EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 LEY XX/XXX, DE XX DE XX, DE MEDIACION FAMILIAR DE EXTREMADURA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 39 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos e hijas. Con fecha 7 de julio de 2012, entra en vigor la Ley 5/2012, de 6 de julio, mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta norma se aprueba en desarrollo de los títulos competenciales estatales sobre legislación procesal, artículo 149.1, 6ª y sobre legislación civil artículo ª, ambos de la Constitución Española, constituyéndose en una norma estatal de carácter básico en la materia. En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la administración autonómica, en su artículo 9, la competencia exclusiva en la materia de protección a la familia e instrumentos de mediación familiar. Asimismo, en el artículo 49 del Título III, relativo al Poder Judicial en Extremadura, se señala la competencia de los Poderes Públicos en Extremadura para establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en la materia de competencia autonómica. Adicionalmente, la necesidad de protección de la institución familiar, a través de la puesta en marcha de procedimientos de mediación familiar, se ha de justificar, entre otras motivaciones obvias, en la relevancia del entorno familiar en tanto pieza clave en la estructuración social en nuestro país y en nuestra Comunidad Autónoma, así como en su consideración como contexto básico de desarrollo del individuo en el que se sientan las bases de su crecimiento, adquisición de potencialidades, bienestar personal y emocional y, también, de su funcionamiento adaptativo en el entorno social y comunitario, en consonancia con el art de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, por el que se reconoce que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la Sociedad y del Estado. Como consecuencia de los cambios socio-demográficos que se han producido en las últimas décadas, la sociedad extremeña, al igual que la sociedad española y otras sociedades occidentales, ha venido asistiendo a una transformación profunda de la BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 1

2 estructura de las familias. Aún cuando la familia nuclear tradicional sigue siendo la forma de convivencia más frecuente, han surgido y se han consolidado otros modelos familiares. Este proceso de cambio debe ir acompañado por parte de las Instituciones de medidas de apoyo a las familias que den respuesta a las situaciones de dificultad o crisis se pueden producir en el seno de la Institución Familiar, debiendo señalarse y potenciarse la mediación familiar, entendida como un procedimiento voluntario que persigue la solución extrajudicial de los conflictos surgidos en el seno de la familia, en el cual uno o más profesionales cualificados, imparciales, y sin capacidad para tomar decisiones asiste a los miembros de una familia en conflicto con la finalidad de posibilitar vías de diálogo y la búsqueda en común del acuerdo. La mediación lleva implícito un componente pedagógico que resulta de guiar a las partes de un conflicto a través de un proceso cooperativo en el que no sólo se propicia la resolución de un conflicto, sino la dotación a las partes de competencias resolutivas que les acompañen ante futuras situaciones similares, todo ello a través de un trabajo dialogado y especificado que permite humanizar las relaciones, previniendo situaciones conflictivas y recuperando la comunicación, preservando de este modo las relaciones entre los miembros de la familia y ofreciéndoles un espacio adecuado donde pueden tener entrada los temas conflictivos que enfrentan a los miembros de la misma. La mediación familiar, como herramienta amistosa de propiciación de acuerdos y consensos en el contexto de las relaciones familiares se ha consolidado, además, como un instrumento válido, profesionalizado y de probada eficacia. Su uso y desarrollo se inició en la segunda mitad de los años 70 en Estados Unidos y con el tiempo fue extendiéndose a otros países y a nuestro entorno. Apareció como un mecanismo alternativo a los sistemas tradicionales de regulación de conflictos dentro de la sociedad actual, sobre todo, a la vía judicial contenciosa, al comprobarse que estos procesos aumentaban el antagonismo y la hostilidad de las partes, y con ello las rupturas de las familias. Concretamente en Europa, el interés suscitado por la mediación familiar arranca de la Tercera Conferencia europea sobre Derecho de Familia celebrada en en el que se recomendaba a las autoridades comunitarias a examinar el fenómeno de la mediación familiar así como otros sistemas de solución de los litigios familiares. Este objetivo se alcanza en la Cuarta Conferencia europea sobre Derecho de Familia, en la que el Comité de Expertos en derecho de familia, bajo la autoridad del Comité Europeo de Cooperación, elabora un proyecto de recomendación, que tras las oportunas revisiones y estudios, fue aprobado el 21 de junio de 1998 por el Comité de Ministros como la Recomendación Nº. R (98) 1, por la que se BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 2

