CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI

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1 CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI Solución de controversias para el siglo XXI

2 Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, con sede en Ginebra, fue creado en 1994 para promover la solución de controversias en materia de propiedad intelectual por medio de métodos de ADR. Para ello, creó con la participación de destacados abogados y especialistas los Reglamentos de Mediación, Arbitraje y Arbitraje Acelerado y las cláusulas contractuales de la OMPI. El Centro es el único proveedor de servicios de solución alternativa de controversias relacionadas con la propiedad intelectual en el plano internacional. Ofrece asesoramiento sobre los procedimientos realizados en virtud de los Reglamentos de la OMPI y los administra. Para ello, el Centro mantiene asimismo una base de datos detallada de más de destacados especialistas en el ámbito de la propiedad intelectual y solución alternativa de controversias que pueden actuar como árbitros y mediadores. Además de su amplia red de relaciones con expertos en el ámbito de la propiedad intelectual y métodos de ADR, la posición del Centro en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual hace que los procedimientos de la OMPI se encuentren a la vanguardia de la resolución de controversias en materia de propiedad intelectual. Asimismo, el Centro desempeña una función de liderato en el diseño y la aplicación de procedimientos individualizados de solución de controversias. El personal del Centro se compone de juristas multilingües, especializados en la propiedad intelectual y la solución alternativa de controversias. El perfil personal y la información de contacto de los profesionales del Centro figuran en: amc/es/contact/.

3 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL SIGLO XXI: CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI La propiedad intelectual es un componente capital en la economía contemporánea y resulta primordial utilizarla de manera eficaz. Ahora bien, los derechos de propiedad intelectual pueden verse afectados por controversias que, en ocasiones, llegan a afectar a los activos básicos de una empresa. Si bien la redacción cuidadosa de los contratos reduce la frecuencia de las controversias, éstas seguirán produciéndose. Por consiguiente, es esencial que se gestionen y resuelvan de manera eficaz. Para ello, las partes deben estar familiarizadas con las opciones que se les ofrecen en materia de solución de controversias. Aunque las controversias en materia de propiedad intelectual pueden resolverse ante los tribunales, las partes las someten cada vez con mayor frecuencia a la mediación, al arbitraje u otros procedimientos de solución alternativa de controversias (en inglés, alternative dispute resolution ADR ). Los métodos de ADR resultan apropiados para la mayoría de las controversias en materia de propiedad intelectual, especialmente entre partes de distintas jurisdicciones. Estas soluciones aumentan el control de las partes sobre el proceso de solución de controversias. Los métodos de ADR, administrados adecuadamente, pueden ahorrar tiempo y dinero. Asimismo, su carácter consensual suele traducirse en un proceso menos antagónico, permitiendo a las partes entablar, proseguir o mejorar relaciones comerciales mutuamente beneficiosas. Desde 1994, el Centro asesora a las partes y a sus abogados sobre los métodos de solución de controversias en materia de propiedad intelectual y les da acceso a procedimientos de ADR de alta calidad, eficaces y rentables. Los casos sometidos al Centro conciernen tanto a controversias contractuales (por ejemplo, licencias sobre patentes y sobre programas informáticos, acuerdos de cotitularidad de marcas, acuerdos de distribución de productos farmacéuticos, y acuerdos de investigación y desarrollo) y controversias no contractuales (por ejemplo, infracción de patentes). Esta publicación ofrece una introducción a los recursos y servicios que ofrece el Centro. Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros si desea información adicional o conocer en detalle las opciones que se le ofrecen en materia de solución de controversias. Las cláusulas contractuales y los acuerdos de sometimiento recomendados para cada uno de los procedimientos administrados por el Centro figuran al final del presente folleto: mediación, arbitraje y arbitraje acelerado, que pueden descargarse del sitio Web del Centro, junto con los Reglamentos de la OMPI. 1

