PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO EN EL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO EN EL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

2 1. OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de transporte sanitario terrestre, tanto urgente como no urgente, primarios o secundarios, urbano como interurbano, tanto dentro de la Comunidad de Cantabria como desde, o hacia, otras Comunidades, para el traslado de enfermos, cántabros o no, con los que el Servicio Cántabro de Salud tenga el deber legal o convencional de prestar este servicio, en vehículos especialmente acondicionados para cada tipo de transporte sanitario. Deberán ser trasladados todos aquellos pacientes que a juicio del Centro Coordinador de Urgencias (en adelante CCU), del coordinador de transporte sanitario o de la dirección de la Gerencia de Atención Primaria (en adelante GAP) o del Servicio Cantabro de Salud (en adelante SCS), se estimen oportunos. El transporte URGENTE se clasificará, en: Transporte Primario Aquel que se realiza desde el lugar de la demanda de atención sanitaria en una urgencia o emergencia hasta el centro sanitario establecido. Transporte Secundario Aquel que se realiza desde un hospital a otro centro sanitario, generalmente otro hospital por lo que se suele igualar el término a transporte interhospitalario. Se distinguirá un centro emisor (origen) y un centro receptor (destino). El transporte sanitario NO URGENTE, se clasificará: a) TRANSPORTE DE TIPO PROGRAMADO Aquel que puede ser previsto con antelación suficiente para que su indicación pueda ser planificada de antemano, con la antelación suficiente para que administrativamente sea posible su gestión. b) NO URGENTE - NO PROGRAMADO Aquel que, no estando previsto, debe realizarse en un plazo breve o con un margen de demora limitado En cuanto al transporte sanitario no urgente, abarcará la prestación del servicio de transporte sanitario programado y no urgente no programado, que no precise para su realización de vehículos asistenciales, asignándose pues para su realización, los vehículos no asistenciales adscritos a este tipo de transporte en el presente contrato. Este transporte, alcanzará desde el domicilio del paciente o la puerta más idónea de los centros asistenciales públicos o concertados, hasta el domicilio del paciente o puerta más adecuada de los centros asistenciales públicos o concertados. Así, el transporte sanitario abarca al paciente, al acompañante necesario y aquellos accesorios o elementos supletorios que sujetos a criterios facultativos son necesarios, para permitir y facilitar el traslado y posterior desenvolvimiento del paciente, de la forma más digna y autónoma posible. Tal seria el caso de espacios y rampas o mecanismos hidroneumáticos, de anclajes para las sillas de ruedas (normales y especiales), sillas porta- bebés y para niños etc., de todos aquellos otros obligados por ley como los dispositivos de retención homologados y los que se consideren necesarios para la seguridad y confort de los pacientes. Por tanto la empresa contará con vehículos y accesorios suficientes para dar respuesta eficaz a esta demanda. En ningún caso, podrá rechazarse la realización de un traslado, no hacerlo en las condiciones solicitadas, o poner impedimento al mismo que implique su realización en tiempo fuera del establecido. 2

3 El adjudicatario del presente contrato deberá atender la evacuación y traslado de todos los enfermos cuya orden de transporte le sea facilitada, ajustándose en todo momento a las normas contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas y conforme a las normas propias del Servicio Cántabro de Salud y del 061 Cantabria. La empresa de ambulancias, deberá suscribir el acuerdo de confidencialidad establecido para el acceso a datos por cuenta de terceros. 2. DEL PARQUE MÓVIL El parque mínimo necesario que se indica en los apartados siguientes se establece como garantía básica para el cumplimiento global del servicio. El parque adicional que oferten los licitadores constituye un refuerzo de tales garantías, y será valorado en la selección por la Administración. El parque a utilizar en cada momento será el necesario para atender todos los servicios, en las condiciones recogidas en el pliego, aunque estos tengan que ser mayores que los mínimos exigidos o los adicionales ofertados Tipos de vehículos En función de las características del vehículo, del equipamiento material, del personal sanitario y de los servicios a los que se destinen, los medios de transporte sanitario se clasifican en: a) Ambulancias Asistenciales son las acondicionadas para permitir asistencia técnico sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital básico (SVB) como las de soporte vital avanzado (SVA), en función del equipamiento sanitario y la dotación de personal. b) Ambulancias no Asistenciales son las destinadas al traslado de pacientes en camilla y que, con excepción de los mínimos que se establecen en el Real Decreto 619/1998 de 17 de abril, no tendrán que estar especialmente acondicionadas ni dotadas para la asistencia médica en ruta. c) Vehículos de transporte sanitario colectivo de enfermos, especialmente acondicionados para el traslado conjunto de enfermos no aquejados de enfermedades infecto contagiosas y que no precisen asistencia técnico sanitaria en ruta, indicadas entre otras situaciones, en los casos de tratamientos prolongados y periódicos de hemodiálisis, rehabilitación, radioterapia, y siempre que la imposibilidad física del paciente o causas médicamente justificadas, así lo aconsejen. La dotación de personal y equipamiento material es el que se refleja en el RD 619/1998 de 17 de abril, o en aquel que le derogue, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Las características técnicas, dotación de material y personal de cada tipo de vehículo se determinan, con carácter de mínimos, en los anexos finales Parque mínimo necesario Las ambulancias destinadas a urgencias funcionarán los 7 días de la semana los 365 días del año. El horario de prestación de servicios de las ambulancias de urgencias es de 12 o 24 horas, según se especifica en el punto