3 instaba a los gobiernos de los Estados miembros a instituirla y potenciarla. Igualmente el Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil, elaborado por la Comisión de la Unión Europea, invita a los Estados miembros a examinar la posibilidad de elaborar modelos de soluciones no judiciales de los conflictos y la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, indica que debe tender a generalizarse la mediación como modelo de resolución de controversias. Por otra parte, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, establece en su artículo 17 la posibilidad de crear otros Servicios Sociales Especializados, cuando la realidad social lo demande. En aplicación de este precepto y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la presente norma configura la prestación de servicios de mediación familiar en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados. Por todo ello, y en virtud del compromiso de esta Comunidad Autónoma de apoyar a las familias extremeñas, incrementar el bienestar y mejorar su calidad de vida se impulsa la aprobación de la Ley de Mediación Familiar de Extremadura, con la que se pretende dotar a la Comunidad Autónoma de un marco normativo útil, eficaz, sensible a las necesidades de las familias y de los profesionales y por el que se favorezca el fomento y la regulación de la actividad que contribuya su uso por sistemas familiares con plenas garantías de profesionalidad y eficiencia. Con esta finalidad, el Capítulo I de la presente norma, relativo a las Disposiciones Generales, fija la finalidad y el objeto de la mediación, así como en los derechos y deberes de las partes en conflicto. El Capítulo II, referente a los principios de la Mediación Familiar, profundiza en los rasgos y líneas que la sustentan, resaltando de esta manera las características específicas que la hacen de tanta utilidad: voluntariedad y libre disposición de las partes, imparcialidad, neutralidad por parte de la persona mediadora, carácter de inmediación y presencialidad, buena fe por parte de todos los participantes, flexibilidad en el procedimiento mediador, etc. Por su parte el Capítulo III que desarrolla el Estatuto del Mediador, se centra en la persona mediadora, su titulación y acreditación, así como sus derechos y deberes en el ejercicio de su actividad mediadora señalándose el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Extremadura como una necesaria herramienta de acceso público y abierto por el que se propiciará el recurso a la mediación por parte de las familias con garantías adecuadas de profesionalidad, preparación, experiencia y capacitación de los profesionales que operen en el ámbito. BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 3

4 El Capítulo IV, que regula el procedimiento de la mediación familiar se constituye en el principal vector de la Ley, desarrollando las distintas fases del procedimiento mediador, la designación de las personas mediadoras, y los supuestos de gratuidad de la misma. A través del Capítulo V se regula el Régimen sancionador, distinguiendo en la Sección 1, Infracciones, leves, graves y muy graves, y en la Sección 2, las Sanciones y los órganos competentes para imponer las mismas. En cuanto a la Sección 3, está dedicada al propio procedimiento sancionador. Para finalizar la Ley contempla una disposición adicional para regular la participación del Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura en el fomento de actuaciones para la difusión y potenciación de la mediación familiar como herramienta técnica. Artículo 1. Objeto CAPÍTULO I.Disposiciones generales 1. El objeto de esta Ley es regular las actuaciones que en el ámbito de la mediación familiar se refieran a los supuestos del artículo 3, cuando se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siempre que al menos una de las partes tenga su domicilio o residencia efectiva en el mismo. 2. La prestación de servicios de mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Extremadura queda adscrita al ámbito de los Servicios Sociales Especializados. 3. A través de la presente ley se estable la regulación de la mediación gratuita, en los supuestos en los que ésta sea aplicable. Artículo 2. Concepto y finalidad 1. A efectos de la presente Ley, se entiende por mediación familiar el procedimiento extrajudicial, libremente asumido de común acuerdo por la partes, para la gestión de aquellos conflictos, de contenido no violento, que se planteen dentro del ámbito de las relaciones familiares. En dicho procedimiento las partes acudirán y solicitarán la intervención de mediadores profesionales cualificados, neutrales e imparciales, que procurarán la comunicación, el dialogo y la negociación entre las partes confrontadas; en ningún caso dichos profesionales tendrán capacidad decisoria en el conflicto, sino que promoverán la toma consensuada de decisiones entre las partes, en relación al conflicto existente. El proceso ha de ser voluntario y confidencial. 2. La finalidad de la mediación será, mediante la intervención BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 4

5 del profesional, procurar que las partes alcance un acuerdo consensuado, que se sustente en los criterios de equidad, justicia, proporcionalidad, estabilidad y durabilidad; evitando la acumulación de procedimientos judiciales, mediante la resolución, total o parcial, de forma paccionada de conflictos, ya sea antes de la apertura de procedimientos judiciales, ó en procedimientos ya iniciados, finalizándolos o reduciendo su alcance. 3. Los mediadores por considerarse incluidos dentro del ámbito de actuación de los Servicios Sociales, estarán sujetos lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 3. Ámbito de aplicación 1. Podrán ser objeto de mediación familiar los conflictos que en el ámbito privado surjan entre las personas establecidas en el artículo 4, sobre los que las partes tengan poder de disposición, y siempre que guarden relación con los siguientes asuntos: a) Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio así como la disolución y los conflictos de parejas de hecho, inscritas o no, así como cualquier otro efecto que se derive del cese de la convivencia. b) Las cuestiones relativas al derecho de alimentos entre parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y especialmente en relación con el cuidado de personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. c) Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras, con especial consideración a las relaciones parentofiliales. d) Aquellos que afecten al ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela. e) Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación entre abuelos y nietos. f) Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica. 2. En ningún caso podrán ser objeto de mediación aquellos conflictos entre las partes en los que existan situaciones de violencia física, psíquica, o cualesquiera otras formas de BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 5

