interesado, deberá entregar la documentación requerida para dicho trámite. d. Si el aspirante no cuenta con la Cartilla de Salud o Nacional de Vacunación, la Coordinación Estatal de Operación de SEA deberá orientar al interesado para que acuda a tramitarla gratuitamente a la unidad del Sistema Nacional de Salud que le corresponda y solicitar se registre o actualice la información de su cartilla. 7. En tanto se asigne la CURP con sus 18 dígitos por la Secretaría de Gobernación, deberá utilizarse el segmento raíz con sus 16 posiciones autogenerables. La presentación de la Constancia de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripción del alumno. 8. A los aspirantes a inscripción provenientes del extranjero que no presenten la Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria se les inscribirá, conforme a lo establecido en la norma 6 inciso c de este capítulo. El padre de familia o tutor no deberá realizar ningún trámite adicional fuera de la Coordinación Estatal de Operación de SEA, será ésta quien solicite ante el Área de Control Escolar la Resolución de Revalidación de 14

17 Estudios, una vez que el interesado haya cubierto los derechos correspondientes para la realización de este trámite. La atención complementaria debe ser decidida conjuntamente entre el Coordinador Estatal de Operación de SEA, de los docentes, en caso de que lo haya, del personal de educación especial y el aspirante. 9. El Coordinador Estatal de Operación deberá facilitar la inscripción inmediata de los alumnos, en el periodo establecido, y en su caso solicitará al Área de Control Escolar que proporcione el apoyo que se requiera. 10. Al aspirante que solicite inscripción se le deberá ubicar en las Áreas del Nivel Inicial que él decida de acuerdo con el Mapa Curricular de SEA (Anexo 5), así como asignarle el Centro de Asesoría que él seleccione. Durante esta etapa la Coordinación Estatal de Operación de SEA recopilará la documentación necesaria y los registros e informes correspondientes a la norma 4 de este capítulo que le permita generar el Kardex (Anexo 6). 11. El aspirante deberá asistir al Curso de Inducción, que se incluye en el Plan de Estudios de SEA y presentar la Evaluación Diagnóstica, antes de cursar cualquier área de estudio del nivel inicial. 12. El área de Lengua Extranjera sólo podrá cursarla el alumno después de haber acreditado todas las áreas de estudio de SEA. 13. La Coordinación Estatal de Operación de SEA deberá anotar los datos del alumno en la forma Registro de Inscripción-Reinscripción (Anexo 7), transcribiéndolos textualmente de la copia certificada del Acta de Nacimiento, Documento Legal Equivalente o documento de identificación oficial, verificando que el registro de los mismos sea fiel al original. 14. Una vez inscrito el alumno, la Coordinación Estatal de Operación de SEA enviará al Área de Control Escolar el formato de Registro de Inscripción-Reinscripción (Anexo 7), para su validación. 15. La Coordinación Estatal de Operación de SEA regresará los documentos originales a los alumnos inscritos, una vez terminado el proceso de inscripción, y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales. 16. La Credencial de SEA (Anexo 8) será asignada al interesado en el momento que complete su inscripción en SEA y el resello de vigencia se otorgará siempre que el alumno se encuentre cursando algún área de estudio. 15

18 CAPÍTULO V REINSCRIPCIÓN A. Objetivo Regular el reingreso y registro de los alumnos que cursarán algún área o nivel de SEA, y facilitar la continuidad de sus estudios. b. Normas 1. La reinscripción se debe efectuar de acuerdo con el calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública para SEA. 2. Tienen derecho a reinscripción los aspirantes que al inicio de curso de acreditación, según el Calendario Escolar de SEA, cuente con 15 años cumplidos o más. 3. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad que ingresen a la Secundaria a Distancia para Adultos, su reinscripción debe sujetarse al calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública para SEA. Será responsabilidad del Coordinador Estatal de Operación, de los docentes y en caso de que lo haya, del personal de educación especial; realizar al inicio del periodo escolar la actualización de la Evaluación Psicopedagógica y del informe de esta evaluación 8. En caso de que no se cuente con éste será su responsabilidad elaborarla y con base en las fortalezas y necesidades identificadas, hacer una Propuesta Curricular Adaptada al modelo educativo de SEA para estos alumnos. 4. Todo aspirante que solicite su reinscripción al nivel secundaria a través del Curso de Acreditación de SEA, deberá haber cumplido previamente con lo siguiente: a. Solicitar su registro en el curso de inducción (Anexo3) que imparte la Coordinación Estatal de Operación, asimismo en la Evaluación Diagnóstica correspondiente, presentando únicamente fotocopia del Acta certificada de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. b. Realizar el Curso de Inducción y al término de este; c. Presentar la Evaluación Diagnóstica. 8 Consultar Anexo 2 Información de Apoyo para Elaborar la Evaluación Psicopedagógica y Anexo 19 Glosario, numeral