4 El transporte sanitario NO URGENTE (programado y no urgente - no programado ), será dimensionado por parte de la empresa que pretenda ser adjudicataria, teniendo en cuenta las necesidades y características propias de este tipo de transporte, que aunque presenta su mayor demanda de lunes a viernes, presenta también aunque en menor cuantía actividad en sábados y festivos, así como en horario de tardes y noches. Las ambulancias que realizan transporte no urgente funcionarán siempre que sea necesario para dicha actividad, incluidos festivos y vísperas de estos, adecuándose los horarios a la actividad programada según necesidades del Servicio Cántabro de Salud y sus diferentes centros asistenciales. El dimensionamiento por tanto comprenderá no sólo el número de vehículos, sino la disponibilidad de funcionamiento real de cada uno de ellos (tiempo de prestación de servicio y dotación de conductores y técnicos para ello), que vendrá determinado por la necesidad de recursos marcada por la demanda que se produzca diariamente de transporte no urgente. La empresa que resulte concesionaria asegurará, con independencia de los vehículos disponibles, que se realizará todo transporte programado que sea solicitado y siempre asegurando la calidad del servicio. El parque que se considera como mínimo necesario para la prestación del servicio, según modalidad de transporte, es el siguiente: Vehículos destinados al transporte sanitario no urgente (programado y no urgente-no programado) Transporte no urgente gestionado por la GAP: Tipo de ambulancias Nº de ambulancias No asistencial 8 horas 15 No asistencial 12 horas 10 Vehículos transporte colectivo 8 horas 12 Vehículos transporte colectivo 12 horas 12 Vehículos transporte colectivo 24 horas 3 Total vehículos 52 Transporte no urgente Planes de choque, gestionado por la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud (SCS): Tipo de ambulancias Nº de ambulancias Vehículos transporte colectivo 12 horas (días 4 laborables) Vehículos transporte colectivo 12 horas (365 2 días) Total vehículos 6 4

5 La actividad relacionada con los planes de choque del SCS, consistente en el traslado de pacientes Cántabros a otras CCAA, con el fin de reducir la lista de espera quirúrgica, se realizarán con ambulancias de transporte no urgente. La necesidad de vehículos se revisara anualmente en función de las directrices al respecto del SCS. Las ambulancias que realizan este transporte no urgente funcionarán siempre que sea necesario para dicha actividad, incluidos festivos y vísperas de estos, adecuándose los horarios a la actividad programada según necesidades del Servicio Cántabro de Salud y los diferentes centros asistenciales extra provinciales Vehículos destinados al transporte sanitario urgente Flota de vehículos disponibles para transporte urgente desde el 1 de marzo del 2012 hasta el 1 de marzo de 2016: ÁREAS DE SALUD TOTAL POR ÁREAS I. SANTANDER 9 II. LAREDO 8 III. REINOSA 3 IV. TORRELAVEGA 11 TOTAL 31 vehículos LOCALIDAD ASISTENCIALES SVB 24h. SVA SVB 12h. NO ASISTENCIALES 12h. 24h. 12h. verano Astillero 1 Santander Solares 1 Sarón 1 Castro Urdiales 1 1 Laredo Noja 1 Ramales 1 Santoña 1 Polientes 1 Reinosa 1 1 Torrelavega Ontaneda 1 Corrales de Buelna 1 Cabezón de la Sal 1 S. Vicente de la Barquera 1 Comillas 1 Potes 1 1 Nansa Otros Vehículos Se dispondrá, además de los vehículos contemplados en el punto , de una ambulancia de soporte vital avanzado que estará disponible para el traslado de enfermos mentales. 5

6 Este vehículo será distinto a los anteriores y sólo será requerido para este tipo de actividad. El funcionamiento de dicha ambulancia para traslado de enfermos mentales está sujeto al protocolo existente para este tipo de traslados en Cantabria, y se movilizará exclusivamente desde el CCU del 061 Cantabria. Además, se contará con un vehículo de apoyo logístico para actuación en situaciones de riesgo previsible y catástrofes. Sobre esta configuración mínima, las entidades ofertantes podrán proponer un número de vehículos superior, obligándose el adjudicatario a mantener el parque móvil ofertado durante toda la vigencia del contrato. Sólo tendrán la consideración de parque móvil adicional los vehículos ambulancia o de transporte sanitario, no así otros vehículos de apoyo logístico de que puedan disponer las empresas para su propio servicio, o servicios que oferte como mejoras no siendo de transporte sanitario, que serán considerados en conjunto en la descripción de los recursos físicos dentro de la documentación a entregar. El total de los vehículos será gestionado por la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, salvo los que lo serán por la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud. La prescripción del transporte, cualesquiera que sea éste, será siempre dependiente de un facultativo del Servicio Cántabro de Salud. La consideración de urgente en la necesidad de un transporte sanitario, así como la elección del tipo de recurso a movilizar en cada caso, será siempre competencia de la Gerencia de Atención Primaria a través del Centro Coordinador de Urgencias del 061 de Cantabria. La sustitución temporal o permanente de los vehículos ambulancias ofertados deberá ser comunicada a la Gerencia 061 con 15 días de antelación, adjuntando fotocopia de la tarjeta de transporte, permiso de circulación y certificación sanitaria del nuevo vehículo, pudiendo así realizar la inspección del mismo, si no la hubiera recibido previamente. Si circunstancias suficientemente justificadas (averías mecánicas, inmovilización del vehículo por circunstancias físicas, etc.) obligaran a la sustitución inmediata del vehículo, la comunicación se producirá en el plazo de los 5 días siguientes a aquel en el que se produzca el cambio. El vehículo sustituto habrá de ser, en todo caso, de iguales o superiores características que el sustituido. Cualquier sustitución de vehículo se acompañará de memoria explicativa del cambio. Con independencia de lo establecido en las tablas anteriores, la empresa deberá incluir, en el sobre que contenga la documentación personal y técnica, el número de vehículos de reserva de cada modalidad de transporte y relación de los mismos, puestos a disposición de la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud para el cumplimiento del contrato. Los vehículos de reserva, con independencia de lo ofertado, asegurarán la permanente disponibilidad de los recursos Sobre la documentación de los vehículos La empresa, respecto de los vehículos ofertados, deberá aportar al inicio de la prestación el permiso de circulación, la tarjeta visado de transporte, la certificación sanitaria expedida por la Consejería de Sanidad, y póliza de seguro obligatorio con cobertura para conductor y resto de los ocupantes, así como el resto de la documentación que pueda exigir la legislación vigente. 6