6 maltrato, violencia intrafamiliar o violencia de género; así mismo, no podrán ser objeto de mediación aquellos supuestos en los que exista denuncia o proceso penal incoado, o tengan lugar iniciado el procedimiento de mediación, en cuyo caso cesara el mismo inmediatamente. Artículo 4. Legitimación por: La mediación familiar podrá promoverse, de común acuerdo, a) Personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de parejas de hecho, conforme a la definición establecida por la normativa vigente. b) Personas con descendientes comunes no incluidas en el apartado anterior. c) Hijos e hijas y personas acogidas, respecto de sus familias o familias acogedoras respectivamente. d) Personas unidas por vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad. e) Personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quienes estén bajo su tutela o curatela respectivamente. Artículo 5. Derechos de las partes en conflicto Las partes en conflicto tienen derecho a: a) Acceder a la mediación familiar, abonando los correspondientes honorarios. b) Iniciar, de común acuerdo, el procedimiento de mediación familiar en los términos dispuestos en la presente Ley, así como desistir del mismo, por decisión unilateral de una de las partes, en cualquier momento, notificándolo a la persona mediadora. c) Recibir prestación gratuita de la mediación familiar de conformidad con la forma establecida en el artículo 31. d) Recusar al profesional o la profesional designado para el proceso de mediación, si se da alguna de las causas de abstención y recusación recogidas en el artículo 19. e) Consultar en el Registro de Mediación Familiar de Extremadura el listado de personas y equipos mediadores y BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 6

7 designar de común acuerdo con la otra parte al profesional o equipo mediador que intervendrá en la mediación, excepto en los supuestos de mediación gratuita por alguna de las partes, en cuyo caso será el órgano encargado del Registro el que realice la designación, por turno de reparto. f) Conocer previamente las características y finalidad del procedimiento de mediación, así como el coste aproximado del mismo, en los supuestos en que no proceda la gratuidad de la prestación. g) Ser tratadas con el adecuado respeto y consideración durante el procedimiento de mediación. h) Recibir copia del documento de aceptación, del acta de la sesión inicial, de los documentos de asistencia de las sesiones, así como del acta final, en la que se contenga el acuerdo alcanzado. i) Presentar queja o reclamación por prestación inadecuada del servicio, insatisfacción con el mismo o incumplimiento de cualesquiera de los derechos que les asisten en la correspondiente hoja de reclamación, según la normativa vigente al efecto. j) Cualquier otro derecho que se desprenda del contenido de la presente Ley, así como de sus normas de desarrollo, y la normativa estatal. Artículo 6. Deberes de las partes en conflicto. Las partes en conflicto deberán: a) Cumplir el procedimiento de mediación familiar en todos sus términos. b) Actuar de buena fe, de forma respetuosa y con predisposición a la búsqueda de acuerdos en todo el proceso de mediación familiar, velando especialmente por el interés superior de las personas menores de edad y de las personas en situación de dependencia. c) Satisfacer, en su caso, los honorarios a la persona mediadora, excepto en los supuestos de mediación gratuita. d) Asistir personalmente a las sesiones del procedimiento de mediación. e) Firmar el documento de aceptación de la mediación, los BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 7

8 documentos de asistencia de las sesiones y las actas del procedimiento, debiendo guardar confidencialidad de los mismos. f) Cumplir con los acuerdos adoptados en el procedimiento de mediación familiar. g) Cualquier otro deber que se establezca en la presente Ley, así como en sus normas de desarrollo, y la normativa estatal. CAPÍTULO II De los principios de la mediación familiar Artículo 7. Voluntariedad y libre disposición. 1. Las partes podrán iniciar el procedimiento de mediación cuando libre y voluntariamente así lo decidan. 2. Las partes podrán desistir de la mediación en cualquier fase del procedimiento. 3. La voluntariedad también alcanza a la persona mediadora, que podrá no aceptar la designación, negarse a iniciar el procedimiento, suspenderlo o darlo por finalizado cuando aprecie que no se dan las circunstancias adecuadas para su desarrollo, salvo en los casos de prestación gratuita, en los que aplicarán las restricciones que contempla esta Ley y su desarrollo reglamentario. Artículo 8. Sencillez y celeridad El procedimiento de mediación deberá ser informado por los principios de sencillez y celeridad con el fin de garantizar los derechos de las partes Artículo 9. Imparcialidad y neutralidad 1. La persona mediadora, como tercero imparcial en el procedimiento, deberá ayudar a que las partes alcancen acuerdos mutuamente satisfactorios, sin tomar partido por ninguna de ellas. 2. La persona mediadora no podrá imponer soluciones o medidas BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 8

