NOVEDADES NORMATIVAS IRPF 2012 Y Vigo, 24 y 25 de abril de 2013

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1 NOVEDADES NORMATIVAS IRPF 2012 Y 2013 Vigo, 24 y 25 de abril de

2 PRINCIPALES NORMAS CON NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA IRPF 2012 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral. Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.

3 PRINCIPALES NORMAS CON NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA IRPF 2012 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

4 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. CONTEXTO: Desviación del saldo presupuestario. Pseudonorma de presupuestos para 2012: corrige disfunciones que causaría la prórroga de la Ley de Presupuestos de 2011 sin más. Por ejemplo: evitar la congelación un año más de las pensiones, prorrogar el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, regular cuestiones en las que las normas tributarias se remiten a los presupuestos o no prorroga medidas que aumenten el déficit público. Establece medidas económicas que se configuran como primeras medidas, que serán continuadas en la Ley de PGE para 2012

5 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). DA 3: Define actividades prioritarias de mecenazgo para DA 6: Asignación de cantidades a fines sociales: La asignación a fines sociales será el 0.7 por 100 de la cuota íntegra del IRPF de 2012 de los contribuyentes que manifiesten su voluntad en tal sentido. CI= Estatal + Autonómica o complementaria

6 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). DF 2: Añade DA 35 LIRPF: Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013 Efectos desde el 1 de enero de 2012 En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal a que se refiere esta Ley se incrementará en los siguientes importes: a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala: B. L. Gral Incremento CI estatal Resto B.L. Gral Tipo aplicable ,20 0, ,20 132, , ,20 438, , , , , , , , , , , , ,52 En adelante 7 La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar a escala anterior.

7 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el de esta Ley, los tipos de la siguiente escala: B. L. ahorro Incremento C.I. Estatal Resto B. L. ahorro Tipo aplicable , , En adelante 6 Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo: Aprueba el modelo de declaración de IRPF 2012: Nuevas casillas en la página 13: Casilla 624: Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 620. (Bliq General) Casilla 625: Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 680. Casilla 627: Cuota derivada de la escala de gravamen complementaria. ( ) Casilla 629: Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 695. (Bliq ahorro)

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9 Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo: Aprueba el modelo de declaración de IRPF 2012: Página 13. Apartado N.- Cálculo del impuesto y resultado de la declaración. En el epígrafe Determinación de los gravámenes estatal y autonómico se han efectuado modificaciones para contemplar en el cálculo de la cuota íntegra estatal la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.( D.A. 35ª). Como consecuencia de este gravamen complementario, en los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los importes fijados en la mencionada disposición adicional. Ello supone que, a las operaciones tradicionales de aplicar la escala de gravamen prevista en el art a la base liquidable general y al importe del mínimo personal, hay que aplicar también la escala complementaria prevista en la DA 35ª, tanto a la base liquidable general como al importe del mínimo personal, para obtener el incremento de la cuota consecuencia del mencionado gravamen complementario. El mismo razonamiento cabe aplicar respecto de la base liquidable del ahorro, ya que la DA 35ª también establece un gravamen complementario sobre el ahorro para los periodos impositivos 2012 y En el modelo de Renta 2012 se ha diferenciado la aplicación de la escala general y autonómica por un lado y la aplicación de la incrementada de gravamen por otro, tanto para el cálculo de la cuota correspondiente a la base liquidable general como para el cálculo de la cuota correspondiente a la base liquidable del ahorro.

10 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). DF 2: Añade DA 35 Ley 35/2006: MODIFICACIÓN DE LAS RETENCIONES En 2012 y 2013, la cuota de retención, se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente escala: Base para calcular Cuota de retención Resto base para calcular Tipo aplicable el tipo de retención el tipo de retención ,20 0, ,20 132, , ,20 438, , , , , , , , , , ,00 6 Límite del 52 por 100. Aplicable a partir de febrero de 2012 (siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero). Puede proceder regularización.