4 La propiedad intelectual en una economía basada en los conocimientos La creciente importancia de la propiedad intelectual en una economía basada en los conocimientos refuerza la necesidad de mecanismos de protección eficaces. Desde el punto de vista económico, la información tiene la misma importancia que activos tangibles como el capital, la tierra o la mano de obra, y los medios destinados a proteger los activos intangibles son, hoy más que nunca, factores clave del éxito económico. Al mismo tiempo, estos activos de propiedad intelectual se explotan cada vez más en el plano internacional. Habida cuenta de lo anterior, las empresas que desarrollan tecnologías necesitan medios eficaces de protección más allá de sus fronteras. Esto ha sido puesto de manifiesto por el rápido aumento del número de solicitudes presentadas en numerosas oficinas de patentes, y por la creciente demanda de los sistemas de protección mundial administrados por la OMPI, como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y el Sistema de Madrid, que facilita el registro internacional de marcas. Los litigios ante los tribunales para solucionar controversias internacionales relacionadas con la propiedad intelectual siguen precisando numerosos procedimientos en distintas jurisdicciones, lo que entraña el riesgo de obtener resultados divergentes. El arbitraje y la mediación permiten a las partes evitar esos problemas y solucionar sus controversias en un único foro neutral. Por consiguiente, no es sorprendente que las partes opten cada vez más por medios privados e internacionales para solucionar controversias en materia de propiedad intelectual. Las autoridades públicas reconocen cada vez más los beneficios de los mecanismos de solución alternativa de controversias. Los países intentan encauzar la solución de controversias privadas hacia esos mecanismos, a fin de aligerar el volumen de trabajo de los tribunales nacionales exigiendo, o al menos alentando, a las partes a que recurran a la mediación o a otras formas de solución alternativa de controversias, antes de recurrir a procedimientos judiciales. Los derechos procesales hacen referencia a métodos como la mediación o la conciliación, e incluso los integra. Este reconocimiento público aumenta la legitimidad de los mecanismos de ADR como medio de resolver controversias entre partes privadas. LOS MÉTODOS DE ADR OFRECEN VARIAS VENTAJAS Entre las que se incluyen: > Un procedimiento único Por medio de estos métodos, las partes pueden convenir en resolver mediante un procedimiento único una controversia relativa a derechos de propiedad intelectual protegidos en distintos países, evitando los gastos y la complejidad de los litigios multijurisdiccionales y el riesgo de obtener resultados divergentes. > Autonomía de las partes Debido a su carácter privado, estos métodos permiten a las partes ejercer un mayor control sobre el modo en que se soluciona su controversia que si recurrieran a los tribunales. A diferencia de un litigio ante los tribunales, las partes pueden seleccionar a los expertos que consideren 2

5 más apropiados para dictar una resolución sobre su controversia. Asimismo, pueden escoger el derecho aplicable, el lugar y el idioma en que se llevarán a cabo los procedimientos de ADR. La mayor autonomía de las partes puede traducirse asimismo en un proceso más rápido y en un ahorro de costas, ya que las partes pueden diseñar procesos más eficaces para solucionar sus controversias. > Neutralidad Los métodos de ADR ofrecen una alternativa a los tribunales a cualquiera de las partes, evitando así que sólo una de ellas esté familiarizada con el idioma, derecho aplicable y los procedimientos locales. > Confidencialidad Los procedimientos de ADR son de carácter privado. Por consiguiente, las partes pueden convenir que los procedimientos y los resultados derivados de los mismos sean confidenciales. Esto les permite centrarse en el fondo de la controversia sin preocuparse por sus repercusiones públicas, lo que puede ser particularmente importante cuando están en juego reputaciones y secretos comerciales. > Irrevocabilidad de los laudos A diferencia de las resoluciones judiciales que, por lo general, pueden impugnarse en una o más instancias, los laudos arbitrales no son normalmente susceptibles de recurso. > Fuerza ejecutiva de los laudos La Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, de 1958, conocida como la Convención de Nueva York, estipula el reconocimiento de las sentencias arbitrales en igualdad de condiciones con las sentencias de los tribunales nacionales, sin necesidad de revisar el fondo de la cuestión. Esto facilita considerablemente la ejecución de los laudos a nivel internacional. Pese a su complejidad, existen obviamente circunstancias en que es preferible recurrir a un pleito ante los tribunales. Por ejemplo, el carácter consensual de los métodos de ADR los hacen menos aconsejable cuando una de las dos partes se muestra poco dispuesta a colaborar, lo que puede producirse en el contexto de una infracción extracontractual. Asimismo, podrá preferirse un litigio ante los tribunales cuando, a fin de clarificar sus derechos, una de las partes desea establecer un precedente jurídico público, en lugar de obtener un laudo cuyo alcance se limite a la relación entre las partes. 3

6 La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI forma parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organización intergubernamental cuyo mandato consiste en promover la protección de la propiedad intelectual. La OMPI, con sede en Ginebra (Suiza), es una organización principalmente autofinanciada que cuenta con 184 Estados miembros. La historia de la OMPI se remonta a 1883 y 1886, cuando se aprobaron el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, respectivamente. La OMPI administra 24 tratados multilaterales relacionados con la propiedad intelectual, entre los que se incluyen el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), y el Sistema de Madrid, que facilitan la presentación y el registro de solicitudes de patentes y marcas en distintos países. PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ofrece reglamentos y recomienda árbitros y mediadores para los siguientes procedimientos: > Mediación: se trata de un procedimiento no vinculante en el que un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar la controversia. > Arbitraje: es un procedimiento neutral por el cual se somete una controversia a uno o varios árbitros que CLÁUSULAS CONTRACTUALES Y ACUERDOS DE SOMETIMIENTO dictan una decisión obligatoria sobre la misma. > Arbitraje acelerado: se trata de un procedimiento de arbitraje en el que se dicta un laudo en un plazo más breve y a costo reducido. > Mediación seguida, en ausencia de solución, de arbitraje: se trata de un procedimiento en el que se recurre a la mediación y, si no se llega a una solución a través de la misma, se somete la controversia a arbitraje. Los Reglamentos de la OMPI resultan apropiados para todas las controversias MEDIACIÓN ACUERDO ARBITRAJE ARBITRAJE ACELERADO LAUDO 4

