Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (selección)

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1 , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (selección) Aviso legal: este texto es propiedad del CEMICAL. Se autoriza de manera genérica el acceso a su contenido, así como su tratamiento y explotación, sin finalidad comercial alguna y sin modificarlo. Su reproducción, difusión o divulgación deberá efectuarse citando la fuente. Esta información no substituye a la publicada en los diarios oficiales, únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad. Incluye las modificaciones introducidas por: Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad 1

2 SUMARIO: PREÁMBULO...4 TÍTULO III. DE LOS GASTOS DE PERSONAL...9 CAPÍTULO I. DEL INCREMENTO DE LOS GASTOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO...9 Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público...9 Artículo 23. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal...11 CAPÍTULO II. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS...13 Artículo 24. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario...13 Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal...14 Artículo 26. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo...15 Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas...16 Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público...17 Artículo 29. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas...20 Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil...22 Artículo 31. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía...23 Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia...24 Artículo 33. Retribuciones del personal de la Seguridad Social...29 CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DEL PERSONAL ACTIVO...30 Artículo 34. Prohibición de ingresos atípicos...30 Artículo 35. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación...30 Artículo 36. Otras normas comunes...30 Cuatro. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras...31 Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario...31 Artículo 38. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones...32 Artículo 39. Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público...33 TÍTULO IV. DE LAS PENSIONES PÚBLICAS...33 CAPÍTULO I. DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, ESPECIALES DE GUERRA Y NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL...33 Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado...33 Artículo 41. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el Artículo 42. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social...40 CAPÍTULO II. LIMITACIONES EN EL SEÑALAMIENTO INICIAL DE LAS PENSIONES PÚBLICAS...40 Artículo 43. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas...40 CAPÍTULO III. REVALORIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS VALORES DE LAS PENSIONES PÚBLICAS PARA EL AÑO Artículo 44. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el Artículo 45. Pensiones no revalorizables durante el año Artículo 46. Limitación del importe de la revalorización para el año 2010 de las pensiones públicas.44 CAPÍTULO IV. COMPLEMENTOS PARA MÍNIMOS...45 Artículo 47. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.45 Artículo 48. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año CAPÍTULO V. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PENSIONES PÚBLICAS...49 Artículo 49. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez...49 TÍTULO VIII. COTIZACIONES SOCIALES...50 Artículo 130. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año DISPOSICIONES ADICIONALES...55 Primera. Prestaciones familiares de la Seguridad Social

3 Segunda. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales...55 Tercera. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro...56 Cuarta. Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo...56 Quinta. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional...57 Séptima. Retribuciones de los cargos directivos y personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y otras limitaciones en los presupuestos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social...57 Octava. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)...58 Novena. Revalorización para el año 2010 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas...58 Décima. Militares de Tropa y Marinería...58 Undécima. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo...59 Decimocuarta. Financiación de la formación profesional para el empleo...59 Decimoctava. Interés legal del dinero...61 Decimonovena. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para Trigésima primera. Creación de Agencias Estatales...61 Cuadragésima. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y atención a la Dependencia...62 Cuadragésima sexta. Operaciones de crédito a largo plazo de las Entidades locales...63 Quincuagésima. Pensión excepcional del régimen de Clases Pasivas del Estado...63 Quincuagésima primera. Refundición de los Organismos Autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa...63 Sexagésima segunda. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar...64 Sexagésima octava. Consideración de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo...65 DISPOSICIONES TRANSITORIAS...65 Primera. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos...65 Segunda. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal...66 Tercera. Complementos personales y transitorios...66 DISPOSICIONES DEROGATORIAS...66 Primera. Derogación de precepto del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio...66 Segunda. Derogación normativa...67 DISPOSICIONES FINALES...67 Tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio...67 Cuarta. Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas...75 Sexta. Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social...76 Novena. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas...83 Décima. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril...83 Duodécima. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto...84 ANEXOS...85 ANEXO VI. COSTES DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED)...85 ANEXO X. CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL Y DE LA CARRERA FISCAL DEL ARTÍCULO 32.UNO DE ESTA LEY...85 ANEXO XI. CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

