INVITACIÓN A COTIZAR EL PROGRAMA DE SEGUROS PARA EL AÑO 2016 CAMARA DE COMERCIO DE TUNJA LA CÁMARA DE COMERCIO DE TUNJA

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1 1 INVITACIÓN A COTIZAR EL PROGRAMA DE SEGUROS PARA EL AÑO 2016 CAMARA DE COMERCIO DE TUNJA LA CÁMARA DE COMERCIO DE TUNJA Extiende la siguiente invitación la cual no da lugar a licitación ni a concurso alguno. Se trata de una solicitud de Cotización que será analizada interiormente por La Cámara de Comercio de Tunja (CCT). La presente comunicación no es contentiva de una oferta comercial de contrato, sólo pretende invitar para que se efectúe una propuesta que podrá ser aceptada o rechazada por la CCT. En virtud de lo anterior, la CCT se reserva el derecho de celebrar o no el contrato respectivo, de contratar total o parcialmente los productos o servicios ofrecidos en su propuesta, de celebrarlo con otras personas y de invitar a los distintos oferentes a renegociar el contenido de su oferta. La Cámara de Comercio de Tunja (CCT) está interesada en invitar para que presenten propuestas en las que se definan las condiciones bajo las cuales estarían dispuestos a prestar el siguiente servicio: OBJETO La presente convocatoria tiene como fin Contratar con una compañía de seguros, legalmente autorizada para funcionar en el país, las pólizas de seguros requeridas para la adecuada protección de los bienes e intereses patrimoniales de la Cámara de Comercio de Tunja. Así como aquellos por los que sea ó fuere legalmente responsable ó le corresponda asegurar en virtud de disposición legal o contractual y/o de terceros que estén bajo su cargo, responsabilidad y custodia o control Pólizas que integran el programa de seguros de la Entidad: Póliza Todo riesgo daño material, Manejo Global, Transporte de Valores, y Responsabilidad Civil Extracontractual para las edificaciones y contenidos de las siguientes oficinas de propiedad de la Cámara de Comercio: Sede Principal de la Cámara de Comercio en Tunja Cll. 21 No Centro de Convenciones en Tunja Oficina: Seccional Chiquinquirá Oficinas Receptoras ( En Arriendo): Moniquirá Guateque Garagoa Miraflores Villa de Leyva Ramiriquí Muzo San Luis de Gaceno VALORES ASEGURADOS

2 2 CUADRO RESUMEN RIESGOS CAMARA DE COMERCIO DE TUNJA 1. Calle 21 No Tunja Edificio Adecuación sismoresistencia 10% Muebles y enseres Equipos eléctricos y electrónicos Equipos móviles y portátiles Dineros Vidrios planos y de seguridad Índice variable 10% Asistencia Subtotal Calle 35 No Centro de Convenciones - Tunja Edificio Adecuación sismoresistencia 10% Muebles y enseres Equipos móviles y portátiles Vidrios planos y de seguridad Equipos hidráulicos y eléctricos Sistema de audio Sistema de video Sistema de automatización Equipos acondicionamiento bioclimático Planta Eléctrica Divisiones acústicas Índice variable 10% Asistencia Subtotal Chiquinquira - Calle 17 No Piso 2. Edificio Adecuación sismoresistencia 10% Muebles y Enseres Equipos eléctricos y electrónicos Equipos móviles y portátiles Vidrios planos y de seguridad Índice variable 10% Asistencia Subtotal

3 3 4. Villa de Leyva - Cll. 12 No Plaza Principal Muebles y Enseres Equipos eléctricos y electrónicos Vidrios planos y de seguridad Índice variable 10% Asistencia Subtotal Guateque - Carrera 6 No Muebles y enseres Equipos móviles y portátiles Equipos eléctricos y electrónicos Vidrios Planos y de seguridad Índice variable 10% Asistencia Subtotal Moniquirá- Ed. Municipal- Plaza Principal Muebles y Enseres Equipos eléctricos y electrónicos Vidrios planos y de seguridad Índice variable 10% Asistencia Subtotal Oficina Garagoa - Calle 11 No Muebles y Enseres Equipos eléctricos y electrónicos Vidrios planos y de seguridad Índice variable 10% Asistencia Subtotal Miraflores - Calle 4 No Centro Muebles y Enseres Equipos eléctricos y electrónicos Vidrios planos y de seguridad Índice variable 10% Asistencia Subtotal Ramiriqui - Terminal de Transportes Local.

