CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS

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1 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS En toda empresa, grande o pequeña, existen tres factores necesarios para que pueda realizar su actividad; ellos son: personas, capital y trabajo. El factor personas está representado por los propietarios, por los administradores y los trabajadores que laboran en la empresa. El capital está constituido por los aportes que hacen los propietarios de la empresa, y puede estar representado en dinero en efectivo, mercancías, maquinaria, equipo de tecnología, muebles y otros bienes. El trabajo es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo de la empresa, el cual puede ser la administración, la producción de bienes, la compraventa de mercancías o la prestación de un servicio. CONCEPTO DE EMPRESA Según el código de comercio, Art.25: Se entendería por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Empresa, organización económica que, en las economías industriales, realiza la mayor parte de las actividades. Son organizaciones jerarquizadas, con relaciones jurídicas, y cuya dimensión depende de factores endógenos (capital) y exógenos (economías de escala). Las empresas son, al menos la mayor parte, sociedades, entidades jurídicas, que realizan actividades económicas gracias a las aportaciones de capital de personas ajenas a la actividad de la empresa, los accionistas. La empresa sigue existiendo aunque las acciones cambien de propietarios o éstos fallezcan. Una empresa o compañía posee una serie de activos; cuando se crea una empresa hay que redactar una serie de documentos públicos en los que se definirá el objetivo de la misma, cuál es su razón social, su domicilio fiscal, quiénes son los socios fundadores, cuál es el volumen de capital social inicial, en cuántas acciones o participaciones se divide el capital social y cuáles son los estatutos de la sociedad, entre otros. La actividad y la estructura legal de las empresas se regulan mediante el Derecho mercantil, que establece los requisitos contables, las obligaciones de los gestores o administradores y los derechos de los accionistas. Existen otras formas jurídicas, como la empresa unipersonal o la cooperativa, pero lo más usual es la organización en forma de sociedad. Por lo general, los accionistas de la empresa tienen una responsabilidad limitada: sólo responden por las deudas de la empresa con la cuantía de su aportación, medida por el valor de las acciones. Existen distintos tipos de compañías que, en función del grado de responsabilidad de los socios o accionistas, reciben distintos nombres. En primer lugar hay que distinguir entre públicas y privadas; las públicas pertenecen al sector público (administración central o local), mientras que las privadas pertenecen a individuos particulares

2 y pueden vender sus acciones en el mercado de valores. Las compañías o empresas públicas a veces venden parte de sus acciones a individuos particulares, pero se consideran públicas siempre que el 51% de las acciones estén en manos del sector público. En función del grado de responsabilidad de los socios y del número de accionistas, las empresas pueden ser sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada. También se puede distinguir entre las compañías o empresas privadas los siguientes tipos: empresas asociadas, cuando dos empresas tienen entre el 20 y el 50% de las acciones de la otra; holdings, cuando una empresa (conocida como empresa matriz) es propietaria de otra u otras empresas, cuya actividad es dirigida por la primera; y, por último, empresa subsidiaria, que está controlada por la empresa matriz (poseedora de más del 50% de las acciones de la subsidiaria). CLASIFICACIÓN: Según el punto de vista que se elija, existen diversas clases de empresas, así: DE ACUERDO CON LA ACTIVIDAD Agropecuarias Mineras Industriales Comerciales De servicios DE ACUERDO CON EL TAMAÑO Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa DE ACUERDO CON LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL Privadas Oficiales De economía mixta DE ACUERDO CON EL NÚMERO DE PROPIETARIOS Individuales Unipersonales Sociedades 1. SEGÚN SU ACTIVIDAD