4 PREÁMBULO Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno. Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la Ley preceptos de carácter plurianual o indefinido. De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea. Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado -a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado- dentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica. Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 regula únicamente, junto a su contenido necesario aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual. Estos Presupuestos Generales del Estado elaborados en el marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, persisten en el objetivo de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal, a ordenar sus normas de contabilidad y control y, a nivel de eficacia y eficiencia. Desde finales de 2008, la economía española atraviesa una situación de recesión que se inscribe en un contexto de crisis económica generalizada a nivel mundial. Dentro de este marco, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, junto con la futura Ley de Economía Sostenible, se configuran como pilares fundamentales para sentar las bases de una recuperación sólida cimentada en la transformación de nuestro modelo de crecimiento. En esta línea resulta fundamental seguir priorizando la inversión en I+D+i, en educación y en infraestructuras, como elementos esenciales del nuevo modelo; y todo ello sin perjuicio de mantener el esfuerzo realizado en los últimos ejercicios en lo relativo al gasto social. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 se caracterizan también por iniciar un proceso de consolidación fiscal que garantice la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo. Tras los esfuerzos de estabilización, es necesario reconducir los ingresos y los gastos hacia una senda equilibrada, de forma que las finanzas públicas supongan un apoyo para la recuperación de nuestro potencial de crecimiento. La Ley acomoda este conjunto de medidas dentro de un compromiso con la estabilidad cuyos efectos positivos sobre las expectativas redunda a favor del crecimiento económico y la 4

5 creación de empleo. El objetivo de estabilidad presupuestaria para el período , fijado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de junio de 2009, se aprobó por el Pleno del Congreso el 25 de junio y se ratificó por el mismo el 8 de julio de ( ) IV El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos. La repercusión que la estabilidad y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo al «Incremento de los gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece un incremento de las retribuciones de este personal, cifrado en un 0,3 por ciento. Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá superar el quince por ciento de la tasa de reposición de efectivos lo que resulta congruente con la actual coyuntura, criterio que no será de aplicación en determinados supuestos, entre los que podemos citar al Personal de la Administración de Justicia, a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, a las Administraciones Públicas con competencias sanitarias en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema nacional de Salud, a las Administraciones que tengan encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo y a Instituciones penitenciarias y Banco de España. Por lo que respecta a las Fuerzas Armadas el límite a aplicar a la tasa de reposición será del ochenta y cinco por ciento para las plazas de oficiales y suboficiales, elevándose dicho límite al cien por cien, entre otros, a la seguridad aérea, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al despliegue de efectivos de Policía Autónoma, y, en el ámbito de la Administración Local, a la policía local. Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables. En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se mantienen en 2010, como medida de austeridad, en los mismos términos y cuantías que en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y del personal de la Seguridad Social, así como las relativas al incremento retributivo que experimentará el personal del sector público estatal sujeto a régimen administrativo y estatutario y el personal laboral de dicho sector público. 5

6 Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención específica merecen las relativas a la regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 26 de mayo. El Capítulo III de este Título, contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y al incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Finalmente, en este Título III se han introducido las mínimas modificaciones que derivan de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y que, básicamente, se limitan a dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición transitoria Tercera en relación con el artículo 76 y la Disposición final Cuarta de la citada norma básica. Asimismo, en el artículo 22 se mantiene la equivalencia de los grupos de clasificación de la Ley 30/1984 con los establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, de esta forma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.Seis y 24.Uno.d), de la presente Ley, y sin perjuicio de que, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, no figure ningún Cuerpo o Escala adscrito al Grupo B, se determinan las retribuciones, y contribuciones individuales al plan de pensiones, correspondientes al mismo en previsión de que, por norma con rango de Ley, se creen Cuerpos o Escalas que, de acuerdo con el artículo 76 de dicha Ley, deban clasificarse en dicho Grupo. V El Título IV, en línea con los anteriores ejercicios, refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas, y ello tanto para las de la Seguridad Social como para las de Clases Pasivas del Estado. Reproduciendo la estructura de ejercicios anteriores, el Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en cinco capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, y cuya modificación respecto de ejercicios anteriores, es la derivada de la actualización de las cuantías reflejadas en él. El Capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima. Esta limitación es ya tradicional en nuestro sistema de pensiones, alterándose, exclusivamente, el importe máximo. En el Capítulo III de este Título IV, el relativo a la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas, se establece un incremento de las mismas para el año 2010 de un 1 por ciento, lo que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas, asegurando de esta manera los niveles de cobertura y protección del gasto social. Esta regulación se completa con el establecimiento de limitaciones a la revalorización de pensiones, coherente con el sistema de limitación de la cuantía máxima de las mismas, así como la determinación de las pensiones no revalorizables en El Capítulo IV recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social. El Capítulo V, recoge en un único artículo la fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. ( ) 6

