RESOLUCION NUMERO 202 DE (diciembre 13)
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- José Carlos Ayala Jiménez
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1 RESOLUCION NUMERO 202 DE 2005 (diciembre 13) por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución 815 de 2004 y se establecen los criterios para el sorteo que determinará individualmente el lote de cada hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie y complementario que otorga el Fondo Nacional de Vivienda. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de las facultades legales, en especial las contempladas en los numerales 7 y 9 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, el artículo 3º del Decreto 3111 de 2004 y la Resolución 815 de 2004, CONSIDERANDO: Que la Ley 3ª de 1991, en su artículo 6 define el Subsidio Familiar de Vivienda (...) como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley ( ) ; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana; Que el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda Transferir bienes, directamente o a través de entidades públicas o privadas, a título de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversión social, de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional ( ) ; Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional ( ) ; Que el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003 establece que al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda le compete dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Que por medio de la Resolución número 815 de 2004, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, fijó los criterios de postulación y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de la Bolsa de Subsidio en Especie y Complementario; 1
2 Que conforme lo establecido en el numeral b) del artículo 6º de la Resolución 815 de 2004 Una vez realizada la asignación y el desenglobe, Fonvivienda procederá a determinar individualmente el lote de cada hogar beneficiario del subsidio familiar en especie y complementario en dinero, mediante sorteo efectuad o en audiencia pública con la presencia de los beneficiarios, del alcalde o su delegado, el personero municipal o su delegado, garantizando condiciones de igualdad. ( ) ; Que en virtud de lo anterior se hace necesario establecer por parte del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, los criterios y reglas para adelantar el sorteo de que habla el numeral b) del artículo 6º de la Resolución 815 de 2004, para los subsidios familiares de vivienda de interés social correspondientes a los recursos de la Bolsa de Subsidio en Especie y Complementario; Que se hace necesario modificar la Resolución 815 de 2004, en virtud que la formulación del proyecto está a cargo de la entidad territorial y con base en la misma el Fondo Nacional de Vivienda realiza el desenglobe del predio de mayor extensión, contando con los plazos que establece la entidad territorial; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. El artículo 6º de la Resolución 815 de 2004, quedará así: Artículo 6º. Efectos de la resolución de asignación. La resolución de asignación del subsidio en especie conferirá a los hogares beneficiados el derecho a obtener la transferencia del dominio de lotes de terreno individuales que forman parte del inmueble en mayor extensión para el cual presentaron su postulación. Para efectos de materializar la transferencia de los lotes individuales a los beneficiarios de la asignación del subsidio en especie deberá surtirse el siguiente procedimiento. A) El Fondo Nacional de Vivienda suscribirá la escritura pública de desenglobe del lote de terreno de mayor extensión, en la que identificará por sus linderos y cabida los lotes de terreno individuales que entregará a título de subsidio en especie a los postulantes beneficiados. Dicha identificación de los lotes deberá corresponder integralmente a la que quedó definida en los documentos con base en los cuales se otorgó la elegibilidad del Plan de Vivienda que se desarrollará en los terrenos asignados. Una vez suscrita la escritura pública e inmediatamente después, el Fondo Nacional de Vivienda deberá inscribir la misma en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente; 2
3 B) Una vez realizada la asignación y el desenglobe, el Fondo Nacional de Vivienda procederá a determinar individualmente el lote de cada hogar beneficiario del subsidio, mediante sorteo efectuado en el municipio en el cual se encuentre localizado el proyecto que se presentó en la Bolsa de Subsidio en Especie y Complementario, una vez se cuente con el registro de la escritura pública de desenglobe de terreno de mayor extensión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente. El sorteo se realizará con la presencia de las siguientes personas: a) Alcalde municipal o su delegado; b) Personero municipal o su delegado; c) Procurador Regional o su delegado; d) Director o gerente de la entidad encargada de manejar el tema de vivienda en el municipio o su delegado; e) El representante de cada una de las cajas de compensación familiar involucradas en el proceso de asignación de los subsidios familiares de vivienda en especie y complementario o su delegado; f) Los beneficiarios del proyecto de subsidio en especie y complementario respecto del cual se realiza el sorteo, representados por un comité conformado por hasta cinco (5) personas jefes de hogar beneficiarios del subsidio, elegidos por el alcalde; g) El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o su delegado. Para que el sorteo pueda llevarse a cabo, deberán asistir, por lo menos, el Alcalde Municipal, el Personero Municipal, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o sus delegados y los