3 a. EMPRESAS AGROPECUARIAS: Son aquellas que producen bienes agrícolas y pecuarios en grandes cantidades. Ejemplos: granjas avícolas, porcinas, invernaderos, haciendas de producción agrícola. b. EMPRESAS MINERAS: Son las que tienen como objetivo principal la exportación de los recursos del subsuelo. Ejemplos: empresas de petróleos, auríferas, de piedras preciosas y de otros minerales. c. EMPRESAS INDUSTRIALES: Son las que se dedican a transformar la materia prima en productos terminados o semielaborados. Ejemplos: fábrica de telas, fabrica de camisas, fabrica de muebles, fabrica de calzado. d. EMPRESAS COMERCIALES: Son las que se dedican a la compra y venta de productos; colocan en los mercados los productos naturales, semielaborados, y terminados a mayor precio del comprado, con lo que se obtienen así una ganancia. Ejemplos: empresas distribuidoras de productos farmacéuticos, supermercados, almacenes de electrodomésticos. e. EMPRESAS DE SERVICIOS: Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer necesidades de la comunidad, ya sea salud, educación transporte, recreación servicios públicos, seguros y otros servicios. Ejemplos: una empresa de aviación, un centro de salud, una universidad, una compañía de seguros, una corporación recreativa. 2. SEGÚN SU TAMAÑO a. PEQUEÑA EMPRESA: Es la que maneja escaso capital y pocos empleados. Se caracteriza por que no existe una delimitación clara y definida de funciones entre el administrador o propietario de capital de trabajo y los trabajadores; por ello existe una reducida división y especialización del trabajo. Su contabilidad es sencilla, debido a que maneja poca información en este campo. Ejemplos; un taller de mecánica con dos empleados, un almacén de telas con un empleado, una miscelánea con dos empleados. b. MEDIANA EMPRESA: En este tipo de empresa puede observarse una mayor división y especialización del trabajo; en consecuencia, el número de empleados es mayor que en el anterior, la inversión y los rendimientos obtenidos ya son considerables. Su información contable es más amplia. Ejemplos: una distribuidora de electrodomésticos con diez empleados, una fabrica de dulces con quince empleados. c. GRAN EMPRESA: Es la e Mayor organización. Posee personal técnico especializado para cada actividad. En este tipo de empresa se observa una gran división y especialización del trabajo, y la inversión y las utilidades obtenidas son de mayor cuantía. La información contable que se maneja en el desarrollo de las actividades mercantiles también es mayor y se lleva en forma sistematizada. Ejemplos: Coca cola, Sofasa, Carvajal. 3. SEGÚN LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL

4 a. EMPRESAS PRIVADAS: Son las empresas que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de personas particulares. Ejemplos: un centro educativo privado, un supermercado de propiedad de una familia. Entidad que desempeña una actividad económica dentro del sector privado (que se distingue del sector público). La empresa privada y el sector privado son términos que se pueden emplear de una forma indiferenciada. El factor que distingue ambos términos es que el sector privado se refiere a la totalidad del segmento de la economía que no pertenece al Estado, y la empresa privada se refiere de un modo más concreto a una empresa individual que corresponde a dicho sector. La empresa privada asume todos los riesgos inherentes a una actividad económica, aunque estos riesgos se pueden reducir gracias a subvenciones públicas y otras ayudas del Gobierno. Los individuos que crean una empresa privada buscan la obtención de beneficios o ganancias, a diferencia de los administradores de una empresa del sector público, que puede tener otros objetivos distintos al de la maximización de beneficios. Por regla general, las empresas públicas obtienen menores beneficios que las empresas privadas. Algunas incluso incurren año tras año en cuantiosas pérdidas, y sobreviven gracias a subvenciones o subsidios. Otras organizaciones controladas por el Gobierno, como las responsables de la sanidad pública, no tienen entre sus objetivos la obtención de beneficios, sino tan sólo el proporcionar ciertos servicios sujetos a una limitación presupuestaria. Sin embargo, muchos gobiernos, sobre todo de corte conservador, fomentan la participación de la empresa privada en este tipo de servicios públicos. b. EMPRESAS OFICIALES O PÚBLICAS: Son las empresas que para su funcionamiento reciben aportes del Estado. Ejemplos hospitales departamentales, colegios nacionales. Entidad institucional con personalidad jurídica propia, constituida con capital de titularidad estatal en su totalidad o de modo parcial, cuya finalidad es la realización de actividades productivas o la prestación de un servicio en régimen de Derecho privado. La diversidad de las empresas públicas es tal que, a veces, resulta difícil identificarlas. Así, por ejemplo, no se debe identificar la empresa pública tan sólo con las empresas nacionalizadas ya que, aunque todas las empresas públicas tienen un capital público al menos en parte, no todas surgen a partir de un proceso de nacionalización. Lo que en la práctica caracteriza o diferencia a una empresa pública de otra privada es su relación con los poderes públicos. A diferencia de la empresa privada, la empresa pública no busca la maximización de los beneficios, las ventas o la cuota de mercado, sino que busca el interés general de la colectividad a la que pertenece, aunque este interés pueda, en ocasiones, ir en contra de los objetivos anteriores que rigen la actuación de la empresa privada. Por ello, el proceso de toma de decisiones de la empresa pública difiere de aquellas que pertenecen al sector privado en tanto en cuanto el poder de iniciativa parte del Estado, que lo ejerce estableciendo sus objetivos y