7 La empresa asegurará que las ambulancias dispondrán de la documentación y permisos necesarios para operar en los Aeropuertos de Cantabria y Comunidades vecinas Disponibilidad de los vehículos Las empresas podrán ofertar vehículos sobre los que posean pleno derecho de uso resultante de: Propiedad o usufructo. Arrendamiento financiero (leasing). Arrendamiento en las condiciones previstas en la Sección 1ª del Capítulo IV del Título V del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, y normas dictadas para su desarrollo. Un vehículo se entenderá disponible a efectos del contrato cuando, teniendo la empresa el pleno derecho de uso en los términos indicados, cuente con la siguiente documentación en vigor y expedida por la Administración competente: permiso de circulación, tarjeta de transporte y certificación sanitaria. En ningún caso podrán ofertarse para la ejecución de este contrato vehículos que el último día de entrega de proposiciones se encuentren adscritos a la ejecución de contratos con otras Administraciones Públicas. Los vehículos deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de uso y limpieza, tanto en su exterior como en su interior, equipamiento y material. Los vehículos podrán ser inspeccionados por los técnicos que la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud determine en cualquier momento previo o posterior a la adjudicación del contrato, debiendo la empresa desplazar estos al lugar y en el momento y condiciones que se le indique. Se realizarán inspecciones anuales coincidiendo con la valoración de los objetivos de calidad planteados. Con excepción del vehículo destinado a transporte de enfermos mentales, todas las ambulancias ofertadas (incluidas las de reserva) estarán reservadas para uso exclusivo de la Gerencia de Atención Primaria y el 061 de Cantabria. Los vehículos de reserva podrán ser utilizados por la Gerencia de Atención Primaria para la cobertura de dispositivos sanitarios de Riesgo Previsible Rotulación e identidad visual Todos los vehículos que resulten adscritos a la ejecución de este contrato, incluidos los de reserva, se rotularán, en caso de resultar adjudicataria la empresa licitadora, con la identidad visual establecida por la Gerencia de Atención Primaria del SCS, según se muestra en el anexo I. Posteriormente se podrán realizar aquellos cambios en la rotulación que resulten necesarios para adaptar la imagen visual a futuras necesidades corporativas. 7

8 Las empresas presentarán un plan de adecuación de la imagen con el cronograma correspondiente que será aprobado por la Gerencia de Atención Primaria del SCS. Todos los vehículos adscritos al servicio irán rotulados, en lugar visible y con tamaño adecuado, con un número ordinal identificativo de hasta 4 cifras, que será exclusivo e irrepetible para cada unidad, consensuándose con la Gerencia de Atención Primaria del SCS. 3. DE LA DOTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Los diferentes vehículos cumplirán las prescripciones técnicas que se especifican en el anexo II. La distribución interior de la cabina asistencial cumplirá los requisitos que desde la GAP y el servicio 061 se determinen en cada momento. 4. DEL PERSONAL EMPLEADO EN EL SERVICIO Todo el personal no sanitario empleado en el servicio correrá a cargo de la entidad adjudicataria, estando ésta estrictamente obligada al cumplimiento de la normativa laboral (obligaciones salariales, sociales y tributarias) y de salud e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales. Las ambulancias de soporte vital avanzado, soporte vital básico y las ambulancias no asistenciales destinadas al transporte urgente, dispondrán de conductor y técnico de transporte sanitario, garantizando la empresa su presencia en todos los casos. La ambulancia de soporte vital avanzado que realizará el traslado de enfermos mentales dispondrá de personal médico y de enfermería, conductor, y dos técnicos entrenados específicamente, todos ellos a cargo de la empresa adjudicataria. El personal sanitario de las ambulancias de SVA formará parte de la plantilla de la Gerencia de Atención Primaria del SCS. En todos los traslados que realicen las ambulancias referidas en el presente contrato es posible la colaboración de personal sanitario del Servicio Cántabro de Salud, tanto médico como de enfermería, cumpliendo sus funciones asistenciales. Las ambulancias de transporte sanitario no urgente dispondrán en todos los casos de conductor, y de técnico de transporte sanitario cuando éste último sea necesario. Las ambulancias de transporte sanitario no urgente que realicen altas hospitalarias o traslados interhospitalarios dispondrán de conductor y técnico de transporte sanitario. Se entiende como técnico de transporte sanitario el ayudante al que hace referencia el RD 619/1998, o normativas posteriores. La presencia de profesionales (médicos, enfermeros o técnicos de transporte sanitario) en formación, además de la dotación habitual de cada tipo de vehículo, será siempre autorizada por la Gerencia de Atención Primaria del SCS con el máximo de un profesional en formación por vehículo. 8

9 En aquellos servicios en los que el tiempo previsto entre el punto de origen y punto de destino sea mayor de 6 horas, la empresa garantizará la presencia en el vehículo de, al menos, un conductor y un técnicoconductor Sobre la uniformidad e identificación Todo el personal de la empresa relacionado con el objeto de este contrato dispondrá de una credencial personal identificativa, visible, que contenga al menos el nombre completo del empleado, su puesto y la empresa o entidad empleadora, así como el logotipo del SCS. Corresponde al adjudicatario la expedición y cancelación de dichas credenciales bajo su responsabilidad, siendo validadas por la Gerencia de Atención Primaria del SCS con anterioridad a su uso. La uniformidad para el personal que trabaje en las ambulancias asistenciales (SVA y SVB) coincidirá con la uniformidad del personal sanitario del servicio 061. El personal dedicado a transporte sanitario no asistencial (urgente y no urgente) vestirá la uniformidad que se indica en el anexo III. Los uniformes reflejarán la leyenda técnico ambulancia y serán de uso exclusivo para el servicio que se concierta y durante el horario de trabajo. La empresa presentará un plan para la adecuación de la uniformidad y acreditación de sus profesionales, presentando un cronograma que será aprobado por la Gerencia de Atención Primaria del SCS Sobre la formación del personal empleado Con independencia de que la empresa concesionaria deba cumplir las normativas aplicables (RD 1397/2007) sobre la formación de sus profesionales, tendrá que presentar un Plan de formación que de respuesta a las competencias necesarias para cada puesto de trabajo. Dicho plan asegurará tanto la formación del personal de nueva incorporación, como el entrenamiento continuado (reciclaje) de todo el personal y será supervisado y aprobado por la Gerencia de Atención Primaria y el servicio 061. El coste del programa de formación corresponderá a la empresa adjudicataria. Áreas especiales de formación recibirán un trato diferenciado y específico por parte de la empresa y serán incluidas dentro del plan de formación, siendo esta docencia impartida preferentemente por la Gerencia de Atención Primaria y el 061 de Cantabria, con el fin de favorecer la aplicación de procedimientos de actuación propios del servicio 061. Estas áreas son: Transporte sanitario y tratamiento urgente del enfermo mental. De aplicación para el personal que realiza dicho transporte (técnicos y sanitarios). Entrenamiento y acreditación en el uso de desfibrilación semiautomática para personal no sanitario de las ambulancias de atención urgente, según normativa vigente al respecto (Orden SAN , de 7 de enero). Formación en catástrofes, destinada a asegurar el despliegue de todo el personal para colaborar en situaciones de este tipo. 9

