TEMA: Divorcio. Sentencia de 1ra. Instancia que decreta el divorcio por causal subjetiva. Aplicación del art. 7 del CCyC.
|
|
- Juan Francisco Ponce Toro
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 TEMA: Divorcio. Sentencia de 1ra. Instancia que decreta el divorcio por causal subjetiva. Aplicación del art. 7 del CCyC. Sentencia N 185 de fecha 1 de septiembre de 2015; Expte. N BXP-2156/11, caratulado: "E. S. L. C/ J. C. B. S/ DIVORCIO VINCULAR FUERO: Civil. TRIBUNAL EMISOR: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala N 3- Corrientes. Capital. HECHOS: La Juez de 1ra. Instancia dictó sentencia e hizo lugar a la demanda de divorcio vincular promovida por la cónyuge contra su esposo, decretó disuelto el vínculo matrimonial entre ambos por la causal de injurias graves (art. 202 inc. 4 Código Civil) por culpa exclusiva del demandado, rechazó la reconvención deducida por el accionado y declaró disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda mandando formar incidente de disolución de la sociedad conyugal. Asimismo atribuyó provisoriamente la vivienda que componía el hogar conyugal a la esposa -por ser declarada cónyuge inocente del divorcio- y hasta tanto finalice el respectivo trámite de disolución de la sociedad conyugal. Se interpuso recurso de apelación contra el mencionado decisorio. Se concedieron recursos de apelación y nulidad. Se llamó autos para sentencia y se integró la Sala. Establecido el orden de votación, la causa se encontró en estado de resolución definitiva. SUMARIOS: La primer cuestión a decidir aquí tendrá que ser la relativa a la aplicación (o no) al presente caso del nuevo Código Civil y Comercial; cuestión que ya ha suscitado encontradas opiniones. Por un lado la Cámara de Apelaciones de Trelew en Acuerdo Plenario (N 194) del 15/04/15 dijo: Una vez dictada la sentencia de grado en una causa bajo el régimen de los Códigos Civil y de Comercio hoy vigentes, en las sucesivas instancias judiciales habrá de revisarse la sentencia de grado a la luz de los mismos ordenamientos bajo cuyo amparo ella se dictó. La decisión motivó a su turno una réplica de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci en La Ley, del 22/04/2015, AR/DOC/1330/2015 y LL del 02/06/2015; AR/DOC/1801/2015;también pueden citarse al respecto las opiniones de Julio César Rivera en La Ley, 17/06/15; AR/DOC/1977/2015; Junyent Bas, en La Ley del 27/04/15; AR/DOC/1360/2015 y Petrillo Paola en La Ley Gran Cuyo; AR/DOC/2373/2015. Conociendo ya esa diversidad de opiniones así como los dispares argumentos empleados por una y otra postura entiendo que poco o nada beneficiaría su repetitiva transcripción; como tampoco rememorar las alternativas de aquella famosa polémica entre Guillermo Borda y Joaquín Llambías suscitada con motivo de la sanción de la Ley (Voto en minoría del Dr. Miguel Pacella)
2 En esencia, entiendo que el art. 7 del nuevo Código (la única norma para campear la transición) resulta insuficiente, imprevisor y plantea más interrogantes que soluciones. Cierto es que no varió en mucho en su parecido al anterior art. 3 del Código Civil; pero eso es muy pobre consuelo frente a la magnitud de estos cambios, que por cierto son incontables, muy graves y todavía más que opinables. Tratarlos todos aquí ni ahora (fácil se ve) sería imposible e improcedente. Aquí y ahora solo debemos decidir si en este caso, este recurso, debemos analizarlo a la luz del anterior Código (bajo el cual ya se trabó la litis, se sustanció íntegramente la contienda e incluso se dictó sentencia de primera instancia) o, por el contrario, analizar ya la situación bajo el nuevo Código que contiene una regulación bien distinta para la institución del matrimonio, el divorcio y sus efectos. (Voto en minoría del Dr. Miguel Pacella). Frente a esa disyuntiva me inclino decididamente por la primera alternativa. Comparto el criterio sostenido por el Plenario de Trelew también en gran medida avalado por las opiniones de los tres autores citados (Junyent Bas, Rivera y Petrillo). (Voto en minoría del Dr. Miguel Pacella). Mis razones para hacerlo son sencillas, directas: El art. 7 del texto actual consagra (al igual que el art. 3 del anterior) el principio de irretroactividad de la ley. Si aplicásemos ya, aquí, ahora, en este caso, para revisar o decidir sobre una sentencia antes dictada (correctamente) bajo el régimen anterior, entiendo que estaríamos concediendo efectos retroactivos a la nueva normativa, aplicándolo a situaciones jurídicas ya pasadas, consolidadas, afectando derechos adquiridos de las partes, conforme a la más moderna teoría del consumo jurídico. Se vería afectado el principio de congruencia (entre