La normativa del transporte sanitario en España

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1 La normativa del transporte sanitario en España La creación de empresas en España está condicionada por una multitud de trámites, permisos y requisitos jurídicos que dificultan su puesta en marcha. En algunos casos tiene justificación, la más clara de las cuales es la que se fundamenta en la naturaleza de su objeto social y en las características y peculiaridades del servicio que la empresa pretende prestar. En el amplio abanico de servicios los sanitarios o los que pueden afectar a la salud pública sus actividades están sometidas a una abigarrada normativa que se extiende desde la del ámbito territorial estatal hasta el autonómico y municipal. La normativa de aplicación a la actividad de la nueva empresa de transporte sanitario es uno de los ejemplos que existe en nuestro ordenamiento jurídico de la complejidad que puede llegar a tener la puesta en marcha de una nueva empresa. Resumen: La normativa de aplicación es muy extensa. Se tendrán que seguir tres trámites para la autorización: uno, frente a la Consejería de Sanidad; otro, frente al Ayuntamiento en donde se quiera inscribir la sociedad y la actividad principal; y otro, frente a la Dirección General de Transportes de la correspondiente Consejería del Gobierno Autonómico. El número mínimo de la flota de ambulancias es de 3, aunque en poblaciones de menos de habitante se puede solicitar un número inferior, las denegaciones están tasadas. En base a la normativa vigente y cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa es totalmente lícito que la empresa con autorización para el transporte sanitario alquile los vehículos convenientemente equipados para tener el destino de transporte sanitario y en posesión de la autorización necesaria por parte de la empresa arrendataria. Normativa de aplicación: 1. Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres 2. Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre de 1990 PÉREZ-ÁLVAREZ ABOGADOS, S.L.P. Paseo de la Castellana 121, Esc. Dcha. 4º B, Madrid Tel (+34) Fax (+34) contacto@pabogados.com

2 3. Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 2) 4. Orden de 3 de septiembre de 1998 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, en materia de transporte sanitario por carretera 5. Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre 6. Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establece las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (deroga: Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establece las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera) 7. Norma UNE-EN 1789:2007+A1:2010 (de 4 de julio de 2010) (deroga a UNE-EN 1789:2007) 8. Directiva 2007/46/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (las transposición al Derecho Nacional debían darse antes del 29 de abril de 2009) 9. Normativa autonómica de aplicación. Autorizaciones necesarias: 1. Autorización para funcionamiento de servicio sanitario: en la Consejería de Salud o Sanidad o Departamento autonómico al que se le ha asignado el desarrollo de las competencias en sanidad, salud pública y asistencia sanitaria reflejados en sus estatutos de autonomía o forales (en adelante Consejería de Sanidad) se presentará solicitud de autorización sanitaria para funcionamiento del servicio de transporte sanitario.

3 El artículo del Real Decreto /1990, establece que todos los vehículos de transporte sanitario deberán contar con una certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad en el lugar en que dicho vehículo este residenciado, acreditativa del cumplimiento de las condiciones técnico-sanitaria a que se refiere la legislación vigente. Con carácter general los centros, establecimientos y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de las competencias autonómicas, sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan en otras normas específicas aplicables, establecen que se debe disponer de autorización sanitaria para su funcionamiento, modificación y traslado; disponer de un Director sanitario con titulación profesional acorde con la actividad a desarrollar en el centro, servicio o establecimiento sanitario, en aquellos casos en que se exija por la normativa aplicable a los mismos; y cualesquiera otras derivadas de la normativa específica vigente, en su caso. Serán las Consejerías de Sanidad, habitualmente, las que deberán conceder la autorización administrativa previa y de funcionamiento para la creación, modificación, traslado o cierre de centros, establecimientos y servicios sanitarios. A tales efectos la solicitud de autorización administrativa de funcionamiento, o de informe sanitario previo a la misma, en su caso, se presentará acompañada de la documentación específica. 2. La autorización de transporte sanitario: en el órgano competente para la expedición de las autorizaciones de transporte discrecional interurbano en el lugar en que aquellas hayan de ser domiciliadas (artículo 135 Real Decreto 1211/1990 y artículo 3 de la Orden de 3 de septiembre de 1998). Suele ser habitual la existencia de una Dirección General de Transporte en cada Comunidad Autónoma dependiente del Gobierno Autonómico, frente a la cual hay que presentar dicha documentación. Las autorizaciones deben estar domiciliadas en la misma localidad que el vehículo (domicilio recogido en el permiso de circulación), que constituirá la base de sus operaciones. Cuando se desee prestar servicios con carácter habitual en otra localidad, deberá modificarse el domicilio de la autorización. 1 Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