11 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). DF2: AÑADE DA 35 LEY 35/2006: PAGOS A CUENTA: En los períodos impositivos 2012 y 2013, los siguientes pagos a cuenta se elevan, del 19 al 21 por ciento: - RCM - GP derivadas de IIC - Premios - Aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos. - Arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. - Propiedad industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y subarriendo de estos. - Imputación de rentas por la cesión de los derechos de imagen. Asimismo, durante los períodos 2012 y 2013, el porcentaje de retención del 35 por ciento previsto para rendimientos de trabajo que se perciban por la condición de administrador, miembros de los consejos de administración y las juntas que hagan sus veces (artículo 101.2), se eleva al 42 por ciento.

12 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). CONCLUSIÓN: LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA, APARTADO PRIMERO, INTRODUCE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES PARA 2012 Y Un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal - Un incremento en la cuota de retención e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo - Un incremento en el porcentaje de los pagos a cuenta sobre los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales - Un incremento sobre el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración (del 35% al 42%). Todo ello para los periodos impositivos 2012 y 2013.

13 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). DF SEGUNDA, APARTADO SEGUNDO: RESTABLECE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA CON EFECTOS 01/01/2011 Para ello: - Modifica el artículo 68.1 de la Ley 35/ Suprime la DT18 de la Ley 35/2006: Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida antes de 01/01/ Añade la DA 26 en la Ley 35/2006: Consideración de la deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta.

14 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). DF SEGUNDA, APARTADO SEGUNDO: RESTABLECE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA CON EFECTOS 01/01/2011 Por tanto, la deducción por inversión en vivienda en 2012 se aplica en los mismos términos que en 2011, como consecuencia de esta reforma. PERO CON UNA DIFERENCIA: En 2012 no hay compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida antes de 20/01/2006 (en 2011 si la había: DT 13.c) de la Ley 35/2006). Fue suprimida por el artículo 25 del RD Ley 20/2012, de 13 de julio. Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo: Aprueba el modelo de declaración de IRPF 2012: Desaparece la casilla 738.

15 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (continuación). DF 2. Tercero: Introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006. con efectos desde 01/01/2012. Gastos e inversión para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información EMPLEADOR: Se prorroga la vigencia del artículo 40 del TRLIS durante los años 2011 (Ley 39/2010 de PGE para 2011) y 2012 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. TRABAJADOR: Se amplía al ejercicio 2012 los incentivos fiscales derivados de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo: Se consideran gastos de formación del art b de la Ley 35/2006. En consecuencia, no tributa en sede del trabajador la entrega, la cesión de uso, ayudas para la compra de equipos informáticos. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo Se prorroga para 2012, en los mismos términos, la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo.

16 RDL 6/2012 para la protección de deudores hipotecarios sin vigor desde 11/03/2012). recursos (en OBJETIVOS: Conseguir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen dificultades extraordinarias para atender su pago y flexibilizar la ejecución de la garantía real. La mayoría de la medidas son para personas en el UMBRAL DE EXCLUSIÓN. El modelo de protección se articula como un CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS con tres fases de actuación: 1. Reestructuración de la deuda (carencia de amortización, ampliación plazos, reducción tipos) 2. Quita: potestativa para la EEFF 3.Si la deuda no es asumible: dación en pago como medio liberatorio ART. 10: NOVEDAD IRPF: Incorpora DA 36 Ley 35/2006: Nuevo supuesto de exención: Estará exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del RD-ley 6/2012 (personas en el umbral de exclusión con ocasión de la dación en pago de su vivienda.

17 RDL 6/2012 para la protección de deudores hipotecarios sin vigor desde 11/03/2012). recursos (en DEFINICIÓN DEL UMBRAL DE EXCLUSIÓN (ART. 3): Deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran todas las circunstancias siguientes: a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de AAEE. b) Que la cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma. e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c). f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