10 4.3. Sobre la higiene y seguridad El personal mantendrá unas adecuadas condiciones de higiene tanto en su aseo personal como en el vestuario, y en cualquier otro elemento que utilice. Se evitará la utilización de elementos decorativos personales que puedan originar riesgo para el profesional o los pacientes durante la prestación del servicio. Todos los profesionales dispondrán del Equipo de Protección Individual (EPI) que el plan de prevención de riesgos de la empresa establezca, el cual correrá a cargo de la misma Sobre las funciones del personal La máxima responsabilidad en la actuación de los vehículos asistenciales de SVA corresponde al médico del 061 asignado a la misma, quien actuará de Jefe de la Unidad. En caso de no estar presente el médico, esa responsabilidad recaerá en los profesionales de enfermería. En el caso de que un médico dependiente del Servicio Cántabro de Salud participara en el traslado de un paciente en una ambulancia de soporte vital básico, corresponderá a éste la máxima responsabilidad. El conductor se encargará de la conducción, correcto estacionamiento, mantenimiento mecánico del vehículo y su limpieza, su seguridad y protección y de la buena disposición y estado general del vehículo. El técnico de transporte sanitario se encargará de la buena disposición, limpieza y estado del material asistencial, toma de datos de los pacientes y aquellas otras tareas encomendadas por el Jefe de la Unidad. Tanto el conductor como el técnico serán los encargados de la movilización, traslado de pacientes y la asistencia sanitaria precisa en relación a su cualificación profesional. El técnico realizará el control de las radiocomunicaciones, la localización de mapas y vías alternativas. En las ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado o soporte vital básico con participación de personal sanitario, todo el equipo prestará la ayuda que precise y sea capaz de facilitar a cualquier otro miembro de la dotación y tendrá una dependencia funcional y jerárquica del Jefe de la Unidad. Los profesionales de la empresa concertada cumplimentarán de manera adecuada los registros necesarios para la Gerencia de Atención Primaria y el servicio 061, que enviarán a la misma según el procedimiento que se establezca. Los registros son: Informe transporte sanitario urgente. Hoja de registro de datos de uso del DESA estilo Utstein Registro para facturación de transporte sanitario urgente y no urgente. Hoja entrega efectos personales y Todos aquellos que la Gerencia de Atención Primaria estime necesarios. 10

11 5. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Seguirá las indicaciones contenidas en este pliego y las directrices, normas y protocolos del SCS Sobre la prescripción El adjudicatario deberá realizar el traslado de los pacientes que sea prescrito por los facultativos de Atención Primaria, Atención Especializada, Centro de Coordinación del Servicio de Urgencia y Emergencia 061, Gerencia Atención Primaria y Servicio Cántabro de Salud, siguiendo los procedimientos que se establezcan para ello. Los órganos prescriptores podrán ser propios del SCS o los específicamente autorizados por razón de convenio o concierto. La obligación de traslado se extiende a los acompañantes de los pacientes que por razón de edad, patología o estado físico o mental lo precisen, de conformidad con la indicación facultativa y el protocolo de transporte sanitario del Servicio Cántabro de Salud (normas de uso e indicación). La prescripción del transporte sanitario se efectuará de manera diferente según el tipo de transporte: Para la movilización de ambulancias dedicadas al transporte urgente, será el CCU del 061 quien movilice directamente cada vehículo con contacto directo de dicho centro coordinador con el personal de las ambulancias. Tras la orden recibida cada ambulancia acusara recibo. Ninguna ambulancia dedicada al transporte urgente podrá movilizarse sin la autorización del CCU ni podrá trasladar ningún paciente no autorizado por el 061. Será el 061 quien reciba la prescripción y solicitud de transporte urgente por parte de cualquier facultativo del SCS o los específicamente autorizados por razón de convenio o concierto. La movilización del transporte sanitario no urgente programado se realizará mediante el modelo de solicitud establecido en las normas de transporte sanitario de Cantabria. La gestión se realizará con la aplicación GTSP, asegurando que la solicitud, originada en los centros sanitarios, llegue a la empresa contratada. Ésta se encuentra obligada a adaptar sus sistemas informáticos para conectarse a la aplicación y a introducir en ella los datos que se determinen sobre la actividad realizada. En todo caso: Cualquier sistema alternativo que se considere oportuno para comunicarse con la empresa concesionaria será asumido por ésta: fax, teléfono, etc. Se asegurará la trazabilidad del servicio y la empresa proporcionará toda la información que se le solicite sobre la actividad relativa a este concurso. Podrán establecerse diferentes tipos de transporte programado con procedimientos distintos para su prescripción y movilización. Las solicitudes de transporte secundario (entre centros) urgentes o programados en ambulancias de SVA, serán tramitadas por el facultativo que las solicita al Centro Coordinador de urgencias o al coordinador de transporte sanitario de la Gerencia de Atención Primaria del SCS. 11