5 controlando su actividad; el poder de gestión pertenece a las propias empresas, que lo llevan a cabo a través de sus propios órganos aunque, a menudo, los directivos y administradores son nombrados por el Gobierno. Es frecuente también que los trabajadores y los usuarios, mediante las asociaciones de consumidores, estén representados en los órganos decisores. Las empresas públicas, que constituyen la mayor parte del sector público de la economía, y que son uno de los principales medios utilizados por los Gobiernos para intervenir en la economía, tienen una relevancia económica muy destacada, no sólo en términos cuantitativos (por su volumen de negocios, su participación en el producto interior bruto (PIB), número de empleados, etcétera), sino también debido a que se sitúan en sectores productivos clave. La diversidad de empresas públicas es muy amplia, por lo que su modo de actuar e intervenir en los mercados depende directamente del país y del sector al que pertenezcan. Por otra parte, la diferenciación entre empresa pública y empresa privada no es absoluta. Por un lado, existen empresas mixtas, cuyo capital social es en parte público y en parte privado. Asimismo, una empresa privada puede convertirse en empresa pública si el Gobierno decide nacionalizarla. De forma análoga, una empresa pública puede pasar al sector privado tras un proceso de privatización. 4. SEGÚN EL NÚMERO DE PROPIETARIOS a. EMPRESAS INDIVIDUALES: Se denominan también empresas unitarias o de propietario único. En ellas, aunque una persona es la dueña, la actividad la actividad de la empresa se extiende a más personas, quienes pueden ser familiares o empleados particulares. Ejemplos: almacén don Pedro, de propiedad exclusiva de don Pedro Ruiz. b. EMPRESAS UNIPERSONALES: Es la persona natural o jurídica (es la una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de un representante legal) que, reuniendo las calidades jurídicas para ejercer el comercio, destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica (Art. 71 Capitulo VIII C. de Co). c. SOCIEDADES: Son las empresas de propiedad de dos o más personas llamadas socios. Ejemplos: David & Vélez, Cía. Ltda., de propiedad de Jaime David y julio Vélez. a. CONTRATO DE SOCIEDAD Las personas se agrupan por medio de un contrato de sociedad, y se denominan socios según el Código de Comercio Art. 98. por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

6 b. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES De acuerdo con la forma de asociarse, las sociedades pueden ser: 1. SOCIEDADES DE PERSONAS a. SOCIEDAD COLECTIVA: Está constituida por dos o más personas; los socios pueden aportar dinero o bienes, y su responsabilidad es ilimitada y solidaria la razón social se forma con el nombre o apellidos de uno o varios socios seguido de la expresión & compañía, hermanos, e hijos u otra análoga (Art. 303 C. de Co.). Ejemplo; cruz, Díaz & compañía. b. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Se forma por dos o más personas, de las que por lo menos una tiene responsabilidad ilimitada (Art.323 C. de Co.); en la razón social debe figurar el nombre o apellido de los socios que tienen responsabilidad ilimitada, seguido de la expresión & Cía. S. en C. (Art. 324 C. de Co.). Ejemplo: Torres & cía. S. en C. 2. SOCIEDADES DE CAPITAL a. SOCIEDADES ANÓNIMA: Se forma con un mínimo de cinco socios (Art. 374 C. de Co.). El capital aportado está representado en acciones (Art.375 C. de Co.). la razón social se forma con el nombre que caracteriza a la empresa. Seguido de la expresión S.A. Ejemplo: Galletas Tostaditas S.A. Sociedad anónima, expresión jurídica por la que se encauza una actividad de índole económica o empresarial y que se define por algunas singularidades en el área de las sociedades mercantiles. Como tal es un instrumento destinado a reunir el capital. Dicho capital (llamado capital social) estará dividido en acciones y se integrará por los pagos o tributos de los socios, quienes no responderán de un modo personal de las deudas de la sociedad. En su denominación deberá figurar la indicación 'Sociedad Anónima' o su abreviatura SA. Contará con un capital mínimo y carácter mercantil en todo caso y sea cual sea su objeto. La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, con lo cual adquirirá su personalidad jurídica. En la escritura de constitución se consignarán: los datos de identidad de los otorgantes; la voluntad de fundar la sociedad; el metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el número de acciones atribuidas en pago; la cuantía de los gastos de constitución; los estatutos sociales; los datos de identidad de las personas que se encarguen en un primer momento de la administración y representación de la sociedad. Los estatutos sociales contendrán: la denominación de la sociedad, el objeto social, la duración de la sociedad, la fecha en que sus operaciones darán comienzo, el domicilio social, el capital social, todo lo relativo a las acciones, la estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad y cuanto afecte a los administradores de la misma, el modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad, la fecha de cierre del ejercicio