18 Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Don S y Doña C adquirieron en abril de 2005 su vivienda habitual por un importe de euros, suscribiendo para financiar su compra un préstamo hipotecario con la entidad XX por importe de euros. En el año 2009 tienen que cerrar su empresa y a mediados del año 2011, ante la falta de medios económicos dejan de hacer frente al pago del préstamo, solicitando a la entidad bancaria la reestructuración de su deuda hipotecaria. En el año 2012, al no resultar viable ni la reestructuración de la deuda hipotecaria ni las medidas complementarias de reducción de la misma y, encontrándose situados ambos cónyuges en el umbral de la exclusión al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2012, entregan el 7 de junio, su vivienda en pago de la deuda. Determinar la ganancia o pérdida patrimonial teniendo en cuenta que el valor actual del inmueble asciende a euros y la deuda hipotecaria pendiente a euros. Solución: En aplicación del artículo 37.1.h) cabría considerar que se están permutando dos bienes o derechos la vivienda y el préstamo- en consecuencia como valor de transmisión se tomaría el mayor de ambos (el valor de mercado de la vivienda en el momento de la dación en pago o la deuda hipotecaría pendiente) Por tanto: Valor de transmisión ,00 euros El mayor de: - Préstamo hipotecario pendiente ,00 euros - Valor de mercado de la vivienda el ,00 euros Valor de adquisición ,00 euros Pérdida patrimonial ,00 euros

19 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (en vigor desde 12/02/2012) Incluye diversas medidas dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la creación de empleo. Tratan de favorecer a los jóvenes desempleados y las PYMES, ya que las empresas de 50 o menos trabajadores constituyen, el 99,23% de las empresas españolas. Se trata de facilitar la contratación de trabajadores por parte de estas empresas y con esta finalidad se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido: CONTRATO DE TRABAJO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. Además, como medida de fomento del empleo juvenil, se establece una deducción fiscal. Ámbito de aplicación Empresas que tengan menos de 50 trabajadores, que podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores. Características del contrato - Tiempo indefinido y a jornada completa, - Se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. - El régimen jurídico del contrato será el previsto en el TR Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba que será de un año en todo caso.

20 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Incentivos fiscales -En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros. - Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal del 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas: 1.º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación. 2.º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad. 3.º) La empresa requerirá al trabajador un certificado del SPEE sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

21 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación. Para la aplicación de estos incentivos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. Otras bonificaciones Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a determinadas bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

22 Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral (en vigor, desde 07/07/2012) PRINCIPALES ASPECTOS: 1. Convalida el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero. 2. La DF 17 modifica el TRLIS, estableciendo que, con efectos a partir de la entrada en vigor del RDLey 3/2012 ( ), se da una nueva redacción al artículo 43 del TRLIS (aplicable también en IRPF). Así se producen dos efectos: 1. Recoge incentivos ya regulados. 2. Completa la regulación, matizando que: 1. La deducción del euros se va a aplicar en la cuota íntegra. 2. La deducción de la prestación por desempleo: 1. También se va a aplicar en la cuota íntegra. 2. Se aplica hasta que la empresa alcance 50 trabajadores 3. Es necesario que se produzca incremento de plantilla: en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral se debe incrementar la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores.

23 Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral. NUEVA REDACCIÓN: Artículo 43. Deducciones por creación de empleo. 1.Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de euros. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes: a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. b) El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. Esta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

24 Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral. Las deducciones anteriores se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo determinará la pérdida de la deducción, que se regularizará en la forma establecida en el artículo de esta Ley (en el ejercicio de incumplimiento: cuota + intereses) Consecuencia: no se puede aplicar hasta el No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

25 Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral. NUEVA REDACCIÓN ART 7.e) LIRPF: Exención por despido o cese Con efectos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, la DF11: modifica el artículo 7.e de la Ley 35/2006 que regula la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador y añade una nueva disposición transitoria vigésima segunda a la Ley 35/2006: CONSECUENCIAS Se deroga del artículo 7.e) de la Ley 35/2006, el párrafo segundo sobre la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o resolución judicial. No obstante, se añade una nueva DT 22, que mantiene la exención con la regulación anterior, si los despidos se han producido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley. Despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 a 7 de julio de 2012.