12 5.2. Sobre el funcionamiento habitual El SCS a través del 061, está obligado a atender cualquier situación de urgencia y el transporte sanitario que precise dicha situación, con independencia de que los pacientes sean o no beneficiarios del Servicio Cántabro de Salud. Esta obligación vincula a los recursos afectados por este contrato. Cualquiera que sea el carácter del servicio, se excluye del ámbito del presente contrato el traslado de pacientes de domicilio a domicilio o que hayan causado alta voluntaria en el centro asistencial, salvo que excepcionalmente la Gerencia de Atención Primaria apruebe un traslado de dichas características en relación con pacientes cuya atención sanitaria se realiza domiciliariamente. El origen del servicio será aquel donde se encuentre el paciente, habitualmente su domicilio, puerta más idónea de los centros sanitarios públicos o concertados y vía pública o lugar donde se produzca una situación de urgencia. El destino del servicio podrá ser: el domicilio del paciente o puerta más idónea de los centros sanitarios públicos o concertados. En cada centro sanitario, según necesidades, los profesionales de la empresa acompañarán al paciente en la camilla o silla hasta el punto que se considere necesario según la organización de cada centro y características del paciente. Los centros sanitarios en la medida de lo posible acelerarán la recepción de los pacientes. La Gerencia de Atención Primaria coordinará la relación entre la entidad contratada y los centros sanitarios (principalmente hospitales), asegurando que se establezcan los recursos, infraestructuras y medios, que permitan una agilización del servicio y contribuyan a lograr la mejor atención a los pacientes. Así, se facilitarán puntos de estacionamiento de las ambulancias en los recintos sanitarios, se acondicionarán zonas de estar para los pacientes en espera del transporte sanitario, y puntos de recepción de información para los técnicos de transporte. Salvo circunstancias excepcionales muy justificadas, el punto de descarga no podrá ser vías públicas o espacios comunes, ni podrán transbordarse pacientes a otros vehículos durante el traslado. Todos los servicios tenderán a realizarse con el medio más adecuado. La ruta para cada traslado será la más segura, más rápida y más corta (por este orden), según condiciones técnico sanitarias y de confort para los pacientes. En cualquier tipo de transporte se minimizarán los tiempos de espera del paciente en el interior del vehículo. El acompañamiento de familiares en el transporte urgente o programado se asegurará de forma gratuita por la empresa concesionaria en los casos que establecen las normas de indicación y uso del transporte sanitario en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria o la normativa autonómica. Los cambios de turnos del personal o las obligaciones laborales de éstos con la empresa concesionaria, así como los cambios necesarios de vehículo, no motivarán en ningún caso ningún tipo de inactividad del vehículo, ni desplazamientos del mismo de su base. 12

13 Todos los vehículos dispondrán de los medios de comunicación que se establezcan, asegurándose que estos medios serán para la comunicación con el 061 en aquellos vehículos que se estime necesario, y siendo asumidos los costes de estas comunicaciones, su adecuación y su mantenimiento, por la empresa contratada Transporte urgente: Las ambulancias de atención urgente de cualquier tipo permitirán y facilitarán la atención in situ de cada paciente previamente al traslado, en función del nivel asistencial de cada ambulancia y de la atención sanitaria que sea precisa. La orden de movilización de un vehículo de SVA es competencia exclusiva del CCU-061 y dicha movilización se producirá de forma inmediata tras recibirse la orden pertinente. La movilización y traslado del paciente seguirá las instrucciones que proporcione el CCU, y considerará las diferentes prioridades establecidas en el Manual Normas de indicación, uso y evaluación de la prestación del Transporte Sanitario en el ámbito del sistema sanitario de Cantabria o el documento que actualice dichas instrucciones establecido por el SCS. Las ambulancias de transporte sanitario urgente, notificarán al CCU 061 cada uno de los tiempos correspondientes a cada traslado mediante el GPS, en el caso de que éste no funcionase se utilizarán los medios alternativos descritos en el procedimiento correspondiente. Los diferentes estatus serán comunicados coincidiendo con los tiempos reales en que éstos cambian, y en ningún caso podrá retrasarse la comunicación de estatus disponible tras la finalización de un traslado. Cualquier incidente, en el transporte urgente, durante la recogida de un paciente o su traslado, ante la ausencia de personal sanitario en el lugar, será comunicado con inmediatez al CCU La empresa concesionaria no interferirá en ningún caso en la realización de un transporte urgente, cumpliendo siempre las instrucciones del CCU- 061, sin embargo, y con posterioridad a la realización del mismo, la empresa podrá cursar a la Gerencia 061 cuantas observaciones considere oportunas Transporte programado: Las rutas del transporte programado serán establecidas por la empresa concesionaria, asegurando el menor tiempo de espera posible y la llegada de los pacientes según la solicitud cursada, en una propuesta de rutas adjunta a la documentación exigida, de tal forma que se garantice que cualquier punto del territorio se puede incluir en la ruta. Dichas rutas serán estables para las diferentes zonas y revisadas por la Coordinadora de transporte sanitario de la Gerencia de Atención Primaria de manera periódica, al mismo tiempo que serán flexibles para adaptarse a los pacientes de la manera más adecuada. En todo caso el tiempo de espera o permanencia en el vehículo será el menor posible. Para el transporte sanitario colectivo se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1) En beneficio del enfermo las rutas se realizarán por el itinerario más adecuado conforme a criterios de rapidez y confortabilidad. 13