4 4 Muebles y Enseres Equipos eléctricos y electrónicos Vidrios planos y de seguridad Índice variable 10% Asistencia Subtotal San Luis de Gaceno Cra. 4 No Muebles y Enseres $ Equipos eléctricos y electrónicos. $ Índice variable 10% Asistencia Subtotal RESUMEN VALORES ASEGURADOS TOTAL TODO RIESGO DAÑO MATERIAL $ MANEJO $ RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL $ TRANSPORTE DE VALORES. $ TOTAL $ PRESUPUESTO ,00 Las pólizas deben contener la siguiente información: - El primer beneficiario para las pólizas que amparan los bienes de la Cámara de Comercio de Tunja sede principal ubicada en la calle 21 No es: BANCO DAVIVIENDA NIT El primer beneficiario para las pólizas que amparan los bienes del Centro de Convenciones de la Cámara de Comercio de Tunja Ubicado en la calle 35 No es: Banco Sudameris Nit No Tomador y/o Asegurado: Cámara de Comercio de Tunja (Sede Principal, Centro de Convenciones. Oficinas Seccional y Receptoras: Chiquinquira, Moniquirá, Guateque, Garagoa, Miraflores, Villa de Leyva, Ramiriqui y San Luis de Gaceno) - *Vigencia mínima: desde las 0:00 horas del día primero (1) de enero del 2016 hasta las 24 horas del día treinta y uno (31) de diciembre del 2016 (Un año). - Valor asegurado: $

5 5 La presente invitación no da lugar a licitación ni a concurso alguno. Se trata de una solicitud de Cotización que será analizada interiormente por la Cámara de Comercio de Tunja, en desarrollo de su régimen propio de contratación. GENERALIDADES Las propuestas deben ser radicadas en la Recepción de Comercio de Tunja ubicada en el primer piso, calle 21 No , de la ciudad de Tunja (Boyacá), hasta el día Dieciocho (18) de Diciembre de 2015 hasta las once a.m. (11:00 a.m.) (Reloj Cámara), en un documento original, foliado y sobre cerrado, indicando el nombre dirección, y teléfono de quien presenta la propuesta, y el objeto de la invitación a cotizar. La coordinación general de las actividades precontractuales y contractuales del contrato derivado de esta invitación por parte de la Cámara de Comercio de Tunja, se realizará a través de la Dirección Administrativa y Financiera / Coordinación Administrativa y de Contratación. Teléfono: , Extensión , contratacion@ccomerciotunja.org.co La Persona Jurídica favorecida con la asignación del contrato, no lo podrá ceder, total ni parcialmente, sin previa autorización escrita por parte de la Cámara de Comercio de Tunja. Todas las compañías deben adjuntar un cuadro en Excel que contenga la siguiente información (ver anexo técnico): 1. Ramo 2. Valor Asegurado 3. Oferta Básica (obligatorias y adicionales) 4. Deducibles y Mínimos 5. Tasas 6. Prima neta 7. Iva 8. Prima total PARAMETROS DE CALIFICACION Los parámetros de calificación para la invitación a cotizar serán los siguientes: Precio: Al proponente que cumpliendo requisitos presentase el mejor precio se le dará un puntaje de 40 puntos, al segundo mejor precio 10 puntos menos y así sucesivamente. Deducibles y Mínimos. El proponente que cumpliendo con el total de requisitos y que ofrezca el deducible sobre el valor de la pérdida y los sublímites más convenientes para la entidad, así como los mínimos, tendrá un puntaje de 20 puntos, al segundo mejor deducible 10 puntos menos y así sucesivamente. Adicionalmente se otorgaran 10 puntos al oferente que otorgue para perdidas menores o iguales a cinco millones de pesos ($ ), no aplicación deducible.

6 6 Amparos Adicionales: El proponente que cumpliendo con el total de requisitos y que ofrezca el mayor número de amparos adicionales sin sublimites, ni condicionarlos tendrá un puntaje de 20 puntos, al segundo mejor amparos adicionales 10 puntos menos y así sucesivamente. Demerito por uso: El proponente que ofrezca la tabla de demerito por uso como se solicita en esta invitación: tendrá 10 puntos y los que no lo ofrezcan no obtendrán puntaje. ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS La Cámara de Comercio de Tunja adelantará el análisis de ofertas, para lo cual elaborará un cuadro comparativo. La calificación se efectuará dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha límite de entrega de propuestas. PRESUPUESTO: La Cámara de Comercio de Tunja tiene un presupuesto máximo asignado de DIECIEOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DE PESOS M/L ($ ). FORMA DE PAGO Los pagos se realizarán de acuerdo a las alternativas de pago ofrecidas, pudiéndose establecer condiciones diferentes que favorezcan a la Entidad. El pago final se hará una vez las pólizas sean expedidas y hayan sido entregadas a la Cámara de Comercio de Tunja previa certificación del recibí a satisfacción en que conste el cumplimiento del contrato, previo tramite de la factura. LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA El plazo para la entrega de las pólizas objeto de la presente invitación, en caso de ser favorecido en la adjudicación, es de 4 días calendario. Sin embargo, en caso de ser necesario deberá expedir carta de amparo provisional sobre los bienes de que trata la presente invitación. El proponente deberá presentar un organigrama de la compañía y de la oficina, sucursal y/o agencia en Tunja que tendrá a su cargo la administración y el contrato de seguros. Así mismo, deberá indicar de forma clara y precisa los nombres de las personas que estarán atendiendo cada uno de los servicios necesarios para la ejecución del contrato, en la ciudad de Tunja, como son: Director o responsable de la atención. Responsable de la expedición de las pólizas Responsable de la atención de los siniestros, si son varias personas, según el ramo, deberá expresarse tal condición. Responsable de cartera. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA La propuesta deberá contener los siguientes documentos:

7 7 1. Certificado de inscripción o representación legal de la Cámara de Comercio o documento que acredite tal condición expedido dentro de los treinta (30) días anteriores 2. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT), especificando el régimen al que pertenece. 3. Póliza de Seguro de seriedad de la oferta a favor de la Cámara de Comercio de Tunja para garantizar la seriedad de la oferta; los oferentes deberán constituir una póliza no inferior al 10% del valor de la propuesta o del presupuesto oficial estimado.la propuesta debe estar vigente por un plazo no menor de noventa (90) días calendarios, a partir de la fecha de cierre de la invitación, requisito que se entiende cubierto con la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. TIPO DE CONTRATO El proponente que resulte favorecido, será contratado mediante contrato de Compra Venta. IMPUESTOS Y GASTOS DE LEGALIZACION Los impuestos y gastos de legalización del contrato serán pagados por cuenta del contratista, así como los gastos en los que debe incurrir el oferente para la presentación de la cotización. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La propuesta deberá presentarse dentro de la fecha y hora señalada en la presente invitación, las propuestas presentadas por fuera de la fecha y hora señalada, no serán tenidas en cuenta, así como aquellas presentadas de manera incompleta; la propuesta deberá presentarse en original, foliada y en sobre cerrado. La falta de uno de los documentos solicitados o el incumplimiento con las características técnicas descritas, será causal de rechazo de la oferta. En caso de presentarse contradicciones, ambigüedades o diferencias entre los documentos que LA CAMARA suministra a los proponentes, prevalecerá lo expresado en los presentes términos de referencia, incluyendo sus adendas, sobre los demás documentos. ADJUDICACIÓN La adjudicación que resulte de la presente invitación se hará teniendo en cuenta la oferta más favorable para la entidad, en cuanto a precio y cobertura, entendiendo por tal aquella que sea evaluada frente a los factores de calificación, y obtenga el mayor puntaje. LA CAMARA DE COMERCIO DE TUNJA SE RESERVA EL DERECHO DE HACER ADJUDICACIONES PARCIALES, TENIENDO EN CUENTA PARA ELLO LAS MEJORES CONDICIONES OFRECIDAS.

8 8 ANEXO TECNICO POLIZA TODO RIESGO DAÑO MATERIAL BIENES ASEGURADOS: Bajo este seguro y con base en los criterios anteriormente mencionados, se deben amparar los siguientes bienes: Bienes muebles o inmuebles de todo tipo y descripción, de propiedad del asegurado y/o de propiedad de terceros, en uso o inactivos, antenas, donaciones, dineros en efectivo dentro y/o fuera de caja fuerte, mercancías de todo tipo propias y de terceros, bajo cuidado, tenencia, custodia o control, bienes decomisados o incautados, donados, etc., menaje doméstico propio y de terceros por los cuales sea responsable el asegurado a cualquier título, divisiones, cableado estructurado y mejoras locativas realizadas a los Edificios (propios o de terceros) por cuenta del asegurado, dentro y/o fuera de los predios del asegurado en el Territorio Colombiano. COBERTURA BÁSICA Todo riesgo de daño o pérdida física accidental, por cualquier causa, incluyendo pero sin estar limitado a ello, rotura de maquinaria, rotura de vidrios internos y externos y/o de seguridad, equipo eléctrico y/o electrónico, (equipo técnico y equipos de comunicación en general), equipos hidráulicos y eléctricos, sistema de audio, sistema de video, sistema de automatización, equipos acondicionamiento bioclimático, equipos de video, muebles y enseres (sillas y mesas y demás, alfombras, plantas, equipos de cocina, restaurantes, cafeterías, plantas eléctricas y otros, maquinaria y equipo, equipo contra incendios, sustracción con y sin violencia, cimientos y demás que formen parte de los edificios (sótanos, parqueaderos etc.), mercancías en vitrinas, así como sabotaje, terrorismo, actos mal intencionados de terceros, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, terremoto temblor ó erupción volcánica y demás convulsiones de la naturaleza. Edificios (por su valor de reposición o reconstrucción, incluyendo en su cuantificación el valor de los cimientos, así como las escaleras. Vidrios de la edificación. Se deben incluir los vidrios externos puertas (de seguridad) y ventanas, así como todos aquellos internos (puertas, ventanas) que en algún momento puedan verse afectados por cualquier evento cubierto bajo la presente póliza. Muebles y enseres (escritorios, cuadro, sillas, cortinas, divisiones modulares, equipos eléctricos y electrónico, equipos móviles y portátiles), etc. Responsabilidad civil Parqueaderos: Daños y hurto de vehículos ya sean de propiedad de la CAMARA DE COMERCIO DE TUNJA o de terceros, asícomo de los accesorios en predios del asegurado, en parqueaderos de su propiedad o sobre los cuales ejerza tenencia o control el asegurado. (Parqueaderos debidamente encerrados, vigilados y con control de