7 IX La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas. El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2010» y «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2010». X El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada, algunos ya comentados en puntos anteriores. En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales, entre otras medidas, se establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, revalorización para el año 2010 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Por otro lado, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica, en especial la evolución del Índice de Precios al Consumo, no se incluye, por no ser aplicable en el año 2010, la previsión contenida tradicionalmente en las leyes de presupuestos anteriores relativa al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. En materia de personal, se fijan las plantillas máximas de Militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2010, que no podrá superara los efectivos. Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal se regula la aportación financiera que se hace a la financiación del Plan Integral de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura. Se establece detalladamente la financiación de la formación profesional para el empleo. Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura. Las normas de índole económica se refieren al interés legal del dinero, que se fija en un 4 por ciento y al interés de demora, que se fija en un 5 por ciento. Se produce la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para El fomento del comercio exterior tiene su plasmación en sendas disposiciones adicionales relativas, una a la dotación de fondos de fomento de la inversión española en el exterior (Fondo para Inversiones en el Exterior, Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa), y otra relativa al Seguro de Crédito a la Exportación. El límite máximo de cobertura para nueva contratación, que puede asegurar y distribuir CESCE en el ejercicio 2010 se eleva a miles de euros, excluida la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), Póliza 100 y Póliza Master. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en miles de euros. El importe total máximo de las operaciones que pueden aprobar los respectivos Comités Ejecutivos, se fija en miles de euros en el Fondo para Inversiones en el Exterior y en miles de euros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior para la Pequeña y Mediana Empresa. También tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una triple forma, mediante la concesión de 7

8 moratorias a empresas que hubieran resultado beneficiarias de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica; mediante la concesión de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas; y mediante la instrumentación del apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Se regulan igualmente las subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. En la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se dota un fondo de reserva con el 2 por ciento del beneficio bruto anual para garantizar su capitalización e inversiones en nuevos productos, canales y tecnologías. Asimismo, Loterías y Apuestas del Estado con el límite del 2 por ciento anual, podrá celebrar acuerdos con entidades, entre otras, como la Cruz Roja Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer, con el fin de garantizarles una estabilidad presupuestaria y financiera, de forma que sus planes de acción social no se condicionen a la suerte o azar en un sorteo. Asimismo, como consecuencia de la Ley de Contratos del Sector Público y la no consideración de Loterías y Apuestas del Estado como poder adjudicador, estando sujeta por tanto a derecho privado, se clarifica para el futuro el régimen jurídico en cuanto a su red comercial, garantizando a la actualmente existente la permanencia en el régimen vigente y otorgándoles la opción de incorporación voluntaria al nuevo, si lo estimasen de su interés. También se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo. Se aprueba la dotación del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, con un importe para el ejercicio 2010 de miles de euros En el proceso de construcción de algunas autopistas estatales de peaje, el justiprecio de los terrenos ha sido fijado por acuerdos del Jurado de Expropiación o por sentencias de los Tribunales, que han valorado el suelo muy por encima de las estimaciones que sirvieron de base al contrato de concesión, debiendo las sociedades concesionarias abonarlo dentro de los plazos fijados por las leyes procesales. Para hacer frente a la situación descrita, se hace necesario instrumentar medidas que permitan reequilibrar el modelo concesional. Por otra parte, la situación económica actual ha dado lugar a un descenso muy significativo del tráfico en las carreteras frente al inicialmente estimado, lo que está afectando al equilibrio económico-financiero de las sociedades concesionarias de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación, y pone en riesgo la viabilidad de la colaboración privada en su financiación. Por ello se hace preciso articular medidas que permitan el buen fin de tales contratos y la prestación del servicio público. A continuación se recogen una serie de Disposiciones transitorias entre las que destacamos los Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos, la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal y la absorción de los Complementos Personales y Transitorios y las compensaciones fiscales a adquirentes de vivienda habitual en Se incluye igualmente, una disposición derogatoria, relativa al artículo 190 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La Ley se cierra con un conjunto de Disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. Entre ellas, merecen citarse la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; y la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para La Ley finaliza con la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas. ( ) 8