19 Será responsabilidad de la Coordinación Estatal de Operación de SEA validar que se hayan cubierto los requisitos anteriormente enunciados, a fin de proceder con el trámite de inscripción. 5. El aspirante no podrá cursar cualquier Área de Estudio del Nivel Inicial o Avanzado si no asiste primero al Curso de Inducción, que se incluye en el Plan de Estudio de SEA y presenta la Evaluación Diagnóstica. 6. La Coordinación Estatal de Operación de SEA deberá reinscribir, incluso a los alumnos que no presenten Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente y la Clave Única de Registro de Población (CURP), con base en lo establecido en los incisos a y b de la norma 6 del capítulo de Inscripción. 7. La reinscripción la debe realizar la Coordinación Estatal de Operación de SEA, y consiste en ubicar al educando en el área o nivel correspondiente de acuerdo a sus estudios, referidos al Plan y Programa de Estudios de SEA, mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de Planes de Estudio de Educación Secundaria a Distancia para Adultos (Anexos 9 y 10) y en su caso la consulta de las Tablas de Correspondencia de la Educación Secundaria de México con el Nombre del Nivel y Grados de Otros Países (Anexo 11). La Coordinación Estatal de Operación de SEA recopilará la documentación que se indica en el numeral 13 de este capítulo y los registros e informes correspondientes al punto 3 que le permita generar el Kardex (Anexo 6) correspondiente. 8. Las Boletas de Evaluación, al igual que los Certificados de Grado expedidos a partir del periodo escolar , no requieren trámites adicionales de legalización; si éstos últimos fueron expedidos antes de este periodo, deben ser legalizados por el Área de Control Escolar. En caso de que el aspirante se traslade a otro Estado sin la legalización correspondiente, el Área de Control Escolar de la entidad receptora verificará y validará este documento por la vía que considere más conveniente, con el Área de Control Escolar de la entidad de procedencia. 9. Los alumnos que cursaron sus estudios en planes abrogados y deseen ingresar a SEA, pueden ser reinscritos independientemente del número de adeudos. 10. La Coordinación Estatal de Operación de SEA regresará los documentos originales a los alumnos, una vez terminado el proceso de reinscripción y conservará en el archivo las copias cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales. 11. Los alumnos que no aprueben algún área no podrán continuar con el siguiente nivel de la misma, hasta acreditarla. 17

20 ALUMNOS DE SEA 12. Le corresponderá a la Coordinación Estatal de Operación verificar el historial académico de los alumnos de SEA que soliciten su reinscripción a otra área o nivel de estudio. ALUMNOS PROVENIENTES DE OTRA ESCUELA 13. Los alumnos que soliciten reinscripción y que provengan de otra escuela o del extranjero deberán presentar original y copia fotostática de los siguientes documentos: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. - Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación Primaria, en su caso. - Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria, en su caso. - Resolución de Revalidación de Estudios de grado(s) de Educación Secundaria, en su caso. - Resolución de Equivalencia de Estudios, en su caso. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA de Educación Secundaria, (Anexo 12) en su caso. - Boleta(s) de Evaluación del(de los) grado(s) cursado(s), debidamente firmada(s) por el Director y con el sello SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, en su caso. - Informe de Calificaciones de Estudios Parciales, en su caso. - Informe de Calificaciones de Educación Secundaria para Adultos (Anexo 13), en su caso. - Constancia(s) de Examen(es) de Regularización debidamente autorizada, en su caso. - Cartilla de Salud, en caso de contar con ella. - Cartilla Nacional de Vacunación, en caso de contar con ella. - Solicitud de Inscripción-Reinscripción (Anexo 3). En caso de que la Coordinación Estatal de Operación lo requiera también presentarán cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color. 18

