AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL

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1 Ciudad de México, a 24 de abril de AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Futuro sobre el precio de energía eléctrica para el Mercado del Día en Adelanto (MDA). Liquidación en Efectivo (Contrato de Futuro de Energía Eléctrica) Con fundamento en el artículo del Reglamento Interior de MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., se dan a conocer para comentarios y recomendaciones de los participantes del Mercado, las Condiciones Generales de Contratación ( CGC s) del Contrato de Futuro sobre el precio de energía eléctrica para el Mercado del Día en Adelanto (MDA). Liquidación en Efectivo. (Contrato de Futuro de Energía Eléctrica). Al respecto se informa que el Comité de Admisión y Nuevos Productos de MexDer, aprobó las CGC s a las que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior en términos del documento que se adjunta al presente aviso identificado como Anexo 1. Lo anterior, con la finalidad de que los Clientes, Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, en su caso, hagan llegar sus comentarios y recomendaciones a esta Bolsa y a la Cámara de Compensación a más tardar el 2 de mayo del año en curso. Atentamente, (Rúbrica) Lic. José Miguel De Dios Gómez Director General

2 ANEXO 1 Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Futuro sobre el precio de energía eléctrica para el Mercado del Día en Adelanto (MDA). Liquidación en Efectivo (Contrato de Futuro de Energía Eléctrica) I. OBJETO. 1. Activo Subyacente. El Activo Subyacente de cada Contrato es el precio de la energía eléctrica publicado por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) para el Mercado del Día en Adelanto (MDA) carga base (24 horas), correspondiente al Nodo de Referencia del Sistema Integrado Nacional (SIN) a una potencia constante de 1 MW. 2. Valor Nominal que ampara un Contrato de Futuro de Energía Eléctrica. El valor nominal se basa en el calendario natural, por lo que éste depende de los días naturales del mes de vencimiento (Periodo de Liquidación) y de las horas de cada día del Periodo Liquidación, conforme se detalla en la tabla siguiente: Serie Días Valor Nominal (MWh) Descripción Febrero x 24 MWh Febrero (año bisiesto) x 24 MWh Abril x 24 MWh + 23 MWh Junio, septiembre, noviembre x 24 MWh Enero, marzo, mayo, julio, agosto, diciembre x 24 MWh Octubre x 24 MWh + 25 MWh 3. Series. En términos de su Reglamento Interior, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación, distintas Series del Contrato de Futuro de Energía Eléctrica con una base mensual hasta por tres años. En caso de que el mercado demande la disponibilidad de Contratos de Futuro de Energía Eléctrica con Series distintas a las señaladas en el párrafo anterior, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación. 2

3 II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN. 1. Símbolo o clave de pizarra. Las distintas Series de los Contratos de Futuro de Energía Eléctrica serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que se integrará por la expresión EL, a la que se agregarán la primera letra más la siguiente consonante del mes de vencimiento y los últimos dos dígitos del año de vencimiento conforme al ejemplo siguiente: Símbolo o clave de pizarra del Contrato de Futuro EL DC17 EL MR18 EL JN18 EL NV19 Clave del Activo Subyacente EL EL EL EL Mes de Vencimiento DC = Diciembre MR = Marzo JN = Junio NV = Noviembre Año de Vencimiento 17 = = = = Unidad de cotización. La celebración de Contratos de Futuro de Energía Eléctrica en MexDer se cotizará en pesos/mwh (pesos por Megawatio hora). 3. Puja. La presentación de Posturas para la celebración de Contratos de Futuro de Energía Eléctrica tendrá como fluctuación mínima un peso por Megawatio hora ($1.00 M.N MWh). 4. Valor de la Puja por Contrato de Futuro. El Valor de la Puja se define en función del Valor Nominal de cada Serie (según el número de horas que tenga el Periodo de Liquidación), asumiendo los valores especificados en la tabla siguiente: Serie Febrero Febrero (año bisiesto) Abril Junio, septiembre, noviembre Enero, marzo, mayo, julio, agosto, diciembre Octubre Valor de la Puja $672 pesos $696 pesos $719 pesos $720 pesos $744 pesos $745 pesos 5. Medios de negociación. La celebración del Contrato de Futuro de Energía Eléctrica se efectúa mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Bolsa de establecer alguna mecánica distinta. 3