26 Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral. NUEVA REDACCIÓN ART 7.e) LIRPF: Exención por despido o cese El nuevo párrafo segundo del artículo 7.e), (antes párrafo tercero) aplica los límites exentos de los despidos improcedentes (33 días por año trabajado y 24 mensualidades, artículo 56 ET) a: * Despidos colectivos y * Despidos por las causas previstas en el 52.c) del ET. En vez de la cuantía obligatoria que fija para cada uno de ellos el ET. La nueva DT 22 añadida a la Ley 35/2006: indemnizaciones exentas hasta el límite de 45 días de salario por año (límite 42 mensualidades) para: * ERES en tramitación o vigentes a 12 de febrero de 2012 * aprobados por la autoridad competente a partir de 8/03/2009

27 Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en vigor desde 31/03/2012). OBJETIVOS: Corregir desequilibrios de la economía española (en particular, reducción del déficit) Complementa las medidas del Real Decreto Ley 20/2011 PRINCIPALES NOVEDADES: 1. El artículo 1.Segundo. Dos modifica el artículo 20 del TRLIS: Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros netos (modificado por RDL 20/2012) Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de Aplicable a todas las empresas (también AAEE de IRPF), con dos excepciones: - las entidades de crédito y aseguradoras y - aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad. CONCEPTO: Se entiende por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos financieros, esto es, de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos financieros del art h) TRLIS (gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo no deducibles).

28 Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros netos (Cont). El límite para deducir los gastos financieros netos de ejercicio vendrá determinado por la mayor de las siguientes cantidades: - Un importe equivalente al 30% del beneficio operativo del citado periodo. La norma determina como se calcula el beneficio operativo. - 1 millón de euros, si éste fuese superior al anterior límite del 30 por ciento del beneficio operativo ya que hasta dicho importe los gastos financieros netos se consideran, en todo caso, deducibles. EXCESO: El importe de los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción en un ejercicio podrán deducirse los 18 ejercicios siguientes, conjuntamente con los del ejercicio correspondiente. Los gastos financieros netos no deducidos en períodos impositivos anteriores se deducirán en el propio período impositivo, una vez deducidos los devengados en el mismo y siempre que no excedan, en su conjunto, del 30% del beneficio operativo del período impositivo o de 1 millón de euros.

29 Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros netos (Cont). CÁLCULO DE LOS LÍMITES: Cuando los gastos financieros netos del período impositivo no alcancen el límite del 30% del beneficio operativo del mismo, la DIFERENCIA ENTRE EL 30% DEL BENEFICIO OPERATIVO Y LOS GASTOS FINANCIEROS NETOS DEL PERÍODO IMPOSITIVO se adicionarán al 30 por ciento del beneficio operativo, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia. Esto significa que en períodos impositivos posteriores, siempre dentro del plazo de 5 años, en los que los gastos financieros netos superen el 30% del beneficio operativo, se podrán deducir, adicionalmente al propio límite del período impositivo y con posterioridad a este, gastos financieros netos hasta alcanzar la diferencia que proviene de períodos impositivos anteriores. No ocurre lo mismo respecto del importe de 1 millón de euros: si los gastos financieros netos de un ejercicio no alcanzan dicho importe, la diferencia entre 1 millón de euros y el gasto financiero neto deducido en el período impositivo no se puede aplicar en períodos impositivos futuros.

30 Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. 2. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo. Regulación Con efectos a partir de 31 de marzo de 2012, este RDL deroga la DA 11 del TRLIS que regulaba la libertad de amortización de inversiones en elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin necesidad de creación de empleo, estableciendo para las cantidades pendientes de aplicar por dicho concepto un régimen transitorio: El artículo 1.Tercero.Dos añade la DT37 en el TRLIS: Régimen transitorio en IS El artículo 2 modifica la DA 30 en la LIRPF: Régimen transitorio en IRPF