9 9 entrada y salida), Sublímite 10% del límite asegurado por evento y 50% del limite asegurado por vigencia. Equipos eléctricos y electrónicos de cualquier clase, de todo tipo y descripción, incluyendo pero no limitados a servidores, ups, computadores y equipos de procesamiento de datos con todos sus periféricos, plotters, scanner, fax, impresoras, licencias, fotocopiadoras, teléfonos, plantas telefónicas, cableado estructurado, televisores, cámaras de video, cámaras fotográficas, radios portátiles, electrodomésticos y demás bienes de propiedad de la Cámara de Comercio de Tunja, y aquellos que estén bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, contenidos en todos los predios ubicados en todas las sedes de la Cámara de Comercio donde desarrolle su actividad a nivel regional y/o nacional. Elementos de almacén e inventarios: Elementos de consumo, devolutivos, nuevos, recuperables, inservibles, papelería, útiles de oficina, equipos en general, repuestos y demás bienes de almacén contenidos en las diferentes dependencias de la entidad. Dineros dentro y fuera de caja fuerte. Protección y opciones de recuperación de información (expedientes, archivos, etc.) COBERTURA DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO Para la cobertura de asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, sabotaje y terrorismo el proponente debe otorgar el amparo hasta por el 100% del valor asegurado del predio afectado, máximo $ evento/vigencia. Obligatoriamente dicho anexo debe incluir los daños materiales que sufran los bienes asegurados provenientes de tomas a poblaciones, ciudades y municipios realizados por movimientos armados al margen de la Ley, los actos de autoridad para repelerlos y la pérdida o daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cohetes y misiles. NOTA: Durante la vigencia de las pólizas, la Cámara de Comercio de Tunja podrá solicitar la inclusión de nuevos bienes o amparos o la expedición de otras pólizas que amparen nuevos bienes o intereses asegurables de la entidad y/o por los cuales sea responsable. En caso de requerirse nuevas pólizas o nuevos amparos, se podrán contratar con la compañía adjudicataria, previo el trámite administrativo interno correspondiente. Amparos Básicos: Los amparos, límites y coberturas que se detallan a continuación se consideran como oferta básica y son de obligatorio ofrecimiento por parte de los oferentes. Este seguro deberá cubrir las pérdidas y los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por:

10 10 Todo Riesgo Daño Material El seguro de Todo Riesgo Daño Material ampara todos los riesgos no contemplados en las exclusiones de la póliza; sin embargo, debe incluir: Incendio y/o rayo Impacto directo de rayo Explosión. Daños por agua Anegación Avalancha Deslizamiento Extended Coverage (Huracán, vientos fuertes y daños por humo, granizo, humo, impacto de vehículos, terrestres, caída de aeronaves y parte de ellas) Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica 100%. Se amparan además tanques, patios, escaleras (interiores y exteriores), sótanos, parqueaderos y construcciones separadas de los edificios. Actos mal intencionados de terceros, incluido terrorismo Asonada, Motín, Conmoción Civil o popular y huelga Calderas o aparatos generadores de vapor Combustión espontanea Incendio Inherente (incluye corto circuito) Incendio y rayo en aparatos eléctricos Explosión e implosión Gastos adicionales por traslados y alquileres provisionales Remoción de Escombros Rotura de vidrios (puertas, internos y externos) Asentamiento o desplazamiento de muros, pisos y techos. Hurto calificado (Todos los bienes) Hurto simple para todos los bienes Hundimiento del Terreno Negligencia Daño interno para equipos electrónicos y maquinaria y equipo. Daños eléctricos y mecánicos internos a consecuencia de manejo inadecuado e impericia Amparo automático para nuevos equipos (90 días) Amparo para equipos móviles y portátiles fuera de los predios asegurados Rotura de maquinaria Sabotaje Todo Riesgo sustracción (Incluye equipos de comunicaciones fijas y móviles, dinero en efectivo y títulos valores, equipos de sonido). Equipo eléctrico, electrónico, de procesamiento de datos y de cualquier clase (fijos y/o móvil y portátil). Gastos de extinción del siniestro 100% de los gastos demostrados Para equipos eléctricos y electrónicos ampara bajo la modalidad de Todo riesgo, las pérdidas o daños accidentales por incendio, extinción de incendio, explosión, implosión, humo, hollín, gases líquidos o polvos corrosivos, impericia, negligencia, descuido, manejo inadecuado, tempestad, inundación, hundimiento del terreno, errores de diseño, defectos de material, errores de construcción y montaje, reparación defectuosa, corto circuito, sobrevoltaje, falla de

11 11 aislamiento, arco voltaico, fenómenos electromagnéticos y electrostáticos y la acción indirecta de la electricidad atmosférica, entre otros. Explosión física y química Experticio técnico Extensión de cobertura Errores y Omisiones no intencionales Acción directa de la energía eléctrica como consecuencia de: corto circuito, arco voltaico y otros efectos similares, así como la acción indirecta de la electricidad. Cuerpos Extraños que se introduzcan en los bienes o los golpeen Daños a otras propiedades del asegurado. Daños Materiales. Flete expreso y transporte Impericia, descuido y sabotaje individual. Inundación y enlodamiento Daños en motores eléctricos y demás similares Propiedades adyacentes o Responsabilidad Civil Atención y pago de siniestros sin exigencia de recaudo de prima, siempre y cuando exista convenio de pago vigente Asistencia empresarial. BIENES Y VALORES ASEGURADOS: Los inmuebles, contenidos, mercancías, equipos eléctricos y electrónicos, muebles y enseres, equipos móviles y portátiles, dineros y demás bienes de propiedad de la Cámara de Comercio de Tunja, bajo su tenencia y/o responsabilidad, indicados anteriormente. DEDUCIBLES Y MINIMOS: La Cámara de Comercio de Tunja, está interesado en recibir propuestas de deducibles y mínimos que le permitan obtener la mayor indemnización posible. DEMERITO POR USO: Se solicita que las Aseguradoras oferten con aplicación de los siguientes porcentajes de demérito sin mejora tecnológica: EDAD EQUIPO PORCENTAJE TOTAL De 0 a 5 años 0% De 5 años y fracción a 10 años 20% De 10 años y fracción a 20 años 30% Superiores a 20 años 50%