4 III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN. 1. Fluctuación diaria máxima del precio futuro. No habrá fluctuación máxima del precio futuro durante una misma sesión de negociación. 2. Horario de negociación. El horario de negociación de los Contratos de Futuro de Energía Eléctrica será en Días Hábiles de las 7:30 horas a las 15:00 horas tiempo de la Ciudad de México. Asimismo, se considerará como parte del horario de negociación, el periodo de negociación de operaciones al Precio de Liquidación Diaria. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor. 3. Horario de negociación a Precio de Liquidación Diaria. El Precio de Liquidación Diaria será calculado por MexDer al cierre de cada sesión de negociación. El precio establecido permitirá la negociación del Contrato de Futuro de Energía Eléctrica, mediante la presentación de Posturas en firme a dicho precio por parte de los Operadores y Socios Liquidadores en su carácter de Operadores de MexDer. El periodo en el que MexDer recibirá Posturas en firme para negociar a Precio de Liquidación Diaria será de 15:20 a 15:30 horas, tiempo de la Ciudad de México. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor. 4. Último día de negociación y Fecha de Vencimiento. El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento del Contrato de Futuro de Energía Eléctrica, será el último Día Hábil del mes previo al Periodo de Liquidación de la Serie. 5. Negociación de nuevas Series. La negociación de Series, con vencimiento distinto al establecido en el inciso I.3 anterior, o bien, una nueva Serie del ciclo del Contrato de Futuro de Energía Eléctrica, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través del Boletín. 6. Periodo de Liquidación al Vencimiento. El Periodo de Liquidación al Vencimiento iniciará el primer día natural del mes de vencimiento y considerará todos los días y todas las horas de la Serie vencida. Al finalizar la sesión de negociación del último día de negociación de cada Serie, las posiciones abiertas se consideran definitivas para su liquidación durante el Periodo de Liquidación. 4

5 IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO. 1. Liquidación Diaria. Los Clientes realizarán la Liquidación Diaria de sus obligaciones derivadas de las operaciones celebradas en MexDer con sus Socios Liquidadores, conforme lo hayan establecido en el respectivo Convenio de Adhesión. 2. Procedimiento para la Liquidación al Vencimiento. A partir del vencimiento de una Serie, el Cliente y los Socios Liquidadores efectuarán la Liquidación al Vencimiento de forma diaria durante el Periodo de Liquidación para cada uno de los días naturales del mes de vencimiento, con base en los flujos de efectivo resultantes de comparar el Precio de Liquidación al Vencimiento y el precio variable de energía eléctrica para el Mercado del Día en Adelanto (MDA) de cada una de las horas del día que publique el CENACE para el Nodo de Referencia del SIN, conforme a la fórmula siguiente: H i L i = PVE (h,i) PLV h=1 Donde: Li = Liquidación en el día i durante el Periodo de Liquidación. Hi = número de horas del día i (Hi =24, excepto para los días en los cuales cambia el horario) i = i-ésimo día natural del mes de vencimiento. PVE(h,i) = Precio Variable de energía eléctrica de la hora h en el día i publicado por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) PLV = Precio de Liquidación al Vencimiento. Las liquidaciones se efectuarán el Día Hábil posterior al día natural transcurrido, utilizando los precios del Nodo de Referencia que haya publicado CENACE para el día natural transcurrido que se liquida. 3. Cálculo del Precio de Liquidación Diaria. Finalizada una sesión de negociación, MexDer calculará el Precio de Liquidación Diaria para cada Serie, de acuerdo con el orden de prelación y la metodología que se establecen a continuación: a) El cálculo del Precio de Liquidación Diaria en primera instancia, será el precio que resulte del promedio ponderado de los precios pactados en las operaciones de los Contratos de Futuro celebradas durante los últimos cinco minutos de la sesión de negociación por Serie y ajustado a la puja más cercana, conforme a la fórmula siguiente: 5