9 concretas y tendrá en cuenta los intereses de quienes intervengan en el procedimiento, garantizando el respeto a los distintos puntos de vista y la igualdad de las partes en la negociación, absteniéndose de promover actuaciones que comprometan su necesaria neutralidad o la vulneración de derechos o intereses superiores, principalmente los relativos a los hijos menores, los discapacitados o las personas mayores dependientes. Artículo 10. Confidencialidad de la mediación familiar y secreto profesional de la persona mediadora 1. Ni la persona mediadora ni las partes en el procedimiento podrán desvelar durante el procedimiento de mediación familiar, e incluso una vez finalizado el mismo, haya acuerdo o no, ningún dato, hecho o documento que conozcan relativo al objeto de la mediación, salvo autorización expresa de todas las partes que hayan participado y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 h). 2. Las actas que se elaboren a lo largo del procedimiento de mediación tienen carácter reservado y deberán ser conservadas por el mediador sin que puedan hacerse públicas o utilizarse fuera del procedimiento de mediación. Artículo 11. Carácter de inmediación y presencialidad 1.- A la sesiones de mediación asistirán personalmente tanto el mediador, como las partes, sin que sea posible una actuación por intermediarios o representantes. Cuando concurran circunstancias especiales de comunicación, como las relacionadas con idiomas, discapacidad, los intervinientes en la sesión podrán ser asistidos por una persona que garantice el cumplimiento de estos principios, así como el derecho a ser escuchados. 2.- No obstante lo anterior, si las circunstancias así lo requieren, se podrán utilizar medios telemáticos a lo largo del acto mediador, siempre que quede garantizada la identidad del mediador familiar y de las partes, así como que el contenido de las mismas quede formalizado en las correspondientes actas. Se requerirá la presencia física de las partes, en todo caso, en el momento de la firma de los acuerdos. Artículo 12. Buena fe y transparencia 1.- La actuación de la persona mediadora y de las partes en conflicto se realizará conforme a las exigencias de buena fe, debiendo las partes comprometerse a colaborar con la persona mediadora durante el desarrollo del procedimiento y al cumplimiento de los acuerdos que se adopten, siempre que concurran los requisitos necesarios para la validez de los BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 9

10 mismos. 2.- La comunicación entre las partes y la persona mediadora durante el procedimiento, deberá regirse por la mutua confianza, la claridad y la veracidad en el intercambio de información. Artículo 13. Contradicción Las partes participantes en el procedimiento de mediación tienen derecho a hablar y debatir libremente sobre sus puntos de vista recibiendo un trato equitativo, equilibrado e igualitario en el transcurso del procedimiento de mediación. Artículo 14. Flexibilidad El procedimiento de mediación deberá desarrollarse de manera flexible y antiformalista, adaptándose a la situación concreta a tratar, si bien respetando las normas mínimas establecidas en la Ley como garantía de calidad. CAPÍTULO III Estatuto del mediador Artículo 15. La persona mediadora 1. La mediación familiar se efectuará por profesionales de licenciatura o diplomatura universitaria o título de grado en las disciplinas de Psicología, Derecho, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología, Trabajo Social, Educación Social o las titulaciones equivalentes o análogas que puedan haberse determinado o determinarse en el futuro en territorio español u otros Estados miembros de la Unión Europea. 2. La persona mediadora deberá acreditar la formación específica en la materia o la experiencia en mediación familiar en los términos que reglamentariamente se determinen, sin que la formación mínima específica, adicional a la titulación universitaria o de grado, entre teoría y práctica sea inferior a doscientas horas lectivas. 3. La persona mediadora deberá realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de veinte horas presenciales. La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación familiar permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador. BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 10

11 4. Se exigirá igualmente el cumplimiento de cualquier otro requisito exigido para el desarrollo de la función mediadora, recogidos tanto en la ley 5/2012 de 6 de julio, como en el resto de la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura que resulte de aplicación. 5. El ejercicio de la mediación familiar por parte de toda persona mediadora requerirá de la inscripción de la misma en el Registro de Mediación Familiar de Extremadura, establecido en el artículo 20, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados y según se determine reglamentariamente. 6. La persona mediadora deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del ejercicio de sus funciones en los actos mediadores en los que intervenga. Artículo 16. Equipos de personas mediadoras 1. Las personas mediadoras, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15, podrán agruparse entre sí a través de las fórmulas que estimen más convenientes, con el objeto de fomentar la colaboración interdisciplinar entre profesionales, sin perjuicio de la necesaria actuación individual de un único profesional o una profesional en cada procedimiento concreto de mediación. 2. Para poder constituir un equipo de personas mediadoras será requisito imprescindible que al menos dos de las personas integrantes del equipo tengan titulaciones distintas, dentro de las exigidas en el artículo Los equipos de personas mediadoras deberán también estar inscritos en el Registro de Mediación de Extremadura. 4. A excepción de la persona mediadora interviniente en el procedimiento concreto de mediación, el resto de profesionales que integren el equipo no tendrán relación alguna con las partes en conflicto, prestando únicamente apoyo, si es preciso, al profesional o la profesional interviniente. Artículo 17. Derechos de la persona mediadora La persona mediadora, en el ejercicio de su actividad de mediación familiar, tendrá los siguientes derechos: a) Participar, cuando se solicite su intervención, en un proceso de mediación familiar. b) Renunciar a iniciar un proceso de mediación, o a BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 11