7 comerciales. Ahora bien, contienen disposiciones sobre confidencialidad y pruebas experimentales y periciales que resultan especialmente relevantes para las partes implicadas en controversias relativas a la propiedad intelectual. Hasta la fecha, han sometido casos al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI partes procedentes de Alemania, Austria, China, España, Estados Unidos de América, Francia, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Países Bajos, Panamá, Reino Unido y Suiza. Estos casos fueron administrados en varios idiomas y se celebraron audiencias en distintos lugares. Administración de procedimientos A fin de facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI: > ayuda a las partes a someter controversias existentes a los procedimientos de ADR de la OMPI cuando no hubieran previsto una cláusula de la OMPI. > ayuda a las partes a seleccionar mediadores y árbitros, recurriendo a la base de datos del Centro, que incluye más de árbitros y mediadores expertos en la solución de controversias en materia de propiedad intelectual. > sirve de enlace entre las partes y los árbitros y mediadores a fin de garantizar una comunicación óptima y un procedimiento eficaz. > organiza la prestación de servicios de apoyo, como traducción, interpretación o secretariado. > establece los honorarios de los árbitros y mediadores, en consulta con las partes y con los árbitros y mediadores, y administra los aspectos financieros de los procedimientos. > cuando el procedimiento tiene lugar en Ginebra, pone gratuitamente a disposición de las partes salas de reunión y, cuando el procedimiento tiene lugar fuera de Ginebra, ayuda a las partes a encontrar locales adecuados y otros servicios necesarios. Otros servicios ofrecidos por el Centro Además de la función que desempeña en la administración de controversias (véase el recuadro) en virtud de los Reglamentos de la OMPI, el Centro ofrece los siguientes servicios: > ayuda a las partes a redactar cláusulas contractuales en las que se estipula que futuras controversias se someterán a los procedimientos de la OMPI. > a solicitud de las partes y previo pago, recomienda árbitros y mediadores facilitando sus historiales profesionales detallados, para su nombramiento en controversias que no sean administradas por el Centro. > crea procedimientos específicos de solución de controversias para circunstancias comerciales o sectores industriales específicos. > organiza programas de formación para mediadores y árbitros, así como conferencias sobre la solución de controversias en materia de propiedad intelectual. > ofrece servicios de buenos oficios, facilitando el debate entre las partes a fin de determinar si una controversia concreta debe someterse a un procedimiento de la OMPI. 5

8 Cláusulas contractuales y acuerdos de sometimiento de la OMPI El sometimiento de una controversia a los procedimientos de solución de controversias de la OMPI es consensual. Para facilitar el acuerdo entre las partes, el Centro recomienda cláusulas contractuales (para el sometimiento de controversias futuras relativas un contrato) y acuerdos de sometimiento (para controversias existentes) a: > arbitraje en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI; > arbitraje acelerado en virtud del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI; y > mediación en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI seguida de arbitraje, en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, cuando no haya habido solución. Las cláusulas de la OMPI pueden encontrarse en una amplia variedad de contratos relativos a la propiedad intelectual, incluidas las patentes, licencias de knowhow y de software, contratos de franquicia, acuerdos de cotitularidad de marcas, contratos de distribución, joint-ventures, contratos de investigación y desarrollo, contratos de empleo en industrias de alta tecnología, fusiones y adquisiciones que incluyen aspectos de propiedad intelectual, acuerdos de promoción de actividades deportivas y contratos de las industrias editorial, musical y cinematográfica. Las cláusulas de la OMPI se encuentran frecuentemente en contratos de licencia entre partes de distintas jurisdicciones. Las cláusulas recomendadas por el Centro figuran al final del presente folleto. Versiones electrónicas de las mismas están disponibles en: es/clauses/. Cuando proceda, el Centro puede ayudar a las partes a adaptar las cláusulas tipo a las circunstancias de su relación contractual. Por ejemplo, pueden redactarse cláusulas específicas para situaciones comerciales en las que algunas empresas se encuentren con frecuencia implicadas en controversias con las demás en relación con derechos de propiedad intelectual que coinciden en parte. Dada la aplicabilidad general de los Reglamentos de la OMPI, las cláusulas de la OMPI pueden asimismo incluirse en contratos y controversias que no se relacionen con la propiedad intelectual. 6