las pretensiones de las partes y la sentencia), podrían resultar decepcionados los legítimos derechos (no en expectativa, sino ya actuados, reclamados y pretendidos) por las partes; el derecho (ya antes existente) a una sentencia acorde con sus pretensiones; la preclusión de las etapas ya válidamente transitadas y con ello garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa. Por estas razones es que entiendo que el presente recurso debe examinarse y decidirse en un todo conforme con el anterior Código Civil. (Voto en minoría del Dr. Miguel Pacella). Disiento con la decisión adoptada por el Vocal preopinante en relación a la aplicación inmediata de la ley en el tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del CCC, en base al siguiente razonamiento: La solución que propicio para este pleito, no ha de estar basada en sus argumentos, sino en la vigencia del actual Código Civil y Comercial de la Nación que impide a partir del 1 de agosto del año en curso el tratamiento de causales en el divorcio. El fundamento que alienta mi decisión será analizado seguidamente, dejando claro que el tratamiento del recurso sirve al sólo efecto de demostrar que la presente sentencia no se encontraba en modo alguno firme y consentida, motivo por el cual, no se admite otra solución que la aplicación de la legislación vigente. (Voto en mayoría de la Dra. Claudia Kirchhof) La cuestión se refiere en forma exclusiva y excluyente al art. 7 del actual CCC, sin embargo previo a su análisis, encuentro necesario referirme a los fundamentos expuestos en el Título
3 Preliminar del CCC, como asimismo a los fundamentos del anteproyecto y referidos a la materia que nos ocupa. (Voto en mayoría de la Dra. Claudia Kirchhof) Así los fundamentos mencionados en lo atinente a las causales subjetivas establece: Otra modificación sustancial es la supresión de las causales subjetivas de divorcio. La experiencia judicial ha demostrado el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso. El valor pedagógico de la ley es conocido; el Anteproyecto pretende contribuir a la pacificación de las relaciones sociales en la ruptura matrimonial. La eliminación de las causales subjetivas es una manera de colaborar a superar la ruptura matrimonial de la manera menos dolorosa posible. De este modo, y de conformidad con la línea legislativa que adoptan varios países en sus reformas más recientes, se prevé un único sistema de divorcio remedio. (Voto en mayoría de la Dra. Claudia Kirchhof) Estos argumentos convergen además con la debida aplicación de los arts. 1 a 3 del CCC, al establecer un diálogo de fuentes que le impone al juez aplicar los principios y los valores jurídicos actualmente existentes. Resulta evidente entonces que persistir en el análisis de causales, cuando necesariamente debe atenderse al claro fundamento del Anteproyecto y los actuales principios y valores jurídicos existentes no resulta posible. Esto es además lo que conjuga con el art. 7 del CCC y lo que claramente se propicia en los fundamentos del Anteproyecto al decir; Esta solución es coherente con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reiteradamente ha hecho uso de los principios que informan el ordenamiento y ha descalificado decisiones manifiestamente contraria a valores jurídicos. No se considera conveniente hacer una enumeración de principios ni de valores, por su carácter dinámico. Todos los tratados internacionales suscriptos por el país y que resultan obligatorios deben ser tenidos en cuenta para decidir un caso. Esa es la función que tienen como fuente de derecho referida en el artículo primero. Pero además, cuando se interpreta una norma, tienen especial relevancia los tratados de derechos humanos, porque tienen un contenido valorativo que se considera relevante para el sistema. Esta es la función que tienen en materia hermenéutica a la que se refiere el artículo segundo. Este Código ha determinado un cambio de valores y paradigmas respecto a la legislación anterior y es obligación de todo magistrado, en especial de los Jueces de Familia, bregar por la pacificación de los conflictos y no contribuir a reyertas innecesarias. En virtud de lo dicho y de las prescripciones establecidas en la manda citada y que se analizará a continuación, ha de cumplirse con la letra por éste establecida. (Voto en mayoría de la Dra. Claudia Kirchhof) El art. 7 del CCC textualmente dice: Eficacia temporal.a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Ello significa que el nuevo Código se aplica a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en cuanto no estén agotadas y las consecuencias que no hayan operado todavía. (Kemelmajer de Carlucci, Aída. La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes. RubinzalCulzoni, Santa Fe, Pág. 29). (Voto en mayoría de la Dra. Claudia Kirchhof)