12 continuarlo desde el momento en que aprecie falta de voluntad por alguna de las partes o exista una imposibilidad manifiesta para llegar a un acuerdo, así como si concurre cualquier otra circunstancia que haga inviable el procedimiento o que pueda terminar en un acuerdo que no sea equitativo, justo y equilibrado entre ambas partes. En el caso de la mediación gratuita, este derecho se regulará según lo indicado en el artículo 32. c) Percibir los honorarios que correspondan. En los supuestos de mediación gratuita éstos serán establecidos reglamentariamente. d) Recibir de las partes en conflicto una información veraz y completa. e) Recibir asesoramiento del equipo de personas mediadoras en el que se encuentre inscrito en el Registro, si así se requiere, manteniendo la confidencialidad exigida. f) Cualquier otro que se establezca en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y la normativa estatal. Artículo 18. Deberes de la persona mediadora La persona mediadora, en el ejercicio de su actividad de mediación familiar, tendrá los siguientes deberes: a) Informar a las partes en conflicto, previamente al inicio del procedimiento de mediación, de las características y finalidad del procedimiento, así como de su coste económico aproximado cuando no proceda la gratuidad de la prestación. b) Conducir el procedimiento de mediación, facilitando la comunicación entre las partes para alcanzar un acuerdo satisfactorio para ellas, dentro de la legalidad vigente. c) Ejercer la actividad mediadora conforme a la buena fe y a la adecuada práctica profesional, y en su caso respetando las normas deontológicas del colegio profesional al que pertenezca. d) Velar en todas sus actuaciones por el interés preferente de los hijos e hijas menores y de las personas en la situación de dependencia. e) Propiciar que las partes tomen sus propias decisiones y que dispongan de la información y el asesoramiento suficientes para que desarrollen los acuerdos de manera satisfactoria libre, voluntaria y exenta de coacciones. f) Mantener la neutralidad e imparcialidad, respetando las BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 12

13 posiciones de las partes, y preservar su igualdad y equilibrio durante el proceso de mediación, dando efectivo cumplimiento, en su caso, al principio de igualdad por razón de género. g) Redactar, firmar y entregar a las partes el documento de aceptación, las actas y los justificantes de la celebración y asistencia a las reuniones. h) Mantener la reserva y el secreto profesional respecto de los hechos conocidos durante el curso de la acción mediadora. No obstante, no se estará sujeto al secreto profesional cuando, de la información obtenida en el proceso de mediación, se infiera la existencia de hechos delictivos contra la vida, la integridad física o la salud, estando obligada a informar a las autoridades competentes de tales hechos. i) Velar por el cumplimiento de los principios establecidos en la presente Ley. j) Abstenerse de ofrecer a las personas en conflicto sus servicios fuera del campo de la mediación familiar o ejercer, con las mismas personas, otra función distinta de la mediación. k) Cualquier otro establecido en la presente Ley, así como en sus normas de desarrollo y la normativa estatal. Artículo 19. Abstención y recusación 1. Antes de iniciar o continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses. 2. Son motivos de abstención para intervenir como persona mediadora: a) Todo tipo de relación contractual o empresarial con alguna de las partes. b) Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación. c) Que exista vínculo de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, amistad íntima o enemistad manifiesta entre la persona mediadora, ya actúe individualmente o como parte integrante del equipo de personas mediadoras, y alguna de las partes. 3. En los casos previstos en el apartado anterior, las partes en conflicto podrán promover la recusación de la persona mediadora en cualquier momento del procedimiento, en los términos que se determinen reglamentariamente. BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 13

14 4. Finalizado el procedimiento de mediación, cualquier profesional que haya ejercido como persona mediadora no podrá asistir o representar a ninguna de las partes en conflicto en un litigio posterior relacionado con ese procedimiento. Artículo 20. Registro de Mediación Familiar de Extremadura 1. Se crea el Registro de Mediación Familiar de Extremadura, que tendrá carácter administrativo y estará adscrito a la Consejería competente en materia de familia. 2. Cualquier profesional que quiera desarrollar la mediación familiar como persona mediadora, o, en su caso, como parte integrante del equipo de personas mediadoras, además de reunir los requisitos exigido en esta Ley, deberá solicitar su inscripción en el Registro. 3. Reglamentariamente se regularán la organización y funcionamiento del Registro, así como el procedimiento de inscripción y las causas de cancelación, el régimen de acceso y la publicidad de su contenido. CAPÍTULO IV Procedimiento de mediación familiar Artículo 21. Solicitud de inicio. 1. El procedimiento de mediación podrá iniciarse: a) De común acuerdo entre las partes. En este caso la solicitud incluirá la designación del mediador o la institución de mediación en la que llevarán a cabo la mediación. b) Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquéllas 3. Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal. Artículo 22 Designación de las personas mediadoras 1. Con carácter general, las partes en conflicto que no tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita podrán consultar en el Registro la lista de personas o equipos de mediadores para elegir, de común acuerdo, a uno de los profesionales al que solicitarán directamente el inicio de la mediación. 2. La forma de notificación de la designación a la persona BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 14