14 2) Los itinerarios de cada ruta serán variables, adaptándose los mismos a las localidades y domicilios de residencia de los enfermos y a la ubicación de los centros sanitarios de destino teniendo en cuenta, además, los horarios de recogida, tratamiento y presencia de los enfermos en el Centro Sanitario correspondiente. 3) La agrupación de enfermos por cada itinerario se realizará de manera que se eviten demoras innecesarias y esperas prolongadas en la recogida en el destino, así como largos recorridos que obliguen a los enfermos a una permanencia excesiva en el interior del vehículo de transporte. 4) Los enfermos podrán ser traspasados de un vehículo a otro, durante el recorrido, sólo en el caso de accidente de circulación o avería del mismo, y en ningún caso podrán ser recogidos ni dejados en lugar distinto al de la ubicación del centro o en su propio domicilio. 5) Las rutas, se establecerán de forma que los itinerarios programados no signifiquen una permanencia de cada enfermo en el vehículo superior a una hora mas del tiempo que se considera normal en recorrer el trayecto que va desde el lugar de recogida hasta el lugar de destino (media hora en el supuesto de que el tiempo normal de recorrido sea inferior a una hora) Traslado y asistencia de pacientes con enfermedad mental: Se realizarán según el procedimiento establecido por la Gerencia de Atención Primaria y el servicio 061. En cualquier caso, cuando se movilice la ambulancia de SVA destinada al traslado de estos enfermos, el personal sanitario cumplimentará el Informe de asistencia y transporte psiquiátrico. Dicha documentación será remitida semanalmente al 061 para su custodia en el archivo de Historias clínicas del Servicio, según el procedimiento que se establezca Sobre las demoras Las ambulancias de transporte sanitario urgente se movilizarán inmediatamente que reciban la orden del CCU - 061, con independencia de la prioridad del servicio, por lo que las demoras sólo se justifican por las distancias a recorrer y la disponibilidad de recursos. Cualquier circunstancia que afecte o impida la movilización inmediata o la realización del transporte será comunicada al CCU Con carácter genérico y para toda la Comunidad de Cantabria, las demoras máximas y mínimas admisibles en el transporte no urgente son: Traslados de ida al servicio sanitario citado o sometido a horarios ciertos: llegada al centro sanitario con antelación no mayor de 1 hora (30 minutos hora en hemodiálisis programada). Las demoras se entenderán para todos y cada uno de los pacientes trasladados en el caso de los vehículos colectivos. Traslados de vuelta a domicilio una vez recibida la asistencia sanitaria, con una demora máxima no superior a 2 horas. Altas no programadas de cualquier tipo de hospitalización, deberán realizarse en un plazo inferior a 4 horas. Podrán determinarse objetivos específicos para diferentes ZBS especialmente alejadas. 14

15 Las tiempos medidos lo serán en relación al inicio y fin de la actividad a la que se somete al paciente (y que es la causa de traslado), en caso de no conocer alguno de ellos se medirá desde la recepción de la comunicación Sobre la revisión, conservación y mantenimiento de los recursos contratados La empresa proveedora del servicio garantizará, mediante el Plan de mantenimiento correctivo y preventivo, la revisión, conservación, mantenimiento y mejora del equipamiento y los vehículos, evitando en todo momento la falta de continuidad asistencial. Igualmente la empresa proveedora del servicio garantizará la limpieza y desinfección de los vehículos incluyendo la cabina asistencial Sobre las comunicaciones Todos los vehículos de transporte sanitario urgente que la empresa ponga a disposición del contrato obligatoriamente tienen que disponer de telefonía móvil y en caso que se estime necesario, de radio con terminales compatibles con la red de comunicaciones de Protección Civil del Gobierno de Cantabria, o sistema que se determine, además de un sistema de localización de vehículos. Los vehículos deberán disponer de dispositivos de manos libres que permitan utilizar los sistemas de comunicación de forma segura y conforme a la legislación vigente, tanto para el teléfono como para la radio Sobre la ubicación o bases de los vehículos Los vehículos destinados al transporte sanitario urgente junto con su personal, se ubicarán en los lugares determinados por la Gerencia 061 Cantabria y que se relacionan en el anexo 4. Las bases de las ambulancias de SVA destinadas al transporte urgente, serán proporcionadas por la GAP y el servicio 061. Las bases de las ambulancias de SVB y las ambulancias de transporte sanitario no asistencial serán las proporcionadas por la empresa adjudicataria, excepto en los casos que así lo determine la Gerencia de Atención Primaria. En el caso de las ambulancias de SVB su ubicación será preferentemente en los centros de salud. La empresa adjudicataria deberá disponer de centros legalmente autorizados para la correcta diligencia en los tiempos de respuesta, limpieza de los vehículos, sustitución, etc. Se valorara especialmente la coincidencia geográfica de los centros de la empresa adjudicataria con las bases del 061. En ningún caso se producirán demoras en los traslados que tengan como origen la ubicación de los técnicos de transporte sanitario y/o los vehículos. La Gerencia de Atención Primaria y el 061 se reserva la posibilidad de establecer cambios de ubicación de los vehículos, comunicándolo a la empresa adjudicataria con la antelación suficiente. Los diferentes horarios podrán ser igualmente modificados dentro de los márgenes que dan estas prescripciones técnicas. En ningún caso la empresa adjudicataria, tendrá la capacidad de realizar cambios en la ubicación u horarios. 15