12 12 SEGURO DE MANEJO GLOBAL Amparar los riesgos que impliquen menos cabo de fondos o bienes de la Cámara de Comercio de Tunja causados por acciones y omisiones de sus funcionarios que incurran en delitos contra la Entidad o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo en caso de abandono del cargo o fallecimiento del funcionario. CARGOS: Presidente(a) Ejecutivo(a), Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a), Tesorero(a), Mensajero(a), Jefes de Oficinas Seccional y Receptoras y se informa que el total de los funcionarios de planta es de cincuenta (50), dos (2) judicantes, tres (3) aprendices Sena,(3) pasantes universitarios y trece (13) temporales. Amparar a la Cámara de Comercio de Tunja contra los riesgos que impliquen menoscabo de sus fondos y bienes, causados por los Funcionarios de Planta o sus reemplazos, terceros prestadores del servicio, personal en misión, personal provisional o temporal o cualquier persona que preste servicios al asegurado. VALOR: $ toda y cada pérdida en el agregado anual MANEJO: Cubrir las pérdidas provenientes de apropiación indebida de dinero y otros bienes de propiedad del asegurado que aconteciere como consecuencia de hurto, abuso de confianza, falsedad y estafa, de acuerdo con su definición legal, en que incurran sus funcionarios de Planta o sus reemplazos, terceros prestadores del servicio, personal en misión, personal provisional o temporal o cualquier persona que preste servicios al asegurado. CONDICIONES ESPECIALES Amparo automático para nuevos cargos y funcionarios sin reportes ni ajuste de prima adicional. La presente póliza se extiende a cubrir automáticamente todo nuevo cargo creado, de igual forma los nuevos funcionarios que ingresen al servicio del asegurado, sin la obligación del asegurado de efectuar el reportes a la compañía y sin ajuste de prima por tales ingresos o nuevos cargos. Pérdidas causadas por funcionarios no identificados 100% del valor asegurado contratado. Cuando respecto de cualquier pérdida cubierta a la luz de las condiciones de la presente póliza el asegurado no pudiere determinar específicamente el funcionario o los funcionarios responsables, la Compañía de Seguros, conforme a las demás estipulaciones del contrato y siempre y cuando las pruebas obtenidas por el asegurado establezcan concluyentemente que

13 13 la pérdida fue de hecho debida a fraude o infidelidad de uno o varios de los funcionarios, indemnizara dicha perdida. Funcionarios o no ocasionales, temporales y transitorios, hasta el 100% del valor asegurado contratado. La cobertura de la presente póliza se extiende a amparar los trabajadores ocasionales, temporales o transitorios y a quienes sin serlo, realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias. Así mismo todas aquellas personas naturales que presten servicios al asegurado bajo cualquier título o contrato, incluidos los funcionarios de firmas especializadas, los funcionarios de contratistas independientes. Funcionarios temporales de firmas especializadas contratadas por el asegurado aseo, vigilancia y demás que sean necesarias para el desempeño de las actividades propias del la Entidad, (contratistas y subcontratistas) hasta por el 100% del valor asegurado. La Aseguradora acepta ampliar la cobertura y ampara los trabajadores o funcionarios temporales de firmas especializadas contratadas por el asegurado aseo, vigilancia y demás que sean necesarias para el desempeño de las actividades propias del asegurado, así mismo todas aquellas personas naturales que presten servicios al asegurado bajo cualquier título o contrato. Arbitramento. La Compañía de una parte y el Asegurado de la otra, acuerdan someter a la decisión de tres árbitros todas las diferencias que se susciten en relación con el contrato de seguro a que se refiere la presente póliza, los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes y, si ello no fuere posible se aplicara lo dispuesto por el inciso primero del artículo noveno del decreto 2279 de Los árbitros deberán decidir en derecho, el tribunal funcionara en la ciudad de Bogotá y el termino del proceso para los efectos del artículo 19 del decreto 2279 de 1989 será de seis (6) meses. Modificaciones a favor del Entidad. Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas. Definición de funcionario, empleado y/o trabajador: Trabajador o empleado comprende a representantes legales, funcionarios o empleados del

