Obligaciones y Responsabilidades empresariales derivado de la Reforma Laboral. Lic. Miguel Barrera Ibáñez
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- Tomás Aguilar Fidalgo
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1 Obligaciones y Responsabilidades empresariales derivado de la Reforma Laboral Lic. Miguel Barrera Ibáñez 30 de mayo de 2014
2 Obligaciones CONDICIONES DE TRABAJO PREVISIÓN SOCIAL CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO SEGURIDAD E HIGIENE DESPIDO
3 Responsabilidades SUBCONTRATACIÓN DISCRIMINACIÓN HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL ESCALAFÓN ACTIVIDAD SINDICAL SANCIONES
4 Obligaciones
5 Condiciones de Trabajo
6 Contrato Individual de trabajo (art. 25 fracciones i y II) Inclusión del CURP y RFC del trabajador y del patrón. Considerar los nuevos Zpos de contratación (por temporada, de capacitación inicial o sujeto a prueba).
7 Protección a la maternidad Reducción de jornada de 1 hora para madres trabajadoras que se encuentren en el período de lactancia durante 6 meses, previo acuerdo con el patrón (art IV)
8 Nuevos salarios mínimos El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONSAMI) acordo otorgar un aumento general a los salarios mínimos de un 3.9% respecto de las dos áreas geográficas que hoy en día existen en la República Mexicana. El 26 de diciembre de 2013, se publicaron en el DOF los nuevos salarios mínimos vigentes a parzr del 1 de enero del Los nuevos salarios mínimos son: Área geográfica A $67.29 Área geográfica B $63.77
9 Suspensión de la relación laboral Indemnizar a cada trabajador con el equivalente a un salario mínimo vigente por cada día que dure la suspensión ordenada por autoridad competente por cueszones de conzngencia sanitaria (Arts. 42 Bis, 43, 279 Fracción VII y 429 Fracción IV).
10 Reparto de UZlidades Pagar la ParZcipación de los Trabajadores en las UZlidades también de los trabajadores de sus establecimientos. (Art. 127 Fracción IV Bis).
11 Expedición Comprobantes Digitales por Internet ( CFDI s ) De conformidad con lo dispuesto en los arpculos 29 del Código Fiscal de la Federación y 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a parzr del 1 de enero de 2014 los contribuyentes que efectúen pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado tendrán la obligación de expedir y entregar CFDI ś a las personas a quienes les realicen tales pagos.
12 Expedición de Comprobantes Digitales por Internet ( CFDI s ) Al respecto, en los arpculos transitorios cuadragésimo cuarto, cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el pasado 30 de diciembre del 2013 en el DOF, se dispuso lo siguiente: (i) Los contribuyentes personas qsicas con ingresos inferiores a $500,000 no estarán obligados a emizr CFDI s por remuneraciones y retenciones y podrán seguir uzlizando el esquema de comprobación aplicado en 2013,
13 Expedición de Comprobantes Digitales por Internet ( CFDI s ) (ii) Los contribuyentes personas qsicas con ingresos superiores a $500,000 y personas morales podrán diferir la expedición de CFDI ś por concepto de pago de remuneraciones y retenciones, y (Diferimiento al 1º de abr. 2014) (iii) Los contribuyentes del nuevo régimen de incorporación fiscal no estarán obligados a expedir CFDI ś por las remuneraciones, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.
14 Expedición de Comprobantes Digitales por Internet ( CFDI s ) Los anteriores beneficios, publicados en el DOF, son aplicables por los pagos realizados del 1 de enero al 31 de marzo de 2014 siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Consecuencias de incumplir con la expedición de CFDI ś: Los patrones no estarán en posibilidad de hacer deducibles los salarios pagados a los trabajadores.
15 Expedición de Comprobantes Digitales por Internet ( CFDI s ) Los patrones deberán tomar en cuenta que si bien es cierto el CFDI hace las veces de comprobante fiscal, se debera revisar que dicho comprobante cumpla también con los requisitos en materia laboral como (entre otros): que cuenten con desglose de percepciones y deducciones, conceptos y periodos de pagos y principalmente con firma autógrafa de conformidad del trabajador.