miembros del comité representativo de los beneficiarios. El municipio donde se encuentren localizados los lotes a sortear tendrá a su cargo la organización, logística y coordinación de la audiencia pública en la cual se realizará el sorteo. El sorteo será presidido por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o su delegado, quien designará un secretario para la elaboración del acta respectiva, la cual deberá ser aprobada y firmada el mismo día de su realización por quienes se indica en los literales a) a g) de este artículo, que hubieren asistido a la realización del sorteo. Cuando alguna de las personas relacionadas que intervinieron en el sorteo no sabe, no puede o no quiere firmar, se expresará esta circunstancia en el acta; C) Realizado el sorteo, Fonvivienda expedirá las resoluciones individuales constitutivas del título traslaticio del dominio de los lotes de terreno, las cuales deberán notificarse a uno cualquiera de los miembros mayores de edad del hogar beneficiario. Las resoluciones de transferencia del dominio serán inscritas por el Fondo Nacional de Vivienda en los folios de matrícula inmobiliaria de cada uno de los lotes desenglobados. Todos los gastos, tarifas y derechos de orden nacional y departamental legalmente establecidos para el registro de la resolución de transferencia del derecho de dominio a cada uno de los beneficiarios serán cancelados por el municipio. 3
4 En cuanto a la porción del subsidio en dinero, la resolución de asignación determinará el valor correspondiente por dicho concepto. En este caso, y previo descuento de la suma indicada en el párrafo inmediatamente anterior del presente artículo, el giro del saldo restante del subsidio complementario se realizará en los términos y con el lleno de los requisitos que para los subsidios destinados a la construcción en sitio propio, están establecidos en los artículos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o adicionen. La vigencia del subsidio complementario en dinero y los requisitos y condiciones de sus prórrogas se regirán por lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 975 de 2004, especialmente en cuanto a las previsiones allí establecidas para el caso de construcción en sitio propio. Parágrafo 1. Posterior a la expedición de las resoluciones individuales de transferencia de dominio a los hogares beneficiados, el Fondo Nacional de Vivienda emitirá la resolución administrativa mediante la cual transferirá al municipio las zonas de cesión correspondientes. Artículo 2. Información de lotes a sortear. Durante el sorteo se exhibirá el plano urbanístico del proyecto con indicación de los lotes a sortear con la numeración que le haya sido asignada a cada uno y copia de la resolución de asignación de los subsidios. Lo anterior con el fin de brindar información sobre la ubicación de los lotes a sortear y los beneficiarios. Artículo 3º. Sorteo. El sorteo de los lotes que hayan sido asignados como subsidio en especie, conforme lo establecido en el Decreto 3111 de 2004 y la Resolución 815 de 2004, estará a cargo de las personas designadas por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o su delegado y se realizará bajo el siguiente procedimiento: a) En un recipiente previamente revisado por cada una de las personas presentes a que se hace referencia en el literal b) del artículo 6º de la Resolución 815 de diciembre 23 de 2004, se depositarán una a una y en presencia de todos los asistentes, las papeletas que contengan el número asignado a cada uno de los lotes a sortear. Se confrontará que el número de papeletas depositadas corresponda al núme ro de lotes a sortear y al número de subsidios de vivienda asignados; b) Se tomará del recipiente una a una de las papeletas que contengan el número de cada lote y se dará a conocer a los asistentes a la audiencia; c) La determinación individual del lote que le corresponde a cada beneficiario se realizará en el mismo orden en el cual se encuentran relacionados los beneficiarios de los subsidios en especie y complementario en la respectiva resolución de asignación de subsidio. Para tal efecto, el Fondo Nacional de Vivienda suministrará una relación que contenga el nombre de cada uno de los titulares de los subsidios en el orden en que les fueron asignados, en la que se irá registrando el número del lote que le correspondió dentro del sorteo; 4
5 d) Este procedimiento se surtirá hasta que se determine individualmente el lote de cada hogar beneficiario del subsidio familiar en especie y complementario. En el evento de que, terminado el sorteo, se establezca que quedó pendiente de determinar el beneficiario de algún lote o el lote que le correspondía a algún hogar beneficiario, se verificará la información contenida en la relación en donde conste el proceso de determinación individual de los lotes para cada beneficiario y se procederá a corregir las inconsistencias. Parágrafo. La determinación individual del lote que le corresponde a cada hogar beneficiario, efectuada mediante el procedimiento descrito, será de carácter personal e intransferible, por lo cual el Fondo Nacional de Vivienda sólo efectuará la transferencia del respectivo inmueble a quien haya resultado beneficiado en el sorteo. Artículo 4. Comunicación de los resultados del sorteo. Los resultados del sorteo serán fijados en la Alcaldía Municipal, en las sedes de las Cajas de Compensación Familiar que participan en el proceso de asignación de subsidios en el respectivo departamento, y/o en los sitios públicos que determinen estas entidades, por un término no inferior a quince (15) días calendario. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, David Buitrago Caicedo. (C.F.) 5
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