14 14 asegurado, vinculado a este mediante contrato de trabajo, orden de trabajo, igualmente quedan amparados los trabajadores ocasionales, temporales o transitorios, y a quienes sin serlo realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias, como estudiantes o visitantes especiales, con la previa y expresa autorización del asegurado. Así mismo todas aquellas personas naturales y contratistas independientes que presten sus servicios en el establecimiento del asegurado, bajo cualquier titulo o contrato, y demás que requiere la entidad para su normal funcionamiento.que presten sus servicios en el establecimiento del asegurado, bajo cualquier título o contrato y que trabajen o se desempeñen bajo instrucciones control y supervisión de la Entidad Cambios en la denominación de cargos, sin aviso a la aseguradora. En consideración a las declaraciones de la entidad asegurada, si durante la vigencia de la póliza se presenta(n) cambio(s) o modificaciones en la denominación de los cargos del asegurado, éstos se consideran automáticamente incorporados en la póliza. Sin la obligación del asegurado de dar aviso a la aseguradora ni ajuste en la prima. Designación de ajustador de común acuerdo. En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente. Conocimiento del riesgo. La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente. Anticipo de indemnización 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida. Queda entendido y convenido que en caso de siniestro amparado por la póliza la aseguradora se compromete a pagar a cuenta del siniestro una suma no inferior al cincuenta (50%) por ciento del valor estimado como indemnización. Revocación de la póliza 120 días. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de ciento veinte

15 15 (120) días de antelación, contados a partir de la fecha del envió de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. En el primer caso la prima se devolverá a prorrata y en el segundo corto plazo. Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prorroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza. Pago del siniestro sin la presentación de Fallo Fiscal. Queda entendido y convenido que la compañía indemnizará los daños o pérdidas causados a la Entidad sin que exista de fallo judicial o de autoridad competente, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el evento den lugar a considerar que el hecho fue cometido por funcionarios o personal al servicio de la Entidad. Cláusula de protección de depósitos bancarios, hasta el 100% del valor asegurado. Mediante este anexo, la cobertura de la póliza se extiende a amparar la pérdida en la que cualquier entidad bancaria comprendida dentro de la prueba de la pérdida y en la cual la entidad asegurada tenga cuenta corriente o de ahorros, como sus respectivos intereses aparezcan, pueda sustentar como debida falsificación o adulteración de o en cualquier cheque o giro, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier documento similar de crédito, girado, ordenado, o dirigido para pagar determinada suma de dinero, hecho o girado por o para la entidad, o por o para una persona que obre en su nombre o representación, incluyendo: 1. Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la entidad pagadero a una persona ficticia y endosado o pagado a nombre de dicha persona. 2. Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró: y 3. Cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la entidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago. Costos en juicios y honorarios profesionales, sublímite hasta el 100% del valor asegurado máximo $ evento / vigencia, los profesionales encargados de la defensa, serán designados por la aseguradora. Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la compañía se obliga a indemnizar al asegurado los gastos (que no tengan carácter de permanente), debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado y hasta el límite acordado por concepto de costos en juicios y honorarios profesionales, auditores, revisores, contadores y demás que sean necesarios en la atención de una reclamación, incluyendo reconstrucción.

16 16 Gastos para la demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida, tiempo extra y demás que sean necesarios para la atención de una reclamación, hasta el 100% de los demostrados por el asegurado. Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la compañía se obliga a indemnizar al asegurado los gastos y costos en que incurra el asegurado, para la atención de una reclamación por la ocurrencia de hechos que afecten la póliza hasta el 100% del valor demostrado por el asegurado. Gastos adicionales. Se amparan los gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno o en días festivos, en que se incurra la Entidad con motivo de una pérdida o daño amparado, hasta por el valor demostrado por la Entidad. Pago de la Indemnización a elección del asegurado. En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, en dinero o mediante la reparación, y/o reposición o reconstrucción del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la Entidad efectuará el pago de la indemnización bajo estas condiciones. Errores y omisiones no intencionales. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al verdadero estado del riesgo. Lo anterior de acuerdo con lo permitido por el artículo 1162 del Código de Comercio.

17 17 Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos y circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácticamente. Continuidad de amparo, hasta por 30 días, después de la desvinculación. Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, otorga continuidad de cobertura en las mismas condiciones actuales, hasta por el término de treinta (30) días adicionales a los funcionarios después de su desvinculación de la nómina. Pago de siniestros a valor reposición. La aseguradora indemnizará las pérdidas o daños de los bienes objeto de la cobertura de la presente póliza a valor de reposición o reemplazo, sin la aplicación de ningún porcentaje o valor por concepto de demerito por uso vetustez o cualquier otro concepto. Faltantes de inventario, hasta el 10% del valor asegurado contratado. Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la aseguradora indemnizará las pérdidas o daños de los bienes objeto de la cobertura de la presente póliza y hasta el valor acordado, por perdidas determinadas como faltantes de inventario. Ampliación aviso de siniestro 60 días. Independiente de lo establecido en la póliza el asegurado podrá dar aviso a la compañía de seguros sobre la ocurrencia del siniestro en un plazo de sesenta (60) días, siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho o en que lo haya conocido. Designación de bienes. La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad. Bienes de terceros bajo cuidado, tenencia, control y custodia, declarado o no. La aseguradora cubrirá el interés asegurado por propiedad perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por los que sea legalmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, en almacenaje, bajo cuidado, tenencia, control y custodia, para reparación procesamiento o cualquier otro motivo y que se encuentren dentro y/o fuera de los riesgos descritos en la póliza declarados o no a la compañía por el asegurado.