21 14. En caso de que el alumno se traslade con la(s) constancia(s) sin haberla autorizado debidamente, el Área de Control Escolar de la entidad receptora verificará y validará este documento por la vía que considere más conveniente, con el Área de Control Escolar de la entidad de procedencia del alumno. 15. En caso de que el alumno adeude algún Área o Asignatura de otro subsistema, que no tenga correspondencia con las Áreas del Plan de Estudios de SEA, como lo son: Educación Física, Educación Artística o Artes, Educación Tecnológica o Tecnología, y Asignatura Estatal, únicamente deberá acreditar el Curso de Certificación. Si adeuda alguna(s) área(s) académica(s), además de alguna(s) actividad(es) de desarrollo de otro subsistema, sólo es necesario cursar las de carácter académico y por lo tanto, el Curso de Inducción. 16. El área de Lengua Extranjera es considerada como optativa dentro del plan de estudios de SEA y sólo podrá cursarse una vez que se acrediten todas las Áreas de Estudio. En caso de que el alumno sólo adeude Lengua Extranjera, podrá acreditarla mediante el Curso Inicial de SEPA Inglés. 17. Los alumnos que adeuden una o más materias comprendidas en algún área de SEA, de acuerdo a las Tablas de Correspondencia del Plan de Estudio de Educación Secundaria a Distancia para Adultos (Anexo 9 y 10), deberán cursar el área correspondiente; ya que para hacer la equivalencia, el alumno necesita haber aprobado todas las materias que la integran. ALUMNOS SIN ANTECEDENTES 18. El Coordinador Estatal de Operación de SEA deberá autorizar la reinscripción del alumno, así como su asignación al Nivel y Área correspondiente, aun cuando el educando no cuente con documentación que respalde su escolaridad. Es su responsabilidad determinar el criterio que corresponda de acuerdo a lo siguiente: a. Si el alumno proviene de la misma entidad: La Coordinación Estatal de Operación de SEA receptora solicitará al Área de Control Escolar que verifique sus antecedentes y elabore un Informe de Estudios Parciales para que la Coordinación Estatal lo reinscriba. b. Si el alumno proviene de otra entidad la información sobre los antecedentes escolares será responsabilidad de las áreas de control escolar involucradas: La Coordinación Estatal de Operación de SEA receptora deberá solicitar al Área de Control Escolar se sirva requerir las calificaciones al Área de Control Escolar de la entidad de donde proceda, misma que elaborará y enviará un Informe de Calificaciones de Estudios Parciales, por los medios que considere más pertinentes para agilizar el proceso, al área solicitante con la información requerida para que la Coordinación Estatal en el cual continuará sus estudios lo reinscriba. 19

22 c. En caso de que los antecedentes escolares no se puedan verificar: El Área de Control Escolar deberá orientar al interesado para que presente el examen de ubicación que para tal fin tienen los Servicios Educativos Estatales. Además debe presentar el Curso de Inducción de SEA. En un anexo en el expediente del alumno, se debe registrar el Nivel o Área en el que se le ubicará, el resultado y la fecha de aplicación del examen de ubicación. En caso de que requiera alguna atención complementaria, ésta se decidirá por la Coordinación Estatal de Operación del SEA. Para el caso de alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad que requieran de algún apoyo especial, las coordinaciones estatales, las áreas pedagógicas, de control escolar y de educación especial, serán responsables de participar en la atención complementaria que cubra las necesidades del alumno. ALUMNOS DE SEA EN TRASLADO 19. El traslado es el cambio de alumnos de SEA de una Coordinación Estatal de Operación a otra que se efectúa de acuerdo con el Calendario Escolar de SEA. Los alumnos de SEA que pretendan trasladarse, deberán entregar en original y copia fotostática los siguientes documentos: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. - Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación Primaria. - Informe de Calificaciones de Educación Secundaria para Adultos del (de las) área(s) o nivel(es) cursado(s). - Solicitud de Inscripción-Reinscripción (Anexo 3). En caso de que la coordinación estatal lo requiera también presentarán cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color. 20. La Coordinación Estatal de Operación del SEA agilizará el traslado del alumno, entregándole su Informe de Calificaciones con las calificaciones de los Niveles o Áreas evaluados en la Coordinación, cancelando los espacios de los Niveles o Áreas no evaluados, debidamente firmada y con el sello SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. ALUMNOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO 21. Si el alumno proviene del extranjero, la Coordinación Estatal de Operación de SEA debe solicitar los documentos que respalden los estudios cursados en el país de procedencia y 20