7 social, las posibles restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, el régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, y los derechos especiales que, en su caso, se reserven los fundadores o promotores de la sociedad. No podrá constituirse sociedad alguna que no tenga su capital suscrito por completo y desembolsado al menos en una cuarta parte, por lo menos, respecto al valor nominal de cada una de sus acciones. La sociedad anónima puede constituirse en un solo acto, por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva, por suscripción pública de las acciones. ACCIONES Y APORTES: Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser dinerarias y no dinerarias. Estas acciones representan partes alícuotas del capital y confieren a su titular la condición de socio, lo que conlleva, como mínimo, los siguientes derechos: participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o en la de obligaciones convertibles en acciones, asistir y votar en las juntas generales e impugnar los acuerdos sociales, así como el derecho a disponer de información. Las acciones pueden ser de distintas clases, y otorgan derechos diferentes; dentro de una misma clase, caben distintas series de acciones cuyo valor nominal ha de ser idéntico. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos nominativos o al portador o por medio de anotaciones en cuenta; los títulos estarán numerados según un orden correlativo, se extenderán en libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones de una misma serie y contendrán una serie de menciones mínimas; las acciones nominativas figurarán en un libro de registro que llevará la sociedad y en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las mismas. La regla general es la libre transmisibilidad de las acciones, aunque caben restricciones a la misma que recaigan sobre acciones nominativas y estén impuestas de forma expresa por los estatutos. Es factible asimismo la copropiedad de las acciones y el usufructo, la prenda o el embargo de las mismas; son posibles, en determinados casos, negocios sobre las propias acciones, como posibles son las acciones sin voto. ORGANOS: La estructura de las sociedades anónimas responde, en general, al esquema que sigue. JUNTA GENERAL: Los accionistas, constituidos en junta general, decidirán por mayoría sobre los asuntos que les competen. Las juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y deberán convocarse por los administradores de la sociedad conforme a una serie de condiciones. Hay también requisitos establecidos para la válida constitución de la junta, que difieren en función de que se trate de primera o segunda convocatoria; se requiere una determinada legitimación para asistir a la junta, resultando procedentes limitaciones de los derechos; todo accionista que tenga este derecho de asistencia podrá hacerse

8 representar en ella; hay disposiciones especiales sobre lugar y tiempo de celebración, presidencia, lista de asistentes y acta; es posible impugnar, en determinados casos y circunstancias, los acuerdos sociales. ADMINISTRADORES: Su nombramiento corresponde a la junta general; salvo que exista disposición estatutaria en contra, no se requiere que sean accionistas. Hay normas especiales en relación con las siguientes cuestiones: prohibiciones, aceptación e inscripción del nombramiento, duración y ejercicio del cargo, representación de la sociedad, retribución, separación y responsabilidad de los administradores. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Cuando la administración se confíe de forma conjunta a más de dos personas, todas ellas constituirán el consejo, respecto del cual siguen normas especiales en relación con cuestiones como las siguientes: elección de los consejeros, constitución, adopción e impugnación de acuerdos. Régimen interno y delegación de facultades, libro de actas. Modificación de los estatutos; aumento y reducción del capital social; cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria); transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la SA, obligaciones y sindicato de obligacionistas; Sociedad Anónima unipersonal. b. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Se constituye por uno o más socios con responsabilidad ilimitada y cinco o más socios con responsabilidad limitada. El capital está representado en títulos de igual valor (Art. 344 C. de Co.). Se distingue porque la razón social va acompañada de las iníciales S. C. A. (Sociedad en comandita por acciones). Ejemplo: Computadores y Equipos S. C. A. 3. SOCIEDADES MIXTAS a. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Los socios pueden ser mínimo dos, máximo veinticinco. El capital esta dividido en cuotas de igual valor. La razón social está seguida de la palabra Limitada o de abreviatura Ltda. Ejemplo: Almacén El Estudiante, Cía. Ltda. 4. SOCIEDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Son entidades que persiguen exclusivamente fines sociales, culturales, deportivos y de servicios, sin ánimo de lucro. Ejemplo: el Club El Remanso, de propiedad de un fondo de empleados.

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