GACETA MUNICIPAL SUMARIO: IMPUESTO DE VEHICULO (PATENTE) TIRAJEDE DIEZ (ID) EJEMPLARES CONTIENE ORDENANZA N SOBRE:

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1 REPUBLICA BDLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MÉRIDA MUNICIPIO TOVAR GACETA MUNICIPAL Deposito Legal pp: I9DI07MEI Tovar, 21 de Diciembre de 200B - N D 012 Extraordinario Ano VI "Se tendrán coma publicadas y en vigencia, las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicas Municipales a partir de la fecha de su publicación en la GACETA MUNICIPAL, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligadas a su cumplimiento y observancia. Los documentos publicados en la Gaceta Municipal tendrán carácter de públicos.." (Art. G de la Ordenanza sobre Gaceta Municipal, aprobada el 07/08/2001 y publicada en la G. M. N 07 del 30/08/2001). SUMARIO: CONTIENE ORDENANZA N SOBRE: IMPUESTO DE VEHICULO (PATENTE) TIRAJEDE DIEZ (ID) EJEMPLARES

2 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MÉRIDA MUNICIPIO TOVAR El Concejo Municipal de Tovar del Estado Mérida, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en los artículos 168 numeral 2 y 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 76 y 95 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente Ordenanza: SOBRE IMPUESTO DE VEHÍCULOS CAPÍTULO I OBJETO, DEFINICIÓN Y TARIFAS Artículo 1.- El Objeto de esta Ordenanza es establecer el impuesto sobre impuestos de vehículos previsto en el Artículo 140, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial N del 8 de junio de 2005). Artículo 2.- La presente Ordenanza obliga a toda persona natural o jurídica que sea propietario de vehículos, destinados al uso o transporte de personas o cosas, que estén residenciados o domiciliados dentro del territorio del Municipio Tovar, a pagar el impuestos que se establece en la misma. Artículo 3.- Los propietarios de autobuses, automóviles, camiones, camionetas, remolcadores, vehículos traídos a la rastra o remolques, pagarán a la Municipalidad un impuesto, de acuerdo con las siguientes tarifas: TARIFA IMPUESTO DE VEHÍCULOS Tipo de Vehículo Motocicletas, motonetas y similares de uso particular y deportivo Automóviles y Camionetas de Uso Particular Hasta kgs. de carga Desde kgs. de carga Minibuses y casas rodantes de más de seis puestos: Fúnebres, grúas y transporte de valores: Transportes Escolares y Particulares Hasta cinco (5) puestos: Desde seis (6) hasta quince (15) puestos: Desde dieciséis (16) puestos en adelante: Transporte Públicos, taxis, libres y por puesto urbanos, sub-urbanos e inter-urbanos (San Francisco, Guaraque, San Pedro. Halladores. La Plava. Zea. Santa Cruz, de Mora. Monto anual (UT) 0,12 U.T. 0,30 U.T. 0,40 U.T. 0,35 U.T. 0,60 U.T. 0,34 U.T. 0,45 U.T. 0,75 U.T.