9 MEDIACIÓN QUÉ ES LA MEDIACIÓN? En un procedimiento de mediación, un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar su controversia de manera mutuamente satisfactoria. Cualquier acuerdo al que lleguen las partes se formaliza en un contrato. La experiencia muestra que los litigios en materia de propiedad intelectual suelen culminar en un acuerdo. La mediación es un modo eficaz y económico de alcanzar ese resultado manteniendo, y en ocasiones mejorando, la relación entre las partes. Las características principales de la mediación son: > La mediación es un procedimiento no obligatorio controlado por las partes En una mediación, no se puede imponer una decisión a las partes. A diferencia del árbitro o el juez, el mediador no toma decisiones. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia. Es más, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación tras la primera reunión si consideran que la continuación del procedimiento va en contra de sus intereses. No obstante, cuando han decidido recurrir a la mediación, las partes suelen participar activamente en la misma. Si deciden someter la controversia a mediación, las partes deciden con el mediador cómo se llevará a cabo el procedimiento. > La mediación es un procedimiento confidencial En una mediación, no se puede obligar a las partes a divulgar información que deseen mantener confidencial. Cuando, a los fines de solucionar la controversia, una parte opta por divulgar información confidencial o reconoce ciertos hechos, en virtud del Reglamento de Mediación Principales etapas de la Mediación Comienzo Solicitud de mediación Nombramiento del mediador Contactos iniciales entre el mediador y las partes > Organización de la primera reunión > Acuerdo sobre un primer intercambio de documentos, en caso necesario Primera reunión y reuniones siguientes > Establecimiento de las reglas básicas del procedimiento > Compilación de información e identificación de las cuestiones litigiosas > Examen de los intereses de las partes > Búsqueda de soluciones posibles > Evaluación de las soluciones posibles Conclusión de la OMPI, esa información 7

10 8 no podrá ser divulgada fuera del contexto de la mediación, incluso si se lleva el caso ante los tribunales o se somete a arbitraje. En virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI, la existencia y el resultado de la mediación son también confidenciales. El carácter confidencial de la mediación permite a las partes negociar de manera más libre y productiva, sin temor a la publicidad. > La mediación es un procedimiento basado en los intereses de las partes En un litigio ante los tribunales o en un proceso de arbitraje, el resultado de un caso está determinado por los hechos objeto de la controversia y el derecho aplicable. En la mediación, las partes pueden guiarse asimismo por sus intereses comerciales. Así pues, las partes pueden decidir libremente el resultado considerando el futuro de su relación comercial y no únicamente su conducta previa. Cuando las partes tienen en cuenta sus intereses y entablan un diálogo, la mediación suele traducirse en un acuerdo que crea más valor que el que se habría creado si no hubiese surgido la controversia en cuestión. La mediación, por su carácter no obligatorio y confidencial, entraña un riesgo mínimo para las partes y genera beneficios considerables. Es más, podría decirse que, aunque no se llegue a un acuerdo, la mediación nunca fracasa ya que permite que las partes definan los hechos y las cuestiones objeto de la controversia, preparando el terreno para procedimientos arbitrales o judiciales posteriores. TIPOS DE MEDIACIÓN La mediación se encuentra siempre bajo el control de las partes, que pueden variar el procedimiento en función de sus propias necesidades y las circunstancias específicas de la controversia. Pese al alto grado de flexibilidad de este procedimiento, pueden distinguirse dos categorías de mediación: Cuánto cuesta un procedimiento de mediación de la OMPI? El Centro colabora con las partes y los árbitros y mediadores a fin de limitar el costo de la mediación. El costo de la mediación de la OMPI se desglosa en dos componentes: > la tasa administrativa del Centro, que equivale al 0,10% del valor de la mediación hasta un máximo de dólares de los EE.UU. > los honorarios del mediador, que se negocian y determinan en el momento del nombramiento varían en función de la complejidad de la controversia y de su valor económico, así como de la experiencia del mediador. Las tasas indicativas para los mediadores, por hora y por día, son las siguientes: Por hora Por día Tasa mínima (en dólares de los EE.UU) Tasa máxima (en dólares de los EE.UU)