9 TÍTULO III. DE LOS GASTOS DE PERSONAL CAPÍTULO I. DEL INCREMENTO DE LOS GASTOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público: a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia. c) Las Corporaciones Locales y Organismos de ellas dependientes, de conformidad con los artículos y 4 y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. e) Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución. f) El Banco de España. g) Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación. h) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local. Dos. Con efectos de 1 de enero de 2010, las retribuciones del personal al servicio del sector público, incluidas, en su caso, las que en concepto de pagas extraordinarias correspondieran en aplicación del artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones en el marco de sus competencias. Tres. Además del incremento general de retribuciones previsto en el apartado precedente las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno del presente artículo podrán destinar hasta un 0,3 por ciento de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos respectivos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro, conforme a lo previsto en este apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida. Cuatro. Para el cálculo del límite a que se refiere, el apartado anterior para el personal funcionario se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones básicas y complementarias devengadas por dicho personal; y para el personal 9

10 sometido a legislación laboral el porcentaje se aplicará sobre la masa salarial definida en el artículo 25.Uno de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social, salvo en el caso del incremento previsto en el apartado Dos de este mismo artículo. No computarán, a los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la indemnización por residencia y la indemnización por destino en el extranjero. Cinco. Las retribuciones a percibir en el año 2010 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta del citado Estatuto Básico, en concepto de sueldo y trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes: Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Euros Trienios Euros A ,60 535,80 A ,08 428,76 B ,44 373,68 C ,52 322,08 C ,00 215,28 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 6.581,64 161,64 Seis. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes: Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007. Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007. Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007. Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007. Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007. Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo. 10

11 Nueve. Lo dispuesto en los apartados Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Siete y Ocho del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y a los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público. Diez. Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos ª y de la Constitución. Las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas y los Presupuestos de las Corporaciones Locales correspondientes al ejercicio 2010 recogerán los criterios señalados en el presente artículo. Artículo 23. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal Uno. Durante el año 2010, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo anterior será, como máximo, igual al 15 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior al que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto, o estén incursos en procesos de provisión. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación a que se hace referencia en el párrafo anterior no será de aplicación: a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. b) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. c) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud. d) Al personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo. e) A Instituciones Penitenciarias. f) A las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a habitantes y a las mancomunidades que puedan constituir para la prestación de servicios comunes. g) Al Banco de España. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, el número de plazas de militares profesionales de Tropa y Marinería será el necesario para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima, aplicándose un límite del ochenta y cinco por ciento de la tasa de reposición de efectivos a la cobertura de plazas de oficiales y suboficiales. Por lo que respecta a la cobertura de las plazas correspondientes a seguridad aérea y ferroviaria, al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación, al personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y 11

12 atención a las personas en situación de dependencia, a Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, a las correspondientes a aquellas Comunidades Autónomas que deban efectuar un despliegue de los efectivos de Policía Autónoma en su territorio y, en el ámbito de la Administración Local, a las correspondientes al personal de la policía local, el límite máximo será del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos. Dos. Durante el año 2010 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, en el ámbito a que se refiere el apartado Uno del artículo anterior, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007 y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización. No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en procesos de consolidación de empleo derivados de la aplicación de la disposición transitoria 4.ª del EBEP. Tres. El Gobierno, con el límite establecido en el apartado Uno de este artículo podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de la Presidencia y a iniciativa de los Departamentos u Organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal civil de la Administración Militar, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal de los entes públicos Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos, Comisión Nacional de la Competencia y de la Entidad pública empresarial Loterías y apuestas del Estado. La oferta de empleo público aprobada de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior prestará especial atención a la cobertura de plazas relativas al control y lucha contra el fraude fiscal, unidades de atención al ciudadano y de prestación directa de servicios públicos en los ámbitos de extranjería e inmigración y servicios de emergencia. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda. Dichos Departamentos podrán, asimismo, autorizar las correspondientes convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales, organismos y entes públicos no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general. Cuatro. La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, en el ámbito al que se refiere el apartado Cuatro de este artículo, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda. Cinco. Los apartados Uno y Dos de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos ª y de la Constitución. Las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas y los Presupuestos de las Corporaciones Locales correspondientes al ejercicio del año 2010 recogerán los criterios señalados en dichos apartados. Seis. La Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas adoptará, en el primer trimestre de 2010, un Plan de reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicho Plan contendrá las medidas, procedimientos e indicadores que permitan reducir dicha temporalidad a un límite del 8%, y contemplará medidas incentivadoras en el marco de las respectivas 12