16 Previsión Social
17 Pensiones alimenzcias (Art. 132 fracciones XXIII Bis) Hacer deducciones y pagos de las pensiones alimenzcias decretadas por autoridad competente; Colaborar con la autoridad jurisdiccional; - Obligación de informar a la autoridad y a los acreedores alimentarios cuando un trabajador deje de prestar sus servicios, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la relación laboral. (art V)
18 FONACOT (Art. 132 fracciones XXVI y XXVI Bis) Afiliarse al InsZtuto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) - Afiliación es gratuita (fecha límite de cumplimiento 1º de dic. 2013) Hacer deducciones de los abonos para cubrir créditos otorgados o garanzzados a los trabajadores; Enterar los descuentos a la insztución bancaria acreedora o al InsZtuto - El patrón no se convierte en deudor solidario del crédito.
19 Permiso de Paternidad (Art. 132 fracción XXVII Bis) Otorgar cinco días hábiles con goce de sueldo a hombres trabajadores: - Por el nacimiento de sus hijos; y - En caso de adopción de un infante;
20 Protección de la Maternidad (Art. 170 fracción II, II Bis, IV) Podrá transferirse 4 de las 6 semanas previas al parto para después del mismo. (previa autorización del médico) Período de lactancia Fija un período de hasta 6 meses Madres por adopción: Disfrutarán de un descanso de 6 semanas con goce de sueldo a parzr del día de la adopción.
21 Capacitación y Adiestramiento
22 Capacitación, Adiestramiento y ProducZvidad Proporcionar a todos los trabajadores la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su produczvidad, conforme a los planes y programas formulados (Art A). ConsZtuir Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y ProducZvidad (Art E).
23 Capacitación, Adiestramiento y ProducZvidad Conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y produczvidad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados (Art F Bis).
24 Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y ProducZvidad Tendrán la obligación de consztuir dicha Comisión las empresas con más de 50 trabajadores. En caso de contar con menos de 50 trabajadores tanto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Economía (SECO), proporcionarán los programas, así como la capacitación relacionada con los mismos.
25 Capacitación y Adiestramiento Derivado de la reforma a la LFT, el 14 de junio de 2013 la STPS publicó en el DOF el acuerdo por el cual se dan a conocer los criterios administrazvos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios de la STPS en materia de capacitación, adiestramiento y produczvidad de los trabajadores. hup:// codigo= &fecha=14/06/2013
26 Capacitación y Adiestramiento Lo anterior significa el inicio de las nuevas regulaciones en materia de capacitación, adiestramiento y produczvidad. Cabe señalar que si bien la obligación patronal de dar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores siempre ha exiszdo, la reforma a la LFT únicamente cambió la manera en cómo se debe cumplir con esta obligación e incorporó el concepto de produczvidad (art I).
27 Funciones de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y ProducZvidad Vigilancia, operación, instrumentación y mejoramiento de los programas de capacitación y adiestramiento, así como emizr y autenzficar las constancias de competencias o habilidades laborales expedidas a los trabajadores que aprueben los cursos. Los patrones con menos de 50 trabajadores no están obligados a crear la mencionada Comisión Mixta pero sí a brindar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
28 Seguridad e Higiene
29 Personas con discapacidad (Art. 132 fracciones XVI Bis) En centros de trabajo con más de 50 trabajadores, contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de aczvidades de las personas con discapacidad. - Fecha límite de cumplimiento 1º de dic. 2015
30 Seguridad, Salud y Medio Ambiente (Art. 132 fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX Bis) Instalar y operar los centros de trabajo de acuerdo con el reglamento y las NOM s en la materia. En general cumplir con sus disposiciones; Fijar en lugar visible y difundir: i) Disposiciones conducentes de los reglamentos y las NOM s en la materia; ii) Texto íntegro del contrato colecbvo de trabajo; iii) Información sobre riesgos y peligros;
31 Seguridad, Salud y Medio Ambiente Adoptar medidas prevenbvas y correcbvas de la autoridad; Cumplir disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad; Proporcionar a los trabajadores los elementos que señale la autoridad para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de conbngencia sanitaria.