11 > En la mediación facilitativa, el mediador se esfuerza por facilitar la comunicación entre las partes y por ayudar a cada una de ellas a comprender la perspectiva, posición e intereses de la otra para solucionar la controversia. > En la mediación evaluativa, el mediador desempeña una función más activa, realizando una evaluación no vinculante de la controversia, que luego las partes pueden aceptar o rechazar como solución de la controversia. El Reglamento de Mediación de la OMPI combina ambos tipos y las partes pueden decidir cuál resulta más apropiado para su controversia. POR QUÉ SOMETER A MEDIACIÓN CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL? Ejemplo de mediación de la OMPI en materia de patentes En el contexto de un contrato de consultoría, una consultora de tecnología titular de patentes en tres continentes divulgó una invención patentada a un importante fabricante. El contrato no transfirió ni concedió licencias sobre derecho alguno al fabricante. Cuando el fabricante comenzó a vender productos en los que, según la empresa de consultoría, se incluía la invención patentada, la empresa de consultoría manifestó su intención de iniciar una demanda por infracción de las patentes en todas las jurisdicciones en las que la empresa consultora era titular de dichas patentes. Las partes comenzaron a negociar una licencia sobre la patente con la ayuda de expertos externos pero no se pusieron de acuerdo sobre las regalías, ya que la indemnización por daños y perjuicios que solicitaba la empresa consultora, de varios millones de dólares de los EE.UU., superaba con creces el importe que ofrecía el fabricante. Las partes sometieron la controversia a mediación en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI propuso a las partes mediadores especializados en patentes y en la tecnología pertinente. Las partes optaron por uno de esos mediadores, quién celebró una reunión de dos días con las partes, en la que éstas llegaron a un acuerdo no sólo sobre la cuestión de las regalías, sino sobre futuros contratos de consultoría. Así pues, la mediación fue decisiva para transformar una situación hostil en que las partes se preparaban a entablar un litigio prolongado y oneroso, en una situación en la que pudieron llegar a un acuerdo que respetaba los intereses comerciales de ambas partes y garantizaba la utilización provechosa de la tecnología en beneficio de dichos intereses. La mediación es una opción atractiva para aquellas partes que tienen un especial interés en preservar o mejorar su relación 9

12 comercial, que desean mantener el control sobre el proceso de solución de la controversia y que valoran la confidencialidad o aspiran a alcanzar una solución rápida sin dañar su reputación. Las partes en contratos o relaciones relativos a derechos de propiedad intelectual suelen compartir dichos objetivos cuando se plantea una controversia. Entre los ejemplos de dichos contratos pueden citarse licencias de patentes, licencias de know-how y de marcas, contratos de franquicia, contratos en el ámbito de la informática, contratos multimedia, contratos de distribución, joint-ventures, contratos de investigación y desarrollo, contratos de empleo en empresas de alta tecnología, fusiones y adquisiciones que incluyan aspectos de propiedad intelectual, acuerdos de promoción de actividades deportivas y contratos en las industrias editorial, musical y cinematográfica. REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE LA OMPI Las partes pueden convenir en someter controversias presentes o futuras a la mediación de la OMPI. Al hacerlo, las partes adoptan el Reglamento de Mediación de la OMPI como parte de su acuerdo de mediación. El Reglamento de Mediación de la OMPI está concebido para que las partes controlen al máximo el proceso de mediación. El Reglamento, al establecer un marco mínimo para el proceso: > indica cómo comenzar una mediación y determinar el proceso (Artículos 3-5 y 12). > define cómo se nombra el mediador (Artículo 6). > establece el carácter confidencial del proceso y de las divulgaciones efectuadas durante el mismo (Artículos 14-17). > determina el modo en que se fijan los honorarios del mediador (Artículo 22). > calcula las costas de la mediación (Artículo 24). Dado su control sobre el proceso de mediación, las partes pueden adaptar el Reglamento de la OMPI a sus necesidades específicas. El Reglamento de Mediación de la OMPI puede consultarse en: es/mediation/rules/index.html. 10

13 FUNCIONES DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI EN RELACIÓN CON LA MEDIACIÓN El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI administra mediaciones en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI. En su calidad de autoridad administradora, el Centro: > ayuda a las partes a seleccionar y nombrar al mediador a partir de su lista de árbitros y mediadores calificados. > establece los honorarios del mediador en consulta con las partes y con el mediador y administra los aspectos financieros de la mediación. > cuando la mediación tiene lugar en la sede de la OMPI, en Ginebra, pone gratuitamente a disposición de las partes una sala de audiencias y salas de reunión. Cuando la mediación tiene lugar fuera de Ginebra, ayuda a las partes a encontrar salas de reunión adecuadas. > ayuda a las partes a organizar cualquier otro servicio de apoyo que sea necesario, como los servicios de traducción, interpretación o secretariado. Ejemplo de caso sometido a un procedimiento de mediación de la OMPI seguido por un procedimiento de arbitraje acelerado Una sociedad editorial celebró un contrato con una empresa de programas informáticos, a fin de crear un nuevo sitio Web. El proyecto debía finalizarse en un año y en él se incluía una cláusula que estipulaba que las controversias se someterían a un procedimiento de mediación OMPI y, si no se llegaba a una solución en el plazo de 60 días, a arbitraje acelerado OMPI. 18 meses después de celebrado el contrato, la editorial, al no estar satisfecha con los servicios prestados por la empresa informática, se negó a pagar, amenazó con rescindir el contrato y solicitó daños y perjuicios. La editorial presentó una solicitud de mediación. Si bien las partes no lograron alcanzar un acuerdo, la mediación les permitió centrarse en las cuestiones que deseaban abordar en el procedimiento de arbitraje acelerado que se celebró a continuación. 11