18 18 Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del Código de Comercio. Teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por el asegurado a la iniciación de la vigencia, la compañía de seguros ha aceptado los riesgos en el estado y condiciones que se encontraban a la iniciación de la vigencia, sin embargo las variaciones o modificaciones en el estado de los mismos que ocurran durante la vigencia de la póliza están automáticamente amparados, debiendo el asegurado reportar a la aseguradora dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se sucedan u ocurran. Por lo tanto las pérdidas y daños que ocurran dentro del plazo estipulado serán indemnizados por la aseguradora haya o no dado aviso de tales modificaciones o variaciones en el estado del riesgo a la compañía de seguros. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro hasta una vez con cobro de prima adicional a prorrata En caso de ser indemnizada una pérdida, el límite de responsabilidad de la compañía se reducirá en una suma igual al monto de la indemnización pagada, sin embargo, el restablecimiento de la suma asegurada a su valor inicial, se operara automáticamente desde el momento de la ocurrencia del siniestro o hasta el doble del valor asegurado, independiente que se hayan indemnizado o no los daños, con cobro de prima. No aplicación de la cláusula de compensación, para pérdidas hasta la suma de $ Modificaciones a favor del asegurado. Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas. Determinación de la pérdida indemnizable La aseguradora acepta que la determinación del daño o pérdida indemnizable se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la(s) alternativa(s) de reemplazo que presente el asegurado. DEDUCIBLES

19 19 Cajas Menores: Funcionarios no identificados: Para demás eventos: Sin aplicación de deducible alguno 2% sobre el valor de la pérdida, sin mínimo. 2% del valor de la pérdida, sin mínimo. SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES ASEGURADO: CAMARA DE COMERCIO DE TUNJA BIENES ASEGURADOS Dinero en efectivo, títulos valores, cheques, comprobantes de tarjeta de crédito y cualquier otro documento de propiedad del asegurado que pueda ser convertido fácilmente en dinero en efectivo, incluyendo las movilizaciones de dinero en efectivo realizadas por los funcionarios delegados, así como del manejo de dinero de las cajas de atención al público, cajas menores, recaudos de entradas y demás títulos valores por los cuales la Entidad sea responsable, sus oficinas seccional Chiquinquirá, Guateque, Garagoa, Moniquirá, Miraflores, Villa de Leyva, Ramiriquí y San Luis de Gaceno. COBERTURA: Pérdidas y/o daños materiales, hurto, hurto calificado, Huelga AMIT incluido y actos terroristas, (AMCCPH Y AMIT), tomas a poblaciones, municipios y ciudades por grupos al margen de la ley. Las coberturas de la presente póliza se extiende para dineros entregados a funcionarios (incluidos Los designados por contrato de prestación de servicios). La cobertura comprende todos los valores que la Entidad entregue a los funcionarios para poder cumplir con la comisión designada de consignarlos en la correspondiente Entidad Bancaria, estarán amparados en la póliza. Para el manejo de dineros de la Cámara de Comercio de Tunja, se permite aclarar los montos que seconsignan de acuerdo a la temporada del año. El manejo de efectivo en Alta Temporada (febrero, marzo y abril): Semanal 50 millones máximo, mensual 200 millones. El mensajero es acompañado por personal de la Policía Nacional, así como para la protección de la Entidad permanece durante la última semana que es la de mayor recaudo de efectivo agentes de policía y un servicio adicional de guarda de seguridad. El manejo de efectivo en Baja Temporada (mayo a enero): Máximo en un trayecto 10 millones, mensual 30 millones.

20 20 En caja fuerte se mantienen hasta 20 millones TRAYECTOS ASEGURADOS: Dependencias y predios del asegurado, bancos, corporaciones, oficinas de terceros, despachos urbanos, rurales, intermunicipales, y demás por los cuales la Entidad deba transportar los bienes objeto del presente seguro. Los trayectos que se realizan con efectivo se dan de la siguiente manera: Temporada Alta (febrero, marzo y abril): Se tienen diez puntos de atención (Tunja y Oficina Seccional y Receptoras), los cuales manejan efectivo: 1. Cámara de Comercio de Tunja Entidad Bancaria 2. Centro de Convenciones Tunja Cámara de Comercio de Tunja Entidad Bancaria 3. Supermercado Paraíso Tunja Cámara de Comercio de Tunja Entidad Bancaria 4. Oficina Seccional Chiquinquirá Entidad Bancaria 5. Oficina Guateque Entidad Bancaria 6. Oficina Garagoa Entidad Bancaria 7. Oficina Moniquirá Entidad Bancaria 8. Oficina Miraflores Entidad Bancaria 9. Oficina Villa de Leyva - Entidad Bancaria 10. Oficina Ramiriquí Entidad Bancaria 11. Oficina Muzo Entidad Bancaria 12. Oficina San Luis Gaceno Entidad Bancaria Temporada Baja (mayo a enero): 1. Cámara de Comercio de Tunja Entidad Bancaria 2. Oficina Seccional Chiquinquirá Entidad Bancaria 3. Oficina Guateque Entidad Bancaria 4. Oficina Garagoa Entidad Bancaria 5. Oficina Moniquirá Entidad Bancaria 6. Oficina Miraflores Entidad Bancaria 7. Oficina Villa de Leyva - Entidad Bancaria 8. Oficina Ramiriquí Entidad Bancaria 9. Oficina Muzo Entidad Bancaria 10. Oficina San Luis Gaceno Entidad Bancaria MEDIOS DE TRANSPORTE Mensajero particular, terrestre, y cualquier otro que el asegurado deba utilizar para el transporte de los bienes objeto de este seguro, aclarando que la póliza cubre todo tipo de medio de movilización sin excepción. En las demás sedes se manejan estos mismos medios.