32 Normas de seguridad Número de norma Tema ÚlBma edición NOM STPS Edificios, locales, instalaciones y áreas 2008 NOM STPS Prevención y protección contra incendios 2010 NOM STPS NOM STPS Sistemas de protección y disposizvos de seguridad de la maquinaria y equipo Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas NOM STPS Manejo y almacenamiento de materiales 2000 NOM STPS Trabajos en alturas 2011 NOM STPS Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas 2011 NOM STPS Electricidad estázca 2008 NOM STPS Soldadura y corte 2008 NOM STPS Mantenimiento de instalaciones eléctricas 2011
33 Normas de salud Número de norma Tema ÚlBma edición NOM STPS Sustancias químicas 1999 NOM STPS Ruido 2001 NOM STPS Radiación ionizante 2012 NOM STPS Radiaciones no ionizantes 1993 NOM STPS Presiones ambientales 2000 NOM STPS Condiciones térmicas elevadas o abazdas 2001 NOM STPS Vibraciones 2001 NOM STPS Iluminación 2008
34 Normas de organización Número de norma Tema ÚlBma edición NOM STPS Equipo de protección personal 2008 NOM STPS Comunicación de riesgos químicos 2000 NOM STPS Comisiones de Seguridad e higiene 2011 NOM STPS Informes y estadíszcas de riesgos de trabajo 1993 NOM STPS Señales de seguridad e higiene 2008 NOM STPS Seguridad de procesos químicos 2012 NOM STPS Servicios prevenzvos de seguridad y salud en el trabajo 2009
35 Normas específicas Número de norma Tema ÚlBma edición NOM STPS Plaguicidas y ferzlizantes 1999 NOM STPS Maquinaria y equipo agrícola 2000 NOM STPS NOM STPS Aserraderos y aprovechamientos forestales Operación y mantenimiento de ferrocarriles NOM STPS Minería 2012 NOM STPS Construcción 2011 NOM STPS Minas subterráneas de carbón 2008
36 Normas de producto Número de norma Tema ÚlBma edición NOM STPS ExZntores a base de polvo químico seco 1994 NOM STPS ExZntores a base de espuma química 1994 NOM STPS ExZntores a base de bióxido de carbono 1994 NOM STPS ExZntores a base de agua 1994 NOM STPS ExZntores a base de fosfato mono amónico 2001 NOM STPS ExZntores a base de bicarbonato de sodio 1994 NOM STPS Calzado de seguridad 2009 NOM STPS Cascos de protección 2009 NOM STPS Respiradores para parpculas nocivas 2009
37 Despido
38 Nuevas causas de rescisión Arpculo 47, fracción: II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal direczvo o administrazvo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o en defensa propia;
39 Nuevas causas de rescisión Arpculo 47, fracción: VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hos2gamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del araculo 43 (dos meses); y
40 Nuevo procedimiento rescisorio Obligación de dar aviso al trabajador. Por escrito en el que se deberán referir las conductas y fechas en que se comezeron; Entrega personal al trabajador al despido o bien, a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, a fin de que ésta le nozfique en forma personal; Inicio de la prescripción. Consecuencias de falta de aviso.
41 Salarios caídos Los salarios caídos se pagarán hasta por 12 meses contados desde la fecha de despido y a parzr de concluido ese plazo, se pagará un interés mensual del 2% capitalizable al momento del pago a razón de 15 meses de salario (Art. 48).
42 Responsabilidades
43 Outsourcing
44 Régimen de Subcontratación En cuanto a la subcontratación, el contrato entre ambas empresas debe constar por escrito. La beneficiaria debe cerciorarse que la contrazsta cumpla todas sus obligaciones laborales y de seguridad social (para cumplir esto puede hacerlo a través de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en las medidas requeridas por las autoridades perznentes). (Arts. 15- B y 15- C).