4 El cambio en esta materia ha sido radical, consagrando una nueva forma de resolver las crisis familiares, focalizando en las consecuencias y efectos y no en las causas de la ruptura (Kemelmajer de Carlucci, Aída. Herrera, Marisa. Lloveras, Nora. Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial de T I arts. 401 a 508. RubinzalCulzoni, Santa Fe, Pág. 324). (Voto en mayoría de la Dra. Claudia Kirchhof) En esta virtud entiendo que es tarea de la jurisdicción contribuir a este cambio de valores que no sólo se ha propiciado sino que es ley vigente en nuestra sociedad, en el menor tiempo posible y buscando no ahondar en hechos que hoy son ajenos a la autoridad de los magistrados. Seguir en el sendero del empecinamiento y el estancamiento en las cuestiones aún no resueltas, como es el caso de autos, no coadyuva, ni aporta al valor y engrandecimiento de la justicia. (Voto en mayoría de la Dra. Claudia Kirchhof) Así no existe óbice para confirmar el divorcio en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial se refiere. Este punto ya ha sido juzgado por el Juez de grado y no admite otra solución. Actualmente éste no puede estar sujeto a ningún condicionamiento y puede ser solicitado en cualquier tiempo en forma bilateral o unilateral. (arts. 437 y 438 del CCyC). Lo que actualmente la ley no admite es la atribución de culpas ya que la consagración de un divorcio sin ellas, es la solución que mejor condice con el respeto y satisfacción de los derechos humanos de los cónyuges. (Kemelmajer de Carlucci, Aída. Herrera, Marisa. Lloveras, Nora. Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial de T I arts. 401 a 508. Pág. 351). (Voto en mayoría de la Dra. Claudia Kirchhof) Así la solución que necesariamente debe regir en el caso, ya que una sentencia apelada, no determina una situación jurídica ya consolidada, ni derechos procesales adquiridos, porque no se encuentra incorporada al patrimonio de ninguna de las partes, es la aplicación del art. 7 del CC y C. A la fecha ninguno de los cónyuges se encuentra divorciado, debiendo resolverse esta situación bajo la aplicación de la nueva normativa. (Voto en mayoría de la Dra. Claudia Kirchhof) Dejo expuesta mi disidencia y propicio: 1 ) Confirmar la Sentencia N 68 en cuanto decreta el divorcio de los esposos. 2 ) Suprimir la atribución de causales subjetivas en mérito a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. 3 ) Mantener vigente la atribución provisoria de la vivienda que componía el hogar conyugal a favor de la Sra. S. L. E., sin fundamentarla en la atribución de culpa y hasta tanto finalice el incidente de liquidación cuya formación fuera ordenada. 4 ) Revocar la misma en lo atinente a la fecha a partir de la cual opera la extinción de la sociedad conyugal, conforme lo dispuesto en el art. 480 del CCC. (Voto de la Dra. Claudia Kirchhof) La disidencia suscitada entre los Sres. Vocales integrantes de la Sala III es una prueba de que las escasas disposiciones sobre derecho transitorio contenidas en la Ley resultan insuficientes, sobre todo en materia de Derecho de Familia. Entre otras razones, porque el divorcio por la causal subjetiva y objetiva ha dejado de existir en el Código Unificado, y ninguna norma regula claramente la solución que corresponde dar a los juicios de divorcio
5 en trámite en primera o en segunda instancia iniciados al amparo de la legislación anterior. (Voto de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni) De acuerdo al art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) el juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada. Lo que implica, existiendo un proceso de divorcio en trámite, evaluar las directivas contenidas en el art. 7 CCCN respecto de la aplicación de la ley en el tiempo además de los principios, reglas y garantías que se hallan en juego en torno a la relación jurídica derivada del proceso. Como el tema del derecho transitorio es realmente espinoso y no es factible pronunciarse en abstracto, debe procederse razonablemente y con prudencia, sobretodo en este caso, por tratarse de la aplicación de una nueva ley a un proceso judicial en curso. (Voto de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni -de adhesión al de la Dra. Kirchhof- que hace mayoría) El estado de divorciado se adquiere con la sentencia firme. Aplicar retroactivamente la nueva ley sería aplicarla a la constitución o extinción de una situación jurídica constituida o extinguida al amparo del Código Civil anterior, o a los efectos de una situación