31 Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo (Cont) Ámbito de aplicación Contribuyentes del IRPF que a partir de 31 de marzo de 2012 tengan cantidades pendientes de aplicar por las siguientes inversiones que hayan gozado de la libertad de amortización de la DA 11 del TRLIS: --Inversiones realizadas en 2009 y 2010 a las que resulte de aplicación la libertad de amortización con mantenimiento de empleo de la DA 11 TRLIS, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/ Inversiones realizadas desde el hasta el a las que resulte de aplicación la libertad de amortización sin mantenimiento de empleo de la DA 11 del TRLIS, según redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010. También era aplicable a las inversiones realizadas entre el y el cuando la entidad no hubiera cumplido con el requisito de mantenimiento del empleo. Contenido del régimen transitorio Los contribuyentes que, a partir de 31 de marzo de 2012, no hayan amortizado en su totalidad la inversión realizada podrán seguir aplicando las cantidades que tenga pendientes en las condiciones y con los requisitos establecidos por la DA 11 TRLIS, según redacción dada por RDL 6/2010 y por el RDL 13/2010.

32 Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo (Cont) Limites en la aplicación de las cantidades pendientes a) En general Las cantidades pendientes de amortizar podrán aplicarse con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se hubieran afectado los elementos patrimoniales previo a la deducción de las cantidades pendientes y, en su caso, a la minoración del 5% por provisiones y gastos de difícil justificación prevista para la modalidad simplificada de estimación directa. b) En particular, límites para contribuyentes no ERDs: En los periodos impositivos 2012 y 2013, aquellos contribuyentes que no hubieran tenido la condición de ERD en los ejercicios en los que se realizaron las inversiones estarán sujetos para aplicar las cantidades pendientes a los siguientes límites: El 40% del rendimiento neto positivo previo a la deducción de las cantidades pendientes por libertad de amortización con mantenimiento de empleo (DA11, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010) y, en su caso, a la minoración del 5%. El 20% del rendimiento neto positivo previo a la deducción de las cantidades pendientes por libertad de amortización sin mantenimiento de empleo (DA11 según redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010) y, en su caso, a la minoración del 5%.

33 Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo (Cont) APLICACIÓN DE LOS LÍMITES En el caso de que los sujetos pasivos tengan cantidades pendientes de aplicar por ambos regímenes de libertad de amortización: Aplicarán, en primer lugar y hasta que se agoten, las cantidades pendientes por libertad de amortización con mantenimiento de empleo, con el límite del 40 por ciento del rendimiento neto positivo de la actividad económica antes indicado. Una vez aplicadas las cantidades pendientes por libertad de amortización con mantenimiento de empleo y siempre que éstas no superen el límite del 20 por ciento del rendimiento neto positivo de la actividad económica, se podrán aplicar las cantidades pendientes por libertad de amortización sin mantenimiento de empleo, hasta que se alcance el citado límite.

34 Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo (Cont) Consecuencias de aplicación de la libertad de amortización en la transmisión de elementos patrimoniales Cuando a partir de 31 de marzo de 2012 se transmitan elementos patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla. El citado exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión. Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo: Aprueba el modelo de declaración de IRPF 2012: Introducción de nueva casilla en la página 5, apartado E1 (Rendimientos de AAEE en estimación directa): NUEVA CASILLA 135: Transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de libertad de amortización: exceso de amortización deducida respecto amortización deducible (DA 30 Ley Impuesto)

35 Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo (Cont) Consecuencias de aplicación de la libertad de amortización en la transmisión de elementos patrimoniales. Ejemplo Empresario en EDS que el 01/07/2010 adquiere mobiliario por euros. Se cumplen los requisitos para la libertad de amortización de la DA 11 TRLIS Coeficiente de amortización según tablas: 10 por 100 El 01/07/2012 vende el mobiliario por euros Tabla de amortizaciones 2010 (desde 01.07) (hasta 01.07) Amortización deducible sin libertad (contable) Amortización deducible con libertad (fiscal) DIFERENCIA

36 Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo (Cont) Consecuencias de aplicación de la libertad de amortización en la transmisión de elementos patrimoniales. Ejemplo : Transmisión del mobiliario por euros: * GP= Valor de transmisión Valor de adquisición= = Valor de transmisión= Valor de adquisición= Precio de compra Amortizaciones deducibles sin libertad = * RAE= Amortizaciones fiscalmente deducidas Amortizaciones fiscalmente deducibles sin libertad = = NUEVA CASILLA 135