15 mediadora y el procedimiento para resolver las causas de abstención y recusación se determinarán reglamentariamente, siendo el órgano encargado del Registro el competente para resolver estos procedimientos. Artículo 23 Información y sesiones informativas. 1. Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, el mediador o la Entidad mediadora citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será confidencial, comunicándolo la persona mediadora a la parte asistente y al encargado del Registro. 2. La sesión inicial tendrá las siguientes finalidades a) Las partes acreditarán su identidad y sus vínculos conyugales, familiares, de pareja de hecho o convivenciales mediante cualquier modo admitido en derecho, y la persona mediadora, de igual modo, acreditará su condición. b) Se proporcionará a las partes información sobre la mediación, sus principios rectores, las consecuencias de la elección voluntaria del procedimiento de mediación, su duración máxima, la eficacia de los acuerdos que en su caso puedan adoptarse, y los derechos y deberes de las partes y de la persona mediadora, resolviendo cualquier duda que, en su caso, las partes le planteen. c) La persona mediadora informará a los personas mediadas de que no incurre en ninguna de las causas de abstención previstas en el artículo 19, del desarrollo de las sesiones que puedan ser necesarias, del coste aproximado de la mediación y de la posibilidad de recibir asesoramiento externo del tipo que consideren. d) En este momento las partes pueden ratificar o no la designación de la persona mediadora y manifestar que no desean seguir con la mediación gratuita. e) La persona mediadora, teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto y las posiciones de las partes, podrá renunciar a la mediación si no la considera viable. Deberá, por otra parte, renunciar a la mediación si dicha naturaleza del conflicto no se ajusta a lo determinado en el artículo 3 de la presente ley. En estos casos, la persona mediadora, de forma razonada y por escrito, comunicará a las partes los motivos por los cuales considera inviable el procedimiento de mediación. En los casos de mediación gratuita, adicionalmente se estará a lo dispuesto en el artículo 32. BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 15

16 Artículo 25 Sesión constitutiva. El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos: a) La identificación de las partes. b) La designación del mediador y, en su caso, de la institución de mediación o la aceptación del designado por una de las partes. c) El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación. d) El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación. e) La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos. f) La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas. h) De la asistencia a cada una de las sesiones que se celebren el mediador podrá expedir, a petición de cualquiera de las partes, el correspondiente documento justificativo de asistencia. i) De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por el mediador o mediadores, como prueba del entendimiento y aceptación de las condiciones de la mediación. La persona mediadora facilitará una copia firmada a cada una de las partes, conservando el original en el archivo del expediente. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto. Artículo 26. Duración del procedimiento de mediación. 1. La duración del proceso de mediación dependerá de la naturaleza y la complejidad del conflicto sin que pueda exceder de dos meses a contar desde la sesión inicial entre la persona mediadora y las partes. No obstante, en situaciones en que, transcurrido ese plazo, se aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos y se solicite expresamente por ambas partes, la persona mediadora podrá prorrogar la mediación por un plazo máximo de otro mes. 2. No podrán celebrarse más de ocho sesiones, si bien en el supuesto que se prorrogue un mes más, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se podrán realizar dos BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 16

17 sesiones más. Artículo 27. Desarrollo de las actuaciones de mediación. 1. El mediador convocará a las partes para cada sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones y facilitará la exposición de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado. Artículo 28 Audiencia y participación de terceros. 1. Cuando los acuerdos puedan afectar a otras personas menores o en situación de dependencia, se les podrá dar previamente audiencia por sí o a través de sus representantes legales, en su caso, por decisión del mediador con el consentimiento de las partes implicadas en el proceso. 2. La comunicación del contenido concreto de los preacuerdos a los terceros será realizada por las partes en presencia de la persona mediadora o, si aquéllas lo solicitarán, por esta última. 3. En todo caso, la persona mediadora informará a las partes sobre las posibles consecuencias derivadas de realizar o no el trámite de audiencia a los terceros interesados. Artículo 29 Finalización del procedimiento 1. La finalización del procedimiento de mediación puede producirse por decisión de cualquiera de las partes en conflicto o por la persona mediadora, quien podrá dar por finalizada la mediación, comunicándoselo a las partes, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Falta de colaboración por alguna de las partes. b) Incumplimiento de las condiciones establecidas. c) Inasistencia no justificada de alguna de las partes. d) Apreciación de que el procedimiento no puede alcanzar la finalidad perseguida. e) Convencimiento de que el conflicto debe ser abordado desde otra forma de intervención o tratamiento. f) Acuerdo asumido por las partes respecto al conflicto que da lugar a la mediación. g) Por transcurso del plazo temporal máximo o del número máximo de sesiones, establecido en el artículo La persona mediadora levantará acta de la sesión final de la mediación, haciendo constar el lugar y la fecha de celebración, los participantes en la misma y el acuerdo total o parcial que BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 17