3 El Vigía y Mérida). Hasta cinco (5) puestos: 0,38 U.T. Desde seis (6) hasta veinticuatro (24) puestos: 0,58 U.T. Desde veinticinco (25) puestos en adelante: 0,95 U.T. Extra - Urbanos Desde cinco (5) puestos: 0,5 U.T. Desde dieciséis (16) hasta veinticuatro (24) puestos: 0,8 U.T. Desde veinticinco (25) puestos en adelante: 3,0 U.T.? 5,0 U.T. Transporte de Carga:. Camiones 350: 1,0 U.T. Camiones de un (1) eje diferente a 350: 2,0 U.T. Camiones de dos (2) ejes: 3,0 U.T. Camiones y gandolas de cuatro (4) ejes: 4,0 U.T. Gandolas de seis (6) ejes: 4,5 U.T. Gandolas, más de seis ejes: 5,0 U.T. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN Artículo 4.- Para que los vehículos de los propietarios domiciliados o comercialmente establecidos en el Municipio Tovar, puedan circular por el territorio del mismo, deberán cumplir con las siguientes formalidades: a) Haber hecho una revisión y control del vehículo periódicamente, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley y Reglamentos Nacionales de Tránsito. b) Inscribir el vehículo en la Dirección de Rentas Municipales. c) Pagar en las Oficinas Recaudadoras de las Rentas Municipales o en los Bancos Comerciales autorizados por este Municipio, los impuestos y derechos previstos en esta Ordenanza. d) Registrar en vehículo en el Registro Automotor Permanente, portar las placas de identificación expedidas por las Autoridades Nacionales de Tránsito y calcomanía de solvencia en el Municipio Tovar. Artículo 5.- Para la inscripción de vehículos, a losfinesdel Impuesto previsto en esta Ordenanza, sus propietarios deberán consignar ante la Dirección de Hacienda Municipal una copia del Registro Automotor Permanente. Parágrafo Único: A los efectos de esta Ordenanza, se considera domiciliada en el Municipio Tovar, toda persona o comunidad que en razón a sus actividades, esté comprendida dentro de cualquiera de los siguientes supuestos de hecho: a) Que tenga, en el Municipio Tovar, el asiento de sus negocios o intereses. b) Que se halle situada en el Municipio Tovar, su dirección o administración. c) Que sean propietarios de vehículos utilizados para establecimientos de cualquier tipo, situado en el Municipio Tovar, ya sean comerciales, industriales, profesionales, docentes, etc. d) Que sean propietarios de vehículos destinados a la explotación del transporte de personas o cosas, cuyo centro de explotación, estacionamiento, etc. se encuentre ubicado en el Municipio Tovar. e) Qué sean propietarios de vehículos cuyo estacionamiento, o lugar de guarda, se encuentre ubicado en el Municipio Tovar. f) Que sean concesionarios de rutas otorgados por la Municipalidad para la exploración del transporte colectivo. y^f^tm^^^--

4 Artículo 6.- Quedan exceptuados del pago de los impuestos, establecidos en esta Ordenanza, los vehículos de propiedad del Municipio Tovar. Artículo 7,- Podrán ser exonerados del impuesto mediante Resolución Especial dictada por el Alcalde, previa autorización del Concejo Municipal, aprobada por dos terceras (2/3) partes de sus miembros, los vehículos que pertenezcan a Instituciones de asistencia social o de beneficencia pública, instituciones educativas y a entidades universitarias autónomas o de carácter oficial, cuando así sean calificadas como tales, por el Concejo, así como los pertenecientes al Gobierno del Estado Mérida o de la República Bolivariana de Venezuela. CAPÍTULO m DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y SU DERECHO Artículo 8.- El impuesto de Vehículos se fijará y se liquidará por anualidades y será pagada en las Oficinas Recaudadoras de Hacienda Municipal o en los Institutos Bancarios Autorizados para ello, dentro del Primer Trimestre de cada año. Los contribuyentes podrán pagar la anualidad, dentro del primer mes del año, en cuyo caso, gozarán de un descuento del diez por ciento (10%) sobre el total del monto del impuesto a pagar. Artículo 9.- Como constancia del pago, se entregará a los propietarios de los vehículos especificados en el artículo 3, la planilla de liquidación debidamente cancelada, la cual deberá portarse como prueba de solvencia con el Fisco Municipal, sin que esto excluya de cualquier otro distintivo o calcomanía que pueda acordarse con un logotipo especial, que identifique al Municipio Tovar. Artículo 10.- La Dirección de Hacienda Municipal, sólo otorgará solvencia después de haber comprobado que el solicitante ha cancelado el impuesto correspondiente al año anterior y en curso, las multas que se le hubieren sido impuestas y cualquiera otra acreencia al Municipio, con motivo de la circulación del vehículo. Artículo 11.- Las autoridades municipales, mediante los cuerpos de vigilancia de su dependencia, o con la colaboración de la autoridad estatal, o nacional competente impedirán la circulación por las vías de tránsito de su jurisdicción, a todo vehículo que no esté solvente con el pago de los impuestos previstos en esta Ordenanza y que no porten la planilla de liquidación cancelada a que se refiere el artículo 9 y el distintivo que se hubiere acordado o, que no se cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 3 de ésta ordenanza. Parágrafo Único: Todos aquellos vehículos cuyos propietarios incumplan con el pago del impuesto, en la fecha establecida en el artículo 9 de ésta Ordenanza, deberá pagar, además del impuesto establecido, una multa equivalente a dos (2,0) unidades tributarias. Artículo 12.- Los propietarios de motocicletas, bicicletas y vehículos nuevos, cancelarán el impuesto anual al efectuar la inscripción de vehículo.