jurídica producida durante la vigencia de aquél, pero la extinción de una relación o situación jurídica se rige por la ley vigente al momento en que ésta ocurre. Por lo tanto, en el caso que analizo, en que no existe una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el estado de divorciado no se ha adquirido, siendo procedente aplicar el Código Unificado al proceso en trámite, porque dicha normativa rige desde el primero de agosto del año en curso, y alcanza a la extinción del vínculo matrimonial nacido al amparo del Código Civil anterior. Ello se compadece además con el efecto inmediato que corresponde atribuir a la nueva normativa. La aplicación inmediata no es retroactiva. (Voto de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni - de adhesión al de la Dra. Kirchhof- que hace mayoría) Nuestro Código Procesal al igual que el nacional, contempla en el art. 163 inc. 6, los hechos sobrevinientes. La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos. Ya en el Derecho Romano durante el procedimiento formulario, se reconoció que en el lapso comprendido entre la litis contestatio y la sentencia podía haber ocurrido un hecho decisivo por el cual viniera a desaparecer el objeto de la litis. La cuestión entonces, no es nueva. Lo importante es que, aun tratándose de hechos sobrevinientes, los que vengan a consolidar o extinguir el derecho durante el curso del proceso, es la propia ley la que admite su inclusión en la causa, para su posterior valoración por la jurisdicción, esto no depende de una actitud voluntarista de la jurisdicción que a través de una flexibilización de la congruencia permita una solución más justa en Derecho, sino de la admisión o no de circunstancias que sobrevienen a la traba de la relación procesal, exceden las pautas temporales fijadas para los hechos nuevos, pero por su envergadura tienden a consolidar, extinguir o modificar aquello que es materia de litigio (conf. Jorge A. Rojas: Los hechos sobrevinientes en la sentencia, Rev. de Dcho. Procesal Santa Fe. RubinzalCulzoni, 2008, p. 73). (Voto de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni -de adhesión al de la Dra. Kirchhof- que hace mayoría)
6 No me caben dudas que la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación el pasado primero de agosto constituye un hecho sobreviniente, extintivo de las pretensiones de las partes (causales subjetivas de divorcio). (Voto de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni -de adhesión al de la Dra. Kirchhof- que hace mayoría) La cuestión de la culpabilidad e inocencia devino abstracta en virtud de la aplicación del art. 7 y del 437 CCCN. El divorcio culpable no ha sido regulado en el nuevo Código y por lo tanto no puede invocarse el principio de preclusión o de congruencia para justificar el dictado de una sentencia que emplace a los cónyuges en el estado de cónyuge culpable o inocente, porque esa condición no existe más. El hecho sobreviniente ha eliminado las causales subjetivas y objetiva de divorcio, por lo cual el caso ha devenido en abstracto o moot case, al haber desaparecido -por un hecho extraño a ellas- el motivo por el cual estaban litigando las partes (atribución de culpas), lo cual ocurrió después de dictada la sentencia en la primera instancia. (Voto de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni -de adhesión al de la Dra. Kirchhof- que hace mayoría) Esta situación es muy distinta de la que se planteaba en aquellos casos en que se demandaba el divorcio culpable y por ausencia de pruebas suficientes de la causal invocada se decretaba el divorcio por la causal objetiva, si se verificaban los extremos de separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años. Pues en esos casos, el juez o tribunal, derechamente decretaban el divorcio por una causal no invocada, alterando los hechos constitutivos de la pretensión. Aquí se trata de un hecho sobreviniente extintivo del mismo derecho que es objeto del proceso y no por una causal no alegada. En principio el juez debe atenerse a la situación fáctica existente al tiempo de deducirse la pretensión y la oposición. Pero si una vez cumplidos esos actos y durante el curso del proceso sobreviene la sanción de una nueva ley (hecho extintivo del sistema divorcio remedio o divorcio sanción) el principio de congruencia permite al magistrado la posibilidad de considerar el nuevo sistema legal en oportunidad de dictar sentencia, porque de lo contrario la decisión sería carente de validez por no guardar conformidad entre su contenido y el derecho vigente. La sentencia de divorcio es constitutiva, y la ley que rige al momento de la extinción del vínculo matrimonial ha eliminado el divorcio contencioso. (Voto de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni -de adhesión al de la Dra. Kirchhof- que hace mayoría)
Aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial
Aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial Autor: Rodríguez, Maximiliano Andrés Cita: RC D 389/2015 Encabezado: El autor aborda la aplicación temporal del Código Civil y Comercial respecto
Más detalles*.4C2102.249724.* MXP 5099/14 "R., M. M. C/ D., J. H. S/ DIVORCIO VINCULAR" N 32/15 Monte Caseros, 4 de agosto de 2015 SENTENCIA.-
*.4C2102.249724.* MXP 5099/14 "R., M. M. C/ D., J. H. S/ DIVORCIO VINCULAR" N 32/15 Monte Caseros, 4 de agosto de 2015 SENTENCIA.- Y VISTOS: Los autos caratulados: R., M. M. C/ D., J. H. S/ DIVORCIO VINCULAR,
Más detalles*.4C2102.249725.* MXP 4202/13 "Z. A. K. C/ R. C. G. S/ DIVORCIO VINCULAR" N 31/15 Monte Caseros, 3 de agosto de 2015 SENTENCIA.-
Provincia de Corrientes Poder Judicial *.4C2102.249725.* MXP 4202/13 "Z. A. K. C/ R. C. G. S/ DIVORCIO VINCULAR" N 31/15 Monte Caseros, 3 de agosto de 2015 SENTENCIA.- Y VISTOS: Los autos caratulados:
Más detallesFacultad de Derecho - UBA Biblioteca Digital de Jurisprudencia sobre Derecho de Familia y Sucesiones
Divorcio vincular- Aplicación art.7 CCC- Presupuestos Art. 439 párr. 1 al final CCC AUTOS : Z., A. K. C/ R., C. G. S/ DIVORCIO VINCULAR TRIBUNAL: JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL MONTE CASEROS, SANTIAGO
Más detallescion=4298&titulo_rojo=jurisprudencia%20de%20la%20provincia%20de% 20Corrientes&id=38025&vengode=&fecha_publicar=14/08/2015
Eldial.express 14 de Agosto de 2015 Año XVIII - N 4298 http://www.eldial.com/nuevo/archivo-jurisprudenciadetalle.asp?base=14&fecha=14/08/2015&id_publicar=51115&numero_edi cion=4298&titulo_rojo=jurisprudencia%20de%20la%20provincia%20de%
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de
Más detalles2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:
INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03
Más detallesI.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio
I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.A.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, 13-6- 2008, nº 378/2008, rec. 131/2008. (EDJ 2008/183168) Competencia
Más detalles2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detallesRESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud
RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el
Más detallesS u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
Más detallesCristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012
Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesCampoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com
Por reconciliación hemos de entender la voluntad expresada de los cónyuges de restituir vigencia plena al matrimonio. Obviamente esto sólo puede ocurrir mientras los sujetos aún son cónyuges, pues una
Más detallesEn la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César
Más detallesCONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO
Más detallesAbogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad
Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación
Más detallesHONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO
HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:
Más detalles1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al
Más detallesFORMATO DE AMPARO DIRECTO
FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesCAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de
SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detallesCuál es el trámite que sigue una petición individual?
40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesNUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY: El proyecto de ley de Matrimonio Civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges,
Más detallesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San
Más detallesSEPARACIONES Y DIVORCIOS TRAS LA LEY 15/2005
Datos de Justicia SEPARACIONES Y DIVORCIOS TRAS LA LEY 15/2005 El 9 de julio de 2005 aparecía publicada en el BOE la Ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesDe este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado
Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesNueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal
Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por
Más detallesConservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006
Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de
Más detallesY VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesseptiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Primera de Apelación, Sala Segunda, Dres.