18 se hubiera alcanzado o, en su caso, la inexistencia de acuerdo sin que se haga constar la causa. Se librará una copia firmada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo del expediente. Este documento tendrá carácter confidencial. El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa. En caso de que alguna de las partes no quisiera firma el acta, el mediador hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen. 3. En aquellos casos en los que el resultado de la mediación pueda producir efectos en un proceso judicial, la persona mediadora entregará a las partes un acta, en el que hará constar la fecha del inicio y finalización del procedimiento y el acuerdo o la inexistencia de acuerdo, sin especificar ningún otro dato. Artículo 30 El acuerdo de mediación. 1. El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación. En el acuerdo de mediación deberá constar la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de esta Ley, con indicación del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento. 2. En todo caso, los acuerdos que se adopten respetarán el interés superior de los menores, de las personas en situación de dependencia, así como aquellos otros que se recojan en el ordenamiento jurídico. 3. El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes y el mediador. 4. Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación. 5. El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo. 6. Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. Artículo 31 Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos. BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 18

19 1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley. CAPÍTULO V. La mediación gratuita. Artículo 32. Mediación gratuita. 1. La Consejería con competencias en materia de familia reconocerá el derecho a la mediación gratuita cuando alguna de las partes tenga su domicilio o residencia en Extremadura y cumpla los requisitos económicos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y demás normas aplicables. Reglamentariamente se fijará el procedimiento al efecto. 2. Si el beneficio de la mediación familiar gratuita sólo le fuera reconocido a alguna de las partes en conflicto, la otra parte asumirá el coste de la mediación que proporcionalmente le corresponda. 3. Reconocido el derecho a la mediación gratuita y concluido el procedimiento de mediación sin que las partes hayan alcanzado acuerdo alguno, se podrá solicitar nuevamente la mediación gratuita, para la resolución del mismo conflicto, una vez transcurrido un año desde la finalización del procedimiento intentado sin acuerdo. 4. La Consejería con competencias en materia de familia, asumirá todos los costes que suponga la realización de la mediación gratuita, en la forma establecida en los apartados anteriores. Artículo 33. Abstención o cancelación por parte del mediador del proceso de mediación gratuita. 1. La abstención del mediador en procedimientos de mediación gratuita deberá ser solicitada por éste, siempre que concurran las causas señaladas en el artículo 19, al Registro de Mediadores que resolverá al respecto, según se determine reglamentariamente. 2. Igualmente, según se disponga en el reglamento de desarrollo de la presente norma, la cancelación del proceso de mediación por el mediador por considerar inviable la consecución de un BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 19

20 acuerdo, deberá ser solicitada al Registro de Mediadores, que resolverá al efecto. En el caso de cancelación, dicho órgano podrá determinar la asignación de otro mediador para la reanudación del proceso. CAPÍTULO VI Procedimiento y régimen sancionador. Artículo. 34 Definición y tipos de infracciones 1. Constituirán infracciones administrativas las acciones u omisiones de las materias reguladas en esta ley, que sean imputables a la persona mediadora en el ejercicio de sus funciones de mediación, ya sean públicas o privadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sus autores. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo. 35 Infracciones leves Serán consideradas como infracciones leves las siguientes: a) La no comunicación al Registro de Mediadores los motivos por los cuales no se inicia la mediación, en aquellos supuestos derivados de la mediación gratuita b) No informar a las partes, con carácter previo al inicio del proceso, sobre el coste de la mediación en los supuestos de no gratuidad. c) El abandono de un proceso de mediación, en aquellos casos que estén justificados, sin que haya sido debidamente comunicado con la suficiente antelación. d) La no cumplimentación ni, en su caso, la actualización de los registros que reglamentariamente se determinen. e) Mantener locales, instalaciones, mobiliario y enseres con deficiencias en su estado, en su funcionamiento o en su limpieza e higiene, sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios. f) Cualquier otro incluido como deber de la persona mediadora contemplado en el art. 18 que no esté calificado como infracción grave o muy grave. Artículo 36 Infracciones graves Serán consideradas como infracciones graves las siguientes: BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 20