14 ARBITRAJE QUÉ ES EL ARBITRAJE? El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. Las características principales del arbitraje son: > El arbitraje es consensual Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje. > Las partes seleccionan al árbitro o árbitros En virtud del Reglamento de la OMPI, compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral. El Centro posee una amplia base de datos sobre árbitros, que incluye a expertos con vasta experiencia en el ámbito de la solución de controversias y expertos en todos los aspectos técnicos y jurídicos de la propiedad intelectual. Arbitraje de la OMPI en materia de marcas 12 Una sociedad informática canadiense había registrado una marca para programas informáticos de comunicación en los EE.UU y el Canadá. Un fabricante de productos informáticos de otro país había registrado una marca prácticamente idéntica para equipo informático en varios países asiáticos. Ambas sociedades entablaron procedimientos judiciales en distintas jurisdicciones en relación con el registro y la utilización de sus marcas. Cada una de las sociedades puede impedir a la otra el registro y utilización de su marca en las jurisdicciones en las que es titular de derechos anteriores. A fin de facilitar la utilización y el registro de sus marcas respectivas en todo el mundo, las partes concertaron un acuerdo de cotitularidad que contenía una cláusula de arbitraje de la OMPI. Cuando la sociedad canadiense intentó registrar su marca en China, su solicitud fue denegada debido al riesgo de confusión con la marca anterior de la que la otra parte era titular. La empresa canadiense solicitó que la otra parte tomase las medidas necesarias para permitirle registrar su marca en China y, tras la negativa de la otra parte, inició un procedimiento de arbitraje.

15 PRINCIPALES ETAPAS DEL ARBITRAJE Y ARBITRAJE ACELERADO DE LA OMPI PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE DE LA OMPI Solicitud de arbitraje Respuesta a la solicitud de arbitraje Nombramiento del árbitro o árbitros Escrito de demanda Contestación a la demanda 30 días 30 días 30 días 30 días Otras declaraciones por escrito y declaraciones de los testigos Audiencia Cierre de las actuaciones Laudo definitivo 3 meses > El arbitraje es neutral Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que 9 meses PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE ACELERADO DE LA OMPI Solicitud de arbitraje y escrito de demanda 20 días Respuesta a la solicitud de arbitraje y contestación a la demanda Nombramiento del árbitro Audiencia Cierre de las actuaciones Laudo definitivo 1 mes se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales. 30 días 3 meses laudo. En determinadas circunstancias, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral. > La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar En virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora. Los laudos internacionales son ejecutados por los tribunales nacionales en virtud de la Convención de Nueva York, que sólo permite denegar la ejecución del laudo en un número limitado de excepciones. Puede consultarse una lista de los más de 145 Estados parte en la Convención de Nueva York en la siguiente dirección: amc/es/arbitration/ ny-convention/index.html. > El arbitraje es un procedimiento confidencial El Reglamento de Arbitraje de la OMPI protege específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el 13

16 QUÉ ES EL ARBITRAJE ACELERADO DE LA OMPI? El arbitraje acelerado de la OMPI es una forma de arbitraje que se lleva a cabo en un lapso de tiempo reducido y, por consiguiente, a bajo costo. Para lograr esos objetivos, el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI prevé: > un árbitro único, en lugar de un tribunal compuesto por tres árbitros; > períodos más cortos para cada una de las etapas del procedimiento; > una audiencia más corta; y > tasas fijas (incluidos los honorarios del árbitro) en el caso de controversias que no superen los 10 millones de dólares de los EE.UU. 14 Tabla comparativa de los procedimientos de Arbitraje y Arbitraje Acelerado de la OMPI FASE DEL PROCEDIMIENTO Solicitud de arbitraje Respuesta a la solicitud de arbitraje Tribunal arbitral Escrito de demanda Contestación a la demanda (incluidas las reconvenciones) Contestación a las reconvenciones (si procede) Audiencias Cierre de las actuaciones Laudo definitivo Costas ARBITRAJE DE LA OMPI Puede presentarse junto con el escrito de demanda Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud de arbitraje Uno o tres árbitros Dentro de los 30 días siguientes a la notificación del establecimiento del tribunal Dentro de los 30 días siguientes a la notificación del establecimiento del tribunal o del escrito de demanda (el que sea posterior) Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la contestación a la demanda El tribunal fijará la fecha, la hora y el lugar Dentro de los 9 meses siguientes a la presentación de la contestación a la demanda o el establecimiento del tribunal (lo que sea posterior) Dentro de los 3 meses siguientes al cierre de las actuaciones Fijadas por el centro tras consultar a las partes y al tribunal ARBITRAJE ACELERADO DE LA OMPI Debe presentarse junto con el escrito de demanda Dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud de arbitraje. Debe presentarse junto con la contestación a la demanda Un árbitro Presentado junto con la solicitud de arbitraje Presentada junto con la respuesta a la solicitud de arbitraje Dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la contestación a la demanda Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la respuesta a la solicitud de arbitraje Dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de la contestación a la demanda o el establecimiento del tribunal (lo que sea posterior) Dentro del mes siguiente al cierre de las actuaciones Fijas si el importe de la controversia no supera los 10 millones de dólares de los EE.UU.