4 3. Informe favorable del Ayuntamiento: las autorizaciones de transporte sanitario público sólo podrán ser otorgadas previo informe favorable del Ayuntamiento del municipio en el que hayan de estar domiciliadas (artículo 11 de la Orden de 3 de septiembre de 1998). Requisitos, limitaciones y restricciones: 1. Los requisitos relativos a capacidad de obrar y a legalidad o licitud del titular (artículo 9. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones 2, Orden de 3 de septiembre de 1998). 2. Los relativos a número mínimo de vehículos (artículo 10. Número mínimo de vehículos, Orden de 3 de septiembre de 1998): Las empresas dedicadas al transporte sanitario público habrán de disponer en todo momento del número mínimo de vehículos provistos de autorización que corresponda, conforme al siguiente baremo: a. Empresas domiciliadas en poblaciones de más de de habitantes de derecho: diez (10) vehículos. b. Empresas domiciliadas en poblaciones de entre y de habitantes de derecho: cinco (5) vehículos. c. Empresas domiciliadas en el resto de poblaciones: tres (3) vehículos. Excepcionalmente, cuando así lo aconseje la más adecuada prestación del servicio de transporte sanitario y previo informe favorable del órgano competente en materia de sanidad, podrá autorizarse 2 Para obtener las autorizaciones de transporte sanitario público el solicitante deberá acreditar, ante el órgano competente para su otorgamiento, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado. b)tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito. c)cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente, conforme a lo que se determina en las letras d) y e) del artículo 13. d)cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas por la correspondiente legislación,conforme a lo que se determina en la letrab)del artículo 13. e)disponer de medios que permitan la inmediata localización las veinticuatro horas del día. Cuando las autorizaciones se hayan de domiciliar en una población de más de habitantes de derecho, se habrá de disponer, en todo caso, de un local abierto al público con nombre o título registrado. f)disponer del número mínimo de vehículos de transporte sanitario que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10. g)contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria en vigor referida a cada uno de los vehículos para los que se pretenda obtener autorización. h)tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan causarse con ocasión del transporte.

5 un número de vehículos inferior a tres (3) a las empresas domiciliadas en una localidad cuya población de derecho no supere los habitantes. Concretamente en el caso de un Ayuntamiento con su censo inferior a habitantes, en base al artículo 10 de la Orden de 3 de septiembre de 1998, podrá autorizarse un número inferior a tres (3) vehículos. En base al artículo 12, solo puede denegarse por el Ayuntamiento en los supuestos de incumplimiento del artículo 9, es decir, por incumplimiento de los requisitos para la contratación y otras medidas legales laborales y mercantiles. Por otra parte el órgano competente para el otorgamiento de la autorización autorizará, previo informe favorable de la Consejería de Salud, si se cumple el artículo 9 y no hubiera informe negativo del Ayuntamiento (artículo 14). Una vez autorizado emitirá una autorización provisional con una duración de un año, hasta que tras las comprobaciones emita la autorización definitiva. Los vehículos Deberán ceñirse a la clasificación que aparece en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 836/2012 que clasifica a los vehículos de transporte sanitario, además todos ellos se atendrán a lo dispuesto con carácter general para todos los vehículos en el artículo 3 del mismo Decreto. Los vehículos deberán cumplir las especificaciones de la Directiva 2007/46/UE (página 24, página 70 y página 135). La sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones. Los vehículos a los que estén referidas las autorizaciones de transporte sanitario público podrán sustituirse por otros previa autorización del órgano competente, el cual habrá de referir, en tal caso, dichas autorizaciones a los nuevos vehículos. La sustitución quedará subordinada a que el nuevo vehículo cumpla los requisitos previstos en esta Orden. En todo caso, la solicitud deberá acompañarse de la documentación prevista en los apartados f) y g) del artículo 13. (artículo 17). La sustitución del vehículo al que estuvieran referidas las autorizaciones dará lugar a la sustitución de las correspondientes tarjetas por otras cuyas especificaciones se adecuen a la sustitución autorizada.