13 Ofertas de Empleo Público. Los resultados de dicho Plan serán tenidos en cuenta para la determinación de la Oferta de Empleo Público para CAPÍTULO II. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS Artículo 24. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario Uno. Con efectos de 1 de enero de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio de 2009, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo y que se percibirán en los meses de junio y diciembre serán de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación. b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio de 2009, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación. c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 0,3 por ciento previsto en la misma. d) Para el año 2010, las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración General del Estado correspondiente al personal funcionario serán las siguientes por grupos y/o subgrupos de titulación: Cuantía por sueldo Grupo/Subgrupo Euros A1 97,08 A2 82,39 B 71,51 C1 61,42 C2 50,22 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 45,85 La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal funcionario para el año 2010 será de 4,44 euros por trienio. 13

14 Dos. Lo previsto en la presente Ley se aplicará, asimismo, a las retribuciones fijadas en euros que corresponderían en territorio nacional a los funcionarios destinados en el extranjero, sin perjuicio de la sucesiva aplicación de los módulos que procedan en virtud de la normativa vigente. Tres. Las retribuciones básicas del personal funcionario que presta servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, experimentarán un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio de 2009, siéndoles de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Uno.a) de este artículo. Las retribuciones complementarias de estos funcionarios experimentarán, en su conjunto, un incremento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio de 2009, sin perjuicio de las adecuaciones que resulten necesarias para adaptarlas a los requerimientos y contenidos específicos de los puestos de trabajo de la Sociedad Estatal y del grado de consecución de sus objetivos. Cuatro. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal Uno. A los efectos de esta Ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 2009 por el personal laboral del sector público estatal, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. Con efectos de 1 de enero de 2010 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio de 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Tres del artículo 22 de la presente Ley, y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial u Organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2010, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año. Dos. Durante el primer trimestre de 2010 el Ministerio de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos. La masa salarial autorizada se tendrá en 14

15 cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. Tres. Para el año 2010 las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración General del Estado correspondiente al personal laboral al que se refiere este artículo serán las establecidas para el personal funcionario. Para el personal laboral acogido al Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado las cuantías se ajustarán a la siguiente equivalencia: Grupo/subgrupo Grupo profesional personal laboral A1 1 A2 2 C1 3 C2 4 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) 5 Para el personal laboral no acogido al citado Convenio Único la equivalencia se efectuará de acuerdo con el nivel de titulación exigido en su convenio colectivo o contrato laboral, en consonancia con la establecida para el acceso a los grupos de titulación del personal funcionario. La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal laboral para el año 2010 será de 4,44 euros por trienio. Cuatro. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante Cinco. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración General del Estado. Artículo 26. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo Uno. Continúan vigentes para 2010 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos en los mismos términos y cuantías establecidas en el artículo 26.Uno de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para Dos. Continúan vigentes para 2010 las retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados en los mismos términos y cuantías establecidas en el artículo 26.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para Dichos Altos Cargos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.Uno.E de la presente Ley, se asigne a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos asignados para tal fin, créditos que no experimentarán incremento en relación con los asignados en 2008, en términos homogéneos de número y tipo de Altos Cargos, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento. 15