37 Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. -Art. 1.Cuatro: Se amplia el plazo para aplicar las deducciones pendientes Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. Para las cantidades pendientes de las deducciones de los artículos 35 y 36 TRLIS: 18 años. - Art. 1.Primero.3: Para los periodos 2012 y 2013 se reduce el límite para la aplicación de deducciones por incentivos a la inversión, del 35% al 25%. El límite establecido en el último párrafo del artículo 44.1 del TRLIS será del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Dicho límite será del 50% cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Este límite se aplicará igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42, computándose dicha deducción a efectos del cálculo del citado límite. -Art. 1.Primero.1: Fondo de comercio (modificado posteriormente por RDL 20/2012) La deducción correspondiente al fondo de comercio que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.

38 Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

39 Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (en vigor desde 01/07/2012) Coeficientes correctores El artículo 60 actualiza los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles a efectos de lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 35/2006, para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de inmuebles no afectos a AAEE que se efectúen durante el año Gravamen complementario El artículo 61, con efectos desde 1 de enero de 2012, añade una DA 35 en la Ley 35/2006 que incorpora el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y Esta medida se estableció como reforma tributaria por el Real Decreto-ley 20/2011. Interés legal e interés de demora La DA 13 establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2012 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5%. Fijación del IPREM La DA 14, fija la cuantía anual del IPREM en 7.455,14 euros anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será 6.390,13 euros.

40 Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año Actividades prioritarias de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público. - Asignación de cantidades a fines sociales DA 73. Asignación de cantidades a fines sociales. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del IRPF del ejercicio 2012 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. - Financiación a la Iglesia Católica DA 74. Financiación a la Iglesia Católica. Durante el año 2012 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica cantidad a cuenta de la que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

41 Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (en vigor desde el 15/07/2012) OBJETIVOS: - Superación de los desequilibrios económicos y de la crisis de confianza en los mercados. - Variedad de políticas que giran en torno a dos ejes: consolidación fiscal y reformas estructurales NOVEDADES 1. Se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de (INFORMA ) Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo: Aprueba el modelo de declaración de IRPF 2012: Desaparece casilla 738.

42 Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (en vigor desde el 15/07/2012) NOVEDADES 2. INCREMENTO TIPOS RETENCIÓN: Desde 1 de septiembre de 2012 hasta 31 de diciembre de 2013: Se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (artículo 101.3) y a los rendimientos de actividades profesionales (art a)), que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, quedando fijado hasta el 31 de diciembre de 2013 en el 21 %. No obstante, se aplicará el porcentaje del 9 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente. Estos porcentajes del 21 y el 9 % se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Hasta 31/08/ por 100 Desde 01/01/ por 100

43 Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad Resumiendo: 1. Los TIPOS DE RETENCIÓN PARA DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO serán los siguientes: a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012: el 15%. b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21%. c) Rendimientos satisfechos a partir del 1 de enero de 2014: el 19%.

44 Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad 2. Los TIPOS DE RETENCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES serán los siguientes: I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012: Con carácter general, el 15%. En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 7%. II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012: a)con carácter general: Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21 %. Desde el 1 de enero de 2014: el 19%. b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%.

45 Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad NOVEDADES EN IS RELACIONADAS CON EL RDL 12/2012: Para 2012 y 2013: Nuevo límite de deducción de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida: cambia de 1/20 a 1/50. No es aplicable esta restricción a contribuyentes del IRPF que sean ERDs. El RDL 12/2012 estableció una limitación en la deducibilidad del fondo de comercio: cambió a 1/100. El RDL 20/2012 establece que esta limitación no se aplica a contribuyentes por el IRPF que sean ERDs. El RDL 20/2012 modifica la limitación de gastos financieros, añadiendo: Si el período impositivo de la entidad tuviera una duración inferior al año, el importe previsto en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo será el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año. La limitación no es de aplicación a entidades de crédito, aseguradoras ni en el periodo de extinción de la entidad (salvo régimen de fusiones o extinción dentro de un grupo fiscal).