6 PL t n i 1 n i 1 PiVi Vi Donde: PL t = Precio de Liquidación del Contrato de Futuro de Energía Eléctrica en el día t, redondeado a la Puja más cercana. n = número de hechos ocurridos en los últimos cinco minutos. Pi = Precio negociado en el i-ésimo hecho. Vi = Volumen negociado en el i-ésimo hecho. b) En caso de que no se hayan concertado operaciones durante el periodo que se establece en el inciso a) anterior, el Precio de Liquidación Diaria para cada Serie será el precio promedio ponderado por volumen de las Posturas y/o cotizaciones en firme vigentes al final de la sesión de negociación; conforme a la fórmula siguiente: Donde: PL t = Precio de Liquidación del Contrato de Futuro de energía eléctrica en el día t, redondeado a la Puja más cercana. PL t PcVv PvVc Vc Vv PC = Precio de la(s) mayor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. PV = Precio de la(s) menor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. VC = Volumen de la(s) mayor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. VV = Volumen de la(s) menor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. c) Si al cierre de la sesión no existe al menos una Postura de compra y una de venta para un Contrato de Futuro con misma Fecha de Vencimiento, el Precio de Liquidación Diaria será el precio pactado en la última operación celebrada durante la sesión de negociación. d) Si durante la sesión de negociación no se hubiese celebrado operación alguna para una Fecha de Vencimiento de un Contrato de Futuro y si existiera interés abierto para dicha Serie en particular, el Precio de Liquidación Diaria será el que resulte de la subasta convocada por MexDer en términos de su Reglamento. Si en la subasta señalada en el párrafo anterior, el mayor precio de compra resulta inferior al menor precio de venta, el Precio de Liquidación Diaria será el precio promedio ponderado por volumen de las Posturas y/o cotizaciones en firme vigentes al final de la subasta; conforme a la fórmula expuesta en el inciso IV.3.b) anterior. e) En caso de que no se hayan recibido Posturas de compra y venta en firme para la realización de la subasta, señalada en el inciso IV.3.d) anterior, o no se hubiese celebrado operación alguna para una fecha de vencimiento de un Contrato de Futuro, el Precio de Liquidación Diaria será el mismo del día anterior. El Precio de Liquidación Diaria de las nuevas Series que se listen y que por lo tanto no cuenten con un Precio de Liquidación del día anterior, se determinará sumando al Precio de Liquidación Diaria de la Serie con fecha de vencimiento anterior más 6

7 próxima el resultado de la diferencia entre el Precio de Liquidación Diaria de la Serie más próxima y el Precio de Liquidación Diaria de la Serie previa a aquélla. No obstante lo previsto en los incisos anteriores, en caso de que algún participante del mercado presente a la Bolsa, en tiempo y forma la impugnación sobre el Precio de Liquidación Diaria de alguna Serie, MexDer revisará el proceso de cálculo de éste y en caso de que no refleje adecuadamente los niveles que prevalecían durante el cierre de la sesión de negociación la Bolsa dará respuesta siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento. 4. Precio de Liquidación al Vencimiento. El Precio de Liquidación al Vencimiento para el Contrato de Futuro de Energía Eléctrica será calculado por MexDer conforme a la metodología empleada para el cálculo del Precio de Liquidación Diaria. V. POSICIONES LÍMITE EN CONTRATOS DE FUTURO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas y en posición opuesta. Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Futuro de Energía Eléctrica es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas por la Cámara de Compensación y serán dadas a conocer a través del Boletín (Indicadores del Mercado de Productos Derivados). 2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura. Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite previstas y publicadas por la Cámara de Compensación, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo. Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación. Conforme al Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a MexDer y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo. La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse de que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas en el numeral V.1 anterior, en el entendido de que el no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, será objeto de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación. 7

8 VI. EVENTOS EXTRAORDINARIOS. 1. Caso fortuito o causas de fuerza mayor. Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando el Contrato de Futuro de Energía Eléctrica, la Bolsa y la Cámara de Compensación podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, del Contrato y estarán facultadas en términos de sus respectivos Reglamentos Interiores, para determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes. 2. Situaciones de contingencia. En caso de que MexDer declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de negociación como el mecanismo de operación de acuerdo con lo establecido en el Plan de Continuidad de Negocios de la Bolsa y, en su caso, la Cámara de Compensación. * * * * * 8

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