16 Tres. Las retribuciones de los Presidentes de las Agencias estatales y de los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos y, en su caso, las de los Directores Generales y Directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, durante el ejercicio 2010, seguirán siendo las autorizadas a 31 de diciembre de 2009 por la Ministra de Economía y Hacienda. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, corresponderá a la Ministra de Economía y Hacienda. Las retribuciones de los cargos a que se refieren los párrafos anteriores que deban autorizarse por primera vez en 2010, lo serán por la Ministra de Economía y Hacienda a propuesta del titular del Departamento al que se encuentren adscritos con respeto al criterio señalado en dichos párrafos. Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores se percibirá, en catorce mensualidades, la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, mantendrán la categoría y rango que les corresponda de conformidad con la normativa vigente. Cinco. 1. Continúan vigentes para 2010 las retribuciones de los Consejeros Permanentes y del Secretario General del Consejo de Estado en los mismos términos y cuantías establecidas en el artículo 26.Cuatro.1, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por el concepto de antigüedad. 2. Dentro de los créditos establecidos al efecto, el Presidente del Consejo de Estado podrá asignar complemento de productividad a los Consejeros Permanentes y Secretario General del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.Uno.E de la presente Ley, créditos que no experimentarán incremento en relación con los asignados en 2008, en términos homogéneos de número y tipo de cargos a que hace referencia este artículo 26.Cinco. 3. Además de las cantidades derivadas de lo dispuesto en los números anteriores de este apartado Cinco, dichos Altos Cargos percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio Órgano en materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y, si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos. Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas Uno. Continúan vigentes en el año 2010 las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas a que hace referencia el artículo 27, apartados Uno, Dos y Tres respectivamente de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, en los mismos términos y cuantías que las establecidas en dicho artículo, sin perjuicio de las que pudiera corresponderles por el concepto de antigüedad. Dos. Además de las cantidades derivadas de lo dispuesto en el apartado anterior dichos cargos percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio Órgano en materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en 16

17 catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos. Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Uno. De conformidad con lo establecido en los artículos 22. Cinco y 24.Uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2010 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la letra d) del citado artículo 24.Uno de esta Ley, serán las siguientes: A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el artículo 22. Cinco de esta misma Ley, referidas a 12 mensualidades. B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para La cuantía de cada una de dichas pagas será de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino mensual que se perciba. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional. C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades: 17

18 Nivel Importe/euros , , , , , , , , , , , , , , ,08 Nivel Importe/euros , , , , , , , , , , , , , , ,04 18

19 En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada en la escala anterior podrá ser modificada, en los casos en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que ello implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo. D) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.Uno.a), experimentará con carácter general un incremento del 0,3 por ciento respecto de la aprobada para el ejercicio de El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente. E) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo. Cada Departamento ministerial determinará, dentro del crédito total disponible, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: 1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. 2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. F) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por los Departamentos ministeriales u Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal fin que no experimentarán crecimiento respecto a los asignados en Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Dos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.Uno.b) de esta Ley, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. Los Departamentos ministeriales, a su vez, darán cuenta de los criterios de asignación y las cuantías individuales de dichos incentivos a los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia, especificando los criterios de concesión aplicados. Tres. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 28.Uno.B) de esta Ley, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen y lo previsto en el artículo 28.Uno.D), de la presente Ley, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Cuatro. El personal eventual regulado en el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias 19

20 correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que el Ministerio de la Presidencia asimile sus funciones, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 28.Uno.B) de la presente Ley, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe y lo previsto en el artículo 28.Uno.D), de esta Ley. Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.Uno.B) de la presente Ley. Cinco. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos y al personal eventual, así como a los funcionarios en prácticas, cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera. Así mismo, les será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 24.Uno, en su caso, teniendo en cuenta lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Seis. Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias. Siete. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquél en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo, éstos seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos. Artículo 29. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas Uno. Las retribuciones y otras remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas cuyas retribuciones básicas se vengan imputando al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus organismos públicos, no experimentarán variación en el ejercicio 2010 respecto a las establecidas para el año 2008, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de dedicación especial que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos asignados a tal fin; estos créditos no tendrán incremento alguno respecto de los existentes en el año 2008, en términos homogéneos de número y tipo de cargo. Dos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.Uno de esta Ley las retribuciones a percibir en el año 2010 por los militares profesionales contemplados en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no incluidos en el apartado anterior, serán las siguientes: A) Las retribuciones básicas, excluidos trienios en los casos en que la normativa así lo prevea, que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 20

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