17 POR QUÉ RECURRIR AL ARBITRAJE EN CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL? Los derechos de propiedad intelectual son útiles en la medida en que su protección es efectiva. En este contexto, el arbitraje se utiliza cada vez más para solucionar controversias relativas a derechos de propiedad intelectual. Estas controversias tienen ciertos rasgos particulares a los que no siempre se adecuan los sistemas judiciales nacionales, pero que pueden ser atendidos por el arbitraje. En el siguiente cuadro se recogen algunos de los principales rasgos de las controversias en materia de propiedad intelectual y los resultados que ofrecen los litigios ante los tribunales nacionales y el arbitraje: RASGOS COMUNES DE LAS CONTROVERSIAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Internacional Técnico Urgencia Finalidad Confidencialidad/secretos comerciales y riesgo de daño a la reputación LITIGIOS ANTE LOS TRIBUNALES > Procedimientos múltiples en virtud de distintas leyes, con el riesgo inherente de resultados divergentes > Posibilidad real o percibida de que la parte que litiga en su propia jurisdicción tenga ventaja > Riesgo de que la persona que decida no tenga los conocimientos técnicos necesarios > Con frecuencia los procedimientos se alargan > En ciertas jurisdicciones, cabe obtener medidas provisionales > Posibilidad de interponer recurso > Procedimiento público ARBITRAJE > Un único procedimiento en virtud de la ley que determinen las partes > El procedimiento arbitral y la nacionalidad del árbitro pueden ser neutrales en relación con el idioma, la cultura institucional y el derecho aplicable a las partes > Las partes pueden seleccionar al árbitro o árbitros que tengan los conocimientos técnicos necesarios > El árbitro o árbitros y las partes pueden acortar el procedimiento > El arbitraje de la OMPI permite que el árbitro o los tribunales dicten medidas provisionales > Posibilidad limitada de recurso > Los procedimientos y los laudos son confidenciales 15

18 Cuánto cuesta un arbitraje de la OMPI? El Centro considera que el arbitraje debe efectuarse en un lapso de tiempo reducido y a bajo costo. Tras consultar con las partes y los árbitros, el Centro se cerciora de que todas las tasas derivadas de un proceso de arbitraje de la OMPI sean apropiadas habida cuenta de las circunstancias de la controversia. Las costas del arbitraje dependen de distintos factores, incluido la cuantía objeto de la controversia y la complejidad de la misma. La conducta de la partes repercutirá asimismo en las costas del arbitraje. Como rasgo distintivo, el arbitraje acelerado de la OMPI establece unas costas de arbitraje fijas cuando el importe objeto de la controversia no supere los 10 millones de dólares de los EE.UU. LOS ÁRBITROS Y MEDIADORES DE LA OMPI El éxito de un mecanismo de ADR depende en gran medida de la calidad de los árbitros y mediadores. En el caso de controversias relativas a la propiedad intelectual, un alto nivel de experiencia y conocimientos en el campo de la solución de controversias debe acompañarse de conocimientos especializados en el tema objeto de la controversia. Al someter una controversia a la OMPI, las partes pueden aprovecharse de la existencia de una base de datos de la OMPI con el historial profesional de más de destacados árbitros y mediadores procedentes de 70 países. Los árbitros y mediadores de la lista de la OMPI van desde expertos con vasta experiencia en el área de la solución de controversias, hasta expertos altamente especializados que abarcan la totalidad del panorama técnico y jurídico de la propiedad intelectual. El Centro recurre a la lista de la OMPI en las siguientes situaciones: > Cuando se le solicita la designación de un árbitro o de un mediador en el contexto de un procedimiento en virtud de cualquiera de los Reglamentos de la OMPI, teniendo en cuenta las características específicas de la controversia, pone a disposición de las partes el historial profesional detallado de los candidatos idóneos que figuran en su base de datos. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre la selección del árbitro o Arbitraje de la OMPI en materia de patentes 16 Una empresa farmacéutica francesa de investigación y desarrollo concedió una licencia sobre know-how y patentes farmacéuticas a otra empresa francesa. El acuerdo de licencia incluía una cláusula de arbitraje que estipulaba que toda controversia se solucionaría en virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, de conformidad con el derecho francés. Tras negarse el licenciatario a pagar la tasa de licencia, la empresa de investigación y desarrollo inició un procedimiento de arbitraje.