21 21 CONDICIONES ESPECIALES Movilizaciones entre dependencias de la entidad, bancos, corporaciones y viceversa. La aseguradora acepta expresamente que otorga cobertura para los dineros y valores que sean movilizados por le asegurado en los trayectos comprendidos entre dependencias de la entidad, bancos, corporaciones, viceversa, trayectos nacionales y demás trayectos que deba utilizar el asegurado para el transporte de los bienes objeto del presente seguro. Permanencia o ampliación del plazo de duración de la cobertura. Por medio de la presente cláusula se otorga cobertura para el dinero en efectivo y títulos valores en general, mientras se encuentren en permanencia en predios del asegurado o de terceros en los que sea estrictamente necesario utilizar para permanecer y posteriormente continuar el trayecto estos podrán ser mantenidos dentro y/o fuera de caja fuerte, por el término que sea necesario, contra los mismos riesgos pactados en la póliza para el seguro de transporte de valores. Esta cláusula opera única y exclusivamente para los valores que hayan sido objeto de un transporte previo, asegurado por la presente póliza. Movilizaciones en trayectos múltiples. La aseguradora acepta expresamente que otorga cobertura para los dineros y valores que sean transportados por el asegurado en trayectos múltiples, entiéndase por estos cuando el mensajero o personal que realiza la movilización de los bienes objeto de este seguro deba movilizarse o desplazarse por varios trayectos con los valores amparados bajo la presente póliza, sin importar los lugares que deba recorrer en la ciudad de Tunja. Inclusión automática de modificaciones a favor del asegurado. Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas. Anticipo de indemnización 50% previa demostración de la cuantía y ocurrencia de la pérdida. La Compañía, a petición escrita del asegurado, deberá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los intereses asegurados, los cuales deben

22 22 corresponder, como mínimo, al cincuenta (50%) por ciento de la estimación preliminar de la pérdida, por evento o siniestro. En caso de que el anticipo o suma de anticipos que la Compañía adelante al asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente a la aseguradora el exceso pagado. Conocimiento del riesgo. La compañía ha inspeccionado los riesgos a que están sujetos los bienes y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente. Designación de bienes. La Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad. Actos de autoridad, incluyendo las acciones para repeler los actos generados por AMIT, sabotaje, Terrorismo, AMCCPH y movimientos armados al margen de la ley. La presente póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida u ordenada por este, al igual que los daños y perdidas ocasionadas por la acción de la autoridad ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza, incluidos los generados por AMIT, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley. Opción de amparos. Mediante el presente anexo se deja expresamente acordado, que la entidad asegurada, se reserva el derecho de elegir los amparos que se aplicarán a cada uno de los despachos realizados por el asegurado bajo las condiciones de la presente póliza, quedando entendido que si el asegurado desea realizar despachos con coberturas diferentes a las amparadas en la presente póliza deberá informar por escrito al asegurador con dos (2) días hábiles de antelación al despacho las coberturas que desea contratar para ese citado despacho o envío. Revocación de la póliza 90 días. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de noventa (90) días de antelación, contados a partir de la fecha del envió de la comunicación y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. En el primer

23 23 caso la prima se devolverá a prorrata y en el segundo corto plazo. Esta condición no es aplicable respecto de los bienes que ya hayan sido despachos para los cuales se mantendrá la cobertura de la póliza hasta su destino final. Así mismo en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos del tiempo pactado a la fecha de vencimiento de la póliza. Cobro único anual sobre el valor del presupuesto anual indicado sin reportes y sin ajuste al final de la vigencia. Mediante el presente anexo se deja expresamente acordado, que la aseguradora realizará el cobro de la prima sobre el valor del presupuesto anual fijado para la presente póliza, además acepta que el asegurado no realice reportes de las movilizaciones de bienes, por lo tanto, la aseguradora no realizará ajuste de la prima al final de la vigencia. Acorde con lo anterior la aseguradora no dará aplicación a la cláusula de falta de avisos o aplicaciones a la presente póliza, manteniendo de esta forma la cobertura durante la vigencia estipulada en la carátula de la póliza. Ampliación aviso de siniestro 60 días. Independiente de lo establecido en la póliza el asegurado podrá dar aviso a la compañía de seguros sobre la ocurrencia del siniestro en un plazo de sesenta (60) días, siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho o en que lo haya conocido. Errores y omisiones no intencionales. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, ni habrá lugar a la sanción prevista por el inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio. En este caso se indemnizará la totalidad de la pérdida, pero el asegurado estará obligado a pagar a la compañía la diferencia entre la prima pagada y la correspondiente al

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