45 Régimen de Subcontratación Arpculo 15- A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contrazsta ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona qsica o moral, la cual fija las tareas del contrazsta y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
46 Régimen de Subcontratación Este Zpo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las aczvidades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá juszficarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
47 Régimen de Subcontratación De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
48 Discriminación
49 Prohibiciones Patronales Nuevas ArIculo 133 LFT Se hacen extensivas también a los representantes del patrón; Discriminación (fracciones I, XIV y XV) Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que de lugar a un acto discriminatorio;
50 Prohibiciones Patronales Exigir cerbficados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso; Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores;
51 HosZgamiento y Acoso sexual
52 HosZgamiento (art. 3 Bis incisos a y b) Es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la viczma frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa con conductas verbales qsicas o ambas. Acoso sexual Una forma de violencia en la que si bien no existe subordinación. Hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víczma, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
53 Prohibiciones Patronales (art. 133 fracciones XII y XIII) Realizar actos de hoszgamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona; PermiZr o tolerar actos de hoszgamiento y/o acoso sexual;
54 Escalafón
55 Derechos Escalafonarios Escalafón ArIculos 154 y 159 LFT Se rompe explícitamente el escalafón ciego al precisar que las vacantes y puestos de nueva creación serán cubiertos por el trabajador que tenga: la categoría o rango inmediato anterior, así como mayor capacitación, con mayor anzgüedad, demuestre mayor apbtud, acredite mayor producbvidad y sea apto para el puesto.
56 Derechos de Preferencia Preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido sazsfactoriamente por mayor Zempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor apbtud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén (Art. 154).
57 AcZvidad Sindical
58 Desarrollo de AcZvidad Sindical Impedir la formación de sindicatos o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas.
59 Sanciones
60 Infracciones ArIculo 992 LFT Base de cálculo: cuota diaria de SMGV en el Distrito Federal al momento de la violación (actualmente $67.29). Para la imposición de sanciones, se tomara en cuenta lo siguiente: l. El carácter intencional o no de la acción u omisión consztuzva de la infracción; II. La gravedad de la infracción; III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; IV. La capacidad económica del infractor; y V. La reincidencia del infractor.
61 Infracciones En casos de reincidencia - se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior. Reincidencia: cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, comezdas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.
62 Multas por violaciones a la LFT La reforma a la LFT incrementó considerablemente los montos de las multas que se podrán imponer a los patrones en caso de violaciones a las normas de trabajo. Las multas podrán ser de hasta un máximo de 5,000 veces el salario mínimo (aproximadamente $336, pesos).
63 Multas Conducta: Multa equivalente a: No cumplir con el porcentaje mínimo de trabajadores mexicanos - 90% No respetar máximos legales de jornadas; no otorgar día de descanso semanal; no otorgar vacaciones. No cumplir con obligaciones sobre ParZcipación de los Trabajadores en las UZlidades. No expedir constancia de labores. No proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores. 250 a 2500 SMGV 50 a 250 SMGV 250 a 5000 SMGV 50 a 1500 SMGV 250 a 5000 SMGV No observar las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir riesgos de trabajo. Cometer cualquier acto discriminatorio en el centro de trabajo; realizar o permizr actos de acoso u hoszgamiento sexual contra algún trabajador(a). Impedir la formación de un sindicato o el desarrollo de la aczvidad sindical mediante represalias contra los trabajadores. 250 a 5000 SMGV 250 a 5000 SMGV 250 a 2500 SMGV
64 Multas Conducta: Multa equivalente a: Exigir cerzficados médicos de no embarazo; despedir a una trabajadora por estar embarazada, cambiar su estado civil o tener el cuidado de hijos menores; violar normas sobre el trabajo de las mujeres y de los menores. Tener trabajando fuera del circulo familiar a un menor de 14 años. Violación al Reglamento Interior de Trabajo. Violaciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente por la LFT No permizr la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo. 50 a 2500 SMGV 1 a 4 años de prisión y 250 a 5000 SMGV 50 a 500 SMGV 50 a 5000 SMGV 250 a 5000 SMGV No cerciorarse de que el contrazsta cuente con la documentación y elementos para cumplir las obligaciones con sus trabajadores. 250 a 2500 SMGV UZlizar el régimen de subcontratación para disminuir derechos laborales de los trabajadores transfiriéndolos de la contratante a la contrazsta. 250 a 5000 SMGV
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