6 Ambulancia Clase Características de los vehículos no asistencial A 1 Artículo 3 Decreto 836/2012 UNE-EN 1789:2007+ A1:2010 A2 Artículo 3 Decreto 836/2012 UNE-EN 1789:2007+ A1:2010 asistencial B Artículo 3 Decreto 836/2012 UNE-EN 1789:2007+ A1:2010 C Artículo 3 Decreto 836/2012 UNE-EN 1789:2007+ A1:2010 Tipo servicio Comunicación Personal Convencionales, camilla Transporte colectivo, camilla opcional Soporte vital básico y atención inicial Conductor con certificado de profesionalidad 3 (con o sin ayudante misma cualificación) Conductor con certificado de profesionalidad 4 (con o sin ayudante misma cualificación) GPS Conductor Técnico en Emergencias sanitarias 5 Soporte vital avanzado GPS Conductor Técnico en Emergencias sanitarias 6 con un enfermero DUE, en su caso, con un médico Visado de las autorizaciones En base al artículo 16 de la Orden para la realización del visado de las autorizaciones de transporte sanitario público de que sea titular la empresa deberán aportarse los siguientes documentos: A) De forma unitaria en relación con el conjunto de autorizaciones, la prevista en los apartados b), d) y e) del artículo 13 de la Orden. B) En relación con cada una de las autorizaciones, la prevista en el apartado g) del artículo 13, junto con una fotocopia de la tarjeta en que la autorización se halle documentada. El órgano competente podrá igualmente exigir la presentación de cualquier otro de los documentos expresados en el artículo 13, ya sea en relación con todas o con alguna de las autorizaciones de las que la empresa sea titular, cuando considere oportuno verificar el cumplimiento de los requisitos que mediante dichos documentos se justifican. 3 Real Decreto 710/2011 de 20 de mayo 4 Real Decreto 710/2011 de 20 de mayo 5 Real Decreto 1397/2007 de 29 de octubre 6 Real Decreto 1397/2007 de 29 de octubre

7 Realizado el visado de cada autorización, el órgano competente procederá a documentarla en una nueva tarjeta en los términos previstos en el artículo 15. Las autorizaciones que no hayan sido visadas en el período establecido se considerarán caducadas sin necesidad de revocación expresa. En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes será requisito necesario para que proceda el visado de las autorizaciones en relación con las cuales hayan cometido sus titulares las correspondientes infracciones. La Tarjeta de Transporte En base al artículo 15 de la Orden de 3 de septiembre de 1998, las autorizaciones de transporte sanitario público otorgadas conforme a lo previsto en la Orden, se documentarán mediante la expedición de las correspondientes tarjetas de la clase VS, en las que se especificará su titularidad, domicilio, vehículo al que estén referidas, clase del mismo y las demás circunstancias de la actividad que se determinen por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera. La tarjeta en que se documente la autorización deberá ir en todo momento en el vehículo. Situación especial: la ambulancia puede ser alquilada por la empresa de transporte sanitario?. A) Argumentación, en siete pasos: 1. Formas de disposición de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario (artículo 6, de la Orden 3/09/1998) Las autorizaciones de transporte sanitario habrían de referirse a vehículos sobre los que el titular de aquellas disponga en virtud de alguno de los siguientes títulos: a) Propiedad o usufructo b) Arrendamiento financiero ( leasing )

8 c) Arrendamiento en las condiciones previstas en la sección 1ª del capítulo IV del Título V de la ROTT y en las normas citadas para su desarrollo. 2. Arrendamiento en las condiciones previstas en la sección 1º del capítulo IV del Título V de la ROTT y en las normas citadas para su desarrollo (artículo Real Decreto 211/1990, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ordenación de los trasportes terrestres). Cuando el vehículo arrendado vaya a destinarse a la realización de cualquier tipo de transporte sujeto a autorización o cesión administrativa, será necesario que se le adscriba con carácter previo la correspondiente autorización de transporte, o una copia certificada de esta, de la que deberá ser titular el arrendatario. A fin de acreditar la disponibilidad del vehículo arrendado, necesaria para el otorgamiento de la autorización de transporte, será suficiente un precontrato o documento análogo en el que las partes se comprometan a realizar el arrendamiento y en el que figure el plazo de duración de ése, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo del que se trate. Antes de la formalización del contrato definitivo de arrendamiento, la empresa arrendadora deberá exigir del arrendatario que cuente con la correspondiente autorización de transporte, cuando se trate de autobuses o vehículos pesados de mercancías. 3. Solicitud de las autorizaciones en relación al permiso de circulación del vehículo cuando el vehículo sea arrendado (artículo 13. f) de la Orden de 3/09/1998). Para obtener autorizaciones de transporte sanitario público será necesario presentar ante el organismo competente el correspondiente impreso oficial normalizado de solicitud, acompañada de originales o fotocopia compulsada de varios documentos entre los que se debe encontrar: El permiso de circulación del vehículo al que se pretende referir la autorización, en el que conste como destino del vehículo la actividad de transporte sanitario. Cuando conforme al artículo 6 de la Orden 3/09/1998, el vehículo que sea arrendado, habrá de presentarse el permiso de circulación a nombre de la empresa arrendadora, acompañado del contrato de arrendamiento, de un precontrato o de un documento análogo en el que solicite la autorización y la empresa arrendadora se comprometan realizar el arrendamiento. En tal documento habrán de figurar el plazo de duración de éste, la identificación de la empresa arrendadora, los datos del vehículo y los de la autorización de arrendamiento. 7 Redactado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre

9 El domicilio recogido en el permiso de circulación será el de la localidad en donde tenga el vehículo la base de operaciones. Cuando se desee prestar servicios con carácter habitual en otra localidad, deberá modificarse el domicilio de la autorización. 4. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte sanitario público en relación al vehículo (artículo 9. g y artículo 13.g de la Orden de 3/09/1998). La empresa solicitante de la autorización de transporte sanitario deberá acreditar que cuenta con la correspondiente certificación técnico-sanitaria en vigor referida a cada uno de los vehículos para los que se pretenda obtener autorización y presentar en la solicitud de la autorización la certificación técnico sanitaria referida al vehículo en la que figure encontrase en vigor el reconocimiento periódico previsto en el capítulo IV de la orden. 5. Requisitos para el otorgamiento de la certificación técnico-sanitaria (artículos 24 de la Orden de 3/09/1998). Para el otorgamiento de la certificación técnico-sanitaria será necesario acreditar, ante el órgano competente en materia sanitaria del lugar en el que se encuentre domiciliado el permiso de circulación del vehículo, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º ) Requisitos del vehículo: a) El vehículo deberá estar matriculado y habilitado para circular b) Deberá hallarse en vigor la última inspección técnica periódica que, con arreglo a las normas vigentes en materia de industria, corresponda realizar en relación con el vehículo. c) El vehículo deberá cumplir las condiciones técnico-sanitarias que para el tipo de vehículos sanitarios a que pertenezca se exijan en el Real Decreto 836/2012 y, en su caso, en las normas de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio indicado en el permiso de circulación. 2º ) Requisitos de la empresa: d) La empresa deberá disponer del personal adecuado y con la cualificación necesaria que, con arreglo a lo especificado en el Real Decreto 836/2012 y, en su caso, en las normas de la Comunidad Autónoma en que se encuentre domiciliada dicha empresa, resulte necesario para el servicio del tipo de vehículo de que se trate.

10 e) La empresa deberá tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte. 6. Lugar de presentación de la solicitud de la certificación técnico-sanitaria (artículos 25 de la Orden de 3/09/1998). La solicitud se presentará ante el órgano competente en materia sanitaria con el impreso oficial normalizado de solicitud. 7. La solicitud de la certificación técnico-sanitaria (artículos 25 de la Orden de 3/09/1998). La solicitud se realizará en el impreso oficial normalizado junto con los originales o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: A) Permiso de circulación del vehículo al que se pretenda referir la certificación, en el que conste como destino del vehículo la actividad de transporte sanitario. B) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que figure hallarse vigente el reconocimiento periódico legalmente establecido. C) Memoria referida al vehículo en la que conste sus características técnicas y el equipamiento técnicosanitario y dotación de personal conforme a la legislación vigente. D) Justificante de la suscripción de los seguros previsto en el artículo 2.e) de la orden 3/09/1998. B) Conclusión a la cuestión sobre el alquiler de vehículos para el transporte sanitario: En base a la normativa vigente y cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa es totalmente lícito que la empresa con autorización para el transporte sanitario alquile los vehículos convenientemente equipados para tener el destino de transporte sanitario y en posesión de la autorización necesaria por parte de la empresa arrendataria. Juan José Bestard Perrelló Abogado PÉREZ-ÁLVAREZ ABOGADOS

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