23 ubicarlo mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de la Educación Secundaria de México con el Nombre del Nivel y Grados de Otros Países (Anexo 11). Si el país de procedencia no se encuentra en dichas tablas, el Coordinador Estatal de Operación de SEA solicitará la información necesaria al Área de Control Escolar de su entidad. La atención complementaria debe ser decidida conjuntamente entre las autoridades y el alumno. 22. El Coordinador Estatal de Operación de SEA deberá reinscribir a los alumnos que presenten el comprobante de escolaridad del último grado cursado, expedido en la escuela del país de procedencia y/o el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mexico-EUA (Transfer Document for Binational Migrant Student USA-MEXICO) expedido en los Estados Unidos de América (Anexo 12), la ubicación de los alumnos se realizará de inmediato en ambos casos conforme al grado que indique el documento presentado, teniendo por acreditados los grados anteriores. El Documento de Transferencia debe aceptarse sin ninguna restricción por las Coordinaciones Estatales de Operación de SEA y las áreas de control escolar y no requiere de Resolución de Revalidación de Estudios. La Coordinación Estatal de Operación de SEA instrumentará mediante un curso de inducción y la aplicación de una evaluación diagnóstica, las medidas compensatorias orientadas a promover y fortalecer los hábitos de estudio que se deben desarrollar para el estudio independiente. 23. Los alumnos que no cuenten con el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA o el comprobante de escolaridad del último grado cursado, expedido en la escuela del país de procedencia, se deberá aplicar lo establecido en el inciso c de la norma 18 de este capítulo. El Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA no es requisito indispensable para la reinscripción de los alumnos. 24. La reinscripción de los alumnos provenientes del extranjero se efectuará de acuerdo al Calendario Escolar de SEA, sujetándose a lo establecido en las normas 13 y 18 de este capítulo. 25. Los estudios realizados en otro país que correspondan al nivel de educación secundaria, deberán obtener validez oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios. 26. Una vez reinscrito el alumno, la Coordinación Estatal de Operación de SEA enviará al Área de Control Escolar el formato de Registro de Inscripción-Reinscripción (Anexo 7), para su validación. 21

24 TRASLADO DE ALUMNOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 27. En caso de traslado de alumnos a los Estados Unidos de América, el Responsable de Control Escolar expedirá el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA como comprobante de escolaridad, recomendando se acompañe a éste con la Cartilla de Salud y de la Cartilla Nacional de Vacunación. 28. Para los alumnos que se dirigen a un país que no sea los Estados Unidos de América el Coordinador Estatal de Operación de SEA deberá orientar al alumno sobre el trámite de apostille o legalización 9 de documentos que corresponda, con la asesoría respectiva del Área de Control Escolar. 9 Consultar Anexo 19 Glosario, numerales 3 y 39, respectivamente. 22

25 CAPÍTULO VI ACREDITACIÓN A. Objetivo Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes para el reconocimiento de la aprobación de algún área o nivel escolar. B. Normas 1. La logística para la evaluación del aprendizaje de los alumnos está a cargo de la DGME, y en el proceso de análisis técnico para la calificación de exámenes cuenta con el apoyo de la Dirección General de Evaluación de Políticas (DGEP) de la Secretaría de Educación Pública. La evaluación del aprendizaje debe ser de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Secretarial número Existen tres tipos de evaluación del aprendizaje: la Evaluación Diagnóstica, la Evaluación para acreditar las Áreas obligatorias del Plan de Estudio de SEA y la correspondiente al Curso de Certificación. 3. Es responsabilidad de la DGME, con el apoyo de la DGEP, calificar los Exámenes de Diagnóstico y de Acreditación por Área y Nivel de Estudios. Los exámenes correspondientes al Curso de Certificación serán evaluados solamente por la DGME. 4. El Informe de Calificaciones de Educación Secundaria a Distancia para Adultos, Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA, la Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios y el Informe de Calificaciones de Estudios Parciales son los únicos documentos legales exigibles de acreditación total o parcial de un grado. 5. Las coordinaciones estatales de operación de SEA serán las encargadas de proporcionar el apoyo necesario a la DGME para que la aplicación de los exámenes sea estandarizada y simultánea a nivel nacional, de acuerdo a las fechas establecidas en el Calendario Escolar de SEA. 6. La asignación de calificaciones debe ser congruente con el aprovechamiento alcanzado por los alumnos, respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje. 7. La escala oficial de calificaciones es numérica del 5 al 10. La calificación mínima aprobatoria es