5 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13.- Las Oficinas Recaudadoras Municipales no admitirán pago por concepto de Impuesto de Vehículos hasta tanto el contribuyente no acredite el haber satisfecho los impuestos del año anterior, mediante la presentación del recibo correspondiente y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5. En caso de extravió de dicho comprobante, el interesado deberá obtener el Certificado de Solvencia. Artículo 14.- Los vehículos anteriormente inscritos en otra Municipalidad deberán acreditar la solvencia correspondiente para ser matriculados en la Dirección de Hacienda Municipal y, ésta Oficina, hará la participación a la mayor brevedad posible a la Municipalidad de que se trate, a los efectos de la anulación del Registro en aquella Jurisdicción. CAPÍTULO V DELAS SANCIONES Artículo 15.- El propietario de un vehículo que usare la planilla de liquidación correspondiente a otro vehículo, será penado con multa de dos (2,0) Unidades Tributarias. Artículo 16.- La falsedad en las declaraciones requeridas, para determinar el impuesto que corresponde a cada vehículo, será castigado con multa de dos (2,0) Unidades Tributarias. Artículo 17.- Los propietarios residenciados o domiciliados en la jurisdicción del Municipio Tovar que inscriba vehículos y paguen impuestos previstos en la presente ordenanza en otra jurisdicción, serán penados con multas equivalentes a tres (3,0) Unidades Tributarias. Artículo 18.- Los propietarios de vehículos que utilicen planillas de liquidación o distintivos falsificados o alterados, serán sancionados con multas de tres (3,0) Unidades Tributarias, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 19.- Cualquiera que se valga de subterfugios o medios dolosos para eludir los impuestos o derechos establecidos en esta Ordenanza, serán penados con multa de tres (3,0) Unidades Tributarias, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 20.- El Funcionario Municipal que exonere derechos o impuestos a personas o entidades distintas a las especificadas en los Artículos 6 y 7 de esta Ordenanza, o que no exijan al contribuyente el comprobante a que se refiere el Artículo 12, le será abierto el expediente administrativo correspondiente, a fin que la Contraloría Municipal aplique las sanciones pertinentes sin perjuicio de los que le puedan corresponder, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Carrera Administrativa. Artículo 21.- Las sanciones establecidas en esta Ordenanza, serán impuestas por el Director de Hacienda Municipal, a excepción de la establecida en el artículo 20 que será impuesta por la Contraloría Municipal.

6 CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS Artículo 22.- De las decisiones de los organismos o funcionarios a que se refiere esta Ordenanza, podrán ejercer todos los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los plazos en ella establecidos y a los actos administrativos que se originen en la aplicación de las normas tributarias de esta Ordenanza, le serán aplicables los recursos contenidos en el Código Orgánico Tributario. Artículo 23.- La denominación de las diferentes dependencias y/o direcciones a los cuales se les atribuyen funciones en esta Ordenanza, podrá ser sustituida por otra denominación mediante disposición dictada por el Alcalde y publicada en la Gaceta Municipal. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 24.- Se establece excepcionalmente que en el año 2006, lo previsto en el artículo 8, permita a los contribuyentes cancelar sin recargos su respectivo impuesto hasta dentro del cuarto trimestre del año. Artículo 25.- Se establece un plazo de sesenta (60) días, después que la presente Ordenanza entre en vigencia, para que todo propietario de vehículo domiciliado o residenciado en el Municipio Tovar inscriba el vehículo en la Dirección de Hacienda Municipal. Artículo 26.- Se establece excepcionalmente que en el año 2006, la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 13, los contribuyentes puedan cancelar los respectivos impuestos atrasados hasta el treinta y uno de diciembre, con el descuento especial del diez por ciento (10%) sobre el total del monto del impuesto adeudado. Artículo 27.- Se deroga la Ordenanza N sobre Patentes de Vehículos sancionada el 24 de Abril de 2001, N Extraordinario - Año II y publicada en la Gaceta Municipal de Fecha 30 de Abril de Artículo 28.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el dos (2) de Enero del 2007, después de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Tovar del Estado Mérida. Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Tovar del Estado Mérida. En la ciudad de Tovar a los 23 días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Lic. Gregoria Rojas Presidenta del Concejo Municipal de Tovar

7 Refrendado T.S.U Marbelis Rodríguez Secretaria En la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida a los ocho días del mes de diciembre de dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Publíquese y Ejecútese

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