R.S.D n 123/2015 261.758- M., A.C. c/c., G.A. S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO. /// la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la
Más detallesCONCLUSIONES FORO LABORAL
CONCLUSIONES FORO LABORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ACOSO EN EL TRABAJO Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ILUSTRE COLEGIO DE
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesRegistro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006
Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del
Más detallesTIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE
TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR!; QUE NADIE TE LO QUITE El derecho al voto es un derecho fundamental de todas las personas. Este derecho está recogido en: La Constitución
Más detallesLA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración
Más detallesASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS
ER-1290/2005 CALIDAD ISO 9001:2000 Bori i Fontestá, 18, 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel: 93 201 80 09 Fax: 93 200 17 62 info@bufetefigueras.com www.bufetefigueras.com ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA
Más detallesNOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011
NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA II Semestre 2011 DERECHO CONCURSAL Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal Esta ley, que entrará en vigor a partir del 1 de enero 2012, modifica sustancialmente la
Más detallesBUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de
BUENOS AIRES, AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley, en virtud del cual se prevé
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesMATRIMONIO, UNIONES CONVIVENCIALES Y DIVORCIO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
MATRIMONIO, UNIONES CONVIVENCIALES Y DIVORCIO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN A) Disposiciones generales Los procesos de familia han merecido especial tratamiento en el Código Civil y
Más detalles2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-
Más detallesJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
Más detallesSENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN
ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.
Más detallesCAPITULO IV LACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO. Según el concepto del doctor Andrés Serra Rojas, la Función Jurisdiccional, es creada
CAPITULO IV LACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO 4.1 La Función Jurisdiccional Según el concepto del doctor Andrés Serra Rojas, la Función Jurisdiccional, es creada como una necesidad ineludible de orden,
Más detallesA U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesLA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO
LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del
Más detallesEn lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:
Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesLa mujer en el deporte: Discriminación por embarazo
La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146 Miércoles 19 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 46150 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 6658 Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de
Más detallesLa familia en Derecho Civil
La familia en Derecho Civil 1 Sesión No. 7 Nombre: Divorcio Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallespara incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.
Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda
Más detallesLA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal
LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así
Más detallesPoder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados
Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesA LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. EMILIO J. RAMIREZ DE MATOS, abogado en ejercicio del ICAM con el número
Más detallesCampoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com
El divorcio es una causa de disolución de un matrimonio válidamente celebrado en virtud de una sentencia (art. 89 C.C.). El divorcio implica partir de la validez de un matrimonio, para, concurriendo los
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detallesNUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021)
NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021) En un documento entregado por el Gobierno (que se puede consultar en el
Más detallesSUMARI. Parte Primera La modificación de los procedimientos matrimoniales1
SUMARI Parte Primera La modificación de los procedimientos matrimoniales1 I. La aplicación de las normas de ius cogens 1. La aplicación por medio del proceso no dispositivo 2. La aplicación en expedientes
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesVOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FALLADA
Más detallesAsimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.
El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse
Más detallesPoder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
/// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD
Más detallesEngloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.
RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detallesLA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL
LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL Dr. (CP) Martín R. Caranta martin@mrconsultores.com.ar El matrimonio según la legislación civil Consecuencias del matrimonio El matrimonio determina el surgimiento
Más detallesLibro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II.
Libro Primero De las Personas Sección Segunda De los derechos personales en las relaciones de familia Título II De la filiación Cap. I - Disposiciones generales Art.240.- La filiación puede tener lugar
Más detallesQué documentos necesito para solicitar un divorcio express?
Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? - Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil
Más detallesCámara Federal de Casación Penal
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver
Más detallessanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección
Más detallesPLENO ORDINARIO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009 PNL ARALAR CANTERA ZALLOVENTA (ENMIENDAS EB, PP Y PSE)
PLENO ORDINARIO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009 PNL ARALAR CANTERA ZALLOVENTA (ENMIENDAS EB, PP Y PSE) Gracias Presidenta, buenos días, Por comenzar situándonos, empezaremos diciendo que la Cantera de Zalloventa
Más detalles"...Que con las constancias agregadas a esta causa se acredita:
CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO - OBLIGACION INEXCUSABLE DE ASISTIR A LOS CARENCIADOS - OBLIGACION DE ASISTIR A LAS PERSONAS POR EL CONSULTORIO SIN IMPORTAR LA MATERIA O ESPECIALIDAD DEL ABOGADO Ante reiterados
Más detallesCIRCULAR 1/2013. CRITERIOS ORIENTATIVOS DE INTERPRETACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 10/2012 de 20 de noviembre,
CIRCULAR 1/2013 CRITERIOS ORIENTATIVOS DE INTERPRETACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 10/2012 de 20 de noviembre, La entrada en vigor de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas
Más detallesCOMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.
COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA
Más detalles(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2
18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los
Más detallesFISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
INFORME DEL CONSEJO FISCAL SOBRE EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 1/2008 DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SOBRE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE ASISTENCIAS POR RAZÓN DE PARTICIPACIÓN EN
Más detallesBuenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos
Más detalles