21 a) No disponer de toda aquella documentación que se determine reglamentariamente. b) Excederse del plazo fijado en el art 26 de la presente ley. c) Abandonar el proceso de mediación sin que exista causa que lo justifique. d) Llevar a cabo una mediación cuando exista alguna causa de incompatibilidad o abstención. e) El no levantar actas de todas aquellas sesiones que se especifican en el procedimiento de mediación familiar. f) No facilitar el acuerdo de mediación a las partes en conflicto. g) La grave falta de respeto con las partes en conflicto. h) No dar respuesta a las quejas o reclamaciones presentadas. i) No conservar en buenas condiciones higiénicas y de habitabilidad los centros o servicios, de las que se derive riesgo para la integridad física o salud de los usuarios. j) No instalar ni mantener en adecuadas condiciones de uso todas aquellas medidas de seguridad, protección contra incendios y evacuación establecidas en la normativa vigente para las características del centro de que se trate. k) No aplicar las ayudas y subvenciones públicas a la finalidad para la que ha sido otorgada. l) Dificultar la labor de la Administración mediante acciones u omisiones que retrasen o impidan las funciones propias de la supervisión. m) Cometer tres infracciones leves en el periodo de un año. n) Cualquier otro incluido como deber de la persona mediadora contemplado en el artículo 18 que no esté calificado como infracción muy grave. Artículo 38 Infracciones muy graves Serán consideradas como infracciones muy graves las siguientes: a) No estar inscrito en el Registro o estar suspendido para ello y ejercer como mediador. b) El cobro honorarios por la actividad mediadora, en aquellos supuestos de mediación gratuita. c) Llevar a cabo una mediación cuando exista alguna causa de incompatibilidad o abstención de forma que cause perjuicio constatable a cualquiera de las partes. BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 21

22 d) No finalizar la mediación sin que exista causa que lo justifique y que además suponga un grave perjuicio para las personas menores y dependientes implicadas en el proceso. d) Realizar la mediación cuando se tenga conocimiento de la existencia de situaciones de violencia de género o malos tratos hacia algún miembro de la familia. f) Cualquier acto discriminatorio por razón de sexo, raza, religión, lengua, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social hacia las partes en conflicto. g) No cumplir con los deberes de confidencialidad y secreto profesional, salvo en aquellos supuestos previstos en el artículo 18.h h) No cumplir con los deberes de neutralidad e imparcialidad regulados en la presente ley. i) Llegar a acuerdos manifiestamente contrarios a Derecho que puedan causar perjuicio grave a la Administración o a las partes. j) La comisión de dos faltas graves en el término de un año. Artículo 39. Responsabilidad Son responsables las personas físicas o jurídicas que realicen los hechos tipificados por sí solas, conjuntamente, o por medio de otra persona que les sirva como instrumento. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción. Artículo 40. Tipos de sanciones A las infracciones recogidas en la presente Ley les será de aplicación alguna de las siguientes sanciones: 1.- En el caso de infracciones leves: a) Apercibimiento o amonestación por escrito, que se hará constar en el expediente del Registro de mediadores. b) Multa de hasta En el caso de infracciones graves: a) Suspensión temporal para ejercer como persona mediadora por un periodo de un mes a un año. b) Prohibición de acceder a subvenciones de carácter público BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 22

23 durante un periodo de hasta un año. c) Multa desde 451 hasta En el caso de infracciones muy graves: a) Suspensión temporal para ejercer como persona mediadora por un periodo de entre un año y un día y tres años. Atendiendo a la gravedad o reincidencia de la infracción la persona mediadora podrá ser suspendida de manera definitiva o causar baja en el Registro. b) Prohibición de acceder a subvenciones de carácter público durante un periodo de hasta tres años. c) Multa desde hasta Artículo 41. Normas deontológicas Para el ejercicio de la mediación se tendrán en cuenta las normas deontológicas del Colegio profesional al cual pertenecen. Artículo 42. Graduación de las sanciones Para la graduación de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios: a) Los perjuicios morales y materiales causados. b) El grado de intencionalidad o negligencia en la acción u omisión. c) La gravedad del riesgo o peligro creado para las partes o personas implicadas en el procedimiento. d) La reiteración en la comisión de otras infracciones o el incumplimiento de advertencias o requerimientos previos. e) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los menores, personas dependientes. f) Si la infracción cometida supone alarma social. g) Si ha existido beneficio económico para la persona infractora. Artículo 43. Medidas provisionales De manera excepcional, y siempre y cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o a los intereses de las personas implicadas en la mediación, se podrá acordar de manera cautelar, tanto en el acuerdo de BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 23

24 iniciación del procedimiento como durante su instrucción, la suspensión de la actividad de la persona mediadora designada en ese procedimiento concreto o de la actuación de mediación en general, así como cualquier otra medida cautelar que se entienda necesaria, hasta la resolución del procedimiento sancionador. Artículo 44. Régimen de prescripciones 1.- Las infracciones prescribirán de acuerdo a los siguientes plazos: a) En las leves, un año. b) En las graves, tres años. c)en las muy graves, cinco años. 2.-El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3.- Las sanciones prescribirán de acuerdo a los siguientes plazos: a)en las leves, un año. b)en las graves, tres años. c) En las muy graves, cinco años. 4.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Artículo 45. Duración del Procedimiento sancionador El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de doce meses. Artículo 48 Órganos competentes. La persona competente para la imposición de todas las sanciones BORRADOR LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE EXTREMADURA 24

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