16 6. DE LA FACTURACIÓN El Servicio Cántabro de Salud, a través de la Gerencia de Atención Primaria, se reserva el derecho de la facturación, de forma que no tendrá lugar facturación alguna por parte de la empresa al paciente o terceros responsables sobre aquellos servicios que el SCS tiene obligación de prestación sanitaria legal o convencional. La adjudicataria deberá remitir la información que se requiera desde la GAP del SCS, preferiblemente en formato electrónico, para hacer efectivo el derecho de facturar a terceros, mediante el procedimiento establecido desde la Gerencia de Atención Primaria y el DE LA RELACIÓN DE LA EMPRESA CON USUARIOS Y PACIENTES 7.1. Sobre las reclamaciones Todos los vehículos irán dotados de hojas de reclamación, según modelo establecido por la Gerencia de Atención Primaria y el 061 Cantabria para todo tipo de transporte sanitario. La empresa adjudicataria será la garante de que se informa a los pacientes y usuarios sobre todo lo relacionado con los trámites administrativos sobre las reclamaciones, principalmente con el lugar de entrega de las mismas (cualquier centro o institución con registro oficial, y preferentemente en la Gerencia de Atención Primaria, asegurando así que la respuesta y tratamiento se realice en el menor tiempo posible) Sobre el trato al paciente, familiares y usuarios Se asegurará un trato correcto y amable en todos los casos. Los empleados de la empresa facilitarán a pacientes y usuarios la información que éstos soliciten y para la que estén autorizados, y derivarán al paciente o usuario a la Gerencia de Atención Primaria y 061 para cualquier solicitud de información complementaria. Será de aplicación la carta de derechos y deberes de la Gerencia 061 y del SCS, que sintetiza toda la legislación vigente al respecto, la Ley 14/1986 General de Sanidad, la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación sanitaria, y la Ley de protección de datos de carácter personal. La Gerencia de Atención Primaria informará, cuando proceda, a la empresa concesionaria de las normativas aplicables que puedan establecerse y que afecten a la relación de la empresa o sus profesionales, con usuarios y pacientes, para asegurar su cumplimiento. La empresa garantizará que sus profesionales conocen y observan los derechos de los pacientes Sobre el impacto medio ambiental La empresa concesionaria asegurará el tratamiento adecuado de residuos de cualquier tipo. La empresa informará de los procedimientos establecidos para el tratamiento de estos residuos y 16

17 cumplirá la normativa vigente en relación con la contaminación medio ambiental y tratamiento de los residuos biológicos. Tal y como se recoge en los criterios de valoración del concurso, se considera positivamente que la empresa cuente con la certificación en Gestión Medioambiental ISO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La empresa adjudicataria aportará lo siguiente: La evaluación de riesgos de los oficios a desarrollar para la gerencia 061. Su planificación preventiva. Certificado de competencia o formación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales de los oficios que van a desarrollar. Certificado médico de aptitud médica de los trabajadores para el oficio. La Gerencia de Atención Primaria o su Servicio de Prevención realizarán durante el contrato actividades de control de cumplimiento de la normativa preventiva y coordinación empresarial, así como de los accidentes que causen baja, según el RD 171/ DE LA RESPONSABILIDAD La responsabilidad que pueda derivarse del ejercicio de la actividad objeto del contrato será a cargo exclusivo del adjudicatario. Este se obliga a suscribir y acreditar a la Gerencia de Atención Primaria y al 061 la vigencia en todo momento de las pólizas de seguro que correspondan. 10. DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD Será necesario que la empresa disponga de un sistema acreditado de gestión de la calidad conforme con la Norma UNE-EN ISO :2008: sistemas de gestión de la calidad para empresas de transporte sanitario. La certificación de sistemas de gestión de la calidad para empresas de transporte sanitario, garantiza el cumplimiento de todos los requisitos de la Norma ISO 9001:2008 en los procesos más críticos del transporte de pacientes. Esta certificación se ha desarrollado conforme a la Norma UNE , que incluye consejos y recomendaciones, desarrollados de manera concreta para las empresas del sector de transporte sanitario. Con independencia de las indicaciones de estos pliegos o las que pudiera establecer la GAP y 061 o el SCS en relación con la calidad de la prestación del servicio, la empresa concesionaria dispondrá de un Plan de gestión de Calidad o sistema de acreditación siguiendo los modelos de calidad o sistemas de acreditación reconocidos habituales: EFQM, Acreditación ISO, etc. Tal y como se recoge en los criterios de valoración del concurso se considerará favorablemente que la empresa disponga de un sistema de gestión de calidad. 17

18 11. DE LA COORDINACIÓN DEL SCS CON LA EMPRESA CONCESIONARIA Los procedimientos de relación entre el SCS y la empresa concesionaria se establecerán a través del coordinador de transporte sanitario y la Gerencia de Atención Primaria y 061, asegurándose como mínimo: Un interlocutor válido por parte de la empresa. Un interlocutor válido por parte del SCS (Gerencia Atención Primaria). Reuniones periódicas ordinarias, y extraordinarias, urgentes o no, para seguimiento del actual contrato, a petición de cualquiera de las partes. En relación con el Plan de choque, el interlocutor del SCS con la empresa será la Subdirección de Asistencia Sanitaria. 12. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A ENTREGAR Las empresas licitadoras para la valoración adecuada de su oferta y considerándose compromisos de resultar adjudicataria, presentarán documentación técnica que seguirá el siguiente guión: Recursos materiales de la empresa: Descripción de locales que disponga, su ubicación y uso en relación con el presente contrato. Descripción de vehículos que la empresa pone a disposición del contrato según lo referido con anterioridad diferenciando tipos de vehículos, ubicación, y los vehículos de reserva. Se adjuntará la documentación requerida según puntos anteriores. Dotación de cada tipo de vehículo según la clasificación que contemplan estos pliegos. En lo referente a vehículos se referirán los especialmente adaptados para el transporte de pacientes con minusvalías. Sistemas de comunicaciones de la empresa: descripción de sus redes de radio o telefonía fija o móvil. Descripción de su dotación informática de uso para este concurso, sus redes informáticas y conexiones posibles con el 061 y los centros del SCS. Cualquier otra información que considere relevante. Recursos humanos: Descripción del organigrama de la empresa e interlocutores. Descripción de la dotación humana habitual para cada tipo de servicio según ubicación. Formación inicial, plan de formación desde la concesión, plan de formación continuada. Plan de prevención de riesgos laborales. Plan de coordinación de la demanda, los recursos y propuesta de rutas en el transporte programado. 18