19 Baremo de tasas y honorarios (importes expresados en dólares de los EE.UU) Tipo de tasa Tasa de registro Tasa administrativa * Honorarios del árbitro o árbitros * Importe objeto de la controversia Cualquier importe Hasta De a 10 millones Más de 10 millones Hasta De a 10 millones Más de 10 millones s Arbitraje acelerado ,05% del importe superior a 10 millones, siendo la tasa máxima de (tasa fija) (tasa fija) Según lo acordado por el Centro en consulta con las partes y el árbitro Arbitraje % del importe superior a 10 millones, siendo la tasa máxima de Según lo acordado por el Centro en consulta con las partes y el árbitro o árbitros Tasas indicativas 300 o 600 dólares por hora * Cada categoría indica el importe total de las tasas pagaderas en una controversia. Por ejemplo, cuando el importe de una controversia sea de 5 millones de dólares, la tasa administrativa será de dólares, (no una tasa de dólares, que resultaría de la suma de una tasa de dólares y otra de dólares). mediador, el Centro recomendará y nombrará candidatos tomando en consideración las preferencias de las partes. > También puede, previa solicitud, recomendar árbitros o mediadores a partes en controversias que no estén sometidas al Reglamento de la OMPI. Este servicio se presta previo pago de una tasa en concepto de recomendación de 500 dólares de los EE.UU. Si posteriormente las partes deciden someter la Apoyo logístico y servicios para reuniones y audiencias de la OMPI Si las partes lo desean, el Centro ofrece servicios de apoyo a las reuniones, que incluyen salas de audiencia, salas de reuniones, equipo de grabación, servicios de interpretación y secretariado. Cuando el procedimiento se celebra en la sede de la OMPI, en Ginebra, las salas de audiencia y de reunión se ponen a disposición de manera gratuita. Los demás servicios, como los servicios de interpretación, traducción o secretariado se prestan previo pago de una tasa. Esta tasa es independiente de la tasa administrativa del Centro. controversia a la OMPI, la tasa de recomendación se deducirá de la tasa administrativa aplicada por el Centro de la OMPI. DETERMINACIÓN PERICIAL La determinación pericial resulta especialmente útil cuando deban determinarse cuestiones de carácter técnico o científico. La participación del perito viene prevista en el contrato celebrado entre las partes. La determinación pericial 17

20 18 puede ser obligatoria o tener efecto de recomendación para las partes. Entre los ejemplos de controversias en las que la determinación pericial es adecuada se encuentran: > la valorización de un activo de propiedad intelectual o la fijación de regalías; > la interpretación de las reivindicaciones de una patente; > el alcance de los derechos cubiertos por una licencia. El Centro administra los procedimientos periciales en virtud del Reglamento de la OMPI para Determinación Pericial. El Centro puede recomendar a las partes cláusulas contractuales y acuerdos de sometimiento, así como nombrar o recomendar árbitros y mediadores con la experiencia y los conocimientos técnicos necesarios. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO DE LA OMPI El Centro es reconocido internacionalmente como el principal proveedor de servicios de solución de controversias para demandas relacionadas con el registro y uso abusivos de nombres de dominio de Internet, actos comúnmente conocidos como ciberocupación. La Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio es la política principal administrada por el Centro para solucionar controversias en materia de nombres de dominio. La Política uniforme, que se basa en las recomendaciones de la OMPI, ofrece a los titulares de derechos de marcas de todo el mundo un mecanismo administrativo para la solución eficaz de controversias derivadas del registro y uso de mala fe, por parte de terceros, de nombres de dominio de Internet correspondientes a esos derechos. Las demandas se basan en una amplia gama de marcas, incluidas las marcas notoriamente conocidas (por ejemplo <bmw.org>, <nike.net>), nombres de empresas más pequeñas, y nombres de personas famosas (por ejemplo <madonna.com> o <juliaroberts.com>). Los procedimientos utilizados para resolver controversias en materia de nombres de dominio son rápidos y eficaces, existen escritos tipo, es posible la presentación en línea y comunicación de casos por correo electrónico. El resultado de los casos relativos a los nombres de dominios se limita a la transferencia o la cancelación del nombre de dominio. Los casos son resueltos por expertos nombrados por el Centro o por las partes, a partir de una lista establecida por la OMPI. Las decisiones relativas a la transferencia son aplicadas directamente por los registradores de nombres de dominio. Por término medio son necesarios dos meses para solucionar una controversia.

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