46 Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas (Convalidado por Ley 14/2012) ORIGEN: -Graves incendios y fuertes tormentas en diversos puntos de España. -Se aprueba un catálogo de medidas dentro de las cuales se incluye la disminución de las cargas tributarias. BENEFICIOS FISCALES: 1. Exención de las cuotas del IBI del ejercicio de 2012: 1. Ámbito objetivo: viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros, 2. Requisitos: que se acredite que: 1. tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, 2. los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

47 Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas (Convalidado por Ley 14/2012) BENEFICIOS FISCALES (Cont): 2. Reducción en el IAE del ejercicio de 2012: Ámbito objetivo: industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales Requisitos: que los locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. Condiciones: La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

48 Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas BENEFICIOS FISCALES (Cont) 4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas. 5. Estarán exentas de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas. 7. Estarán exentas del IRPF las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que se dicte en desarrollo del artículo 1 de este RDL, el Mº HyAAPP podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de 2011 por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. MUNICIPIOS AFECTADOS EN GALICIA: Carballeda y Barco de Valdeorras, Larouco, Manzaneda y Rubiá (Provincia de Ourense). Orden INT/2269/2012

49 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (en vigor desde 31/10/12) Artículo 1 de la Ley 7/2012: modifica el artículo 31.1 de la LIRPF: Nuevas causas de exclusión del régimen de estimación objetiva: 1. Cuando el volumen conjunto de rendimientos íntegros supere euros en el año inmediato anterior, para las siguientes actividades: 1. Transporte de mercancías por carreteras (epígrafe 722 IAE) 2. Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) 2. Cuando el volumen de rendimientos íntegros correspondiente al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del RIRPF a las que puede resultar de aplicación el tipo del 1% (excluidos epígrafes 722 y 757) que proceda de personas o entidades retenedoras, supere cualquiera de las siguientes cantidades: euros euros si además representa más de un 50 por 100 del volumen total de rendimientos Esta exclusión NO será de aplicación a las actividades de Transporte de mercancías por carretera(epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE).

50 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (en vigor desde 31/10/12) Artículo 1 de la Ley 7/2012: modifica el artículo 31.1 de la LIRPF: Nuevas causas de exclusión del régimen de estimación objetiva: Artículo 95.6 RIRPF: Cuando los rendimientos deriven de la realización de alguna de las siguientes actividades económicas y se determine el rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva, se aplicará el tipo de retención del 1% sobre los ingresos íntegros. IAE Actividad económica 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería a 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería y otros artículos en metales n.c.o.p. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 468 Industria del mueble de madera Impresión de textos o imágenes.

51 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (en vigor desde 31/10/12) Artículo 1 de la Ley 7/2012: modifica el artículo 31.1 de la LIRPF: Nuevas causas de exclusión del régimen de estimación objetiva: Artículo 95.6 RIRPF (Cont) IAE Actividad económica Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire) y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire a 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje a 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos Carpintería y cerrajería Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. 722 Transporte de mercancías por carretera. 757 Servicios de mudanzas.

52 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (en vigor desde 31/10/12) Artículo 1 de la Ley 7/2012: modifica el artículo 31.1 de la LIRPF: Nuevas causas de exclusión del régimen de estimación objetiva:

53 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (en vigor desde 31/10/12) Artículo 1 de la Ley 7/2012: modifica el artículo 31.1 de la LIRPF: Nuevas causas de exclusión del régimen de estimación objetiva: 1. Si los rendimientos íntegros que procedan de personas obligadas a retener o ingresar a cuenta no superasen euros no excluidos. 2. Si los rendimientos íntegros que procedan de personas obligadas a retener o ingresar a cuenta superan en el año anterior euros excluidos. 3. Si los rendimientos íntegros que procedan de personas obligadas a retener o ingresar a cuenta superan euros pero no superan : EXCLUIDOS si el importe obtenido de estas personas representa más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de la misma.