19 Plan de adecuación, tanto de la imagen corporativa (si fuese necesario), como de la uniformidad y acreditación del personal. Plan de mantenimiento correctivo y preventivo de los vehículos y el equipamiento. Memoria explicativa de la experiencia de la empresa en el sector. Mejoras sin coste económico adicional en cualquier punto previo de este plan funcional o en relación con cualquier aspecto de estos pliegos técnicos. Declaración jurada de que en el inicio del contrato de resultar adjudicataria la empresa subsanará las deficiencias detectadas en los vehículos en inspección previa. 13. OBJETIVOS DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO Vehículos en mal estado de conservación o sucios, al realizar la inspección. Equipamiento inadecuado, incompleto o en mal estado, al realizar la inspección. < 1% G < 1% G Equipo de comunicaciones no operativo al realizar la inspección < 1% G Personal insuficiente o sin la cualificación y preparación adecuada Comunicación de incidencia por sustitución de vehículo, con al menos 15 días de antelación. En los imprevistos en los 5 días siguientes. Comunicación de los estados por GPS siguiendo el protocolo establecido en el TSU. Plazo de reposición del material crítico recogido en los requisitos técnicos menor de 48 horas Tiempo de movilización del TSU en menos de 4 minutos (prioridad 0 y A). Cumplimentación del Informe de transporte sanitario urgente según criterios de calidad establecidos. Cumplimentación de la Hoja de registro de datos de uso del DESA. Envío a Gerencia de Atención Primaria de la Hoja de facturación a terceros cumplimentada, en las atenciones de TSU y TSNU facturables. Transmisión de la información sobre el TSP realizada a través de la aplicación GTSP con la periodicidad establecida Número de casos en los que la llegada del paciente al centro sanitario (TSP) se produce con una antelación > de 1 hora o 30min. en traslados a hemodiálisis. Nº de casos en los que el tiempo de espera para la recogida, tras la realización de una actuación sanitaria, es mayor de 2 horas 0% MG Permanente en el 100% Temporal > 90% L > 95% L 100% MG > 80% G 100% L 100% L > 90% L > 95% L < 0,20% L < 0,20% L 19

20 Nº de casos en los que la recogida del paciente para traslado (en servicios no programables) se realiza en un plazo mayor de 4 horas. MG: muy grave G: grave L: leve < 0,20% L 14. PENALIZACIONES El incumplimiento de los objetivos relacionados en el punto anterior, así como de cualquier otro aspecto mencionado en el presente pliego de condiciones técnicas, dará lugar a la aplicación de las penalizaciones previstas en los Pliegos Administrativos. 20

21 ANEXO I IDENTIDAD VISUAL DE LAS AMBULANCIAS DE TRANSPORTE SANITARIO URGENTE Y NO URGENTE Todos los vehículos que resulten adscritos a la ejecución del contrato deberán estar rotulados según la imagen corporativa definida por el SCS, siendo la Gerencia de Atención Primaria y el 061 la que dictará las instrucciones oportunas respecto a color, logotipos, colocación y proporciones. El nombre de la empresa podrá situarse en el ángulo inferior derecho de una de las puertas traseras así como en la puerta delantera izquierda. El SCS podrá suprimir mediante instrucción en ese sentido, el nombre de la empresa del mencionado recuadro con carácter general para todos los vehículos. 1. IDENTIDAD VISUAL DE LAS AMBULANCIAS DE TRANSPORTE SANITARIO URGENTE: Soporte Vital Avanzado, Soporte Vital Básico y Ambulancia no asistencial. Deberá constar el código identificativo del vehículo en cada lateral. En el techo de cada vehículo figurará el rótulo Ambulancia de SVA 21

22 1.2. Ambulancia de SVB 1.3. Ambulancia no asistencial de transporte urgente 22

23 2. IDENTIDAD VISUAL DE LAS AMBULANCIAS DE TRANSPORTE SANITARIO NO URGENTE: ambulancia no asistencial y vehiculo de transporte colectivo 23

24 ANEXO II REQUISITOS TECNICO SANITARIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS DE TRANSPORTE SANITARIO Con independencia de lo establecido en el R.D. 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y disposiciones concordantes como la norma UNE EN 1789:2007, los vehículos deberán cumplir los requisitos establecidos previamente en estos pliegos y reunir las condiciones que se relacionan a continuación. 1. VEHÍCULOS 1.1. En general para todos los vehículos A la hora de la adjudicación, la antigüedad de los vehículos presentados será menor de 8 años. Los vehículos puestos a disposición del presente contrato podrán ser objeto de revisión por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad, para vigilar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas del concurso, estableciéndose, en su caso, las medidas correctivas o sanciones a que hubiese lugar en caso de incumplimiento. Será de la exclusiva responsabilidad del contratista la obtención, mantenimiento y renovación de las licencias y autorizaciones que precise el vehículo para su circulación y uso sanitario. Las ambulancias asistenciales de SVA puestas a disposición de la Gerencia de Atención Primaria y el servicio 061 necesariamente podrán transportar, a seis personas más el paciente, debiendo contar con los permisos y requerimientos legales para ello. Deberán tener tres asientos en la cabina asistencial, facilitando el situado a la cabecera del paciente las labores de vigilancia y asistencia del mismo, cumpliendo, además, con las medidas de seguridad que al efecto estén vigentes. Las ambulancias asistenciales de SVB puestas a disposición de la Gerencia de Atención Primaria y el servicio 061 necesariamente podrán transportar, como mínimo, a cinco personas más el paciente, debiendo contar con los permisos y requerimientos legales para ello. Dispondrán como mínimo de dos asientos en la cabina asistencial. Las ambulancias no asistenciales destinadas al traslado individual de pacientes puestas a disposición de la Gerencia de Atención Primaria y el servicio 061, que con excepción de los mínimos que exige la legislación vigente, no tendrán que estar específicamente acondicionadas ni dotadas para la asistencia médica en ruta, podrán transportar como máximo a cinco personas más el paciente, dispondrán de camilla (con cinturones de sujeción), y de un máximo de dos asientos con cinturón de seguridad en la cabina asistencial (uno de ellos junto a la cabecera de la camilla), debiendo contar con los permisos y requerimientos legales para ello. Las ambulancias no asistenciales destinadas al transporte colectivo de pacientes cuyo traslado no reviste carácter de urgencia y no precisan de asistencia técnico-sanitaria en ruta, podrán transportar 24

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