26 8. Las calificaciones finales se asignan con un número entero y una cifra decimal, no se deben redondear. 9. El promedio por nivel de estudio se obtiene al sumar las calificaciones finales de las cuatro áreas que lo integran y dividir el resultado entre cuatro. 10. En caso de contar con antecedentes académicos en otro subsistema educativo, el promedio se obtiene al sumar las calificaciones finales tanto en las áreas de SEA como en las asignaturas de otros subsistemas y dividir el resultado entre el número total de éstas, no se debe redondear. 11. Los alumnos no podrán sustentar examen para acreditar Área de Estudio alguna, hasta cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 4, 5 y 6 del capítulo de Inscripción, así como 3, 4, 12, 17 y 18 del capítulo de Reinscripción. 12. Antes de acreditar algún Área o Nivel de SEA, exceptuando el Curso de Certificación y SEPA Inglés, el educando debe presentar el Curso de Inducción y la Evaluación Diagnostica que corresponde. 13. Una vez iniciado un curso, deberán transcurrir 18 semanas para que el alumno presente el examen de acreditación correspondiente. 14. Las cuatro áreas que integran el Plan y Programas de Estudio de SEA son seriadas; es decir, para acreditar algún Área el alumno debe comprobar la acreditación de la misma correspondiente al nivel inmediato anterior. 15. El alumno puede elegir las áreas que desee acreditar, sin necesidad de cursar un Nivel completo en un mismo ciclo. Esto le permitirá concluir la educación secundaria en función de sus posibilidades. 16. Los alumnos que hayan cursado una o varias áreas y no hubiesen acreditado o presentado su evaluación, podrán presentar el(los) examen(es) correspondiente(s) en los posteriores periodos de evaluación hasta acreditarla(s), con carácter de regularización y sin necesidad de volver a cursarla(s). 17. La Coordinación Estatal de Operación de SEA expedirá la Constancia de Examen de Regularización (Anexo 14) y entregará a los alumnos que presenten examen(es) de regularización en los periodos de evaluación diferentes al ciclo que cursa el alumno; el Área de Control Escolar validará la Constancia de Examen de Regularización. Al concluir el ciclo que le corresponda al alumno, la calificación de su examen deberá incluirse para actualizar el Informe de Calificaciones de Educación Secundaria a Distancia para Adultos. 24

27 18. Al término de los cursos para acreditar las áreas de estudio, los asesores podrán otorgar una valoración al trabajo desarrollado por el alumno durante las sesiones de asesoría o por las evidencias presentadas que corresponden al estudio independiente, expresada en una escala de 0 a 10, misma que deberá registrar la Coordinación Estatal de Operación de SEA en el formato de solicitud de exámenes (Anexo 15), con el propósito de que la DGME la integre en el proceso de análisis técnico con la calificación obtenida en el examen. 19. La Calificación Final que representa el logro de los aprendizajes en SEA para la acreditación de las áreas de estudio, se obtiene mediante la aplicación de un modelo estadístico en el que se considera: el valor numérico de la medida obtenida por el alumno en el examen, la valoración del Asesor y el valor numérico del punto de corte que representa el conocimiento o habilidad mínimo general que el alumno requiere para acreditar el curso. 20. Para la evaluación diagnóstica, el nivel de dominio de los hábitos de estudio que muestra el alumno en la resolución del examen, expresados como a continuación se señala: Nivel A, representa No dominio; B, Dominio insuficiente; C, Dominio suficiente; D, Dominio esperado. Dichos resultados solamente tendrán carácter informativo para el Asesor y el educando, a fin de tomar las decisiones pedagógicas oportunas para asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje. Con base en los resultados de evaluación diagnóstica, la Coordinación Estatal de Operación de SEA entregará a los alumnos una carta personalizada con Recomendaciones Académicas. 21. La evaluación de los exámenes correspondientes al curso de certificación, se realizará por procedimiento tradicional; esto es dividiendo el total de respuestas acertadas entre el total de reactivos que integran el examen y se multiplica por 10, para obtener la calificación en la escala referida en el punto Los resultados finales de las evaluaciones de acreditación y de certificación serán enviados por la DGME a las áreas de control escolar de cada entidad, por medio del formato Registro de Calificaciones (Anexo 17) debidamente validado, en original, y copia de éste para las coordinaciones estatales de operación de SEA, con el fin de que los mismos sean dados a conocer a los educandos previo acuse de recibo, a través del Informe de Calificaciones de Educación Secundaria a Distancia para Adultos (Anexo 13) a los alumnos que lo soliciten. De igual forma y sólo para efectos de dar a conocer el nivel de dominio de los hábitos de estudio de los alumnos de SEA, la DGME enviará a los Coordinadores Estatales las Cartas de Recomendación Académicas correspondiente a la evaluación para la acreditación de las áreas de estudio, mismas que serán entregadas previo acuse de recibo a los educandos. 25

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