54 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (en vigor desde 31/10/12) Artículo 1 de la Ley 7/2012: modifica el artículo 31.1 de la LIRPF: Nuevas causas de exclusión del régimen de estimación objetiva: Se aplicarán a los OT cuyos datos de volumen de rendimientos íntegros de 2012 superen los límites establecidos, de modo que la primera exclusión posible es para 2013 Ejemplo: Albañil del epígrafe 501.3: Queda EXCLUIDO para 2013 si rendimientos íntegros con otros empresarios y total rendimientos No queda EXCLUIDO PARA 2013 si los rendimientos con otros empresarios (o menos de esa cifra) y el total de rendimientos son euros.

55 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (en vigor desde 31/10/12) Artículo 3.Dos de la Ley 7/2012: Añade un nuevo apartado dos al artículo 39 LIRPF: Nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas. LA TENENCIA, DECLARACIÓN O ADQUISICIÓN DE BIENES O DERECHOS RESPECTO DE LOS QUE NO SE HAYA CUMPLIDO EN PLAZO LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN ESTABLECIDA EN LA NUEVA DA 18 DE LA LGT (Art. 1.Diecisiete de la Ley 7/2012). No se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF. DA 2ª de la Ley 7/2012: Imputación temporal: Estas GP no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, en el que haya estado en vigor este nuevo apartado 2 del artículo 39. DA 1ª de la Ley 7/2012: Sanción: La aplicación de este apartado 2 del artículo 39 determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada con multa del 150%.

56 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. La D.A. 18 establece la obligación de informar a la AEAT sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), en concreto sobre los siguientes: - Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición. - Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero. - Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero. -Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. - Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

57 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas imputadas (DA. 2ª Ley 7/2012) Ejemplo: si un obligado tributario no presenta la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero y en una comprobación efectuada en el año 2014 la Administración tributaria descubre una cuenta bancaria del obligado tributario en un paraíso fiscal correspondiente al año 2010, se plantea el año al que debe imputarse la ganancia patrimonial no justificada. Solución: la imputación es al ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización (es decir, en los que estuviera en vigor la redacción del art. 39 de la Ley del IRPF dada por la Ley 7/2012). Se imputará al año 2012, y no al año 2010 que es en el que se descubrió la cuenta bancaria extranjera. Conclusión: Primer ejercicio de imputación año 2012 durante 4 años.

58 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. RÉGIMEN SANCIONADOR GANANCIA NO JUSTIFICADA Y PRESUNCIÓN DE OBTENCIÓN DE RENTA (DA 1ª Ley 7/2012) : Infracción: Aplicación de los arts LIRPF y TRLIS Calificación: Muy grave Sanción: multa pecuniaria proporcional del 150% de la BS Base: Cuota íntegra resultante de la aplicación de los arts LIRPF y TRLIS sin minoraciones en base o en cuota Incompatible con las infracciones de los arts. 191 a 195 LGT Aplicables las reducciones del art. 188 LGT

59 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. RÉGIMEN SANCIONADOR. Ejemplo. Una persona física es titular de un fondo de inversión extranjero (valor liquidativo 1 millón). Posibles consecuencias en caso de incumplimiento de la obligación de declararlos: 1. Infracción formal: si no presentara la declaración en plazo o la presentara de forma incompleta inexacta o con datos falsos: Fondos de inversión: euros, mínimo euros (por no presentación) 2. Ganancia no justificada: descubrimiento de bienes no declarados: Cuota íntegra *52%= euros (periodo más antiguo entre los no prescritos) + intereses de demora Sanción DA1ª: 150% s/ euros= euros

60 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. DESLEGALIZACIÓN DEL PERFIL BORRADOR: El artículo 3.Dos.Tres modifica el artículo 98.1de la Ley 35/2006 Con efectos desde el Se deslegaliza la delimitación del perfil de borrador: mediante OM se puede modificar. «1. La Administración tributaria podrá poner a disposición de los contribuyentes, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 97 de esta Ley, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes: a. Rendimientos del trabajo. b. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. c. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. d. Imputación de rentas inmobiliarias y aquellas otras fuentes de renta que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la información de la que pueda disponer en lo sucesivo la Administración tributaria, con los límites y condiciones señalados por el mismo.»

61 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

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